REUNIDOS
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y EL PROMOTOR “ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA COMARCA DE DOÑANA” PARA LA REALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE TURISMO SOSTENIBLE DE DOÑANA
En la ciudad xx Xxxxxxx, a 16 de diciembre de 2010
REUNIDOS
De una parte:
El Excmo. Xx. X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Consejero de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía, en representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en los artículos 9.2 y 26.2.i de la Ley de Administración de la Junta de Andalucía, de 22 de octubre, en el Decreto del Presidente 137/2010, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, y en el Decreto del Presidente 4/2009, de 23 xx xxxxx, por el que se designan los Consejeros y Consejeras de la Junta de Andalucía.
Y de otra:
D. Xxxx Xxxxx de la Xxxx, en representación del Promotor, con cargo de Presidente de la Asociación para el Desarrollo del Territorio de la Comarca de Doñana, acredita su capacidad para actuar en nombre y por cuenta de la Asociación para el Desarrollo de la Comarca de Doñana constituida el 25 xx xxxxx de 2008, seleccionado mediante Orden de 22 de julio de 2009, del Consejero de Turismo, Comercio y Deporte.
Ambos se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar el presente Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Que la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 9 de noviembre de 2006, por la que se articula la Estrategia de Turismo Sostenible de Andalucía y se instrumentan medidas para su desarrollo (B.O.J.A. nº 239 de 13 de diciembre de 2006), (en adelante Orden de la Estrategia) modificada por Orden de 20 de febrero de 2008, y de 10 de diciembre de 2008, prevé dos tipos de Iniciativas: por un lado, la Iniciativa de Turismo Sostenible, dirigida a espacios con un importante potencial turístico que cuentan con recursos patrimoniales naturales o culturales de interés, en los que la iniciativa irá destinada al desarrollo equilibrado y a la preservación de tales recursos o la incorporación de medidas de calidad como factores económicos de valor estratégico; y, por otro lado, la Iniciativa de Ciudades Turísticas, dirigida a crear espacios turísticos en redes de ciudades medias y a establecer o consolidar rutas culturales o itinerarios turísticos en los que sea posible ofertar productos de turismo de naturaleza, cultural o monumental de gran atractivo.
Que conforme lo dispuesto en el art. 71 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, por el que se atribuye a la misma la competencia exclusiva en materia de turismo, viene desarrollando, en el ejercicio de sus competencias, diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la condición turística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, promoviendo planes, programas y normas para la modernización de la industria turística y su adecuación a las tendencias de la demanda.
Que la Orden de 22 de julio de 2009 del Consejero de Turismo, Comercio y Deporte acordó la selección de la Asociación para el Desarrollo de la Comarca de Doñana en adelante el Promotor, siendo, asimismo, seleccionado el Programa de Turismo Sostenible de Doñana presentado por dicha entidad, con el ámbito territorial definido en la citada Orden. Dicho Programa constituirá el marco estratégico para la elaboración y selección de los proyectos específicos que se realicen al amparo del presente Convenio. Estos programas constituyen el eje vertebrador de la planificación turística en los territorios, articulada a partir de los Planes de Acción específicos.
Que ambas partes consideran que la mejora de la competitividad turística de la zona, basada en criterios de sostenibilidad económica, social y medioambiental, precisa aumentar la calidad de su medio urbano y natural y la de sus servicios públicos, así como ampliar y mejorar su oferta complementaria y de nuevos productos, poniendo en valor nuevos recursos,
adaptándose así a las exigencias de la demanda y a lograr la desestacionalización de la actividad turística.
Que esta Consejería considera prioritario, dentro de sus programas de actuaciones y apoyo al sector, los proyectos turísticos del Promotor, entidades locales, pymes u otras entidades que desarrollen actividades económicas, que sintonicen con los objetivos de este Programa de Turismo Sostenible
Que el presente Xxxxxxxx se suscribe el efecto de establecer el régimen jurídico de ejecución aplicable a los proyectos específicos directamente subvencionables, todo ello conforme al régimen contenido en la Orden de la Estrategia, según la cual los proyectos serán desarrollados en los respectivos Convenios, para cada ámbito de intervención y de forma concreta y detallada, los objetivos, los tipos de acción a desarrollar, la cuantificación económica y la distribución de las cargas según los y las responsables de la ejecución.
