SOLICITUD/CONTRATO DE CRÉDITO TARJETA DE CRÉDITO
Limpiar
SOLICITUD/CONTRATO DE CRÉDITO TARJETA DE CRÉDITO
DATOS DE LA REFERENCIA (LLENADO EXCLUSIVO TDC MÁS)
NOMBRE DE LA REFERENCIA
MÁS Amigos CODIGO (9 dígitos alfanuméricos)
DATOS PERSONALES
/ /
APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRE COMPLETO (COMO APARECE EN LA IDENTIFICACIÓN)
FECHA DE NACIMIENTO NACIONALIDAD SEXO
DÍA MES
AÑO
ENTIDAD/ESTADO DE NACIMIENTO
MEXICANA
OTRA
FEM
MASC NÚMERO DE DEPENDIENTES
R.F.C. (CON HOMOCLAVE SI LA TIENE)
GRADO MÁXIMO DE ESTUDIOS
CURP
ESTADO CIVIL
PRIMARIA LICENCIATURA SOLTERO UNIÓN LIBRE CASADO / SEPARACION DE BIENES SECUNDARIA TÉCNICA / COMERCIAL VIUDO DIVORCIADO CASADO / SOCIEDAD CONYUGAL PREPARATORIA MAESTRÍA / DOCTORADO NOMBRE COMO APARECERÁ EN TU TARJETA (21 CARACTERES)
DOMICILIO PARTICULAR
/ / /
XXXXX XXX. XXX XXX. XXX XXXXXXX X XXXXXXXXXXXXXXX
/ / /
XXXXXX XXXXXX X.X.
01-
TELÉFONO CASA
(LADA) NÚMERO
TELÉFONO CELULAR
(LADA) NÚMERO
ANTIGÜEDAD EN EL DOMICILIO ACTUAL
AÑOS MESES
AUTO PROPIO
CORREO ELECTRÓNICO
TIPO DE VIVIENDA
SI NO
PROPIA FAMILIAR HIPOTECADA $ PESOS RENTA $ PESOS
PAGO MENSUAL PAGO MENSUAL
DOMICILIO ANTERIOR (USO EXCLUSIVO EN CASO DE TENER MENOS DE UN AÑO EN EL DOMICILIO ACTUAL)
/ / /
XXXXX XXX. XXX XXX. XXX XXXXXXX X XXXXXXXXXXXXXXX
/ / /
XXXXXX XXXXXX X.X.
01-
TELÉFONO CASA
(LADA) NÚMERO
ANTIGÜEDAD EN EL DOMICILIO ANTERIOR
AÑOS MESES
TIPO DE PERSONA | OCUPACIÓN ACTUAL | |
PERSONA FÍSICA | EMPLEADO | DUEÑO |
PERSONA FÍSICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL | INDEPENDIENTE | GERENCIA |
INFORMACIÓN LABORAL Y FINANCIERA DEL SOLICITANTE
DIRECCIÓN
OTRO
GIRO O ACTIVIDAD DE LA EMPRESA ACTUAL ACTIVIDAD ESPECÍFICA DE LA EMPRESA ACTUAL
COMERCIO SERVICIO MANUFACTURA
NOMBRE DE LA EMPRESA
TELÉFONO
EXT. ANTIGÜEDAD EN EL EMPLEO ACTUAL
$ PESOS
01-
(LADA)
NÚMERO
AÑOS MESES
INGRESO BRUTO MENSUAL
NOMBRE DE LA EMPRESA DE SU EMPLEO ANTERIOR (USO ESCLUSIVO EN CASO DE TENER MENOS DE UN AÑO EN EL EMPLEO ACTUAL)
01-
TELÉFONO
(LADA) NÚMERO
EXT. ANTIGÜEDAD EN EL EMPLEO ANTERIOR
AÑOS MESES
BRGF-CLC-013-5 1/22
REFERENCIAS PERSONALES
1. / /
APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRE COMPLETO
01-
TELÉFONO CASA
(LADA) NÚMERO
TELÉFONO CELULAR
(LADA) NÚMERO
01-
TELÉFONO DE OFICINA
(LADA) NÚMERO
EXT.
2. / /
APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRE COMPLETO
01-
TELÉFONO CASA
(LADA) NÚMERO
TELÉFONO CELULAR
(LADA) NÚMERO
01-
TELÉFONO DE OFICINA
(LADA) NÚMERO
EXT.
TARJETAS ADICIONALES
1. NOMBRE COMO APARECERÁ EN LA TARJETA 2. NOMBRE COMO APARECERÁ EN LA TARJETA
$ PESOS $ PESOS
PARENTESCO
LÍMITE DE CRÉDITO PARENTESCO
LÍMITE DE CRÉDITO
(LADA)
NÚMERO
(LADA)
NÚMERO
TELÉFONO CELULAR CORREO ELECTRÓNICO
TELÉFONO CELULAR
CORREO ELECTRÓNICO
INFORMACIÓN PARA EL CLIENTE
AUTORIZACION PARA CONSULTAS EN SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA
POR LA PRESENTE EXPRESAMENTE AUTORIZAMOS A BANCO REGIONAL, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, BANREGIO GRUPO FINANCIERO (BANREGIO) , PARA QUE SOLICITE INFORMACIÓN DE NUESTRAS OPERACIONES DE CRÉDITO Y OTRAS DE NATURALEZA ANÁLOGA QUE TENEMOS CELEBRADAS O HEMOS CELEBRADO CON OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS Y EMPRESAS COMERCIALES, A LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA, ASÍ MISMO LO AUTORIZAMOS PARA QUE LA INFORMACIÓN
FINANCIERA Y PATRIMONIAL QUE LES HEMOS PROPORCIONADO, ASÍ COMO LA OBTENIDA DE LAS
SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA, SEA
DIVULGADA Y COMPARTIDA CON LAS DEMÁS ENTIDADES FINANCIERAS PERTENECIENTES A BANREGIO GRUPO FINANCIERO, S.A. DE C.V. Y SUS DEMÁS SUBSIDIARIAS; EN EL ENTENDIDO DE QUE DECLARAMOS EXPRESAMENTE QUE TENEMOS PLENO CONOCIMIENTO DE:
1.- LA NATURALEZA Y ALCANCE DE LA INFORMACIÓN QUE SERÁ PROPORCIONADA POR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA.
2.- DEL USO QUE BANREGIO HARÁ DE TAL INFORMACIÓN.
3.- QUE BANREGIO PODRÁ REALIZAR CONSULTAS PERIÓDICAS DE NUESTRO HISTORIAL CREDITICIO. DURANTE TODO EL TIEMPO EN QUE SE MANTENGA VIGENTE ESTA AUTORIZACIÓN. LA PRESENTE AUTORIZACIÓN ESTARÁ VIGENTE POR UN PLAZO DE TRES AÑOS A PARTIR DE SU FECHA DE OTORGAMIENTO, O DURANTE TODO EL TIEMPO EN QUE ESTÉ VIGENTE O MANTENGA UNA RELACIÓN JURÍDICA CON BANREGIO.
DECLARO QUE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA ES CORRECTA, CONSIDERANDO EL ART. 112 DE LA LEY
FIRMA DEL ACREDITADO
FECHA DE FIRMA DE CONTRATO
DÍA MES AÑO
INSTITUCIONES DE CRÉDITO QUE HE LEÍDO Y ESTOY DE ACUERDO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL
CONTRATO IMPRESO, AL REVERSO DE ÉSTA SOLICITUD.
FIRMA DEL ACREDITADO
BANREGIO REPRESENTADA POR
_ _ _ _ _ _ _ _ _ __
NOMBRE Y FIRMA AUTORIZADA NOMBRE Y FIRMA AUTORIZADA
USO EXCLUSIVO BANREGIO
SUCURSAL QUE TRAMITA NÚM. PROMOTOR VENDE NÚM. NÚM. DE EMPLEADO NÚM.
DIRECCIÓN NOMBRE NOMBRE
CANAL CAMPAÑA CÓDIGO DE PROMOCIÓN NÚMERO DE CUENTA (EN CASO DE SER CLIENTE BANREGIO)
BRGF-CLC-013-5 2/22
Banco Regional, S.A., Institución de Banca Múltiple, BanRegio Grupo Financiero.
Domicilio: Xxx. Xxxxxx Xxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx, Código Postal 00000, Xxx Xxxxxxx xx xxx Xxxxx, Xxxxx Xxxx.
Página de Internet: xxxxxxxx.xxx
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE PARA LA EMISIÓN Y USO DE TARJETAS DE CRÉDITO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE BANCO REGIONAL, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, BANREGIO GRUPO FINANCIERO, EN LO SUCESIVO DENOMINADO COMO “BANREGIO”, Y POR LA OTRA LA PERSONA CUYOS DATOS Y FIRMA QUEDARON REGISTRADOS EN LA SOLICITUD DE TARJETA DE CRÉDITO Y EN LA PARTE FINAL DE ESTE CONTRATO, EN LO SUCESIVO DENOMINADO COMO EL “TITULAR”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES:
Declaran las Partes bajo protesta de decir verdad, que:
a) Tienen capacidad suficiente para obligarse en los términos del presente Contrato.
b) Desean celebrar este contrato a fin de establecer los términos y condiciones a que quedarán sujetos los distintos servicios que ampara el mismo.
c) En el caso de “BANREGIO”, sus representantes o apoderados legales, cuentan con facultades suficientes para comparecer en su nombre y representación a suscribir el presente Contrato, mismas que a la fecha no le han sido modificadas, restringidas, limitadas o revocadas en forma alguna.
CLÁUSULAS CAPÍTULO PRELIMINAR
DE LA NORMATIVIDAD DEL CONTRATO
PRIMERA.- El presente Contrato de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente para Expedición y Uso de Tarjetas de Crédito (en lo anterior y sucesivo el Contrato) y sus respectivos anexos, establecen los términos y condiciones a que se sujetarán “BANREGIO” y el “TITULAR” con respecto a la apertura y celebración de cualquiera de los productos bancarios siguientes:
a) Tarjeta de Crédito Clásica
b) Tarjeta de Crédito Gold
c) Tarjeta de Crédito Platinum
d) Tarjeta de Crédito MÁS
Para la contratación de cualquiera de los productos materia del presente Contrato, se requerirá el consentimiento expreso por parte del "TITULAR" a través de la firma de la Solicitud de Tarjeta de Crédito (en lo sucesivo la “Solicitud”), la cual formará parte integrante de este Contrato. En adición a lo anterior, por cada producto contratado "BANREGIO” proporcionará al “TITULAR” una Carátula que precisará las características de dicho producto, en cumplimiento a lo establecido por las disposiciones de carácter general en materia de Transparencia Financiera emitidas por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (en adelante la “Carátula”), la cual forma parte integrante del presente Contrato.
Por otra parte, para fines de control y de identificación, "BANREGIO" asignará un número a cada Tarjeta de Crédito emitida al amparo del presente Contrato y que será activada de acuerdo con la solicitud del “TITULAR”, a través de los medios que “BANREGIO” le comunique al efecto, en términos de lo pactado en el presente instrumento. En virtud de lo anterior, todas las transacciones realizadas al amparo de la Tarjeta de Crédito respectiva, quedarán registradas y relacionadas a dicho número.
SEGUNDA.- Para los efectos de la debida integración de expedientes por parte de “BANREGIO”, el “TITULAR” proporcionará a aquel, todos los documentos e información que sea requerida por el propio “BANREGIO” en relación con cualquier producto que se pretenda contratar o que haya sido contratado conforme a este Contrato.
El “TITULAR” manifiesta que el o los movimientos que éste efectúe al amparo del presente Contrato, serán con recursos provenientes del desarrollo normal de sus actividades y que por lo tanto no provienen de la realización de actividades ilícitas, por lo que declara conocer y entender plenamente las disposiciones relativas a las operaciones realizadas con recursos de procedencia ilícita y sus consecuencias.
CAPÍTULO I DEFINICIONES
TERCERA.- DEFINICIONES.- Para los efectos del presente Contrato se entenderá en singular o plural por: Cargos Recurrentes.- Aceptación expresa del Tarjetahabiente para que se realicen cargos periódicos a la Cuenta, relativos al pago de bienes o servicios de conformidad con lo establecido en el artículo 72 (setenta y dos) Bis xx Xxx de Instituciones de Crédito.
CAT.-
El Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos y que se señala en la “Carátula” de este Contrato.
Contrato.- Al presente acto jurídico que documenta un crédito, préstamo o financiamiento revolvente, celebrado entre “BANREGIO” y el “TITULAR”, con base en el cual se emiten Tarjetas de Crédito.
