CONTRATO
CONTRATO
ESTE CONTRATO (en adelante denominado el "Contrato") se celebra el xx xx xxxxx de 2024, entre la Secretaría de Financiamiento y Planificación Financiera de la Provincia xx Xxxxx, (en adelante denominado el "Contratante"), representado en este acto por la Cra. Xxxxxxx Xxxxxx, en su carácter de Secretaria de Financiamiento y Planificación Financiera, constituyendo domicilio en xxxxx Xxxxxxx X. xx Xxxxxx Xx 000, por una parte, y por la otra lo hace el Cr. Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx (en adelante denominado el "Consultor"), DNI N° 00.000.000, con domicilio en Xxxxxxxxx 0000 0 X xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
CONSIDERANDO:
a) Que el Contratante ha solicitado al Consultor la prestación de determinados servicios de consultoría definidos en este Contrato (en adelante denominados los "Servicios");
b) Que el Consultor, habiendo declarado al Contratante que posee las aptitudes profesionales requeridas y los recursos técnicos necesarios, ha convenido en prestar los Servicios en los términos y condiciones estipulados en este Contrato; y
c) Que el Contratante ha recibido financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante denominado el "Banco") para sufragar el precio de los Servicios, que se llevarán a cabo como parte del Programa de Desarrollo Turístico Sustentable de la Provincia xx Xxxxx - Préstamo BID 2835-OC/AR. (en adelante denominado el "Programa").
Ei Contratante se propone utilizar parte de los fondos de este financiamiento para efectuar pagos elegibles bajo este Contrato, quedando entendido que (i) el Banco sólo efectuará pagos a pedido del Contratante y previa aprobación por el Banco, (ii) dichos pagos estarán sujetos en todos sus aspectos, a los términos y condiciones del Contrato xx Xxxxxxxx, y (iii) nadie más que el Contratante podrá tener derecho alguno en virtud del Contrato xx Xxxxxxxx ni tendrá ningún derecho a reclamar fondos del financiamiento;
FOR LO TANTO, LAS PARTES convienen en lo siguiente:
1. Servicios (i) El Consultor prestará los servicios (los "Servicios") que se especifican
en el Anexo A, "Términos de referencia y alcance de los Servicios", que forma parte integral de este Contrato.
(i¡) El Consultor presentará los informes al Contratante en la forma y
dentro de los plazos indicados en el Anexo B, "Obligación del Consultor de presentar informes"
2. | Plazo | El Consultor prestará los Servicios durante el período que se iniciará el 10 de julio de 2024 hasta el 09 de octubre de 2024, o durante cualquier otro período en que las Partes pudieran convenir posteriormente por escrito. |
3. | Pagos | A. Monto máximo |
El Contratante pagará al Consultor una suma no superior a | ||
AR$5.000.000 (Pesos cinco millones con 0/100) por los Servicios | ||
prestados conforme a lo indicado en el Anexo A. Dicha suma ha sido | ||
establecida en el entendido de que incluye todos los costos y | ||
utilidades para el Consultor. |
El Consultor no estará exento de ningún impúesto en virtud de este Contrato. Será de su exclusiva responsabilidad el pago de los impuestos con que se gravan las sumas recibidas en relaciór con el presente.
El Contratante no asumirá responsabilidad alguna con respecto al pago de impuestos sobre la renta, u otros a que pudiera estar sujeto, salvo en aquella situación en que, por las leyes nacionales vigentes correspondiera actuar como Agente de Retención asumiendo la responsabilidad hasta el monto de la retención debida.
El pago de las obligaciones previsionales estará a cargo del Consultor. A tal fin declara que su desempeño es independiente y autónomo, comprendido en las disposiciones legales aplicables a su actividad profesional, cuyo puntual y estricto cumplimiento correrá por su cuenta exclusiva. En consecuencia, será de obligación exclus va del Consultor toda obligación material relacionada a la legislación tributaria o de la seguridad social propia del sistema legal aplicable.
B. Forma de pago
La forma de pago será en pesos argentinos, contra recibo Dor el Contratante de los informes aprobados establecidos en las clá jsulas IV y VII de los Términos de Referencia, a satisfacción del contratante.
C. Condiciones de pago
Los pagos se efectuarán en Pesos Argentinos, dentro de los BD días contados a partir de la presentación por el Consultor de las facturas y aprobación del Contratante, de la solicitud de pago y del informe mensual de seguimiento de la consultoría, de acuerdo a lo establecido en el Anexo A.
4 . Administración del proyecto
5. Calidad de los Servicios
6. Relación entre las partes
El Contratante designa a la Lic. Xxxxxxxx Xxxxx, Coordinadora General de la UEP, dentro del Contratante, quien será responsable de la coordinación ce las actividades contempladas en este Contrato, de la recepción y aprobación de las facturas para cursar los pagos, y la aceptación y aprobación por parte del Contratante de los informes u otros elementos que deban proporcionarse.
