CONTRATO DE SUMINISTRO DE ALIMENTOS Y PRESTACIÓN DE APOYO ALIMENTARIO No. 25 DE 2018, SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Y SERVINUTRIR SAS., ADHESIÓN AL CONTRATO DE NEGOCIACIÓN GLOBAL DE PRECIOS No. 23 DE 2018
Vicerrectoría de Sede
Sede Bogotá
CONTRATO DE SUMINISTRO DE ALIMENTOS Y PRESTACIÓN DE APOYO ALIMENTARIO No. 25 DE 2018, SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Y SERVINUTRIR SAS., ADHESIÓN AL CONTRATO DE NEGOCIACIÓN GLOBAL DE PRECIOS No. 23 DE 2018
Entre los suscritos XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, mayor de edad vecino y residente en Bogotá, identificado con cédula de ciudadanía No 19.343.653, en calidad de Vicerrector de la Sede Bogotá de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, debidamente delegado para contratar de conformidad con el artículo 13 numeral 9 del Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia, adoptado mediante Resolución de Rectoría No 1551 de 2014, identificada con NIT No 899.999.063-3, ente universitario autónomo de orden nacional, quien en el texto del presente contrato se denominará LA UNIVERSIDAD, de una parte, y por otra XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, mayor de edad vecina y residente en Bogotá, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.696.641 expedida en Fontibón, obrando en su calidad de Representante Legal de la empresa SERVINUTRIR SAS; identificada con NIT No. 830.086.392-2, constituida por escritura pública No. 0002871 otorgada en la Notaría 47 de Bogotá el 13 de diciembre de 1999, inscrita en la Cámara de Comercio el día 24 de enero de 2000, bajo el número 00713157 del libro IX, inscrita, clasificada y calificada en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio bajo el número 00026883 de fecha 18 xx xxxxxx de 2016, quien para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de suministro de alimentos y prestación de apoyo alimentario previas las siguientes consideraciones: a) LA UNIVERSIDAD requiere contratar el suministro de alimentos para la operación del sistema de comedores de la Universidad Nacional y la prestación de apoyo alimentario de la comunidad universitaria y en especial la población estudiantil con mayor índice de vulnerabilidad socioeconómica. b) Que el artículo 29 del Decreto 1210 de 1993 faculta a LA UNIVERSIDAD para celebrar toda clase de contratos de acuerdo con su naturaleza y objetivos. c) Que en observancia al proceso establecido en el artículo 38 y siguientes del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 del 19 de diciembre de 2014, LA UNIVERSIDAD suscribió con la empresa SERVINUTRIR SAS el contrato de Negociación Global de Precios No. 23 de 2018 cuyo objeto fue contratar el suministro de alimentos para la operación del sistema de comedores de la Universidad Nacional y la prestación de apoyo alimentario de la comunidad universitaria y en especial la población estudiantil con mayor índice de vulnerabilidad socioeconómica, de acuerdo con los requisitos y especificaciones señalados en el pliego de condiciones de la invitación pública No. CON-BOG-006-2018. d) Que mediante comunicaciones B.DGFSE-0586 y 0588-18 de 06 y 16 de julio de 2018 la jefe de la División de Gestión y Fomento Socioeconómico de la Sede Bogotá, solicitó ante la secretaria técnica del Comité de Contratación de la Sede Bogotá la recomendación al ordenador del gasto para la suscripción del contrato de suministro y prestación de apoyo alimentario adhesión al contrato de Negociación Global de Precios No. 23 de 2018, con la empresa SERVINUTRIR SAS. e) Que el Comité de Contratación de la Sede Bogotá, en sesión No. 30 celebrada el 17 de julio de 2018, según acta No. 30, previo análisis de la solicitud presentada por la División de Gestión y Fomento Socioeconómico, recomendó al señor Vicerrector de la Sede Bogotá suscribir el contrato de adhesión al contrato de negociación global de precios No. 23 de 2018, de acuerdo con las razones que se dejan expuestas en la misma acta y en los documentos que hacen parte integral de ella. f) Que existe la correspondiente disponibilidad presupuestal para atender el gasto según certificado de disponibilidad presupuestal No. 1196 de fecha 05 de julio de 2018 expedida por el Jefe de la Sección de Presupuesto de la Sede Bogotá de la UNIVERSIDAD g) Que ni la señora XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, ni la empresa que representa, SERVINUTRIR S.A.S, ni los socios, integrantes, miembros de juntas directivas, suplentes del representante legal o revisores fiscales aparecen como responsables fiscales, según consulta realizada el 26 xx xxxxx de 2018 al Sistema de Información del Boletín de Responsabilidades Fiscales SIBOR de la Contraloría General de la República. h) Que ni la señora XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, ni la empresa que representa, SERVINUTRIR S.A.S, ni los socios, integrantes, miembros de juntas directivas, suplentes del representante legal o revisores fiscales aparecen como responsables fiscales, según consulta realizada el 26 xx xxxxx de 2018 al Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades SIRI de la Procuraduría General de la Nación. i) Que ni la señora XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, ni los socios, integrantes, miembros de juntas directivas, suplentes del representante legal o revisores fiscales presentan antecedentes o requerimientos judiciales según consulta realizada el 26 xx xxxxx de 2018 al sistema de información de la página web de la Policía Nacional de Colombia. j) Que el presente contrato se regirá por el Acuerdo 002 de 2008, por el cual se adopta el régimen que contiene las normas generales de los acuerdos de voluntades en LA UNIVERSIDAD, por el Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014 y por la Ley. Con fundamento en lo expuesto anteriormente, las partes hemos convenido celebrar el presente contrato de suministro de alimentos y prestación de apoyo alimentario conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO: El contratista se obliga para con la UNIVERSIDAD a la prestación integral del suministro de alimentos y la prestación de apoyo alimentario de la comunidad universitaria y en especial la población estudiantil con mayor índice de vulnerabilidad socioeconómica, en once (11) comedores de la Universidad Nacional de Colombia - Sede Bogotá de acuerdo con los requisitos, especificaciones