ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA
“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERU” “AÑO DEL DEBER CIUDADANO”
ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA
BASES PRIMERA CONVOCATORIA ADP-0006-2007-BCRPLIM
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSULTORÍA PARA EL DIAGNÓSTICO DEL AMBIENTE DE CONTROL INTERNO DEL BCRP
Lima, noviembre de 2007
RUC: 20122476309
Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xx 000 - 000, Xxxx 0 - Xxxx.
AVISO DE CONVOCATORIA
PRIMERA CONVOCATORIA ADP-0006-2007-BCRPLIM
I. OBJETO DEL PROCESO
Servicios
II. DESCRIPCIÓN BÁSICA DEL OBJETO DEL PROCESO
Contratación del servicio de consultoría para el diagnóstico del ambiente de control interno del BCRP con las características detalladas en el Anexo N° 1, Términos de Referencia, que forma parte de las respectivas Bases.
III. CÓDIGO CIIU DEL OBJETO DEL PROCESO
7414.
IV. VALOR REFERENCIAL Y SISTEMA DE CONTRATACION
El valor referencial es de S/. 143 990,00 (Ciento cuarenta y tres mil novecientos noventa y 00/100 Nuevos Soles), incluido impuestos. El valor referencial ha sido determinado por el BCRP en aplicación del artículo 32 del Reglamento.
La fecha del valor referencial es el 02 de noviembre de 2007. El sistema de contratación es el de suma alzada.
V. FUENTE DE FINANCIAMIENTO
Recursos propios.
VI. LUGAR DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
Región: Lima; Provincia: Lima; Distrito: Cercado de Lima.
VII. REGISTRO DE PARTICIPANTES
El proveedor que desee intervenir en el presente proceso de selección deberá inscribirse en el Registro de Participantes. Dicho trámite se efectuará sin costo alguno, con la entrega del Anexo N° 6, Registro de Participante, en el Departamento de Trámite Documentario, desde el día siguiente de la convocatoria y hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases. En el caso de propuestas presentadas en consorcio, bastará que se registre uno de sus integrantes.
Las bases podrán ser obtenidas sin costo alguno en la página Web del SEACE (xxx.xxxxx.xxx.xx). En el caso de requerir del Banco las bases impresas, se deberá abonar por costo de reproducción S/. 5,00 (cinco y 00/100 nuevos soles), pagaderos en efectivo en el Departamento de Caja del BCRP, previa presentación del Anexo No. 6, Registro de Participantes, el mismo que deberá contar con el sello de recepción del Departamento de Trámite Documentario. Las bases serán entregadas al día siguiente de efectuado el pago en el Departamento
de Trámite Documentario. El horario de atención del Departamento de Caja es de 09:15 a 15:15 horas.
Los interesados al momento de registrarse pueden solicitar ser notificados electrónicamente indicando una dirección de correo electrónico, así como su nombre, razón social de la empresa que representan, domicilio, teléfono y facsímil. (Conforme al Anexo N° 6, Registro de Participantes, de las presentes Bases).
VIII. CALENDARIO
1. Fecha de inscripción en el Registro de
Participantes Del 12/12/2007 al 02/01/2007.
2. Plazo para presentación de consultas y
observaciones Del 12/12/2007 al 14/12/2007.
3. Fecha de absolución de consultas y observaciones El 19/12/2007.
4. Fecha de integración de las bases El 27/12/2007.
6. Fecha de otorgamiento de buena pro El 15/01/2008 a las 10:00 horas. En el Auditorio Xxxxx Xxxxxxx del edificio principal del BCRP.
IX. HORARIO DE ATENCIÓN
De lunes a viernes, excepto feriados, de 09:00 a 17:00 horas. Teléfono : 000-0000 - Anexo 3152.
Lima, 30 de noviembre de 2007.
COMITÉ ESPECIAL
PRIMERA CONVOCATORIA ADP- 0006-2007-BCRPLIM
I. ENTIDAD CONVOCANTE
ARTÍCULO 1.- La presente Adjudicación Directa es convocada por el Banco Central de Reserva del Perú (en adelante BCRP), con arreglo a la Constitución Política, la Ley Orgánica del BCRP (Decreto Ley N° 26123), al Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM (en lo sucesivo la Ley), su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM (en lo que sigue Reglamento), sus normas modificatorias y estas Bases.
II. OBJETO
ARTÍCULO 2.- Es materia de esta Adjudicación Directa la Contratación del servicio de consultoría para el diagnóstico del ambiente de control interno del BCRP, con las características que se detalla en el Anexo N° 1, Términos de Referencia, que forma parte de las presentes Bases.
III. VALOR REFERENCIAL Y SISTEMA DE CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 3.- El valor referencial es de S/. 143 990,00 (Ciento cuarenta y tres mil novecientos noventa y 00/100 Nuevos Soles), incluido impuestos. El valor referencial ha sido determinado por el BCRP en aplicación del artículo 32 del Reglamento.
La fecha del valor referencial es el 02 de noviembre de 2007. El sistema de contratación es el de suma alzada.
IV. APROBACIÓN DE BASES
ARTÍCULO 4.- Las presentes Bases han sido aprobadas por el Sub-Gerente de Logística el 30 de noviembre, según lo dispuesto por la Resolución de Gerencia General N° 140-2006 de fecha 30 de noviembre de 2006.
V. CALENDARIO DE LA ADJUDICACIÓN DIRECTA
ARTÍCULO 5.- El calendario del proceso se ceñirá a los plazos establecidos en el calendario del Aviso de Convocatoria, el que forma parte integrante de las Bases, así como a los plazos señalados en este documento.
Los plazos que se fijan en el calendario del Aviso de Convocatoria, se adecúan a lo previsto en la Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO 6.- Por causa debidamente justificada, que hará explícita, el Comité Especial podrá postergar cualquier etapa del proceso antes que el plazo respectivo se haya vencido, debiendo en tal caso comunicarlo a todos los participantes del proceso o a todos los postores, según corresponda, de conformidad con el artículo 30 de la Ley.
Las comunicaciones se harán a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones (SEACE) y de ser el caso por correo electrónico o mediante notificación en las oficinas del BCRP conforme a lo indicado por el postor en el Anexo N° 6, Registro de Participantes, en lo posible antes de que el plazo original haya vencido.
VI. IDIOMA Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 7.- En todas las comunicaciones alusivas a la Adjudicación Directa, al contrato y garantías, se usará el idioma castellano.
En defecto del idioma castellano se puede presentar traducción oficial. Se exceptúa de la traducción los folletos, catálogos, instructivos o similares, los que se podrán presentar en el idioma original.
El postor será responsable de la exactitud y veracidad de los documentos que presente.
En caso de documentos emitidos por autoridad pública en el extranjero bastará una copia simple. Sin embargo, el ganador de la buena pro debe presentarlos en la fecha que se le indique, debidamente legalizados por el Consulado correspondiente y por la Cancillería del Perú.
VII. CONSULTAS
ARTÍCULO 8.- Los participantes podrán efectuar consultas sobre cualquier extremo de las Bases de conformidad con lo establecido en los artículos 109 y 111 del Reglamento.
Las consultas serán formuladas por escrito, dentro de los plazos establecidos en el calendario del Aviso de Convocatoria, el que forma parte de estas Bases. Las consultas se presentarán en el Departamento de Trámite Documentario.
ARTÍCULO 9.- El calendario del Aviso de Convocatoria determina la fecha en que el Comité Especial remitirá el pliego absolutorio de las consultas formuladas a todos y cada uno de los participantes, en forma simultánea a través del SEACE y de ser el caso mediante correo electrónico, conforme a lo indicado por el postor en el Anexo N° 6, Registro de Participantes. También se podrá requerir que la notificación se realice en las oficinas del BCRP.
El BCRP no tendrá responsabilidad alguna, en caso que por razones atribuibles a la incorrecta información que proporcionen los participantes, no pueda remitírseles copia de las consultas formuladas y de su absolución en la forma prevista en el artículo 87 del Reglamento. Lo propio ocurrirá en el caso de las observaciones a las Bases a que se contrae el Título siguiente.
