CONVENIO NRO. SCE-USFQ-CM-NAC-2023-02
CONVENIO NRO. SCE-USFQ-CM-NAC-2023-02
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO XXXXX Xx. 2020-05 SUSCRITO ENTRE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPETENCIA ECONÓMICA
Y LA UNIVERSIDAD SAN XXXXXXXXX DE QUITO USFQ
COMPARECIENTES:
Comparecen a la celebración del presente Convenio Modificatorio:
1. La SUPERINTENDENCIA DE COMPETENCIA ECONÓMICA (en adelante, “SCE”), con número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) 1768166940001 y domicilio en la Xx. xx xxx Xxxxxx X00-00 y Río Coca, Edificio Xxxxx, Quito-Ecuador, debidamente representada por el doctor Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Superintendente de Competencia Económica, nombrado por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social mediante Resolución No. PLE-CPCCS-T-O-163-23-10-2018 de 23 de octubre de 2018, según fe de erratas de 05 de noviembre de 2018.
2. La UNIVERSIDAD SAN XXXXXXXXX DE QUITO USFQ (en adelante, “USFQ”), con RUC No. 1791836154001 y domicilio en la xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx x/x x Xxx Interoceánica, Quito-Ecuador, debidamente representada por doctor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en su calidad de rector de la Universidad, conforme se desprende del nombramiento que se adjunta como habilitante.
Las partes acuerdan y se obligan a celebrar el presente instrumento al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES:
1.1. El 02 de diciembre de 2020, la SCE y la USFQ, suscribieron el Convenio Xxxxx signado con el código No. 2020-05.
1.2. La Cláusula Segunda del Convenio No. 2020-05, señala: “El objeto de este Convenio es establecer vínculos de coordinación, cooperación y apoyo mutuo, en temas de interés común, así como el desarrollo de actividades de formación, capacitación e investigación académica, conforme el ámbito de acción y competencia de cada una de las Partes.”.
1.3. La Cláusula Quinta del Convenio No. 2020-05, establece: “El plazo del presente Convenio será de tres (3) años, contados a partir de su suscripción, cuya renovación deberá realizarse mediante acuerdo suscrito por las Partes, previa solicitud de cualquiera de ellas, la cual deberá realizarse en un término mínimo de sesenta (60) días previos al vencimiento del plazo.”.
1.4. La Cláusula Séptima del Convenio No. 2020-05, estipula: “Para el logro de los objetivos y cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente Convenio, las Partes acuerdan designar como administradores a: a. Por parte de la [SCE]: El/la Intendente Nacional de Abogacía de la Competencia. b. Por parte del USFQ: El/la Decano del Colegio de
Jurisprudencia. Los delegados serán los encargados de la administración, supervisión y control del presente Convenio hasta su liquidación, quienes tendrán la responsabilidad de gestionar los trámites que sean necesarios para velar por su cumplimiento (…)”.
1.5. La Cláusula Octava del Convenio No. 2020-05, señala: “Las Partes de mutuo acuerdo o a petición de cualquiera de ellas, podrá solicitar durante la ejecución y vigencia del Convenio, la modificación de cláusulas, ampliación de la vigencia y/o incorporación de contenidos a partir de nuevas circunstancias, siempre y cuando no implique una reforma sustancial al objeto del Convenio.”.
1.6. Mediante la “Ley Orgánica Reformatoria de diversos cuerpos legales, para el fortalecimiento, protección, impulso y promoción de las organizaciones de la economía popular y solidaria, artesanos, pequeños productores, microempresas y emprendimientos”, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 311 de 16 xx xxxx de 2023, en su Disposición Reformatoria Segunda, se sustituyó en la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder xx Xxxxxxx, la frase: “Superintendencia de Control del Poder xx Xxxxxxx” por: “Superintendencia de Competencia Económica”; y, “Superintendente de Control del Poder xx Xxxxxxx” por: “Superintendente de Competencia Económica”.
1.7. Mediante Resolución SCE-DS-2023-01 de 23 xx xxxx de 2023, el Superintendente de Competencia Económica, dispuso: “Artículo 1.- En todos los actos administrativos, de simple administración, actos normativos, guías, recomendaciones, convenios y contratos vigentes, en donde conste la frase: <Superintendencia de Control del Poder xx Xxxxxxx>, entiéndase y léase como: <Superintendencia de Competencia Económica>. Artículo 2.- En todos los actos administrativos, de simple administración, actos normativos, guías, recomendaciones, convenios y contratos vigentes, en donde conste la frase: <Superintendente de Control del Poder xx Xxxxxxx>, entiéndase y léase como: <Superintendente de Competencia Económica>.
1.8. Mediante Oficio No. SCE-2023-040 de 06 de septiembre de 2023, el Superintendente de Competencia Económica, manifestó el interés de renovar y modificar el Convenio Xxxxx suscrito con la USFQ; y, mediante correo electrónico de 12 de octubre de 2023, la Universidad San Xxxxxxxxx de Quito USFQ, manifestó su interés de modificar el Convenio Xxxxx Xx. 2020- 05.
