CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
CONTRATO CAI No. | |||
EL CONTRATANTE | BANCO DAVIVIENDA (XXXXX RICA) S.A. | ||
PERS. JUR. No. | 0-000-000000 | ||
APODERADO GENERALISIMO | |||
IDENTIFICACION | |||
EL CONTRATISTA | |||
PERS. JUR. No. | |||
REPRESENTANTE LEGAL | |||
IDENTIFICACION | |||
DESCRIPCIÓN BREVE DEL OBJETO | |||
VALOR | |||
DURACIÓN DEL CONTRATO | |||
SUPERVISOR DEL CONTRATO | |||
PÓLIZAS Amparo - % - Vigencia | Cumplimiento | % PMGB | |
Salarios y prestaciones | % PMGB | ||
Calidad del servicio | % PMGB | ||
Calidad de los bienes | % PMGB | ||
INSTANCIA APROBADORA | Comité de Sesión del DD/MM/AA Solicitud CAI Acta de aprobación CAI Comprador Especialidad | ||
ABOGADO QUE LEGALIZA |
ANTECEDENTES:
1. Que el Comité de del Banco Davivienda (Xxxxx Rica) S.A., ha llevado a
cabo el día de de 2.01 , autorizó la contratación del servicio de
.
DECLARACIONES:
PRIMERA: EL BANCO DAVIVIENDA y EL CONTRATISTA, declaran:
1. Que son sociedades que están constituidas legalmente, existentes, validas, vigentes y en plena operación.
2. Que las personas que firman en nombre de las partes, son sus representantes legales y tienen suficientes facultades para celebrar y ejecutar el presente contrato. Que por lo tanto cuentan con todos los permisos, licencias, autorizaciones, requeridas para el cumplimiento y ejecución del presente contrato y que las partes no están incursas en alguna prohibición de tipo legal, estatutaria, convencional o contractual.
SEGUNDA: EL BANCO DAVIVIENDA y EL CONTRATISTA, declaran:
1. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, el presente contrato constituye obligaciones existentes, validas, vigentes y plenamente ejecutables.
2. Que todas las declaraciones dadas por las partes son ciertas y completas, y se han manifestado de forma libre y espontánea.
3. Que las Partes entienden y aceptan que en caso de que las anteriores declaraciones no sean ciertas o completas, la parte que suministró la información imprecisa o incompleta, responderá a la otra por todos los daños, pérdidas y perjuicios que de ello se deriven.
4. Que de conformidad con lo anterior, EL BANCO DAVIVIENDA y EL CONTRATISTA han decidido celebrar el presente contrato, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS:
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO. Por medio del presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga a realizar los servicios de .
El objeto del presente contrato será desarrollado en su totalidad de acuerdo las condiciones pactadas por las partes en el acuerdo de niveles de servicio (anexo No. 1) y en los documentos anexos firmados por el CONTRATISTA y el BANCO DAVIVIENDA, los cuales hacen parte integral del presente documento.
CLÁUSULA SEGUNDA.- ALCANCE AL OBJETO. El CONTRATISTA, se obliga con el
BANCO DAVIVIENDA a realizar el objeto del contrato, desarrollando en su totalidad cada una de las siguientes actividades:
1.
2.
3.
4.
CLÁUSULA TERCERA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. Con el fin de prestar el
servicio objeto del presente contrato, EL CONTRATISTA, asume con la firma del presente documento contractual, las siguientes obligaciones, además de las mencionadas en otras cláusulas de este documento, las cuales serán cumplidas en su totalidad durante la vigencia del contrato:
1. Desarrollar completamente el objeto del contrato de servicios
2. Prestar el servicio objeto del presente contrato directamente sin intermediarios, contratistas o terceros. Queda totalmente prohibido tercerizar cualquier proceso derivado del objeto del presente documento contractual.
3. Contratar de manera directa al personal que desarrollará de una u otra forma el objeto del presente contrato. Así mismo, EL CONTRATISTA, será responsable del pago oportuno y sin falta de los salarios, prestaciones sociales, parafiscales y demás, que se generen con ocasión de los servicios contratados, de conformidad con la legislación laboral vigente.
