AÑO XXXVIII Núm. 90 10 de mayo de 2019 14590
AÑO XXXVIII Núm. 90 10 xx xxxx de 2019 14590
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Resolución de 29/04/2019, de la Secretaría General, por la que se publica el convenio interadministrativo entre el Ayuntamiento de Guadalajara, la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, la Universidad xx Xxxxxx y el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa para la implantación de actividad universitaria en el Colegio de Huérfanas de Xxxxx Xxxxxxxx, en Guadalajara. [2019/4392]
La Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, el Ayuntamiento de Guadalajara, la Universidad xx Xxxxxx y el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa han suscrito con fecha 6 de febrero de 2019, un Convenio para la implantación de actividad universitaria en el colegio de Huérfanas de Xxxxx Xxxxxxxx, en Guadalajara, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 7 del Decreto 315/2007, de 27 de diciembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, una vez inscrito en el Registro General de Convenios, procede la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Toledo, 29 xx xxxxx de 2019
La Secretaria General XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
ANEXO
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO ENTRE LA JUNTA DE COMUNIDADES XX XXXXXXXX-LA MANCHA, EL INSTITUTO DE VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LA DEFENSA, AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA Y LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX, PARA LA IMPLANTACIÓN DE ACTIVIDAD UNIVERSITARIA EN EL COLEGIO DE HUÉRFANAS DE XXXXX XXXXXXXX, EN GUADALAJARA
En Guadalajara, a 6 de febrero de 2019 REUNIDOS
El Sr. D. Xxxxxxxx Xxxxxx-Page Xxxxxxx, Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
De otra parte, la Sra. Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Ministra de Defensa.
De otra parte, el Sr. X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Guadalajara. Y por último, el Sr. X. Xxxx Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Rector Magnífico de la Universidad xx Xxxxxx.
INTERVIENEN
El primero, nombrado por Real Decreto 590/2015, de 2 de julio (B.O.E. nº 158, de 0 xx xxxxx xx 0000), xx xxxxxx y representación de la Comunidad Autónoma y en ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 1 y 5 de la ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha
La segunda, en nombre y representación del Estado, Ministerio de Defensa, para cuyo cargo fue designado por Real Decreto 357/2018, de 6 xx xxxxx (B.O.E. Nº 138, de 7 xx xxxxx de 2018), por el que se nombran Ministros del Gobierno.
El tercero, en nombre y representación del Ayuntamiento de Guadalajara, en uso a las facultades atribuidas por el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, de Bases de Régimen Local.
Y el cuarto, en nombre y representación de la Universidad xx Xxxxxx, para cuyo cargo fue nombrado en virtud del Decreto 14/2018, de 13 xx xxxxx, del Consejo de Gobierno, BOCM nº 65, de 16 xx xxxxx de 2018).
Las partes, se reconocen capacidad legal bastante para la formalización del presente Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
PRIMERO: ANTECEDENTES
Con fecha 30 xx xxxxx de 2015, la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, el Ayuntamiento de Guadalajara, la Universidad xx Xxxxxx y el Ministerio de Defensa, formalizaron un Protocolo de Colaboración entre cuyos objetivos se encontraba la incorporación de la propiedad del Ministerio de Defensa conocida como Colegio de Huérfanas “Xxxxx Xxxxxxxx” a un ambicioso proyecto educativo que tendría como resultado la ampliación del Campus Universitario de Guadalajara que, paralelamente, conllevaría la transformación del centro de la ciudad donde se ubican estos terrenos, suponiendo un elemento de revitalización, puesta en valor y dinamización económica de la zona.
Como consecuencia del contenido de este Protocolo, cada una de las Administraciones firmantes se comprometía a la ejecución de una serie de actuaciones en diferentes ámbitos que concluirían con la elaboración de diversos instrumentos jurídicos y la transmisión de la titularidad del antiguo Colegio de Xxxxx Xxxxxxxx e instalaciones adyacentes al Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara y a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, según dispone la Cláusula Segunda, punto 2, letra a) y punto 3, letra a) del Protocolo, para su destino a la actividad universitaria propia de la Universidad xx Xxxxxx (Cláusula Segunda, punto 2, letra b) del Protocolo).