Por ello, las entidades firmantes, sin renuncia a sus competencias, acuerdan suscribir el presente Convenio, con las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA: Objetivos específicos del Convenio
La Iniciativa de Turismo Sostenible a través del Programa de Turismo Sostenible seleccionado, denominado “Doñana”, con el siguiente ámbito territorial: Almonte, Bollullos par del Condado, Bonares, Xxxxxxx, Xxxxxx del Puerto, Moguer, Palos dela Frontera y Rociana del Condado de la provincia de Huelva, Aznalcázar, Pilas, La Puebla del Río, Villamanrique de la Condesa e Isla Mayor, de la provincia xx Xxxxxxx y Sanlúcar xx Xxxxxxxxx de la provincia xx Xxxxx establece los siguientes objetivos específicos:
A. Creación de producto turístico o mejora del existente.
B. Creación, mantenimiento y mejora del espacio turístico.
C. Fortalecimiento de la competitividad del sector turístico local.
D. Implantación de sistemas y herramientas de gestión medioambiental.
Para la consecución de estos objetivos se aprueban mediante el primer Plan de Acción los siguientes proyectos que aparecen detallados en el Anexo I:
SEGUNDA: Plan de Acción y Proyectos subvencionables a ejecutar.
El Primer Plan de Acción se ejecutará de acuerdo con los proyectos específicos, presupuesto y plazos recogidos en el Anexo I de este documento.
Estos proyectos de inversión, conforme lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Orden de la Estrategia, para que puedan ser objeto de ayudas de Estado en los términos del artículo 87.1 del Tratado de la Comunidad Europea ( RCL 1999, 1205 ter ), de conformidad con el Decreto 394/2008, de 24 xx xxxxx, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para el período 2007-2013, deberán reunirse los requisitos señalados a continuación, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos previstos en el artículo 7 del citado Decreto:
a) Los proyectos deberán ser considerados viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero.
b) La aportación mínima del beneficiario será del 25% de la inversión subvencionable, libre de toda ayuda, incluida la ayuda de mínimis.
c) Los proyectos deberán cumplir con las normas sobre el efecto de incentivación de la inversión. Para ello se requerirá el cumplimiento de dos condiciones siguientes antes del comienzo de los trabajos en el proyecto:
i. Que el beneficiario haya presentado una solicitud de ayuda y
ii. Que la autoridad competente confirme por escrito que el proyecto, en principio, puede recibir la ayuda con arreglo al presente régimen.
d) Las inversiones a realizar deberán mantenerse en el establecimiento del beneficiario de la ayuda, al menos, durante cinco años, a contar desde la finalización de aquellas, en el caso de las grandes empresas, o tres en el caso de las PYME.
La ejecución de los sucesivos planes de acción se instrumentarán a través de las correspondientes adendas a este Convenio.
El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con el procedimiento y los criterios selectivos contenidos en el Capítulo II de la Orden de la Estrategia.
Asimismo, los criterios objetivos para valorar la adecuación a los Programas de Turismo Sostenible aparecen recogidos en el artículo 19 de la Orden de la Estrategia.
TERCERA: Compromisos de las partes firmantes
Para una mejor consecución de los objetivos del Programa de Turismo Sostenible de Doñana dentro del ejercicio de sus respectivas competencias y fines, las partes firmantes se comprometen respectivamente a:
La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía:
- Velar por la adecuación de los proyectos subvencionados a la planificación de los proyectos a la planificación de acciones contenidas en los Programas (elaborados por los Promotores).
El Promotor:
- Actuar como agente dinamizador e impulsor del Programa de Turismo Sostenible en su territorio de intervención, de conformidad con lo previsto en las cláusulas del presente Convenio, y así mismo, asume la condición de beneficiario final de la subvención para la realización de los proyectos específicos que son objeto de subvención mediante el presente Convenio.
CUARTA: Funciones y obligaciones del Promotor
Como Entidad Colaboradora:
1) Informar sobre la política turística en el territorio.
2) Asesorar para la elaboración de proyectos subvencionables.
3) Analizar la totalidad de los proyectos presentados ante el promotor a lo largo del primer trimestre de cada año y elevar informe de valoración a los efectos de su incorporación en un futuro Plan de Acción anual, antes del 15 xx xxxxx de cada año.