Cuenta.- A los registros contables de cargo o abono que identifican las operaciones realizadas con las Tarjetas de Crédito relacionadas al presente Contrato.
Días hábiles.- A los días de la semana, excepto xxxxxxx, xxxxxxxx y aquellos en que las entidades financieras
estén obligadas a cerrar sus oficinas y sucursales, en términos de las disposiciones de carácter general que para tal efecto emite la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Establecimiento.- Al proveedor de bienes, servicios o efectivo, mediante la aceptación de Tarjetas de Crédito. Fecha xx xxxxx.- Será el día de terminación del Periodo mensual que se identifica en el estado de cuenta y en la Carátula de este Contrato.
Fecha límite de pago.- Hasta 20 días después de la fecha xx xxxxx (último día de pago para que éste sea considerado como realizado en tiempo). La fecha correspondiente se consigna en el estado de cuenta y la Carátula de este Contrato.
Obligado Solidario.- Persona que asume ese carácter mediante la suscripción del formato que para tales efectos proporciona “BANREGIO” y que se encuentra debidamente inscrito en el Registro de Contratos de Adhesión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. En ningún caso podrá coincidir la calidad de Obligado Solidario con la de Tarjetahabiente Adicional.
Pago mínimo mensual.- La cantidad que, respecto de cada Periodo mensual, se determinará de acuerdo con la cláusula denominada CÁLCULO DEL PAGO MÍNIMO MENSUAL de este Contrato.
Parcialidad del saldo insoluto promocional con interés.- Es la parte del importe de una Promoción con interes o pago diferido que se considera en un Periodo mensual para los efectos de la determinación del Pago mínimo mensual aplicable o del pago total.
Parcialidad del saldo insoluto promocional sin interés.- Es la parte del importe de una Promoción sin interés o especial que se considera en un Periodo mensual para los efectos de la determinación del Pago mínimo mensual aplicable.
Periodo mensual.- Es el periodo comprendido entre el día natural siguiente a la fecha xx xxxxx inmediata anterior y la fecha que corresponda a la fecha xx xxxxx inmediata siguiente.
Promoción MÁS Amigos.- El “TITULAR” podrá generar como recompensa el importe equivalente al 1% (uno por ciento) de las disposiciones que realice con su Tarjeta de Crédito, correspondientes exclusivamente al pago de bienes y/o servicios (incluyendo las de sus Tarjetahabientes adicionales). El importe correspondiente a la presente Promoción se pondrá a disposición del “TITULAR” a través de la propia Tarjeta de Crédito, sin que esto represente de ninguna forma un incremento a la línea de crédito del “TITULAR”. Los términos y condiciones de la referida Promoción podrán ser consultados en la página web: xxx.xxxxxxxx.xxx.
Promociones con intereses o pago diferido.- Es la opción que tiene el “TITULAR” para solicitar a “BANREGIO”, a través del Centro de Atención a Clientes o de los medios electrónicos que éste último ponga a su disposición, que respecto de una parte o el total de su saldo deudor se apliquen condiciones de pago distintas en cuanto a plazo y tasa de interés. El plazo y tasa de interés aplicable a los pagos diferidos será informado al “TITULAR” por “BANREGIO” al momento de la solicitud que aquel realice por los medios pactados. Promociones sin intereses o especiales.- Son las promociones que “BANREGIO” pudiera llegar a tener, para que el importe de las compras de bienes y/o servicios que pague el “TITULAR” con la Tarjeta de Crédito en los establecimientos participantes, sea dividido en tantas partes como la Promoción lo establezca y cada una de ellas sea considerada como disposición de crédito en la Cuenta, a partir de la Fecha xx xxxxx respectiva para los efectos de las cláusulas aplicables de este Contrato.
Saldo insoluto promocional sin interés.- Es la parte del importe de una promoción especial sin interés que no se considera en un Periodo mensual para los efectos de la determinación del Pago mínimo mensual aplicable o del pago total.
Saldo insoluto promocional con interés.- Es la parte del importe de una Promoción con interes o pago diferido que no se considera en un Periodo mensual para los efectos de la determinación del Pago mínimo mensual aplicable o del pago total.
Saldo promedio diario.- Es el promedio aritmético que resulta de sumar los saldos diarios de la Cuenta, excluyendo el Saldo insoluto promocional con interés, durante un Periodo mensual a la fecha de cierre y dividir el monto total entre el número de días del periodo.
Saldo promedio diario promocional con interés.- Es el promedio aritmético que resulta de sumar los saldos diarios del Saldo insoluto promocional con interés durante un Periodo mensual a la fecha de cierre y dividir el monto total entre el número de días del periodo.
Tarjeta de Crédito.- Al medio de disposición que se emita al amparo del Contrato.
Tarjetahabiente.- A la persona física a cuyo nombre se emita la Tarjeta de Crédito.
Tarjetahabiente Adicional.- A la persona física a cuyo nombre se emita una Tarjeta de Crédito adicional previa solicitud del “TITULAR” en los términos de lo establecido en el presente Contrato.
Tasa de interés promocional.- Es la tasa de interés que se aplicará al Saldo insoluto promocional con interés, y que se determinará de conformidad con lo estipulado en la cláusula denominada TASA DE INTERÉS ORDINARIA de este Contrato, con la salvedad de que a la Tasa de Referencia se sumarán los puntos porcentuales que “BANREGIO” le haya comunicado al Tarjetahabiente al momento de la solicitud de la Promoción con intereses o pago diferido respectiva, en el entendido de que los puntos porcentuales a adicionar serán inferiores a los aplicados al saldo insoluto distinto al Saldo insoluto promocional con interés.
Titular.- La persona que se consigna con dicho carácter en la Solicitud de Tarjeta de Crédito contenida en el anverso de este Contrato.
CAPÍTULO II
DE LA APERTURA DE CRÉDITO Y REVOLVENCIA
CUARTA.- APERTURA DE CRÉDITO.- De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y por las Reglas a las que habrá de sujetarse la emisión y operación de Tarjetas de Crédito, expedidas por el Banco de México, “BANREGIO” abre al “TITULAR” un crédito en cuenta corriente hasta por un monto en moneda nacional igual al señalado en la Carátula de este Contrato y en el primer estado de cuenta que se envíe al “TITULAR” en los términos de este instrumento. En el entendido de que “BANREGIO” podrá ampliar o disminuir el importe del crédito otorgado en los términos y condiciones establecidos en la cláusula denominada MODIFICACIONES de este Contrato.
QUINTA.- REVOLVENCIA.- En virtud de que el crédito se otorga en cuenta corriente al “TITULAR”, éste podrá hacer remesas a “BANREGIO” antes de la fecha señalada para la liquidación total, en reembolso parcial o total de las disposiciones que previamente hubiere hecho, quedando facultado, mientras el término del Contrato no concluya, para disponer del saldo que resulte a su favor, en los términos y condiciones de este Contrato.
La revolvencia que se establece, queda sujeta a la aprobación y a la disponibilidad de fondos de “BANREGIO”.
CAPÍTULO III
DE LOS MEDIOS DE DISPOSICIÓN
SEXTA.- DISPOSICIÓN.- Como medio de disposición del crédito concedido, “BANREGIO” expedirá y entregará al “TITULAR” una Tarjeta de Crédito, la cual tendrá el carácter de intransferible. La Tarjeta de Crédito sólo podrá comenzar a utilizarse una vez que “BANREGIO” la haya activado de acuerdo con la solicitud del “TITULAR” conforme a los procedimientos que “BANREGIO” le comunique al efecto. La activación de la Tarjeta por parte de “BANREGIO” tendrá los efectos de la manifestación de su consentimiento para otorgar el crédito a que se refiere el presente clausulado, en los términos y condiciones del mismo.
Cuando el “TITULAR” presente su solicitud de terminación, en términos de la cláusula denominada DURACIÓN Y TERMINACIÓN de este Contrato, “BANREGIO” podrá solicitar al “TITULAR”, la(s) Tarjeta(s) de Crédito que se hubiere(n) entregado como medio de disposición del presente crédito o bien una manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad indicando que no cuenta con dicha(s) Tarjeta(s) de Crédito, en términos de la normatividad vigente.
CAPÍTULO IV
DE LA TASA DE INTERÉS ORDINARIA
SÉPTIMA.- TASA DE INTERÉS ORDINARIA.- La tasa de interés ordinaria se calculará conforme a la tasa de referencia (Tasa de Referencia) anual variable que a continuación se describe:
Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 (veintiocho) días, o el plazo que sustituya a éste, que el Banco de México da a conocer todos los Días hábiles bancarios mediante publicaciones en el Diario Oficial de la Federación, debiendo sumar a dicha TIIE, los puntos porcentuales aplicables al tipo de Tarjeta de Crédito correspondiente, conforme a la siguiente tabla:
Tipo de Tarjeta de Crédito | Puntos porcentuales adicionales |
Clásica | TIIE hasta 47.52 puntos porcentuales |
Gold | TIIE hasta 47.52 puntos porcentuales |
Platinum | TIIE hasta 30.52 puntos porcentuales |
Más | TIIE hasta 30.52 puntos porcentuales |
Queda entendido que “BANREGIO” informará al “TITULAR” en el primer estado de cuenta que se le envíe y en la “Carátula” de este Contrato, la tasa de interés que le corresponda en los términos de esta cláusula. Las modificaciones a los puntos porcentuales a adicionar a la TIIE para determinar la tasa de interés ordinaria, conforme a lo anterior, se realizarán de acuerdo con lo establecido en la cláusula denominada MODIFICACIONES de este Contrato.
Para efectos de lo pactado anteriormente en esta Cláusula, la tasa TIIE aplicable será la publicada por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en la Fecha xx xxxxx de cada periodo de intereses a que corresponda el cálculo, en la inteligencia que para los días inhábiles en los que no se dé a conocer la TIIE, o cuando en dichos días coincidan con la Fecha xx xxxxx, deberá considerarse la publicada para el día hábil inmediato anterior.
Las partes convienen, que para el caso de que se suspenda o suprima el servicio que el Banco de México proporciona respecto a dar a conocer, la determinación de la TIIE, a que antes se hace referencia, la tasa anual de interés que deberá aplicarse en lo sucesivo, será de entre las siguientes dos que a continuación se señalan y en el orden que se establece:
1) La tasa que resulte de sumar los puntos porcentuales aplicables a la TIIE, al rendimiento de Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES), a plazo de 28 (veintiocho) días o el plazo que sustituya a éste, colocados en emisión primaria, que se publica regularmente en los diarios de mayor circulación en el país, de la semana de la Fecha xx xxxxx del periodo de intereses sobre el cual se efectúe el cálculo. Si en alguna de las semanas a que se hace referencia, no se llegaren a emitir CETES a 28(veintiocho) días de plazo, se considerará el rendimiento de CETES de la semana inmediata anterior.
2) Para el caso de que se dejara de dar a conocer de manera definitiva la estimación de CETES, la tasa de interés que se aplicará será la que resulte de sumar hasta los puntos porcentuales aplicable a la TIIE, a la estimación del Costo de Captación a Plazo de Pasivos denominados en Moneda Nacional (CCP), que el Banco de México estima representativo del conjunto de las Instituciones de Banca Múltiple y que da a conocer mensualmente mediante publicaciones en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente al CCP vigente en la Fecha xx xxxxx de cada uno de los periodos en que debe efectuarse el cálculo de los intereses. Si en algún mes a que se hace referencia en el párrafo que antecede, no se llegare a publicar el CCP, se considerará el publicado para el mes inmediato anterior.
“BANREGIO” se reserva el derecho de reducir o mejorar la tasa de interés ordinaria a favor del
“TITULAR” derivado de: i) ajustes promocionales, ii) por buen desempeño o iii) manejo crediticio del
“TITULAR”, de acuerdo a lo que discrecionalmente determine “BANREGIO"; mientras esté vigente la promoción y siempre que el “TITULAR” se encuentre al corriente en el pago del Crédito. En virtud de lo anterior, el “TITULAR” acepta y reconoce que “BANREGIO” podrá suspender el otorgamiento de la tasa
preferencial en caso que el “TITULAR” no liquide en su totalidad el importe correspondiente a la Parcialidad del saldo insoluto con interés o como consecuencia de las condiciones prevalecientes en el mercado, en cuyo caso la Parcialidad del saldo insoluto promocional con interés de que se trate, se integrará al Saldo promedio diario, para efectos del correspondiente cálculo de intereses ordinarios.
PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE INTERESES ORDINARIOS:
Los intereses se calcularán multiplicando el Saldo promedio diario por la tasa de interés ordinaria (expresada en decimales), por el número de días transcurridos durante el Periodo mensual en el que se devenguen dividiendo el resultado obtenido entre 360 (trescientos sesenta) días.