señalados en el pliego de condiciones de la invitación pública CON-BOG-006-2018, sus adendas, y documentos que originaron el contrato de Negociación Global de Precios No. 23 de 2018 y el contenido de la propuesta presentada por EL CONTRATISTA el 20 xx xxxxx de 2018, con los ajustes que en la etapa de evaluación se pudieren haber realizado y que forman parte integral del presente contrato. PARÁGRAFO: Teniendo en cuenta que el presente contrato es una adhesión al contrato de Negociación Global de Precios No. 23 de 2018 según lo establecido en los artículos 38 y 43 del Manual de Convenios y Contratos de LA UNIVERSIDAD, los servicios contratados a través del presente contrato de suministro de alimentos y prestación de apoyo alimentario se pactan bajo las mismas condiciones previstas en el contrato de Negociación Global de Precios, para cuya celebración no se requerirán procesos de invitación ni selección adicional. Tan solo requerirá trámite ante el respectivo ordenador del gasto con solicitud y autorización previa del Jefe de la División de Gestión y Fomento Socioeconómico o quien haga sus veces, o el área que requiera del servicio y recomendación del comité de contratación cuando se refiera a contratos. SEGUNDA. LUGARES DE EJECUCIÓN: El suministro de alimentos se realizará en once (11) comedores ubicados al interior del campus universitario de la Sede Bogotá, los cuales se encuentran distribuidos como centros de producción y comedores satélites los cuales se encuentran distribuidos, así:
COMEDORES UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA |
|
COMEDOR |
TIPO |
Ciencias Agrícolas |
Satélite |
Biología |
Satélite |
Ciencias Económicas |
Centro de Producción |
Hemeroteca |
Centro de Producción |
Matemáticas |
Centro de Producción |
Campus Santa Xxxx |
Satélite |
Café Campus |
Centro de Producción |
Central |
Centro de Producción |
Ciencias Humanas |
Satélite |
Odontología |
Satélite |
Geociencias |
Satélite |
TERCERA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: GENERALES: En virtud del contrato El CONTRATISTA se obliga con LA UNIVERSIDAD a cumplir con los términos xxx xxxxxx de condiciones de la invitación pública CON-BOG-006-2018, el contrato de Negociación Global de Precios No. 23 de 2018 y además con lo siguiente: 1) Cumplir los requisitos para el perfeccionamiento y legalización del contrato dentro de los cinco (5) días siguientes a la firma, ante la Sección de Contratación Sede Bogotá. 2) Una vez le sean entregados los comedores objeto del presente contrato, declara haberlos recibido a satisfacción y que estos serán restituidos en las mismas condiciones a la UNIVERSIDAD, salvo el deterioro procedente del uso legítimo y las mejoras locativas debidamente autorizadas. 3) Publicar en un lugar visible, con letra legible, los listados de los productos alimenticios, bebidas ofertados con sus respectivos precios, según autorice la UNIVERSIDAD. 4) Garantizar la fluidez en la prestación del servicio de apoyo alimentario, manteniendo constante la atención a los usuarios, evitando así las filas largas de espera para pagar o recibir alimentos. 5) Asumir a su cargo la realización de obras, acabados, seguridad, instalaciones eléctricas e iluminación. 6). Realizar el trámite correspondiente para el permiso de ingreso de sus proveedores al inmueble, acorde con los requisitos y procedimientos establecidos, notificando e informando a quien la UNIVERSIDAD delegue, por correo electrónico y el sistema de información definido para tal fin. 7) Acatar las indicaciones que imparta el supervisor del contrato durante el desarrollo del mismo para la correcta ejecución. 8) Solicitar autorización al supervisor del contrato, en caso de requerirse modificación en los precios o en el tipo de los productos ofrecidos a la comunidad universitaria, mediante documento que así lo certifique. El CONTRATISTA no podrá implementar cambios hasta que no haya sido debidamente autorizado. 9) Brindar el servicio de distribución de alimentos y bebidas en los comedores asignados para la comunidad universitaria, en condiciones de oportunidad y eficiencia. En el mismo se expenderán productos alimenticios de conformidad con la invitación respectiva y las normas vigentes. 10) Cumplir estrictamente el horario de funcionamiento, atendiendo las necesidades del servicio a prestar en los comedores entregados y las directrices del supervisor, y solicitar autorización del mismo, para los casos en los cuales sea necesaria la modificación de horarios en alguna jornada especial. 11) Mantener el equipo y mobiliario de los comedores en buen estado para la cabal prestación del servicio. Para esto EL CONTRATISTA deberá realizar regularmente mantenimiento preventivo a los mismos y realizar el mantenimiento correctivo cuando haya lugar durante la ejecución del contrato, teniendo en cuenta el aval técnico de la División de Gestión y Fomento Socioeconómico. 12) Contar con el suficiente número de empleados para una prestación del servido eficiente y eficaz. 13) Responder por la adecuada presentación y conducta de su personal, manteniendo la supervisión directa sobre ellos. 14) Observar y respetar toda la normatividad interna de la UNIVERSIDAD, en especial las disposiciones, directrices e instrucciones de la División de Vigilancia y Seguridad, el Sistema de Gestión Ambiental y la División Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional de la UNIVERSIDAD. 15) Reportar mensualmente a la División de Gestión y Fomento Socioeconómico en medio magnético, el consolidado de las ventas, precios y demás información que se requiera, de los productos vendidos en los comedores sujetos del contrato. Esta información debe ser entregada máximo los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes en el formato definido para ello. 16) Solicitar autorización al supervisor del contrato, en caso de requerirse modificación en los precios o en el tipo de los productos ofrecidos a la comunidad universitaria, mediante documento que así lo certifique. El CONTRATISTA no podrá implementar cambios hasta que no haya sido debidamente autorizado. 17) Brindar el servicio de distribución de alimentos y bebidas en los comedores asignados para la comunidad universitaria, en condiciones de oportunidad y eficiencia. En el mismo se expenderán productos alimenticios de conformidad con la invitación respectiva y las normas vigentes. 