1.9. Mediante el Informe Técnico de Pertinencia SCE-INAC-DNPC-2023-006 de 14 de noviembre de 2023, el Intendente Nacional de Abogacía de la Competencia, justificó y recomendó, la suscripción de un Convenio Modificatorio al Convenio Xxxxx Xx. 2020-05.
1.10. Mediante sumilla electrónica de 24 de noviembre de 2023, inserta en el Gestor Documental, dentro del trámite Id. 280945, el Superintendente de Competencia Económica, dispuso a la Intendente Nacional Jurídica: “(…) elaborar el convenio Modificatorio para la posterior suscripción (…)”.
1.11. Mediante Informe Jurídico SCE-DS-INJ-2023-007 de 27 de noviembre de 2023, la Intendencia Nacional Jurídica concluyó y recomendó al Superintendente de Competencia Económica: “De los antecedentes expuestos así como del análisis sobre la viabilidad jurídica de la suscripción de un Convenio Modificatorio al Convenio Marco No. 2020-05, se concluye
que las modificaciones recomendadas en el Informe Técnico de Pertinencia No. SCE-INAC- DNPC-2023-006 de 14 de noviembre de 2023, son jurídicamente viables. (…) Se recomienda continuar con el trámite correspondiente para la suscripción del Convenio Modificatorio al Convenio Marco No. 2020-05.”
CLÁUSULA SEGUNDA.- OBJETO DEL CONVENIO MODIFICATORIO:
El presente Convenio Modificatorio tiene por objeto realizar las siguientes modificaciones al Convenio Marco No. 2020-05 suscrito el 02 de diciembre de 2020, entre la SCE y la USFQ:
2.1. Agréguese en la Cláusula Tercera del Convenio No. 2020-05, la letra f. con la siguiente redacción:
“f. Otorgamiento de espacios para desarrollo de prácticas pre profesionales por parte de los estudiantes de la USFQ de conformidad con las necesidades institucionales de la Superintendencia, las condiciones de dichas prácticas se desarrollarán en un Convenio Específico al respecto.”.
2.2. En la Cláusula Cuarta del Convenio No. 2020-05, de las obligaciones de la SCE: Suprímase la letra c.; y, por consiguiente, reordénese las letras siguientes, pasando la letra “d.” a “c.”; y, la letra “e.” a “d.”.
2.3. En la Cláusula Cuarta del Convenio No. 2020-05, de las obligaciones de la SCE: Modifíquese la nueva letra “c.” reformada en el apartado anterior, que queda redactada como sigue:
“c. Con sujeción a las necesidades institucionales levantadas por la Unidad de Administración xx Xxxxxxx Humano, otorgar espacios para el desarrollo de prácticas pre profesionales por parte de los estudiantes de la USFQ, de conformidad con la normativa aplicable; y, en el caso de los estudiantes de jurisprudencia, con sujeción a lo establecido en el Convenio y normativa vigente emitida por el Consejo de la Judicatura.”.
2.4. En la Cláusula Quinta del Convenio No. 2020-05, sustitúyase la frase: “tres (3) años”, por: “seis (6) años” y elimínese el texto a partir de la palabra “suscripción”.
2.5. Sustitúyase el contenido de la Cláusula Sexta del Convenio No. 2020-05, por el siguiente texto:
“La SCE y la USFQ, para el correcto cumplimiento de este Convenio, facilitarán los recursos humanos y tecnológicos necesarios.
Para el desarrollo del Convenio Xxxxx, las Partes no erogarán recursos económicos.”.
2.6. En la Cláusula Décimo Octava del Convenio No. 2020-05, sustitúyase el correo electrónico “xxxx.xxxxx@xxxx.xxx.xx” por el siguiente: “xxxxxx.xxxxxx@xxx.xxx.xx”.
CLÁUSULA TERCERA.- DOCUMENTOS HABILITANTES:
Forman parte integrante del presente convenio:
a. Convenio No. 2020-05 de 02 de diciembre de 2020, suscrito entre la SCE y la USFQ;
b. Copia del nombramiento y posesión de la máxima autoridad de la SCE; y,
c. Copia del nombramiento del Rector de la USFQ.
CLÁUSULA CUARTA.- SUJECIÓN AL CONVENIO XXXXX Xx. 2020-05:
Además de lo estipulado en el presente instrumento, las partes se ratifican en el contenido del Convenio Xxxxx signado con el código No. 2020-05 de 02 de diciembre de 2020, en los términos que no hayan implicado modificación o ampliación por la suscripción de este Convenio Modificatorio.
CLÁUSULA QUINTA.- ACEPTACIÓN:
Los comparecientes se ratifican en las cláusulas y declaraciones contenidas en el presente instrumento, por así convenir a los intereses de sus representadas, por lo cual en prueba de su aceptación, lo suscriben el 29 de noviembre de 2023.
Firmado electrónicamente por: XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX | XXXXX Xxxxxxx digitalmente por XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX Fecha: 2023.11.29 17:46:23 -05'00' |
Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx | Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx |
SUPERINTENDENTE SUPERINTENDENCIA DE COMPETENCIA ECONÓMICA | RECTOR UNIVERSIDAD SAN XXXXXXXXX DE QUITO USFQ |