Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS QUE REGIRÁ LA SUBASTA PARA EL ARRENDAMIENTO DE LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINAS EN LA LOCALIDAD XX XXXXXX.
1. Objeto del contrato.
La prestación del servicio de piscinas mediante la utilización de las instalaciones y bienes que se especificarán en la cláusula siguiente.
2. Obras e instalaciones arrendadas.
El Ayuntamiento adscribirá al servicio, conservando su titularidad, pero cuya tenencia entrega al concesionario, los siguientes bienes e instalaciones, “Instalaciones de piscinas sitas xxxxxxxxx xxxxxx 0 xxx xxxxxx xx Xxxxxx”.
0. Precio o canon.
El precio de salida de la subasta para la concesión de la explotación de las piscinas que ha de abonar el arrendatario se fija en 1.000 € (MIL EUROS) anuales.
El abono se realizará a la firma del contrato tras la adjudicación.
4. Plazo del arrendamiento.
4.1. El arrendamiento tendrá una duración coincidente con la temporada de piscinas, contados a partir de la fecha en que el licitador seleccionado reciba la notificación de la adjudicación del contrato hasta el fin de la temporada de piscinas del año 2.015.
4.2. Se considera siempre implícita en el arrendamiento, la facultad de resolverlo antes de su vencimiento, si lo justifican las circunstancias sobrevenidas de interés público. En estos supuestos, el arrendatario debe ser resarcido de los daños que se le hayan producido.
5. Derechos y obligaciones de las partes.
5.1. Derechos del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento es titular del Servicio que presta de forma indirecta, mediante el arrendamiento de las instalaciones, ostentando este servicio, en todo momento, la calificación de servicio público del Ayuntamiento cuya competencia tiene atribuida, o que justifica el control de su gestión y la inspección del servicio en todo momento, conservando los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del servicio de que se trate, que puede ser modificado y suprimido.
El Ayuntamiento ostentará, sin perjuicio de las que procedan, las potestades siguientes:
1°. Modificar por razones de interés público las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios y, entre otras:
a) La variación en la calidad, cantidad tiempo o lugar de las prestaciones en que el servicio consista y
b) La alteración de las tarifas a cargo del público y en la forma de retribución del arrendatario.
2°. Fiscalizar a través xxx Xxxxxxx la gestión del arrendatario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales y la documentación relacionada con el objeto del arriendo, y dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida prestación.
3°. Asumir temporalmente la ejecución directa del servicio en los casos en que no lo prestare o no lo pudiere prestar el arrendatario, por circunstancias imputables o no al mismo.
4°. Imponer al arrendatario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere.
5°. Rescatar el arriendo. 6°. Suprimir el servicio.
5.2. Obligaciones del Ayuntamiento.
1°. Poner a disposición del arrendatario los bienes e instalaciones convenidas. 2°. Otorgar al arrendatario la protección adecuada para que pueda prestar el
servicio debidamente.
3°. Indemnizar al arrendatario por los daños y perjuicios que le ocasionare la xxxxxxxx directa de la gestión del servicio, si ésta se produjere por motivos de interés público independientes de culpa del arrendatario.
4°. Indemnizar al arrendatario por el rescate del arriendo o en caso de supresión del servicio.
5°. Responder ante terceros, con carácter subsidiario de los daños derivados del funcionamiento del servicio, en caos de insolvencia del contratista.
5.3. Derechos del arrendatario.
- Los derechos que derivan del contrato, adquiriendo la simple tenencia de las obras e instalaciones.
- Percibir el importe de las entradas y abonos de la piscina.
5.4. Obligaciones del arrendatario.
1- Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas estableciendo el horario de apertura a las 11 de la mañana todos los días de la semana.
2- El servicio se prestará por el arrendatario durante el plazo de duración del arriendo (del 15 xx xxxxx al 30 de septiembre), siendo de su cargo los gastos que se originen, incluidos los suministros de productos de limpieza y desinfección, cloros etc, así como los derivados de la documentación exigida (libros de registro), con la contraprestación de percibir durante el citado plazo las tarifas de los usuarios.