18) Cumplir estrictamente el horario de funcionamiento, atendiendo las necesidades del servicio a prestar en los comedores entregados y las directrices del supervisor, y solicitar autorización del mismo, para los casos en los cuales sea necesaria la modificación de horarios en alguna jornada especial. 19) Mantener el equipo y mobiliario de los comedores en buen estado para la cabal prestación del servicio. Para esto EL CONTRATISTA deberá realizar regularmente mantenimiento preventivo a los mismos y realizar el mantenimiento correctivo cuando haya lugar durante la ejecución del contrato, teniendo en cuenta el aval técnico de la División de Gestión y Fomento Socioeconómico. 20) Atender los requerimientos que la UNIVERSIDAD emita en lo relacionado a prácticas en la prevención de accidentes, incendios y demás siniestros que se puedan presentar en las instalaciones objeto del presente contrato, teniendo en cuenta las posibles eventualidades. 21) Permitir, sin oposición, la realización de revisiones e inspecciones a los comedores, cuando la UNIVERSIDAD así lo requiera, sin previo aviso. 22) Expender la variedad de productos indispensables para la destinación del local y el tipo de servicio a prestar. 23) Permitir a la UNIVERSIDAD realizar evaluación sobre la calidad del servicio prestado al finalizar el periodo académico, o antes de requerirse, a través de encuestas de imagen de satisfacción de sus usuarios. 26) Informar inmediatamente al supervisor del contrato sobre cualquier imprevisto o impedimento que perturbe la ejecución normal del contrato. 24) Restituir los comedores entregados y el mobiliario en la fecha de terminación del contrato, en las mismas condiciones en que le fueron entregadas por la UNIVERSIDAD, salvo el deterioro proveniente del uso legítimo. 25) Las demás contenidas en el contrato de Negociación Global de Precios No. 23 de 2018. ESPECÍFICAS DE ORDEN TÉCNICO: 1) Presentar al inicio de la ejecución del contrato, el programa de control de la calidad y los formatos de registro de trazabilidad, de acuerdo a lo establecido en la resolución 2674 de 2013 y decreto 60 de 2002 y demás normatividad vigente y/o los que los modifiquen y/o sustituyan. 2) Suministrar a diario los siguientes servicios: Desayuno almuerzo y cena en los comedores establecidos para tal fin, adicionalmente suministrar los servicios de cafetería, venta de café y snacks, teniendo en cuenta el cumplimiento de la normatividad vigente. 3) Asegurar los equipos necesarios para la ejecución del contrato y demás accesorios que emplee en el almacenamiento, procesamiento, preparación, transporte y distribución de los alimentos procesados y materias primas (carros termos, carros transportadores, vajilla, menaje, entre otros). 4) Manejar y disponer de los residuos de aceites a través de la contratación de una empresa dedicada al aprovechamiento de aceites comestibles usados, para lo cual entregará junto con su propuesta la declaración de la relación comercial y la licencia de la empresa que realizará el aprovechamiento del aceite comestible usado. Una vez asignado el contrato, se deberá presentar a la División de Gestión y Fomento Socioeconómico mensualmente los soportes de aprovechamiento de aceites comestibles usados, con copia a la oficina de Gestión Ambiental de la sede. 5) Limpiar y realizar el mantenimiento de las trampas de grasa en los comedores que cuenten con estas. 6) Abstenerse de ceder total o parcialmente el desarrollo del objeto del presente contrato. 7) Suministrar y asumir el costo del servicio de gas propano en los comedores que no cuenten con el servicio de gas natural. 8) Emplear equipos o elementos que garantizan el bajo consumo de agua. 9) Utilizar productos que se encuentren en empaques reciclables o biodegradables. 10) En caso de que EL CONTRATISTA requiera cambiar detergentes y otros productos de aseo, incluido el papel seca-manos, durante el suministro de alimentos, deberá asegurar que se mantenga los criterios ambientales establecidos por LA UNIVERSIDAD. 11) Velar por la implementación de la política ambiental de la Universidad, y dar cumplimiento a los protocolos emitidos por la Oficina de Gestión Ambiental. 12) Adquirir por su cuenta y riesgo los elementos necesarios para el suministro de alimentos en los comedores destinados para tal fin, liberando a LA UNIVERSIDAD de cualquier responsabilidad frente a terceros. 13) Realizar el mantenimiento preventivo de las áreas y equipos (propios y de la UNIVERSIDAD), así como los mantenimientos correctivos que se presenten (propios y de la UNIVERSIDAD), durante la ejecución del contrato, para lo cual deberá presentar a la División de Gestión y Fomento socioeconómico un cronograma de mantenimiento preventivo al inicio de la ejecución del contrato y solicitar oportunamente el aval técnico para la realización de los mantenimientos correctivos. 14) Los precios de los productos Retail serán fijados por EL CONTRATISTA y deberán presentarse en un lugar visible para los usuarios y podrán aumentar solo con el cambio de vigencia en un porcentaje no mayor al aumento xxx Xxxxxxx Mínimo ajustado a la Cincuentena. 15) Disponer durante la ejecución del contrato, la lista de proveedores con fotocopia del acta de la última visita de vigilancia y control en salud pública para fábrica de alimentos y concepto higiénico sanitario favorable, Registro sanitario o permiso sanitario o notificación sanitaria de los productos que lo requieran de acuerdo a la reglamentación sanitaria vigente y tener disponibles las fichas técnicas de cada producto, en cada punto de servicio. 16) Las demás contenidas en el contrato de Negociación Global de Precios No. 23 de 2018. CUARTA. OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD: LA UNIVERSIDAD se compromete a: 1) Permitir el uso de los comedores entregados durante el término de duración del contrato, 2) Suministrar la información indispensable y oportuna que este requiera, siempre que la misma guarde relación con el objeto del presente contrato. 3) Informar oportunamente sobre las posibles anomalías que se estén presentando en el cumplimiento del contrato y que puedan ser atribuibles al contratista, para que este rinda las explicaciones del caso o efectué los correctivos necesarios. 4) Entregar los comedores objeto del contrato en la oportunidad estipulada y en el estado en que se encuentre, según se hará constar en el acta de entrega y de inicio. 