4) Evaluar e informar los proyectos subvencionables, que se tramiten al amparo de la Orden de 9 de noviembre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Turismo, modificada por Orden de 27 de noviembre de 2007, en función de su adecuación al Programa de Turismo Sostenible, debiéndose cumplimentar el Anexo 2 adjunto a la Orden citada, conforme a lo dispuesto en su artículo 7.d.5 y a lo establecido en el artículo 19 de la Orden de 9 de noviembre de 2006 de la Estrategia de Turismo Sostenible de Andalucía.
5) Dar conocimiento a la Comisión de Seguimiento de los informes de adecuación emitidos en cada convocatoria de la Orden de Subvenciones de Turismo.
6) Informar a la Comisión de Seguimiento del grado de ejecución de los proyectos.
7) Contratación de una gerencia
El Promotor como beneficiario final asume las siguientes funciones y obligaciones:
a) Ejecutar los proyectos específicos, incluidos en el Plan de Acción correspondiente, que reciban subvención mediante el presente Convenio y sucesivas adendas derivadas del Programa de Turismo Sostenible.
b) Justificar los fondos percibidos y su aplicación a los fines para los que fueron concedidos, según lo establecido en la cláusula undécima del presente Convenio.
c) Todas las previstas en los artículos 21 y 28 de la Orden de la Estrategia.
QUINTA: Obligaciones de los beneficiarios distintos del Promotor.
Los miembros asociados del Promotor que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, previa firma del Anexo I del Convenio y una vez cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Orden de la Estrategia.
Respecto a la posibilidad de incorporación de nuevas entidades como miembros asociados, los Promotores podrán proponer a la Consejería competente en materia de turismo la incorporación de aquellas entidades que así lo soliciten, sin más restricciones que las establecidas en la Orden de la Estrategia. Las sucesivas incorporaciones de dichas entidades darán lugar a las oportunas modificaciones en los Convenios que al efecto se suscriban en los términos de artículo 13.
En este sentido, cuando el Promotor solicite la incorporación de más de una entidad de carácter asociativo en el marco de un proceso de concurrencia competitiva, la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte aprobará la incorporación de aquélla que más se adecue a los objetivos de la Iniciativa aprobada, adquiriendo ésta el carácter de beneficiario de los fondos dirigidos a las entidades privadas de conformidad con lo previsto en la cláusula sexta.
Éstos beneficiarios, en virtud de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículos 30.6, 40.2 y 53, vendrán obligados a ejecutar los proyectos específicos para los que reciban subvención y a cumplir los requisitos de justificación respecto de las actividades realizadas, del modo en que se determina en la cláusula undécima de este
Convenio. Esta documentación formará parte de la justificación que viene obligado a rendir el Promotor que solicitó la subvención.
Responderán solidariamente de la obligación de reintegro del beneficiario en relación a las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar.
Y serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones en las que por acción u omisión incurran, según los supuestos tipificados como infracciones en la Ley General de Subvenciones, en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a realizar.
Por último, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad e género en Andalucía, no podrán ser beneficiarios de subvenciones aquellas empresas sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
SEXTA: Régimen Financiero
La aportación máxima que podrá realizar la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte para la financiación de las actuaciones contenidas en el presente Convenio y sus sucesivas adendas será de 11.000.000€, todo ello sin perjuicio de la financiación que el Programa pueda obtener a través de otras líneas de fomento de esta Consejería para otras actuaciones que no sean objeto de financiación a través de este Convenio y sus adendas.
En todo caso, la exigibilidad de esta aportación máxima quedará supeditada a lo que se disponga en cada una de las sucesivas adendas que con carácter anual y previo se suscriban.
La financiación del Plan de Acción anual se regirá por lo establecido en el Anexo I, así como por las respectivas adendas y de acuerdo con las siguientes estipulaciones:
La aportación de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía se efectuará con cargo a sus presupuestos, concepto presupuestario 785.02, programa 75B
Se podrá anticipar un primer pago de hasta el 75% del importe de la ayuda concedida, tras la firma de la resolución de concesión, abonándose la cantidad restante una vez finalizadas las actividades subvencionadas, previa presentación por el beneficiario de los documentos justificativos preceptivos y
tras comprobación técnica y documental de su actividad. Se aplicará la misma forma de pago en las sucesivas adendas.
