ÍNDICE
ÍNDICE
DEFINICIONES 1
CONDICIONES GENERALES 1
COBERTURA BÁSICA 8
I.- DEFINICIONES
1) ASEGURADO PENSIONADO
Es la persona física amparada conforme a las coberturas contratadas en esta póliza por Xxxxxxx Xxxxxxx, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte que en lo sucesivo se denominará SEGUROS BANORTE.
2) CONTRATANTE
Es aquella persona física o moral responsable ante SEGUROS BANORTE de pagar las primas del seguro.
3) COLECTIVIDAD ASEGURADA
La colectividad asegurada está constituida por todas las personas físicas que habiendo otorgado su consentimiento aparezcan inscritas en el registro de Asegurados Pensionados anexo a esta póliza (Artículo 156 sobre la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
4) RENTA
Es la cantidad de dinero que pagará SEGUROS BANORTE periódicamente al Asegurado Pensionado en caso de sobrevivencia del mismo.
5) PERIODO DE GARANTÍA
Es el periodo en el cual SEGUROS BANORTE pagará las rentas a que tenga derecho el Asegurado Pensionado independientemente de la sobrevivencia del mismo, el cual quedará establecido en la carátula de la póliza.
6) SUMA ASEGURADA
Es el monto de protección contratada por la cobertura de fallecimiento y que pagará SEGUROS BANORTE en caso de fallecimiento del Asegurado Pensionado.
7) VALORES GARANTIZADOS
Será el monto a que tenga derecho el CONTRATANTE o el Asegurado Pensionado en caso de cancelación de la póliza por solicitud del mismo, sólo cuando sea cubierta una parte de la prima.
II.- CONDICIONES GENERALES
1) CONTRATO
Esta póliza y sus endosos, los certificados individuales, los beneficios adicionales, así como los recibos de pagó xx xxxxxx forman parte y constituyen el testimonio del contrato de seguro celebrado entre el CONTRATANTE y SEGUROS BANORTE.
Por medio de este· contrato SEGUROS BANORTE se compromete a pagar a los Asegurados Pensionados una renta vitalicia, cuyo monto se determinará de acuerdo a las condiciones particulares de la póliza. Asimismo, en caso de ser contratado, PRÍNCIPAL adquiere la obligación de pagar la suma asegurada correspondiente a los beneficiarios en caso de ocurrir el fallecimiento del Asegurado Pensionado.
Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado Pensionado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.
Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 25 de la Ley sobre Contrato de Seguro.
2) VIGENCIA DEL CONTRATO
El presente contrato entrará en vigor desde la fecha de celebración del contrato y hasta la fecha de fallecimiento del último Asegurado Pensionado perteneciente a la colectividad asegurable.
3) ASEGURADOS PENSIONADOS
a) Certificados Individuales
SEGUROS BANORTE expedirá y enviará al CONTRATANTE, para que éste entregue a los
Asegurados Pensionados, los certificados individuales que deberán contener cuando menos los datos siguientes: número de póliza y certificado, nombre completo y fecha de nacimiento del Asegurado Pensionado, fecha de vigencia del seguro, suma asegurada o regla para determinarla, nombre del o los beneficiarios designados por el Asegurado Pensionado y en su caso el carácter de irrevocable, coberturas contratadas y la transcripción íntegra de los artículos 13, 19 y 21 del Reglamento del Seguro de Grupo, así como las cláusulas más importantes de estas condiciones generales y de las condiciones particulares.
b) Registro de Asegurados Pensionados SEGUROS BANORTE llevará un Registro de los miembros de la Colectividad Asegurada por duplicado, entregará un ejemplar al CONTRATANTE y el otro quedará en poder de SEGUROS BANORTE, en el que constará de cada uno de los Asegurados Pensionados por lo menos los siguientes datos: nombre completo, edad, renta inicial, suma asegurada inicial, número de certificado y fecha de vigencia del seguro.
Asimismo, se llevará un registro con las altas y bajas de los Asegurados Pensionados.
c) Altas a la Colectividad Asegurada
A los miembros que ingresen a la. colectividad asegurada, el CONTRATANTE deberá pagar a SEGUROS BANORTE la prima de los nuevos Asegurados Pensionados previo acuerdo entre las partes. Estas altas se sujetarán a las coberturas y esquemas de incremento de las rentas y sumas aseguradas contratadas contenidos en las condiciones particulares de la póliza y en la carátula de la misma.
d) Bajas en la Colectividad Asegurada
El CONTRATANTE deberá informar a SEGUROS BANORTE cuando tenga conocimiento de algún fallecimiento en la colectividad asegurada dentro de las: 72 hrs. siguientes al tener conocimiento del mismo, para que SEGUROS BANORTE deje de pagar la renta correspondiente y empiece a pagar la renta correspondiente a los beneficiarios (en caso de que la renta se encuentre dentro del
periodo de garantía de la misma) y/o pague la suma asegurada correspondiente a la cobertura de fallecimiento, en caso de haber sido contratada. Asimismo, en caso que SEGUROS BANORTE detecte un fallecimiento en la colectividad asegurada, informará al CONTRATANTE. En ambos casos, se procederá a realizar la baja correspondiente.