El Consultor se compromete a prestar los Servicios de acuerdo con las normas más elevadas de competencia e integridad ética y profesional.
En caso en que cualquier tarea desempeñada o cualquier informe o documento preparado por el Consultor fuera considerado insatisfactorio para el Contratante, éste notificará al Consultor por escrito, especificando el problema. El Consultor dispondrá de un periodo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibida la notificación, para subsarar o corregir el problema. El Contratante dispondrá de un plazo razonable a partir de la fecha de entrega de cualquier informe o documento por parte del Consultor, para analizar, hacer comentarios, requerir revisiones o correcciones, o para aceptarlo.
La relación entre el Contratante y el Consultor, a consecuencia de sste Contrato, no podrá interpretarse en el sentido de establecer o crea' un vínculo laboral o relación de empleador y empleado^entre las partes, sus
representantes y empleados. Queda efitendido que el estatus jurídico del Consultor y de cualquier persona que prestare servicios como resultado del Contrato es simplemente la de un contratista independiente.
7. Confidencialidad Durante la vigencia de este Contrato y dentro de los dos años siguientes a su término, el Consultor no podrá revelar ninguna información confidencial o de propiedad del Contratante relacionada con los Servicios, este Contrato o las actividades u operaciones del Contratante sin el consentimiento previo por escrito de este último.
3. Propiedad de los Todos los estudios, informes, gráficos, programas de computación u otros materiales materiales preparados por el Consultor para el Contratante en virtud de este Contrato serán de propiedad del Contratante. Previa autorización del
Contratante, el Consultor podrá conservar una copia de dichos documentos y programas de computación.
3 Prohibición al Consultor de participar en ciertas actividades
El Consultor conviene en que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, no podrá participar directamente ni prestar servicios para una firma/entidad que participe en el suministro de bienes, construcción de obras o prestación de servicios (distintos de los Servicios y de cualquier continuación de los mismos) para cualquier proyecto que se derive de los Servicios o esté estrechamente relacionado con ellos.
W. Seguros El Consultor será responsable de contratar los seguros pertinentes.
11. Cesión El Consultor no podrá ceder este Contrato o subcontratar ninguna parte del mismo, sin el consentimiento previo por escrito del Contratante.
12. Ley e idioma por El Contrato se regirá por las leyes de la República Argentina, y el idioma del los que se regirá Contrato será el español.
el Contrato
13. Solución de Xxxx controversia que surja de este Contrato y que las Partes no puedan controversias solucionar en forma amigable deberá someterse a proceso judicial conforme
a la ley de la República de la Argentina.
14. Elegibilidad El consultor debe cumplir con los requisitos de elegibilidad durante el tiempo de ejecución de este contrato, tal como lo establece el Banco Interamericano de Desarrollo en las Políticas Aplicables y según se describe en el Anexo D.
15. Conflicto de El Consultor: Interés
a) Xxxxxxx y garantiza que él mismo, o como integrante de una firma, no
ha sido previamente contratado por el Contratante para suministrar bienes o ejecutar obras o para prestar algún servicio (distinto de los Servicios) para un proyecto que haya originado los Servicios o esté estrechamente relacionado con ellos.
b) Conviene en que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, el Consultor no podrá suministrar bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de los Servicios y de cualquier continuación de los mismos) para cualquier proyecto que se derive de los Servicios o esté estrechamente relacionado con ellos.
c) Conviene en que durante la vigencia de este Contrato no podrá suscribir otros contratos para proporcionar servicios que, por su
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naturaleza, pueden estar en conflicto con los Servicios asignados al Consultor.
d) Xxxxxxx y garantiza que no tiene ninguna relación de trabajo o de familia con algún miembro del personal del Contratante (o con la entidad beneficiaría o prestataria del Banco) que esté directa o indirectamente involucrado con cualquier parte de: (i) la preparación de los Términos de referencia del Contrato; (¡i) el proceso de selección de dicho Contrato; o (iii) con la supervisión de dicho Contrato, a menos que se haya resuelto, de manera aceptable para el Banco, el conflicto ge ne rado p o r estas relaciones, ya sea du ra n te el proceso de selección y de ejecución del Contrato.
16.Prácticas
Prohibidas
17. Rescisión del Contrato
El Banco exige cumplimiento con sus Políticas Aplicables con respecto a prácticas prohibidas según se indica en el Anexo E.
Sin que se genere incumplimiento por cualquiera de las partes, el presente Contrato podrá ser rescindido por las siguientes causas: (a) por acuerdo entre ambas partes; y (b) por causas de fuerza mayor que imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las partes, y se de aviso con quince días de anticipación por medio escrito. En este evento se procederá a finiquitar la relación y al pago por (os servicios prestados a la fecha de presentación de la justificación por medio escrito. En todos los casos el Contratante informará al Banco la finalización del Contrato.
