Contract
NOVEMBER 2016
16-11-A
GUÍA PARA LA LISTA DE COMPROBACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DEL CONVENIO DE MINAMATA SOBRE EL MERCURIO QUE PUEDAN REQUERIR UNA NUEVA POTESTAD LEGAL
GUÍA PARA LA LISTA DE COMPROBACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DEL CONVENIO DE MINAMATA
SOBRE EL MERCURIO QUE PUEDAN REQUERIR UNA NUEVA POTESTAD LEGAL
Esta guía aporta una lista simplificada de la potestad legal1 necesaria para cumplir los requisitos del Convenio de Minamata sobre el Mercurio2, acompañada de unas breves explicaciones. Su objetivo es facilitar la valoración de la capacidad jurídica, incluida la que forma parte de la evaluación inicial del Convenio Minamata (MIA). La guía debe utilizarse junto con el texto del Convenio y el resto del material que detalla las obligaciones del Conveni.3 Para su referencia rápida, al final de la guía figura la lista de comprobación de los poderes.4
ARTÍCULO 3 – SUMINISTRO Y COMERCIO
El artículo 3 contiene las medidas de control dirigidas a limitar el suministro mundial de mercurio como complemento y refuerzo de las medidas de control de reducción de la demanda de los artículos 4-7. Las disposiciones del artículo 3 limitan las fuentes de mercurio disponibles para su uso y comercio y especifican los procedimientos a seguir en los lugares donde dicho comercio sigue estando permitido.
El artículo 3 restringe el posible suministro de mercurio procedente de la extracción primaria de mercurio y de las plantas de cloro-álcali
desmanteladas y busca identificar todas las grandes reservas de mercurio restantes.5
Para aplicar el artículo 3 son necesarios los poderes jurídicos siguientes:
No permitir nueva minería primaria de mercurio
Eliminar la minería primaria de mercurio existente en un plazo de 15 años6
Esta potestad para restringir la extracción primaria de mercurio puede encontrarse en la legislación nacional de protección ambiental, de control de sustancias peligrosas y/o en la ordenación minera.
Restringir la exportacióny el uso de mercurio procedente de la minería primaria para que no haya mercurio disponible para la extracción de oro artesanal y en pequeña escala (ASGM)7
Conforme al artículo 3.5(b), restringir drásticamente el uso del mercurio excedentario procedente de las plantas de cloro-álcali desmanteladas8
Estas medidas de control pretenden reducir el suministro mundial de mercurio disponible para la ASGM. La potestad legal para aplicar estas medidas de control puede encontrarse en la legislación nacional de protección ambiental, de control de sustancias peligrosas y/o en la ordenación minera, incluyendo las leyes que restringen el comercio en virtud del Protocolo de Montreal9 y/o del Convenio de Estocolmo.10 Los países con plantas de cloro- álcali en proceso de cierre o de reconversión pueden considerar planificar y presentar informes sobre la gestión del mercurio en esas plantas tras su cierre
o reconversión. Esta potestad puede encontrarse en la legislación nacional de protección ambiental o de control de sustancias peligrosas.
Obtener información acerca de las existencias de mercurio o compuestos de mercurios que excedan las 50 toneladas métricas (MT), así como las fuentes de suministro de mercurio que generen reservas de más de 10 toneladas métricas al año11
Esta medida de control ayudará a identificar las grandes fuentes de mercurio que contribuyen al suministro mundial. La guía de aplicación de esta obligación se adoptó en el INC 7.12
Los países pueden considerar imponer el requisito de informar o de obtener una licencia sobre las fuentes de suministro significativas dentro de sus fronteras para aplicar esta obligación. La potestad legal para apoyar los requisitos de información o de obtención de licencia puede encontrarse en la legislación nacional de protección ambiental, de control de sustancias peligrosas, el registro de contaminación
o las leyes de respuesta a emergencias.
No permitir la exportación de mercurio a menos de contar con el consentimiento escrito del país importador,13 que el mercurio se destine a un uso permitido o a su almacenamiento ecológicamente racional y que se cumplan todas las condiciones del artículo 3.6
No permitir la importación de mercurio sin el consentimiento de la autoridad gubernamental competente, comprobando que tanto la fuente como el uso propuesto estén permitidos por el Convenio (y la legislación propia aplicable)
El Convenio permite que las Partes den su consentimiento tanto a cada importación de una en una como a través de una notificación general
aportada a la Secretaría. Una notificación general de consentimiento puede incluir términos y condiciones y puede ser revocada en cualquier momento por
esa Parte o no Parte. La guía de aplicación de las obligaciones de consentimiento fue adoptada en el INC 7.14
La potestad legal para aplicar estas medidas de control puede encontrarse en la legislación nacional de protección ambiental, del comercio y de control de sustancias peligrosas, incluyendo las leyes que restringen el comercio en virtud del Protocolo
de Montreal y/o del Convenio de Estocolmo. Los gobiernos pueden considerar adoptar un sistema de licencias comerciales para cumplir los requisitos del Consentimiento fundamentado previo (PIC),
la restricción xx xxxxxxx/usos y la obligación de presentar informes establecida en el artículo 3, como los adoptados en virtud del Protocolo de Montreal relativo a los productos químicos que destruyen la capa de ozono.15
ARTÍCULO 4 – PRODUCTOS CON MERCURIO AÑADIDO
El Convenio busca reducir la contaminación mundial por mercurio con medidas complementarias que minimicen el suministro y la demanda. Una parte importante de la demanda se utiliza en productos.
Según el artículo 4, el Convenio reducirá la demanda de mercurio para productos mediante una combinación de medidas que eliminen el uso de mercurio en muchos productos clave, eliminen
progresivamente el uso de mercurio en la amalgama dental y desincentiven la fabricación de nuevos productos con mercurio. Los productos sometidos por el Convenio a la eliminación están especificados en la Parte 1 del anexo A.16 La fecha de eliminación para esos productos es 2020, a menos que se solicite un aplazamiento en virtud del artículo 6.
El Convenio prevé un cumplimiento alternativo en el Artículo 4.2, pero las Partes que quieran acogerse a esta opción deberán ser capaces de demostrar que ya han reducido al mínimo la fabricación, importación y exportación de la mayoría de productos que figuran en la lista de la Parte I del anexo A.
Las medidas para eliminar progresivamente la amalgama dental figuran en la Parte II del anexo A; los países deben aplicar al menos nueve de las diez medidas especificadas.