3-El arrendatario deberá pintar previo a la apertura de las instalaciones el vaso de la piscina y la caseta así como proceder a la desinfección y puesta en funcionamiento del proceso de depuración de las aguas de la piscina.
4- Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones para la conservación de las construcciones e instalaciones, así como el mantenimiento y perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene de las instalaciones hasta que entregue el servicio al Ayuntamiento con todas las instalaciones que sean inherentes al mismo
y necesarias para su prestación.
5- El arrendatario suscribirá en favor del Ayuntamiento una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra las contingencias derivadas del uso de la piscina y sus instalaciones.
6-Admitir el paso a las instalaciones a toda persona que lo quiera previo el pago del importe de la entrada.
7- Indemnizar a terceros de los daños que les ocasionare el funcionamiento del servicio, salvo si se hubiesen producido por causas imputables al Ayuntamiento.
8- No enajenar bienes afectos al arrendamiento que hubieren de revertir al Ayuntamiento concedente, ni gravarlos, salvo autorización expresa de la Corporación, comprometiéndose a dejarlos libres y vacuos a disposición del Ayuntamiento, dentro del plazo establecido y de reconocer la potestad de éste para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento, en su caso.
9- Ejercer por sí la prestación del servicio y no cederlo o traspasarlo a terceros sin la anuencia de la Entidad Local, que sólo podrá autorizarla en las circunstancias que señala la legislación aplicable en materia de contratación administrativa.
10- Conservar las instalaciones en perfecto estado, destinándolas de modo exclusivo al uso pactado, reparándolas por su cuenta y cuando finalice el contrato, devolverlas en las mismas condiciones de uso en que las recibió.
11- Las mejoras en las instalaciones que precise hacer el arrendatario, exigirá la previa autorización de la Corporación, la cual regulará al otorgarla el alcance de las modificaciones.
6. Canon a satisfacer por el arrendatario.
El canon que el arrendatario deberá satisfacer tras la adjudicación al Ayuntamiento, será el importe resultante de la adjudicación, siendo de 1.000 euros importe de salida al alza.
7. Relaciones con los usuarios.
El arrendatario vendrá obligado, en sus relaciones con los usuarios a ajustarse a las prescripciones del Ayuntamiento, los cuales tienen derecho al establecimiento y funcionamiento del servicio, derecho de admisión al servicio, cumpliendo los requisitos establecidos en el reglamento que lo regule.
8. Extinción del arriendo.
Son causas de extinción del contrato de arriendo de la gestión del Servicio Público de arrendamiento de piscinas, las siguientes:
1. Resolución por incurrir el arrendatario en infracción muy grave de sus obligaciones esenciales, previo procedimiento con advertencia fehaciente de las concretas deficiencias, y arriendo expreso de un plazo prudencial, de acuerdo con la naturaleza de tales deficiencias, para poder subsanarlas, cuando transcurrido el plazo no se hubieren subsanado.
2. Reversión del servicio al Ayuntamiento por cumplimiento del plazo establecido en el contrato.
3. Rescate del servicio por el Ayuntamiento, previo procedimiento en el que se justifique la necesidad.
4. Declaración de quiebra o suspensión de pagos o muerte del empresario individual.
5. Declaración de quiebra o suspensión de pagos o extinción de la persona jurídica gestora.
9. Sanciones por incumplimiento del arriendo.
9.1 Las infracciones en que puede incurrir en arrendatario, se clasifican en:
- Infracciones leves.
- Infracciones graves.
- Infracciones muy graves.
9.2 Son infracciones leves: las deficiencias higiénicas y sanitarias
9.3 Son infracciones graves: el incumplimiento por el adjudicatario de las instrucciones dirigidas al buen funcionamiento del servicio efectuadas por el Ayuntamiento como titular de las instalaciones.
