CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE TRANSPORTE
CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE TRANSPORTE
De acuerdo con los términos y condiciones que a continuación se establecen, y respecto a la o las coberturas que se indiquen expresamente en la carátula de la Póliza, AGROASEMEX, S.A., en adelante llamada la Compañía, asegura los bienes que se describen en la relación anexa, contra daños que se causen por alguno o más de los riesgos cubiertos y en relación al tipo de transporte contratado.
CLÁUSULA DE DEFINICIONES
Para efecto de estas Condiciones Generales se define lo siguiente:
Accidente durante el transporte. Acontecimiento fortuito, súbito y violento que involucre al vehículo de carga en el que se transporten los bienes Asegurados, incluyendo rotura o hundimiento xx xxxxxxx o de embarcaciones en las que se traslade el vehículo de carga. En el caso de semovientes incluye las lesiones que causen la muerte u obliguen al sacrificio forzoso.
Animal xx xxxxxx. Animales a los que se les ha domesticado para su uso alimenticio, comercial o laboral.
Avería. Daño que por cualquier causa sufre la embarcación o su carga
Avería Gruesa. Daño producido intencionadamente en un buque o en las mercancías que transporta para evitar otros mayores en el propio buque o en su carga. Su cuantía se distribuye proporcionalmente entre las partes beneficiadas de esa conducta intencionada.
Barredura. Cuando los bienes encontrándose sobre la cubierta, sean barridos por las olas.
Beneficiario preferente. Persona designada mediante el endoso respectivo, como titular de los derechos indemnizatorios hasta por el interés que le corresponda.
Bienes. Son aquellos que poseen un valor económico y que, por ende, son susceptibles de ser valuados en términos monetarios.
Carta de porte. Es el título legal del contrato mercantil de transporte.
Comisario de Averías.- Personas físicas o jurídicas cuya función es la de dar constancia y reconocer un siniestro así como inspeccionar y valorar las pérdidas o daños sufridos por las mercancías
Contrato de transporte. Contrato mercantil de transporte celebrado entre el Asegurado y el porteador o transportista, en el que se describen el remitente, destinatario, bienes que se
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transportarán, lugar de entrega, términos y condiciones en las que se contrata el transporte, de conformidad con la legislación aplicable.
Curso normal del transporte. Recorrido para el traslado de los bienes Asegurados.
Daño. Alteración, deterioro o destrucción de un bien.
Desembarque. Acción y efecto de extraer los bienes Asegurados del vehículo de carga por el personal autorizado.
Echazón. Acción y efecto de arrojar al agua la carga, parte de ella o ciertos objetos pesados de un buque.
Enfermedad. Alteración de las funciones orgánicas causadas por agentes físicos, químicos y/o biológicos que provoquen la muerte del semoviente.
Empaque o embalaje. Conjunto de materiales que integran la envoltura, empaque o armazón de los bienes Asegurados para su protección y conservación.
Envase. Recipiente para contener, conservar y transportar líquidos, granos o conjunto de bienes que carecen de empaque.
Explosión. Concentración o combinación de sustancias químicas por accidente o por un fenómeno de la naturaleza, que ocasione daños a bienes por la liberación brusca de energía y la emisión de calor, luz y gases.
Extravío. Pérdida de los bienes Asegurados con motivo de un accidente durante el transporte.
Incendio. Acción del fuego originado accidentalmente que provoque daños en el bien Asegurado.
Porteador o transportista. Persona física o moral que cuenta con concesión o autorización de las autoridades competentes para operar transporte de carga.
Rayo. Descarga electrostática natural producida durante una tormenta eléctrica, que al tener contacto con la tierra puede ocasionar daños físicos, incendios o descargas eléctricas.
Robo. Acto por el cual una o más personas se apoderan de los bienes Asegurados, sin derecho y sin consentimiento del propietario o de la persona que pueda disponer de ellos con apego a la ley, con motivo de un accidente durante el transporte.
Robo total con violencia. Acto por el cual una o más personas se apoderan de los bienes Asegurados, sin derecho y sin consentimiento del propietario o de la persona que pueda disponer de ellos con arreglo a la ley, en algún momento durante el curso normal del transporte, mediante el
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empleo de fuerza física o el amago o amenaza de causar un daño presente o inmediato, que por su gravedad sea suficiente para intimidar a la o las personas que tengan a su cargo el transporte.
Sacrificio Forzoso. Determinación de dar muerte a un semoviente autorizada por un Médico Veterinario Zootecnista cuando el semoviente sufra una lesión o enfermedad irreversible que implique la inminencia de muerte.
Semoviente. Animal xx xxxxxx que se mueve por sí mismo.
Transporte. Traslado de bienes de un lugar a otro, por medio de un vehículo de carga, conforme a la carta de porte que emita el porteador o transportista.
Varadura. Quedar detenida una embarcación.
Vehículo de carga. Medio de transporte que debe contar con la autorización correspondiente emitida por la autoridad competente para prestar servicio público de carga, y que cuenta con las características para el adecuado transporte de los bienes Asegurados.
CLÁUSULA DE BIENES ASEGURADOS
Con base en la descripción contenida en la relación anexa a la Póliza, la Compañía protege al Asegurado:
1. Insumos agropecuarios. Bienes necesarios para realizar alguna actividad productiva de naturaleza agrícola o pecuaria.
2. Maquinaria y equipo. Máquinas y accesorios propios y necesarios al giro de la actividad agropecuaria.
3. Productos agropecuarios. Toda clase de productos elaborados, transformados o terminados, que resultan de procesos y actividades agropecuarias.
4. Semoviente.
CLÁUSULA DE UNIDAD DE RIESGO
La totalidad de los bienes Asegurados descritos en la relación anexa a la Póliza, transportados en un vehículo de carga.
CLÁUSULA DE RIESGOS CUBIERTOS
En los términos que se establecen en estas Condiciones Generales de acuerdo al tipo de Transporte Contratado y según se estipule en la Carátula de la Póliza, este Seguro cubre los daños causados a los bienes Asegurados, desde el momento en que quedan a cargo del porteador para su transporte, durante el curso normal del transporte y hasta la llegada de los bienes al punto de destino
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estipulado, salvo en el caso de transporte de semovientes, que incluirá las maniobras de embarque y desembarque.
Para el caso de semovientes, queda entendido y convenido que este Xxxxxx cubre exclusivamente la muerte o el sacrificio forzoso, debido a la realización de cualquiera de los riesgos cubiertos señalados en estas Condiciones Generales, y Adicionales de este Seguro, según el caso, e indicadas en la Carátula de la Póliza, el choque proveniente de enganches, maniobras o movimientos propios del medio de transporte no se considerará como una colisión
CLÁUSULA DE EXCLUSIONES
El Seguro no cubre daños que se ocasionen a los bienes Asegurados por cualquiera de las siguientes causas:
1. Vicios ocultos; defectos de diseño, construcción, fabricación, adaptación o transformación; fallas o errores de operación o funcionamiento; u omisión o deficiencias de mantenimiento del bien dañado o del medio de transporte.
2. La naturaleza perecedera o características propias del bien Asegurado.
3. Por contaminación o contacto con otros bienes transportados.
4. Violación por el Asegurado, beneficiario o porteador, o por sus apoderados, representantes, empleados, dependientes, comisionistas o prestadores de servicios, a cualquier ley, reglamento o disposición legal, cuando influya en la realización del siniestro.
5. Impedimento o demora en el embarque o desembarque por una causa imputable al porteador o transportista, Asegurado o beneficiario, o a sus representantes, apoderados, empleados, dependientes, comisionistas o prestadores de servicios.
6. Cualquier acto u omisión imputable al Asegurado, beneficiario o porteador, o a sus apoderados, representantes, empleados, dependientes, comisionistas o prestadores de servicios
7. Cualquier maniobra o acto realizado durante y para el almacenaje, embalaje, estiba, empaque. Embarque y desembarque de los bienes Asegurados, excepto para semovientes.
8. Omisiones o errores en las instrucciones, avisos o símbolos necesarios para su correcto manejo y transporte.
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9. Empleo de un vehículo de carga no apto, obsoleto o con fallas o defectos latentes para transportar el tipo de bienes amparados que no pudieran ser ignorados por el porteador o por el Asegurado, sus funcionarios, socios, dependientes, empleados, permisionarios o mandatario.