4) MODIFICACIONES
Las modificaciones a estas Condiciones y sus endosos respectivos, sólo podrán realizarse previo acuerdo entre SEGUROS BANORTE y el CONTRATANTE haciéndose constar por escrito mediante endosos y cláusulas adicionales, previamente registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
En consecuencia; los agentes de seguros o cualquier otra persona no autorizada por SEGUROS BANORTE carecen de facultades para acordar concesiones modificaciones.
5) COMUNICACIONES
Las comunicaciones que el CONTRATANTE o el Asegurado Pensionado deban hacer a SEGUROS BANORTE se dirigirán directamente a las Oficinas de ésta, en el domicilio señalado en la carátula de la póliza.
Las comunicaciones que SEGUROS BANORTE deba hacer al CONTRATANTE o al Asegurado Pensionado, las dirigirá al domicilio del CONTRATANTE especificado en la carátula de la póliza, o al último de que haya tenido conocimiento en caso de algún cambio notificado por escrito por el propio CONTRATANTE.
6) MONEDA
Todos los pagos relativos a este contrato por parte del CONTRATANTE o de SEGUROS BANORTE, deberán realizarse en Moneda Nacional conforme a la Ley Monetaria vigente a la fecha de pago.
7) INDEMNIZACIÓN POR XXXX
En caso de que SEGUROS BANORTE no haya realizado el pago de la renta en la fecha acordada, o no obstante de haber recibido los documentos e información que le permitan
conocer el fundamento de la reclamación por fallecimiento del Asegurado Pensionado que le haya sido presentada (siempre y cuando se haya contratado esta cobertura), no cumpla con la obligación de pagar la suma asegurada en los términos del Artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, se obliga a pagar al Asegurado Pensionado, beneficiario o tercero dañado, un interés por xxxx calculado conforme lo establezca el Artículo 135-bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquél en que venza el plazo de treinta días señalado en el citado precepto.
8) DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS
Siempre que no exista restricción legal en contrario, el Asegurado Pensionado podrá hacer designación de beneficiarios, mediante notificación por escrito que deberá remitirse a SEGUROS BANORTE para la anotación correspondiente. En el supuesto que la notificación de que se trata, no se reciba oportunamente y SEGUROS BANORTE pague el importe del seguro al último beneficiario de que haya tenido conocimiento, será sin responsabilidad alguna para ésta.
En cualquier momento, cada Asegurado Pensionado podrá renunciar al derecho que tiene de cambiar de beneficiario haciendo una designación de beneficiario irrevocable. Para que dicha renuncia surta sus efectos, es necesario que el Asegurado Pensionado la notifique por escrito a los beneficiarios y a SEGUROS BANORTE, y que conste en el certificado, para lo cual habrá de remitírselo a ésta para su respectiva anotación.
Los beneficiarios designados tendrán acción directa para cobrar a SEGUROS BANORTE la suma asegurada que corresponda, conforme lo establecido en estas condiciones generales.
El CONTRATANTE no podrá intervenir en la designación de beneficiarios, ni figurar con este carácter, salvo que el objeto del seguro sea el de garantizar créditos concedidos por el propio CONTRATANTE o prestaciones legales, voluntarias o contractuales. a cargo del mismo.
Cuando no exista beneficiario designado o si sólo se hubiese nombrado uno y éste fallece antes o al mismo tiempo que el Asegurado Pensionado y no exista designación de otro beneficiario, el importe del seguro se pagará a la sucesión del Asegurado Pensionado, salvo pacto en contrario o que hubiese renunciado al derecho de revocar la designación de beneficiarios.
Cuando existan varios beneficiarios, la parte del que fallezca, acrecentará por partes iguales la de los demás, salvo estipulación en contrario.
En caso de que el presente contrato de seguro emane de una obligación laboral en cumplimiento a las condiciones laborales que existan por parte del CONTRATANTE para con los Asegurados Pensionados, los beneficiarios serán los designados conforme a la obligación laboral contraída.
9) COMPROBACIÓN DE EDAD
SEGUROS BANORTE podrá comprobar la edad declarada por el Asegurado Pensionado, solicitando en cualquier momento pruebas fehacientes de ella, como son: copia certificada del acta de nacimiento, original de pasaporte, cartilla del Servicio Militar Nacional o cualquier otra identificación oficial con fotografía. SEGUROS BANORTE, una vez que haya solicitado la documentación necesaria para comprobar la edad del Asegurado Pensionado, lo anotará en la póliza o le extenderá otro comprobante y, no podrá exigir nuevas pruebas, salvo que compruebe que dichas.