Los gobiernos necesitarán la potestad legal de aplicar las siguientes obligaciones del artículo 4:
No permitir la fabricación, importación y exportación de los productos que figuran en la lista de la Parte I del anexo A después de su fecha de eliminación17
Eliminar progresivamente el uso de la amalgama dental mediante dos o más medidas que figuran en la lista de la Parte II del anexo A
Cabe destacar que algunos productos o aplicaciones de producto quedan excluidos del anexo. Además, no se trata del uso de productos, sino solamente de su importación, exportación y fabricación.
La lista de productos identificados en el anexo A incluye los aparatos médicos (termómetros de fiebre, esfigmomanómetros o tensiómetros), los cosméticos, los antisépticos tópicos y las amalgamas dentales, que pueden pertenecer al ámbito del Ministerio
de Salud. Por lo tanto, la potestad legal necesaria
para aplicar el artículo 4 puede encontrarse en múltiples fuentes, como la legislación ambiental, las leyes de control de las sustancias peligrosas y la
legislación sobre importación, seguridad, licencias y distribución de productos médicos y cosméticos. Se debería revisar la potestad utilizada para implantar el Protocolo de Montreal o el Convenio de Estocolmo por si fuera aplicable a los productos con mercurio añadido. Las medidas para eliminar progresivamente la amalgama dental también pueden involucrar a las aseguradoras, la educación médica y la legislación
de calidad del agua, dependiendo de las medidas de eliminación elegidas por el gobierno.
Prevenir la incorporación de los productos que figuran en la lista de la Parte I del anexo A (es decir, interruptores y relés, pilas) en productos ensamblados más grandes
Los interruptores y relés suelen ser componentes de productos más grandes.18 Según el párrafo 5 del artículo 4, una Parte debe tomar medidas para
prevenir que los interruptores y relés con mercurio añadido sean incorporados a productos más grandes. Es responsabilidad de las Partes que fabriquen productos más grandes el comprobar que todos los componentes utilizados estén permitidos en el anexo A, ya sea controlando su importación o controlando al fabricante. Una cuestión similar puede plantearse en cuanto a las pilas y lámparas identificadas para su eliminación en el anexo A. La potestad para cumplir esta obligación del Convenio debería ser la misma que la que sirvió de base para eliminar los productos afectados.
Desincentivar la fabricación y distribución de productos con mercurio añadido no considerados como uso conocido antes de que el Convenio entrara en vigor
El Convenio no define “desincentivar”, pero restringir los nuevos tipos de productos con mercurio sin beneficios demostrados para el medio ambiente o la salud humana satisfaría esta
obligación. De nuevo, los mismos poderes jurídicos que sirvieron de base para eliminar los productos del anexo A pueden servir para desincentivar nuevos productos.
ARTÍCULO 5 – PROCESOS DE FABRICACIÓN
El Convenio reducirá la demanda de mercurio en el sector industrial con medidas similares a las utilizadas para los productos mencionados en el
artículo 4. El Convenio eliminará el uso de mercurio en dos procesos de fabricación, lo restringirá en tres más y lo desincentivará en los nuevos. Para evitar duplicidades, el artículo 5 del Convenio no incluye los procesos que utilizan o producen productos
con mercurio añadido (tratados en el artículo 4) o los procesos que gestionan residuos que contienen mercurio (tratados en el artículo 11).
Los procesos de fabricación tratados por el Convenio se especifican en el anexo B. La Parte 1 del anexo B especifica los dos procesos de fabricación sometidos a requisitos de eliminación. El proceso de producción de acetaldehído tiene 2018 como fecha de eliminación final, pero esto no debería plantear un problema dado que ninguna fábrica en el mundo utiliza mercurio para producir acetaldehído, según los expertos que participan en las negociaciones.
El uso de mercurio en la producción de cloro-álcali debe terminar en 2025, a menos que se obtenga una prórroga conforme al artículo 6.
Los tres procesos industriales sometidos a requisitos de restricción están identificados en la Parte II
del anexo B. Los gobiernos de los países donde se encuentran esas fábricas deberían considerar
detenidamente si tienen suficiente autoridad jurídica para aplicar las medidas de control especificadas
en el artículo 5 y la Parte II del anexo B. Donde no existan fábricas que utilicen ninguno de estos procesos, los gobiernos pueden adelantarse y
simplemente no autorizar el uso de mercurio en esos procesos y asegurarse de que tienen la suficiente autoridad legal para dictar la prohibición.
Los poderes necesarios para aplicar artículo 5 son los siguientes:
No permitir el uso de mercurio o de compuestos de mercurios en los procesos de fabricación que figuran en la lista de la Parte I del anexo B después de la fecha de eliminación del anexo B19
Restringir (como se especifica en el anexo) el uso de mercurio en los procesos que figuran en la lista de la Parte II del anexo B
No permitir que las nuevas instalaciones utilicen mercurio en los procesos regulados por el artículo 5, según se especifica en el anexo B.20
Esta autoridad legal puede encontrarse en la legislación nacional ambiental o de control de sustancias peligrosas. Se debería revisar la potestad utilizada para implantar el Protocolo de Montreal
o el Convenio de Estocolmo por si fuera aplicable a estos procesos industriales.
En las instalaciones con procesos que figuran en la lista del anexo B, identificar y obtener información acerca del uso de mercurio o de compuestos de mercurio, y controlar las emisiones de mercurio al aire y las liberaciones a suelo y agua
Las medidas de control necesarias para reducir las emisiones y liberaciones de mercurio pueden
figurar en la legislación de calidad del aire y del agua. Además de la potestad aplicable a la eliminación y la eliminación progresiva, la regulación de los registros de emisiones o de la contaminación puede contener la autoridad de exigir informes sobre el uso y las liberaciones de mercurio.
Desincentivar nuevos usos de mercurio en los procesos industriales
El Convenio no define “desincentivar”, pero las restricciones a los nuevos procesos satisfarían esta obligación del Convenio. De nuevo, las mismas potestades que sirvieron de base para eliminar
los procesos del anexo B pueden servir para desincentivar nuevos procesos.