10. Exceder la capacidad de carga del vehículo, vagón, estiba o área de transporte, conforme a sus especificaciones técnicas de construcción.
11. Choque o caída de objetos en el área de carga o almacén temporal.
12. Colisión con algún objeto por encontrarse el bien Asegurado fuera de los límites del vehículo, vagón, estiba o área de transporte.
13. Accidente ocurrido en una vialidad en la que no esté autorizado el tránsito de vehículos de carga.
14. Accidente en un vehículo que no cuente con permisos o autorizaciones vigentes para prestar el servicio de transporte.
15. Accidente en el que el vehículo de carga sea conducido por un operador que:
a) No cuente con licencia vigente expedida por la autoridad competente, que lo autorice para conducir el vehículo de carga.
b) Al momento del accidente haya estado bajo el influjo de bebidas embriagantes o de alguna sustancia psicotrópica o enervante, y que se compruebe con el informe que rinda una autoridad, dictamen médico o análisis de laboratorio.
16. Calderas, tanques, aparatos, envases o cualquier objeto sujeto a presión de líquidos, vapores o gases.
17. Actos de autoridad legalmente reconocida con motivo de sus funciones, salvo que tengan como fin evitar una conflagración o cumplir con un deber de humanidad.
18. Actos xx xxxxxx, conflictos armados, alborotos populares, conmoción civil, huelgas, vandalismo o la comisión de un ilícito.
19. Armas o cualquier clase de artefacto o sustancia utilizada como armamento
20. Terrorismo. Por terrorismo se entenderá para efectos de este Seguro:
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a) Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a influenciar o presionar al gobierno para que tome una determinación, o tratar de menoscabar la autoridad del Estado;
b) Los daños materiales directos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o por cualquier otro medio violento, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror, zozobra en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública.
21. Contaminación ambiental, energía nuclear, radioactividad o radiaciones.
22. Naves aéreas o cualquier objeto que caiga del cielo.
23. Daños que no sean consecuencia inmediata y directa de un riesgo protegido.
24. Extravío o robo por accidente durante el transporte o robo total con violencia, salvo que la Compañía otorgue mediante convenio expreso alguna de dichas coberturas en términos de estas Condiciones Generales.
25. Enfermedad o Sacrificio forzoso de los semovientes durante el transporte, salvo que la Compañía otorgue mediante convenio expreso la cobertura en términos de estas condiciones generales.
26. Este Seguro no cubre:
a) Daños por maniobras de embarque y del desembarque, salvo que la Compañía otorgue la cobertura en términos de estas condiciones generales, así como desaparición o faltantes descubiertos al efectuar el inventario.
b) Empaques, envases, envolturas o etiquetas de los bienes Asegurados.
c) Mermas o pérdidas de peso o volumen de los bienes Asegurados.
d) Humedad, oxidación o manchas en los bienes Asegurados por cualquier causa.
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e) Pérdidas por concepto de intereses, utilidades, dividendos o producto de la actividad que realice el Asegurado.
f) Incumplimiento de cualquier tipo de obligaciones, ya sea ante autoridades o particulares, incluyendo el pago xx xxxxx convencionales, daños o perjuicios.
g) Daños a terceros en sus bienes o personas.
h) Robo parcial de alguno(s) de los bienes Asegurados durante el transporte.
CLÁUSULA DE ERRORES U OMISIONES
En caso de error u omisión en la descripción de los bienes en la solicitud de aseguramiento o en la relación anexa a la Póliza que no implique la modificación de la(s) cobertura(s) otorgadas y de la o las sumas aseguradas, el Asegurado deberá notificar por escrito a la Compañía las correcciones o información adicional correspondiente antes de que se presente un siniestro.
Si el error u omisión implica la modificación de una cobertura o de una suma asegurada, y el Asegurado lo corrige antes de que ocurra un siniestro, deberá pagar la diferencia de la Prima que resulte, a más tardar dentro de 3 días hábiles siguientes al momento en el que la Compañía le notifique por escrito el monto respectivo.
En el supuesto de que el error u omisión implique la modificación de una cobertura otorgada o de una suma asegurada, y el Asegurado no lo corrige antes de que se presente un siniestro, no procederá indemnización alguna relacionada con los bienes que se hayan descrito de manera errónea o incompleta.
CLÁUSULA DE VIGENCIA
La vigencia de cada cobertura iniciará y terminará en las horas y fechas que se indican en la carátula de la Póliza.
Este período comprenderá únicamente el traslado de los bienes desde su origen hasta su destino final, salvo en el caso de transporte de semovientes, que incluirá las maniobras de embarque y desembarque.
CLÁUSULA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
1. DERECHOS:
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a) Recibir de la Compañía información veraz y oportuna acerca de estas Condiciones Generales y Cláusulas Adicionales o Especiales, requisitos y modalidades del aseguramiento.
b) Recibir oportunamente la Póliza o endoso y, en su caso, la indemnización a que tuviere derecho, en los términos establecidos en estas Condiciones Generales.
c) Los demás que fijen, en su caso las Cláusulas Adicionales o Especiales y las disposiciones legales que sean aplicables.
2. OBLIGACIONES:
a) Proporcionar en la solicitud de aseguramiento información veraz para la apreciación del riesgo y el otorgamiento del Seguro.
b) Efectuar el pago de la Prima en el plazo establecido.
c) Dar facilidades al personal de la Compañía, para que inspeccionen a su entera satisfacción los bienes objeto del Seguro.
d) Realizar en forma oportuna y debida los actos necesarios para el cuidado y conservación del bien Asegurado.
e) Entregar por escrito directamente al porteador las reclamaciones que procedan dentro del plazo establecido en el contrato de transporte o carta de porte, o en las disposiciones legales aplicables, y realizar todos los actos necesarios para conservar y hacer valer sus derechos.
f) Hacer todo cuanto esté a su alcance y cumplir las indicaciones de la Compañía para evitar el riesgo o disminuir el daño. El Asegurado deberá solicitar inmediatamente la intervención de bomberos o servicios para la atención de emergencias que correspondan a la naturaleza del evento.
g) Presentar las denuncias o ejercer las acciones que correspondan ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales que procedan, con motivo de la probable responsabilidad en que haya incurrido alguna persona en la realización del riesgo.
h) Presentar a la Compañía en la forma y en los plazos respectivos, los avisos establecidos en estas Condiciones Generales y en las cláusulas adicionales o especiales.
i) Informar a la Compañía de otros Seguros contratados para el mismo bien, riesgos y vigencia.
j) Entregar a la Compañía copia certificada de las declaraciones, diligencias y actuaciones que se realicen en la averiguación previa que se siga en el Ministerio Público, así como en los procedimientos administrativos, penales o de cualquier otra naturaleza que se deban tramitar con motivo del siniestro.
k) Entregar a la Compañía la documentación e información que le solicite para acreditar la existencia de los bienes, el transporte contratado y las circunstancias de los daños reportados.
Para la cobertura de Extravío o robo con motivo de un accidente durante el transporte o robo total con violencia, el Asegurado tiene las siguientes Obligaciones adicionales:
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a) Ejecutar todos los actos a su alcance tendientes a resguardar los bienes Asegurados para evitar el robo.
b) Iniciar, intervenir o coadyuvar en la averiguación previa que se siga ante el Ministerio Público o su equivalente y en cualquier procedimiento administrativo, penal o de cualquier otra naturaleza que se tramite en relación y con motivo del extravío o del Robo.
c) Xxx perjuicio de lo establecido en la Cláusula de fraude, dolo o mala fe establecida en estas Condiciones Generales, no procederá el pago de la indemnización en caso de que el Asegurado omita entregar la documentación indicada.
Si el Asegurado no cumple con estas obligaciones, la Compañía quedará liberada de toda responsabilidad, siempre y cuando dicho incumplimiento haya influido directamente en la realización del siniestro.
CLÁUSULA DE SUMA ASEGURADA
Es la responsabilidad máxima de la Compañía, que determina el límite a indemnizar en caso de siniestro, la cual se establece en la Carátula de la Póliza o en el endoso correspondiente respecto de los daños de los bienes Asegurados durante el transporte y que se describen en la relación anexa, por la ocurrencia de uno o más de los riesgos cubiertos.