En desarrollo del Protocolo, el Ayuntamiento se comprometía a entregar al INVIED O.A. cuatro parcelas de titularidad municipal tasadas en la cantidad de siete millones ochocientos cincuenta y tres mil setecientos cuarenta y cinco euros y noventa céntimos de euro (7.853.745,90 €), como precio por la adquisición de parte de la parcela y edificaciones en donde se ubica el Colegio de Huérfanas “Xxxxx Xxxxxxxx”.
Y la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha se comprometía al pago al INVIED O.A. de la cantidad de dos millones cincuenta y dos mil cincuenta y tres euros y treinta y ocho céntimos de euro (2.052.053,38 €), en concepto de precio por la compra de la parte de la parcela no transmitida al Ayuntamiento de Guadalajara, para completar el precio de tasación del inmueble entregado por Defensa, valorado por sus Servicios Técnicos en la cantidad de nueve millones novecientos cinco mil setecientos noventa y nueve euros y veintiocho céntimos de euro (9.905.799,28 €).
La Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y la Universidad xx Xxxxxx han suscrito el 19 de febrero de 2018, el contrato programa para el periodo 2018 a 2021, que tiene como objeto el establecimiento de las bases del sistema de financiación del Campus de Guadalajara, ligado al cumplimiento de unos objetivos concretos y que permita a la Universidad xx Xxxxxx, entre otros fines, la construcción del necesario nuevo campus universitario de la UAH en Guadalajara, en la parte de la parcela y edificaciones en donde se ubica el Colegio de Huérfanas “Xxxxx Xxxxxxxx” así como las instalaciones ya existentes de la actual Facultad de Educación.
SEGUNDO: OBJETO DEL CONVENIO
Dentro del marco de colaboración que preside las relaciones del Ministerio de Defensa con las Administraciones Públicas y, de modo concreto, con la Administración autonómica y el Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara se procede a la formalización del presente Convenio para hacer efectivo el compromiso asumido en la Cláusula Segunda del Protocolo cuyos objetivos fundamentales son:
- Por parte de Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y del Ayuntamiento de Guadalajara, impulsar para el mundo universitario y para el sector cultural de la ciudad y de la Comunidad Autónoma, un espacio único y singular, donde albergar actividades docentes formativas, culturales y deportivas.
- Por parte del Ministerio de Defensa, la obtención de los recursos económicos precisos que permitan la financiación de los Planes de Inversión de las Fuerzas Armadas.
- Por parte de la Universidad xx Xxxxxx, el objetivo de disponer de unas instalaciones modernas adaptadas a las necesidades de consolidación e implantación de titulaciones adaptadas al espacio europeo de educación superior y al prestigio de la universidad, en el campus de Guadalajara.
TERCERO: PROPIEDAD OBJETO DEL CONVENIO
Por parte del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa:
Finca Registral 14.284, inscrita al Tomo 2.557, Libro 266, folio 217 del Registro de la Propiedad nº 3 de Guadalajara:
URBANA. Terrenos y edificaciones en el casco urbano del municipio de Guadalajara, con una superficie de treinta y un mil ochocientos setenta y cuatro metros cuadrados.
Linda: al Norte, con el Colegio Xxxxx Xxxx Xxxxxxx, propiedad del Ayuntamiento de Guadalajara, con el parque de Coquín, de la misma propiedad y con el centro universitario propiedad de la Universidad xx Xxxxxx; al Este, con el mismo centro universitario de la Universidad xx Xxxxxx y con el Archivo General Militar, del Ministerio de Defensa; al Sur, con la Avenida del Ejército; y al Oeste, con la Avenida Dos xx Xxxx.
Dentro de los linderos expresados se encuentran numerosas construcciones, con una superficie total construida de doce mil ciento dieciséis metros cuadrados, distribuidos en los siguientes Edificios: caseta de control, administración, salón de actos, capilla, alojamientos, dirección y servicios, aparcamientos y zonas deportivas.
Libre de Cargas.
Conforma la finca Catastral de referencia 5687008VK8958N0001FF.
El inmueble ha sido desafectado del fin público y puesto a disposición de INVIED O.A. mediante Resolución del Secretario de Estado de Defensa de fecha 6 de febrero de 2015, por la que se desafectan “31.874 m² del Colegio Xxxxx Xxxxxxxx en Guadalajara”.
Estos terrenos y edificaciones han sido valorados por los Servicios Técnicos del INVIED O.A. en nueve millones novecientos cinco mil setecientos noventa y nueve euros y veintiocho céntimos de euro (9.905.799,28 €).