4. Asignar para las labores contratadas, personal calificado, con amplia experiencia en el servicio contratado, que dediquen el tiempo y el conocimiento necesario y suficiente para su óptima ejecución.
5. Utilizar exclusivamente para los fines señalados en este contrato, la información que el BANCO DAVIVIENDA le suministre y guardar confidencialidad y reserva sobre la misma.
6. Atender todas las recomendaciones y sugerencias que el BANCO DAVIVIENDA le presente, de forma inmediata y oportuna, creando oportunidades de mejora a los procesos y garantizando ante todo la debida ejecución del contrato.
7. Asistir a todas las reuniones de planeación y control de actividades que el BANCO DAVIVIENDA programe de acuerdo con el objeto del presente contrato.
8. Dar inmediato aviso a BANCO DAVIVIENDA, sobre la ocurrencia de cualquier evento o circunstancia que altere el normal desarrollo y/o ejecución del contrato.
9. Presentar por escrito, con la periodicidad acordada con BANCO DAVIVIENDA, los informes de gestión a través de los cuales se pueda evidenciar el resultado, el cumplimiento de los indicadores, tiempos de atención y respuesta, los avances, los hallazgos y los inconvenientes presentados en el desarrollo del servicio contratado.
10. Asegurar que durante la ejecución del contrato se cumplen y garanticen los procedimientos necesarios para asegurar la calidad del servicio.
11. Implementar un Sistema de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo, cuando al corte de diciembre de cada año, en vigencia del presente contrato, EL CONTRATISTA registre ingresos brutos iguales o superiores a
salarios mínimos mensuales legales vigentes conforme lo establezca de tiempo en tiempo el Ministerio de Trabajo.
12. Todas las demás obligaciones contenidas en los documentos que forman parte integral del presente contrato o que se integren a él, durante su desarrollo y ejecución.
CLÁUSULA CUARTA.- OBLIGACIONES DE BANCO DAVIVIENDA. En desarrollo del
presente contrato son obligaciones del BANCO DAVIVIENDA, además de las mencionadas en otras cláusulas de este documento, las siguientes:
1. Pagar los valores pactados entre las partes, de acuerdo con los servicios efectivamente prestados, como contraprestación del servicio contratado en las condiciones y oportunidades aquí convenidas.
2. Suministrar al CONTRATISTA la información necesaria para la ejecución del presente contrato.
3. Suministrar al CONTRATISTA la información a que haya lugar para la solución de incidentes.
4. Adelantar revisiones periódicas acerca del cumplimiento del objeto del contrato y promover las acciones pertinentes.
5. Realizar las observaciones y sugerencias sobre la operatividad del proceso.
6. Informar las medidas de seguridad establecidas por el BANCO DAVIVIENDA para el desarrollo del presente contrato.
7. Atender cualquier inquietud y brindar apoyo en la solución de problemas e inconvenientes.
8. Calificar la gestión de EL CONTRATISTA en desarrollo del objeto del presente contrato.
9. Realizar la correspondiente evaluación de proveedores de acuerdo con lo establecido en el correspondiente manual administrativo de BANCO DAVIVIENDA.
CLÁUSULA QUINTA.- VALOR DEL CONTRATO Y TARIFAS. Como contraprestación del servicio contratado, el BANCO DAVIVIENDA pagará al CONTRATISTA hasta la suma de XXXXXXXXXXXX más impuestos.
PARÁGRAFO PRIMERO.- TARIFAS. El valor anteriormente mencionado se cancelará teniendo en cuenta las siguientes:
TARIFAS
PARÁGRAFO SEGUNDO. El valor estimado en la presente cláusula será cancelado conforme a las facturas presentadas por el CONTRATISTA en las que se encontrará discriminado la totalidad de los servicios efectivamente prestados durante el periodo a facturar.
PARÁGRAFO TERCERO. Las partes acuerdan que las tarifas acordadas en la presente cláusula se mantendrán invariables y se consideraran inmodificables durante la vigencia inicial del presente contrato.