9.4 Son infracciones muy graves: la reiteración en los incumplimientos de las normas reguladoras del servicio dictadas por la Corporación, deficiencias graves en las condiciones higiénico-sanitarias que pongan en peligro la salud de los usuarios, el incumplimiento de las directrices marcadas en la calidad de las aguas para su uso, así como aquellas que en virtud de la legislación vigente aplicable tengan dicha calificación.
9.5 Las infracciones leves se sancionarán con 300,51€ , las graves, con 450,76 € y las muy graves con 601,016.
9.6 Las infracciones leve serán sancionadas por la alcaldía directamente oído el arrendatario; las demás infracciones precisan previo procedimiento con arreglo a las normas del procedimiento administrativo común.
9.7 Cuando la infracción cometida trascienda el ilícito administrativo, y revista los caracteres de delito, el Alcalde pondrá los hechos en conocimiento de los tribunales de justicia.
10. Revisión de las obras al Ayuntamiento.
10.1 Cuando finalice el plazo contractual el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuado, recuperando el Ayuntamiento los bienes e instalaciones objeto de reversión.
10.2 Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y el Ayuntamiento no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar al Ayuntamiento los daños y perjuicios que efectivamente haya irrogado.
11. Forma de adjudicación.
La adjudicación del arriendo se realizará por subasta con arreglo al presente pliego de cláusulas y la normativa que regula la contratación de las Administraciones Públicas.
12. Xxxxxx y xxxxxxx.
El arrendatario gestiona el servicio a su riesgo y xxxxxxx y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras y servicio; salvo en los casos de fuerza mayor, o por la modificación del objeto mismo del arriendo impuesta unilateralmente por el Ayuntamiento o decisiones de éste producidas fuera del ámbito contractual propiamente dicho, cuya mayor onerosidad sobrevenida ha de ser compartida por el Ayuntamiento.
13. Cumplimiento de las obligaciones sociales y laborales.
El arrendatario se obliga a cumplir las normas vigentes en materia fiscal, laboral de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento.
14. Criterios que han de servir de base para la adjudicación del arrendamiento.
Importe ofertado al ayuntamiento por la explotación de las instalaciones de la piscina, importe mínimo 1.000 euros.
15. Proposiciones y documentación complementaria.
1. Los licitadores solamente podrán presentar una proposición en la Secretaría del Ayuntamiento, en horas de oficina durante el plazo: MAXIMO 30 XX XXXXX.
2. La proposición se presentará en un sobre cerrado en el que figurará la inscripción PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA SUBASTA CONVOCADA POR EL AYUNTAMIENTO PARA EL ARRENDAMIENTO DE LOS BIENES E INSTALACIONES DE LAS PISCINAS MUNICIPALES.
Dentro de este sobre mayor se contendrán dos sobres A y B, cerrados con la misma inscripción referida en el apartado anterior y un subtítulo.
El sobre A se subtitulará DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA PERSONALIDAD Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATISTA Y GARANTÍA DEPOSITADA. Y CONTENDRÁ LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
CONTENIDO: DOCUMENTACION GENERAL
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario. Si la empresa fuese persona jurídica la personalidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible según la legislación mercantil aplicable. Si dicho requisito no fuere exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que constasen las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación de la fotocopia legitimada notarialmente o compulsada por el órgano administrativo competente, del D.N.I. o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. (Artº 79.2.a) R.D.L. 2/2000, de 16 xx Xxxxx).
b) Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto, fotocopia legitimada notarialmente o compulsada por el Órgano Administrativo competente, de su D.N.I. o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. Si la empresa fuera persona jurídica el
poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
c) Declaración responsable de no estar incursa la empresa en las prohibiciones para contratar, conforme a los artículos 15 a 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Dicha declaración responsable comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. (artº 79.2.b)
R.D.L. 2/2000, de 16 xx Xxxxx.
d) Requisitos de capacidad
El adjudicatario deberá de estar dado de alta en la Seguridad social, epígrafe de actividad económica correspondiente. El arrendatario deberá encontrarse en condiciones legales para ejercer la actividad con anterioridad a la misma, garantizando que el personal que tenga a su cargo tenga cubierto su prestación respecto a la Seguridad Social y demás requisitos legales, exonerándose de responsabilidad el Excmo. Ayuntamiento de Las Xxxxx xx Xxxxxx por cualquier irregularidad al respecto.