Cuando se compruebe que hubo inexactitud en la indicación de la edad del Asegurado Pensionado, SEGUROS BANORTE no podrá rescindir el contrato a no ser que la edad real al tiempo de su celebración esté fuera de los límites de admisión fijados por SEGUROS BANORTE, en este caso se devolverá al CONTRATANTE la reserva matemática del contrato existente en la fecha de rescisión de acuerdo a lo indicado en el Artículo 160 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Si la edad del Asegurado Pensionado estuviere comprendida dentro de los límites de admisión fijados por SEGUROS BANORTE, se aplicará los
establecido en el Artículo 161 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, el cual establece lo siguiente:
"Si la edad del asegurado estuviere comprendida dentro de los límites de admisión fijados por la empresa aseguradora, se aplicarán las siguientes reglas:
l. Cuando a consecuencia de la indicación inexacta de la edad, se pagare una prima menor de la que correspondería por la edad real, la obligación de la empresa aseguradora se reducirá en la proporción que exista entre la prima estipulada y la prima de tarifa para la edad real en la fecha de celebración del contrato.
II. Si la empresa aseguradora hubiere satisfecho ya el importe del seguro al descubrirse la inexactitud de la indicación sobre la edad del asegurado, tendrá derecho a repetir· lo que hubiere pagado de más conforme al cálculo de la fracción anterior, incluyendo los intereses respectivos.
III. Si a consecuencia de la inexacta indicación de la edad, se estuviere pagando una prima más elevada que la correspondiente a la edad real, la empresa estará obligada a reembolsar la diferencia entre la reserva existente y la que habría sido necesaria para la edad real del asegurado en el momento de la celebración del contrato. Las primas ulteriores deberán reducirse de acuerdo con esta edad.
IV. Si con posterioridad a la muerte del asegurado se descubriera que fue incorrecta la edad manifestada en la solicitud, y ésta se encuentra dentro de los límites de admisión autorizados, la empresa aseguradora estará obligada a pagar la suma asegurada que las primas cubiertas hubieren podido pagar de acuerdo con la edad real. Para los cálculos que exige el presente artículo se aplicarán las tarifas que hayan estado en vigor al tiempo de la celebración del contrato."
10) OMISIONES O DECLARACIONES INEXACTAS
El CONTRATANTE y/o los Asegurados Pensionados están obligados a declarar por
escrito a SEGUROS BANORTE, todos los hechos importantes que se les pregunte en la solicitud y cuestionarios adicionales, para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato.
La omisión o declaración inexacta de tales hechos facultará a SEGUROS BANORTE para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del riesgo.
11 ) DISPUTABILIDAD
El contrato de seguro dentro de sus dos primeros años de vigencia, siempre será disputable por omisión o inexacta declaración de los hechos necesarios que proporcione el CONTRATANTE y/o el Asegurado Pensionado para la apreciación del riesgo.
Una vez transcurrido este periodo SEGUROS BANORTE renuncia a todos los derechos que conforme a la ley son renunciables para atacar de nulidad esta póliza y los certificados individuales, o para rescindirla en los casos de omisión o inexacta declaración al describir el riesgo antes de celebrarse el contrato.
12) PRESCRIPCIÓN
Todas las acciones que se deriven de este Contrato de Seguro, prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen en los términos del Artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
13) COMPETENCIA
En caso de controversia, el quejoso podrá hacer valer sus derechos en los términos previstos por la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
14) PRIMAS
La prima a pagar por esta póliza será mediante prima única y será la que corresponda a la suma de cada una de las primas de los Asegurados Pensionados de acuerdo a su edad, ocupación en la fecha de inicio del seguro, coberturas contratadas y características de los beneficios que aparezcan contratados en la carátula de la póliza.
Dicha prima única podrá ser pagada en parcialidades si así lo convienen las partes, y las cuales serán por periodos de igual duración no inferiores a un mes y vencerán al inicio de cada periodo pactado.
Para el caso de altas de Asegurados Pensionados se aplicará el mismo criterio.
Las primas convenidas en este contrato deberán ser pagadas en el domicilio de SEGUROS BANORTE, señalado en la carátula de la póliza, contra entrega de un recibo expedido por la misma.
15) SUMAS ASEGURADAS Y RENTAS ANTERIORES NO PAGADAS
En caso que el presente contrato de seguro haya emanado de una prestación laboral del CONTRATANTE para con los Asegurados Pensionados, las rentas o sumas aseguradas a que tengan derecho los Asegurados Pensionados anteriores al inicio de vigencia de los certificados individuales serán responsabilidad del CONTRATANTE, en el entendido que la responsabilidad de pago de SEGUROS BANORTE para cada Asegurado Pensionado comienza en la fecha de alta que aparezca en el certificado correspondiente.