La Fecha xx xxxxx para cada Periodo mensual será la establecida en la “Carátula” de este Contrato, la que será informada al “TITULAR” en el estado de cuenta de la Tarjeta de Crédito. Los intereses ordinarios serán pagados, sin necesidad de previo requerimiento, conforme a lo establecido en la cláusula de este Contrato denominada FORMA DE PAGO.
En todo caso, el pago de los intereses sólo podrá ser exigido por periodos vencidos y no por adelantado.
CAPÍTULO V
DE LA FORMA, CÁLCULO Y ACREDITACIÓN DE PAGO
OCTAVA.- FORMA DE PAGO.- El “TITULAR” pagará a “BANREGIO” el importe de las disposiciones que haga del crédito de acuerdo a lo siguiente:
a) Pagar el importe que resulte de sumar las cantidades siguientes:
1) El importe total de las disposiciones realizadas en el Periodo mensual de que se trate; más
2) El saldo deudor del (los) Periodo(s) mensual(es) anterior(es), en su caso; más
3) La Parcialidad del Saldo insoluto promocional sin interés, en su caso; más
4) La Parcialidad del Saldo insoluto promocional con interés, en su caso; más
5) Los intereses ordinarios que se hayan devengado respecto de la Parcialidad del Saldo insoluto promocional con interés calculado en base a la Tasa de interés promocional.
6) Los intereses ordinarios que se hayan devengado respecto al saldo deudor del (los) Periodo(s) mensual(es) anterior(es), así como los que se causen por las disposiciones en efectivo en cajeros automáticos, sucursales y/o mediante algún otro equipo o sistema electrónico o automatizado que “BANREGIO” autorice, mismos que se calcularán con base en el Saldo promedio, desde la fecha de aplicación de la transacción hasta la amortización total del saldo de la disposición y de los intereses ordinarios que se causen según los términos y condiciones de las promociones especiales que “BANREGIO” y/o los establecimientos pudieran tener y que el “TITULAR” haya aceptado. Los intereses ordinarios devengados sobre las disposiciones efectuadas mediante compras que se realicen bajo promociones especiales, se calcularán con base en el Saldo promedio de las mismas o en el Saldo insoluto promocional, según se establezca en la Promoción de que se trate; más
7) El importe de las comisiones generadas durante el Periodo mensual, en su caso.
El “TITULAR” deberá pagar a “BANREGIO” la cantidad resultante de la suma de los conceptos anteriores, dentro de un plazo máximo de 20 (veinte) días naturales contados a partir del día siguiente al de la Fecha xx xxxxx de operaciones de la Cuenta (denominado “Fecha límite de pago” en el estado de cuenta y en la “Carátula”) en el entendido de que, en caso de que la Fecha límite de pago sea un día inhábil bancario, el pago respectivo podrá realizarse el siguiente día hábil bancario, sin que proceda en supuesto antes referido, el pago de comisiones o intereses moratorios a cargo del “TITULAR”.
b) Pagar, el “TITULAR” a “BANREGIO”, un Pago mínimo mensual establecido en el estado de cuenta y en la “Carátula” de este Contrato, que se determinará de conformidad con lo establecido en la cláusula denominada CÁLCULO DEL PAGO MÍNIMO MENSUAL de este Contrato, en la Fecha límite de pago que se indique en el estado de cuenta del Periodo mensual que corresponda.
En el supuesto del inciso b) anterior, el “TITULAR” se obliga a pagar mensualmente a “BANREGIO” intereses ordinarios sobre el Saldo promedio diario de las disposiciones del crédito realizadas durante el Periodo mensual de que se trate, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula denominada TASA DE INTERÉS ORDINARIA de este Contrato.
NOVENA.- CÁLCULO DEL PAGO MÍNIMO MENSUAL.- El importe del Pago mínimo mensual que el “TITULAR” debe efectuar, en términos de lo señalado en el inciso b) de la cláusula inmediata anterior, será el que resulte mayor de las siguientes opciones:
a) El resultado de sumar el 1.5% (uno punto cinco por ciento) del saldo insoluto de la Cuenta (según éste se determina de acuerdo con lo estipulado en el inciso a) de la cláusula denominada FORMA DE PAGO de este Contrato), sin considerar los intereses del periodo, comisiones ni el Impuesto al Valor Agregado, más el total de los referidos intereses, comisiones y el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los mismos.
b) El 1.25% (uno punto veinticinco por ciento) de la línea de crédito, o
c) La cantidad de $200.00 (doscientos pesos 00/100 Moneda Nacional).
Si el resultado de cualquiera de las opciones anteriores arroja una cantidad superior al saldo insoluto de la Cuenta, el monto del Pago mínimo a realizar, será el total del referido saldo insoluto de la Cuenta.
No obstante lo señalando en los 3 (tres) incisos anteriores, el “TITULAR podrá realizar pagos en cantidades superiores al mínimo solicitado.
Si el “TITULAR” no efectúa pago alguno en los términos de la cláusula denominada FORMA DE PAGO de este Contrato respecto del Periodo mensual inmediato anterior, se generará a su cargo una comisión por Pago tardío, de acuerdo a lo señalado en la cláusula denominada COMISIONES de este Contrato.
Si el importe del saldo insoluto de la cuenta excede al monto límite de crédito, el exceso deberá cubrirse de inmediato por el “TITULAR”.
DÉCIMA.- APLICACIÓN DE LOS PAGOS Y FECHAS DE ACREDITACIÓN DE LOS MISMOS.- Los pagos que
realice el “TITULAR” para abono en la Cuenta, se aplicarán por “BANREGIO” de la siguiente manera:
1) Intereses ordinarios
2) Comisiones e I.V.A.
3) Saldo insoluto de periodos mensuales anteriores
4) Saldo insoluto del último Periodo mensual
Asimismo los pagos que realice el “TITULAR” a la Cuenta se acreditarán de acuerdo al medio de pago que se utilice de la manera siguiente:
Medio de pago: | Fechas de acreditamiento del pago: |
1) Efectivo | Se acreditará el mismo día en que se reciba. |
2) Cheque a)A cargo de “BANREGIO” b) A cargo de otra Institución de Crédito | Se acreditará el mismo día en que se reciba. Se acreditará a más tardar el día hábil siguiente si el pago se hace antes de las 16:00 horas o a más tardar el segundo día hábil siguiente si el pago se hace después de las 16:00 horas. |
3) Domiciliación | Se acreditará a) En la fecha en que se acuerde con el “TITULAR” o, b) En la Fecha límite de pago del crédito. |
4) Transferencias Electrónicas de fondos | a) Si el pago se realiza a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) o mediante cargos y abonos a cuentas abiertas en “BANREGIO”, se acreditará el mismo día hábil en que se ordene la transferencia. b) Si el pago se realiza a través del Sistema de Transferencias Electrónicas, se acreditará a más tardar el día hábil bancario siguiente al que se ordene la transferencia. |
Una vez efectuados y acreditados los pagos de conformidad con lo anterior, el saldo disponible de la Cuenta, para los efectos de la disposición del crédito concedido, se determinará el día hábil siguiente a la fecha de acreditamiento del pago.
DÉCIMA PRIMERA.- CARGOS A LA CUENTA Y AUTORIZACIÓN DE CARGOS RECURRENTES.-
“BANREGIO” cargará a la Cuenta los conceptos que se mencionan a continuación, los cuales el “TITULAR”, se obliga a pagar a “BANREGIO”, en el domicilio de éste y sin necesidad de requerimiento previo:
a) El importe de los pagos de bienes, servicios, impuestos y demás conceptos que realice “BANREGIO” por cuenta del “TITULAR” o de las personas a quien éste último otorgue Tarjetas Adicionales, cuando el “TITULAR” y éstos últimos: (i) hayan suscrito pagarés u otros documentos que sean aceptados por “BANREGIO” y se hayan entregado al Establecimiento respectivo, (ii) los hayan autorizado, o (iii) hayan solicitado por vía telefónica o electrónica a los establecimientos la compra de bienes o servicios.
b) El importe de los pagos de bienes, servicios, impuestos y demás conceptos que realice “BANREGIO” por cuenta del “TITULAR”, por concepto de Cargos Recurrentes, en términos de lo establecido por el artículo 72 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, vigente al momento de celebración del presente Contrato. Los distintos formatos para autorizar los Cargos Recurrentes, cancelarlos u objetarlos, podrán ser consultados en la página web de “BANREGIO”: xxxxxxxx.xxx
El “TITULAR” estará en todo momento facultado para cancelar las autorizaciones que hubiere efectuado para la contratación de Cargos Recurrentes, para lo cual deberá solicitar dicha cancelación por escrito ante “BANREGIO”. Lo anterior en el entendido que la mencionada cancelación se efectuará dentro de los 3 (tres) Días hábiles siguientes a partir de la fecha en que “BANREGIO” reciba la citada solicitud o en el plazo que al efecto establezca la legislación o normatividad aplicable.
c) Las disposiciones en efectivo, hechas en sucursales bancarias, cajeros automáticos, establecimientos afiliados o a través de otros medios automatizados o electrónicos que al efecto tenga establecidos o se pacten con “BANREGIO”, en el territorio nacional o en el extranjero; dentro de las disposiciones de efectivo se comprenderán aquellas efectuadas a fin de traspasar o abonar la cantidad dispuesta en una cuenta de cheques que al efecto el “TITULAR” o un tercero, tenga abierta con “BANREGIO”.
d) Los intereses pactados;
e) Las comisiones que al efecto “BANREGIO” tenga establecidas en los términos de la cláusula denominada COMISIONES de este Contrato.
f) El Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) o cualquier otro impuesto que establezcan las leyes respectivas.
g) Cualquier otro importe que se genere a cargo del “TITULAR”, en virtud de este Contrato.
CAPÍTULO VI
DEL PAGO EN EXCESO
DÉCIMA SEGUNDA.- PAGO EN EXCESO.- “BANREGIO”, de conformidad con su normatividad y políticas institucionales acepta recibir los pagos en exceso que el “TITULAR” realice sobre el saldo insoluto a su cargo, mismos que se considerarán como depósitos a la Cuenta del “TITULAR”. En el caso que exista saldo a cargo del
“TITULAR” en la Cuenta, las cantidades correspondientes a pagos en exceso serán aplicadas al pago de dicho saldo y en caso de generarse un excedente “BANREGIO” lo mantendrá como pago en exceso y podrá ser dispuesto por el “TITULAR” en los términos que para tales efectos establezca “BANREGIO”.
DÉCIMA TERCERA.- PREVENCIÓN XX XXXXXX DE DINERO.- El “TITULAR” manifiesta bajo protesta de decir verdad, que los recursos que deposite en la Cuenta con la finalidad de pagar a “BANREGIO” el importe de las disposiciones que haga del crédito, serán siempre de procedencia lícita.
DÉCIMA CUARTA.- RENDIMIENTOS.- Sobre los depósitos a que hace referencia la cláusula denominada PAGO EN EXCESO del presente Contrato, “BANREGIO” no pagará al “TITULAR” rendimientos, por lo que en este acto el “TITULAR” acepta que no podrá exigir a “BANREGIO” cantidad alguna por dicho concepto.
DÉCIMA QUINTA.- FALLECIMIENTO DEL TITULAR.- En caso de fallecimiento del “TITULAR” y de que existiera saldo a su favor conforme a las anteriores cláusulas, “BANREGIO” entregará el importe total correspondiente en los términos de la legislación común.
CAPÍTULO VII
UTILIZACIÓN Y OPERACIONES CON LA TARJETA DE CRÉDITO
DÉCIMA SÉXTA.- USO DE LA TARJETA.- El “TITULAR” y/o los “Tarjetahabientes Adicionales”, dispondrán del crédito concedido o de los recursos depositados de conformidad con la cláusula denominada PAGO EN EXCESO del presente Contrato, para el pago del importe de las mercancías o servicios que adquieran o utilicen en los Establecimientos afiliados a los sistemas MasterCard o Visa, o cualquier otro sistema semejante aceptado por “BANREGIO”, a través de los siguientes medios de disposición:
a) Mediante la utilización o presentación física de la Tarjeta de Crédito (“TITULAR” o Adicional) emitida por “BANREGIO” y que le sea entregada al “TITULAR” y/o a los “Tarjetahabientes Adicionales”; quien(es) suscribirá(n) en cada operación que efectúe(n), un pagaré a la vista, así como también podrá(n) firmar otros documentos tales como notas de venta, vouchers, fichas de compra o cualquier otro documento similar aceptado por “BANREGIO”, y;
b) A través del uso de la aplicación móvil denominada Samsung Pay® (en adelante la App), la cual es propiedad exclusiva de la compañía Samsung Electronics Co. Ltd., y operada por ésta (en lo sucesivo Samsung), misma que permitirá al “TITULAR”, almacenar la información de identificación de su Tarjeta de Crédito en su teléfono móvil (en lo sucesivo el “Dispositivo Móvil”) para utilizarla como medio de disposición una vez que se cumpla con lo establecido dentro de la cláusula inmediata siguiente.