EL CONTRATISTA se compromete a no incrementar el valor de las tarifas contenidas en el presente contrato y se entiende que dichas tarifas incluyen los costos en que pueda incurrir el CONTRATISTA por gastos de materiales, instalaciones, personal, transporte, viajes, comunicaciones, equipos y demás variables que resulten necesarias para la prestación de los servicios objeto de este contrato.
En caso de prórroga, el incremento en las tarifas y en el valor del contrato será previamente negociado entre las Partes y en ningún caso podrá ser superior al Índice de Precios al Consumidor (IPC) legalmente aplicable para el año inmediatamente anterior.
CLÁUSULA SEXTA. - FORMA DE PAGO. Los pagos que el BANCO DAVIVIENDA se
compromete a realizar a favor del CONTRATISTA se realizarán, mes vencido, de conformidad con el servicio efectivamente prestado, previa presentación de la factura o cuenta de cobro acompañada de sus respectivos soportes y detalle, factura o cuenta de cobro que debe ser radicada dentro de los primero diez (10) días del mes siguiente al facturado.
El pago se producirá dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de presentación de la respectiva factura o cuenta de cobro en las oficinas de BANCO DAVIVIENDA. Dicha factura deberá ser enviada al correo electrónico xxxxxxxxx_xxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx.
En todo caso, el BANCO DAVIVIENDA, se reserva el derecho de revisar los conceptos facturados y su detalle de manera previa a la realización del pago.
En caso en que el BANCO DAVIVIENDA, no esté de acuerdo con las facturas entregadas por EL CONTRATISTA o si encuentra inconsistencias en las mismas, el pago se suspenderá hasta tanto el BANCO DAVIVIENDA y EL CONTRATISTA no resuelvan la situación.
De igual forma, el BANCO DAVIVIENDA podrá rechazar las facturas en su totalidad cuando estas no cumplan con los requisitos legales establecidos por la legislación costarricense.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- REVISIÓN DE PRECIOS, BENCHMARKING Y PRIMERA
OPCIÓN. Por procedimientos internos de BANCO DAVIVIENDA y con el propósito de asegurar en todo momento la mejor relación precio-servicio acorde a la filosofía de costos bajos de BANCO DAVIVIENDA, una vez transcurrida cada anualidad, se podrán revisar los
cargos base para cada uno de los servicios del presente contrato. Así mismo, se podrán comparar con servicios de iguales o superiores prestaciones y bajo las mismas condiciones, funcionalidades y características.
En caso que BANCO DAVIVIENDA determine diferencias de precios mayores al 5% (cinco por ciento) para el total ponderado de alguno de los servicios, el CONTRATISTA tendrá la primera opción para igualar los precios y conservar la totalidad de los servicios existentes; caso contrario BANCO DAVIVIENDA tendrá la opción de considerar la terminación parcial o total del contrato en cualquier momento sin incurrir en cargos, compensaciones, indemnizaciones o costos por terminación anticipada.
CLÁUSULA OCTAVA.- DURACIÓN DEL CONTRATO. La duración del presente contrato
será de ininterrumpido, contado a partir del dd/mm/aa hasta el dd/mm/aa.
CLÁUSULA NOVENA.- RENOVACIÓN E INCREMENTO. En el evento que por decisión expresa y escrita de BANCO DAVIVIENDA se manifieste la intención de renovar el contrato, las partes podrán negociar su nuevo valor y duración.
CLÁUSULA DÉCIMA. PÓLIZAS. A la firma del presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga a la constitución de las siguientes pólizas de seguro, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas y surgidas del mismo:
1. Amparo de Cumplimiento:
De Pago anticipado: Por un valor equivalente al 100% del pago y por la vigencia del contrato.
De cumplimiento general del contrato: Por un valor asegurado equivalente al por ciento ( %) del valor total del contrato (incluido IVA), y por la vigencia del contrato.
De pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: Por un valor
asegurado equivalente al por ciento ( %) del valor total del contrato
(incluido IVA), y por la vigencia del contrato y tres años más.