Las aportaciones de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte se abonarán a una cuenta separada del Promotor, a través de la cual se financiarán las actuaciones contenidas en el Anexo I al presente Convenio y las aprobadas en los sucesivos Planes de Acción posteriormente e incorporadas mediante addendas al presente Convenio, pudiendo la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte tener acceso a sus movimientos.
Los beneficiarios realizarán sus aportaciones de forma que se garantice el cumplimiento de los plazos de ejecución establecidos en cada uno de los Planes de Acción.
La concesión de las ayudas o subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes y en cualquier caso sujeta al régimen jurídico contenido en la normativa subvencional que resulta de aplicación. En cualquier caso las intensidades máximas de las subvenciones instrumentadas mediante los Programas de Turismo Sostenible, serán de un 60% en el caso de promotores o entidades locales y de un 40% para el resto de beneficiarios, del valor de la inversión en ambos casos.
SÉPTIMA: Comisión de Seguimiento: atribuciones, composición y normas de funcionamiento
Se creará una Comisión de Seguimiento del Programa de Turismo Sostenible de Doñana, para una mejor gestión del Convenio y como órgano mixto de vigilancia y control, que tendrá además las siguientes atribuciones:
- Comprobar que el Promotor de Turismo Sostenible así como los asociados cumplen con las obligaciones derivadas del Convenio y que mantiene los requisitos exigidos para adquirir dicha condición.
- Proponer la aprobación de los Planes de Acción anuales del promotor, previo el informe de valoración correspondiente que realice éste último.
- Actuar, cuando cualquiera de las partes así lo solicite, como asesora en las adjudicaciones de los contratos que afecten a los proyectos específicos.
- Verificar la ejecución de los Planes de Acción, así como su adecuación a los fines perseguidos.
- Participar en el proceso de selección del Gerente y su propuesta de nombramiento.
- Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Convenio.
- Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.
- Proponer a las partes firmantes, a petición de cualquiera de las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la aprobación de la ampliación del plazo de ejecución y justificación de los Planes de Acción dentro del plazo de vigencia del Convenio.
- Proponer la prórroga del plazo de vigencia del Convenio.
- Dirigir la labor de la Gerencia.
La Comisión de Seguimiento se regirá por las siguientes normas:
- Estará formada por los siguientes miembros:
Por parte de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte:
- El titular de la Dirección General de Planificación y Ordenación Turística, que será el Presidente de la Comisión de Seguimiento.
- El titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de Huelva.
- El titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte xx Xxxxxxx.
- El titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte xx Xxxxx.
- Un funcionario de la citada Dirección General, designado por su Director General.
Por parte del Promotor: el Presidente o representante legal y un vocal por él designado.
Como Secretario actuará el Gerente del Programa de Turismo Sostenible, que tendrá voz pero no voto.
- La Comisión se entenderá válidamente constituida cuando estén representadas las partes firmantes del Convenio, requiriéndose, en todo
caso, la presencia de su Presidente y Secretario o la de las personas que los sustituyan. Los sustitutos del Presidente serán el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte o el funcionario de la citada Dirección General. El sustituto del Secretario de la Comisión será la persona que designe el Presidente de la Comisión de Seguimiento a tal efecto.
- En el caso de ausencia de cualquiera de los otros miembros de la Comisión de Seguimiento, éstos mismos designarán a su sustituto.
- La Comisión podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos o técnicos que considere necesarios, especialmente los Gerentes de los Patronatos Provinciales de Turismo de Huelva, Sevilla y Cádiz, quienes tendrán voz pero no voto. De dicha invitación se dará cuenta, con carácter previo, a las partes en el presente Convenio.
- La Comisión se reunirá a convocatoria de su Presidente, cuando alguna de las partes lo solicite y, en cualquier caso, semestralmente, previa fijación por éste último del orden del día.
OCTAVA: Gerencia
Con el fin de gestionar, aplicar y ejecutar el Programa de Turismo Sostenible, se creará una Gerencia, formada al menos por un Gerente, como órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento, de la que dependerá funcionalmente.