Para efectos de lo señalado en el presente inciso, “BANREGIO” autoriza al “TITULAR” y a los “Tarjetahabientes Adicionales”, en su caso, para que en adición de la Tarjeta de Crédito, puedan disponer del crédito concedido al “TITULAR” al amparo del presente instrumento, seleccionado la Tarjeta almacenada en la App y colocando el reverso de su “Dispositivo Móvil” en el lector de Tarjetas que utilicen los establecimientos afiliados a los sistemas MasterCard, Visa o similares, en los que el “TITULAR” y/o los “Tarjetahabientes Adicionales” lleve(n) a cabo la adquisición de una mercancía o el pago de un servicio y que permitan la utilización de la App. El “TITULAR” acepta y reconoce que “BANREGIO” no será responsable por fallas o problemas en los lectores de Tarjetas empleados para el procesamiento de los pagos a través de la App, ni por desperfectos en el funcionamiento de esta última.
c) Los demás que determine en un futuro “BANREGIO” y que le sean comunicados previamente al “TITULAR” a través de los medios que para tales efectos haya señalado éste último.
Asimismo, el “TITULAR” y/o los “Tarjetahabientes Adicionales” podrán también disponer del crédito, mediante cargos o disposiciones de efectivo a través de los equipos o sistemas electrónicos o automatizados que “BANREGIO” u otros establecimientos afiliados pongan a su disposición o mediante instrucción escrita o electrónica que dé a “BANREGIO” para que éste realice el pago de bienes, servicios, impuestos y otros conceptos, siempre y cuando, el propio “BANREGIO” acepte realizarlos. El “TITULAR” y/o los “Tarjetahabientes Adicionales” podrán disponer del crédito concedido mediante el traspaso de las cantidades correspondientes al monto de las disposiciones efectuadas, para ser abonadas a cuentas que el propio “TITULAR” o terceros tengan contratadas con “BANREGIO”, así como a través de las autorizaciones que el propio “TITULAR” confiera a terceros para que instruyan a “BANREGIO” la realización de cargos periódicos y/o diferidos contra el crédito concedido al amparo de este Contrato, lo anterior sujeto a los términos y condiciones establecidos por “BANREGIO”. Asimismo, el “TITULAR” y/o los “Tarjetahabientes Adicionales” podrán disponer del crédito concedido o de sus recursos, en las sucursales de “BANREGIO” y mediante disposiciones en efectivo en la red de cajeros automáticos de los bancos afiliados al Sistema Red, Plus, Cirrus, MasterCard, Visa o cualquier otro sistema semejante, en su caso, o bien, a través de consumos que por vía telefónica o vía electrónica, pacte el “TITULAR” o los “Tarjetahabientes Adicionales” con establecimientos que ofrezcan este servicio. El “TITULAR”
autoriza a “BANREGIO” a cargar en su Cuenta, las comisiones, intereses, impuestos y demás accesorios a que se refiere el presente Contrato.
"BANREGIO" queda expresamente facultado para limitar, por cuestiones de seguridad o complicaciones operativas las disposiciones del crédito concedido mediante disposiciones de efectivo (i) en las sucursales de "BANREGIO", (ii) a través de cajeros automáticos de "BANREGIO" o de otras instituciones afiliadas al Sistema Red o de otros terceros con los que se hayan celebrado los convenios correspondientes, o (iii) a través de establecimientos que ofrezcan este servicio. Dicha limitación la podrá establecer "BANREGIO" respecto a alguno o de todos los medios señalados para la disposición de efectivo, y/o por cantidades o porcentajes determinados respecto del importe del crédito, haciendo sus mejores esfuerzos por notificar esta circunstancia de forma oportuna al “TITULAR”.
Los pagos de consumos, servicios o las disposiciones realizadas en el extranjero por el “TITULAR” y/o los “Tarjetahabientes Adicionales”, serán cargados a la Cuenta en Moneda Nacional. El tipo de cambio que se utilizará para calcular la equivalencia del peso con relación al dólar de los Estados Unidos de América, no podrá exceder de la cantidad que resulte de multiplicar por 1.01 (uno punto cero uno) el tipo de cambio que el Banco de México determine el día de la presentación de los documentos de cobro respectivos y publique en el Diario Oficial de la Federación el Día Hábil siguiente, de conformidad con lo señalado en la disposición 2.10 contenida en la Circular 34/2010 que contiene las Reglas de Tarjeta de Crédito emitida por el Banco de México. Las disposiciones efectuadas por el “TITULAR” y/o los “Tarjetahabientes Adicionales” en el extranjero en monedas distintas al dólar de los Estados Unidos de América, convertidos por MasterCard o por Visa en esta moneda, serán correspondidas invariablemente con un cargo en Moneda Nacional a la Cuenta del “TITULAR” en los términos de la presente cláusula.
DÉCIMA SEXTA BIS.- OPERACIONES CELEBRADAS A TRAVÉS DE SAMSUNG PAY®.- El “TITULAR” y/o
los “Tarjetahabientes Adicionales” podrán emplear el medio de disposición señalado en el inciso b) de la cláusula inmediata anterior, una vez que se realice la descarga de la App dentro de la tienda virtual correspondiente y dicha App haya quedado instalada en el Dispositivo Móvil. Para efectos de lo anterior, el “TITULAR” o los “Tarjetahabientes Adicionales” deberán:
1) Contar con un Dispositivo móvil que reúna los requerimientos técnicos y/o tecnológicos necesarios, conforme a lo establecido en los Términos y Condiciones de Servicio que Samsung dé a conocer al “TITULAR” y/o a los “Tarjetahabientes Adicionales”, cuando realice la descarga de la App,
2) Agotar el procedimiento de registro que se indica a continuación, o bien aquel que en su caso Samsung tenga establecido para tales efectos:
2.1. El “TITULAR” y/o los “Tarjetahabientes Adicionales” deberán descargar e instalar la App en su Dispositivo móvil.
2.2. Una vez efectuada la instalación mencionada en el numeral anterior, la App solicitará al “TITULAR” y/o los “Tarjetahabientes Adicionales” su nombre completo, número de teléfono celular y correo electrónico. Lo anterior en el entendido que el “TITULAR” y/o los “Tarjetahabientes Adicionales” podrán omitir proporcionar la información relacionada al correo electrónico, en cuyo caso dicho “TITULAR” y/o los “Tarjetahabientes Adicionales” deberán seguir el proceso establecido en numeral 4) siguiente.
2.3. Posteriormente el “TITULAR” y/o los “Tarjetahabientes Adicionales” deberá(n) leer cuidadosamente y aceptar los Términos y Condiciones de Servicio de Samsung; en caso de encontrarse de acuerdo con los mismos.
2.4. Enseguida, el “TITULAR” y/o los “Tarjetahabientes Adicionales” podrá(n) añadir su Tarjeta de Crédito en la App, alineando ésta dentro del recuadro que se muestra en la referida App, a fin de que la misma detecte los datos requeridos, o bien, introduciendo estos datos de forma manual.
3) Una vez concluido el procedimiento descrito en el numeral 2 (dos) anterior, el “TITULAR y/o los “Tarjetahabientes Adicionales” deberá(n) aceptar los Términos y Condiciones que “BANREGIO” le(s) da a conocer, en adición a los establecidos por Samsung.
4) Posteriormente el “TITULAR” recibirá un e-mail a la dirección de correo electrónico en la cual “BANREGIO” le haga llegar su estado de cuenta correspondiente al presente crédito; mismo que contendrá un código verificador, que el “TITULAR” deberá registrar en la App o en su caso proporcionarlo a los “Tarjetahabientes Adicionales” para que éstos procedan a dicho registro. Lo anterior en el entendido de que el “TITULAR” contará con un límite de 3 (tres) intentos consecutivos para realizar el registro del referido código verificador.
5) En sustitución al proceso consignado en el numeral 4) anterior, el “TITULAR” podrá comunicarse vía telefónica al Centro de Atención a Clientes de Banregio cuyo número se consigna en las “Tarjetas”, para efectos de confirmar su registro.
6) Finalmente la App, solicitará al “TITULAR” y/o los “Tarjetahabientes Adicionales”, según corresponda, el registro de su firma.
El procedimiento descrito en los numerales anteriores, deberá replicarse cada vez que el “TITULAR” y/o los “Tarjetahabientes Adicionales” requiera(n) registrar y activar otra Tarjeta de Crédito en la App.
El “TITULAR” y/o los “Tarjetahabientes Adicionales” aceptan y reconocen que “BANREGIO” tendrá en todo momento el derecho de negar, restringir, suspender o cancelar la utilización de la App como medio alterno de disposición de la Tarjeta de Crédito.
El “TITULAR” y los “Tarjetahabientes Adicionales” aceptan que cualquier duda, aclaración o soporte técnico, con respecto al funcionamiento y uso de la App deberá revisar los Términos y Condiciones de Servicio que Samsung le dio a conocer y en su caso contactar al Centro de Atención a Clientes de éste último. En virtud de lo anterior, el “TITULAR” y los “Tarjetahabientes Adicionales” reconocen que en ningún caso “BANREGIO” será responsable por daños causados en su Dispositivo móvil, así como cualquier perjuicio que se derive del mal uso o funcionamiento, perdida de información, operaciones fallidas, o cualquier otro daño o perjuicio de naturaleza análoga.
DÉCIMA SÉPTIMA.- OPERACIONES EN CAJEROS AUTOMÁTICOS.- El “TITULAR” podrá disponer del crédito
concedido por medio de disposiciones en efectivo o realizando operaciones para el pago de bienes o servicios que “BANREGIO” y/o el “TITULAR” tenga contratado con terceros en los cajeros automáticos que al efecto existan de la Red de Cajeros Compartidos o cualquier otro afiliado a RED, Plus, Cirrus, MasterCard, Visa o cualquier otro semejante. En estas operaciones no será necesario que el “TITULAR” suscriba documento alguno para las disposiciones en efectivo o la realización de las operaciones a las que se refiere esta cláusula, siendo éstas totalmente válidas por la sola operación a través xxx xxxxxx automático. El número de identificación personal (NIP) es sustituto de la firma autógrafa y en consecuencia, el “TITULAR” se hace responsable del uso que se haga del mismo. Tratándose de consultas de saldos, la información que “BANREGIO” proporcione al “TITULAR” corresponderá a las que en sus registros contables aparezca al día hábil bancario anterior.
DÉCIMA OCTAVA.- VALOR PROBATORIO DE LOS COMPROBANTES QUE EXPIDAN LOS CAJEROS
AUTOMÁTICOS.- Las partes expresamente convienen que el valor probatorio del comprobante de cada operación que expida el cajero automático o la respectiva tira auditora contenida en dicho cajero, los registros contables e informáticos que respalden las operaciones efectuadas en los cajeros automáticos, así como el documento que expida el sistema por medio del cual se autoricen las transacciones para la disposición del importe del crédito, tendrán pleno valor y fuerza legal para acreditar tanto la operación realizada como para cargar el importe de la misma.
CAPÍTULO VIII
DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES Y EL ROBO O EXTRAVÍO DE LAS TARJETAS
DÉCIMA NOVENA.- NO RESPONSABILIDAD DE “BANREGIO”.- “BANREGIO” no asume responsabilidad
alguna en caso de que:
a) Alguna de las empresas afiliadas al Sistema Carnet, MasterCard o Visa o cualquier otro sistema, se niegue a admitir el pago mediante el uso de la Tarjeta de Crédito y/o de cualquier ”Dispositivo Móvil” asociado a la Tarjeta de Crédito.
b) La calidad, cantidad o cualquier otro aspecto de las mercancías o servicios que se adquieran mediante la Tarjeta de Crédito o ”Dispositivo Móvil” asociado a la Tarjeta de Crédito, no correspondan a lo solicitado por el “TITULAR”. Cualquier reclamación que se suscite por este concepto, independientemente de su origen y naturaleza se entenderá exclusivamente entre el “TITULAR” y el proveedor de bienes y/o servicios afiliados a los sistemas mencionados. El “TITULAR” no podrá exigir, en ningún caso reembolsos en efectivo, sólo deberá exigir a la empresa afiliada el comprobante de bonificación respectivo y si no aparece la bonificación en el siguiente estado de cuenta mensual, deberá formular la reclamación que corresponda a “BANREGIO”.