De Calidad del servicio: Por un valor asegurado equivalente al por ciento ( %) del valor total del contrato (incluido IVA), y por la vigencia del contrato.
De Calidad de los bienes: Por un valor asegurado equivalente al por ciento ( %) del valor total del contrato (incluido IVA), y por la vigencia del contrato.
De correcto funcionamiento de los equipos: Por un valor asegurado equivalente al
por ciento ( %) del valor total del contrato (incluido IVA), y por la vigencia del contrato.
De provisión de repuestos y accesorios: Por un valor asegurado equivalente al
por ciento ( %) del valor total del contrato (incluido IVA), y por la vigencia del contrato.
2. Amparo de Responsabilidad Civil Extracontractual: Por un valor asegurado equivalente al por ciento ( %) del valor total del contrato (incluido IVA), y por la vigencia del contrato.
El CONTRATISTA se obliga a constituirlas y entregarlas dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma de este documento, por el valor asegurado exigido en el contrato y por la vigencia indicada en el mismo.
La Constitución de las pólizas, se deberá realizar en una compañía de seguros legalmente constituida en Xxxxx Rica, vigilada por la Superintendencia General de Seguros (SUGESE) de Costa Rica o por medio de una Garantía Bancaria, a favor del Banco Davivienda (Xxxxx Rica) S.A. con cédula de persona jurídica número 0-000-000000.
En caso de que la garantía tenga un plazo inferior al del vencimiento del contrato, EL CONTRATISTA deberá prorrogar dicha garantía con un mes de antelación a su vencimiento. La falta de prórroga de la garantía en el plazo establecido, autoriza a BANCO DAVIVIENDA, a dar por terminado el contrato por incumplimiento y proceder conforme a derecho corresponda, entre ello, a solicitar la ejecución de la garantía. En caso de que BANCO DAVIVIENDA, deba ejecutar la garantía de cumplimiento, pero tenga interés en continuar con la ejecución del contrato, EL CONTRATISTA deberá rendir una nueva garantía de forma inmediata por el mismo monto y condiciones establecidas en esta cláusula, de manera que el contrato quede garantizado hasta su ejecución total y final. Lo anterior implica además que BANCO DAVIVIENDA, podrá ejecutar la garantía de cumplimiento en forma parcial, en la proporción correspondiente al incumplimiento de EL CONTRATISTA. En caso de prórroga del contrato, el CONTRATISTA ampliará la vigencia de las pólizas por un período igual al de la prórroga, en los porcentajes, vigencias y valores previstas en el mismo.
PARÁGRAFO PRIMERO. Se considerará como un incumplimiento contractual grave el hecho que las pólizas de seguro no sean aportadas conforme se estipula en el presente contrato y aportadas con su respectivo recibo de pago de la prima; asimismo se considerará incumplimiento contractual grave cuando se encuentren vencidas o con una cobertura o porcentaje diferente a los estipulados en la presente cláusula.
Las pólizas o garantías que debe constituir el CONTRATISTA a favor del Banco Davivienda, requieren aprobación por parte de éste y los gastos que se ocasionen en su expedición correrán por cuenta del CONTRATISTA.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La constitución de las pólizas de garantía es requisito indispensable para el pago de las facturas y legalización del contrato.
PARÁGRAFO TERCERO. Es entendido que la responsabilidad del CONTRATISTA no se limita al monto de la garantía o póliza de seguros, sino que se extiende a cubrir la totalidad
de los daños o perjuicios que se ocasione al Banco Davivienda o a terceros en la ejecución del presente contrato.
PARÁGRAFO CUARTO. El CONTRATISTA deberá presentar las pólizas respectivas dentro del término establecido para el efecto, en compañía del recibo original de pago de la misma.