Por parte del Ayuntamiento de Guadalajara:
1.- 5% de la Xxxxxxx X-0 xxx X.X.X Xxxxxx xx Xxx Xxxxxxxxx:
Constituye la Finca Registral nº 29032, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Guadalajara al Tomo 2.134, Libro 364, Folio 220.
URBANA.
Superficie: 7.000 m².
Finca Catastral de Referencia: 7377101VK8977N0000GR. Libre de Cargas.
Valorada en 328.513,38 €.
2.-Parcela B-1 del Sector “Remate de Las Cañas”:
Constituye la Finca Registral nº 32.924, inscrita en el Registro nº 2 de Guadalajara, al Tomo 2.261, Libro 412, folio 75.
URBANA.
Superficie: 2.092,41 m².
Finca Catastral de Referencia: 6101601VL8060S0001JZ. Libre de Cargas.
Valorada en 565.664,96 €.
3.- Parcela “B-7” del Sector “Remate de Las Cañas”:
Constituye la Finca Registral nº 32.925, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Guadalajara, al Tomo 2.261, Libro 412, folio 80.
URBANA.
Superficie: 4.537,90 m².
Finca Catastral de Referencia 6203403VL8060S0001YZ. Libre de Cargas.
Valorada en 2.262.656,08 €.
4.-Parcela “TC-4.2”. Borde de la Autovía:
Constituye la Finca Registral nº 33.596, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Guadalajara, al Tomo 2.279, Libro 420, folio 193.
URBANA.
Superficie: 12.752 m².
Finca Catastral de Referencia 4575803VK8947N0001BH. Libre de Cargas.
Valorada en 4.696.911,48 €.
Para el cumplimiento de los fines anteriormente expuestos las Partes de conformidad, suscriben el presente Convenio con sujeción a las siguientes,
ESTIPULACIONES PRIMERA: FINALIDAD DEL PRESENTE CONVENIO
Mediante la suscripción de este Convenio las partes intervinientes pretenden la transmisión inicial de la propiedad del bien inmueble descrito en el Exponen tercero al ayuntamiento de Guadalajara y a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para su posterior cesión gratuita a la Universidad xx Xxxxxx con destino a la implantación del Campus Universitario de Guadalajara en el Casco Antiguo de la Ciudad.
Para ello, asumen los siguientes compromisos:
- El Ministerio de Defensa, a través del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED O.A.), enajena, y el Ayuntamiento de Guadalajara y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha adquieren, como cuerpo cierto, la propiedad conocida como “Colegio Xxxxx Xxxxxxxx”, tal y como se describe en el Exponen Tercero, por su valor de tasación y en las condiciones que éstos declaran conocer y aceptan. (Plano adjunto en Anexo I).
- La Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha adquiere en las condiciones indicadas en el párrafo anterior una parte del inmueble, en proindiviso con el Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara, en un porcentaje del 20,715677 %, y por un importe de dos millones cincuenta y dos mil cincuenta y tres euros
y treinta y ocho céntimos de euro (2.052.053,38 €) que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha abonará al INVIED O.A. de la forma que se indica en la Estipulación Segunda.
- El Ayuntamiento de Guadalajara adquiere en las condiciones indicadas en el párrafo primero de esta Estipulación, el resto del “Colegio Xxxxx Xxxxxxxx”, tal y como se describe en el Exponen Tercero, en proindiviso con la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y en un porcentaje del 79,284323 %, que corresponde al valor de las parcelas 1, 2, 3 y 4 descritas en el Exponen Tercero, propiedad del Ayuntamiento de Guadalajara, y que éste entrega al Ministerio de Defensa en pago de la parte del inmueble enajenado al Ayuntamiento y cuyo valor asciende a la cantidad de siete millones ochocientos cincuenta y tres mil setecientos cuarenta y cinco euros y noventa céntimos de euro (7.853.745,90€).
- El Consistorio y la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha se comprometen a ceder su parte proindivisa del inmueble “Colegio Xxxxx Xxxxxxxx” a la Universidad xx Xxxxxx en los plazos que más adelante se detallan.
- Por su parte la Universidad xx Xxxxxx se compromete a la aceptación de las cesiones que se le harán, y a la ejecución de la obra de rehabilitación del Complejo Xxxxx Xxxxxxxx para su destino al uso universitario, con la financiación a que se ha comprometido la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, y en los términos del contrato-programa suscrito entre la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx- La Mancha y la Universidad xx Xxxxxx para el período 2018-2021.