“BANREGIO” no será en ningún caso responsable del incumplimiento de las instrucciones dadas por el “TITULAR” cuando esto se deba a la ocurrencia de algún caso fortuito o de fuerza mayor, por fallas en el funcionamiento de los sistemas automatizados, electrónicos, de computación o interrupción en los sistemas de comunicación o algún acontecimiento similar fuera del control de “BANREGIO”.
Cuando por negligencia, mala fe, culpa o dolo del “TITULAR”, llegaran a ser rebasadas las medidas de seguridad para el acceso a medios electrónicos y/o para cualquiera de los medios a través de los cuales se puede hacer uso de la Tarjeta(s) de Crédito de conformidad con la cláusula denominada USO DE LA TARJETA anterior, causándose con ello un perjuicio al “TITULAR”, “BANREGIO” quedará liberado de cualquier responsabilidad al ejecutar las instrucciones recibidas, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que pudieran proceder en contra del responsable; esto mismo aplicará en caso de que la(s) Xxxxxxx(s) de Crédito, “Dispositivo Móvil” asociado a la Tarjeta de Crédito y/o NIP u otras medidas de seguridad hubieran sido extraviadas por el “TITULAR” o robadas, si éste último no lo notificó en los términos y bajo los procedimientos establecidos en el presente Contrato.
El “TITULAR” manifiesta y acepta expresamente que “BANREGIO” no será responsable de ningún daño o perjuicio que se le pudiera causar si por caso fortuito, fuerza mayor o por cualquier otro acontecimiento o circunstancia inevitable, más allá del control de “BANREGIO”, no pudiera hacer uso de los sistemas de información o realizar alguna de las operaciones que él mismo ofrece.
VIGÉSIMA.- RESPONSABILIDAD DEL “TITULAR”.- El “TITULAR” y las personas a quienes adicionalmente y con cargo a la Cuenta del “TITULAR” se les entreguen Tarjetas de Crédito con motivo de este Contrato, serán responsables ante ”BANREGIO” por el mal uso que se haga de las mismas y de los respectivos números de identificación personal (NIPs). Cuando el “TITULAR” haga mal uso de la Tarjeta de Crédito, cuando ésta ha sido cancelada, podrá hacerse acreedor a las sanciones y, en su caso, a las penas establecidas por las disposiciones legales aplicables. En caso de fallecimiento del “TITULAR”, cualquier interesado podrá acudir ante “BANREGIO” para notificarle dicha circunstancia, para lo cual deberá entregar a éste último el acta de defunción correspondiente. Una vez recibido por “BANREGIO” el aviso de fallecimiento, en los términos anteriores, éste procederá a bloquear el uso de la Tarjeta de Crédito, de acuerdo con lo establecido en la cláusula denominada BLOQUEO DEL USO DE LA TARJETA DE CRÉDITO de este Contrato, en cuyo caso sólo podrá efectuar cargos a la Cuenta por operaciones celebradas con fecha anterior a la del aviso emitido por el interesado de que se trate.
VIGÉSIMA PRIMERA.- ROBO O EXTRAVÍO DE LA TARJETA DE CRÉDITO.- En caso de robo o extravío de la Tarjeta de Crédito y/o del “Dispositivo Móvil”, el “TITULAR” y/o los “Tarjetahabientes Adicionales”, según corresponda, notificarán dicha circunstancia de inmediato vía telefónica al Centro de Atención a Clientes de “BANREGIO”, cuyo número se consigna en la página web: xxxxxxxx.xxx, una vez realizado lo anterior, “BANREGIO” proporcionará un número de referencia sobre dicha notificación, cesando a partir de ese momento la responsabilidad a cargo del “TITULAR” por las disposiciones del crédito celebradas con posterioridad a la referida notificación. Una vez recibida por “BANREGIO” la notificación aludida, éste procederá a bloquear el uso de la Tarjeta de Crédito o a rechazar cualquier disposición realizada a través del “Dispositivo Móvil” asociado a la misma, de acuerdo con lo establecido en la cláusula denominada BLOQUEO DEL USO DE LA TARJETA DE CRÉDITO de este Contrato, en cuyo caso sólo se podrán efectuar cargos a la Cuenta por operaciones celebradas con fecha anterior a la de la notificación realizada por el “TITULAR” y/o los “Tarjetahabientes Adicionales”.
Mientras que “BANREGIO” no reciba la notificación aludida en el párrafo anterior, el “TITULAR” será responsable por el importe de las disposiciones del crédito que un tercero haga mediante el uso de la(s) Tarjeta(s) de Crédito y/o del “Dispositivo Móvil” asociado a la(s) misma(s), así como los accesorios que ésta(s) genere(n) mientras permanezcan vigentes y activas.
CAPÍTULO IX
DEL ESTADO DE CUENTA, EL PROCEDIMIENTO DE ACLARACIÓN Y MODIFICACIONES
VIGÉSIMA SEGUNDA.- ESTADOS DE CUENTA.- Las partes convienen que “BANREGIO” generará y pondrá a disposición del “TITULAR” el estado de cuenta correspondiente, de forma mensual y gratuita a través del medio electrónico que sea previamente pactado con el “TITULAR” en la “Carátula”, tal como correo electrónico que proporcione éste último a “BANREGIO” o el Servicio de Banca Electrónica. En sustitución de la obligación antes referida, y en caso de que así se hubiere convenido con el “TITULAR” en la “Carátula”, “BANREGIO” pondrá a su disposición el estado de cuenta respectivo mediante envío al domicilio indicado por el “TITULAR” en la “Solicitud”.
En cualquier momento, el “TITULAR” podrá solicitar el cambio de la modalidad de envío convenida a través de cualquier medio que “BANREGIO” tenga habilitado para tal efecto. En caso que el “TITULAR” no consulte su estado de cuenta, no estará eximido de la obligación de realizar mensualmente el pago del crédito que arroje dicho estado de cuenta.
El “Titular” podrá realizar consultas de saldos, movimientos y transacciones por cualquiera de los siguientes medios: i) acudiendo a la sucursal en la que hubiere contratado el presente contrato, debiendo exhibir su identificación oficial; ii) a través del servicio de Banca Electrónica que ofrece “BANREGIO”, siempre que el “Titular” lo hubiere contratado, debiendo en este caso emplear el factor de autenticación que corresponda a este medio electrónico; o iii) a través de otros medios electrónicos que en su caso proporcione “BANREGIO” al “Titular”, incluyendo sin limitar, aplicaciones informáticas operadas en dispositivos telefónicos móviles o cualquier otro de naturaleza análoga, siempre que el “Titular” hubiere aceptado el uso de los mismos y “BANREGIO” haga de su conocimiento si dichos medios podrán empelarse de forma gratuita o con la generación de algún costo. En todos los casos anteriores, el “Titular” deberá proporcionar el número del crédito otorgado.
VIGÉSIMA TERCERA.- PROCEDIMIENTO PARA ACLARACIÓN DE CARGOS.- Cuando el “TITULAR” no esté
de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx, o en su caso, de la realización de la operación o servicio.
BRGF-CLC-013-5
12/22
La solicitud podrá presentarse ante la sucursal en la que se radica su Cuenta o bien, en la Unidad Especializada de Atención Usuarios de “BANREGIO”, mediante escrito que “BANREGIO” deberá acusar de recibo.
Tratándose de cantidades a cargo del “TITULAR” que hubieren sido dispuestas por cualquiera de los medios de disposición que se mencionan en este Contrato, el “TITULAR” tendrá derecho a no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al proceso estipulado en esta cláusula.
Una vez recibida la solicitud de aclaración, “BANREGIO” tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar al “TITULAR” el dictamen correspondiente, anexando copia simple de documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el “TITULAR”. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones efectuadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de 180 (ciento ochenta días naturales).
El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal de “BANREGIO” facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita “BANREGIO”, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el “TITULAR” deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada en términos de esta cláusula.
Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contado a partir de la entrega del dictamen a que se refiere esta cláusula, “BANREGIO” estará obligado a poner a disposición del “TITULAR”, en la sucursal en que radica la Cuenta, o bien en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de “BANREGIO”, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas.
En caso de que “BANREGIO” no diere respuesta oportuna a la solicitud del “TITULAR” o no le entregare el dictamen e informe detallado, así como la documentación o evidencia antes referidos, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, sujetándose a lo previsto en el Capítulo V (quinto) de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, impondrá multa por un monto equivalente al reclamado por el “TITULAR” en términos de esta cláusula.
Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en esta cláusula, “BANREGIO” no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia.
Lo anterior es sin perjuicio del derecho del “TITULAR” de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables, así como de las sanciones que deban imponerse a “BANREGIO” por incumplimiento a lo establecido en la presente cláusula. Sin embargo, el procedimiento establecido en esta cláusula quedará sin efectos a partir de que el “TITULAR” presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos y plazos de la Ley para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
En caso de no cumplir con la regulación aplicable en la materia, “BANREGIO” será responsable de asumir los riesgos y los montos a que asciendan las reclamaciones presentadas por el “TITULAR” que deriven de retiros en efectivo o bien de transferencias realizadas como consecuencia del robo o suplantación de identidad “TITULAR”, es decir, operaciones celebradas por terceras personas con “BANREGIO” pretendiendo ser el “TITULAR” afectado. En virtud de lo anterior, “BANREGIO” se obliga a abonar al “TITULAR” afectado a más tardar a las 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores a la reclamación presentada por este último por robo o suplantación de identidad, el monto al que ascienda la misma.
VIGÉSIMA CUARTA.- MODIFICACIONES.- Los términos, condiciones y comisiones previstos en este Contrato, podrán ser modificados en cualquier tiempo por "BANREGIO", mediante aviso por escrito dado con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que la modificación deba surtir efectos, a través del estado de cuenta anterior a la fecha en que deban surtir sus efectos las modificaciones respectivas. El “TITULAR” podrá dar por terminado el presente Contrato en caso de no estar de acuerdo con las modificaciones propuestas por “BANREGIO” dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la entrada en vigor de las citadas modificaciones, bajo las condiciones pactadas originalmente. La simple utilización de la Tarjeta de Crédito o de las Tarjetas Adicionales después de transcurrido el plazo de 30 (treinta) días naturales antes mencionado implicará que el "TITULAR" acepta tácitamente las nuevas condiciones, comisiones y términos a partir de su
BRGF-CLC-013-5 13/22
entrada en vigor. En caso que “BANREGIO” decidiera incrementar el límite de crédito del “TITULAR”, éste deberá manifestar su consentimiento de forma expresa, quedando entendido que el “TITULAR” tiene la facultad de aceptar o rechazar los incrementos que le sean propuestos por “BANREGIO”. Si “BANREGIO” determina disminuir al importe no dispuesto del crédito, lo comunicará al “TITULAR” en el siguiente estado de cuenta.
CAPÍTULO X
DE LA DURACIÓN, TERMINACIÓN Y VENCIMIENTO ANTICIPADO
VIGÉSIMA QUINTA.- DURACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO.- El presente Contrato tendrá una vigencia indefinida. El “TITULAR” podrá solicitar en cualquier momento, ya sea por escrito en cualquier sucursal de “BANREGIO” o a través del Centro de Atención Telefónica de éste, la terminación del Contrato. Para efectos de lo anterior, “BANREGIO” le otorgará una constancia y un folio que acredite la recepción de la solicitud de terminación, verificará la identidad del “TITULAR” e informará a éste, en caso de existir el saldo deudor de la Cuenta a la fecha de la solicitud de terminación, a través de cualesquiera de los medios siguientes: telefónicamente mediante su Centro de Atención a Clientes, o a través de cualquier medio electrónico o automatizado convenido por ambas partes; a más tardar el día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud de terminación y dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al de la recepción de la mencionada solicitud de terminación, mantendrá en la sucursal de “BANREGIO” elegida por el “TITULAR” la información relativa al saldo insoluto existente. La terminación del presente Contrato surtirá efectos a más tardar el día hábil siguiente a aquel en que reciba dicha solicitud, en caso de no existir adeudos pendientes de pago, o bien hasta que el “TITULAR” haya cubierto el total de las cantidades adeudadas a “BANREGIO”.
El “TITULAR” tendrá la posibilidad, en un periodo de 10 (diez) Días hábiles posteriores a la firma del presente Contrato, para cancelarlo sin responsabilidad o cobro de comisión alguna para el mismo, siempre y cuando el “TITULAR” y los Tarjetahabientes Adicionales, en caso de haberlos, no hayan dispuesto, utilizado u operado el crédito otorgado por “BANREGIO” mediante el presente instrumento.