ARTÍCULO 6 – EXENCIONES (PRÓRROGAS)
Si una Parte requiere más tiempo para cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 4 o el artículo 5, o ambos, puede solicitar una exención de hasta cinco años después de la fecha de eliminación de las listas del anexo A o del anexo B notificándolo por escrito a la Secretaría. Los formularios de notificación a la Secretaría fueron acordados en el INC 6.21 Esta notificación se debe presentar al convertirse en Parte.22 La solicitud
debe ir acompañada de una declaración explicando la necesidad de la exención. Como la potestad legal de solicitar la exención procede de la base jurídica para aplicar los artículos 4 y 5 y los plazos asociados, no se menciona este asunto en esta lista de comprobaciones.
ARTÍCULO 7 – ASGM
El artículo 7 trata de la extracción de oro artesanal y en pequeña escala (ASGM) en la que se emplea mercurio para extraer el oro. La ASGM se define en el artículo 2 como la “extracción de oro llevada a cabo por mineros particulares o pequeñas empresas con una inversión de capital y una producción limitadas.”
El mercurio sirve para extraer el oro del mineral formando una mezcla de mercurio y oro llamada amalgama. Al calentar la mezcla se evapora el mercurio, dejando solo el oro y los demás metales preciosos que estaban en el mineral. Este proceso basado en el mercurio es el que prefieren muchos mineros de la ASGM a otros métodos de extracción porque en este momento el mercurio es asequible comparado con el precio del oro, de fácil acceso, sencillo de usar, se puede procesar en cualquier sitio y permite que los mineros obtengan oro rápidamente.
El artículo 7 reconoce el reto de afrontar el uso de mercurio en la ASGM, especialmente en los
países en desarrollo que dependen de los beneficios económicos de la minería, al proporcionar a estos países la fiexibilidad necesaria para adaptarse a
las condiciones del sector en su jurisdicción. El mecanismo para proporcionar esta fiexibilidad es el plan nacional de acción (NAP).
Los poderes legales necesarios para aplicar el artículo 7 para todos los gobiernos son los siguientes:
Reducir, y cuando sea viable, eliminar el uso de mercurio y de compuestos de mercurio, las emisiones (al aire) y las liberaciones (a suelo y agua) asociadas con la ASGM
Según el párrafo 2 del artículo 7, todos los gobiernos tienen esa obligación, incluso donde el nivel de actividad no sea lo suficientemente “significativo” como para justificar la preparación de un Plan nacional de acción, como explicamos a continuación.
La autoridad legal necesaria puede encontrarse en la legislación ambiental, de control de sustancias peligrosas, de calidad de aire y agua o la ordenación minera.
Poderes legales necesarios para que los gobiernos que gestionan una ASGM “más que insignificante” puedan aplicar las siguientes obligaciones del artículo 7:
Establecer mecanismos coordinados y diseñar el papel de una agencia para desarrollar/aplicar un Plan nacional de acción (NAP) de la ASGM23
Definir y formalizar24 o regular25 la ASGM de un modo coherente con el Convenio26
Eliminar toda la amalgamación de mineral en bruto, la quema expuesta de la amalgama o amalgama procesada, la quema de amalgama en zonas residenciales y la lixiviación de cianuro en sedimentos, mineral en bruto o rocas contaminados con mercurio (las “peores prácticas”)
Establecer objetivos o metas y otros esfuerzos de reducción del uso de mercurio coherentes con la eliminación en plazo de las peores prácticas27
Reducir las emisiones, las liberaciones y la exposición asociadas a la ASGM28 y prevenir la exposición al mercurio de las poblaciones vulnerables (en particular, mujeres en edad fértil y niños)29
Prevenir la desviación de mercurio o de compuestos de mercurio de otros sectores hacia la ASGM y gestionar un comercio conforme al NAP30
Aplicar una estrategia de salud pública que aborde la exposición al mercurio de los mineros y de las comunidades de la ASGM
El término “más que insignificante” no está definido en el Convenio en sí. Un país puede utilizar distintos parámetros o criterios para tomar su decisión, como la cantidad de mercurio que usa, el número
xx xxxxxxx, el volumen o valor del oro producido, el número o tamaño de las minas y/o los impactos de la ASGM sobre la salud pública y el medio ambiente.
La lista anterior muestra que los elementos necesarios para el NAP abarcan el comercio, las licencias y la ordenación mineras, el cumplimiento de la ley, la financiación, el uso de sustancias peligrosas, la calidad de aire y agua, la gestión de residuos, la educación, el trabajo y la salud pública. Los poderes de todas estas áreas deben valorarse por si fueran aplicables a las obligaciones del artículo 7.
En última instancia, la autoridad, nueva o existente, utilizada para aplicar el artículo 7 debería refiejar el papel y la responsabilidad de varios ministerios en el desarrollo y aplicación del NAP. Por lo tanto, en la medida de lo posible, la valoración jurídica del artículo 7 debe tener en cuenta tanto la existencia como la alineación de poderes, antes de preparar el NAP.
ARTÍCULO 8 – EMISIONES ATMOSFÉRICAS
El propósito del artículo 8 es reducir las emisiones atmosféricas de mercurio de cinco de las principales categorías de fuente identificadas durante las negociaciones del Convenio. Las fuentes afectadas figuran en la lista del anexo D (centrales eléctricas de carbón, calderas industriales de carbón, procesos de fundición y calcinación de metales no férricos,31 incineradoras de residuos32 y cementeras33).
El carbón y los combustibles fósiles contienen mercurio como impureza natural. Una importante cantidad de mercurio es liberada a la atmósfera y al medio ambiente a través de la combustión de carbón de las centrales térmicas de carbón, las calderas industriales y las calefacciones residenciales debido al gran volumen quemado. Las menas metálicas
y la caliza también contienen mercurio de forma natural, que puede ser emitido durante la fundición y la fabricación de cemento. El mercurio también es emitido a la atmósfera durante la incineración de los residuos.
Los países necesitarán la potestad legal para aplicar las siguientes obligaciones del artículo 8:
Exigir las mejores técnicas disponibles/mejores prácticas ambientales (BAT/BEP) o los valores límite de emisión (ELV) en las nuevas instalaciones (conforme a la definición del artículo 8.2(c))34
Exigir una o más de las medidas identificadas en el artículo 8.5 para controlar/reducir las emisiones de mercurio de las fuentes existentes que
figuran en la lista del anexo D, que deberán estar operativas en la fuente en un plazo de 10 años35
Exigir la vigilancia/la presentación de informes, y/o en su defecto, establecer un inventario de las emisiones de mercurio para las fuentes que figuran en la lista del anexo D36
La legislación ambiental y de calidad del aire probablemente sea la que otorgue mayor autoridad. La obligación de presentar informes puede incumbir a las leyes de presentación de informes o a los registros de contaminación.