5) Asignar un funcionario específico para la coordinación con CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato. 6) Pagar oportunamente el valor correspondiente a cada orden contractual o contrato, que se celebre para ejecutar el contrato de negociación global de precios, previo cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones. 7) Impartir las instrucciones necesarias para el adecuado desarrollo del contrato. 8) Designar los supervisores para la ejecución de cada orden contractual o contrato que se celebre y que servirán de intermediarios entre LA UNIVERSIDAD y El CONTRATISTA. 9) Exigir AL CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato. 6) Las demás que sean inherentes al objeto del contrato aunque no estén expresamente señaladas en este documento. QUINTA. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El plazo de ejecución del presente contrato es a partir del cumplimiento de todos los requisitos de perfeccionamiento, legalización y hasta el 31 de octubre de 2018. SEXTA. ADICIÓN, MODIFICACIÓN Y/O PRÓRROGA: El presente contrato podrá ser adicionado, modificado y/o prorrogado por acuerdo entre las partes dentro del término de ejecución del contrato de Negociación global de precios al que se adhiere, previo concepto del supervisor del contrato, recomendación del Comité de Contratación de la Sede Bogotá y aceptación por parte del Ordenador del Gasto. SÉPTIMA. VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato es MIL DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE ($1.280.754.200), a continuación se relacionan las cantidades proyección de productos y servicios ofrecidos por el proveedor así:
TIPO DE APOYO |
TIPO DE BENEFICIARIO |
SERVICIO |
#
SERVICIOS |
VALOR UNITARIO |
SUB-TOTAL |
Apoyo Total |
Programa de Gestión Alimentaria |
Desayuno |
28.825 |
$ 4.400,0 |
$ 126.830.000,0 |
Apoyo Total |
Programa de Gestión Alimentaria |
Almuerzo |
119.509 |
$ 6.800,0 |
$ 812.661.200,0 |
Apoyo Total |
Programa de Gestión Alimentaria |
Cena |
10.064 |
$ 5.100,0 |
$ 51.326.400,0 |
Apoyo Parcial |
Estudiantes de Pregrado |
Almuerzo |
134.838 |
$ 2.000,0 |
$ 269.676.000,0 |
Apoyo Parcial |
Estudiantes de Posgrado |
Cena |
371 |
$ 600,0 |
$ 222.600,0 |
Apoyo parcial |
Estudiantes de Pregrado - Clínicas MVZ |
Almuerzo |
4.660 |
$ 4.300,0 |
$ 20.038.000,0 |
|
|
|
|
TOTAL |
$ 1.280.754.200 |
PARÁGRAFO: para la proyección del número de servicios y productos se tuvo en cuenta los valores de reconocimiento proyectados por LA UNIVERSIDAD y el estudiante en las modalidades de apoyo parcial, como se describe a continuación:
TIPO DE APOYO |
TIPO DE BENEFICIARIO |
SERVICIO |
|
$ ESTUDIANTE |
$ UNIVERSIDAD |
$ CONTRATO |
Apoyo Parcial |
Estudiantes de Pregrado |
Almuerzo |
|
$ 4.800,0 |
$ 2.000,0 |
$ 6.800,0 |
Apoyo Parcial |
Estudiantes de Posgrado |
Cena |
|
$ 4.500,0 |
$ 600,0 |
$ 5.100,0 |
Apoyo Parcial |
Estudiantes de Pregrado - Jornada 24 horas |
Desayuno |
|
$ 2.900,0 |
$ 1.500,0 |
$ 4.400,0 |
Apoyo Parcial |
Estudiantes de Pregrado - Jornada 24 horas |
Cena |
|
$ 3.200,0 |
$ 1.900,0 |
$ 5.100,0 |
Apoyo Parcial |
Estudiantes de Pregrado - Jornada 24 horas - fines de semana |
Almuerzo |
|
$ 4.000,0 |
$ 2.800,0 |
$ 6.800,0 |
Apoyo parcial |
Estudiantes de Pregrado - Clínicas MVZ |
Almuerzo |
|
$ 2.500,0 |
$ 4.300,0 |
$ 6.800,0 |
OCTAVA.SUJECIÓN PRESUPUESTAL: El presente contrato se imputará con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal No. 1196 del 05 de julio de 2018 del Nivel Central Sede Bogotá. NOVENA. FORMA DE PAGO: LA UNIVERSIDAD se obliga a pagar AL CONTRATISTA los servicios de suministro y apoyo alimentario, por cada mes o fracción, por los once (11) comedores descritos en la cláusula ÁREA Y UBICACIÓN ESPECIFICA. EL CONTRATISTA emitirá las respectivas facturas que indiquen el número de servicios de desayunos, almuerzos y cenas, cuyos valores se deben discriminar antes de impuestos y ser totalizados por separado, las cuales serán certificadas mensualmente por LA UNIVERSIDAD y aprobadas por la supervisión del contrato. Una vez presentada la factura, la Supervisión del contrato coordinará la conciliación de los servicios prestados; PARÁGRAFO PRIMERO: Del valor de los pagos mensuales a cargo de la Universidad, se deducirá el valor establecido en la Cláusula Sexta del Contrato de Negociación Global De Precios No. 23 de 2018, para el uso de cada uno de los once (11) comedores y el valor de los servicios públicos, para lo cual la supervisión efectuará los descuentos correspondientes. PARÁGRAFO SEGUNDO: El valor del uso de cada uno de los comedores asignados, se reajustará al inicio de cada año fiscal, de conformidad con las normas legales y de acuerdo con la variación del IPC debidamente certificado por el DANE. PARÁGRAFO TERCERO: El supervisor verificará el cumplimiento de los pagos de aportes parafiscales correspondientes al personal vinculado al contrato y el certificado suscrito por el revisor fiscal o por el representante legal donde conste el pago por concepto de salarios y prestaciones sociales, durante el mes inmediatamente anterior. Para el pago EL CONTRATISTA deberá facturar los servicios de suministro y apoyo alimentario contratados, de manera independiente sobre cada contrato que se suscriba. DÉCIMA. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA FRENTE A TERCEROS Y AL PERSONAL CONTRATADO POR EL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA se hace responsable por los riesgos y perjuicios comprobados causados a terceros en el desarrollo y cumplimiento del presente contrato. El personal será contratado por EL CONTRATISTA en su condición de empleador y entre éstos y LA UNIVERSIDAD, no existirá vínculo jurídico o laboral alguno, en consecuencia, será responsabilidad exclusiva del CONTRATISTA el pago de salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones y demás créditos laborales a que hubiere lugar. PARÁGRAFO: No obstante LA UNIVERSIDAD, se reserva el derecho de aceptar o no al personal vinculado por EL CONTRATISTA al servicio objeto del presente contrato. UNDÉCIMA SEGUNDA. GARANTÍA ÚNICA: EL CONTRATISTA se obliga a constituir a favor y a satisfacción de LA UNIVERSIDAD, en una compañía de seguros o en una entidad bancaria legalmente autorizada para funcionar en Colombia, cuyas pólizas matrices estén aprobadas por la Superintendencia Bancaria, garantía única que se mantendrá vigente durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación, que