En prueba de conformidad con los términos precedentes, y previa lectura de los mismos, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Salta, a los fxlías del mes de julio de 2024.
Firmado por Nombre y apellido Firmado por Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Cargo
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PROGRAMA DE DESARROLLO TURISTICO SUSTENTABLE DE LA PROVINCIA XX XXXXX
Préstam o BID 2835/OC-AR
TÉRMINOS DE REFERENCIA CONSULTOR EXPERTO
CONSULTORÍA COMPLEMENTARIA PARA LA EVALUACIÓN FINAL: ANÁLISIS DE INDICADORES DE RESULTADO
d e l P r o g r a m a d e D e s a r r o l l o T u r í s t i c o S u s t e n t a b l e d e l a P r o v i n c i a d e S a l t a :
1) E n c u e s t a s d e In t e r é s T u r í s t i c o e n V i s i t a r Á r e a s P r o t e g i d a s Pr o v i n c i a l e s
2 ) S u s t e n t a b i l i d a d f i n a n c i e r a d e l a s Á r e a P r o t e g i d a s P r o v i n c i a l e s .
i . ANTECEDENTES
1. 1.
1.2.
1.3.
1.4.
1.5
i .e .
El 6 xx xxxx de 2013 la Provincia xx Xxxxx de la República Argentina celebró con el Banco Interamericano de Desarrollo el Contrato de Préstamos N°2835/OC-AR para cooperar en la ejecución de un proyecto que procura contribuir a incrementar el desarrollo socioeconómico y a reducir la pobreza mediante el incremento del gasto turístico y del empleo formal que genera el sector turismo en la Provincia xx Xxxxx.
El objetivo general del Programa es contribuir a incrementar el desarrollo socioeconómico y reducir la pobreza de la Provincia xx Xxxxx. El objetivo específico es incrementar el gasto turístico y el empleo formal por turismo en las áreas de intervención del Programa.
Como marco de efectividad de la operación, se desarrolló una Matriz de Resultados (MR) conteniendo los indicadores a nivel de resultado e impacto para poder evaluar los desempeños esperados de la intervención. Asimismo, cabe señalar que el contexto de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 planteó un desafío mayúsculo al sector turístico poniendo en riesgo el cumplimiento de los objetivos del Programa. Durante 2023 se realizó una Evaluación Final del Programa que revisó los indicadores contenidos en la citada MR. La misma ha revisado la evolución los indicadores de impacto y resultados durante ese período (2013-2023).
En particular, durante la formulación del programa se incluyó el indicador de resultado
R.6.2. Incremento porcentual del número de turistas que manifiestan interés en visitar las áreas protegidas del Programa (%). Este indicador no pudo ser medido al cierre del Programa porque no se han realizado encuestas que indaguen sobre este aspecto específico.
Asimismo, durante la formulación también se incluyó el indicador de resultado R.6.3
Incremento de los ingresos económicos que capturan las áreas protegidas (%). Sin embargo, este indicador no pudo ser medido al cierre porque las áreas protegidas provinciales (a éstas se refiere) no generan ingresos específicos, siendo cubiertos sus gastos de mantenimiento con recursos de la Provincia xx Xxxxx.
Frente a estas limitaciones, se planteó la necesidad de generar información adicional que pueda cubrir los objetivos de medición del planteo original. /)
II. OBJETIVOS DE LA CONSULTORIA
2.1. Objetivo: El objetivo de la consultaría es completar el análisis de la matriz de Resultados del Programa, a partir de la generación de información relativa a los indicadores de resultado 6.2. Incremento porcentual del número de turistas que manifiestan interés en visitar las áreas protegidas del Programa (%) y 6.3 Incremento de los ingresos económicos que capturan las áreas protegidas (%), su posterior medición y análisis. Esto incluirá:
(i) realizar encuestas a una muestra representativa de los turistas que visitan las Áreas Protegidas de la Provincia xx Xxxxx, levantando información sobre la efectividad de los resultados previstos y conseguidos con relación a las Areas Protegidas provinciales, de acuerdo con el indicador original R.6.2. y,
(ii) diseñar un indicador en reemplazo del indicador original R.6.3 con el objetivo de analizar la sostenibilidad financiera de las Areas Protegidas provinciales.
2.2. Las encuestas a turistas permitirán definir el indicador R.6.2. Incremento porcentual del número de turistas que manifiestan interés en visitar las áreas protegidas del Programa (%). A partir de la información relevada se establecerá la Línea de base y Meta, procediendo a su medición y a extraer las conclusiones o aprendizajes que surjan de su análisis.