Las respuestas forman parte integrante de las Bases y del contrato.
ARTÍCULO 10.- Las respuestas a las consultas, con las aclaraciones, precisiones o alternativas que aparezcan de ellas, obligan a todos los participantes, aunque no hayan concurrido a recabar los documentos a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior.
VIII. OBSERVACIONES A LAS BASES
ARTÍCULO 11.- Dentro del plazo establecido en el calendario del Aviso de Convocatoria, los participantes del proceso, mediante escrito dirigido al Comité Especial, podrán formular observaciones, debidamente fundamentadas, relativas al incumplimiento de cualquier disposición en materia de adquisiciones y contrataciones del Estado. Las observaciones se presentarán en el Departamento de Trámite Documentario.
En un plazo máximo de tres (3) días hábiles, el Comité Especial evaluará la observación y, si le encontrase sustento, la acogerá y notificará tal decisión a través de los medios establecidos en el Reglamento a todos los participantes al siguiente día de adoptada. En caso contrario, notificará al observante, dentro del mismo plazo, el motivo por el que su observación no es acogida. La absolución de las observaciones se considerará como parte integrante de las Bases del proceso.
Los observantes tienen la opción de solicitar que las Bases y los actuados del proceso sean elevados al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término para absolverlas. Dicha opción no sólo se originará cuando las observaciones formuladas no sean acogidas por el Comité Especial, sino, además, cuando el mismo observante considere que el acogimiento declarado por el Comité Especial continúa siendo contrario a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección.
El Comité Especial deberá incluir en el pliego de absolución de observaciones, el requerimiento de pago de la tasa que señala el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del CONSUCODE para la elevación de los actuados a dicho organismo. El observante debe remitir al Comité Especial el respectivo comprobante de pago dentro del plazo determinado por el CONSUCODE. De no hacerlo, el Comité Especial tendrá por no presentada la observación.
Cancelada oportunamente la tasa, el Presidente del Comité Especial elevará la observación dentro de los tres (3) días siguientes de vencido el plazo para evaluarla, con un informe técnico, para su revisión por el CONSUCODE, el que decidirá en diez (10) días hábiles. Si el CONSUCODE acogiese la observación, la corrección que disponga se hará de conocimiento de todos los participantes.
Recibido el pronunciamiento del CONSUCODE, el Comité Especial procederá a integrar la Bases, las que constituirán las reglas definitivas del proceso y notificará en forma simultánea a los participantes del proceso y al CONSUCODE, a través de los medios establecidos en el Reglamento. Asimismo, publicará en el SEACE las Bases integradas. Contra el pronunciamiento de CONSUCODE, no cabe recurso alguno.
IX. ADVERTENCIAS
ARTÍCULO 12.-
12.1.- A los participantes
a) Están impedidos de ser postores o contratistas:
a.1 El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los representantes al Congreso; los Ministros y Viceministros de Estado, los Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los organismos constitucionalmente autónomos, hasta un año después de haber dejado el cargo.
a.2 Los titulares de instituciones públicas y de organismos públicos descentralizados, los presidentes y vicepresidentes regionales, los consejeros de los Gobiernos Regionales, los alcaldes, los regidores y los demás funcionarios y servidores públicos, así como los directores y funcionarios de las empresas del Estado. Se entiende por funcionarios y servidores públicos a quienes tienen una unidad orgánica a su cargo y a quienes ocupan cargos políticos o cargos de confianza con poder de dirección o de decisión.
a.3 El cónyuge, conviviente y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas a que se refieren los acápites anteriores.
a.4 Los directores, y todos los trabajadores del BCRP. Asimismo, los cónyuges, convivientes y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los directores, funcionarios principales, miembros del Comité Especial que figuran en el Anexo 4 y de los trabajadores del BCRP que tienen una unidad organizacional a su cargo.
a.5 Las personas jurídicas en las que las personas indicadas en los acápites anteriores, tengan una participación superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social, o la hayan tenido dentro de los veinticuatro (24) meses anteriores a la convocatoria.
a.6 Las personas naturales o jurídicas cuyos apoderados o representantes legales xxxx xxxxxxx, conviviente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas indicadas en los incisos a.1, a.2. y a.4.
a.7 Las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para participar en procesos de selección y para contratar con entidades del Sector Público.
a.8 Las personas jurídicas cuyos socios, accionistas, participacionistas o titulares hayan formado parte de personas jurídicas sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para participar en procesos de selección y para contratar con el Estado, o que habiendo actuado como personas naturales se encontraran con los mismos tipos de sanción.
a.9 La persona natural o jurídica que haya participado como tal en la elaboración de los estudios o información técnica previa que da
origen al proceso de selección y sirve de base para el objeto del contrato.
En los casos en que se refieren los incisos a.2, a.3, a.4 y a.5 el impedimento se circunscribe únicamente a las adquisiciones y contrataciones que realiza el BCRP.
b) Las empresas integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individualmente.
12.2.- A los postores
a) Serán devueltas por el Comité Especial y se tendrán como no presentadas las ofertas que:
a.1 No se ajusten a los requisitos señalados en los artículos 15 al 18.
a.2 Excedan en más xxx xxxx por ciento (10%) el valor referencial o fueren inferiores al setenta por ciento (70%) del valor referencial, según detalle:
Valor Referencial (S/.) | Si excede en más del 10%, es decir, sean mayores a (S/.): |
143 990,00 | 158 389,00 (Ciento cincuenta y ocho mil trescientos ochenta y nueve y 00/100 Nuevos Soles) |
Valor Referencial (S/.) | Si es inferior al 70%, es decir, menores a (S/.): |
143 990,00 | 100 793,00 (Cien mil setecientos noventa y tres y 00/100 Nuevos Soles) |
b) No podrá solicitarse adelanto por suma que exceda el treinta por ciento (30%) del monto de la propuesta.
c) Descalifica al postor la falta de cualquier documento referido al cumplimiento de los requerimientos mínimos establecidos en estas Bases.
d) En las ofertas no se deberá considerar costos de financiamiento.
e) Deberán tener en cuenta al presentar su Declaración Jurada (Anexo N° 8), que en el caso de servicios prestados dentro del territorio nacional, se actuará de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27143, sus modificatorias y ampliatorias.
f) Las propuestas presentadas en consorcio se ceñirán a lo establecido en las Directivas N° 003-2003-CONSUCODE/PRE y N° 008-2006- CONSUCODE/PRE.
Cuando dos o más proveedores sean socios comunes de dos o más empresas o exista la vinculación económica de que trata el artículo 7.3 del
Reglamento, aprobado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 063-2006- EF, sólo podrán participar en este proceso de selección en calidad de consorcio.
12.3.- Al eventual contratista
a) Para suscribir el contrato, el postor favorecido con la buena pro debe presentar la constancia vigente de no encontrarse inhabilitado para contratar con el Estado emitida por el CONSUCODE.
b) En el caso de que la buena pro fuese otorgada a un consorcio, éste deberá presentar, antes de la suscripción del contrato, un documento privado con firmas legalizadas ante Notario Público por cada uno de los asociados, de sus apoderados o de sus representantes legales, según corresponda, designándose en dicho documento al representante o apoderado común. Si la promesa formal de consorcio no lo establece, en el contrato respectivo deberá precisarse la participación porcentual que asumirá cada una de las partes. En su defecto se presume que la participación de cada integrante del mismo es conjunta. Los integrantes del consorcio responden solidariamente respecto de la no suscripción del contrato y del incumplimiento del mismo, estando facultado el BCRP, en dichos casos, para demandar a cualquiera de ellos por los daños y perjuicios causados. El incumplimiento del contrato generará la imposición de sanciones administrativas que se aplicarán a todos los integrantes del consorcio, aun cuando se hayan individualizado las obligaciones y precisado la participación de cada uno.
c) El pago se efectuará en moneda nacional mediante abono en cuenta bancaria, para lo cual el contratista deberá señalar la entidad financiera, tipo de cuenta, número, así como su código de cuenta interbancaria CCI. Dichos datos serán proporcionados por el contratista al momento de efectuarse el pago.