ampare los siguientes vigencias, valores y riesgos: 1) SEGURO DE CUMPLIMIENTO: a. Cumplimiento de obligaciones: En cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del presente contrato, con vigencia igual al plazo de duración del contrato y seis (6) meses más. Al monto de esta garantía se imputará el valor de las multas y la cláusula penal, y se repondrá si por este motivo se disminuyere o agotare. x. Xxxxxx de calidad. En cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del presente contrato, con vigencia igual al plazo de duración del contrato y seis (6) meses más. x. Xxxxxx de pago de salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: Por una cuantía del cinco por ciento (5%) del valor total del presente contrato y con una duración igual al plazo del mismo y tres (3) años más. 2) SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Por los daños que se puedan producir a terceros en desarrollo del presente contrato. La vigencia de esta garantía y de sus amparos de: 1) Predios labores y operaciones 2) Responsabilidad Civil Patronal, 3) Contratistas y Subcontratistas y 4) Vehículos Propios y no propios deberá ser igual al plazo de ejecución del contrato, el valor de cada uno de los amparos será de cien (100) SMLMV y deducibles hasta xxx xxxx por ciento (10%) del valor de cada pérdida, y de mínimo 1 SMLMV y máximo dos mil (2.000) SMLMV. EL CONTRATISTA deberá mantener vigentes las garantías únicas y serán de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución y actualización, pudiendo LA UNIVERSIDAD prorrogar la garantía única a cargo del contratista cuando éste se negare a ampliarla, valor que se descontará de las sumas a él adeudadas. EL CONTRATISTA deberá tener en cuenta que en caso de que haya necesidad de adicionar, modificar, prorrogar o suspender el contrato resultante, o en cualquier otro evento necesario, EL CONTRATISTA se obliga a modificar la garantía única de acuerdo con las normas legales vigentes y sin ningún costo adicional para la UNIVERSIDAD. DÉCIMA SEGUNDA. ENTREGA Y RESTITUCIÓN: EL CONTRATISTA declara que ha recibido los once (11) comedores objeto de este contrato en perfecto estado de servicio y que en el mismo estado los devolverá a LA UNIVERSIDAD a la expiración del presente contrato o cuando éste haya cesado por cualquiera de las causales de terminación del contrato, salvo el deterioro procedente del uso legítimo y/o salvo las mejoras locativas expresamente autorizadas por LA UNIVERSIDAD. PARÁGRAFO PRIMERO: El daño resultante del mal trato o descuido durante la tenencia será a cargo del CONTRATISTA. Si dichos arreglos no se realizan, LA UNIVERSIDAD quedará facultada para hacerlos por su cuenta, y a cargo del CONTRATISTA, y a cobrar los gastos sufragados en virtud de estos. PARÁGRAFO SEGUNDO: Tanto para la entrega como para la restitución del espacio se elaborará un inventario que será firmado por EL CONTRATISTA y la División de Gestión y Fomento Socioeconómico. PARÁGRAFO TERCERO: El acta de entrega será requisito indispensable para el inicio de la ejecución del contrato. PARÁGRAFO CUARTO: En caso que EL CONTRATISTA no realice la entrega (restitución) de los once (11) comedores, en la fecha establecida, LA UNIVERSIDAD ingresará a los espacios físicos para disponer de los mismos. Respecto de los bienes muebles y haberes de propiedad del CONTRATISTA que se encuentren en cada comedor, al momento del ingreso, se levantará un acta entre el supervisor o interventor y la División de Vigilancia y Seguridad de LA UNIVERSIDAD, la que será enviada a la dirección registrada por EL CONTRATISTA, a su xxxxx. DÉCIMA TERCERA. RIESGOS. El ARRENDATARIO con la suscripción del contrato expresa estar de acuerdo en que la UNIVERSIDAD no tiene ninguna responsabilidad hacia él, en caso de la ocurrencia de siniestros, asaltos, atracos, extorsiones, xxxxx y otros acontecimientos de que sea víctima; así como de la operación propia y todos los servicios que preste y de cualquier reclamación administrativa o judicial que se derive de éstos, por lo que el ARRENDATARIO asume bajo su propia responsabilidad estos riesgos y los perjuicios que pudieren ocasionar, renunciando a cualquier reclamo contra la UNIVERSIDAD. DÉCIMA CUARTA. SUPERVISIÓN: LA UNIVERSIDAD ejercerá el control y seguimiento general del presente contrato, a través del jefe de la División de Gestión y Fomento Socioeconómico de LA UNIVERSIDAD, quien podrá delegar al personal específico que se encargará de adelantar el control y seguimiento general del mismo. Para ejercer el adecuado seguimiento a la ejecución del contrato que se celebre se deberán tenerse en cuenta las obligaciones de carácter técnico, administrativo, jurídico, financiero y contables establecidas en los artículos 92 y siguientes del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No.1551 de 2014 y la Guía: Cartilla para el ejercicio de la función de supervisión e interventoría de contratos y órdenes contractuales. PARÁGRAFO: Además de las funciones descritas el supervisor deberá: 1) Supervisar y verificar la prestación del objeto contratado, así como el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA. 2) Informar a LA UNIVERSIDAD sobre el cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA y proyectar los actos administrativos consecuentes de conformidad con el Manual de Convenios y Contratos de LA UNIVERSIDAD. 3) Verificar que el avance de las obligaciones y el nivel de la ejecución del contrato esté determinado antes de cada pago. 4) Adelantar las investigaciones administrativas de responsabilidad a que haya lugar 5) Realizar y legalizar la liquidación del presente contrato 6) Presentar a la finalización del contrato, el informe integral de supervisión 7) Verificar el pago de los aportes de los empleados del CONTRATISTA a los sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje cuando a ello legalmente haya lugar. Para la cancelación de las mensualidades, el supervisor deberá exigir la constancia de cumplimiento de esta obligación. 8) verificar la vigencia de las pólizas de seguros allegadas por EL CONTRATISTA, según la normatividad vigente 9) Realizar las demás actividades que considere necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones como supervisor y de las obligaciones del CONTRATISTA. DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN: Este contrato se dará por terminado en cualquiera de los siguientes eventos: 1) Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que con ello no se causen perjuicios a LA UNIVERSIDAD, previa certificación expedida por el supervisor del contrato. 