2.3. La definición de un indicador de reemplazo de R.6.3. requiere la revisión de la base de datos de información estadística disponible en la Provincia xx Xxxxx, específicamente en lo vinculado a Areas Protegidas provinciales. Se debe realizar un análisis presupuestario a partir de la información del SiPAP (Sistema Provincial de Áreas Protegidas xx Xxxxx). El nuevo indicador deberá ser validado por la Unidad Ejecutora del Programa.
2.4. Alcance de los servicios: Para el desarrollo de la evaluación, el consultor deberá presentar, en forma explícita y detallada para cada uno de los aspectos requeridos, la metodología para realizar: 1) el levantamiento de encuestas- enfoque técnico y conceptual - a seguir y 2) el relevamiento de la información financiera y presupuestaria. Esto deberá ser incluido en el Plan de Trabajo que se llevará a cabo, además de un cronograma que posibilite el cumplimiento de los objetivos y alcances de la consultoría.
III. ACTIVIDADES DE LA CONSULTORÍA
3.1. Actividades. Para el cumplimiento de los objetivos planteados, el consultor deberá desarrollar las siguientes actividades, sin limitarse a ellas:
• (i) Plan de Trabajo y Metodología.
o Con relación al Indicador R.6.2., el Plan de Trabajo deberá precisar cómo se prevé realizar las actividades planificadas, incluyendo la calendarización de encuestas a turistas y entregas de productos, y demás aspectos relevantes. Adicionalmente, incluirá en forma explícita la metodología a desarrollar que tendrá en cuenta:
" Asegurar un planteamiento coherente entre los objetivos, los niveles de análisis y las preguntas de evaluación.
■ Proponer la utilización de metodologías que aseguren la complementariedad entre las técnicas y la triangulación de los datos, dotando a la revisión de mayor rigor y credibilidad en sus hallazgos.
■ Las técnicas propuestas de encuestas deberán ser coherentes con el planteamiento metodológico.
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■ Describir cómo se seleccionará la muestra de los turistas, que van a ser entrevistados como parte de la consultoría, de forma que permita
validar la representatividad de los resultados obtenidos durante la evaluación del Programa,
o Con respecto al Indicador R.6.3. el Plan de Trabajo deberá precisar cómo se prevé realizar las actividades planificadas, incluyendo la revisión de información presupuestaria y financiera, consultas a responsables, identificación xx xxxxxxx complementarias de información y demás aspectos relevantes.
• (ii) Análisis de la información existente del Programa.
Desde la Provincia xx Xxxxx y el BID se suministrará la documentación general relativa al Programa y se estará a disposición de atender a las dudas y requerimientos que puedan surgir. Es responsabilidad del consultor complementar dicha información, con otras fuentes que pueda identificar como relevantes para el propósito.
• (iii) Logística.
El consultor deberá ser autosuficiente en términos de transporte, equipamiento y software necesarios para el relevamiento, codificación y construcción de las Bases de Datos con los resultados de la encuesta para la realización de los servicios. El consultor será responsable y autónoma para recabar la información necesaria para cumplir con el trabajo encomendado. También deberá cumplir los Protocolos de prevención y actuación COVID-19 establecidos por las autoridades sanitarias del país. En caso de no existir un protocolo específico para encuestadores se deberá elaborar un protocolo para su aplicación, buscando salvaguardar la salud de turistas y encuestadores.
• (iv) Diseñar el cuestionario de la consulta a turistas para cumplimentar la respuesta específica al indicador R.6.2. Incremento porcentual del número de turistas que manifiestan interés en visitar las áreas protegidas del Programa (%). El cuestionario deberá ser validado por la Unidad Ejecutora del Programa.
• (v) Diseñar un indicador de reemplazo del Resultado 6.3 Incremento de los ingresos económicos que capturan las áreas protegidas (%), con el objetivo de analizar la sostenibilidad financiera de las Areas Protegidas provinciales. El mismo deberá ser validado por la Unidad Ejecutora del Programa.
• (vi) Presentar en forma detallada los cálculos correspondientes a la Línea de Base y Meta (valores proyectados y alcanzados).
• (vii) Evaluar el logro de los indicadores:
S Analizar si el nivel de resultados alcanzados coincide con los objetivos del Programa.
S Analizar y detallar las situaciones de índole políticas, económicas, sanitarias, que hayan afectado positiva o negativamente los resultados de los indicadores referidos.
• (viii) Identificar las lecciones aprendidas vinculadas a recomendaciones para futuras operaciones.
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4.1. El consultor deberá entregar:
4.1.1. A los diez (10) días de la suscripción del contrato, un Plan de Trabajo preliminar, el cual deberá incluir el índice tentativo de las actividades a realizar para analizar el interés de los visitantes a la Provincia xx Xxxxx en visitar las Áreas Protegidas provinciales y la sostenibilidad financiera de las mismas.