X. GARANTÍAS
ARTÍCULO 13.- Los únicos medios de garantía que debe presentar el contratista son cartas fianza emitidas por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros o por bancos extranjeros de primera categoría considerados en la Circular N° 025-2006-BCRP que aparece en la página web del BCRP (xxx.xxxx.xxx.xx/Xxxxx el BCRP/Normas Legales/Circulares Vigentes/Bancos de Primera Categoría), siempre que sean confirmadas por un banco establecido en el Perú, las mismas que deberán ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática al solo requerimiento del BCRP.
Sin perjuicio de las anotadas características de orden general, en la emisión de las garantías se considerará lo siguiente:
a) Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato
Debe ser presentada únicamente por el postor favorecido con la buena pro, antes de la suscripción del contrato. Será de un importe equivalente al diez por ciento (10%) del monto total adjudicado y con vigencia hasta la conformidad del servicio de consultoría.
En el caso de que el plazo fuese prorrogado, la vigencia de la garantía se extenderá por un término igual, de manera que siempre esté vigente hasta la conformidad del servicio de consultoría.
Esta garantía será ejecutada para:
a.1 Cubrir la penalidad por xxxx.
a.2 En caso de resolución contractual.
a.3 Por negativa a prorrogarla, cuando corresponda.
b) Garantía por Xxxxxxxx
Debe ser presentada únicamente por el postor favorecido con la buena pro, como condición ineludible para que el BCRP le otorgue el adelanto solicitado en la correspondiente propuesta. Será de un importe igual al del adelanto y tendrá vigencia por un plazo mínimo de tres (3) meses, renovable trimestralmente por el monto pendiente de amortizar, hasta la total cancelación.
c) Garantía Adicional por el Monto Diferencial de Propuesta
Debe ser presentada únicamente por el postor favorecido con la buena pro en el caso de que su Propuesta Económica fuese inferior en más xxx xxxx por ciento (10%) al valor referencial. La garantía será por un importe equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica y deberá ser presentada conjuntamente con la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
XI. FORMA Y CONDICIONES DE PAGO
ARTÍCULO 14.- El BCRP efectuará el pago una vez que exprese su conformidad por el cumplimiento del contrato, teniendo en cuenta lo contemplado en el inciso
c) del numeral 12.3.
Se precisa que para efectos de dar conformidad a la prestación del servicio objeto del proceso de selección, el funcionario responsable designado por el BCRP para dar la conformidad tiene un plazo que no deberá exceder de los diez (10) días de recibidas la totalidad de las prestaciones objeto del contrato, a fin de permitir que el pago se realice dentro de los diez (10) días siguientes. En caso de retraso en el pago, el contratista tendrá derecho al pago del interés legal regulado en el Código Civil, contado desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse.
XII. PROPUESTAS
ARTÍCULO 15.- Las propuestas serán presentadas el día señalado para su recepción, en dos sobres cerrados: Sobre Propuesta Técnica y Sobre Propuesta Económica.
ARTÍCULO 16.- La documentación que contiene la Propuesta, incluidas las declaraciones juradas, no tendrá borradura, enmendadura o corrección alguna y estará debidamente foliada, sellada y rubricada en todas las hojas.
Las omisiones o errores en la foliación podrán ser subsanados inmediatamente por el representante del postor, o en su defecto por el notario interviniente en el acto público, dejándose constancia en el acta correspondiente.
Asimismo, las omisiones o errores que no alteren o modifiquen la propuesta presentada podrán ser subsanadas por los postores, dentro del plazo máximo de dos (2) días, de conformidad con el artículo 125 del Reglamento.
No cabe subsanación alguna por omisiones o errores en la propuesta económica. ARTÍCULO 17.- El sobre con la Propuesta Técnica debe contener:
a) Copia simple del certificado de inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, en el Capítulo de Servicios.
En el caso de consorcio, dicho documento deberá ser presentado por cada una de las empresas que lo conforman.
b) Declaración Jurada del postor, según el Anexo N° 3, la que no requiere legalización de firmas.
En el caso de que la propuesta emanase de un consorcio, la declaración deberá ser presentada por cada una de las empresas que lo conforman. Se precisa que son responsables por el contenido de las declaraciones juradas los representantes de las personas jurídicas que las suscriban.
c) Detalle de las Términos de Referencia del servicio ofrecido, en concordancia con los requerimientos señalados en el Anexo N° 1.
d) Xxxxx compromiso en la que se consigne el plazo para la ejecución del servicio en días calendario, el que no deberá exceder de 90 días, contados a partir del día siguiente de suscrito el contrato.
e) Las empresas que participen como consorcio deberán presentar, además, de los documentos a que aluden los literales a) y b) de este artículo, un documento suscrito por sus representantes legales, donde conste la promesa formal de constituir el consorcio en el caso de que éste sea favorecido con la buena pro, debiendo además precisar las obligaciones que asumirá cada una de las partes así como la designación del o los representantes del consorcio para todo el proceso de selección. En caso no se precisara las obligaciones de cada uno de los integrantes, se presumirá que éstos participarán conjuntamente en el objeto de la convocatoria (Según modelo mostrado en el Anexo N° 9).
f) Importe facturado acumulado en el período comprendido entre noviembre de 1997 y la fecha de presentación de propuestas. Los importes declarados deberán corresponder necesariamente a servicios de consultoría aplicando los modelos COSO o COSO-ERM o Gestión de Riesgos Operacionales en el Sector Financiero o la Ley de Control Interno de las Entidad del Estado (Ley N° 28716).
Dichos importes deberán ser documentados con copia simple de los comprobantes de pago cancelados o en su defecto copia simple de contratos con la respectiva conformidad de culminación de la prestación del servicio (de no contar con dicha conformidad, no se considerará como válido el contrato respectivo). Cabe precisar que la acreditación de un mismo servicio no puede duplicarse con la presentación del contrato y las facturas correspondientes. Se podrá presentar un máximo de cinco (05) servicios o contratos de servicio.
Los postores podrán acreditar su experiencia con contratos de ejecución periódica que aún se encuentren en ejecución, en cuyo caso sólo se validará la experiencia efectivamente adquirida a la fecha de presentación de propuestas. Para ello debe adjuntarse, además del contrato respectivo, los comprobantes de pago cancelados a efectos de sustentar los montos efectivamente ejecutados.
En caso los comprobantes de pago o contratos presentados no indiquen claramente que los servicios prestados corresponden a servicios de consultoría aplicando los modelos COSO o COSO-ERM o Gestión de Riesgos Operacionales en el Sector Financiero o la Ley de Control Interno de las Entidades del Estado (Ley N° 28716), el postor deberá complementar dicha información acompañando una Declaración Jurada donde lo precise o adjuntando las guías de remisión o algún otro documento donde se pueda apreciar que el objeto de los comprobantes o contratos presentados es el requerido. Asimismo, si los mencionados comprobantes o contratos se refieren a servicios diversos y no se pueda apreciar cuánto es el importe que corresponde a servicios de consultoría aplicando los modelos COSO o COSO-ERM o Gestión de Riesgos Operacionales en el Sector Financiero o la Ley de Control Interno de las Entidades del Estado (Ley N° 28716), el postor deberá precisarlo en una Declaración Jurada.
No se tomará en cuenta los comprobantes o contratos que presentaran alguno de los casos indicados en el párrafo precedente si el postor no adjunta la documentación aclaratoria indicada.
g) Declaración Jurada Anexo N° 7 (Sólo para el caso que la Empresa sea una Pequeña o Micro Empresa).
h) Declaración jurada de servicios que califican como prestados en el territorio nacional, de acuerdo a la Ley N° 27143 y al D.S. N° 003-2001- PCM y la R.M. N° 043-2001-ITINCI/DM (Anexo N° 8).
i) Copias simples de constancias o certificados con un máximo de cinco (5) que acrediten que el Jefe del Equipo propuesto para el servicio ha participado en consultorías en materia de control utilizando el marco de referencia integrado COSO (1992).
j) Declaración Jurada donde se indique que el Jefe del Equipo a cargo del trabajo afirme tener el grado académico de Maestría o Doctorado en Administración de Empresas, Economía, Contabilidad o afines.
k) Copias simples de constancias o certificados con un máximo de cinco (5) por cada uno de los profesionales o consultores propuestos para el servicio que acrediten que han participado en consultorías en materia de control utilizando el Marco de Referencia Integrado Coso (1992).
