PODE R L E G I S L A T I V O
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QUE APRUEBA EL ACUERDO MODIFICATORIO DEL CONVENIO SOBRE TRANSPORTES AEREOS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON XX XXX
Articulo Apruebase el Acuerdo del Convenio sobre Transportes Aereos suscrito entre la Repüblica Paraguay y la Repüblica de Bolivia, el 10 xx xxxxx de 1958,
cuyo texto es como sigue:
"Xxxxxxxx, 8 de de 1996
N.R. No. 2/96 Senor Embajador:
Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Excelencia para proponer que, en el marco del Convenio sobre Transportes A6reos suscrito entre la Repüblica del Paraguay y la Repüblica de Bolivia, el 10 xx xxxxx de 1958, y la Reuniön de los Representantes de las autoridades aeronauticas celebrada en la ciudad de la Paz, el dia 24 xx xxxxx de 1995, la e de aspectos en el mencionado Convenio, conforme al siguiente detalle:
Articulo XIII del Acuerdo queda redactado de la siguiente forma:
1. La expresiön "Autoridades en el caso de la Repüblica del Paraguay, la Direcciön Nacional de Civil y en el caso de la Repüblica de Bolivia, el Ministerio de Desarrollo Econömico a de la Secretaria Nacional de Transporte,
Comunicaciön y Aeronautica Civil y mediante la de Civil o, en casos las personas u organismos debidamente autorizados por las autoridades indicadas.
ARTICULO XIV
Se introduce la de de en el Acuerdo como Artfculo XIV.
SEGURIDAD DE LA AVIACION
1. De conformidad con los derechos y obligaciones que el derecho internacional, las Partes Contratantes ratifican su obligaciön de proteger la seguridad de la aviaciön civil contra actos de interferencia ilicita en la medida que sean aplicables.
2. Las Partes Contratantes se prestarän mutuamente toda la ayuda necesaria que soliciten para impedir actos de de civiles y otros actos ilicitos contra la seguridad de dichas aeronaves, sus pasajeros e instalaciones de navegaciön a6rea y toda otra contra la aviaciön civil.
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3. Las Partes actuarän, en sus reiaciones de conformidad con las disposiciones sobre seguridad la establecidas por la Organizaciön de Aviaciön Civil Internacional y que se denominan Anexo Convenio sobre Aviaciön Civil Internacional. En la medida en que esas disposiciones sobre seguridad sean aplicables a las Partes, exigirän que los explotadores de aeronaves de su matricula, o los explotadores tengan la oficina principal o residencia permanente en su territorio, y los explotadores de aeropuertos situados en su territorio actüen de conformidad con dichas disposiciones sobre seguridad de la aviaciön.
4. Cada Parte Contratante conviene en que puede exigirse a dichos explotadores de aeronaves que observen las disposiciones de seguridad de la aviaciön que se menciona en el numeral 3, que precede, exigidas por la otra Parte Contratante para la entrada, salida o permanencia en el territorio de esa otra Parte Contratante. Cada Parte se de que en su territorio se aplican efectivamente medidas adecuadas para proteger a la aeronave e inspeccionarä a los pasajeros, la tripulaciön, los efectos personales, el equipaje, la carga y los suministros de las aeronaves antes y durante el embarque o salida.
Cada una de las Partes Contratantes estarä, predispuesta a atender toda solicitud de la otra Parte Contratante de que adopte medidas especiales razonables de seguridad con el fin de afrontar una determinada.
5. Cuando se produzca un incidente o amenaza de incidente de apoderamiento ilicito de aeronaves civiles u otros actos ilicitos contra la seguridad de tales aeronaves, sus pasajeros y tripulaciön, aeropuertos e instalaciones de navegaciön las Partes Contratantes se asistirän mutuamente facilitando las comunicaciones y otras medidas para poner termino, en forma räpida y segura, a dicho incidente o amenaza.
El Anexo B del Convenio queda redactado de la siguiente forma:
I
Para el servicio de transporte aereo internacional entre la Repüblica del Paraguay y la Repüblica de Bolivia, el Gobierno de Bolivia, de conformidad con lo establecido en el Pärrafo 1, inciso a) del Articulo II del Convenio, designa a la empresa de su nacionalidad "Xxxxx Aereo Boliviano X.X.X." a efecto de explotar los "Servicios Convenidos".