Las funciones a desarrollar por la Gerencia serán:
a) La Dirección del Programa de Turismo Sostenible bajo la supervisión de la Comisión de Seguimiento.
b) El impulso, seguimiento y evaluación del desarrollo del Programa.
d) La Secretaría de la Comisión de Seguimiento del Programa de Turismo Sostenible.
d) La difusión del Programa de Turismo Sostenible en los términos que acuerde la Comisión de Seguimiento.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula séptima, la contratación de la Gerencia corresponderá al Promotor, bajo los principios de: publicidad,
concurrencia, mérito y capacidad. Este contrato tendrá una duración inicial de dos años prorrogables, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento.
Respecto a los gastos de gerencia, se establece un período elegible del 1 de noviembre al 31 de octubre, debiéndose justificar en el mes siguiente a la finalización del citado plazo.
NOVENA : Gastos subvencionables
Tendrán la consideración de gastos subvencionables, a efectos de este Convenio, aquellos establecidos para cada una de las modalidades de los artículos 23 al 35 de la Orden de subvenciones en materia de Turismo, regulada por Orden de 12 de noviembre de 2010, de acuerdo con el artículo 22 de la Orden de 9 de noviembre de 2006, por la que se articula la Estrategia de Turismo Sostenible de Andalucía y se instrumentan medidas para su desarrollo. Asimismo, los gastos de auditorias externas solo tendrán carácter de subvencionables los relativos a proyectos de implantación de sistemas de calidad que se comprendan en los Convenios, incluyendo tanto la obtención de la certificación por primera vez como el seguimiento o renovación.
Los bienes que hayan sido objeto de subvención deberán mantenerse y dedicarse a los fines previstos en la solicitud y concesión durante un período, como mínimo, de cinco años, de acuerdo con el artículo 23.3 de la Orden de regulación.
En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo estos extremos ser objeto de inscripción en el registro público correspondiente (artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 € en el supuesto de ejecución de obra, o de 12.000 € en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, conforme al artículo 27.9 de la Orden de referencia.
Los gastos subvencionables no podrán superar el valor xxx xxxxxxx.
Para el resto de cuestiones relativas a los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en la Orden por la que se articula la Estrategia de Turismo Sostenible de Andalucía, así como en el resto de normativa general de aplicación.
DÉCIMA : Gastos de funcionamiento
La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte realizará una aportación anual de 75.000 € a la que le será imputable los gastos de personal, dietas y viajes, arrendamiento y equipamiento. Esta cuantía se entiende dentro de la máxima prevista en la cláusula sexta párrafo primero e incluye la contratación del o la gerente, que será contratado con carácter exclusivo para el desarrollo del presente proyecto.
UNDÉCIMA: Ejecución y justificación
La ejecución de los proyectos específicos derivados del presente Convenio tendrá la duración prevista en el Anexo I según lo establecido en la cláusula séptima. En ningún caso las acciones a subvencionar podrán estar iniciadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención, salvo en el supuesto en el que los beneficiarios de las subvenciones sean Entidades Locales.
Corresponderá al Promotor, la justificación documental del gasto, que deberá realizarse en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la finalización del Plan de Acción previsto en el Anexo I y futuras adendas de la actividad, ante la Dirección General de Planificación y Ordenación Turística de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.
Dicha justificación revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado y tendrá el siguiente contenido:
- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de los objetivos, proyectos y compromisos referidos en las letras a), b) y c) del artículo 13.2 de la Orden de 9 de noviembre de 2006, por la que se articula la Estrategia de Turismo Sostenible de Andalucía y se instrumentan medidas para su desarrollo.
- Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
• Por cada uno de los proyectos, una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
Por cada partida ejecutada con medios propios, los criterios de imputación de coste, según el artículo 27.1.b.1. de la Orden de 9 de noviembre de 2006, por la que se articula la Estrategia de Turismo Sostenible de Andalucía y se instrumentan medidas para su desarrollo.
• Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. A los efectos de la validez probatoria de las facturas, éstas deberán cumplir con los requisitos establecidas en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, contenido en el Real Decreto 87/2005, de
31 de enero. Con carácter potestativo esta documentación podrá sustituirse por un informe de comprobación de inversiones emitido por auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
• Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.
• Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
• Tres presupuestos en aplicación del apartado 9 del artículo 27 de la Orden de 9 de noviembre de 2006, por la que se articula la Estrategia de Turismo Sostenible de Andalucía y se instrumentan medidas para su desarrollo.
Los miembros asociados del Promotor que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero deberán justificar la ejecución del gasto ante el Promotor, el cual rendirá cuentas ante la Dirección General de Planificación y Ordenación Turística.