Los documentos indicados en los literales a), b), c), d), e), i), j) y k) son de presentación obligatoria y los documentos indicados en los literales f), g) y h) son de presentación facultativa.
ARTÍCULO 18.- El sobre con la Propuesta Económica debe contener el monto total de la oferta del servicio, expresado en nuevos soles, incluidos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y de ser el caso los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar, expresados en la misma moneda.
XIII. ACTO DE RECEPCIÓN DE PROPUESTAS
ARTÍCULO 19.- El acto de recepción de propuestas se llevará a cabo en público, en el lugar, fecha y hora establecidos en el calendario del Aviso de Convocatoria, ante el Comité Especial y con intervención de un notario público.
ARTÍCULO 20.- En el caso de que, por hecho sobreviniente, en el día señalado para el acto de recepción de propuestas se suspendieran las actividades comerciales u oficiales, el acto se entenderá aplazado para el primer día hábil siguiente, a la misma hora y en el mismo lugar. Igual ocurrirá si, pasados treinta minutos, no se obtuviese el concurso de un notario, a menos que la totalidad de los participantes presentes den su conformidad para extender dicho plazo, el que en ningún caso excederá de una hora con respecto a la fijada para el acto.
ARTÍCULO 21.- El Presidente del Comité Especial iniciará el acto disponiendo que el Secretario dé lectura al Aviso de Convocatoria. A continuación se llamará a los participantes, en el orden en que fueron registrados, para que entreguen sus sobres con las propuestas técnicas y económicas.
Si el participante no se encontrare al momento de ser llamado, se le tendrá por desistido de participar en el proceso.
Si concluido el llamado a los participantes, alguno hubiera sido omitido, podrá hacer entrega de sus sobres previa comprobación de que tiene esa calidad.
ARTÍCULO 22.- Públicamente se abrirá los sobres y se leerá el contenido de cada uno; primero los de Propuesta Técnica y, una vez evaluados éstos, los de Propuesta Económica, pero únicamente los de aquellos postores que hayan calificado. Los demás serán devueltos sin abrir.
ARTÍCULO 23.- En el caso de que se haya fijado en el calendario del aviso de convocatoria otra fecha para la adjudicación de la buena pro, todos los Sobres Propuesta Económica serán introducidos en un sobre, el que, cerrado y firmado en los puntos de cierre por los miembros del Comité Especial, los postores que así lo deseen y el notario público interviniente, quedará en custodia de este último.
En el supuesto del párrafo precedente, en el día señalado se dará a conocer a los
postores el resultado de la evaluación técnica y se procederá, en acto público, a la apertura de los Sobres Propuesta Económica de los postores que hayan calificado.
ARTÍCULO 24.- Si durante el acto el representante de algún postor formulara observación, se dejará constancia de ello en el acta. El Comité Especial, en el mismo acto, emitirá un acuerdo, el que constará en acta y no dará lugar a debate con los concurrentes. Se precisa que no se podrá efectuar observaciones sobre etapas precluidas del proceso.
El acta será firmada por los miembros del Comité Especial, los representantes legales de los postores que formularon observación, los de los otros postores que deseen hacerlo y el notario.
Si el representante legal del postor que presentó la observación no firmara el acta, el notario dejará constancia de la omisión.
ARTÍCULO 25.- Los postores deberán concurrir al acto personalmente o a través de su representante debidamente acreditado ante el Comité Especial mediante carta poder simple.
XIV. COMITÉ ESPECIAL
ARTÍCULO 26.- El Comité Especial adopta decisiones por mayoría de sus integrantes. En el acta constará el sentido de los votos emitidos por sus miembros y, de haber votos singulares o discordantes, las razones que los fundamentan.
ARTÍCULO 27.- El Comité Especial podrá solicitar a los postores las aclaraciones que juzgue pertinentes, sin que ello signifique variación de las Propuestas Técnica o Económica.
La información proporcionada podrá ser verificada, vía fiscalización posterior, luego de adjudicada la buena pro y antes de la celebración del contrato o durante la ejecución de éste.
ARTÍCULO 28.- En el caso de que, luego del análisis de los Sobres Propuesta Técnica o de los correspondientes a la Propuesta Económica, quedase válida sólo una oferta, el Comité Especial otorgará la buena pro a esta última.
XV. OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
ARTÍCULO 29.- Las propuestas serán evaluadas y calificadas sobre la base de la metodología descrita en el Anexo N° 2. El Comité Especial puede otorgar la buena pro a propuestas que excedan hasta en diez por ciento (10%) el valor referencial, para locual se cuenta con la asignación presupuestal correspondiente.
ARTÍCULO 30.- El informe con los resultados de la evaluación, así como el acuerdo de otorgar la buena pro o, en su caso, la decisión de declarar desierta la Adjudicación Directa, con sus respectivos fundamentos, constarán en acta.
Asimismo, el Comité Especial entregará a los postores al término del acto los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación y el puntaje técnico, económico y total
obtenidos por cada uno de los postores, sin perjuicio de su publicación en el SEACE, el mismo día.
En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la buena pro se efectuará observando estrictamente el orden establecido en el artículo 133 del Reglamento.
Dentro del día siguiente de haber quedado consentido el otorgamiento de la buena pro, éste deberá ser publicado en el SEACE
ARTÍCULO 31.- En el caso de que el postor ganador de la buena pro no se presente dentro del plazo otorgado por el BCRP a fin de suscribir el contrato correspondiente, o no adjunte la documentación a la cual hace referencia el artículo 200 del Reglamento, perderá automáticamente la buena pro, sin perjuicio de la sanción administrativa que pueda aplicarle el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. En tal caso, el BCRP podrá llamar al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato, conforme a los plazos descritos expresamente en el artículo 203 de dicho Reglamento. En caso este postor no suscriba el respectivo contrato, el BCRP declarará desierto el proceso de selección, sin perjuicio de la sanción administrativa que el Tribunal pueda aplicarle.
XVI. IMPUGNACIONES
ARTÍCULO 32.- Las discrepancias relacionadas con aspectos anteriores al acto público de presentación de Propuestas, sobre el otorgamiento de la buena pro o sobre actos posteriores hasta antes de la firma del contrato podrán dar lugar a la interposición del recurso de apelación, cuyo trámite es regulado por el Decreto Supremo N° 028-2007-EF.
XVII. CONTRATO
ARTÍCULO 33.- El contrato se ceñirá al modelo que figura en el Anexo N° 5 y será firmado por el representante de la empresa favorecida con la buena pro, en la fecha que el BCRP indique, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 203 del Reglamento, esto es, en un plazo mínimo de cinco (5) días hábiles y xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles siguientes a la fecha en que el BCRP lo convoque para la suscripción del contrato, lo cual deberá ser dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro. No obstante, si dicho postor tuviera antes del plazo mínimo establecido la documentación completa requerida, podrá presentarse a suscribir el contrato.
Para poder firmar el contrato, el representante de la empresa deberá presentar los siguientes documentos:
a) Poder otorgado por persona(s) autorizada(s) para dar representación a terceros, inscrito en los Registros Públicos, el cual debe contener la facultad para firmar contratos en representación de la empresa.
b) Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.
c) Las Garantías que correspondan según el título X de las presentes Bases.
d) Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los asociados, de ser el caso.
XVIII. PLAZO DE EJECUCIÓN
ARTÍCULO 34.- El plazo para la ejecución del servicio es de 90 días calendario a partir del día siguiente de suscrito el contrato y culminará cuando el funcionario competente de la conformidad de la recepción del servicio.