4.1.2. A los cuarenta y cinco (45) días de la suscripción del contrato, un Informe de Avance que deberá contener el estado de avance de las actividades realizadas y los hallazgos preliminares.
4.1.3. A los noventa (90) días de la suscripción del contrato, el Informe Final, que deberá contener el resultado de las actividades detalladas e incorporar los comentarios de la Unidad Ejecutora y el Equipo del BID.
V. PERFIL PROFESIONAL
5. Será óptimo un consultor que cuente con experiencia de al menos 5 años en las siguientes actividades:
5.1. Experiencia en el sector turístico, y en especial de la Provincia xx Xxxxx.
5.2. Diseño e implementación de encuestas.
5.3. Haber participado en programas con financiamiento de Organismos Multilaterales.
VI. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
6. La realización del trabajo será supervisada por la Unidad Ejecutora del Programa de la Secretaría de Financiamiento de la Provincia xx Xxxxx. Los informes deberán estar redactados en español de manera clara y concisa, de forma que permita una rápida y comprensible lectura, y serán entregados en formato Word, fuente Arial 12 con un interlineado de 1,5, facilitando 2 copias en papel y el correspondiente archivo electrónico.
6.1. El consultor trabajará en estrecha coordinación con el equipo de la Unidad Ejecutora del Programa y tendrá a la Coordinadora como contacto principal. Xxxxxxxx Xxxxx - email: xxxxx 0@xxxxxxx.xxx .
VII. PRESUPUESTO Y CRONOGRAMA DE PAGOS
7. El presupuesto será de pesos cinco millones ($5.000.000) IVA incluido, pagaderos de la siguiente manera:
7.1. El 20% contra aprobación del Plan de Trabajo.
7.2. El 30% contra aprobación del informe de Xxxxxx.
7.3. El 50% contra aprobación del Informe Final.
Al respecto se deja establecido que todos los informes deberán ser aprobados per la Unidad Ejecutora del Programa de la Secretaría de Financiamiento y Planificación Financiera xx Xxxxx, previo a tramitar el pago correspondiente.
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Contrato - Anexo B: Informes que debe presentar el Consultor 9
ANEXO B: INFORMES QUE DEBE PRESENTAR EL CONSULTOR
Plazo de presentación de los informes:
• A los diez (10) días de la suscripción del contrato, un Plan de Trabajo preliminar, el cual deberá incluir el índice tentativo de las actividades a realizar para analizar el interés de los visitantes a la Provincia xx Xxxxx en visitar las Áreas Protegidas provinciales y la sostenibilidad financiera de las mismas.
• A los cuarenta y cinco (45) días de la suscripción del contrato, un Informe de Avance que deberá contener el estado de avance de las actividades realizadas y los hallazgos preliminares.
• A los noventa (90) días de la suscripción del contrato, el Informe Final, que deberá contener el resultado de las actividades detalladas e incorporar los comentarios de la Unidad Ejecutora y el Equipo del BID.
Aprobación: Todos los informes serán revisados por la Lic. Xxxxxxxx Xxxxx, Coordinadora General de la UEP.
Normas de presentación
.os informes se presentarán según los siguientes lineamientos:
Hoja: tamaño A4 (Report ó similar, en papel de 80 grs.), escritas en una sola cara. Márgenes: superior: 3 cm, inferior: 2 cm, izquierdo: 3 cm y derecho: 1,5 cm.
Tipo de Letra: Times ó Arial, tamaño 12. Interlineado: 1,5 espacios.
Sangría: 1,25 cm.
Títulos principales: Mayúscula y Negrita. Compatibilidad: Ms. Word 2003 o superior. Impresión: chorro de tinta ó láser.
Planillas: Ms. Excel 2003 ó superior.
Lugar de trabajo e insumos a proveer al Consultor
El consultor deberá desarrollar su trabajo en la oficina de la Dirección General de Fin^nciamiento de la
Secretaria de Financiamiento y Planificación Financiera, en xxxxx Xxxxxxx X. de Altear Capital.
538, Salta
! C l
Con el fin de cumplir los REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD y de INTEGRIDAD para la contratación como consultor individual, INTERNACIONAL o NACIONAL, en Proyectos (o Programas) financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante el Banco), CERTIFICO QUE:
(1) Soy ciudadano o residente permanente "bona fide" del siguiente país miembro del Banco:
(2) Mantendré al mismo tiempo un solo contrato a tiempo completo financiado con recursos del Banco y en el caso de que mantenga más de un contrato a tiem po parcial financiado con recursos del Banco, solo facturaré a un Proyecto (o Programa) por tareas desempeñadas en un solo día.