La suma asegurada unitaria será el valor comercial de los bienes en el lugar donde se lleve a cabo el aseguramiento.
Para el transporte de maquinaria y equipo, la suma asegurada unitaria se determinará, con base en el valor de la factura, de acuerdo con la depreciación anual descrita en la siguiente tabla:
Tabla para valor unitario de acuerdo a la depreciación. | |
Años de Antigüedad | % de Depreciación |
< ó = 1 | 0 |
>1 y < ó = 2 | 21 |
> 2 y < ó = 3 | 21 |
> 3 y < ó = 4 | 27 |
> 4 y < ó = 5 | 33 |
> 5 y < ó = 6 | 39 |
> 6 y < ó = 7 | 45 |
> 7 y < ó = 8 | 51 |
> 8 y < ó = 9 | 57 |
> 9 y < ó = 10 | 63 |
> 10 | 69 |
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Para bienes con mayor antigüedad a la descrita en la tabla anterior, se podrá mantener como máximo la suma asegurada considerando el mayor porcentaje de depreciación, así como el estado de conservación y uso.
CLÁUSULA DE PRIMA
El Asegurado deberá pagar la Prima en una sola exhibición, antes de que inicie la vigencia del Seguro, en las oficinas de la Compañía o en el lugar que ésta expresamente indique por escrito. La Compañía deberá expedir el recibo respectivo.
La Prima se dará por devengada en su totalidad desde el inicio de la vigencia.
CLÁUSULA DE ENDOSOS
La Póliza podrá ser modificada mediante la emisión de los endosos siguientes:
1. De aumento.
2. De disminución.
3. De modificación.
4. De cancelación.
Salvo lo establecido en las Cláusulas de Vigencia y de Prima, el Asegurado podrá solicitar por escrito modificaciones a las condiciones en las que se haya otorgado el aseguramiento. En este supuesto, la Compañía procederá a otorgarlo o negarlo en el término de cinco días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. Si la Compañía no contesta en el plazo que se indica, se tendrá por concedido el endoso, excepto cuando se trate de aumento o disminución, ya sea de bienes Asegurados o de suma asegurada y de ampliación de cobertura o de vigencia, en los que se requerirá la previa verificación y la expresa aceptación por escrito de la Compañía.
Cuando la Compañía compruebe causas justificadas para un endoso, lo emitirá en los términos indicados.
CLÁUSULA DE INTERRUPCIÓN DE TRANSPORTE
Si durante el transporte sobrevienen circunstancias ajenas al Asegurado que hagan necesario que entre los puntos de origen y destino especificados en la Póliza o endoso, o en la relación anexa, los bienes Asegurados queden estacionados o almacenados, el Seguro continuará en vigor si se cumplen los siguientes requisitos:
1. Que el Asegurado notifique a la Compañía la causa justificada, duración y lugar de la interrupción, dentro de las 24 horas siguientes a la circunstancia o suceso que la haya ocasionado.
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Si el Asegurado no presenta oportunamente dicho aviso, la Compañía quedará liberada de cualquier obligación.
2. Que la interrupción no exceda los siguientes plazos, según el caso:
a) De 5 (cinco) días naturales, si el domicilio del consignatario se encuentra en la misma ciudad del lugar de destino final.
b) De 10 (diez) días naturales, si el destino final de los bienes Asegurados se localiza en una ciudad distinta a la del domicilio del consignatario.
Los límites de días antes mencionados, se otorgarán a partir del término de vigencia originalmente contratada.
En el supuesto de que el transporte se interrumpa por un periodo mayor, el Asegurado, antes de que concluya el plazo de interrupción establecido en esta Cláusula, deberá solicitar y obtener la aceptación escrita de la Compañía para ampliar el plazo, así como pagar la Prima adicional que corresponda, a más tardar, el día hábil posterior a la aceptación de la Compañía.
3. Que el Asegurado pague a la Compañía la Prima adicional que se genere, a más tardar el día hábil siguiente a la entrega del aviso señalado en el numeral 1 anterior.
Si la interrupción en el transporte se debe en todo o en parte a causas imputables al Asegurado, porteador o transportista o a sus representantes, dependientes o empleados, o a riesgos no amparados o que estén excluidos, el Seguro cesará sus efectos desde el momento en el que se haya ocasionado la interrupción.
CLÁUSULA DE VARIACIÓN XX XXXX
Si durante el transporte sobrevienen circunstancias ajenas al Asegurado que hagan necesario que, entre los puntos de origen y destino especificados en la Póliza o en la relación anexa, el vehículo de carga realice una desviación, cambio xx xxxx, transbordo u otra variación del viaje en razón del ejercicio de facultades concedidas al porteador conforme al contrato de transporte o carta de porte, el Seguro continuará en vigor si se cumplen los siguientes requisitos:
1. Que el Asegurado comunique por escrito a la Compañía la variación de la ruta, las causas justificadas y el tiempo estimado para que concluya el transporte, dentro de las 24 horas siguientes a la circunstancia o suceso que la haya ocasionado.
Si el Asegurado no presenta oportunamente dicho aviso, la Compañía quedará liberada de cualquier obligación.
2. Que el Asegurado pague a la Compañía la Prima que corresponda a la ampliación de la vigencia, a más tardar el día hábil siguiente a la comunicación de la variación de la ruta señalada en el numeral 1 anterior.
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Si la variación xx xxxx se debe en todo o en parte a causas imputables al Asegurado, porteador o transportista, o a sus representantes, dependientes o empleados, o por algún riesgo no amparado o que esté excluido, el Seguro cesará sus efectos desde el momento en el que se ocasione la variación.
CLÁUSULA DE AVISOS
Además de los otros avisos previstos en estas Condiciones Generales, el Asegurado deberá presentar a la Compañía los siguientes:
1. De agravación del riesgo. El Asegurado deberá entregar a la Compañía un aviso dentro de las 24 horas siguientes al momento en que conozca las agravaciones del riesgo. El aviso deberá describir dicha circunstancia y las causas que la hayan originado.
Por la omisión de este aviso o si la agravación del riesgo es causada por el Asegurado, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía.
2. De siniestro. Al ocurrir algún daño que pudiera dar lugar a indemnización conforme a estas Condiciones Generales o a las Cláusulas Adicionales o Especiales, el Asegurado o el beneficiario, en su caso, deberá comunicarlo a la Compañía dentro de las 24 horas siguientes a partir de que tenga conocimiento del hecho. Salvo en el seguro de transporte marítimo donde el reporte que presente el capitán xxx xxxxx suplirá el aviso de siniestro.
En el supuesto de que el Asegurado no pueda presentar dicho aviso por caso fortuito o fuerza mayor, el plazo indicado iniciará al momento en que desaparezca el impedimento.
La extemporaneidad del aviso de siniestro dará lugar a que la Compañía reduzca la indemnización, hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiese presentado oportunamente.
En caso de que la comunicación de cualquiera de los avisos sea verbal o vía telefónica, telegráfica, fax o por medio electrónico, el Asegurado deberá confirmarlo por escrito dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación.
CLÁUSULA DE INSPECCIONES
La Compañía realizará la inspección para verificar la existencia y causa del siniestro dentro de las 48 horas siguientes a la fecha de recepción del aviso respectivo.
Cuando sea posible el Asegurado se obliga a mantener la evidencia del daño y realizar los actos necesarios para disminuir o contener los efectos del mismo, así como a permitir las inspecciones que se requieran y a proporcionar la información que le sea solicitada al momento de llevarlas a cabo.
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La Compañía quedará liberada de sus obligaciones en caso de que el Asegurado o beneficiario, o sus representantes, apoderados, empleados, dependientes o prestadores de servicios modifiquen las condiciones de los bienes dañados, de tal manera que no sea posible apreciar la causa y efectos del daño; impidan que se realicen las inspecciones; o no proporcionen la información solicitada.