El titular o el personal contratado, deberá de ser el idóneo para esta clase de instalaciones de acuerdo con la normativa de la Excma. Diputación General xx Xxxxxx, (curso de tratamiento de aguas en piscinas y sistemas de depuración).
Seguro de responsabilidad civil a la firma del contrato
ESPECIALIDADES EN LA DOCUMENTACION QUE HAN DE PRESENTAR LOS EMPRESARIOS EXTRANJEROS
Los empresarios extranjeros deberán presentar la documentación señalada anteriormente teniendo en cuenta las especialidades y la documentación específica que a continuación se detalla.
1º.- Documentos que acrediten su capacidad de obrar. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados Miembros de la Unión Europea será suficiente que acrediten su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, conforme a los arts.16,17 y 19, así como su inscripción en el Registro que se refiere el art.20, párrafo i), todo ello sin perjuicio de lo establecido en el art.79. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación expedida por la representación diplomática de España en el Estado correspondiente. (Art. 15.2 R.D.L. 2/2000, de 16 xx Xxxxx.
2º.- Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden. Para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, declaración con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (art. 79.2 d) R.D.L. 2/2000, de 16 xx Xxxxx).La documentación deberá presentarse en castellano
El sobre B se subtitulará OFERTA ECONÓMICA y contendrá: la proposición con arreglo al siguiente modelo:
D. con domicilio en .Municipio , teléfono y D.N.I. n°. ...... en nombre propio (o en representación de
........................................... como acredito por ) enterado del expediente de
arrendamiento de los bienes e instalaciones de las piscinas xx Xxxxxx por procedimiento abierto, mediante la forma de subasta tras su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Las Xxxxx xx Xxxxxx, y en los núcleos del municipio el 1 xx xxxxx de 2015, tomo parte en la misma comprometiéndome a gestionar el servicio en la forma y con arreglo pliego de cláusulas administrativas, abonando el canon o arriendo anual de
...................................................euros, declarando no estar incurso en los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en el artículo 60 del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
16. Constitución de la mesa y apertura de plicas.
1. Tendrá lugar en el salón de actos del Ayuntamiento al día siguiente de la finalización del plazo señalado en el apartado 1 de la cláusula anterior.
2. La Mesa de contratación estará integrada del siguiente modo:
El Alcalde D. Xxxx Xxxxx Xxx Xxxxx o el concejal en quien delegue, como presidente. Dos vocales designados por la Alcaldía.
El Secretario del Ayuntamiento.
3. Calificados previamente los documentos presentados en tiempo y forma, la mesa procederá en acto público a la apertura de las proposiciones presentadas por los licitadores y las elevará, con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en este pliego de cláusulas administrativas particulares al órgano de contratación que haya de efectuar la adjudicación del contrato.
4. El alcalde adjudicará el contrato dentro del plazo máximo de una semana a contar de la apertura de las proposiciones.
17. Régimen jurídico.
1. En lo no previsto en las presentes cláusulas regirán las normas de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las bases de Régimen Local, disposiciones reglamentarias que la desarrollen y el real decreto legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la ley de contratos del sector público (en adelante, TRLCSP). Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público xx Xxxxxx, así como el Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes durante la vigencia del contrato, correspondiendo al Alcalde, en cuanto órgano de contratación, las prerrogativas para interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar sus efectos.
En Santa Xx de La Peña a 26 xx xxxxx de 2015 EL ALCALDE