(3) Si hubiera sido miembro del personal del Banco dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de mi contrato de consultoría, no participé directa y principalmente en la operación a la que se encuentra vinculada la contratación de los servicios de consultoría objeto de este contrato.
(4) Proporcionaré asesoría imparcial y objetiva y no tengo conflictos de interés para aceptar este contrato.
(5) No tengo una relación de trabajo o de familia con algún miembro del personal de la entidad
contratante ni del personal del Prestatario, del Organismo Ejecutor del Proyecto o del Beneficiario de una Cooperación Técnica que esté directa o indirectamente involucrado de cualquier manera con: (i) la preparación de los Términos de Referencia (TR) de este contrato; (ii) el proceso de selección de dicho contrato; o (¡ii) la supervisión de dicho contrato.
(6) Si fuera funcionario del gobierno o servidor público declaro que: (i) estoy con licencia sin goce xx xxxxxx durante el plazo de ejecución de este contrato ; (ii) no he trabajado en la entidad contratante, en el Prestatario, Organismo Ejecutor o Beneficiario de una Cooperación Técnica durante el periodo de (indicar expresamente el plazo) inmediatamente anterior al periodo en que comenzó la licencia; y (iii) mi contratación no genera un conflicto de intereses de acuerdo con el párrafo 1.9 de las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el BID.
(7) Mantendré los más altos niveles éticos y no realizaré ninguna de las acciones que constituyen Prácticas Prohibidas definidas en las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el BID, las cuales declaro conocer, y no he sido declarado inelegible para participar en contratos financiados por otras Instituciones Financieras Internacionales que han suscrito acuerdos con el Banco para el reconocimiento recíproco de sanciones. Si se comprueba, de acuerdo con el procedimiento de sanciones del Banco, que durante el proceso de mi contratación, he incurrido en prácticas prohibidas, el Banco podrá adoptar una o más de las siguientes medidas:
(a) Emitir una amonestación;
(b) Informar a la entidad contratante, Prestatario, Organismo Ejecutor o Beneficiario de una Cooperación Técnica o a las autoridades del país encargadas de hacer cumplir las leyes, los resultados del procedimiento para que tome(n) las medidas apropiadas;
(c) Rechazar mi contratación; y
(d) Declararme inelegible, de forma temporal o permanente, para ser contratado o subcontratado por terceros elegibles, con recursos del Banco o administrados por el Banco.
QUEDA ENTENDIDO QUE CUALQUIER INFORMACIÓN FALSA O EQUÍVOCA QUE YO HAYA PROVEÍDO EN RELACIÓN CON ESTOS REQUERIMIENTOS DE ELEGIBILIDAD Y DE INTEGRIDAD QUE CONSTAN DE ESTA CERTIFICACIÓN Y DE LAS POLÍTICAS DEL BANCO, TORNARÁ NULO Y SIN EFECTO ESTE CONTRATO Y NO TENDRÉ DERECHO A REMUNERACIÓN O INDEMNIZACIÓN ALGUNA, SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES O SANCIONES QUE EL BANCO PUDIERA ADOPTAR DE ACUERDO CON SUS NORMAS
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Contrato-Anexo C: Países Elegibles
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ANEXO D: PAÍSES ELEGIBLES
"Países Elegibles: Alemania, Argentina, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Colombia, Xxxxx Rica, Chile, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, Ecuador, El Xxxxxxxx, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Guatemala, Guyana, Haití, Holanda, Honduras, Israel, Italia, Jamaica, Japón, México, Nicaragua, Noruega, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Xxxxx Unido, República xx Xxxxx, República Dominicana, República Popular de China, Suecia, Suiza, Surinam, Trinidad & Tobago, Uruguay y Venezuela.
Territorios elegibles
a) Guadalupe, Guyana Francesa, Martinica, Reunión - por ser Departamentos xx Xxxxxxx.
b) Islas Vírgenes Estadounidenses, Puerto Rico, Guam - por ser Territorios de los Estados Unidos de América.
c) Aruba - por ser País Constituyente xxx Xxxxx de los Países Bajos; y Bonaire, Curazao, Sint Maarten, Sint Eustatius - por ser Departamentos xx Xxxxx de los Países Bajos.
d) Hong Kong - por ser Región Especial Administrativa de la República Popular de China."
Nacionalidad y origen de Bienes y Criterios para los Servicios
Las disposiciones de política hacen necesario establecer criterios para determinar: a) la nacionalidad de las firmas e individuos elegibles para proponer o participar en un contrato financiado por el banco, y b) el país de origen de bienes y servicios. Para ello, se utilizarán los siguientes criterios:
(A) Nacionalidad.
a) Un individuo es considerado un nacional de un país miembro del Banco si cumple con los siguientes requisitos:
i. es ciudadano de un país miembro; o
xx ha establecido su domicilio en un país miembro como residente "bona fide" y está legalmente habilitado para trabajar en el país del domicilio.
b) Una firm a es considerada que tiene la nacionalidad de un país miembro si cumple los siguientes dos requisitos:
i. está legalmente constituida o incorporada bajo las leyes de un país miembro del Banco; y
ii. más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma es de propiedad de individuos o firmas de países miembros del Banco.