SEGUNDA: CONDICIONES Y PRECIO DE LA TRANSMISIÓN
El precio total del bien inmueble objeto de la compraventa, en las condiciones indicadas, de acuerdo con la valoración realizada por los Servicios Técnicos del INVIED O.A., con base al ordenamiento urbanístico actual, se establece en la cantidad de nueve millones novecientos cinco mil setecientos noventa y nueve euros y veintiocho céntimos de euro (9.905.799,28 €), que el Ayuntamiento de Guadalajara y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha aceptan.
De ese importe, siete millones ochocientos cincuenta y tres mil setecientos cuarenta y cinco euros y noventa céntimos de euro (7.853.745,90€), corresponden al valor del 79,284323 % del inmueble que el Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara adquiere en proindiviso con la Junta de Comunidades de Castilla –La Mancha.
El pago de la cantidad indicada en el párrafo anterior se realiza mediante la transmisión a INVIED de las cuatro parcelas, números 1, 2, 3 y 4, descritas en el Exponen Tercero. (Plano adjunto en Anexo II).
El resto, es decir, dos millones cincuenta y dos mil cincuenta y tres euros y treinta y ocho céntimos de euro (2.052.053,38 €), corresponden al valor del 20,715677 % del inmueble que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha adquiere en proindiviso con el Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara.
El pago de la cantidad señalada en el párrafo anterior se realizará de la forma siguiente:
- La cantidad de quinientos ochenta y nueve mil novecientos sesenta y cinco euros con treinta y cinco céntimos de euro (589.965,35 €), a la formalización del presente Convenio. La Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx- La Mancha no está obligada a depositar el 5% de la cantidad acordada como pago en metálico, en concepto de garantía y parte del precio del inmueble, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137.6 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, habida cuenta de que el artículo 39.2.x xx Xxx Orgánica 9/1982, de 10 agosto, Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, exime a esta institución, de toda obligación de garantía o caución ante cualquier organismo administrativo o Tribunal. Por esto, la Junta de Comunidades no ha depositado con carácter previo a la tramitación de este Convenio, el 5% en concepto de garantía.
El resto, es decir, la cantidad de un millón cuatrocientos sesenta y dos mil ochenta y ocho euros y tres céntimos de euro (1.462.088,03 €), de la siguiente forma:
- La cantidad de cuatrocientos ochenta y siete mil trescientos sesenta y dos euros y sesenta y siete céntimos de euro (487.362,67 €), en el plazo de un año desde la firma de la correspondiente escritura de compraventa.
- La cantidad de cuatrocientos ochenta y siete mil trescientos sesenta y dos euros y sesenta y ocho céntimos de euro (487.362,68 €), en el plazo de dos años desde la firma de la correspondiente escritura de compraventa.
- La cantidad de cuatrocientos ochenta y siete mil trescientos sesenta y dos euros y sesenta y ocho céntimos de euro (487.362,68 €), en el plazo de tres años desde la firma de la correspondiente escritura de compraventa.
- Las cantidades aplazadas en las cuantías señaladas anteriormente devengarán el interés legal del dinero desde el momento de la firma de la escritura pública hasta el momento de su pago.
Se adjuntan como Xxxxx XXX a este Convenio los documentos de retención de crédito que aporta la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha para el pago de las cantidades aplazadas, a abonar en los ejercicios correspondientes al año 2020 (por un importe de 487.362,67 €), al año 2021 (por un importe de 487.362,68 €) y al año 2022 (por un importe de 487.362,68 €).
Como garantía para el INVIED del cumplimiento por la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha de las obligaciones de pago, contraídas en este documento, la Universidad xx Xxxxxx, en todo caso, se convierte en responsable subsidiario de dicha obligación de pago aplazado. A efectos de satisfacer lo dispuesto en el art. 134 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, la Universidad xx Xxxxxx, con el fin de garantizar el cumplimiento de la obligación de pago aplazado derivada de la responsabilidad subsidiaria a la que se hace referencia en el párrafo anterior, con carácter previo a la firma del presente documento constituirá aval bancario, a primer requerimiento y sin beneficio de excusión, con la entidad Banco xx Xxxxxxxxx o depósito en la Caja General de Depósitos a favor de INVIED O.A. por los importes a abonar en los años 2020, 2021 y 2022 y que suman un total de 1.462.088,03 €. El documento que garantiza esta cantidad se adjunta como Anexo IV al presente Convenio, por un importe máximo de 1.550.000,00 €.