CLÁUSULA DE PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
En caso de siniestro, se deberá cumplir lo siguiente:
1. Al tener conocimiento de un siniestro producido por algún riesgo cubierto, el Asegurado o el beneficiario deberá:
a) Abstenerse de realizar cualquier acto que implique la agravación del daño.
b) Realizar los actos necesarios para disminuir o contener los efectos del daño.
c) Dar aviso a la Compañía.
d) Solicitar y cumplir las recomendaciones de la Compañía para la atención del evento que haya ocasionado los daños reportados.
e) Conservar las evidencias de los daños y de sus causas, e informar a la Compañía sobre los hechos relacionados y con los cuales puedan determinarse las circunstancias, naturaleza y consecuencias del evento dañoso.
Cualquier ayuda que la Compañía o sus representantes presten al Asegurado o a terceros, no deberá interpretarse como aceptación de la ocurrencia de un siniestro o de la procedencia de alguna indemnización.
2. El Asegurado o beneficiario deberá entregar a la Compañía, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en la que haya entregado el aviso de siniestro, la documentación que a continuación se describe:
a) Carta reclamación en la que describan los bienes dañados, hechos, circunstancias y causas de los daños causados;
b) Copia certificada del acta iniciada ante el Ministerio Público y/o de las actuaciones judiciales o administrativas iniciadas y/o reporte de bomberos o de los servicios de atención de emergencia, cuando corresponda;
c) Contrato de transporte o carta de porte, cuando corresponda;
d) Constancia de la reclamación ante los porteadores y la contestación original de éstos, en su caso, y
e) Cualquier otra documentación o información que la Compañía solicite en la inspección.
3. Para el caso de Transporte Marítimo además de lo anterior se requerirá lo siguiente:
• Reporte de la afectación a los bienes asegurados elaborada por el capitán del buque, en su caso y/o originales de los certificados de descarga.
• Cuando proceda, pedimento de importación o exportación.
La Compañía realizará la evaluación y valoración de los daños y recabará la conformidad del Asegurado.
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4. La Compañía notificará al Asegurado la procedencia o improcedencia de la reclamación y, en su caso, el monto de la indemnización que proceda conforme a estas condiciones generales, previo descuento del deducible, salvamento y participación a pérdida que correspondan.
5. La Compañía recabará del Asegurado la firma del recibo-finiquito respectivo.
CLÁUSULA DE SALVAMENTO
El valor del salvamento se pactará entre La Compañía y el Asegurado al momento de la evaluación de los daños y será considerado para efectos de determinar el monto a indemnizar.
En ningún caso la Compañía adquirirá o tendrá a su cargo la venta o disposición de restos de los bienes Asegurados, ni el Asegurado tendrá derecho de hacer abandono de los mismos a la Compañía.
CLÁUSULA DE DEDUCIBLE
Es el importe que resulta de la aplicación del porcentaje sobre la suma asegurada de cada integrante del bien cuyo importe individual se describe en la Póliza o relación anexa, en caso de siniestro, queda a cargo del Asegurado. El deducible correspondiente a cada una de las coberturas se estipula en la carátula de la Póliza o en el endoso correspondiente, o en la relación anexa a éstos.
CLÁUSULA DE PARTICIPACIÓN A PÉRDIDA
Es el importe que resulta de la aplicación del porcentaje sobre el monto indemnizable por cada siniestro ocurrido con el que participa el Asegurado, según se especifica en la carátula de la Póliza.
CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN
En caso de siniestro, la indemnización será equivalente al valor del daño causado de cada uno de los bienes siniestrados con base en la suma asegurada establecida en la carátula de la Póliza, en el endoso, o en la relación anexa, menos la aplicación, según corresponda, de los siguientes conceptos en el orden siguiente: deducible, salvamento y participación a pérdida.
CLÁUSULA DE PROPORCIÓN INDEMNIZABLE
Si en el momento de ocurrir un siniestro los bienes transportados tienen un valor superior a la suma asegurada, la Compañía solamente responderá de manera proporcional al daño causado.
Lo estipulado en esta cláusula se aplicará por separado a cada una de las coberturas contratadas en la Póliza.
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CLÁUSULA DE LUGAR Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
Las indemnizaciones se pagarán en las oficinas de la Compañía, en un plazo de 30 días naturales siguientes a la fecha en que haya recibido todos los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
CLÁUSULA DE BENEFICIARIO PREFERENTE
En caso de que el Asegurado solicite la cancelación o modificación del Beneficiario Preferente, la Compañía requerirá la autorización por escrito de éste.
La Compañía se obliga a comunicar al Beneficiario Preferente cualquier determinación cuyo objeto sea rescindir o dar por terminado el contrato de Seguro.
En caso de que la Compañía proceda a la cancelación de la Póliza por disposición de la normatividad aplicable, este hecho se hará del conocimiento del Beneficiario Preferente.
CLÁUSULA DE MONEDA
Tanto el pago de la prima como el de la indemnización que en su caso proceda, serán liquidables en los términos de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos vigente en la fecha de pago.
Si en la carátula de la Póliza se denomina en moneda extranjera, la prima y la indemnización que en su caso proceda se pagarán en términos de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. En tal supuesto, las obligaciones se pagarán al tipo de cambio para solventar obligaciones en moneda extranjera pagadera en la República Mexicana, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, vigente en el lugar y la fecha en que deba hacerse el pago correspondiente.
CLÁUSULA DE INTERÉS MORATORIO
En el caso de que la Compañía no cumpla con las obligaciones asumidas en el contrato al hacerse exigibles, estará obligada, aun cuando la reclamación sea extrajudicial, a cubrir la indemnización por xxxx que se calculará conforme a lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
CLÁUSULA DE OTROS SEGUROS
Si los riesgos amparados por esta Póliza estuvieran en cualquier tiempo protegidos en todo o en parte por otro Seguro que cubra el mismo riesgo, el Asegurado o contratante estará obligado a declararlo por escrito a la Compañía y le informará, además, el nombre de la Aseguradora de que se trate y las sumas aseguradas.
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Si el Asegurado o contratante omite el aviso a que se refiere esta cláusula o si contrata los Seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de cualquier obligación en relación y con motivo de este Seguro.
CLÁUSULA DE SUBROGACIÓN DE DERECHOS
Una vez pagada la indemnización correspondiente, la Compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como de las acciones que procedan contra los autores o responsables del siniestro. Si la Compañía lo solicita, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública, lo que será x xxxxx de éste. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la subrogación, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones. La subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien, si es civilmente responsable de la misma.
CLÁUSULA DE FRAUDE, DOLO O MALA FE
Además de otras causas previstas en estas Condiciones Generales, y en las Cláusulas Adicionales o Especiales, las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas en los casos siguientes:
a) Cuando el Asegurado o el beneficiario, o sus representantes, apoderados, empleados o dependientes o alguno de sus prestadores de servicios, incurra en actos de fraude, dolo o mala fe para obtener el aseguramiento, causar o apreciar el siniestro u obtener el pago de la indemnización.
b) Si el Asegurado o el beneficiario, o sus representantes, apoderados, empleados, dependientes, o alguno de sus prestadores de servicios, con el fin de hacer incurrir en error a la Compañía disimulan o declaran hechos inexactos o si con ese propósito no entregan a tiempo a la Compañía la documentación que éste solicite.
c) Cuando se demuestre que el Asegurado manifestó datos falsos en la solicitud o para obtener el aseguramiento.
d) Cuando se compruebe que el bien Asegurado se encontraba siniestrado con anterioridad a la aceptación del riesgo.
e) Por falta de pago total de la Prima dentro del plazo establecido.
f) Si el Asegurado o el beneficiario, o sus representantes, apoderados, empleados, dependientes o alguno de sus prestadores de servicios, se niega a proporcionar la información o documentos que le solicite la Compañía o que los proporcionados resulten falsos.
g) Cuando el Asegurado o el beneficiario, o sus representantes, apoderados, empleados, dependientes o alguno de sus prestadores de servicios, impidan o dificulten cualquier inspección prevista en estas Condiciones Generales, Cláusulas Adicionales o Especiales.
En los casos previstos en esta cláusula, el Asegurado perderá el derecho a la devolución de la Prima no devengada.
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CLÁUSULA DE RESCISIÓN
El incumplimiento por parte del Asegurado a cualquiera de las obligaciones contenidas en estas Condiciones Generales o en las Cláusulas Adicionales y Especiales, facultará a la Compañía para rescindir la Póliza, en cuyo caso se considerará devengada en su totalidad la Prima.