16) IMPUESTOS
SEGUROS BANORTE retendrá los impuestos que en su caso señalen leyes fiscales vigentes al momento de realizar el pago de las rentas o de las sumas aseguradas correspondientes. Asimismo, SEGUROS BANORTE proveerá a los Asegurados Pensionados y al CONTRATANTE la información y documentación requerida y en la periodicidad necesaria de acuerdo a· las leyes fiscales vigentes.
17) VALORES GARANTIZADOS
El CONTRATANTE podrá cancelar el seguro previo aviso por escrito a SEGUROS BANORTE con 90 días de anticipación. Cualquier obligación de SEGUROS BANORTE terminará en la fecha en que terminó dicho lapso.
El CONTRATANTE o el Asegurado Pensionado tendrá derecho a un valor garantizado de acuerdo a lo establecido en las condiciones particulares.
18) EDADES DE ACEPTACIÓN
La edad mínima para ser Asegurado Pensionado en este seguro es de 12 años.
Donde para efectos de este Contrato, se considerará como edad del Asegurado Pensionado la que haya alcanzado en su aniversario inmediato anterior a la fecha de inicio de vigencia del certificado correspondiente.
9) ACTUALIZACIÓN DEL MONTO DE LAS RENTAS Y SUMAS ASEGURADAS
El monto de las rentas así como el monto de la suma asegurada en caso de fallecimiento se actualizarán de acuerdo a lo establecido en las condiciones particulares de la póliza.
III.-DESCRIPCIÓN DE COBERTURAS
1) COBERTURA POR RENTA VITALICIA
De conformidad con las condiciones de esta póliza, SEGUROS BANORTE se obliga a pagar a cada Asegurado Pensionado, en la periodicidad acordada y mientras esté con vida, una renta cuyo monto se determinará de acuerdo a las condiciones particulares de la presente póliza.
Asimismo, SEGUROS BANORTE pagará. a los beneficiarios designados, la renta correspondiente en caso que el pago de ésta se encuentre dentro del periodo de garantía.
El pago de la renta se realizará de acuerdo al medio de pago establecido entre el CONTRATANTE y SEGUROS BANORTE
especificado en las condiciones particulares de la póliza.
a) Comprobación de Sobrevivencia
SEGUROS BANORTE tendrá derecho, siempre que lo juzgue conveniente, a comprobar por cualquier medio y a su xxxxx la sobrevivencia del Asegurado Pensionado. La obstaculización por parte del CONTRATANTE, del Asegurado Pensionado o de sus beneficiarios para que se lleve a cabo esa comprobación liberará a SEGUROS BANORTE de cualquier obligación.
Al contar SEGUROS BANORTE con cualquier prueba que compruebe el fallecimiento del Asegurado Pensionado, podrá dejar de realizar el pago de la renta correspondiente y en su caso iniciar el pago de la renta a los beneficiarios siempre y cuando se encuentre estipulado el periodo de garantía, y en su caso de que se haya contratado la cobertura por fallecimiento se entregará la suma asegurada que corresponda a los beneficiarios designados.
2) COBERTURA POR FALLECIMIENTO
La siguiente cobertura será aplicable en caso de haber sido contratado, según conste en la carátula de la póliza.
En caso de que el Asegurado Pensionado fallezca durante la vigencia de la póliza, SEGUROS BANORTE se obliga a pagar a los beneficiarios, a los treinta días siguientes a la fecha en que reciba todas las pruebas requeridas para fundamentar el fallecimiento del Asegurado Pensionado, la suma asegurada cuyo monto se determinará de acuerdo a lo estipulado en las condiciones particulares.
a) Documentación para realizar la reclamación para el pago de la Suma Asegurada
La documentación necesaria para realizar la reclamación será la siguiente:
• Carta Reclamación
• Identificación Oficial del Asegurado Pensionado
• Identificación Oficial del beneficiario
• Acta de defunción certificada en caso de fallecimiento
En todos los casos SEGUROS BANORTE se reserva el derecho de exigir la documentación adicional que considere necesaria y que tenga relación con el fallecimiento ocurrido, y tendrá derecho, siempre que lo juzgue conveniente, a comprobar por cualquier medio y a su xxxxx cualquier hecho o situación de la cual se derive para ella una obligación. La obstaculización por parte del CONTRATANTE, del Asegurado Pensionado o de sus beneficiarios para que se lleve a cabo esa comprobación liberará a SEGUROS BANORTE de cualquier obligación.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 3 de febrero de 2022, con el número CNSF- S0001-0051-2022.