ARTÍCULO 9 – LIBERACIONES A SUELO Y AGUA
Según el artículo 9, cada Parte debe identificar las fuentes puntuales significativas de liberaciones de mercurio al suelo y al agua no consideradas en otras disposiciones del Convenio. No se requiere una lista xx xxxxxxx como en el artículo 8, de modo que las fuentes controladas por el artículo 9 pueden variar de un país a otro.
El Convenio no especifica qué fuentes son tratadas en otras partes del Convenio. Sin embargo, como otros artículos del Convenio exigen expresamente controlar las liberaciones a suelo y agua, los gobiernos pueden razonablemente considerar que esas fuentes “ya son tratadas” en otras disposiciones del Convenio. Dichas fuentes pueden incluir,
por ejemplo, los lugares con ASGM regulados por el artículo 7 y el anexo C.1(e) y los procesos industriales que figuran en la lista del anexo B y son controlados conforme al artículo 5.5(a). Por el contrario, las minas existentes de mercurio
primario tienen 15 años para cerrar según el artículo 3, artículo que no aborda las liberaciones a suelo
y agua en estos lugares mientras las minas estén funcionando.
Los países necesitarán la potestad legal para aplicar las siguientes obligaciones del artículo 9:
Exigir la presentación de informes y/u obtener de algún modo la información necesaria para identificar las fuentes significativas de liberación de mercurio/compuestos de mercurio a suelo o agua y mantener un inventario de liberaciones de las fuentes identificadas
Exigir una o más medidas especificadas en el artículo 9.5 para controlar/reducir la liberación de mercurio y de compuestos de mercurio a suelo y agua de las fuentes importantes que un país identifique
La legislación ambiental y de calidad del agua probablemente sea la que otorgue mayor poder. La obligación de presentar informes puede incumbir a las leyes de presentación de informes o a los registros de contaminación.
ARTÍCULO 10 – ALMACENAMIENTO TEMPORAL DE MERCURIO
Un cuidado incorrecto o inadecuado en la recogida, manipulación, transporte y almacenamiento de mercurio y de compuestos de mercurio37 puede causar emisiones y liberaciones de material tóxico que dañen eventualmente a los humanos y el
medio ambiente. Para prevenir los posibles efectos negativos del mercurio mientras se guarda antes de su uso, el Convenio requiere que los países tomen medidas que aseguren el almacenamiento de mercurio ambientalmente racional dispuesto en el artículo 10.38
El artículo 10 solo considera el almacenamiento “provisional” o temporal del mercurio destinado a un uso permitido en virtud del Convenio. La gestión ambientalmente racional de los residuos de mercurio y de compuestos de mercurio está
contemplada en el artículo 11. El artículo 11 trata de la gestión/eliminación de residuos de mercurio y de compuestos de mercurio a largo plazo, cuestión que se irá volviendo cada vez más importante a medida que se vayan eliminando los usos permitidos con el tiempo.
Para aplicar el artículo 10, los gobiernos requieren la potestad legal para:
Asegurar que el almacenamiento de mercurio se lleva a cabo de forma ecológicamente racional
y cumple las directrices que elaborará la Conferencia de las Partes (COP)
La normativa para el almacenamiento temporal de mercurio puede cubrir aspectos como la ubicación, las cantidades límite, la duración, la temperatura
y la humedad ambientes, los contenedores, la contención secundaria y el revestimiento de suelos, el etiquetado, la formación de los empleados, las inspecciones y la vigilancia, la respuesta a vertidos/ fugas, la seguridad, la responsabilidad financiera (es decir, fianzas, seguros) en caso de vertido o de abandono de las instalaciones y la presentación
de informes. La potestad jurídica para imponer estas medidas puede encontrarse en la legislación ambiental, la respuesta a emergencias, la calidad del aire y el control de sustancias peligrosas.
ARTÍCULO 11 – GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE MERCURIO
Los residuos de mercurio pueden adoptar varias formas, dependiendo de la fuente. Los procesos industriales que utilizan mercurio generan residuos durante el proceso de fabricación y durante las operaciones de control de la contaminación, en los lodos y en los catalizadores gastados. Los productos con mercurio añadido se convierten en residuos cuando se desechan, lo que suele ocurrir al final de su vida útil. Los productos también se convierten
en residuos si no se pueden vender legalmente o si desaparece el mercado debido a las preferencias del consumidor. La limpieza de los sitios contaminados puede generar residuos de mercurio, en los restos del tratamiento y en los suelos contaminados.
Los estériles, escorias y ripios procedentes de la minería (no de la minería primaria de mercurio) se consideran residuos mercuriales si contienen
mercurio por encima de los umbrales establecidos. Finalmente, el mercurio y los compuestos de mercurios se convierten en residuos si se destinan a la eliminación en vez de a un uso permitido. El Convenio anticipa que el mercurio se convertirá en
residuo como consecuencia de las restricciones en el suministro y comercio globales y de la reducción de la demanda mundial.
El fundamento del artículo 11 es la gestión ambientalmente racional (ESM) de los residuos de mercurio y el control de sus movimientos transfronterizos. Las disposiciones del Convenio impedirán tanto la gestión inadecuada de estos
residuos a nivel nacional como el envío de residuos de mercurio no deseados entre países.
Ambos convenios de Basilea y Minamata regulan los residuos de mercurio, pero su repercusión será diferente en la gestión global de estos residuos.
El Convenio de Minamata puede tener un mayor impacto en la aplicación local de una ESM, mientras que el Convenio de Basilea puede ser el principal vehículo para regular el transporte internacional y la gestión de los residuos de mercurio.
Para aplicar el artículo 11, los gobiernos deberán tener la potestad legal de:
Usar una definición de residuos de mercurio congruente con el artículo 11.2
Gestionar los residuos de mercurio de modo ecológicamente racional, teniendo en cuenta las directrices elaboradas en el marco del Convenio de Basilea y de conformidad con los requisitos que desarrollará la COP
Restringir la cantidad de mercurio procedente del tratamiento o reutilización de los residuos que vaya a usos permitidos en virtud del Convenio o a su eliminación ecológicamente racional
Esta autoridad puede encontrarse en la legislación de residuos peligrosos y de control de sustancias peligrosas. Los residuos de mercurio ya pueden denominarse legalmente peligrosos y someterse a la normativa nacional de residuos peligrosos.