En cuanto a la forma de pago, el importe definitivo de la actividad se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada Resolución.
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el promotor haya solicitado en la solicitud
No podrá proponerse el pago de subvenciones a personas o entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.
DUODÉCIMA: Difusión del Plan / Acciones de promoción y difusión.
Con el objeto de lograr una mejor difusión y conocimiento del Programa, tanto entre la población local como entre los visitantes, y, por tanto, facilitar la política de comunicación del mismo, necesariamente se realizarán actividades de sensibilización, formación, difusión medioambiental y desarrollo de los recursos humanos del territorio, teniendo la consideración de gastos subvencionables aquéllos que se produzcan como consecuencia de las citadas actividades.
Las actuaciones de difusión del Plan corresponderán al Promotor en tanto beneficiario de la subvención. El incumplimiento de esta obligación será considerado como causa de reintegro de la subvención.
Necesariamente, se realizarán las siguiente actuaciones:
• Edición de un tríptico, para su difusión entre residentes y visitantes, sobre la existencia de la Iniciativa de Turismo Sostenible o Iniciativa de Ciudades Turísticas, con sus proyectos específicos en el destino. Se realizará al menos una edición por cada anualidad.
• Una sesión informativa, con la periodicidad que determine la Comisión de Seguimiento, mediante un acto público dirigido al empresariado, medios de comunicación y población en general, para informar del Plan de Acción del Programa de Turismo Sostenible de Doñana
• Paneles en los accesos a los municipios implicados, con el diseño y texto que establezca la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.
• Paneles informativos en las obras que se realicen con cargo al presupuesto del Convenio, conforme a las prescripciones técnicas establecidas en el manual de identidad corporativa de la Junta de Andalucía
En todas las publicaciones y materiales gráficos, relativos al Programa, se incluirá la imagen institucional de todos los firmantes del Convenio y el logotipo turístico de Andalucía. Dicha imagen deberá, asimismo, figurar en
toda convocatoria de presentación pública del Convenio, a la que será invitado un representante de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.
DECIMOTERCERA: Duración, causas de resolución y efectos
El presente Xxxxxxxx tendrá una duración de cuatro años a partir de la fecha de su firma, sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas séptima y undécima en relación con la ampliación del plazo de ejecución y justificación del Plan de Acción, y de la posible prórroga.
No obstante, podrá producirse su resolución, antes de cumplido este plazo, por mutuo acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En este último caso, la parte interesada deberá ponerlo en conocimiento de la otra parte al menos con dos meses de antelación a la fecha en que se desee dejarlo sin efecto.
La resolución tendrá como efecto el reintegro a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de los fondos por ella aportados y no justificados hasta el momento de su efectividad, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Decreto 282/2010, de 4 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y de lo establecido en el artículo 30 de la Orden de 9 de noviembre de 2006, por la que se articula la Estrategia de Turismo Sostenible de Andalucía y se instrumentan medidas para su desarrollo.
Asimismo, podrán ser causa de modificación del Anexo I o adendas posteriores, las circunstancias previstas en el artículo 121 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,, y en el artículo 29 de la Orden de 9 de noviembre de 2006, por la que se articula la Estrategia de Turismo Sostenible de Andalucía y se instrumentan medidas para su desarrollo.
DECIMOCUARTA: Régimen jurídico y responsabilidad patrimonial
El régimen jurídico aplicable a este Convenio es el establecido en el Título V, Capítulo II de la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. Igualmente, le será de aplicación lo dispuesto en
el Título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como lo dispuesto en el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto 282/2010, de 4 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y en el Decreto 394/2008, de 24 xx xxxxx, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y a favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía.
Asimismo, en el supuesto de Administraciones Públicas y en concordancia con lo establecido en el Artículo 140.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, citada, si de la ejecución de las actuaciones derivadas del presente Convenio se produjeran lesiones en los bienes y derechos de los particulares, la responsabilidad patrimonial a que, en su caso, dieren lugar será del Promotor, como entidad responsable de dicha ejecución, de acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta y quinta del Convenio.