CLÁUSULA DE LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDADES PARA LA COMPAÑÍA
La Compañía estará libre de responsabilidades en los siguientes casos:
1. Si la pérdida o daño de los bienes Asegurados ocurre por un riesgo distinto a los amparados en la carátula de la Póliza, en el endoso respectivo o en la relación anexa a éstos.
2. Si la realización del riesgo se hubiera podido evitar o se demuestre que ocurrió por causa de actos u omisiones del Asegurado.
CLÁUSULA DE COMUNICACIONES
Cualquier declaración o comunicación relacionada con este Xxxxxx deberá enviarse a la Compañía por escrito al domicilio indicado en la Póliza. Las comunicaciones al Asegurado se tendrán por válidamente hechas mediante entrega en forma personal o en su domicilio señalado en la Póliza o por correo certificado con acuse de recibo.
CLÁUSULA DE PRESCRIPCIÓN
Todas las acciones que se deriven de este Seguro prescribirán en 2 años contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
Además de las causas ordinarias, la prescripción se interrumpirá por el nombramiento xx xxxxxx(s) con motivo de la realización de un siniestro, o por la interposición de la reclamación que dé origen al procedimiento conciliatorio ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. La prescripción se suspenderá por la presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Compañía, o por la interposición de la demanda que proceda o por el reconocimiento del adeudo.
CLÁUSULA DE COMPETENCIA
En caso de controversia, el Asegurado, Contratante o beneficiario reclamante podrá acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, o a la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la propia Compañía, en los términos de los artículos 50-Bis, 65 y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, dentro del término de dos
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años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen a la reclamación o, en su caso, a partir de la negativa de la Compañía a satisfacer las pretensiones del Asegurado, Contratante o beneficiario. Si el reclamante no ejerce las opciones anteriores, o las partes no se someten al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o del árbitro que ésta proponga, quedarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes.
ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGUROS
“Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones”.
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de Seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día __ de _ _ de , con el número _”.
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CLÁUSULAS DE TRANSPORTE TERRESTRE
En los términos que se establecen en estas Condiciones Generales y según se estipule en la Carátula de la Póliza, este Seguro cubre los daños causados a los bienes Asegurados, desde el momento en que quedan a cargo del porteador, durante el curso normal del transporte y hasta la llegada de los bienes al punto de destino estipulado, salvo en el caso de transporte de semovientes, que incluirá las maniobras de embarque y desembarque con base en las siguientes coberturas:
1. BÁSICA:
• Incendio y/x xxxx
• Explosión,
• Colisión o volcadura del vehículo de carga.
• Descarrilamiento de vagones del ferrocarril
• Accidente durante el transporte.
2. ADICIONALES:
a) Extravío o robo con motivo de un accidente durante el transporte y Robo total con violencia de los bienes Asegurados durante su transporte.
b) Muerte por enfermedad, o sacrificio forzoso de los semovientes durante el transporte y las maniobras de embarque y desembarque.
La responsabilidad de la Compañía inicia en el momento en que concluyan las maniobras de embarque, continúa durante el curso normal del transporte y termina a la llegada de los bienes al punto de destino establecido en el contrato de transporte o carta de porte.
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de Seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día __ de de , con el número _”.
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CLÁUSULAS DE TRANSPORTE MARITIMO
En los términos que se establecen en estas Condiciones Generales y según se estipule en la Carátula de la Póliza, este Seguro cubre los daños causados a los bienes Asegurados, desde el momento en que quedan a cargo del porteador, durante el curso normal del transporte y hasta la llegada de los bienes al punto de destino estipulado, con base en las siguientes coberturas:
1.- BÁSICA:
a) Las pérdidas o daños materiales causados a los bienes directamente por incendio, rayo, explosión o accidente; o por varadura, hundimiento o colisión xxx xxxxx.
b) Este Seguro cubre los bienes mientras sean transportados hasta o desde el buque principal en embarcaciones auxiliares, y se consideran Asegurados separadamente, mientras se encuentren a bordo de éstas.
El Asegurado no se perjudicará por cualquier convenio que exima de responsabilidad al porteador de las embarcaciones auxiliares.
c) La pérdida de semovientes o bultos por entero caídos al mar durante las maniobras de carga, transbordo o descarga; y
d) Muerte del semoviente por accidente.
e) La contribución que resultare al embarque Asegurado por avería gruesa o general o por cargos de salvamento que deban pagarse según las disposiciones de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, del Código de Comercio Mexicano, o conforme a las Reglas de York- Amberes vigentes o las leyes extranjeras aplicables, de acuerdo con lo que estipule el conocimiento de embarque, la carta de porte o el contrato xx xxxxx.
2.- ADICIONALES:
a) BARATERIA DEL CAPITAN O DE LA TRIPULACION.- Cubre los bienes Asegurados contra pérdidas o daños, por actos ilícitos cometidos voluntariamente por el capitán o tripulación en perjuicio del propietario o fletador del Buque. Quedan excluidos los daños si el capitán mismo es el propietario del buque o de la mercancía.
b) ECHAZÓN Y BARREDURA.- En el caso de echazón cubre la pérdida de los bienes Asegurados, cuando éstos son arrojados intencionalmente al mar por órdenes del capitán de la embarcación, siempre y cuando quede asentado en el cuaderno de bitácora como resultado de un acto de avería gruesa y en el caso de barredura, cubre la pérdida cuando los bienes encontrándose estibados sobre la cubierta, sean barridos por las olas.
c) Extravío o robo con motivo de un accidente durante el transporte y Robo total con violencia de los bienes Asegurados durante su transporte.
d) Enfermedad, o Sacrificio forzoso de los semovientes durante el transporte y las maniobras de embarque y desembarque.
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CLÁUSULA DE MEDIOS DE TRANSPORTE
La mercancía deberá ser transportada en buques de propulsión mecánica, clasificados en alguna de las siguientes sociedades.
Lloyd’s Register.
American Bureau of Shipping. Bureau Veritas.
Germanischer Xxxxx. Nippon Kaijil.
Norske Veritas. Register Italiano.
Register of Shipping (Rusia)
Polish Register of Shipping x Xxxxxx Rejestr Statkow.
Además tales buques deben tener hasta 25 años de antigüedad, pertenecer a una línea regular y no enarbolar “Bandera de Conveniencia” como la de los siguientes países:
Xxxxx Rica, Chipre, República Dominicana, Grecia, Honduras, Líbano, Liberia, Islas Maldivas, Malta, Marruecos, Nicaragua, Panamá, Singapur, Somalia.
A los embarques que no cumplan con estas disposiciones en caso de siniestro, se les aplicará doble deducible.
CLÁUSULA DE INSPECCION DE RECLAMACIONES
En caso de siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a esta Cobertura, el Asegurado, o quien sus derechos represente podrá solicitar una inspección de los daños y la certificación respectiva para lo cual acudirá al comisario de averías de la Compañía si lo hubiere en el lugar en que se requiera la inspección o, en su defecto al agente local de Lloyd’s o al representante de The Board of Underwriters of New York y, a la falta de éstos, a un notario público, a la autoridad judicial y en su caso, a la postal y por último a la autoridad política local.
El derecho al resarcimiento de los daños o pérdidas sufridos, queda específicamente condicionado a que la inspección de averías se efectúe dentro de los cinco días hábiles siguientes a la terminación del viaje, conforme a lo establecido en las cláusulas de vigencia de estas Condiciones Generales, de acuerdo al tipo de transporte empleado.
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de Seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día __ de de , con el número _”.
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CLÁUSULAS ESPECIALES DEL SEGURO DE TRANSPORTE, CON DECLARACIÓN MENSUAL
Estas Cláusulas Especiales se anexan a las Condiciones Generales del Seguro de Transporte, forman parte de la Póliza expedida a favor del Asegurado y tienen prelación sobre las mismas en lo que se opongan y únicamente respecto de la cobertura de declaración mensual.
CLÁUSULA DE VIGENCIA
La vigencia será de un año a partir de la fecha aceptación del riesgo, señalada en la póliza.