Transcurridos los plazos y constatado el incumplimiento de la obligación de pago por la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, el Ministerio de Defensa, a través de INVIED O.A., pondrá en conocimiento de la Universidad xx Xxxxxx esta circunstancia. La Universidad xx Xxxxxx procederá entonces de forma inmediata a abonar al INVIED la cantidad impagada por la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, lo que provocará que esta última se convierta en deudora de la primera por el importe efectivamente satisfecho más los intereses legales que resulten de aplicación.
Si a pesar de lo anterior se produjera el impago a INVIED O.A. de alguna de las cantidades aplazadas y fuera necesaria la ejecución del aval bancario, esta ejecución se llevará a cabo por el importe que resulte de la cantidad pendiente de pago más el resto de las cantidades aplazadas con los intereses legales que correspondan.
TERCERA: PLAZOS DE EJECUCION
La transmisión de la titularidad de todos los inmuebles descritos en este documento se hará mediante el otorgamiento de escritura pública, acto que tendrá lugar en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de suscripción de este documento. Si no se produjera la escritura pública en los términos indicados, y no se llevará a cabo lo estipulado en este Convenio, INVIED O.A. devolverá a la Junta de Comunidades las cantidades entregadas a la firma de este documento.
El Ayuntamiento de Guadalajara, la Universidad xx Xxxxxx y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se obligan a destinar la finca que adquieren en los plazos establecidos en el presente Convenio al uso universitario. Dicho compromiso lo adquirieron en la Estipulación Tercera del Protocolo de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Defensa, la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx -La Mancha, el Ayuntamiento de Guadalajara y la Universidad xx Xxxxxx sobre la ubicación del nuevo Campus Universitario en la ciudad de Guadalajara en la propiedad denominada “Residencia/Colegio de Huérfanas Xxxxx Xxxxxxxx”. Para hacerlo efectivo, se comprometen a realizar las actuaciones que se detallan en los siguientes plazos:
a. En un plazo de quince días desde la formalización en Escritura Pública de los acuerdos adoptados en el presente Convenio, el Ayuntamiento de Guadalajara iniciará el procedimiento para la cesión gratuita del porcentaje de la finca “Residencia/Colegio Xxxxx Xxxxxxxx” que adquiere a la Universidad xx Xxxxxx.
b. En el mismo plazo, la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx–La Mancha iniciará el procedimiento para la cesión gratuita del porcentaje de la finca “Residencia/Colegio Xxxxx Xxxxxxxx” que adquiere a la Universidad xx Xxxxxx.
c. La ejecución de las actuaciones para la construcción del nuevo campus universitario en Guadalajara se efectuará en los términos previstos en la Cláusula Sexta y Disposición Adicional Segunda del contrato programa mencionado, cuya concreción se materializará mediante convenios específicos suscritos por la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y la Universidad xx Xxxxxx.
CUARTA: SERVIDUMBRES
Sobre el inmueble que transmite el Ministerio de Defensa, “Colegio Xxxxx Xxxxxxxx”, y sobre el inmueble denominado Archivo General Militar cuya titularidad pertenece también al Ministerio de Defensa, se establece una servidumbre de paso recíproca, de personas y vehículos, en la que cada uno de los inmuebles referidos es “predio sirviente” y a la vez “predio dominante” del otro, respecto de la referida servidumbre. Esta última se establece para que en caso de contingencias extraordinarias que puedan sobrevenir, se pueda acceder desde un inmueble al otro y viceversa.
La constitución de esta servidumbre se formalizará en las escrituras públicas de transmisión de propiedad, a las que se hace referencia en la cláusula anterior.