ARTÍCULO 35.- El plazo para la ejecución del servicio podrá ser prorrogado por el BCRP en los siguientes casos:
a) Cuando se aprueba el adicional, siempre y cuando afecte el plazo. En este caso, el contratista ampliará las garantías que hubiere otorgado;
b) Por atrasos o paralizaciones no imputables al contratista;
c) Por atrasos o paralizaciones en el cumplimiento de la prestación del contratista por culpa de la Entidad; y,
d) Por caso fortuito o fuerza mayor.
XIX. PENALIDADES Y SANCIONES
ARTÍCULO 36.- Si el postor favorecido con el otorgamiento de la buena pro incumpliese con la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato o con la entrega de la Garantía Adicional por el Monto Diferencial de Propuesta en los casos que corresponda, o se negase a suscribir el contrato, el BCRP comunicará el hecho al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para que proceda a sancionarlo de acuerdo a lo establecido en el artículo 294 del Reglamento.
Similar acción procederá si el contratista incumpliese con la prestación del servicio y el BCRP tuviere que resolver el contrato, supuestos en los que se ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y, en su caso, la Garantía Adicional por el Monto Diferencial de Propuesta.
ARTÍCULO 37.- Si el contratista incurriese en xxxx, establecida en comunicación del BCRP debidamente sustentada, se le sancionará con una penalidad acorde a lo establecido en el artículo 222 del Reglamento, la que no excederá xxx xxxx por ciento (10%) del monto total del contrato o, de ser el caso, del tramo o etapa que debió ejecutarse.
ARTÍCULO 38.- El BCRP hará efectiva la penalidad mediante su cobro en efectivo o deducción de su importe al momento de pagar las facturas pendientes. De no ser ello posible o suficiente, se hará efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y la Garantía Adicional por el Monto Diferencial de propuesta de haberse presentado.
La penalidad se calculará con la siguiente fórmula: Penalidad diaria = 0,10 x monto
F x plazo en días
Donde F tendrá los siguientes valores:
- Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días: F = 0,40
- Para plazos mayores a sesenta (60) días: F = 0,25
XX. RESOLUCIÓN DE CONTRATO
ARTÍCULO 39.- El BCRP podrá en cualquier momento resolver el contrato si el contratista incumpliese alguna de las obligaciones que asume. La Resolución del contrato se sujetará al trámite que establece el artículo 226 del Reglamento.
ARTÍCULO 40.- El BCRP podrá resolver el contrato en los casos en que el contratista:
a) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.
b) Xxxx llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo; o
c) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para cumplir tal situación.
La resolución del contrato será comunicado al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para la imposición de la sanción a que hubiere lugar, de ser el caso.
ANEXO N° 1
TÉRMINOS DE REFERENCIA
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSULTORÍA PARA EL DIAGNÓSTICO DEL AMBIENTE DE CONTROL INTERNO DEL BCRP
a. Antecedentes de la entidad
El Banco de Reserva del Perú (BCRP) fue creado el 9 xx xxxxx de 1922 e inició sus actividades el 4 xx xxxxx de ese mismo año. Con fecha 28 xx xxxxx de 1931 fue transformado en el Banco Central de Reserva del Perú. El BCRP tiene como domicilio legal la ciudad de Lima y ha establecido para el desarrollo de sus actividades siete sedes regionales ubicadas en Piura, Arequipa, Cusco, Iquitos, Trujillo, Huancayo y Puno.
El BCRP basa su actuación en los artículos 83° al 86° de la Constitución Política del Perú y en lo que establece su Ley Orgánica (Decreto Ley N° 26123) y Estatuto. En el artículo 84° se señala que el BCRP es persona Jurídica de Derecho Público.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Ley Orgánica, la finalidad del BCRP es preservar la estabilidad monetaria. Sus funciones son: regular la cantidad de dinero, administrar las reservas internacionales, emitir billetes y monedas e informar sobre las finanzas nacionales.
El BCRP, en el ejercicio de su autonomía y en el cumplimiento de su finalidad y funciones, se rige exclusivamente por las normas de su Ley Orgánica y Estatuto, según lo establece el artículo N° 3 de la Ley Organica del BCRP aprobada por Decreto Ley N° 26123.
b. Descripción de las principales actividades del BCRP
Para la ejecución del servicio de consultoría se deberá tomar en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica, Estatuto, las Resoluciones de Gerencia General y demás normas del BCRP.
Asimismo, deberá tener una buena comprensión de la naturaleza de las operaciones del BCRP, de sus transacciones financieras y del sistema de control interno.
Áreas Fundamentales:
b.1 La Gerencia de Estudios Económicos tiene a su cargo proveer al Directorio, al Presidente y al Gerente General los estudios e información necesarios para que las políticas del BCRP y su entorno macroeconómico permitan la consecución de la estabilidad monetaria.
b.2 La Gerencia de Operaciones Internacionales, tiene a su cargo la administración de las reservas internacionales y la marcha de convenios.
b.3 La Gerencia de Estabilidad Financiera, tiene a su cargo la ejecución de operaciones con las empresas del sistema financiero, proveer el servicio de liquidación de compensaciones interbancarias y administrar depósitos especiales del sector público.
b.4 La Gerencia de Administración de Circulante, tiene a su cargo la administración y suministro de numerario a la economía.
b.5 La Gerencia de Tecnología de la Información, tiene a su cargo administrar en forma integral las tecnologías de información y comunicaciones (TIC) en el BCRP, mediante la gestión de soluciones, gestión de servicios, gestión estratégica y gestión de calidad y riesgo tecnológico.
b.6 La Gerencia de Administración, tiene a su cargo proporcionar de manera eficiente y oportuna los bienes, servicios e infraestructura física que requiere el BCRP para el cumplimiento de sus funciones.
b.7 La Gerencia de Gestión de Xxxxxxx, tiene a su cargo proponer, dirigir y coordinar la estrategia de gestión de riesgos del BCRP.
b.8 La Gerencia de Auditoría, tiene a su cargo la ejecución del control interno posterior y externo mediante acciones y actividades de control, en concordancia con la Ley Orgánica y los lineamientos del Directorio y del Sistema Nacional de Control.
b.9 La Gerencia de Sedes Regionales, tiene a su cargo proveer al BCRP de estudios e informes sobre la evolución económica de las diferentes regiones de país para apoyar el proceso de regionalización nacional y asegurar la dotación del numerario que requiera la actividad económica en las regiones.
b.10 La Gerencia de Desarrollo de Recursos Humanos tiene a su cargo proveer y mantener personal calificado, competitivo e identificado con la institución, de modo que contribuyan eficazmente al cumplimiento de los objetivos estratégicos y funciones del BCRP.
b.11 La Gerencia de Contabilidad y Supervisión tiene a su cargo proporcionar de manera eficiente y oportuna la información contable y presupuestaria, asegurar el control del movimiento y destrucción de numerario, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y del gasto administrativo.
c. Objetivo de la evaluación a nivel de la entidad
Elaboración de un Diagnóstico de Control Interno del BCRP, a nivel de entidad, que permita establecer el nivel de implementación y adecuaciones necesarias de la estructura de control interno de la Institución, acorde a lo establecido por la Ley N° 28716 “Ley de Control Interno de las Entidades del Estado1”.
Dicho diagnóstico deberá contemplar una evaluación práctica de los siguientes
1 La Ley N° 28716 “Ley de Control Interno de las Entidades del Estado” publicada el 18/04/06 y la Resolución de Contraloría N° 320- 2006-CG “Normas de Control Interno” publicada el 03/11/06 acogen el modelo de control interno COSO ERM, las guías para las normas de control interno del sector público de INTOSAI, y las “Normas sobre el funcionamiento del Sistema de Control Interno del Banco Central de Reserva del Perú” aprobadas por Resolución de Gerencia General N°100-2006.
elementos asociados al modelo de control:
Ambiente de control
▪ Integridad y valores éticos del personal: Grado de conocimiento y divulgación del código de ética.