CLÁUSULA DE PRIMA EN DEPÓSITO
El Asegurado pagará, dentro de los 10 días naturales siguientes a la aceptación del riesgo, una prima de depósito de hasta 1/12 parte de la prima anual que se determine con base en las primas sobre inventarios o transportes estimados por el año de vigencia de la Póliza.
La prima en depósito se devolverá al Asegurado una vez que transcurra la vigencia de la Póliza o cuando el Asegurado manifieste que no hay inventarios o transportes pendientes de declarar.
CLÁUSULA DE DECLARACIÓN
El Asegurado deberá llevar y mantener un registro adecuado y exacto de todos sus movimientos durante la vigencia de este Seguro. La Compañía tendrá la facultad para revisar, en todo momento, cualquier documento que considere necesario para comprobar la veracidad de la información y la exactitud de la declaración final.
El Asegurado se obliga a reportar mensualmente a la Compañía, dentro de los primeros 7 días naturales de cada mes, el registro de declaración mensual de todos los inventarios o transportes sobre los cuales haya existido interés asegurable que haya realizado durante el mes inmediato anterior.
Con base en el reporte citado, la Compañía cobrará la prima devengada del mes.
CLÁUSULA DE PAGO XX XXXXXX
La prima se pagará mensualmente con base en el reporte de declaración mensual. La prima se considerará en su totalidad devengada desde el inicio del periodo que corresponda.
La Compañía deberá notificar al Asegurado el importe de la prima mensual que deberá cubrir.
El Asegurado deberá pagar cada prima mensual dentro de los 25 días naturales del mes siguiente al declarado.
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CLÁUSULA DE COMPROBACIÓN DE LAS DECLARACIONES
El Asegurado entregará a la Compañía, en forma inmediata al momento en que se le requiera, la documentación necesaria para comprobar la exactitud de sus declaraciones. De no ser posible entregarlos en ese momento por una causa justificada, lo podrá hacer dentro de los 3 días naturales siguientes a la solicitud. Si no lo hace en dicho plazo, la Compañía quedará liberada de cualquier obligación.
CLÁUSULA DE CANCELACIÓN ANTICIPADA
Este Seguro quedará automáticamente sin efectos, sin necesidad de aviso previo, si el Asegurado no envía a la Compañía alguna de las declaraciones mensuales en el plazo establecido, realiza el pago extemporáneo o no realiza el pago de la declaración mensual. En cualquier de estos casos, la prima en depósito se considerará devengada y en caso de que la prima en depósito sea suficiente para el pago de dicho importe, esta se considerará como pagada.
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de Seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día de _ de , con el número ”.
Firmado digitalmente por Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Nombre de reconocimiento (DN): cn=Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, c=MX, o=CNSF, ou=Direccion de Contratacion, xxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx Motivo: CNSF-S0074-0255-2015 Fecha: 2015.07.16 10:52:44 -05'00'
Xxxxxx
Digitally signed by Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxxx Xxxxxx
DN: cn=Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, c=MX,
email=xxxxxxxx_xxxxxx@xxxxxxx.xxx Date: 2015.07.01 18:23:37 -05'00'
23
Conoce los Derechos que tienes como contratante, Asegurado o beneficiario
Al contratar tu Seguro:
* Solicitar de los agentes, empleados y apoderados de AGROASEMEX, S.A., identificación oficial que los acredite como tales;
* Solicitar se le informe sobre el importe de la Comisión o Compensación directa, que recibe el intermediario por la venta del Seguro;
* Recibir toda la información que le permita conocer las Condiciones Generales del Contrato de Seguro, el alcance de la cobertura contratada, la forma de conservarla y la terminación del contrato.
En caso de siniestro:
a).- Recibir el pago de las indemnizaciones procedentes, en función de la suma asegurada, aunque la Prima del contrato de Xxxxxx no se encuentre pagada, siempre y cuando no se haya vencido el periodo xx xxxxxx;
b).- Tener el conocimiento de que en los Seguros de daños, toda indemnización pagada por AGROASEMEX, S.A. reduce en igual cantidad la suma asegurada, la cual puede ser reinstalada a petición del Asegurado, previa aceptación de AGROASEMEX, S.A., pagando la Prima correspondiente;
c).- Saber que es viable cobrar una indemnización por xxxx, en caso de pago inoportuno por parte de AGROASEMEX, S.A., en términos de la legislación vigente;
d).- En caso de inconformidad con el tratamiento de tu siniestro, puedes presentar una reclamación a AGROASEMEX, S.A., por medio de la Unidad Especializada (UNE); o bien, acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), en cualquiera de sus delegaciones Estatales;
e).- Solicitar a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, la emisión de un dictamen técnico en caso de no someterse a su arbitraje.
Si tienes alguna queja:
Comunícate a la Unidad Especializada de Atención a Clientes (UNE).
Teléfono de atención: 00 (000) 000 00 00. Domicilio: Xxxxxxxxxxxxxx 000 Xxxxxxxx, Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxx. X.X. 00000.
Horario de atención: En días hábiles, de lunes a jueves de las 8:30 a las 14:00 horas y de las 16:00 a las 18:30 horas; y, viernes, de las 8:00 a las 15:30 horas.
Correo electrónico: xxxxxx_xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de Seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día __ de de , con el número _”.
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FECHA |
AGROASEMEX, S. A.
SOLICITUD DE ASEGURAMIENTO | |||||||
PATRIMONIALES | ( ) | MAQUINARIA | ( ) | TRANSPORTE | ( ) | RIESGO ALGODONERO | ( ) |
ASEGURADO | RFC/CURP | TELEFONO | |||||
DOMICILIO DEL SOCIO (CALLE, NUMERO, COLONIA, POBLACION, C.P.) | MUNICIPIO | ESTADO | |||||
MONEDA | EJERCICIO | NO. DE HABILITADOS (SOCIOS DE PERSONA MORAL) | |||||
DOMICILIO RFC:
DATOS GENERALES
CONTRATANTE | TELEFONO | RFC/CURP |
DOMICILIO DEL CONTRATANTE (CALLE, NUMERO, COLONIA, POBLACION, C.P.) | MUNICIPIO | ESTADO |
HABILITADOR | TELEFONO | RFC/CURP |
DOMICILIO DEL CONTRATANTE (CALLE, NUMERO, COLONIA, POBLACION, C.P.) | MUNICIPIO | ESTADO |
BENEFICIARIO PREFERENTE | TELEFONO | RFC/CURP |
DOMICILIO DEL BENEFICIARIO (CALLE, NUMERO, COLONIA, POBLACION, C.P.) | MUNICIPIO | ESTADO |
NOMBRE DEL PREDIO | MUNICIPIO | ESTADO |
DESCRIPCIÓN DEL SEGURO DE TRANSPORTE
Tipo de seguro | Específica por viaje | Anual con declaración mensual | Pronóstico de viajes mensuales | |||||
Suma Asegurada máxima por embarque | Descripción del bien a asegurar | Tipo de empaque y embalaje | ||||||
Medio de transporte | Camión | Ferrocarril | Barco | Otro | ||||
Distancia del reccorrido | Modelo | |||||||
Origen | Destino | |||||||
Nombre del chofer | Placas No |
Cobertura solicitada | |||||
PATRIMONIALES | MAQUINARIA | TRANSPORTE | |||
l.- Incendio y/ rayo | ( ) | I.- Cobertura básica que incluye: Incendio, rayo, explosión, ciclón, tornado, vendaval, huracán, granizo, inundación o inundación por lluvia, terremoto o erupción volcánica, derrumbe, deslave, hundimiento, deslizamiento del terreno o alud, colisión, volcadura o caida de maquinaria | I.-Transporte Terrestre | ( ) | |
ll.- Explosión | ( ) | II.- Transporte Marítimo | ( ) | ||
lll.- Combustión Espontánea | ( ) | ( ) | III.- Transporte Maritimo Adicionales: Baratería del capitán o de la tripulación | ( ) | |
IV.- Riesgos Hidrometeorológicos | ( ) | IV.- Transporte Maritimo Adicionales: Echazón y Barredura. | ( ) | ||
V.- Terremoto y/o erupción volcánica | ( ) | V.-Extravío o robo con motivo de un accidente durante el transporte y Robo total con violencia. | ( ) | ||
VI.- Remoción de escombros | ( ) | II.- Robo | ( ) | VI. Enfermedad o Sacrificio Forzoso | ( ) |
CROQUIS DE LOCALIZACION .- Elaborar croquis al reverso de esta solicitud o poner como anexo
OBSERVACIONES
Lugar y fecha Firma del Solicitante
“Este documento sólo constituye una solicitud de seguro y, por tanto, no representa garantía alguna de que la misma será aceptada por la Institución de Xxxxxxx, ni de que, en caso de aceptarse, la aceptación concuerde totalmente con los términos de la solicitud"
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día de
_ de _ , con el número ”.