II
Para el servicio de transporte aereo internacional entre la Repüblica del Paraguay y la Repüblica de Bolivia, el Gobierno del Paraguay, de conformidad con lo establecido en el Pärrafo 1, inciso a) del Articulo II del Convenio, designa a la empresa de su nacionalidad "Lineas A6reas Paraguayas S.A. (LAPSA)" a efecto de explotar los "Servicios Convenidos".
III
V. CUADRO DE
RUTAS DE LA DE BOLIVIA
Desde Bolivia via puntos intermedios en territorio boliviano x Xxxxxxxx, en sentidos y todo con derechos de con relaciön al Paraguay.
RUTAS DE LA DEL PARAGUAY
Desde Paraguay via puntos en paraguayo a Santa Xxxx en ambos sentidos y todo con derechos de Bolivia.
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VI. DERECHOS DE TRAFICO
y cuarta libertades.
VII. FRECUENCIAS
Se operarä dos frecuencias semanales para cada designada evitando la superposiciön, con opciön de una Tercera, bajo reciprocidad, previo anälisis y autorizaciön de la autoridades respectivas.
CAPACIDAD
Las lineas aereas designadas podrän operar con equipo de de fuselaje angosto y excepcionalmente por razones t6cnicas con otro equipo, limitändose en este caso la capacidad a 170 asientos.
IX. SERVICIO NO
a) Los permisos para los servicios A6reos Internacionales No exclusivos de carga o fletamento de pasajeros de Tercera y Cuarta Libertades podrän ser concedidos por las Autoridades de ambos paises cuando la oferta de vuelos No no afectaren los Servicios existentes y se haya recepcionado la solicitud por lo menos con 5 dias calendario de anticipaciön a los vuelos, salvo casos especiales en funciön a la naturaleza de lo transportado. Dicha solicitud deberä contener:
- Tipo de aeronave
- Matricula
- No. de vuelo
- Fecha y hora de salida y llegada en todas las escalas de la ruta.
- Objeto del vuelo remitente y consignatario en caso de carga y en caso de vuelo de pasajero el No. de los asi como nombre y direcciön de la Empresa que harä el en tierra en ambos casos.
b) Cada Parte Contratante velarä que los embarcados correspondan a los permisos concedidos y a los acuerdos a que pudieran arribar la Companias Aereas para cualquier tipo de explotaciön conjunta.
X. ITINERARIOS Y HORARIOS
Los itinerarios y horarios para los servicios de transporte aereo serän presentados, a los fines de su aprobaciön, por parte de las Autoridades respectivas, en el plazo que determinen leyes y Reglamentos de cada una de las Partes Contratantes.
XL PREVISIONES
a. MEDIO AMBIENTE
Las Partes Contratantes establecerän procedimientos para la protecciön del Medio Ambiente.
b. SISTEMAS DE RESERVA
Igualmente la Partes establecerän procedimientos para las restricciones en casos de determinarse abusos crecientes/en de reserva por computadora de acuerdo a las recomendaciones de la
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En caso de que el ilustre Gobierno de Vuestra Excelencia manifieste su conformidad con los puntos arriba esta Nota y la Nota que Vuestra Excelencia se digne dirigirme, de igual tenor y de esta misma fecha, constituirän un Acuerdo Modificatorio del Convenio sobre Transportes suscrito entre ambos paises el 10 xx xxxxx de 1958, que entrarä en vigor, una vez que las Partes Contratantes se comuniquen haber cumplido con los requisitos legales o vigentes en cada una de
Hago propicia Ia oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia, la seguridad de mäs y distinguida consideraciön.
Firmado: Por el Embajador Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Ministro de Reiaciones Exteriores de la Repüblica del Paraguay.