2) Por declaración de caducidad o terminación unilateral por incumplimiento del contrato, en los términos previstos en el presente contrato, en el Manual de Convenios y Contratos de LA UNIVERSIDAD y en la Ley. 3) Por fuerza mayor o caso fortuito, que a decisión de La Universidad hagan imposible continuar con su ejecución. 4) Por no constituir, modificar y/o prorrogar, sin justa causa la garantía única de cumplimiento o las demás requeridas por parte del CONTRATISTA. DÉCIMA SEXTA. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación del Contrato se sujetará a los términos y oportunidades establecidas en la normatividad contractual de la UNIVERSIDAD. La liquidación tendrá lugar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución. Para la liquidación del contrato el contratista deberá remitir al supervisor o interventor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del Contrato, los soportes que acrediten el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social y aportes parafiscales, durante el término de ejecución del contrato. Al momento de liquidar el contrato el supervisor o interventor verificará y dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. En el evento en que no se hubieran realizado totalmente los aportes correspondientes, la UNIVERSIDAD deberá retener las sumas adeudadas al sistema y efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondientes entidades con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la ley 789 del 2002. DECIMA SÉPTIMA. MULTAS: Las partes acuerdan que en caso xx xxxx o retardo en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que estén establecidas en el contrato a cargo del contratista y como apremio y para que las atienda oportunamente, el contratista pagará a favor de la UNIVERSIDAD multas equivalentes al cero punto cero uno por ciento (0.01%) del valor estimado del presupuesto proyectado en el presente contrato, por cada día de atraso en el cumplimiento de sus obligaciones, sin que el valor total de ellas pueda llegar a exceder el veinte por ciento (20%) del valor total estimado del presente contrato. Esta suma podrá ser descontada de los valores que por cualquier concepto la UNIVERSIDAD le adeude al contratista o tomada de la garantía constituida a favor de la UNIVERSIDAD, de conformidad con lo señalado en el artículo 83 del Manual de Convenios y Contratos de la UNIVERSIDAD; si esto no fuera posible se cobrará por jurisdicción coactiva sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar. No habrá lugar a la imposición de multas cuando la xxxx o el incumplimiento se deban a fuerza mayor o casos fortuitos debidamente comprobados y aceptados por LA UNIVERSIDAD. Las multas aquí señaladas se aplicaran sin perjuicio de lo acordado en cada orden contractual o contrato suscrito en desarrollo del presente contrato. DÉCIMA OCTAVA. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Si el contratista no diera cumplimiento en forma total o parcial al objeto o a las obligaciones emanadas del contrato, pagará a LA UNIVERSIDAD hasta el veinte por ciento (20%) del valor estimado del consumo proyectado en el presente contrato, como estimación anticipada de perjuicios sin que lo anterior sea óbice para que la UNIVERSIDAD haga exigibles las multas a las que haya lugar y/o declare la caducidad del contrato. Suma que podrá ser descontada de los valores que por cualquier concepto LA UNIVERSIDAD le adeude al CONTRATISTA o tomada de la garantía constituida a favor de LA UNIVERSIDAD, si esto no fuere posible se cobrará por jurisdicción coactiva. La cláusula penal pecuniaria aquí señalada se aplicará sin perjuicio de lo acordado en cada orden contractual o contrato suscrito en desarrollo del presente contrato. DÉCIMA NOVENA. RELACIONES ENTRE LAS PARTES: EL CONTRATISTA es independiente y nada de lo aquí contenido será interpretado como que constituya ninguna otra relación distinta a la contractual con LA UNIVERSIDAD, no generándose relación laboral alguna ni prestaciones sociales por parte de LA UNIVERSIDAD, respecto del personal que EL CONTRATISTA vincule para la ejecución del mismo. . VIGÉSIMA. CONFIDENCIALIDAD Y ACUERDO DE NO REVELACIÓN. El contratista deberá mantener la confidencialidad sobre toda la información de la UNIVERSIDAD, que pueda conocer durante el desarrollo del contrato y no utilizará información de LA UNIVERSIDAD para la presentación de su producto en otras organizaciones. La propiedad, titularidad y reserva de los datos e información almacenada en los repositorios de datos que sean generados y/o utilizados por el contratista para el cumplimiento de las obligaciones contractuales pactadas, pertenecen de forma exclusiva a LA UNIVERSIDAD. EL CONTRATISTA se compromete a respetarla, reservarla, no copiarla y a guardar absoluta reserva sobre toda la información que conozca por su actividad o que le sea dada a conocer por LA UNIVERSIDAD con ocasión del desarrollo del objeto del contrato. Para asegurar el cumplimiento de la obligación estipulada en esta cláusula, el contratista se obliga a devolver de inmediato al interventor designado por LA UNIVERSIDAD, toda la información facilitada para la prestación del objeto contractual, en la medida en que ya no resulte necesaria en la ejecución del mismo; absteniéndose de mantener copia parcial o total de la información y documentos obtenidos o generados con ocasión de la relación contractual al vencimiento del plazo. En todo caso si EL CONTRATISTA utiliza la información para su propio provecho distinto al objeto contractual o para entregarla o darla a conocer a terceros, deberá indemnizar a LA UNIVERSIDAD y responder a los terceros por todos los perjuicios ocasionados, sin menoscabo de las acciones legales a que haya lugar. VIGÉSIMA PRIMERA. CADUCIDAD. LA UNIVERSIDAD podrá dar por terminado el contrato y ordenar su liquidación, en aquellos casos en los que advierta que hay claras evidencias de que el contratista está incumpliendo con las obligaciones contractuales, y que ésta circunstancia afecta de manera grave y directa la ejecución del mismo, hasta el punto de considerar que puede presentar su parálisis. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. Para su aplicación, LA UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en el artículo 78 del Manual de Convenios y Contratos, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014. VIGÉSIMA SEGUNDA. INTERPRETACIÓN UNILATERAL: Cuando con ocasión de la ejecución del contrato se presenten divergencias respecto a la interpretación de las cláusulas contenidas en el presente instrumento, que no puedan ser subsanadas acudiendo a las normas generales de interpretación, el pliego de condiciones que antecede al presente proceso contractual y la propuesta presentada por EL CONTRATISTA, LA UNIVERSIDAD interpretará en acto administrativo debidamente motivado, las estipulaciones objeto de controversias. Para su aplicación, LA UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en los Artículos 80 y 81 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014. VIGÉSIMA TERCERA. MODIFICACIÓN UNILATERAL: Si durante la ejecución del presente del contrato, y para evitar su paralización o afectación grave del servicio que se deba satisfacer con él, fuere necesario introducir variaciones en el contrato, y previamente las partes no logran un acuerdo al respecto, LA UNIVERSIDAD, en acto administrativo debidamente motivado, podrá modificarlo. Si las modificaciones alteran el valor del presente contrato en un veinte por ciento (20%) o más de su valor inicial, el contratista podrá renunciar a la continuación de la ejecución; en éste evento se ordenará la liquidación del contrato, y LA UNIVERSIDAD adoptará de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar la terminación de su objeto. Para su aplicación, LA UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en los Artículos 79 y 81 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014. VIGESIMA CUARTA: TERMINACIÓN UNILATERAL: La Universidad podrá terminar unilateralmente las órdenes contractuales y los contratos que haya celebrado en los siguientes casos: 1. Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga. 2. Por muerte o incapacidad física permanente del contratista, si es persona natural o por disolución de la persona jurídica del contratista. 3. Por interdicción judicial o liquidación obligatoria del contratista. 4. Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales al contratista que afecten de manera grave el cumplimiento de la orden contractual o contrato. Cuando dichas causales se presenten, el ordenador del gasto deberá expedir el acto administrativo mediante el cual se dé aplicación a la terminación unilateral de la orden contractual o contrato, sin que sea necesario procurar acuerdos previos con el contratista para poder declararla. El acto administrativo debe contener entre otros, los hechos y circunstancias que dan lugar a la terminación unilateral, las pruebas en que se fundamenta, la causal invocada, las multas y sanciones en caso que haya habido lugar a su aplicación, la declaración del siniestro, la decisión de dar por terminado unilateralmente la orden contractual o contrato, la fecha a partir de la cual rige la terminación, la orden de liquidarlo, el reconocimiento de compensaciones económicas e indemnizaciones a que tenga derecho el contratista, su cuantía, la orden de pagarlos y los recursos que contra este acto administrativo proceden de conformidad con lo señalado en los Artículos 82 y siguientes del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014. VIGESIMA QUINTA. LIQUIDACIÓN UNILATERAL: Cuando EL CONTRATISTA, habiendo sido requerido, no se presente a la liquidación de común acuerdo dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la extinción de la relación contractual, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre el contenido de la misma, la liquidación será practicada directa y unilateralmente por LA UNIVERSIDAD dentro de los dos (2) meses siguientes y se adoptará por acto administrativo motivado, el cual será susceptible del recurso de reposición. En todo caso, el acta de liquidación unilateral deberá ser expedida por el ordenador del gasto, y en el evento de resultar sumas de dinero a favor de LA UNIVERSIDAD y a cargo del CONTRATISTA, la resolución proferida prestará mérito ejecutivo. VIGÉSIMA SEXTA. INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendrá indemne a LA UNIVERSIDAD contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, durante la ejecución del objeto contractual, y terminados estos, hasta la liquidación definitiva del contrato. Se consideran como hechos imputables al CONTRATISTA, todas las acciones u omisiones y en general cualquier incumplimiento de sus obligaciones contractuales. Como parte de sus obligaciones para mantener la indemnidad de LA UNIVERSIDAD, EL CONTRATISTA constituirá y mantendrá vigente las garantías estipuladas. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra LA UNIVERSIDAD, por asuntos que según el contrato sean de responsabilidad del CONTRATISTA, éste será notificado lo más pronto posible de ello, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a LA UNIVERSIDAD. Si en cualquiera de esos eventos, EL CONTRATISTA no asume debida y oportunamente la defensa de LA UNIVERSIDAD, ésta podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita AL CONTRATISTA y éste pagará todos los gastos en los que LA UNIVERSIDAD incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere EL CONTRATISTA, LA UNIVERSIDAD tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones, de cualquier suma que se le adeude AL CONTRATISTA por razón de las actividades objeto del Contrato, a hacer efectivas las garantías otorgadas, o a utilizar cualquier otro mecanismo judicial o extrajudicial. VIGÉSIMA SÉPTIMA. EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL Y AUTONOMÍA. El presente contrato lo desarrolla el contratista con plena autonomía y no genera relación laboral entre la UNIVERSIDAD y el contratista, ni con el personal que éste designe para el cumplimiento del objeto contractual. Todo el personal del contratista deberá estar vinculado en forma tal que se garantice su disponibilidad para la ejecución oportuna de las distintas actividades del contrato. VIGÉSIMA OCTAVA. CESIÓN. EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato sin la autorización previa y escrita de LA UNIVERSIDAD. VIGÉSIMA NOVENA. SUBCONTRATACIÓN: Cualquier subcontratación que el contratista pretenda hacer para la ejecución del presente contrato, deberá ser aprobada previamente y por escrito