LIBRE GESTIÓN
LIBRE GESTIÓN
“SISTEMA DE ILUMINACIÓN PARA ADUANA ANGUIATÚ”
CONTRATO No. 137/2014
Nosotros, Versión Pública de información confidencial Art. 30 LAIP, , quien en adelante me denominaré EL CONTRATANTE por una parte; y por la otra Versión Pública de información confidencial Art. 30 LAIP, quien en lo sucesivo me denominaré EL CONTRATISTA; y en los caracteres dichos, convenimos en celebrar el presente contrato de “SISTEMA DE ILUMINACIÓN PARA ADUANA ANGUIATÚ” de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante se denominará LACAP, su Reglamento y a las cláusulas que a continuación se especifican: I) OBJETO DEL CONTRATO: El contratista se compromete a suministrar el sistema de iluminación para la Aduana Anguiatú, de acuerdo a las especificaciones técnicas, siguientes:
1 | INSTALACIONES ELÉCTRICAS PARA ILUMINACION |
1,1 | ALCANCE DEL TRABAJO |
Suministrar e instalar todos los materiales, equipos y dispositivos indicados, en esta sección necesarios para ejecutar en forma completa las instalaciones eléctricas de la obra, para lo cual el contratista deberá proporcionar todas las herramientas, mano de obra, dirección técnica, administración y demás servicios requeridos, que aunque no hayan sido expresamente indicados en el Plan de Oferta, sean necesarios para completar y poner en operación segura y eficiente las instalaciones eléctricas indicadas en ellos. | |
1,2 | CONDICIONES |
Todo el trabajo incluido en este instrumento será ejecutado de acuerdo al Reglamento de Obras e Instalaciones Eléctricas de El Xxxxxxxx y el Código Nacional Eléctrico de los Estados Unidos, última edición (NEC). | |
1,3 | NORMAS A SEGUIR |
En el presente instrumento se hace referencia a algunas normas típicas publicadas en folletos o manuales; debe entenderse que se aplicarán las normas que aparezcan en la edición o revisión más reciente. | |
1,4 | Las abreviaturas de las normas usadas son las siguientes: |
Reglamento: Reglamento de Obras e Instalaciones Eléctricas de El Xxxxxxxx (DEMH). | |
Código: Código Nacional Eléctrico de los Estados Unidos de América (NEC). |
NEMA: Electrical Manufactures Association. | ||
IEEE: Institute of Electrical and Electronics Engineers. | ||
1,5 | El contratista tomará todas las dimensiones adicionales necesarias en el campo y que se complementen con las especificaciones. En caso de existir dudas o diferencias deberá consultarse al Supervisor, por escrito, con un mínimo de dos días de anticipación. | |
1,6 | El contratista verificará cuidadosamente las cantidades, medidas y anotaciones indicadas en las especificaciones detalladas en este contrato y será responsable de cualquier error que resulte de no tomar las precauciones necesarias. | |
1,7 | El contratista se compromete a que durante la ejecución de este contrato a reemplazar todo material dañado y ha reemplazado por otro nuevo de idénticas características. | |
1,8 | El contratista será responsable por el cuido y protección de todos los materiales hasta el recibo final de la instalación, debiendo reparar por su cuenta los daños causados en la obra por agentes atmosféricos y descuido por su parte. | |
1,9 | El contratista efectuará las pruebas para garantizar la operación normal de los accesorios instalados, a modo de dejarlos operando satisfactoriamente, además de las pruebas preliminares que sean requeridas por el Supervisor. | |
1,10 | DIRECCIÓN TÉCNICA | |
La ejecución del objeto contractual estará dirigido por un ingeniero electricista, quien atenderá la obra como ingeniero responsable durante todo el proceso hasta la recepción final, efectuando visitas frecuentes al lugar de la misma de por lo menos una vez al día por semana laboral. En ausencia del Ingeniero y durante la jornada laboral, permanecerá trabajando con el grupo de electricistas, un técnico en ingeniería eléctrica. | ||
1,11 | MATERIALES | |
Los materiales a emplearse en la obra serán nuevos, con aprobación del Administrador del Contrato. | ||
1,12 | CONDUCTORES EN GENERAL | |
Tipos de Conductores. | ||
Para el alambrado aéreo se utilizarán conductores de aluminio forrado de PVC y aislamiento para 600 voltios (WP N° 4) y para el neutro de aluminio con xxxx xx xxxxx (ACSR N° 4) de acuerdo a norma. | ||
1,13 | Codificación del alambrado en ducto. | |
Color xxx xxxxx | Línea Correspondiente | |
Negro | Fase "A" | |
Rojo | Fase "B" | |
Azul | Fase "C" | |
Blanco | Neutro | |
Verde | Polarización | |
1,14 | EMPALMES |
Para empalmes de conductores en los cuales esté presente uno de calibre AWG N° 8 o mayor, deberá utilizarse el dispositivo scothloock, para THHW cepos de cobre y para WP aluminio bimetálico, conectador de cobre del tipo perno partido y tuerca o en su defecto, utilizando el dispositivo metálico de empalme a tensión, fijo a compresión con la herramienta dimensional para tal fin. En ambos casos, las protuberancias cortantes deberán anularse recubriendo toda la superficie exterior con compuesto aislante de hule en forma de cinta y sobre éste, un recubrimiento de cinta aislante plástica. | |
1,15 | LUMINARIAS |