Todos los integrantes de una APCA y todos los subcontratistas deben cumplir con los criterios de nacionalidad que se indican arriba.
(B) Origen de los Bienes.
Los bienes que tengan su origen en un país miembro del Banco, si han sido explotados, cultivados o producidos en un país miembro del Banco. Se considera que un producto ha sido producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamble, resulte otro artículo comercialmente reconocido que se diferencie sustancialmente en sus características básicas, función o propósito de la utilidad de sus partes o componentes.
Para que un producto que conste de varios componentes individuales que deban estar interconectados
(bien sea por el proveedor, el comprador o un tercero) sea funcional e independientemente de la complejidad de la interconexión, el Banco considera que dicho producto es elegible para financiamiento si el ensamble de los componentes tuvo lugar en un país miembro, independientemente del origen de los componentes. Cuando el producto sea un conjunto áe varios productos individuales que normalmente son empacados y vendidos comercialmfente como una
Contrato-Anexo C: Países Elegibles / 12 unidad, se considera que ese producto se origina en el país doptcie el conjunto fue empacado y despachado al comprador.
Para propósitos de origen, los productos rotulados "hechos en la Unión Europea" serán elegibles sin necesidad de identificar el correspondiente país específico de la Unión Europea.
El origen de los materiales, partes o componentes de los productos o la nacionalidad de la firma que produce, ensambla, distribuye o vende ios productos no determina el origen de los mismos.
(C) Origen de Servicios.
El país del orige n de servicios es el del in d iv id u o o firma que sum in is tre los servicios según se determine en los criterios de nacionalidad que se indican arriba. Estos criterios son aplicables a servicios secundarios para el suministro de bienes (tales como transporte, seguro, construcción, ensamble, etc.).
ANEXO E: PRÁCTICAS PROHIBIDAS
Prácticas Prohibidas
El Banco exige a todos los Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos oferentes por participar o participando en actividades financiadas por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, firmas consultoras y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, y proveedores de bienes o servicios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) observar los más altos niveles éticos y denunciar al Banco1 todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado durante el proceso de selección y las negociaciones y la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas comprenden: (i) prácticas corruptas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; (iv) prácticas colusorias; (v) prácticas obstructivas; y (vi) apropiación indebida. El Banco ha establecido mecanismos para denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (Olí) del Banco para quese investigue debidamente. El Banco también ha adoptado procedimientos de sanción para la resolución de casos. Asimismo, el Banco ha celebrado acuerdos con otras instituciones financieras internacionales a fin de dar un reconocimiento recíproco a las sanciones impuestas por sus respectivos órganos sancionadores. A efectos del cumplimiento de esta Política:
(a) El Banco define las expresiones que se indican a continuación:
(i) Una práctica corrupta consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte;
(ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de
hechosy circunstancias, que deliberada o imprudentemente engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir unaobligación;
(iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciarindebidamente las acciones de una parte;
(iv) Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención dealcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte;
(v) Una práctica obstructiva consiste en
(i) destruir, falsificar, alterar u ocultar evidencia significativa para una investigación del Grupo BID, o realizar declaraciones falsas; ante los investigadores con laintención de impedir una investigación del Grupo BÍD;
Sección III. Modelo de Contrato - Anexo D: Prácticas Prohibidas
(ii) amenazar, hostigar o in xxx ida r a c
divulgue su conocim iento de asuntos relevantes para la investigación del Grupo BID o que prosiga con la investigación, o
(iii) actos realizados con la intención de im pedir el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría e inspección del Grupo BID, previstos en el párrafo 1.23
(f) de abajo, o sus derechos de acceso a la inform ación; y
(vi) La apropiación indebida consiste en el uso de fondos o recursos del Grupo BID para un propósito indebido o para un propósito no autorizado, com etido de form aintencional o por negligencia grave,
(b) Si el Banco determ ina que cualquier firm a, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, firm as consultoras y consultores individuales, m iem bros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, Prestatarios (incluidos los Beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores u organismos contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha com etido una Práctica Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación oejecución de un contrato, el Banco podrá
(i) No financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para servicios de consultoría financiado por el Banco.
(ii) Suspender los desembolsos de la operación, si se determ ina, en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha com etido una Práctica Prohibida.
(iii) Declarar una contratación no elegible para financiam iento del Banco y cancelar o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada inequívocam ente con un contrato, cuando exista evidenc a de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha xxx ado las medidas correctivasadecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocim iento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable.