El “TITULAR” tendrá la facultad de solicitar en cualquier momento la terminación del presente crédito, a través de otra Institución Financiera que se denominará receptora, la cual, en caso de ser procedente, abrirá una cuenta a nombre del “TITULAR” y comunicará a “BANREGIO” su compromiso sobre la veracidad y legitimidad de la instrucción de terminación por parte del “TITULAR”. La Institución Financiera receptora liquidará el adeudo del “TITULAR”, convirtiéndose en acreedora del mismo por el importe correspondiente, y llevará a cabo los trámites respectivos bajo su responsabilidad y sin cobro de comisión alguna por tales gestiones.
Una vez abierta la nueva cuenta, la Institución Financiera receptora debe entregar al “TITULAR” el contrato de adhesión, “Carátula” y estado de cuenta y confirmarle el pago y cancelación de las operaciones con “BANREGIO”.
Cuando “BANREGIO”, en su calidad de Institución Financiera receptora, ofrezca estos servicios, debe recibir por escrito en sus sucursales las solicitudes de terminación de operaciones activas. Los documentos originales en los que conste la manifestación de la voluntad del solicitante para dar por terminada la relación contractual con la Institución Financiera transferente, deben ser conservados por la Institución Financiera receptora como evidencia en su expediente, en el que conste el mecanismo de verificación de identidad utilizado.
Por su parte, “BANREGIO” tendrá derecho de dar por terminado el Contrato en cualquier tiempo dando aviso al “TITULAR” mediante simple comunicación escrita dirigida a su domicilio indicado en la “Solicitud" contenida en el anverso del presente documento. Al vencimiento del Contrato o cuando sea denunciado por “BANREGIO”, mediante aviso por escrito de conformidad con el artículo 294 (doscientos noventa y cuatro) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el “TITULAR” deberá pagar en su totalidad a “BANREGIO” el saldo insoluto de la Cuenta a la fecha en que realice el pago correspondiente, saldo que le será informado de acuerdo con lo señalado en el primer párrafo de esta cláusula. En tanto el “TITULAR” no pague a “BANREGIO” la totalidad del saldo insoluto existente de la Cuenta, subsistirá su obligación de pago, aún y cuando ya no pueda disponer del crédito por haberse cancelado. Una vez que el “TITULAR” hubiere cubierto la totalidad de su adeudo a satisfacción de “BANREGIO”, éste: i) pondrá a disposición del “TITULAR” el saldo que en su caso hubiere a favor de éste último, mediante transferencia electrónica de fondos a cualquier cuenta de depósito bancario de dinero que el “TITULAR” tenga abierta en “BANREGIO” y que le sea informada al “TITULAR” a través de cualquier medio convenido con éste. En caso que el “TITULAR” no mantenga alguna cuenta de depósito bancario de dinero con “BANREGIO”, dicho saldo a favor se encontrará disponible a través de cheque de caja en la sucursal de “BANREGIO” que el “TITULAR” elija; asimismo “BANREGIO” contará con un plazo de 10 (diez) Días hábiles para poner a su disposición un estado de cuenta o constancia que acredite el no adeudo, ii) reportará a las sociedades de información crediticia que el crédito está cerrado sin adeudo alguno dentro del plazo que para tales efectos señala la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y iii) cancelará los servicios asociados que en su caso tuviere contratados, incluyendo sin limitar la domiciliación.
Una vez que “BANREGIO” reciba del “TITULAR” su solicitud de cancelación o terminación, o bien a partir de cuándo “BANREGIO” notifique al “TITULAR” la terminación de este Contrato, “BANREGIO” cancelará la Tarjeta,
BRGF-CLC-013-5
14/22
así como los servicios asociados que en su caso xxxxxxx contratados, incluyendo sin limitar la domiciliación y adoptará las medidas necesarias para evitar movimientos posteriores a la cancelación o terminación, cesando a partir de ese momento cualquier responsabilidad del “TITULAR”. “BANREGIO” no cobrará comisión alguna por atender la solicitud de cancelación de la Tarjeta que le sea efectuada por el “TITULAR”. La cancelación de la Tarjeta no implica la terminación del presente Contrato, la cual se dará hasta que el “TITULAR” haya cubierto el total de las cantidades adeudadas a “BANREGIO”, de acuerdo a lo señalado en el primer párrafo de esta cláusula.
Derivado de lo anterior, cuando por cualquier motivo se cancele o termine el presente Contrato, cualquier promoción que “BANREGIO” otorgue al “TITULAR” derivado del uso de la Tarjeta de Crédito quedará cancelada y será intransferible, independientemente de la cantidad de puntos o monto acumulado al momento de dicha cancelación o terminación.
VIGÉSIMA SEXTA.- CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO.- Serán causas de vencimiento anticipado de este Contrato, si así lo determina “BANREGIO” y, en consecuencia, se volverá exigible de inmediato el saldo determinado por “BANREGIO” a cargo del “TITULAR”:
a) La falta de pago oportuno de uno o más de los pagos convenidos, así como de sus intereses, comisiones, impuestos y demás accesorios.
b) Si el “TITULAR” o los Tarjetahabientes Adicionales hicieran disposiciones del crédito por cantidades superiores al límite autorizado.
c) Si el “TITULAR” o los Tarjetahabientes Adicionales hacen uso indebido de la(s) Tarjeta(s) de Crédito expedidas al amparo del presente Contrato.
d) Si el “TITULAR” reporta adeudos vencidos con el Buró Nacional de Crédito o alguna otra Sociedad de Información Crediticia, respecto a créditos o financiamientos otorgados por “BANREGIO” o cualquier entidad integrante de Banregio Grupo Financiero S.A. de C.V.
CAPÍTULO XI
DEL BLOQUEO DE LA TARJETA DE CRÉDITO, TARJETAS DE CRÉDITO ADICIONALES Y CLASES DE TARJETAS DE CRÉDITO
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- BLOQUEO DE LA TARJETA DE CRÉDITO.- “BANREGIO” podrá bloquear
unilateralmente el uso de la Tarjeta de Crédito y, en consecuencia, el uso del crédito otorgado, en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) La falta de pago oportuno de uno o más de los pagos mensuales que debe realizar el “TITULAR” conforme a lo estipulado en este Contrato, así como de sus intereses, comisiones, impuestos y demás accesorios.
b) Si el “TITULAR” o los Tarjetahabientes Adicionales hicieran disposiciones del crédito por cantidades superiores al límite autorizado.
c) Si el “TITULAR” o los Tarjetahabientes Adicionales hacen uso indebido de la(s) Tarjeta(s) de Crédito expedida(s) al amparo del presente Contrato.
d) En caso de robo o extravío de la Tarjeta de Crédito, de acuerdo con la cláusula denominada ROBO O EXTRAVÍO DE LA TARJETA DE CRÉDITO de este Contrato.
e) Por la terminación del presente Contrato, en términos de lo señalado en la cláusula denominada DURACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
Para el supuesto referido en el inciso a) anterior, “BANREGIO” restablecerá el uso de la Tarjeta de Crédito o en su caso la disposición del crédito a través del “Dispositivo Móvil” asociado a la Tarjeta de Crédito, dentro del día hábil bancario siguiente al pago del saldo deudor vencido a cargo del “TITULAR” independientemente del medio de pago utilizado. En los supuestos de los incisos b) y c) anteriores o, en el caso que exista una falta de pago oportuno de 3 (tres) o más pagos mensuales, “BANREGIO” tendrá la facultad de determinar si restablece el uso de la Tarjeta de Crédito, y en su caso el momento en que lo estime conveniente. En los supuestos mencionados en los incisos d) y e) el bloqueo de la Tarjeta de Crédito será definitivo e irreversible.
Para el caso de bloqueo de la(s) Tarjeta(s) de Crédito, o de la disposición del crédito a través del “Dispositivo Móvil” asociado a la Tarjeta de Crédito, “BANREGIO” informará vía telefónica al “TITULAR” en un plazo no mayor a 5 (cinco) días naturales posteriores a la fecha en que se haya llevado a cabo el bloqueo respectivo mediante búsqueda en los números telefónicos que “BANREGIO” tenga registrados. Cuando a “BANREGIO” no le sea posible contactar al “TITULAR” durante el plazo señalado anteriormente y en caso de subsistir la causa que dio origen al bloqueo de la(s) Tarjeta(s) de Crédito, “BANREGIO” enviará un comunicado por escrito o a través de cualquier medio electrónico al “TITULAR” indicando tal situación, ya sea al último domicilio particular o a la dirección de correo electrónico, respectivamente, que “BANREGIO” tenga registrados.
“BANREGIO” estará exceptuado de la obligación de informar al “TITULAR” del bloqueo de la(s) Tarjeta(s) de Crédito, cuando dichos eventos se realicen con motivo de mandamiento de autoridad competente o del acuerdo del comité de “BANREGIO” encargado de vigilar las operaciones xx xxxxxx de dinero.
Por su parte el “TITULAR” podrá bloquear discrecionalmente y de forma temporal el uso de su Tarjeta de Crédito a través de los medios electrónicos que “BANREGIO” ponga a su disposición para tales efectos, incluyendo sin limitar aplicaciones informáticas operadas en dispositivos telefónicos móviles o cualquier otro de naturaleza análoga. Lo anterior en el entendido que el “TITULAR” podrá desbloquear en todo momento a través de los referidos medios, el uso de su Tarjeta de Crédito, siempre que el bloqueo existente se haya realizado a través de los medios mencionados en este párrafo.
VIGÉSIMA OCTAVA.- TARJETAS ADICIONALES.- El “TITULAR” podrá solicitar por escrito a “BANREGIO” la expedición de Xxxxxxxx Adicionales a la propia, con cargo al crédito que se otorgue con motivo de este Contrato, quedando a juicio de “BANREGIO” otorgarlas o no, de acuerdo a su política institucional. En caso de que se expidan Tarjetas Adicionales, los Tarjetahabientes Adicionales podrán hacer cargos o hacer uso de los servicios y del crédito concedido al amparo del presente Contrato en los mismos términos que el “TITULAR”, aún y cuando las cláusulas del presente Contrato se refieran exclusivamente a éste último.
VIGÉSIMA NOVENA.- CLASES DE TARJETA DE CRÉDITO.- “BANREGIO” ocasionalmente podrá desarrollar distintas clases de Tarjetas de Crédito para sus diversos clientes. La diferencia entre una y otra clase de Tarjeta de Crédito puede estar relacionada con los límites de crédito para cada una de ellas o con los límites para su uso que pudiera ser en establecimientos determinados o en límites territoriales determinados. En la “Solicitud” que da origen a este Contrato, el “TITULAR” puede solicitar a “BANREGIO” la emisión de una clase de Tarjeta de Crédito en particular; sin embargo, “BANREGIO” a su exclusiva discreción, se reserva el derecho de expedir al “TITULAR” una Tarjeta de Crédito de una clase distinta a la solicitada por el “TITULAR”, para lo cual el “TITULAR” otorga desde ahora su consentimiento.
“BANREGIO” a su exclusiva discreción podrá cambiar al “TITULAR” la clase, nombre e imagen de su Tarjeta durante la vigencia de este Contrato, sin que ello deba entenderse como una modificación al mismo y sin que las partes deban celebrar otro Contrato. La Tarjeta de Crédito que sea expedida al “TITULAR”, independientemente de su clase, nombre e imagen, estará en todo momento sujeta a las disposiciones del presente Contrato. Cuando una Tarjeta de Crédito del “TITULAR” sea de una clase, nombre e imagen, las Tarjetas de Crédito de los Tarjetahabientes Adicionales serán de la misma clase, nombre e imagen.
“BANREGIO” se reserva el derecho de conceder o sustituir al “TITULAR” una u otra clase o tipo de Tarjeta de Crédito, conforme a lo que se señala en la “Solicitud” respectiva. Adicionalmente, “BANREGIO” se reserva el derecho a cambiar el número de Cuenta que expida al “TITULAR” en virtud del presente Contrato y modificar o sustituir el sistema internacional de Tarjetas de Crédito asignado (Visa, MasterCard u otros), sin necesidad de la sustitución de un nuevo Contrato por parte del “TITULAR”, manteniéndose todas y cada una de las cláusulas del Contrato inicial y posteriores modificaciones según lo establecido en este Contrato y sus modificaciones.