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AGROASEMEX, S. A.
DOMICILIO RFC:
ACTA DE VERIFICACIÓN Y RELACIÓN ANEXA DE LA SOLICITUD DE ASEGURAMIENTO DEL SEGURO DE TRANSPORTE
ASEGURADO | FECHA | |||||||
MONEDA | EJERCICIO | SOLICITUD | ACTA DE VERIFICACIÓN | |||||
TELEFONO | RFC/CURP | HABILITADOR | ||||||
NÚMERO DE SOCIOS DE LA PERSONA MORAL | NIVEL DE TARIFA | FORMA DE PAGO | ||||||
NOMBRE DEL PREDIO | MUNICIPIO | ESTADO | ||||||
Tipo de seguro | Específica por viaje | Anual con declaración mensual | Pronóstico de viajes mensuales | |||||
Suma Asegurada máxima por embarque | ||||||||
Descripción de la mercancía | ||||||||
Tipo de empaque y embalaje | ||||||||
Medio de transporte | Camión | Ferrocarril | Barco | Otro | ||||
Línea Transporte | Marca | Modelo | ||||||
Tipo de Vehículo | Linea comercial | Propio | Otro | |||||
Origen | Destino | |||||||
Nombre del chofer | No. de placa del vehículo |
DESCRIPCION DE BIENES SOLICITADOS
NOMBRE | CANTIDAD | DESCRIPCION / ESPECIFICACIONES / MODELO | OBSERVACIONES | VALOR UNITARIO | VALOR TOTAL SOLICITADO |
SUMA ASEGURADA TOTAL
Nos permitimos informar que el (los) _ bien (es) si ( ) no ( ) cumple (n) con los requisitos establecidos en la normatividad respectiva, con una suma asegurada total de $_ _ _ _ __ y suma asegurada individual como se establece en la relación anexa, por lo que a partir del de_ _ _ _ de _ _ , si ( ) no ( ) queda (n) asegurado (s), por lo que cubrirá a la Aseguradora, por concepto xx xxxxxx la cantidad de $ ,
( M.N.)
Recibí Condiciones Generales de Aseguramiento de: Recibí Cláusulas Adicionales de:
OBSERVACIONES
Lugar y fecha Firma del Solicitante Firma Representante de Agroasemex, S. A.
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día de de , con el número ”.
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AGROASEMEX, S. A.
POLIZA
SEGURO DE TRANSPORTE
DOMICILIO RFC:
SOLICITUD | PÓLIZA | FECHA | |
MONEDA | EJERCICIO | VIGENCIA | |
DESDE | HASTA | ||
DATOS GENERALES
ASEGURADO | TELEFONO | RFC/CURP |
DOMICILIO DEL ASEGURADO (CALLE, NUMERO, COLONIA, POBLACION, C.P.) | MUNICIPIO | ESTADO |
CONTRATANTE | TELEFONO | RFC/CURP |
DOMICILIO DEL CONTRATANTE (CALLE, NUMERO, COLONIA, POBLACION, C.P.) | MUNICIPIO | ESTADO |
HABILITADOR | ||
DOMICILIO DEL HABILITADOR (CALLE, NUMERO, COLONIA, POBLACION, C.P.) | MUNICIPIO | ESTADO |
BENEFICIARIO PREFERENTE | TELEFONO | RFC/CURP |
DOMICILIO DEL BENEFICIARIO (CALLE, NUMERO, COLONIA, POBLACION, C.P.) | MUNICIPIO | ESTADO |
DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA:
COBERTURA ANUAL CON DECLARACION MENSUAL ( )
ESPECIFICA POR VIAJE ( )
Cobertura | Sí | No | Deducible (%) | Suma Asegurada Total ($) | Prima (%) | Importe ($) |
I.-Transporte Terrestre | ( ) | ( ) | ||||
II. Transporte Marítimo | ( ) | ( ) | ||||
III.- Transporte Maritimo Adicionales: Baratería del capitán o de la tripulación | ( ) | ( ) | ||||
IV.- Transporte Maritimo Adicionales: Echazón y Barredura. | ( ) | ( ) | ||||
V.-Extravío o robo con motivo de un accidente durante el transporte y Robo total con violencia. | ( ) | ( ) | ||||
VI. Enfermedad o Sacrificio Forzoso | ( ) | ( ) | ||||
Prima Neta | ||||||
Son: ( ) MN. |
OBSERVACIONES
Lugar y fecha Firma Representante de Agroasemex, S. A.
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día de de , con el número ”.
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LOGO ACTA DE CIRCUNSTANCIAS QUE AGRAVAN LOS RIESGOS AGROASEMEX, S. A. ACTA DE COMPROBACION DOMICILIO RFC: NOMBRE DEL SEG | |||||||||
EJERCICIO | NOMBRE DEL BIEN EN RIESGO | N° AVISO | N° ACTA | N° PÓLIZA | HORA | DÍA | MES | AÑO | |
NOMBRE DEL ASEGURADO | UBICACIÓN DEL BIEN AFECTADO | ||||||||
(VIA UTILIZADA DEL AVISO) TELEFÓNICO O TELEGRAFICO O PERSONAL O OTRO O ESPECIFICAR | FECHA EN QUE SE PRESENTARON | FECHA DE COMPROBACION | |||||||
HORA | DIA | MES | AÑO | HORA | DIA | MES | AÑO | ||
FECHA EN QUE EL ASEGURADO FUE NOTIFICADO DE LAS MEDIDAS DE | |||||||||
HORA | DIA | MES | AÑO | N° DE ACTAS DE REFERENCIA DE | |||||
PREVENCIÓN DE RIESGO QUE DEBIO ADOPTAR: | |||||||||
EL INTERESADO DECLARA QUE QUE LAS CAUSAS QUE ORIGINARON LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES SON: | |||||||||
EL TÉCNICO DE LA COMPAÑÍA COMPROBO QUE LAS CAUSAS QUE ORIGINARON LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES SON: | |||||||||
EN RELACIÓN CON LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS, EL TÉCNICO DE LA COMPAÑÍA DICTO O COMPROBO LO SIGUIENTE: | |||||||||
OBSERVACIONES | |||||||||
FECHA EN QUE SE PRACTICARA UNA NUEVA INSPECCIÓN | DIA | MES | AÑO | ||||||
N O M B R E Y F I R M A ------------------------------------------------ --------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------- ASEGURADO O REPRESENTANTE AJUSTADOR REPRESENTANTE DE AGROASEMEX, S. A. |
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día de de , con el número ”.
28
AGROASEMEX, S. A.
DOMICILIO RFC:
REGISTRO DE DECLARACION MENSUAL
SEGURO DE TRANSPORTE
MONEDA | EJERCICIO | SOLICITUD | PÓLIZA | |
ASEGURADO | TELEFONO | MEDIO DE TRANSPORTE HABILITADOR | ||
NOMBRE DEL PREDIO | MUNICIPIO | ESTADO | ||
DETALLE
No. | Fecha y hora | Descripción del bien asegurado | Cantidad | Suma Asegurada Unitaria | Suma Asegurada Total | Origen | Destino |
TOTAL |
INDICAR QUE INFORMACION COMPROBATORIA SE ANEXA
Lugar y fecha
Firma del Asegurado
Firma Representante de Agroasemex, S. A.
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día de _ de , con el número
”.
Xx. Xxxxxxxxxxxxxx Xx. 000 Xxx. Xxx. Xx Xxxxxxxx X.X. 00000 Xxxxxxxxx, Xxx. Tel. 00 (000) 000 00 00 00
AGROASEMEX, S. A.