A Su Excelencia
Embajador Xxxxxxx Xxxxx O'Xxxxxx Vice-Ministro de Reiaciones Exteriores y de la Repüblica de Bolivia
Presente"
"Asunciön, 8 xx xxxx de 1996
No. 2/96
Senor Ministro:
Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Excelencia para proponer que, en el marco del Convenio sobre Transportes suscrito entre la Repüblica del Paraguay y la Repüblica de Bolivia, el 10 de de 1958, y la Reuniön de los Representantes de las autoridades
celebrada en la ciudad de la Paz, el dia 24 xx xxxxx de 1995, la modificaciön e inclusiön de aspectos en el mencionado Convenio, conforme al siguiente detalle:
El Articulo XIII del Acuerdo queda redactado de la siguiente forma:
1. La expresiön "Autoridades significarä en el caso de Ia Repüblica del Paraguay, Direcciön Nacional de Civil y en el caso de la Repüblica de Bolivia, el Ministerio de Desarrollo Econömico a trav6s de la Secretaria Nacional de Transporte, Comunicaciön y Aeronäutica Civil y mediante Subsecretaria de Aeronäutica Civil o, en ambos casos las personas u organismos debidamente autorizados por las autoridades indicadas.
ARTICULO XIV
Se introduce la de Seguridad de Aviaciön en el Acuerdo como Articulo XIV. SEGURIDAD DE LA
1. De conformidad con los derechos y obligaciones que el derecho internacional, las Partes Contratantes su obligaciön de proteger la seguridad de la aviaciön civil contra actos de interferencia ilicita en la medida que sean aplicables.
2. Las Partes Contratantes se mutuamente toda la ayuda necesaria que soliciten para actos de /ilicito de civiles y otros actos contra la seguridad de dichas aeronaves, aeropuertos e instalaciones de navegaciön aerea y toda otra seguridad de la aviaciön civil.
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3. Las Partes actuarän, en sus reiaciones de conformidad con las disposiciones sobre seguridad de la aviaciön establecidas por la Organizaciön de Aviaciön Civil Internacional y que se denominan Anexo al Convenio sobre Aviaciön Civil Internacional. En la medida en que esas disposiciones sobre seguridad sean aplicables a las Partes, exigirän que los explotadores de aeronaves de su matricula, o los explotadores tengan la oficina principal o residencia permanente en su territorio, y los explotadores de aeropuertos situados en su territorio actüen de conformidad con dichas disposiciones sobre seguridad de la aviaciön.
4. Cada Parte Contratante conviene en que puede exigirse a dichos explotadores de aeronaves que observen las disposiciones de seguridad de la aviaciön que se en el numeral 3, que precede, exigidas por la otra Parte Contratante para la entrada, salida o permanencia en el territorio de esa otra Parte Contratante. Cada Parte se asegurarä de que en su territorio se aplican efectivamente medidas adecuadas para proteger a la aeronave e inspeccionarä a los pasajeros, la tripulaciön, los efectos personales, el equipaje, la carga y los suministros de las aeronaves antes y durante el embarque o salida.
Cada una de las Partes Contratantes estarä. tambi6n, favorablemente predispuesta a atender toda solicitud de la otra Parte Contratante de que adopte medidas especiales razonables de seguridad con el fin de afrontar una amenaza
5. Cuando se produzca un o amenaza de incidente de apoderamiento ilicito de aeronaves civiles u otros actos ilicitos contra la seguridad de tales aeronaves, sus pasajeros y tripulaciön, aeropuertos e instalaciones de navegaciön a6rea, las Partes Contratantes se asistirän mutuamente facilitando las comunicaciones y otras medidas para poner termino, en forma räpida y segura, a dicho incidente o amenaza.
El Anexo B del Convenio queda redactado de la siguiente forma:
I
Para el servicio de transporte a6reo internacional entre la Repüblica del Paraguay y la Repüblica de Bolivia, el Gobierno de Bolivia, de conformidad con lo establecido en el Pärrafo
•1, inciso a) del Articulo II del Convenio, designa a la empresa de su nacionalidad "Xxxxx Xxxxx Boliviano X.X.X." a efecto de explotar "Servicios Convenidos".
II
Para el servicio de transporte aereo internacional entre la Repüblica del Paraguay y la Repüblica de Bolivia, el Gobierno del Paraguay, de conformidad con lo establecido en el Pärrafo 1, inciso a) del Articulo II del Convenio, designa a la empresa de su nacionalidad "Lineas Aereas Paraguayas S.A. (LAPSA)" a efecto de explotar los "Servicios Convenidos".