CAPÍTULO XII
DE LA INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTES Y MANEJO DOCUMENTAL
TRIGÉSIMA.- INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTES.- El presente Contrato, así como los documentos que proporcione el “TITULAR” para integrar el expediente que requiera “BANREGIO” serán propiedad de éste, incluso si el crédito no es aprobado.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- MANEJO DOCUMENTAL.- El “TITULAR” autoriza a “BANREGIO” a destruir los
pagarés que suscriba y/o Ios documentos que firme en territorio nacional o en el extranjero dentro del plazo que al efecto estipule la normatividad vigente o en su defecto, a los 6 (seis) meses después de que hayan sido registrados en su estado de cuenta.
CAPÍTULO XIII
DE LA AUTORIZACIÓN DE COMPENSACIÓN, DOMICILIACIÓN Y CERTIFICACIÓN CONTABLE
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- DOMICILIACIÓN Y COMPENSACIÓN.- El “TITULAR” podrá solicitar a “BANREGIO”,
a través del formato para domiciliación, que constará en documento por separado que deberá firmar el propio “TITULAR”, que se le cargue en la cuenta de depósito consignada en el referido documento, el importe de los pagos correspondientes a los servicios, bienes o créditos ahí descritos, con la periodicidad que sea señalada en dicho formato. El “TITULAR” podrá solicitar en cualquier momento, sin costo a su cargo, la cancelación de la domiciliación consignada anteriormente en el presente párrafo, bastando para ello que dicha solicitud sea presentada a través de cualquiera de las sucursales de “BANREGIO” o bien a través de los medios electrónicos que este último ponga a disposición del “TITULAR”, esta solicitud surtirá efectos a más tardar a los 3 (tres) Días hábiles bancarios siguientes a su recepción. En caso de que el “TITULAR” objete uno o varios de los cargos realizados a la cuenta de depósito consignada en el formato para domiciliación mencionado y siempre que derivado de dicha objeción la Institución de Crédito que le lleve la cuenta de depósito al “TITULAR” restituya a éste las cantidades objetadas, el “TITULAR” se obliga a pagar la “Comisión por Xxxx Xxxxxx” pactada en este Contrato por el importe cuyo reclamo haya resultado improcedente.
Sin perjuicio de lo consignado en las cláusulas conducentes de este Contrato, respecto a la obligación del “TITULAR” de efectuar los pagos establecidos en dichas cláusulas, en el domicilio de “BANREGIO”, el “TITULAR” autoriza expresamente a “BANREGIO” para compensar, sin necesidad de notificación o requerimiento previo, todas las cantidades vencidas y no pagadas del presente crédito contra cualquier deuda líquida y exigible que existiera a cargo de “BANREGIO” y a favor del “TITULAR” incluyendo sin limitación, deudas derivadas de inversiones y depósitos bancarios de dinero celebrados por el “TITULAR” en “BANREGIO”. La compensación antes señalada procederá en la Fecha límite de pago de cada mes establecida en la carátula de crédito del presente Contrato o en el estado de cuenta en caso de modificaciones posteriores, y se podrá efectuar respecto de los siguientes saldos: (i) el saldo vencido, más los intereses ordinarios y demás accesorios cuyo importe se reflejará en el siguiente estado de cuenta bajo el rubro saldo vencido; y, (ii) a partir de que el Crédito sea considerado Vencido para Efectos Contables, “BANREGIO” podrá realizar la compensación hasta por el saldo total del crédito y accesorios pactados en el Contrato.
La compensación aludida procederá siempre y cuando el “TITULAR” no hubiere efectuado previa y oportunamente el pago correspondiente. Una vez realizada la compensación, “BANREGIO” notificará a el “TITULAR” que ha realizado la misma a través del estado de cuenta o cualquiera de los medios habilitados para tal efecto, de acuerdo a lo previsto en el presente Contrato, en el entendido de que la falta de dicha notificación no afectará la validez de la compensación.
El “TITULAR” reconoce y acepta que la autorización anterior no lo libera de su obligación de efectuar el pago correspondiente, sino hasta el momento en que “BANREGIO” reciba íntegramente el pago adeudado por el “TITULAR”.
TRIGÉSIMA TERCERA.- CERTIFICACIÓN CONTABLE.- El presente Contrato, junto con la certificación de adeudo que haga el contador de “BANREGIO”, es título ejecutivo, en los términos del artículo 68 (sesenta y ocho) de la Ley de Instituciones de Crédito.
CAPÍTULO XIV
DE LAS COMISIONES
TRIGÉSIMA CUARTA.- COMISIONES.- El “TITULAR” pagará a “BANREGIO” en el domicilio de éste y sin necesidad de requerimiento previo, el importe de las comisiones que a continuación se identifican con la periodicidad señalada al efecto, en el entendido que “BANREGIO” no podrá cobrar comisiones diferentes a las señaladas, sin previa notificación al “TITULAR” en los términos de este Contrato:
Comisiones Monto por tipo de Tarjeta de Crédito | |||||
Concepto | Periodicidad | Clásica | Gold | Platinum | Más |
Cuota por Apertura (“TITULAR” y Adicional) | Al celebrar el Contrato | $0.00 | $0.00 | $0.00 | $0.00 |
Anualidad “TITULAR” | Anual | $0.00 | $0.00 | $0.00 | $0.00 |
Anualidad Adicional | Anual | $0.00 | $0.00 | $0.00 | $0.00 |
Emisión de Tarjeta Adicional | Por Evento | $200 | $200 | $200 | $200 |
Tasa de Interés Moratoria Variable | Por evento | No Aplica | No Aplica | No Aplica | No Aplica |
Disposición del Crédito en Efectivo en Cajero BanRegio | Por Evento | 6% (de lo dispuesto) | 5% (de lo dispuesto) | 4% (de lo dispuesto) | 4% (de lo dispuesto |
Disposición del Crédito en Efectivo en Cajero RED Nacional (1) | Por Evento | 6% (de lo dispuesto) | 5% (de lo dispuesto) | 4% (de lo dispuesto) | 4% (de lo dispuesto) |
Disposición del Crédito en Efectivo en Cajero Extranjero | Por Evento | 6% (de lo dispuesto) | 5% (de lo dispuesto) | 4% (de lo dispuesto) | 4% (de lo dispuesto) |
Disposición del Crédito en Efectivo en Ventanilla | Por Evento | 6% (de lo dispuesto) | 5% (de lo dispuesto) | 4% (de lo dispuesto) | 4% (de lo dispuesto) |
Consulta de saldo en Cajero BanRegio | Por Evento | $0.00 | $0.00 | $0.00 | $0.00 |
Consulta de saldo en Cajero RED Nacional (1) | Por Evento | $0.00 | $0.00 | $0.00 | $0.00 |
Consulta de saldo en Cajero Extranjero | Por Evento | $10 | $10 | $10 | $10 |
Reposición de Tarjeta (“TITULAR” o Adicional) | Por Evento | $180 | $180 | $150 | $0.00 |
$300 o el | $300 o el | $300 o el | |||
monto del | monto del | monto del | |||
Pago Tardío | Por Evento | Pago | Pago | Pago | |
Mínimo lo | Mínimo lo | Mínimo lo | $0.00 | ||
que sea | que sea | que sea | |||
menor | menor | menor | |||
Gastos de Cobranza | Por Evento | $0.00 | $0.00 | $0.00 | $0.00 |
Aclaración Improcedente | Por Evento | $250 | $250 | $250 | $250 |
Inactividad de la Cuenta por un Año | Por Evento | $0.00 | $0.00 | $0.00 | $0.00 |
Servicio alertas compras diarias (2) | Por Evento | $1.50 | $1.50 | $1.50 | $0.00 |
Las comisiones anteriores están expresadas en Moneda Nacional y serán aplicables tanto a las Tarjetas de Crédito del “TITULAR” como a las Tarjetas Adicionales.
(1) El cobro de las comisiones en cajeros RED Nacional (Otros Bancos), varía dependiendo de las comisiones establecidas y cobradas por otras Instituciones Financieras.
(2) Alerta a teléfono móvil por compras diarias menores o iguales a $1,000.00 (mil pesos 00/100 Moneda Nacional) Aplican términos y condiciones, su proveedor de telefonía móvil puede generar comisiones por este servicio.
CAPÍTULO XV DEL SEGURO
TRIGÉSIMA QUINTA.- SEGURO PARA EL CASO DE FALLECIMIENTO.- “BANREGIO” deberá contratar un
seguro que cubrirá el saldo deudor de la Cuenta en caso de fallecimiento del “TITULAR”. Queda entendido que para este seguro podrán aplicar restricciones y exclusiones en las pólizas de los mismos. Invariablemente se contará con un plazo de 180 (ciento ochenta) días naturales a partir del fallecimiento del “TITULAR” para hacer efectivo el seguro respectivo.
En caso de siniestro, cualquier familiar del “TITULAR” deberá acudir directamente con la compañía aseguradora correspondiente a fin de iniciar los trámites para el pago de la indemnización respectiva, en caso que proceda. En este acto el “TITULAR” se da por recibido de la póliza del seguro contratado de conformidad con esta cláusula, así como sus términos y condiciones generales.
CAPÍTULO XVI AUTORIZACIONES VARIAS
TRIGÉSIMA SEXTA.- AUTORIZACIÓN PARA COMPARTIR DATOS PERSONALES.- En virtud de que el
“TITULAR” ha suscrito el Aviso de Privacidad proporcionado por “BANREGIO”, el “TITULAR” autoriza expresamente a “BANREGIO” a que proporcione sus Datos Personales, generales e información y documentos que obren en el expediente de identificación del “TITULAR”, a cualquier tercero o a cualquiera de las entidades o sociedades que forme parte de Grupo Financiero al cual “BANREGIO” pertenezca o llegue a pertenecer, a fin de que todas éstas le puedan ofrecer sus servicios al “TITULAR”, facultando a “BANREGIO” para mantener los datos y documentos que obren en el expediente de identificación del “TITULAR” a disposición de cualquiera de las entidades o sociedades que forme parte de Grupo Financiero al cual “BANREGIO” pertenezca o llegue a pertenecer y de las entidades encargadas de su inspección y vigilancia, cuando dichas entidades la requieran.
En caso de que el “TITULAR”, desee modificar las autorizaciones contenidas en este párrafo, deberá remitir a “BANREGIO”, simple comunicación por escrito mediante la cual le dé a conocer su negativa o revocación de la autorización respectiva, con una anticipación de al menos 5 (cinco) Días hábiles a la fecha en que será efectiva la misma.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- AUTORIZACIÓN PARA PROPORCIONAR A TERCEROS INFORMACIÓN DE LA
CUENTA.- El “TITULAR” acepta y autoriza expresamente a “BANREGIO” para que proporcione a los terceros a quien “BANREGIO” encomiende la fabricación de Tarjetas de Crédito, la correspondencia y el manejo de los aspectos operativos de las transacciones con Tarjeta de Crédito, la información relacionada con su Cuenta, Contrato, Tarjeta de Crédito y datos personales, que sean estrictamente necesarios para la prestación del servicio respectivo.
CAPÍTULO XVII
DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y PROGRAMAS ESPECIALES
TRIGÉSIMA OCTAVA.- SERVICIOS COMPLEMENTARIOS.- “BANREGIO” podrá poner a disposición del “TITULAR” y los Tarjetahabientes Adicionales servicios relacionados con las Tarjetas de Crédito a través de los sistemas de Banca Electrónica u otros sistemas semejantes ofrecidos a través de su portal o páginas en la red mundial de comunicaciones conocida como Internet. Para la utilización de dichos servicios el “TITULAR” y, en su caso, los Tarjetahabientes Adicionales deberán proporcionar dentro de tales sistemas, toda la información y datos que “BANREGIO” les solicite para efectos de validación o verificación. Dichos servicios en línea podrán incluir, entre otros, la consulta de su estado de cuenta, el reporte de Tarjetas de Crédito robadas o extraviadas, la solicitud de Tarjetas Adicionales y cualquier otro tipo de solicitud o servicio que “BANREGIO” ponga a su disposición. “BANREGIO” podrá ofrecer servicios complementarios a los contratados relacionados con las Tarjetas de Crédito conforme al presente Contrato. Para tal fin “BANREGIO” informará al “TITULAR” los términos y condiciones en que se presentarán dichos servicios. La utilización de los mismos por el “TITULAR” constituirá la aceptación de los términos y condiciones de dichos servicios adicionales comunicados por “BANREGIO”.