El presente Xxxxxxxx queda excluido de la aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al amparo del artículo 3.1.c). No obstante, se aplicarán los principios de esta ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
DECIMOQUINTA: Cuestiones litigiosas en la interpretación y cumplimiento del Convenio
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula séptima, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Y en prueba de conformidad, firman los intervinientes, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
EL CONSEJERO DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
EL PROMOTOR
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx de la Xxxx
ANEXO I
PLAN DE ACCIÓN 2010 DEL PROGRAMA DE TURISMO SOSTENIBLE DE DOÑANA
MEDIDAS (OBJETIVOS- TIPOS DE ACCIÓN) | PROYECTOS | PROMOTOR / MIEMBRO ASOCIADO QUE EJECUTA | PRESUPUESTO APROBADO | SUBVENCIÓN | % Subvención |
C.6 | Reforma de biblioteca Museo de Artes y Costumbres Populares | Ayto. de Puebla del Río | 71.000€ | 42.600€ | 60% |
C.6 | Recuperación y acondicionamiento Bodega Escolar para Centro del Vino | Ayto. xx Xxxxxxx | 604.072,09€ | 362.443,25€ | 60% |
A.3. | Ruta del Muladar | Ayto. Xxxxxxx | 120.000€ | 72.000€ | 60% |
A.5 | Red de Senderos de Doñana: Xxxxxxx | Xxxx. Bonares | 48.673,34€ | 29.204€ | 60% |
A.5 | Red de Senderos de Doñana: Bollullos Par del Condado | Ayto. Bollullos Par del Condado | 150.000€ | 90.000€ | 60% |
MEDIDAS (OBJETIVOS- TIPOS DE ACCIÓN) | PROYECTOS | PROMOTOR / MIEMBRO ASOCIADO QUE EJECUTA | PRESUPUESTO APROBADO | SUBVENCIÓN | % Subvención |
A.10 | Marina Seca | Ayto. xx Xxxxxxx | 859.677,19€ | 515.806,31€ | 60% |
A.9 | Ampliación y mejora de instalaciones del Camping Dehesa Nueva | Pinea Natura, S.L | 36.800€ | 14.720€ | 40% |
A.9 | Granja Escuela y Albergue Rural “La Perseverancia” | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | 349.529,18€ | 139.811,67€ | 40% |
A.9 | Ampliación y mejora de instalaciones centro de turismo rural/activo | Xxxxxxxx Xxxxx S.L | 124.057,95€ | 49.623,18€ | 40% |
A.5 | Plan de Rutas y Senderos de Turismo Ornitológico | ADAD | 257.400€ | 102.960€ | 40% |
C.2 | Señalización de red de senderos de Doñana | ADERCON | 80.000€ | 32.000€ | 40% |
A.1 | Centro Interpretativo etnográfico del Camino xxx Xxxxx | Hdad. Xxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx | 99.086,62 | 39.634,65 | 40% |
CUADRO DE FINANCIACIÓN
PLAN DE ACCIÓN 2009 | PRESUPUESTO APROBADO | SUBVENCIÓN | PERÍODO DE EJECUCIÓN |
2.800.296.37€ | 1.490.803.06 | 2010/2012 |
RÉGIMEN DE LIBRAMIENTO : EL 50% DEL TOTAL DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA A LA FIRMA DEL CONVENIO, UN 25% EN LA ANUALIDAD 2011 Y EL PORCENTAJE RESTANTE A LA JUSTIFICACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN SUBVENCIONADO.
EL CONSEJERO DE TURISMO, EL PROMOTOR COMERCIO Y DEPORTE DE
LA JUNTA DE ANDALUCIA
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx de la Xxxx
OTROS BENEFICIARIOS
EL ALCALDE DEL AYTO. DE LA PUEBLA DEL RÍO Nombre | EL ALCALDE DEL AYTO. XX XXXXXXX Nombre | EL ALCALDE DEL AYTO. DE BONARES Nombre |
EL ALCALDE DEL AYTO. DE BOLLULLOS PAR DEL CONDADO Nombre |
XXXXXX XXXXXX XXXXXX Nombre | XXXXXXXX XXXXX X.X Nombre | ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL ALJARAFE DOÑANA (ADAD) Nombre |
ASOCIACIÓN PARA EL | HERMANDAD XXX XXXXX DE | PINEA NATURA S.L |
DESARROLLO RURAL DEL | VILLAMANRIQUE | |
CONDADO DE HUELVA | ||
(ADERCON) | ||
Nombre | Nombre | Nombre |