▪ Competencia: Cumplimiento de planes de capacitación integral. Alineamiento del plan de capacitación a los objetivos estratégicos. Apropiada asignación de responsabilidades según competencias.
▪ Administración estratégica: Alineamiento de los objetivos de las unidades organizacionales a los objetivos estratégicos del BCRP. Confiabilidad de los indicadores estratégicos de gestión.
▪ Administración de recursos humanos: Efectividad de los procesos de reclutamiento, evaluación y promoción. Establecimiento de líneas xx xxxxxxx.
Evaluación de riesgos
▪ Identificación de riesgos: Grado de comunicación y divulgación de eventos de riesgos. Monitoreo y registro de eventos. Comprensión de la relación entre los riesgos con los objetivos estratégicos.
▪ Valoración del riesgo: Grado de avance de la aplicación de la guía para la gestión de riesgos operacionales.
Actividades de control
▪ Procedimientos de autorización y aprobación.
▪ Segregación de funciones.
▪ Rotación de personal.
▪ Controles sobre acceso a recursos o archivos.
▪ Verificaciones y conciliaciones.
▪ Controles de Tecnología de la Información.
Información y comunicación
▪ Información: confiabilidad, oportunidad, accesibilidad, suficiencia, resguardo. Tratamiento de información según su sensibilidad (crítica o no).
▪ Comunicación: interna, externa y canales.
Monitoreo
▪ Seguimiento contínuo y autoevaluación de controles.
▪ Evaluaciones puntuales y periodicidad.
▪ Grado de implementación de recomendaciones de auditoría interna y externa.
d. Pasos para la elaboración del diagnóstico :
Para la elaboración del Diagnóstico de Control Interno del BCRP, se deberá cumplir, entre otros, con los siguientes pasos:
▪ Recopilación y estudio de la información y documentación disponible sobre las medidas, disposiciones, procedimientos y prácticas establecidas por el BCRP como parte de su sistema de control interno, así como toda la normatividad interna o externa vinculada con el control interno vigente.
▪ Validación de resultados mediante entrevistas y reuniones de trabajo con funcionarios responsables.
▪ Determinación del nivel de implementación y adecuación de la estructura de control interno, en línea con los componentes de control establecidos por la Ley N° 28716, identificando y describiendo los aspectos siguientes:
o El nivel de desarrollo, organización y vigencia del sistema actual.
o Los estándares o elementos de control que conforman el sistema existente y su grado de formalidad.
o Las deficiencias, vacíos y oportunidades de mejora que presenta el sistema de control interno -en su conjunto- en operación.
o Los ajustes o adecuaciones que deben efectuarse e implementarse.
o Las prioridades en la implementación.
e. Entregables
▪ Primer entregable:
Informe de avance el cual recoja las principales observaciones y conclusiones por componente analizado, incluyendo al menos ambiente de control e identificación de riesgos.
▪ Entregable final:
A la finalización del trabajo, se efectuará la entrega del informe final el cual contenga las conclusiones y recomendaciones establecidas, involucrando las adecuaciones necesarias de la estructura de control interno. Este informe debe recoger:
1. Diagnóstico con las brechas identificadas y las recomendaciones.
2. Plan de implementación priorizado.
f. Plazos
▪ Primer entregable dentro de los 45 días calendario contados a partir del día siguiente de suscrito el contrato.
▪ Entregable final, dentro de 90 días calendario contados a partir del día siguiente de suscrito el contrato.
g. Calificación del personal
El contratista deberá asignar como mínimo :
Un (1) Jefe de Equipo a cargo del trabajo; deberá contar con el siguiente perfil:
• Grado Académico de maestría o doctorado en administración de empresas, economía, contabilidad o afines.
• Haber participado por lo menos en dos (2) trabajos de consultorías en materia de control utilizando el Marco de Referencia integrado COSO (Committee of Sponsoring Organizations of the Xxxxxxxx Comisión – 1992).
Dos (2) profesionales o consultores asignados a dicho encargo; deberán tener una experiencia de por lo menos dos (2) trabajos de consultoría en materia de control utilizando el Marco de Referencia integrado COSO (Committee of Sponsoring Organizations of the Xxxxxxxx Comisión – 1992).
ANEXO N° 2
METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN
Tanto la evaluación técnica como la evaluación económica se califican sobre cien (100) puntos, ponderándose el puntaje total con los coeficientes 0,8 y 0,2 respectivamente para cada evaluación.
1. PROPUESTA TÉCNICA 100 PUNTOS
Las propuestas que no cumplan con los Términos de Referencia del Anexo N° 1 de las presentes bases no serán admitidas.
Efectuada la verificación de lo anterior, se procederá a la evaluación de acuerdo con los siguientes criterios:
I. EVALUACIÓN REFERIDA AL POSTOR (EXPERIENCIA) (40 PUNTOS)
Los postores que acrediten un monto facturado acumulado igual o mayor de S/. 719 950,00 desde noviembre del 1997 hasta la fecha de presentación de propuestas obtendrán 40 puntos y los que acrediten montos facturados menores obtendrán una calificación directamente proporcional.
La experiencia deberá ser acreditada de acuerdo a lo indicado en el literal f) del artículo 17.
II. EVALUACIÓN REFERIDA AL PERSONAL PROPUESTO (60 PUNTOS)
Jefe de Equipo : Se dará puntuación por la experiencia en los trabajos realizados por el Jefe del Equipo.
Hasta 5 Trabajos o más | 60 puntos |
Hasta 4 Trabajos | 50 puntos |
Hasta 3 Trabajos | 40 puntos |
Hasta 2 Trabajos | 00 puntos |
Para acceder a la evaluación de la Propuesta Económica, la Propuesta Técnica deberá alcanzar un puntaje mínimo de ochenta (80) puntos. Las Propuestas Técnicas que no alcancen dicho puntaje serán descalificadas en esta etapa.
2. EVALUACIÓN ECONÓMICA (100 PUNTOS)
La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la oferta de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará puntaje según la siguiente fórmula:
Pi = Om x PMPE Oi
Donde:
Pi | = | Puntaje de la oferta económica i |
Oi | = | Oferta económica i |
Om | = | Oferta económica de costo o precio mas bajo |
PMPE | = | Puntaje máximo de la propuesta económica |
i | = | Propuesta |
3. PUNTAJE TOTAL
El puntaje total de la propuesta será el promedio ponderado de la evaluación técnica y de la evaluación económica, obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula.
PTPi = c1PTi + c2PEi
Donde:
PTPi | = | Costo total del postor i |
PTi | = | Puntaje por Evaluación Técnica del postor i |
PEi | = | Puntaje por Evaluación Económica del postor i |
c1 | = | Coeficiente de ponderación para la Evaluación Técnica |
c2 | = | Coeficiente de ponderación para la Evaluación Económica |
En todos los casos el puntaje total se calculará hasta el tercer decimal.
La buena pro será otorgada a la propuesta que obtenga el mayor puntaje total.
En caso de empate se resolverá de acuerdo a lo normado por el artículo 133 del Reglamento.
4. EVALUACIÓN EN CASO DE CONSORCIO:
Las personas naturales o jurídicas que conforman un consorcio presentarán una sola propuesta técnica y económica por todo el consorcio con sujeción a las presentes Bases.
La evaluación de las empresas que participen en consorcio se efectuará con base a las Directivas N° 003-2003-CONSUCODE/PRE y N° 004-2007- CONSUCODE/PRE
5. SERVICIOS PRESTADOS EN EL TERRITORIO NACIONAL
Por tratarse de un servicio prestado dentro del territorio nacional, para agregarse un 20% adicional a la sumatoria de la calificación técnica y económica, el postor solicitará su acogimiento a lo establecido en la Ley N° 27143, con sus modificatorias y ampliatorias; para ello deberá presentar la Declaración Jurada según modelo del Anexo N° 8 de las presentes Bases.