III
V. CUADRO DE RUTAS RUTAS DE LA DE BOLIVIA
Desde Bolivia via puntos intermedios en territorio boliviano x Xxxxxxxx, en ambos sentidos y todo con derechos de träfico con relaciön al Paraguay.
RUTAS DE LA DEL PARAGUAY
Desde Paraguay via puntoi en territorio paraguayo a Santa Xxxx en ambos sentidos y todo con derechos de relaciön a Bolivia.
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No. 1007
VI. DERECHOS DE TRAFICO Tercera y cuarta libertades.
VII. FRECUENCIAS
Se operarä dos frecuencias para cada designada evitando la superposiciön, con opciön de incrementar una Tercera, bajo reciprocidad, previo y autorizaciön de la autoridades respectivas.
VIII. CAPACIDAD
Las lineas aereas designadas podrän operar con equipo de vuelo de fuselaje angosto y por razones t6cnicas con otro equipo, limitändose en este caso la capacidad a
170 asientos.
IX. SERVICIO NO
a) Los permisos para los servicios Aereos Internacionales No exclusivos de carga o fletamento de pasajeros de Tercera y Cuarta Libertades podrän ser concedidos por las Autoridades de ambos paises cuando la oferta de vuelos No no afectaren los Servicios existentes y se haya recepcionado la solicitud por lo menos con 5 dias calendario de anticipaciön a los vuelos, salvo casos especiales en funciön a la naturaleza de lo transportado. Dicha solicitud deberä contener:
- Tipo de aeronave
- Matricula
- No. de vuelo
- Fecha y hora de salida y en todas las escalas de la
- Objeto del vuelo especificando remitente y consignatario en caso de carga y en caso de vuelo de pasajero el No. de los asi como nombre y direcciön de la Empresa que harä el en tierra en ambos casos.
b) Cada Parte Contratante velarä que los träficos embarcados correspondan a los permisos concedidos y a los acuerdos a que pudieran arribar la Companias Aereas para cualquier tipo de explotaciön conjunta.
X. ITINERARIOS Y HORARIOS
Los itinerarios y horarios para los servicios de transporte aereo serän presentados, a los fines de su aprobaciön, por parte de las Autoridades respectivas, en el plazo que determinen las leyes y Reglamentos de cada una de las Partes Contratantes.
XL PREVISIONES COMPLEMENTARIAS
a. MEDIO AMBIENTE
Las Partes Contratantes establecerän procedimientos para la protecciön del Medio Ambiente.
b. SISTEMAS COMPUTARIZADOS DE RESERVA
Igualmente la Partes Contratantes, establecerän procedimientos para las restricciones en casos de abusos sistemas de reserva por computadora de acuerdo a las recomendaciones de la '
Hoja No. 7/7
No. 1007
En caso de que el ilustre Gobierno de Vuestra Excelencia manifieste su conformidad con los puntos arriba senalados, esta Nota y la Nota que Vuestra Excelencia se digne dirigirme, de igual tenor y de esta misma fecha, constituirän un Acuerdo Modificatorio del Convenio sobre Transportes suscrito entre ambos paises el 10 xx xxxxx de 1958, que entrarä en vigor, una vez que las Partes Contratantes se comuniquen haber cumplido con los requisitos legales o vigentes en cada una de
Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia, las seguridades de mäs y distinguida consideraciön.
Firmado: Por el Embajador Xxxxxxx Xxxxx O'Xxxxxx d' Arlach, Vice-Ministro de Reiaciones Exteriores y de la Repüblica de Bolivia.
A Su Excelencia
Embajador Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
Ministro de Reiaciones Exteriores de la Repüblica del Paraguay Presente"
Articulo 2o.- Comuniquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la X. Xxxxxx de Senadores el doce de setiembre del un mil novecientos noventa y seis y por la X. Xxxxxx de Diputados, sancionändose la Ley, el veintiseis de noviembre del ano un mil novecientos noventa y seis.
Xxxxxx Xxxxxx
V Presidente Presidente/
X xx Xxxxxx
c V
Xxxxx Xxxxxx
Xxxxxxxxxx Secretario Parlamentario
Xxxxxxxx, de de 1996 Tengase por Ley de la Repüblica, pubiiquese e insertese en el Registro Oficiai.
El Presidente de la Repüblica
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Ministro de Reiaciones Exteriores
dre.