QUINTA: ARCHIVO EXISTENTE EN EL COLEGIO XXXXX XXXXXXXX
En el inmueble Colegio Xxxxx Xxxxxxxx se encuentran ubicados, de manera provisional y en el salón de actos contiguo a la capilla, unos fondos documentales del Ejército de Tierra hasta que se construya en el Archivo General Militar, un nuevo edificio al que se trasladará toda la documentación que en la fecha de la firma de este Convenio se encuentra en el inmueble que se transmite. El Ayuntamiento de Guadalajara, la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx- La Mancha, la Universidad xx Xxxxxx y el INVIED
O.A. acuerdan, sin coste alguno para el Ministerio de Defensa, esta ocupación temporal del local indicado hasta que sea necesario su desalojo por la debida ejecución de la obra de rehabilitación del edificio. En este caso el INVIED O.A. se compromete a proceder a su desalojo a requerimiento de cualquiera de las administraciones intervinientes.
El INVIED O.A. exonera a las Administraciones intervinientes de cualquier responsabilidad en el mantenimiento y conservación de dicho archivo, en el caso de que se produzcan circunstancias imprevistas y ajenas a las partes de este convenio que pudieran ocasionar daños al mismo.
SEXTA: GASTOS
Todos los tributos, aranceles y gastos, así como los derivados del otorgamiento de la Escritura Pública serán satisfechos conforme con lo establecido en el artículo 40.5 del Estatuto del Instituto de la
Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, aprobado por Real Decreto 924/2015, de 16 de octubre, por los compradores, proporcionalmente a sus porcentajes en proindiviso de la propiedad que adquieren. Los gastos derivados de la transmisión de los inmuebles que cede el Ayuntamiento de Guadalajara a INVIED O.A. serán por cuenta de éste.
SEPTIMA: PLUSVALÍAS
Si, con posterioridad a la firma de este Convenio, se produjera alguna modificación de la clasificación y/o calificación de los terrenos a transmitir, citados en el Exponen Tercero, o cualquier otra operación lucrativa y ello generase algún tipo de plusvalías, éstas serán participadas por el Instituto de la Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, u Organismo que pudiera sucederle, en un porcentaje del 50 % de su valor neto.
No obstante, transcurridos diez años desde la fecha de transmisión en escritura pública, el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, u Organismo que pudiera sucederle, no podrá participar en plusvalía alguna, ya que éstas se considerarán generadas íntegramente por la actuación urbanística municipal.
OCTAVA: COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
Para impulsar el desarrollo de los objetivos previstos en este documento, se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por un representante de cada una de las Administraciones firmantes del presente documento, que deberá reunirse, al menos, una vez al año desde su firma.
La comisión, tras la suscripción del Convenio, se constituirá en el plazo de dos meses y realizará el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos asumidos por las partes.
En lo no previsto en esta cláusula, la comisión de seguimiento se regirá por lo establecido en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
NOVENA: CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONVENIO
Sin perjuicio de la naturaleza Jurídico-administrativa del presente Convenio y de la sumisión del mismo, por lo que respecta a su cumplimiento en el Orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del mismo por alguna de las partes firmantes, facultará a la otra a exigir los efectos previstos en el artículo 1.124 del Código Civil.
DECIMA: CAUSAS DE RESOLUCIÓN Y EFECTOS
Las causas de resolución del presente Convenio y sus efectos serán los previstos en los artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, el artículo 1124 del Código Civil y las que se enumeran a continuación:
- Por denuncia, de cualquiera de las partes, motivada por el incumplimiento o concurrencia de irregularidades graves en la ejecución del Convenio por la otra parte.
- La imposibilidad sobrevenida de cumplir la finalidad del Convenio.
- La no elevación a escritura pública de la transmisión de los inmuebles enumerados en este acuerdo. Con independencia de las consecuencias jurídicas derivadas de ello, las obras y construcciones que no puedan retirarse de la propiedad, sin desmejorar la misma, acrecerán al bien inmueble, en beneficio del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, sin coste alguno para el mismo.
UNDÉCIMA: EFICACIA DEL CONVENIO
Este convenio surtirá efectos desde su firma y hasta el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo.
DUODÉCIMA: REGIMEN JURÍDICO
El presente Convenio Interadministrativo queda sometido, en cuanto a su régimen jurídico, a la regulación contenida en Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.
Leído el presente documento por todas las partes, lo encuentran conforme y, en prueba de ello, lo firman por cuadruplicado ejemplar y a un sólo efecto, en el lugar y fecha al principio consignados.
El Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
XXXXXXXX XXXXXX-XXXX
La Ministra de Defensa XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX
El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara
XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX
El Rector Magnífico de la Universidad xx Xxxxxx
XXXX XXXXXXX XXX XXXXX