ANEXO N° 3
MODELO DE DECLARACIÓN JURADA
DECLARACIÓN JURADA
POSTOR:
Lima, de de 2007 Señores
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
Ciudad
De nuestra consideración:
Para los efectos de la Adjudicación Directa Pública N° 0006-2007-BCRPLIM, que se ha convocado para la Contratación del servicio de consultoría para el diagnóstico del ambiente de control interno del BCRP, declaro bajo juramento lo siguiente:
1.- Que la razón social de la empresa es (la empresa postora) , con RUC
, y que su inscripción aparece en la Partida del Registro de Personas Jurídicas de Lima.
2.- Que el domicilio legal de (la empresa postora) es .
3.- Que el representante legal de (la empresa postora) es el señor , con documento nacional de identidad, , cuya firma aparece al pie.
4.- Que (la empresa postora) no está incursa en alguno de los impedimentos a que se refiere el numeral 12.1, inciso a), de las Bases.
5.- Que (la empresa postora) conoce, acepta y se somete a las condiciones expresadas en las Bases y demás documentos que la integran, así como a las condiciones y procedimientos del proceso.
6.- Que (la empresa postora) se hace responsable de la veracidad de los documentos y la información que presente en la presente Adjudicación Directa Pública.
7. Que (la empresa postora) se compromete a mantener su oferta hasta la culminación de la presente Adjudicación Directa Pública y a suscribir el contrato en caso resulte favorecida con la buena pro.
8. Que (la empresa postora) conoce las sanciones contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo General, N° 27444 y disposiciones modificatorias, así como las establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2004- PCM y normas modificatorias.
Atentamente,
(Nombre, firma y sello del representante legal)
ANEXO N° 4
NÓMINA DE DIRECTORES, FUNCIONARIOS PRINCIPALES Y MIEMBROS DEL COMITÉ ESPECIAL
DIRECTORES
XXXXX XXXXXXX XXXXXX PRESIDENTE
XXXXXX XXXXX XXXXX VICEPRESIDENTE
XXXXXXX XXXX XXXXX DIRECTORA
XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX DIRECTOR
XXXXXXX XXXXX XXXX XXXX DIRECTOR
XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX DIRECTOR
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX DIRECTORA
FUNCIONARIOS PRINCIPALES
XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX
XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX XXXXX XXXXX
XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXXXXX XXXXX XXXXX DE LA XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX DEHERA XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX
XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXX
XXXXX PATRÓN WORM XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXX XXXXXXXX
XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX-XXXXXXX XXXXXX SAN XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXX XXXXXX
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXX
XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX-XXXXX
XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXX PORTUGAL XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX CURO XXXXXX
XXXX XXXXXX ALEGRÍA XXXXX XXXXXX XXXXXXXX
COMITE ESPECIAL MIEMBROS TITULARES
XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX PRESIDENTE XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX
XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX MIEMBRO TÉCNICO
MIEMBROS SUPLENTES
XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX PRESIDENTE XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX MIEMBRO TÉCNICO
ANEXO N° 5
PROFORMA DEL CONTRATO
PROFORMA DE CONTRATO
CONTRATACION DEL SERVICIO DE CONSULTORÍA PARA EL DIAGNÓSTICO DEL AMBIENTE DE CONTROL INTERNO DEL BCRP
Conste por el presente documento, el contrato del servicio de consultoría para el diagnóstico del ambiente de control interno del BCRP, que celebran de una parte, el Banco Central de Reserva del Perú, con Registro Único de Contribuyente Nº 20122476309, domiciliado en xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx No.441- 445, Lima, debidamente representado por …………………………….., señor ,
con Documento Nacional de Identidad N° ……………, y el , señor
……………………….., con Documento Nacional de Identidad Nº , a quien en
adelante se le denominará “EL BANCO”; y, por la otra parte, la empresa.............................-, con Registro Único de Contribuyente. ,
domiciliada .............., distrito de .........., a quien en adelante se le denominará “EL
CONTRATISTA”, debidamente representado por su ..................., con Documento Nacional de Identidad N°............., según poder inscrito en la Partida N° del
Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, bajo los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA.- DE LAS PARTES:
1.1 “EL BANCO” es una persona jurídica de derecho público con autonomía legal dentro del marco de su Ley Orgánica, aprobada por el Decreto Ley N° 26123.
1.2 "EL CONTRATISTA" es una persona jurídica, que con carácter de contratista independiente, inscrita en el registro Nacional de Proveedores con Código se dedica entre otros, a brindar el servicio de consultoría para el diagnóstico del ambiente de control interno, y afirma cumplir con los requisitos legales necesarios para la realización de dicha actividad.
SEGUNDA.- DE LA ADJUDICACIÓN:
2.1 Con fecha .... ....... de 2007, “ EL BANCO” llevó a cabo la Primera Convocatoria del proceso de Adjudicación Directa Pública ADP-0006-2007-BCRPLIM, para la contratación del servicio de consultoría para el diagnóstico del ambiente de control interno del BCRP.
2.2 El Comité Especial de Adjudicación Directa Pública de “ EL BANCO”, en reunión celebrada el ..... de. de 2007, acordó otorgar la buena pro del indicado proceso a
“EL CONTRATISTA” de conformidad con las condiciones establecida en su oferta de ...... de. de 2007.
TERCERA.- DEL OBJETO DEL CONTRATO:
Como resultado del concurso mencionado en la cláusula anterior, se suscribe el presente documento mediante el cual “ EL CONTRATISTA” se obliga a prestar el del servicio de
consultoría para el diagnóstico del ambiente de control interno del BCRP, con las características detalladas en el Anexo N° 1, Términos de Referencia, que forma parte de las respectivas Bases.
CUARTA.- DE LOS DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO:
Las Bases y Términos de Referencia de la Adjudicación Directa Pública ADP-0006-2007- BCRPLIM , la absolución de consultas y observaciones (de ser el caso) y la propuesta de “EL CONTRATISTA”, forman parte integrante del presente contrato. En tal sentido, todos los aspectos que allí se detallan constituyen cláusulas de obligatorio cumplimiento para las partes.
QUINTA.- DE LAS PRESTACIONES A CARGO DE EL CONTRATISTA:
"EL CONTRATISTA" se obliga a brindar a "EL BANCO", el servicio de consultoría para el diagnóstico del ambiente de control interno del BCRP materia del presente contrato, de conformidad con el Anexo 1, Términos de Referencia de las Bases y a su Propuesta Técnica, destacando las siguientes obligaciones:
(se adecuará al resultado del proceso)
SEXTA.- DE LAS PRESTACIONES A CARGO DEL BANCO:
6.1 “EL BANCO” pagará a “EL CONTRATISTA” por el servicio materia del presente contrato, la suma de S/.............................., incluido impuestos. Este valor comprende todos los gastos directos o indirectos que incurra “EL CONTRATISTA” para el cabal cumplimiento de sus obligaciones.
(Se adecuará al resultado del proceso)
6.2 El pago será efectuado una vez que “ EL BANCO” exprese su conformidad por el cumplimiento del contrato.
SÉPTIMA.- DEL PLAZO DE EJECUCIÓN:
7.1 El servicio se ejecutará en un plazo máximo de noventa (90) días y será computado a partir del día siguiente de suscrito del contrato.
(Se adecuará al resultado del proceso)
7.2 El plazo de ejecución del servicio podrá ser prorrogado por el “ EL BANCO” si mediare fuerza mayor o caso fortuito, o si a su juicio, el retraso no se hubiere originado por causa atribuible a “ EL CONTRATISTA”.
OCTAVA.- DE LA NO CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL:
“EL CONTRATISTA” por ningún motivo podrá ceder su posición contractual
NOVENA: DEL COMPROMISO
“EL CONTRATISTA” se obliga a cumplir las obligaciones que le corresponden, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
DÉCIMA : DE LA(S) GARANTIA(S)
10.1 “EL CONTRATISTA” para garantizar el fiel cumplimiento de sus obligaciones contractuales ha entregado a “EL BANCO”, a la suscripción del presente contrato, la carta Fianza Nº , con las características de irrevocable, solidaria, incondicionada y de realización automática emitida por el Banco
por la suma de S/.