DOMICILIO RFC:
ENDOSO A LA PÓLIZA
ENDOSO No. | No. | VIGENCIA DEL ENSDOSO | TIPO DE ENDOSO | |||||||||||
FECHA DE EMISIÓN | EJERCICIO | SEGURO | DESDE (12 HRS.) | HASTA (12 HRS.) | AUMENTO ( ) REHABILITACION ( ) DISMINUCIÓN ( ) MODIFICACIÓN ( ) CANCELACIÓN ( ) | |||||||||
DÍA | MES | AÑO | HORA | DÍA | MES | AÑO | HORA | DÍA | MES | AÑO | ||||
NOMBRE DEL ASEGURADO | NOMBRE Y DOMICILIO DEL PREDIO, EJIDO, RANCHO, ETC. | MUNICIPIO | ESTADO | |||||||||||
P Ó X X X X | ||
BIENES ASEGURADOS | SUMA ASEGURADA | PORCENTAJE E IMPORTE XX XXXXXX |
ASEGURADO | ||
IMPORTE | ||
E N D O S O | ||
BIENES ASEGURADOS | SUMA ASEGURADA | PORCENTAJE E IMPORTE XX XXXXXX DEL ENDOSO |
ASEGURADO | ||
IMPORTE | ||
P Ó L I Z A A C T U A L I Z A D A | ||
BIENES ASEGURADOS | SUMA ASEGURADA | PORCENTAJE E IMPORTE XX XXXXXX ACTUALIZADO |
ASEGURADO | ||
IMPORTE | ||
O B S E R V A C I O N E S
Firma del representante de Agroasemex, S. A.
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día de de _ , con el número _ ”.
Xx. Xxxxxxxxxxxxxx Xx. 000 Xxx. Xxx. Xx Xxxxxxxx X.X. 00000 Xxxxxxxxx, Xxx. Tel. 00 (000) 000 00 00 00
LOGO DICTAMEN DEL SINIESTRO AGROASEMEX, S. A. DOMICILIO | |||||||||
RFC: | NUMERO DE : | PÓLIZA | AVISO | SINIESTRO | |||||
ASEGURADO | DESPACHO / AJUSTADOR | CAUSA DE SINIESTRO | NO. DE FINIQUITO / NEGATIVA | ||||||
NOMBRE DEL BIEN AFECTADO | CANTIDAD | SUMA ASEGURADA UNITARIA | SUMA ASEGURADA TOTAL | VALOR DEL DAÑO | DEDUCIBLE | SALVAMENTO | PARTICIPACIÓN A PÉRDIDA | PROPORCIÓN INDEMNIZABLE | INDEMNIZACIÓN |
AJUSTADOR REPRESENTANTE DE AGROASEMEX, S. A. NOMBRE Y FIRMA | |||||||||
LUGAR Y FECHA DEL DICTAMEN |
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día de de , con el número ”.
Xx. Xxxxxxxxxxxxxx Xx. 000 Xxx. Xxx. Xx Xxxxxxxx X.X. 00000 Xxxxxxxxx, Xxx. Tel. 00 (000) 000 00 00 00
LOGO ACTA DE SINIESTRO AGROASEMEX, S. A. DOMICILIO | |||||||||||||||
RFC: PRODUCTO NOMBRRE DEL SEGURO: ________ ________ _________ | NUMERO DE : | AVISO | PÓLIZA | ACTA | ENDOSO | ||||||||||
FECHA DE ATENCIÓN | EJERCICIO | DESPACHO ASIGNADO | VIGENCIA | HABILITADOR | |||||||||||
DÍA | MES | AÑO | HORA | DÍA | MES | AÑO | HORA | DÍA | MES | AÑO | |||||
NOMBRE DEL ASEGURADO | UBICACIÓN DEL BIEN AFECTADO | MUNICIPIO | ESTADO | ||||||||||||
FECHA DE AVISO | FECHA DEL SINIESTRO | DESCRIPCIÓN DEL BIEN O BIENES AFECTADOS | |||||||||||||
DIA | MES | AÑO | DIA | MES | AÑO | NOMBRE DEL BIEN AFECTADO | CANTIDAD | CARACTERISRICAS ESPECÍFICAS | SUMA ASEGURADA UNITARIA | SUMA ASEGURADA TOTAL | VALOR DEL DAÑO | ||||
DECLARACIONES DEL AEGURADO | |||||||||||||||
OBSERVACIONES TÉCNICAS | |||||||||||||||
CAUSAS QUE ORIGINARON EL SINIESTRO | |||||||||||||||
DESCRIPCIÓN DEL DAÑO | |||||||||||||||
DOCUMENTACION COMPROBATORIA ANEXA | |||||||||||||||
RIESGO QUE OCASIONO EL SINIESTRO | DICTAMEN | CAUSA DE NEGATIVA DE INDEMNIZACIÓN | |||||||||||||
NOMBRE Y FIRMA | |||||||||||||||
ASEGURADO REPRESENTANTE | AJUSTADOR | REPRESENTANTE DE AGROASEMEX, S. A. |
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día de de , con el número ”.
Xx. Xxxxxxxxxxxxxx Xx. 000 Xxx. Xxx. Xx Xxxxxxxx X.X. 00000 Xxxxxxxxx, Xxx. Tel. 00 (000) 000 00 00 00
LOGO AVISO DE SINIESTRO | ||||||||
AGROASEMEX, S. A. DOMICILIO RFC: NOMBRRE DEL SEGURO:____________________________________________ | FECHA | |||||||
HORA | DIA | MES | AÑO | |||||
N° DE AVISO | N° DE PÓLIZA | |||||||
EJERCICIO | NOMBRE DEL ASEGURADO | TELEFONO, FAX | ||||||
VIA DEL AVISO | TELEFONICO | FAX | ||||||
NATURALEZA DEL AVISO | TELEGRAFICO | PERSONAL | ||||||
SINIESTRO | AGRAVANTE DE RIESGO | OTRO | ||||||
DATOS DEL SINIESTRO | ||||||||
FECHA DEL SINIESTRO | NOMBRE DEL BIEN AFECTADO | NÚMERO DE BIENES AFECTADOS | CAUSA DEL SINIESTRO | |||||
QUIEN AVISA | DATOS DE LOCALIZACION | QUIEN RECIBE | SELLO Y FECHA DE RECEPCIÓN | |||||
NOMBRE Y FIRMA DEL ASEGURADO O REPRESENTANTE | NOMBRE Y FIRMA | |||||||
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día de de , con el número
”.
Xx. Xxxxxxxxxxxxxx Xx. 000 Xxx. Xxx. Xx Xxxxxxxx X.X. 00000 Xxxxxxxxx, Xxx. Tel. 00 (000) 000 00 00 00
LOGO AGROASEMEX, S. A. DOMICILIO RFC: PRODUCTO | NEGATIVA DE INDEMNIZACION A DE DE | ||||||
NUMERO DE | |||||||
DÍA | MES | AÑO | EJERCICIO | PRODUCTO | PÓLIZA | ACTA DE SINIESTROS | NEGATIVA |
ASEGURADO | TELEFONO | RFC/CURP | |||||
DOMICILIO DEL ASEGURADO (CALLE, NÚMERO, COLONIA, POBLACIÓN, C.P.) | MUNICIPIO | ESTADO | |||||
CON LA PRESENTE LE (S) INFORMAMO (S) QUE NO PROCEDE LA INDEMNIZACIÓN EN RELACIÓN CON EL SINIESTRO DEL (LOS) BIEN (ES) QUE A CONTINUACIÓN SE RELACIONA (N), ASI COMO LA (S) CAUSA(S) Y FUNDAMENTO (S) LEGAL (ES) QUE SUSTENTAN ESTA NEGATIVA | |||||||
NOMBRE DEL BIEN ASEGURADO | UBICACIÓN | FECHA DE SINIESTRO | |||||
CAUSA Y FUNDAMENTOS LEGALES | |||||||
NOMBRE Y FIRMA | |||||||
AJUSTADOR | REPRESENTANTE DE AGROASEMEX, S. A. | ||||||
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día de
de _, con el número ”.
Xx. Xxxxxxxxxxxxxx Xx. 000 Xxx. Xxx. Xx Xxxxxxxx X.X. 00000 Xxxxxxxxx, Xxx. Tel. 00 (000) 000 00 00 00