El contratista suministrará e instalará las luminarias completas tipo LED que aparecen en el Plan de Oferta, probará el sistema como una unidad lista para su operación. | |
1,16 | MEDICIONES Y PRUEBAS |
En presencia del supervisor, el contratista deberá verificar, medir y registrar las condiciones que se describen a continuación, con la finalidad de elaborar un informe de campo, el cual se considerará como la calibración y ajuste inicial del sistema instalado utilizando en cada caso el equipo adecuado que certifique los datos de resistencia de Aislamiento: Inmediatamente después que finalice la etapa de alambrado y antes de conectar cualquier artefacto o dispositivo, deberá registrarse el valor de la resistencia de aislamiento para los circuitos alimentadores, subalimentadores y derivados en baja tensión. Una vez que se haya autorizado la energización del sistema en su totalidad, deberá medirse voltajes y amperaje. | |
1,17 | RECEPCIÓN DEL TRABAJO |
El Administrador del Contrato conjuntamente con el supervisor dará por recibido el trabajo al cumplirse las siguientes condiciones: | |
1. Que se hayan revisado y aceptado todas las instalaciones a satisfacción. | |
2. Que se hayan realizado todas las mediciones y pruebas listadas en el apartado respectivo, con los procedimientos aprobados, y que se hayan entregado por escrito los resultados de las pruebas requeridas. | |
2 | ILUMINACION EXTERIOR |
2,1 | Poste cuadrado para instalar un máximo de cuatro luminarias 6” x 6 “, y base con sus atizadores para empernar a piso. |
Base en concreto de 90 cms. x 40 cms. x 40 cms. con herraje receptor para empernar. (incluye excavación, compactación suelo cemento, encofrado y todo lo necesario para su funcionalidad) | |
2,2 | Cableado aéreo y energizado de luminarias exteriores (determinado en visita de campo). |
3 | LUMINARIA LED EXTERIOR |
3,1 | Luminaria de alumbrado público, para instalar en poste |
88w ó 107w led, 8155 ó 9500 lumens 120v / 277v, 100000 h vida útil a 0,82lmf | |
5000º k. incluye fotocelda y brazo, distribución iii. | |
acabado gris, certificación UL. | |
3,2 | El sistema de iluminación requerirá de las protecciones necesarias para garantizar su adecuado funcionamiento. |
II) DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Forman parte integral del contrato los siguientes documentos: Requerimiento, Especificaciones Técnicas, Oferta, Garantía
de Cumplimiento de Contrato, y otros documentos que emanaren del presente contrato; los cuales son complementarios entre sí y serán interpretados en forma conjunta. III) FUENTE DE LOS RECURSOS, PRECIO Y FORMA DE PAGO: Las
obligaciones emanadas del presente instrumento serán cubiertas con cargo al Fondo General de la Nación, para lo cual se ha verificado la correspondiente asignación presupuestaria. El contratante se compromete a cancelar al contratista la cantidad de VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($20,000.00) incluyendo el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, de acuerdo a los precios detallados en esta cláusula. El pago se realizará a través de un desembolso, en la Dirección Financiera del Ministerio de Hacienda, dentro de los 60 días después de haber retirado el Quedan correspondiente, previa presentación de acta de recepción original y factura a nombre del Ministerio de Hacienda, en la que debe venir descontado el uno por ciento (1%) en concepto de retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, de conformidad a lo establecido en el Artículo 162, inciso tercero del Código Tributario y Resolución 12301-NEX-2140-2007 de las catorce horas del día tres de diciembre de dos mil siete, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, de acuerdo al detalle siguiente:
N° | DESCRIPCIÓN | CANTIDAD | UNIDAD | PRECIO UNITARIO EN $ | PRECIO TOTAL EN $ |
1 | LUMINARIAS ADUANA ANGUIATÚ | ||||
1,1 | Luminaria de alumbrado público, para instalar en poste. 88w ó 107w LED, 8155 ó 9500lumens 120v / 277v, 100000 h vida útil a 0,82 lmf 5000º k. Incluye fotocelda y brazo, distribución. Acabado gris, ul. | 40 | Unidad | 350.00 | 14,000.00 |
1,2 | Instalación eléctricas de luminarias (incluye instalación, cableado y energizado) | 1 | S/Global | 3,200.00 | 3,200.00 |
1,3 | Poste metálico cuadrado altura mínima de 6 mts., para instalar un máximo de cuatro luminarias 6” x 6“ y base con sus atizadores para empernar a piso. Incluye aplicación de pintura anticorrosiva y aceite color negro. Base en concreto de 90 cm x 40 cm x 40 cm con herraje receptor 290,00 1160,00 para empernar. | 4 | Unidad | 700.00 | 2,800.00 |
MONTO TOTAL | 20,000.00 |