Exigir un transporte a través de las fronteras internacionales conforme al Convenio de Basilea, o si el Convenio de Basilea no es aplicable, que cumpla las normas, reglamentos y directrices internacionales
Como la gran mayoría de países son Parte del Convenio de Basilea, la mayoría de gobiernos puede aplicar la potestad utilizada para cumplir esta obligación del Convenio de Basilea para el Convenio Minamata.
ARTÍCULO 12 – SITIOS CONTAMINADOS
Los sitios contaminados pueden ser muy variados. Pueden ser activos, si los procesos o prácticas continúan contribuyendo a la contaminación,
o históricos, si esos procesos o prácticas han terminado pero la contaminación persiste. La causa de la contaminación también puede variar, desde grandes operaciones industriales, como instalaciones de cloro-álcali, a operaciones más pequeñas como los sitios con ASGM. Además, la fuente de contaminación puede ser la gestión de los residuos, las emisiones de chimenea, las emisiones esporádicas y/o los derrames y los incidentes de urgencia
Independientemente de qué forma pueda tener el sitio contaminado, los problemas a afrontar son similares, como determinar la naturaleza y extensión de la contaminación, los riesgos que corren las poblaciones expuestas, las opciones de remediación y la identidad de organismos o personas que asuman los costes de remediación
total o parcialmente. A veces, estas cuestiones pueden ser técnica y legalmente complejas, sobre todo si la responsabilidad del contaminador no está claramente definida en una situación particular.
El artículo 12 apela a que la COP cree y adopte directrices para identificar y evaluar los sitios contaminados, pero no contiene la obligación de definir responsabilidades ni de iniciar el proceso de limpieza de estos sitios. El artículo 12 permite que los países desarrollen su propio marco legal dentro de su capacidad financiera y técnica para remediar los sitios contaminados con mercurio.
Los países necesitarán la potestad legal para aplicar las siguientes obligaciones del artículo 12:
Elaborar y ejecutar estrategias para identificar y evaluar los sitios contaminados con mercurio/ compuestos de mercurio
Si se toman iniciativas de reducción de riesgos en sitios contaminados, que se lleven a cabo de manera ecológicamente racional e incluyan, cuando proceda, una evaluación de los riesgos39
Los gobiernos pueden encontrar estos poderes en su legislación ambiental, de respuesta a emergencias, de remediación de suelos o de control de sustancias peligrosas. Jurídicamente, gracias al carácter no vinculante de las obligaciones del artículo 12, los gobiernos conservan una considerable fiexibilidad en cuanto a la potestad legal que pueden emplear para cumplir los requisitos del Convenio sobre sitios contaminados.
ARTÍCULO 13 – RECURSOS FINANCIEROS
La primera obligación de este artículo es que una Parte aportará los recursos necesarios para la aplicación del Convenio dentro de su capacidad (mediante fondos estatales, financiación bilateral y multilateral o involucrando al sector privado). No obstante, el Convenio reconoce que proporcionar ayuda financiera a los países en desarrollo mejorará la eficacia de la aplicación del Convenio. Como mecanismo formal para aportar esa ayuda, el artículo 13 establece un mecanismo financiero con dos componentes: (1) El Fondo Fiduciario del Fondo para el Medio Ambiente Mundial y (2) un Programa Internacional para apoyar la creación de capacidad y la asistencia técnica.
Los gobiernos necesitarán la potestad para:
Acceder a los recursos propios necesarios para aplicar las obligaciones del Convenio
Particularmente en los países en desarrollo, acceder a los recursos financieros disponibles en virtud del mecanismo financiero del Convenio y a otros recursos procedentes xx xxxxxxx de financiación multilateral, regional y bilateral
Como estas son las funciones básicas generalmente asociadas a la participación en acuerdos internacionales, los poderes en las que se basaron para otros convenios pueden servir aquí también, incluidas, pero no limitadas a, las de otros convenios sobre sustancias químicas (Basilea, Rótterdam, Estocolmo).
ARTÍCULO 14 – CREACIÓN DE CAPACIDAD
Conforme al artículo 14 del Convenio, las Partes cooperarán, en la medida de sus respectivas posibilidades, en la creación de capacidad y la prestación de asistencia técnica en beneficio de los países en desarrollo. Se prevé una gran variedad de mecanismos para aportar esta asistencia. Además, las Partes de países desarrollados y otras Partes, dentro de sus posibilidades y apoyadas por el sector privado en su caso, deberán facilitar y promover
la transferencia de tecnología para reforzar la capacidad de los países en desarrollo de cumplir sus obligaciones en virtud del Convenio. No incluimos este asunto en nuestra lista de comprobaciones debido a la naturaleza de dichas obligaciones (“cooperar para proporcionar”) y porque es de suponer que los gobiernos ya disponen de la potestad legal para llevar a cabo esas actividades de asistencia técnica, muy habituales en los programas de ayuda/ asistencia y en los acuerdos internacionales en general.
ARTÍCULO 16 – SALUD PÚBLICA
El mercurio afecta negativamente a la salud humana y al medio ambiente. El artículo 16 promueve la elaboración y la ejecución de programas relacionados con los aspectos sanitarios del mercurio y reconoce que las actividades involucrarían a la Organización Mundial de la Salud (OMS), los ministerios de salud y los grupos de opinión implicados en el sector sanitario. El
artículo 16 proporciona directrices no vinculantes a los ministerios de salud y demás implicados sobre las medidas que pueden tomar para reducir al
mínimo la exposición al mercurio de las poblaciones vulnerables y las consecuencias negativas de esa exposición.40
Teniendo en cuenta la naturaleza del artículo 16, hará falta potestad para:
Promover la elaboración y la ejecución de estrategias que sirvan para identificar y proteger a las poblaciones en situación de riesgo, como desarrollando directrices sobre el consumo de pescado
Promover programas educativos y preventivos sobre la exposición laboral
Promover servicios de atención sanitaria para la prevención, el tratamiento y la atención de las poblaciones afectadas
Fortalecer la capacidad institucional y de los profesionales de la salud para abordar los riesgos para la salud relacionados con la exposición al mercurio o los compuestos de mercurio
Estos poderes suelen encontrarse en la legislación sanitaria, laboral y de control de sustancias peligrosas.