( y 00/100 Nuevos Soles),
equivalente al 10 % del monto total del contrato establecido en la Cláusula Sexta y con vigencia hasta el de de 2008.
10.2 Por concepto de garantía adicional por el monto diferencial de propuesta, “EL CONTRATISTA” se obliga a entregar a “EL BANCO” una carta fianza solidaria, incondicionada, irrevocable y de realización automática, equivalente al 25% de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica del contrato y cuya vigencia será hasta la aprobación de la liquidación final.
(EN CASO CORRESPONDA).
10.3 GARANTÍA POR XXXXXXXX (SE ADECUARÁ AL RESULTADO DEL PROCESO)
10.4 En el caso de que el plazo fuese prorrogado, la vigencia de la garantía se extenderá por un término igual, de manera que siempre éste vigente hasta la conformidad de al recepción de los bienes.
DÉCIMA PRIMERA : DE LAS PENALIDADES Y SANCIONES
11.1 Si “EL CONTRATISTA” incurre en xxxx, establecida en comunicación del Banco, se le sancionará con una penalidad acorde con lo establecido en el artículo 222º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la que en ningún caso podrá exceder xxx xxxx por ciento (10%) del monto total del contrato
11.2 “El BANCO” hará efectiva la penalidad mediante su cobro en efectivo o deduciéndola del monto de las facturas pendientes de pago. De no ser ello posible o suficiente, el cobro de la penalidad se efectuará mediante la ejecución de las garantías constituidas a su favor.
DÉCIMA SEGUNDA: DE LAS CLÁUSULAS EXPRESAS DE RESOLUCIÓN
12.1 “EL BANCO” podrá resolver el contrato, si “EL CONTRATISTA” incumpliese alguna de las obligaciones que asume para la oportuna y adecuada ejecución de aquél. El trámite de resolución de contrato se sujetará a lo dispuesto en el artículo 226° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
12.2 En especial, sin que esta enumeración sea taxativa, son obligaciones del contratista cuyo incumplimiento faculta a “EL BANCO” a dar por resuelto el contrato, las siguientes:
a. No ceder su posición contractual.
b. Cumplir adecuadamente y oportunamente con los términos de referencia.
c. Cumplir con los plazos establecidos en el presente contrato.
La resolución del contrato determinará la ejecución de las garantías y será comunicado al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para la imposición de la sanción a que hubiere lugar.
DÉCIMA TERCERA: DE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
13.1 La ejecución del presente contrato se sujetará al Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM.
13.2 Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieren a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho o conciliación, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.
DÉCIMO CUARTA: DEL DOMICILIO
Las partes señalan como domicilio legal los consignados en el encabezamiento del presente contrato, donde deberán efectuarse las notificaciones, citaciones y avisos.
El domicilio podrá variarse por carta notarial cursada a la parte contratante, comunicación que surtirá efecto a partir del tercer día útil de su recepción.
En aceptación del contenido del presente documento, se firman dos ejemplares de igual tenor en Lima, a los ………………… días del mes de de 2007.
ANEXO N° 6
PRIMERA CONVOCATORIA ADP-0006-2007-BCRPLIM
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSULTORÍA PARA EL DIAGNÓSTICO DEL AMBIENTE DE CONTROL INTERNO DEL BCRP
REGISTRO DEL PARTICIPANTE
DECLARACIÓN JURADA SOBRE INFORMACIÓN DEL POSTOR
(MODELO)
Lima, …. de de 2007
Por medio de la presente, .................................................................................................
(nombre Persona Jurídica o Persona Natural), con RUC N° , con domicilio
legal en .........................................., debidamente representado por
..............................................., identificado con DNI N° ...........................................
Solicito al Comité Especial de la Primera Convocatoria de la Adjudicación Directa Pública N° 0006-2007-BCRPLIM, para la Contratación del servicio de consultoría para el diagnóstico del ambiente de control interno del BCRP, que me notifique al correo electrónico: , conforme al Artículo 87º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Xxxxx, fecha y hora: …………………………………………………….
Apellidos y nombres: ……………………………………………...
DNI N°: ………………………………………………………………...
Teléfono: …..………………………………………………………...
Facsímil: ...................................................................
Nombre, firma y sello del Representante Legal
ANEXO N° 7
DECLARACIÓN JURADA
(Sólo para el caso que la Empresa sea una Pequeña o Micro Empresa)
Lixx, xx xx 0000
Xxxxxxx
Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx xxx Xxxx Xresente.-
Referencia: Primera Convocatoria
ADP-0006-2007-BCRPLIM
Contratación del servicio de consultoría para el diagnóstico del ambiente de control interno del BCRP
De nuestra consideración:
(Nombres y Apellidos del Representante legal de la empresa), identificado con Documento Nacional de Identidad Nº ..................... domiciliado en ,
Representante Legal de ………………..(Nombre de la empresa) declaro bajo juramento que la empresa que represento es una pequeña o microempresa (según corresponda), de conformidad con la Ley N° 28015.
....……………………………………………………… Nombre, firma y sello del Representante Legal
ANEXO N° 8
DECLARACION JURADA DE SERVICIOS QUE CALIFICAN COMO PRESTADOS EN EL TERRITORIO NACIONAL, DE ACUERDO A LA LEY N° 27143, AL D.S. N° 003- 2001-PCM Y LA R.M. N° 043-2001-ITINCI/DM
Lima, de del 2007
Señores
Banco Central de Reserva del Perú Presente.-
Referencia: Primera Convocatoria
ADP-0006-2007-BCRPLIM
Contratación del servicio de consultoría para el diagnóstico del ambiente de control interno del BCRP
De nuestra consideración:
....(Nombres y Apellidos del Representante Legal)...., identificado con Documento Nacional de Identidad Nº ....................., Representante Legal de la empresa (nombre
de la empresa postora o Consorcio). ; que se presenta como postora a la Adjudicación
Directa Pública Nº ADP-0006-2007-BCRPLIM, declaro bajo juramento que el (los) servicios(es) (correspondientes a los ítems ), ofertado(s) en el presente proceso es
(son) prestado(s) en el territorio nacional de acuerdo a la Ley N° 27143 y sus modificatorias, al D.S. N° 003-2001-PCM y la R.M. N° 043-2001-ITINCI/DM.
………………….........………………………………..
Nombre, firma y sello del Representante Legal
ANEXO N° 9
MODELO DE PROMESA FORMAL DE CONSORCIO
(Sólo para el caso en que un consorcio se presente como postor)
Lima, de del 2007
Señores
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
Presente.-
Referencia: Primera Convocatoria
ADP-0006-2007-BCRPLIM
Contratación del servicio de consultoría para el diagnóstico del ambiente de control interno del BCRP.
Estimados señores:
Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable durante el lapso que dure el proceso de selección, para proveer y presentar una propuesta conjunta a la Adjudicación Directa Pública N° ADP-0006-2007-BCRPLIM, Contratación del servicio de consultoría para el diagnóstico del ambiente de control interno del BCRP, responsabilizándonos solidariamente por todas las acciones y omisiones que provengan del citado proceso.
Asimismo, en caso de obtener la buena pro, nos comprometemos a formalizar el contrato asociativo Consorcio para la provisión correcta y oportuna del servicio correspondiente al objeto de la Adjudicación Directa Publica N° ADP-0006-2007-BCRPLIM, Contratación del servicio de consultoría para el diagnóstico del ambiente de control interno del BCRP.
Designando al Sr. ................................................................... como representante legal común del Consorcio y fijando nuestro domicilio legal común en
..............................................................., para efectos de suscribir con el Banco central de Reserva del Perú el contrato de Adquisición de Contratación del servicio de consultoría para el diagnóstico del ambiente de control interno del BCRP.
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA 1: %
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OBLIGACIONES DE LA EMPRESA 2: %
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Nombre, firma, sello y DNI del Nombre, firma, sello y DNI del
Representante Legal Empresa 1 Representante Legal Empresa 2