TRIGÉSIMA NOVENA.- PROGRAMAS ESPECIALES.- Cada vez que “BANREGIO” lo estime conveniente podrá ofrecer promociones unilaterales o conjuntamente con cualquier tipo de empresas comerciales o de servicios (en lo sucesivo la “Empresa Comercial” en singular o “Empresas Comerciales” en plural). Así mismo, “BANREGIO” podrá crear de forma unilateral o en conjunto con alguna “Empresa Comercial”, programas que fomenten el uso de las Tarjetas de Crédito y que permitan al “TITULAR”, en caso de que cumpla con las condiciones aplicables al programa, obtener beneficios de diversa índole (los “Programas”), tales como programas de puntos, devolución de efectivo u otros. Los Programas podrán contemplar la expedición de Tarjetas de Crédito con marcas o nombres comerciales compartidos, que en todo caso estarán sujetas a las disposiciones de este Contrato; los beneficios de ese y otros Programas se describirán en los folletos explicativos que “BANREGIO” o la respectiva “Empresa Comercial” enviará al “TITULAR”, aun cuando permanecerán sujetos a lo previsto en estas cláusulas.
Dependiendo del tipo de Programa, a juicio de “BANREGIO”, el consentimiento del “TITULAR” para participar en un Programa podrá darse simplemente mediante el uso de cualquiera de las Tarjetas de Crédito en una fecha posterior a aquella en que se le ha ofrecido el Programa.
Sólo los cargos realizados en comercios afiliados y con Tarjetas de Crédito que participen en los Programas generarán beneficios bajo éstos. Para la acumulación de beneficios en los Programas no se considerarán las disposiciones de efectivo, cuotas de anualidad de cualquier Tarjeta, comisiones por disposición en efectivo, los pagos de intereses ordinarios, y los pagos de recargos y penas el pago de impuestos, gastos y demás accesorios. Los cargos realizados con las Tarjetas Adicionales generarán beneficios bajo los Programas para la Tarjeta de Crédito del “TITULAR”. Los términos y condiciones del Programa respectivo serán dados a conocer por “BANREGIO” al “TITULAR” a través de los medios utilizados para promover el Programa correspondiente, mismos que podrán modificarse de tiempo en tiempo, siendo responsabilidad del “TITULAR” consultar la versión vigente de los términos y condiciones de que se trate.
La existencia o no de Programas, así como la calidad y beneficios de los mismos, podrá variar dependiendo del tipo de Tarjeta de Crédito que haya sido expedida al “TITULAR”. “BANREGIO” no está obligado a crear Programas para el “TITULAR” y se reserva el derecho de ofrecer Programas únicamente a aquellos Clientes que cumplan con los diversos parámetros que “BANREGIO” y la “Empresa Comercial”, en su caso, establezcan. En todo momento “BANREGIO” podrá suspender cualquier Programa especial o Promoción, para lo cual sólo se requerirá dar el aviso correspondiente con 30 (treinta) días naturales de anticipación.
La generación de cualquier beneficio quedará suspendida cuando exista algún pago atrasado a cargo del “TITULAR”. Dependiendo del tipo de Programa y a elección de “BANREGIO”, los beneficios suspendidos podrán reintegrarse al “TITULAR” una vez que esté al corriente en sus pagos, incluyendo intereses ordinarios, impuestos, gastos, comisiones y demás accesorios, y siempre y cuando no se haya llegado a la cancelación de la Tarjeta de Crédito. En este último caso, los beneficios que hubieren sido registrados en la Cuenta del “TITULAR” le serán cancelados automáticamente, por lo que si el “TITULAR” liquida la totalidad de su adeudo con “BANREGIO” podrá nuevamente iniciar la acumulación de beneficios, previa autorización de “BANREGIO”, pero en ningún caso le serán tomados en cuenta los beneficios que se le hubieren cancelado.
CAPITULO XVIII
DE LOS DOMICILIOS, LA JURISDICCIÓN APLICABLE, CONSULTA DE PRECEPTOS LEGALES
Y AVISO DE PRIVACIDAD
CUADRAGÉSIMA.- DOMICILIOS Y JURISDICCIÓN.- Para los efectos de este Contrato, las partes señalan como sus domicilios, los indicados en la “Solicitud” o, en su caso, en notificaciones posteriores. Para la interpretación y cumplimiento de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales de Monterrey, Nuevo León o del lugar de celebración de este Contrato, a elección de parte actora, renunciando al fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- PRECEPTOS LEGALES.- Los preceptos legales que hayan sido aludidos a lo largo del presente Contrato estarán a disposición para consulta del “TITULAR” en el Registro de Contratos de Adhesión que mantiene la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, asimismo “BANREGIO” pondrá a disposición del “TITULAR” dichos preceptos legales para su consulta, dentro de las Sucursales de “BANREGIO”.
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.- DATOS DE CONTACTO.- En cumplimiento de la regulación vigente, “BANREGIO” informa al “TITULAR” los datos de contacto de su Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE):
Domicilio: Xxx. Xxxxxx Xxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx, Código Postal 00000, Xxx Xxxxxxx xx xxx Xxxxx, Xxxxx Xxxx.
Teléfono: BANREGIO (00000000) en Monterrey o 01-81-BANREGIO (22673446) desde otra ciudad. Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx
Página de Internet: xxxxxxxx.xxx xxxxxxxx.xxx/XxxXxxxx
twitter: @banregio
De igual manera, hace del conocimiento del “TITULAR” la siguiente información de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF):
Teléfono: (00) 00000000 en México, D.F. o 00-000-000-0000 desde otra ciudad Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
Página de Internet: xxx.xxx.xx/xxxxxxxx
CUADRAGÉSIMA TERCERA.- AVISO DE PRIVACIDAD.- En cumplimiento a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, Banco Regional, S.A., Institución de Banca Múltiple, Banregio Grupo Financiero (en lo sucesivo BanRegio); Start Banregio, S.A. de C.V, SOFOM, E.R., Banregio Grupo Financiero; Financiera Banregio, S.A. de C.V., XXXXX, E.R., Banregio Grupo Financiero; Operadora BanRegio
S.A. de C.V. Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, Banregio Grupo Financiero; Banregio Soluciones Financieras, S.A. de C.V., SOFOM, E.R., Banregio Grupo Financiero e Inmobiliaria Banregio, S.A. de C.V., (en lo sucesivo conjunta o separadamente, la Responsable), con domicilio para efectos convencionales en Parque Corporativo Xxxxx Oriente, Avenida Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx # 200-12, colonia Xxxxx Xxxxxxx, Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, X.X. X.X. 00000, hace constar la responsabilidad frente al tratamiento de datos personales observando los principios de licitud, consentimiento, información y lealtad.
Los datos del Titular podrán ser obtenidos directamente de éste o bien por cualquier medio lícito, incluyendo fuentes de acceso público, redes sociales y referencias de terceras personas, y comprenderán todos aquellos necesarios para que la Responsable dé cumplimiento a la regulación aplicable emitida por autoridades competentes y le ofrezca algún producto, operación o servicio Bancario o Financiero, incluyendo información de identificación general, situación económica, crediticia o patrimonial, así como aquella relativa a factores biométricos del Titular. El tratamiento de datos que realizará la Responsable incluye la evaluación, análisis, uso, manejo, aprovechamiento, transferencia, disposición, almacenamiento, acceso, y cualquier otro análogo, que sea necesario para que la Responsable pueda ofrecerle al Titular un producto, operación y/o servicio Bancario o Financiero en cumplimiento de su respectivo objeto social, incluyendo la utilización de sus datos personales para fines mercadotécnicos o publicitarios, así como la transferencia de sus datos personales al Instituto Nacional Electoral u otras sociedades que presten el Servicio de Verificación a la Responsable para validar la vigencia y coincidencia de los datos de la Credencial para Votar del Titular y, en su caso, autenticar las huellas dactilares, patrón de rostro y demás factores biométricos del propio Titular. Asimismo, se hace del conocimiento del Titular que para el ofrecimiento de algunos servicios financieros la Responsable tratará datos personales como parte de un proceso de toma de decisiones sin que intervenga la valoración de una persona física. En términos de la regulación aplicable, las distintas entidades integrantes de Banregio Grupo Financiero S.A. de C.V., mencionadas en el párrafo anterior tienen un Convenio que las autoriza a compartir la información que cualquiera de ellas recabe, obligándolas a asumir el deber de confidencialidad impuesto a la entidad que se le hubiere revelado la información inicialmente.
Por otra parte, el Titular acepta y autoriza a la Responsable para que transmita a cualquier tercero con los que la Responsable tenga celebrada, o celebre posteriormente, una relación jurídica o de negocios, los datos e información que le haya entregado. La transferencia de datos a los citados terceros se limitará a que estos
realicen al Titular ofrecimientos relativos a los productos y servicios que ofrecen en virtud de su objeto social. A dichos terceros se les notificará el contenido del presente aviso de privacidad, por lo que quedarán obligados a respetar sus términos y limitantes. Las transferencias referidas en el presente párrafo podrán ser nacionales o internacionales y los terceros receptores serán entidades integrantes del sector financiero. En caso que el Titular desee oponerse al tratamiento para las finalidades previstas en este párrafo, sólo deberá suscribir la carta de oposición que para tales efectos le proporcione la Responsable, bajo el procedimiento establecido en el siguiente párrafo. Por otra parte, en caso que el Titular presente a BanRegio monedas metálicas y/o billetes presuntamente falsos o alterados, así como fracciones de estos sin valor, el Titular reconoce y acepta que BanRegio transferirá su información y datos personales a Banco de México para efectos que éste: i) identifique al Titular, ii) realice el dictamen correspondiente en términos de los establecido en los artículos 19 y 20 de la Ley de Monetaria y iii) pueda contactar al Titular para informarle el resultado del citado dictamen.
En el supuesto que el Titular quiera limitar el uso o divulgación de sus datos, incluyendo el tratamiento para finalidades distintas a las que hayan dado origen a la relación jurídica, o bien decida ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, podrá hacerlo consultando el procedimiento establecido en la página web de BanRegio xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx. Una vez hecho lo anterior, el Titular formará parte del Listado de Exclusión administrado por la Responsable y sus datos no serán compartidos con los terceros que no sean necesarios para cumplir la relación jurídica entre el Titular y la Responsable.
La Responsable se obliga a tratar los datos revelados por el Titular con estricta confidencialidad en apego a lo estipulado por el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como en cumplimiento a lo señalado en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y su reglamento, aplicando las medidas físicas y tecnológicas necesarias a fin de salvaguardar la integridad de los datos revelados.
Le informamos que en los productos y servicios que ofrece la Responsable a través de Internet se utilizan mecanismos como son Cookies, Web Beacons y otras tecnologías a través de las cuales se recaban datos de manera automática y simultánea, como la dirección IP de origen, navegador utilizado, sistema operativo, momento en que se accedió a la página, siendo posible monitorear su comportamiento como usuario de los servicios de Internet. A fin de brindar una mejor experiencia de navegación en los servicios referidos en éste párrafo, la Responsable podrá utilizar la interfaz de programación de aplicaciones, que es un conjunto de reglas (código) y especificaciones que las aplicaciones pueden seguir para comunicarse entre ellas, sirviendo de interfaz entre programas diferentes y que permiten hacer uso de funciones ya existentes en otro programa (software).
Con relación al párrafo inmediato anterior, la Responsable informa al Titular que en todo momento puede deshabilitar el uso de estos mecanismos, de acuerdo a las instrucciones que cada empresa propietaria de los browsers (navegador o visor de Internet) tiene implementado para activar y desactivar las citadas Cookies y Web Beacons.
Por su parte, el Titular podrá revocar en cualquier momento el consentimiento aquí otorgado, siguiendo el procedimiento establecido en la página web de BanRegio xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx. Lo anterior en el entendido que no se darán efectos retroactivos a la revocación solicitada por el Titular.
Firma de enterado y absoluta conformidad del “TITULAR”
El “TITULAR” declara y manifiesta que le fueron explicados los distintos preceptos legales mencionados en este Contrato, así como las obligaciones adquiridas en virtud de los mismos, por lo que bien enteradas de su contenido y alcance legal, las partes firman por duplicado en el lugar y fecha consignado en la “Solicitud” al anverso de este documento. Asimismo el “TITULAR” manifiesta que en este acto recibe un ejemplar del presente Contrato.
Nombre y Firma del “TITULAR”
BRGF-CLC-013-5
21/22
“BANREGIO”
Banco Regional, S.A.,
Institución de Banca Múltiple, Banregio Grupo Financiero
Nombre del Apoderado Nombre del Apoderado
Firma del Apoderado Firma del Apoderado
Datos de Inscripción en el Registro de Contratos de Adhesión:
Tarjeta de Crédito Clásica
0000-000-000000/00-00000-0000
Tarjeta de Crédito Gold
0000-000-000000/00-00000-0000
Tarjeta de Crédito Platino
0000-000-000000/00-00000-0000
Tarjeta de Crédito MÁS
0000-000-000000/00-00000-0000
BRGF-CLC-013-5 22/22