IV) PLAZO: El plazo para la ejecución de las obligaciones emanadas del presente contrato es de treinta días calendario, a partir de la fecha que se establezca en la Orden de Inicio. V) GARANTÍA: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato el contratista otorgará a favor del Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx en el Ramo de Hacienda, Garantía de Cumplimiento de Contrato, la cual deberá ser fianza emitida por Bancos o Sociedades de Seguros autorizados por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx, de conformidad al Artículo treinta y cinco de la LACAP equivalente al diez por ciento del valor total contratado; tendrá vigencia de cuatro meses contados a partir de la fecha de suscripción del contrato y deberá entregarse en el Departamento de Adquisiciones y Contrataciones Institucional del Ministerio de Hacienda, dentro de los diez días hábiles, después de la fecha de suscripción de este instrumento. VI) ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO: El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contractuales estará a cargo del Administrador de Contrato, siendo designado para tal efecto a la Jefa de la División Administrativa de la Dirección General de Aduanas, teniendo como atribuciones: Elaborar y entregar la Orden de Inicio al contratista, nombrar al supervisor, las establecidas en los Artículos ochenta y dos Bis, de la LACAP, cuarenta y dos inciso segundo y tercero, setenta y cuatro, setenta y cinco inciso segundo, setenta y siete, ochenta y ochenta y uno del RELACAP. VII) ACTA DE
RECEPCIÓN: Corresponderá al Administrador del Contrato en coordinación con el contratista, la elaboración y firma del acta de recepción, según corresponda, la cual contendrá como mínimo lo que establece el Artículo setenta y siete del RELACAP, y la distribuirá dentro de los tres días hábiles posteriores de suscritas las mismas, así: Al contratista y al Departamento de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, de acuerdo a lo establecido en el Artículo ochenta y dos Bis literales
e) y f) de la LACAP y Artículo setenta y siete del RELACAP. VIII) MODIFICACIÓN: El presente contrato podrá ser modificado o ampliado en sus plazos y vigencia antes del vencimiento de su plazo, de conformidad a lo establecido en los Artículos ochenta y tres A y B de la LACAP, debiendo emitir el contratante la correspondiente resolución correspondiente, debiendo el contratista en caso de ser necesario modificar o ampliar los plazos y montos de la Garantía de Cumplimiento de Contrato según lo indique el contratante, para lo cual el contratante emitirá la correspondiente resolución la cual será firmada por ambas partes y formará parte de este contrato. IX) CESIÓN: Salvo autorización expresa del Ministerio de Hacienda el contratista no podrá transferir o ceder a ningún título, los derechos y obligaciones que emanan del presente contrato. La transferencia o cesión efectuada sin la autorización antes referida dará lugar a la caducidad del contrato, procediéndose además a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato. X) SANCIONES: En caso de incumplimiento el contratista expresamente se somete a las sanciones que emanaren de la LACAP ya sea imposición de multa por xxxx, inhabilitación, extinción, las que serán impuestas siguiendo el debido proceso por el contratante, a cuya competencia se somete para efectos de su imposición. XI) OTRAS CAUSALES DE EXTINCIÓN CONTRACTUAL: El presente contrato se extinguirá por las siguientes causas: Por la caducidad, por mutuo acuerdo entre las partes contratantes, por revocación o por las demás causas que se determinen contractualmente. XII) TERMINACIÓN
BILATERAL. Las partes contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a el contratista y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato, sin más responsabilidad que la que corresponda a la ejecución del servicio parcialmente ejecutado. XIII) SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: En caso de conflicto ambas partes se someten a sede judicial señalando para tal efecto como domicilio especial la ciudad de San Xxxxxxxx, a la competencia de cuyos tribunales se someten. XIV) INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: El Ministerio de Hacienda se reserva la facultad de interpretar el presente contrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, el RELACAP, demás legislación aplicable, y los Principios Generales del Derecho Administrativo y de la forma que más convenga a sus intereses con respecto a la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. El contratista expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las instrucciones que al respecto dicte el Ministerio de Hacienda. XV) MARCO LEGAL: El presente contrato queda sometido en todo a la LACAP, RELACAP, la Constitución de la República, y en forma supletoria a las Leyes de la República de El Xxxxxxxx. XVI) NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES: El contratante señala como lugar para recibir notificaciones el Departamento de Adquisiciones y Contrataciones Institucional del Ministerio de Hacienda, Boulevard Los Héroes número mil doscientos treinta y uno, San Xxxxxxxx y el contratista señala para el mismo efecto la siguiente dirección Versión Pública de información confidencial Art. 30 LAIP. Todas las comunicaciones o notificaciones referentes a la ejecución de este contrato serán válidas solamente cuando sean hechas por escrito en las
direcciones que las partes han señalado. San Xxxxxxxx, a las trece horas y treinta minutos del día seis de noviembre de dos mil catorce.