ARTÍCULOS 17 – 21: INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN/SENSIBILIZACIÓN
La generación y el intercambio de información entre países, entre gobiernos y público y entre países y grupos de opinión a través de la Secretaría es un importante xxxxx de apoyo de la aplicación eficaz del Convenio. El Convenio contiene al menos un artículo dedicado a cada una de las formas de esta información: los artículos 17 (Intercambio de información), 18 (Información, sensibilización y
formación del público) y 19 (Investigación, desarrollo y vigilancia). Además el artículo 21 contiene la obligación de presentar informes sobre las medidas que la Parte haya tomado para aplicar el Convenio.
Para cumplir con los artículos 17-21, los gobiernos necesitan autoridad para:
Recopilar y difundir la información sobre las cantidades anuales de mercurio y de compuestos de mercurios emitidas, liberadas o eliminadas; y demás información especificada en el artículo 18
Compartir la información sobre la salud y la seguridad de los humanos y del medio ambiente considerándola como no confidencial, conforme al artículo 17.5
Informar a la COP del progreso en la implantación de las obligaciones del Convenio según el artículo 21
La potestad para recopilar e intercambiar la información puede encontrarse en la legislación ambiental, de control de sustancias peligrosas, en los registros de contaminación o en las leyes de calidad del aire/agua. Dado que esta información y los requisitos de presentación de informes son frecuentes en los convenios internacionales, incluidos, pero no limitados a, los otros convenios sobre sustancias químicas (Basilea, Rótterdam, Estocolmo), es posible que la misma potestad sea aplicable también aquí.
ARTÍCULOS 25 – 30: PARTICIPACIÓN COMO PARTE/CUESTIONES ADMINISTRATIVAS
Finalmente, todos los gobiernos deben garantizar que sus representantes puedan participar plenamente como Parte del Convenio. Estas funciones incluyen el poder de:
Participar en la COP, incluidas las votaciones, si se requiere y cuando se requiera
Participar en uno de los procesos de resolución de controversias especificados, si se requiere, según lo dispuesto en el artículo 25 del Convenio
Determinar cómo se ratificarán las futuras enmiendas a los anexos del Convenio según lo dispuesto en el artículo 30.5 del Convenio41
De nuevo, los poderes que sirvieron para participar en otros acuerdos multilaterales sobre productos químicos/medio ambiente (MEA) también son importantes para el Convenio de Minamata.
LISTA DE COMPROBACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DEL CONVENIO DE MINAMATA SOBRE EL
MERCURIO QUE PUEDAN REQUERIR UNA NUEVA POTESTAD LEGAL
ARTÍCULO 3 – SUMINISTRO Y COMERCIO
No permitir nueva minería primaria de mercurio
Eliminar la minería primaria de mercurio existente en un plazo de 15 años
Restringir la exportación y el uso de mercurio procedente de la minería primaria de mercurio para la extracción de oro artesanal y en pequeña escala (ASGM)
Conforme al artículo 3.5(b), restringir drásticamente el uso de mercurio excedentario procedente de las plantas de cloro-álcali desmanteladas
Obtener información acerca de las existencias de mercurio o compuestos de mercurios que excedan las 50 toneladas métricas (MT), así como las fuentes de suministro de mercurio que generen reservas de más de 10 toneladas métricas al año.
No permitir la exportación de mercurio a menos de contar con el consentimiento escrito del país importador, que el mercurio se destine a un uso permitido o a su almacenamiento ecológicamente racional y que se cumplan todas las condiciones del artículo 3.6
No permitir la importación de mercurio sin el consentimiento de la autoridad gubernamental competente, comprobando que tanto la fuente como el uso propuesto estén permitidos
ARTÍCULO 4 – PRODUCTOS CON MERCURIO AÑADIDO
No permitir la fabricación, importación y exportación de los productos de la lista de fechas de eliminación de la Parte I del anexo A
Eliminar progresivamente el uso de la amalgama dental mediante dos o más medidas que figuran en la lista de la Parte II del anexo A
Prevenir la incorporación de productos que figuran en la lista de la Parte I del anexo A (es decir, interruptores y relés, pilas) en productos ensamblados más grandes
Desincentivar la fabricación y distribución de productos con mercurio no afectados por un uso conocido antes de que el Convenio entre en vigor
ARTÍCULO 5 – PROCESOS DE FABRICACIÓN
No permitir el uso de mercurio o compuestos de mercurio en los procesos de fabricación que
figuran en la lista de la Parte I del anexo B después de su fecha de eliminación
Restringir (como se especifica en el anexo) el uso de mercurio en los procesos que figuran en la lista de la Parte II del anexo B
No permitir que las nuevas instalaciones utilicen mercurio en los procesos regulados que figuran en el anexo B
En las instalaciones con procesos que figuran en la lista del anexo B, identificar y obtener información sobre el uso de mercurio o de compuestos de mercurio; y controlar las emisiones de mercurio al aire y las liberaciones a suelo y agua
Desincentivar nuevos usos de mercurio en procesos industriales
ARTÍCULO 7 – ASGM (PARA TODOS LOS GOBIERNOS)
Reducir, y cuando sea viable, eliminar el mercurio y los compuestos de uso de mercurio, las emisiones (al aire) y las liberaciones (al suelo y al agua) asociadas con la ASGM
ARTÍCULO 7 – ASGM (PARA LOS GOBIERNOS DONDE LA ASGM ES “MÁS QUE INSIGNIFICANTE”)
Establecer mecanismos coordinados y diseñar el papel de una agencia que desarrolle/aplique un Plan nacional de acción (NAP) en la ASGM
Definir y formalizar o regular la ASGM de modo coherente con el Convenio
Eliminar toda la amalgamación de mineral en bruto, la quema expuesta de la amalgama o amalgama procesada, la quema de amalgama en zonas residenciales y la lixiviación de cianuro en sedimentos, mineral en bruto o rocas contaminados con mercurio (las “peores prácticas”)
Establecer objetivos o metas y otros esfuerzos de reducción del uso de mercurio coherentes con la eliminación en plazo de las peores prácticas
Reducir las emisiones, las liberaciones y la exposición asociadas a la ASGM y prevenir la exposición al mercurio de las poblaciones vulnerables (en particular, mujeres en edad fértil y niños)
Prevenir la desviación de mercurio o de compuestos de mercurio de otros sectores hacia la ASGM y gestionar un comercio congruente con el NAP.