(iv) Em itir una amonestación a la firm a, entidad o individuo en el form ato de una carta form al de censura por su conducta.
(v) Declarar a una firm a, entidad o individuo inelegible, en form a perm anente o por determ inado período de tiem po, para que (i) se le adjudiquen o participe en actividades financiadas por el Banco, y (ii) sea designado2 subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o
2 Un subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios designado (se utilizan diferentes apelaciones dependiendo del documento de licitación) es aquel que cumple una de las siguientes condiciones: (i) ha sido incluido por eloferente en su oferta o solicitud de precalificación debido a que aporta experiencia y conocimientos específicos y esenciales que permiten al oferente cumplir con los requisitos de elegibilidad de la licitación; o (ii) ha sido designado por el Prestatario.
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Sección III. Modelo de Contrato - Anexo D: Prácticas Prohibidas
servicios por otra firm a elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar actividades financiadas por el Banco.
(vi) Rem itir el tem a a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cum plir las leyes.
(vii) Im poner otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluida la imposición de m ultas que representen para el Banco un reem bolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán serim puestas en form a adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas.
(c) Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) del párrafo 1.23 (b) se aplicará tam bién en casos en los quelas partes hayan sido tem poralm ente declaradas inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, o cualquier otra resolución.
(d) Cualquier medida adoptada por el Banco de conform idad con las disposiciones referidas anteriorm ente será de carácter público.
(e) Asimismo, cualquier firm a, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco, incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, firm as consultoras y consultores individuales, m iem bros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, Prestatarios (incluidos los Beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrá verse sujeto a sanción de conform idad con lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco con otra institución financiera internacional concernientes al reconocim iento recíproco de decisiones de inhabilitación. A efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el té rm ino "sanción" incluye toda inhabilitación perm anente, im posición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una institución financiera internacional aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.
(f) El Banco requiere que en las SP y los contratos financiados con un préstam o o donación del Banco se incluya una disposición que exija que los consultores, sus solicitantes, oferentes, contratistas, representantes, m iem bros del personal, subconsultores, subcontratistas y proveedores de bienes o servicios perm itan al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros yotros docum entos relacionados con la presentación de propuestas y con el cum plim iento del contrato y som eterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Bajo esta política, to do consultor y sus representantes, m iem bro del personal, subconsultor,subcontratista o proveedor de bienes o servicios deberá prestar plena asistencia al Banco ensu investigación. El Banco tendrá derecho asimismo a exigir que se incluya en contratos financiados con un préstam o o donación del Banco una disposición que requiera que los consultores y sus representantes, m iem bros del personal, subconsultores, subcontratistas o proveedores de biefies
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actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luegode term inado el trabajo contem plado en el respectivo contrato; y (ii) soliciten la entrega de to d o docum ento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y hagan que empleados o agentes del consultor que tengan conocim iento de las actividades financiadas por el Banco estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor o consultor apropiadam ente designado. Si el consultor, su representante, m iem bro del personal, subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios se niega a cooperar o incumple los requerim ientos del Banco, o de cualquier otra form a obstaculiza la investigación del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá to m a r medidas apropiadas contra el consultor, su representante, m iem bro del personal, subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios.
(g) El Banco exigirá que, cuando un Prestatario contrate a una agencia especializada para prestarservicios de asistencia técnica, de conform idad con lo establecido en el párrafo 3.15, en el marco de un acuerdo entre el Prestatario y dicha agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en el párrafo 1.24 relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas seapliquen íntegram ente a los solicitantes, oferentes, contratistas, firm as consultoras o consultores individuales, m iem bros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes o servicios conexos relacionados con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derechode obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. Lasagencias especializadas deberán consultar la lista de firm as e individuos declarados inelegibles de form a tem poral o perm anente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firm a o individuo declarado inelegible de form a tem poral o perm anente por el Banco, el Banco no financiará los gastos conexos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes.
1.2 Además de tener en cuenta la lista de empresas y personas sancionadas del Banco, el Prestatario puede, con el acuerdo específico del Banco, introducir en las SP de contratos financiados por el Banco el requisito de que el consultor, al com petir por obtener el contrato y durante su ejecución,incluya en la propuesta su com prom iso de cum plir con las leyes y el sistema de sanciones del paíscontra prácticas prohibidas (incluido el soborno), así como las regulaciones y sanciones relacionadas con prácticas prohibidas de un organismo m ultilateral o bilateral de desarrollo u organización internacional, en calidad de cofinanciador, conform e se incluya en la SP15. El Banco aceptará que se introduzca este requisito a solicitud del país del Prestatario siempre que las condiciones que gobiernen dicho com prom iso sean satisfactorias para el Banco.