por LA UNIVERSIDAD. EL CONTRATISTA será responsable del cumplimiento por parte de sus subcontratistas, de las exigencias comerciales, económicas y jurídicas establecidas por LA UNIVERSIDAD, y en consecuencia será responsable solidariamente con el subcontratista por los perjuicios de toda índole que LA UNIVERSIDAD, sus clientes o usuarios puedan sufrir como consecuencia de la labor del subcontratista. Los subcontratos no eximirán al CONTRATISTA de sus responsabilidades contractuales ni las atenuara. LA UNIVERSIDAD no asumirá ninguna obligación directa o indirecta con el subcontratista, ni está en la obligación de tener ningún contacto o entendimiento con los subcontratistas, siendo EL CONTRATISTA el directamente obligado a responder ante LA UNIVERSIDAD por la actividad subcontratada como si el fuere el directo ejecutor de la misma; en los subcontratos se deberá consignar expresamente esta circunstancia. En todo caso LA UNIVERSIDAD se reserva el derecho de exigirle al CONTRATISTA, de ser procedente, que reasuma el cumplimiento de la obligación subcontratada, o el cambio del subcontratista, sin que se derive responsabilidad de ninguna clase para LA UNIVERSIDAD. En tal evento, EL CONTRATISTA deberá proceder dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la comunicación de LA UNIVERSIDAD. TRIGÉSIMA. SUSPENSIÓN: Podrá suspenderse temporalmente la ejecución del contrato por circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o por acuerdo de las partes; el tiempo de suspensión no se computará en el plazo del contrato. Cuando el contrato deba suspenderse, se levantará un acta que firmará EL CONTRATISTA, el interventor y LA UNIVERSIDAD, donde se especificarán las condiciones de ejecución del contrato. Una vez reiniciada su ejecución, se suscribirá un acta con las aclaraciones a que haya lugar y se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de la vigencia de la garantía única constituida. PARÁGRAFO: LA UNIVERSIDAD podrá suspender la ejecución del contrato, en caso que a su juicio se presenten situaciones que puedan ser consideradas como de fuerza mayor o caso fortuito. EL CONTRATISTA quedará exento de toda responsabilidad en la ejecución del contrato si LA UNIVERSIDAD concluye que los hechos que han ocasionado la suspensión de la ejecución fue el resultado de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados. Se entenderá suspendido el plazo mientras a juicio de LA UNIVERSIDAD subsistan los efectos originados en la fuerza mayor o el caso fortuito. En este caso, las partes suscribirán un acta de suspensión de los términos. TRIGÉSIMA PRIMERA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Las partes manifiestan que llevarán a cabo de buena fe todas las acciones derivadas del contrato, por lo que pondrán todo su empeño para su debido cumplimiento. En caso de desacuerdo, controversia o reclamación, los coordinadores de las partes se comprometen a resolver directa y voluntariamente las diferencias que puedan originarse, si no fuere posible llegar a un acuerdo, la diferencia se llevará a los representantes legales de cada una de las partes, quienes deberán resolver los conflictos que se susciten. En el caso de no llegar a un acuerdo directo por los coordinadores o los representantes legales de las entidades, se podrá opta por mecanismos alternativos para la solución de controversias como la conciliación, transacción o amigable composición. No obstante, siempre debe preferirse el arreglo directo o a través de conciliación prejudicial. TRIGÉSIMA SEGUNDA. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES: El contratista manifiesta expresamente a LAUNIVERSIDAD que no está incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad contenida en la Constitución Política ni en la Ley, y que serán de su exclusiva responsabilidad las consecuencias que se deriven de las antecedentes o sobrevinientes. TRIGÉSIMA TERCERA. COMUNICACIONES A LA UNIVERSIDAD. Todas las comunicaciones que EL CONTRATISTA presente deben ser radicadas a nombre del respectivo Supervisor del contrato, en la División de Gestión y Fomento Socioeconómico. TRIGÉSIMA CUARTA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Los términos y condiciones expresados en el presente contrato, prevalecen sobre aquellos de cualquier otro documento que forme parte del mismo. Sujeto a lo anterior, los documentos del contrato deben entenderse como explicativos, pero en caso de discrepancias sobre su contenido, deberá prevalecer el contrato. Son documentos de este contrato los siguientes: 1) El pliego de condiciones de la invitación pública CON-BOG 006-2018. 2) La oferta de fecha 20 xx xxxxx de 2018 presentada por EL CONTRATISTA y aceptada por LA UNIVERSIDAD. 3) Los documentos legales generados en virtud del presente proceso precontractual, contractual y pos contractual. 4) Las actas que se suscriban durante la vigencia del presente contrato. 5) Los informes del supervisor. TRIGÉSIMA QUINTA. PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACION Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes y el registro presupuestal. Para su legalización se requiere la constitución por parte del CONTRATISTA y aprobación por parte de LA UNIVERSIDAD de la garantía única pactada. Para su ejecución, deben haberse cumplido los requisitos de perfeccionamiento y legalización pactados tanto en el contrato de negociación global de precios como en el presente. Una vez cumplidos los anteriores requisitos, se procederá a la publicación del mismo en el sitio web de contratación por parte de LA UNIVERSIDAD, en los términos del Manual de Convenios y Contratos. PARÁGRAFO: EL CONTRATISTA deberá devolver el contrato debidamente firmado a más tardar dentro de los cinco (5) días calendario siguiente a la fecha de retiro o de envío por la Sección de Contratación de Sede. Transcurrido el término estipulado sin que haya cumplido con éstos requisitos, indicará que no hay interés de legalizar el contrato, y en consecuencia LA UNIVERSIDAD procederá de conformidad. Para constancia se firma en Bogotá, a los 19 días del mes de julio de 2018.
(Original firmado por) XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX |
(Original Firmado por) XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX |
Vicerrector Sede Bogotá |
Representante Legal |
Universidad Nacional de Colombia |
Servinutrir SAS.
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