Aplicar una estrategia de salud pública que aborde la exposición al mercurio de los mineros y de las comunidades de la ASGM
ARTÍCULO 8 – EMISIONES ATMOSFÉRICAS
Exigir las mejores técnicas disponibles/mejores prácticas ambientales (BAT/BEP) o los valores límite de emisión (ELV) asociados para las nuevas fuentes (conforme a la definición del artículo 8.2(c)) que figuran en la lista del anexo D
Exigir una o más de las medidas identificadas en el artículo 8.5 para controlar/reducir las emisiones de mercurio de las fuentes existentes que
figuran en la lista del anexo D, que deberán estar operativas en la fuente en un plazo de 10 años
Exigir la vigilancia/la presentación de informes, y/o en su defecto, establecer un inventario de las emisiones de mercurio de las fuentes que figuran en la lista del anexo D
ARTÍCULO 9 – LIBERACIONES A SUELO Y AGUA
Exigir la presentación de informes, y/o en su defecto, obtener la información necesaria para identificar las liberaciones de las fuentes de mercurio/compuestos de mercurio importantes a suelo o agua, y mantener un inventario de liberaciones de esas fuentes identificadas
Exigir una o más de las medidas especificadas en el artículo 9.5 para controlar/reducir las liberaciones de mercurio y compuestos de mercurio a suelo y agua de las fuentes significativas que identifique un país
ARTÍCULO 10 – ALMACENAMIENTO TEMPORAL DEL MERCURIO
Asegurar que el almacenamiento temporal se realiza de modo ecológicamente racional,
teniendo en cuenta las directrices que elaborará la Conferencia de las Partes (COP)
ARTÍCULO 11 – GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE MERCURIO
Usar una definición de residuo de mercurio congruente con el artículo 11.2
Gestionar los residuos de mercurio de modo ecológicamente racional, teniendo en cuenta las directrices elaboradas en el marco del Convenio de Basilea y de conformidad con los requisitos que serán desarrollados por la COP
Restringir el mercurio procedente del tratamiento o reutilización de los residuos no vaya a usos permitidos en virtud del Convenio o a su eliminación ecológicamente racional
Exigir que el transporte a través de fronteras internacionales se haga conforme al Convenio de Basilea o, si el Convenio de Basilea no es aplicable, conforme a la legislación, la normativa y las directrices internacionales
ARTÍCULO 12 – SITIOS CONTAMINADOS
Elaborar y ejecutar estrategias para identificar y valorar los sitios contaminados por mercurio/ compuestos de mercurio
Si se toman iniciativas de reducción de riesgos en sitios contaminados, que se lleven a cabo de manera ecológicamente racional e incluyan, cuando proceda, una evaluación de los riesgos
ARTÍCULO 13 – RECURSOS FINANCIEROS
Acceder a los recursos propios necesarios para aplicar las obligaciones del Convenio
Particularmente en los países en desarrollo, acceder a los recursos financieros disponibles en virtud del mecanismo financiero del Convenio y otros recursos procedentes xx xxxxxxx de la financiación multilateral, regional y bilateral
ARTÍCULO 16 – SALUD PÚBLICA
Promover la elaboración y la ejecución de estrategias que sirvan para identificar y proteger a las poblaciones en situación de riesgo, como desarrollando directrices sobre el consumo de pescado
Promover programas educativos y preventivos sobre la exposición laboral
Promover servicios de atención sanitaria para la prevención, el tratamiento y la atención de las poblaciones afectadas
Fortalecer la capacidad institucional y de los profesionales de la salud para abordar los riesgos para la salud relacionados con la exposición al mercurio o los compuestos de mercurio
Estos poderes suelen encontrarse en la legislación sanitaria, laboral y de control de sustancias peligrosas.
ARTÍCULOS 17 – 21: INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN/SENSIBILIZACIÓN
Recoger y difundir la información sobre las cantidades de mercurio y de compuestos de mercurios emitidas, liberadas o eliminadas anualmente; y demás información especificada en el artículo 18
Compartir la información sobre la salud y seguridad de los humanos y el medio ambiente como no confidencial, conforme al artículo 17.5
Informar a la COP de los progresos en la implantación de las obligaciones del Convenio según el artículo 21
ARTÍCULOS 25 – 30: PARTICIPACIÓN COMO PARTE/ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Participar plenamente como Parte en la COP, incluidas las votaciones, si se requiere y cuando se requiera
Participar en uno de los procesos de resolución de controversias especificados, si se requiere, según lo dispuesto en el artículo 25 del Convenio
Determinar cómo se ratificarán las futuras enmiendas a los anexos del Convenio según lo dispuesto en el artículo 30.5 del Convenio
Endnotes
1 Los términos “potestad legal” y “autoridad” se refieren a la base legal necesaria para aplicar las obligaciones del Convenio en la legislación propia de los países, reconociendo que cada uno se mueve en un sistema jurídico distinto. No hablamos de cómo los Gobiernos deben revisar sus leyes para cumplir con el Convenio.
2 El texto del Convenio está en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/Xxxxxxxxxx/xxxxx/0000/Xxxxxxx.xxxx.
3 Ver una guía detallada del texto del Convenio en xxxx://xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxx-xx-xxxxxxx-xxxxxx.xxx.
4 El texto del Convenio contiene frases como “tomar medidas para” antes de especificar alguna obligación en particular. Nosotros no reproducimos estas frases en la lista de comprobación, porque solo nos ocupamos de la obligación que tienen las autoridades (de tomar medidas), no de las medidas en sí.
5 La minería primaria es la extracción y producción de mercurio de yacimientos naturales en los que el principal material que se busca es el mercurio, según se define en el Artículo 2.
6 Muchos países no tienen minas de mercurio, por lo que pueden simplemente prohibir toda minería primaria para satisfacer las obligaciones del Convenio.
7 La exportación de mercurio procedente de la minería primaria solo se permite para la fabricación de productos con mercurio añadido de acuerdo con el Artículo 4, los procesos de fabricación del Artículo 5 o la eliminación del Artículo 11, pero no para su recuperación, reciclaje, uso directo o usos alternativos. Por lo tanto, no habrá mercurio procedente de la minería primaria disponible para la ASGM.
8 Conforme al Artículo 5 y al Anexo B del Convenio, la producción de cloro-álcali debe dejar de usar mercurio antes de 2025, salvo si obtiene una prórroga de las previstas en el Artículo 6. Según el Artículo 3.5(b), el mercurio “excedentario” debe ser eliminado y no recuperado o reutilizado.
9 Ver xxxx://xxxxx.xxxx.xxx/xx/xxxxxxxx-xxx-xxxxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxx-xxxxxxxxxx-xxxxxxx-xxxxx-xxxxx.
10 Ver xxxx://xxx.xxxx.xxx/xxxxxxx.xxxx.
11 Ver en el Artículo 3.1 la definición de los compuestos de mercurio en este contexto. Destacamos que el texto del Convenio requiere que los gobiernos “se esfuercen” por identificar esas reservas, pero no es una obligación legal como los demás requisitos del Artículo 3. No obstante, la, identificación de estas reservas puede resultar necesaria para aplicar los Artículos 10 y 11 y las Partes tendrán que informar sobre ello.
12 Ver xxxxx://xxx.xxxx.xxx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxx_00000000x.xxx.
13 Los países deben establecer un mecanismo de consentimiento comercial conforme al Artículo 17.4 del Convenio.
14 Ver xxxxx://xxx.xxxx.xxx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxx_00000000x.xxx.
15 Ver xxxx://xxxxx.xxxx.xxx/xx/xxxxxxxx-xxxxxxxx-xxxxxxxx-xxxxxxxxxx-xxxxxxx-xxxxx-xxxxx/0000; xxxx://xxxxx.xxxx.xxx/xx/xxxxxxxx-xxxxxxxx-xxxxxxxx-xxxxxxxxxx-xxxxxxx- ozone-layer/1382.
16 En algunos casos, la descripción de la categoría del producto restringido incluye una concentración o un límite para el mercurio y la prohibición se aplica a los productos que superan esa concentración o límite.
17 La fecha de prohibición debe ser coherente con los artículos 4 y 6.
18 Ver xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxx_xxxxxx_0000.xxx.
19 En este contexto, los compuestos de mercurio están ampliamente definidos en el artículo 2(e). la elección de la fecha de eliminación debe ser coherente con los artículos 5 y 6 del Convenio.
20 Técnicamente, la restricción de la construcción de nuevas instalaciones que utilicen mercurio no se aplica a la producción de poliuretano. Sin embargo, el Anexo B pretende eliminar su uso al cabo de 10 años de la entrada en vigor del Convenio.
21 Ver xxxxx://xxx.xxxx.xxx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxx_00000000x.xxx.
22 Los primeros 50 países que ratifiquen el Convenio haciendo que éste empiece a entrar en vigor, se convertirán en Partes en cuanto entre en vigor el Convenio, 90 días después de la fecha de depósito del instrumento de ratificación por el quincuagésimo país. Por lo tanto, los primeros 50 países deben solicitar una exención antes de ese nonagésimo día. Los demás países serán Partes 90 días después de presentar su instrumento de ratificación, tiempo del que disponen para presenter su solicitud
23 Los elementos necesarios para el NAP se especifican en el Anexo C del Convenio. Si debe preparar un NAP, consulte en la Guía de desarrollo de NAP los detalles de las obligaciones asociadas para asegurarse de que la potestad legal se adecúa a la situación del país. Esta Guía fue adoptada en el INC 7 y está disponible en ingles y español en https:// xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxx-xxxxxxx-xxxxxxxx-xxxxxxxx-xxx-xxxxxxxxx.
24 La formalización es el proceso de integrar la ASGM en la economía y sociedad oficiales y puede que tenga que abordar temas como la titularidad de las minas, los derechos devengados, el acceso a créditos y mercados, etc.
25 La regulación es el desarrollo de requisitos legales de asuntos como el trabajo infantil y la protección del medio ambiente.
26 Los gobiernos pueden utilizar mecanismos fiscales o demás incentivos que faciliten la formalización.
27 Esta potestad puede determinar una fecha de eliminación del mercurio o exigir técnicas sin mercurio a partir de cierta fecha.
28 Esta potestad puede incluir exigencias de gestión para el almacenamiento y los residuos.
29 Esta potestad puede incluir temas de manos de obra infantil.
30 El NAP también debe establecer cómo se hará efectiva la prohibición de que la ASGM use mercurio procedente de la minería primaria y del sector del cloro-álcali, como explicamos para el artículo 3. Los gobiernos que deban preparar un NAP pueden sacar buen provecho del programa de licencias de comercio para impedir desviaciones no autorizadas y gestionar el comercio de mercurio conforme a las obligaciones del artículo 3 y del NAP según el Anexo C.1(f) del Convenio. También se puede considerar aplicar importantes sanciones civiles y criminales, y mecanismos propios de seguimiento del transporte de mercurio (declaraciones de carga) para acabar con el comercio ilegal.
31 Los “metales no férricos” son el plomo, el zinc, el cobre y la producción industrial de oro. La ASGM se aborda por separado, como ya hemos apuntado.
32 Incluye residuos sanitarios, municipales, peligrosos y las injcineradoras de lodos de depuradora.
33 Incluye la coincineración en los hornos de cemento.
34 La guía sobre las BAT/BEP de las fuentes afectadas se adoptó de manera provisional en el INC 7. Ver xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/ Formsandguidance/tabid/5527.
35 Los gobiernos pueden elegir no regular cada instalación dentro de una categoría siempre que las fuentes reguladas representen al menos el 75% de las emisiones dentro de esa categoría. Esta fiexibilidad puede resultar particularmente útil si el país tiene muchas fuentes de variadas características. La Guía para esta opción se adoptó de forma provisional en el INC 7. Ver xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/Xxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxx/0000.
36 La Guía para el inventario se adoptó de forma provisional en el INC 7. Ver xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/Xxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxx/0000.
37 El artículo 10 solamente se refiere al almacenamiento de los compuestos de mercurio que figuran en la lista del artículo 3.1(b).
38 Tome nota del vínculo entre este requisito y la disposición del artículo 3 para identificar las grandes reservas de mercurio y de compuestos de mercurio.
39 Como hemos dicho, el Convenio no exige expresamente remediar los sitios contaminados ni aborda temas de responsabilidad o de recursos. Por lo tanto, los países pueden considerar disponer de poderes más amplios sobre los sitios contaminados.
40 El término “promover” del párrafo 1 significa que las obligaciones del artículo 16 no son vinculantes.
41 Ver en el artículo 27 cómo entran en vigor las enmiendas al anexo.
NRDC agradece el apoyo financiero del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) para preparar este documento.