PARÁGRAFO QUINTO. La ejecución de la garantía de cumplimiento de ninguna forma excluye el cobro de daños y perjuicios que se llegaren a ocasionar con motivo de este contrato, ni la aplicación del seguro o la cláusula penal, que en su caso hayan pactado las partes. BANCO DAVIVIENDA, deberá devolver la garantía al CONTRATISTA al darse por terminado el contrato, una vez que se verifique el efectivo cumplimiento de la totalidad de las obligaciones contractuales garantizadas en los términos aquí establecidos.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- RESPONSABILIDAD. Si como consecuencia de actos u omisiones del CONTRATISTA o sus trabajadores se causan daños, pérdidas o perjuicios al BANCO DAVIVIENDA, sus trabajadores o terceros, así como a los bienes de unos u otros derivados de la prestación del servicio contratado o por el incumplimiento del mismo, EL CONTRATISTA autoriza al BANCO DAVIVIENDA para retener y deducir de los pagos pendientes por los servicios prestados, las sumas necesarias para el pago de estas pérdidas, daños o perjuicios.
Así mismo, el BANCO DAVIVIENDA queda expresamente autorizado para reclamar en acción directa ante la compañía de seguros en estos eventos, sin necesidad de requerimiento alguno.
El BANCO DAVIVIENDA no será responsable ante EL CONTRATISTA por pérdidas, daños o perjuicios que éste o sus trabajadores pudieren sufrir por actos u omisiones del propio contratista o de sus trabajadores, ni por accidentes que les sobrevengan en la ejecución del contrato, ni por destrucción, pérdida o daño de los elementos o bienes que el mismo contratista pudiere utilizar en la ejecución del contrato, todos los cuales serán asumidos por EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- CLÁUSULA DER INCUMPLIMIENTO O MULTAS: En
caso de incumplimiento parcial o total de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente contrato, EL CONTRATISTA pagará al BANCO DAVIVIENDA, sin necesidad de requerimiento alguno ni constitución en xxxx, una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de que se trate y/o de la indemnización por los daños reales que se demuestren, si estos fueren superiores.
EL CONTRATISTA deberá pagar la suma correspondiente a la pena, dentro de los cinco
(5) días calendario siguiente al requerimiento que le realice el BANCO DAVIVIENDA y si así no lo hiciere, EL CONTRATISTA pagará intereses xx xxxx a la tasa más alta permitida por la ley a la fecha de pago efectivo.
En caso xx xxxx o cumplimiento imperfecto de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA en virtud del presente contrato, el BANCO DAVIVIENDA cobrará multas diarias y sucesivas equivalentes al uno por mil (1x1000) del valor total del presente contrato, por cada día hábil de retardo o incumplimiento, sin que el monto total de la multa exceda el diez por ciento (10%) del valor total del presente contrato. El cobro de la multa no exonera al CONTRATISTA del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Para la aplicación de la multa o apremio, el BANCO DAVIVIENDA podrá presentar al CONTRATISTA la correspondiente reclamación por la xxxx o cumplimiento imperfecto de las obligaciones, con el fin de que éste, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la misma, se allane a las pretensiones del BANCO DAVIVIENDA pagando la reclamación o, indicando las razones por las cuales se encuentra en desacuerdo; frente a lo cual el BANCO DAVIVIENDA procederá a analizar las razones expuestas por EL CONTRATISTA y dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación respectiva, señalará por escrito si acepta total o parcialmente las observaciones presentadas por EL CONTRATISTA o, de no aceptarlas procederá al cobro de la misma.
EL CONTRATISTA autoriza irrevocablemente al BANCO DAVIVIENDA para que descuente los valores a su cargo por este concepto de cualquier suma a su favor por efecto de este u otro contrato. Corresponderá al BANCO DAVIVIENDA determinar si el incumplimiento es total o parcial. De conformidad con lo establecido en el contrato y en su acuerdo de niveles de servicio.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Todas las
controversias, diferencias, disputas o reclamos que pudieran derivarse del presente acuerdo, o el negocio y la materia a la que este se refiere, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez serán sometidas a un arbitraje de derecho de conformidad con la legislación sustantiva de la República xx Xxxxx Rica y el procedimiento previsto en los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio ("CICA"), a cuyas normas las partes se someten en forma voluntaria e incondicional. . El conflicto se dilucidará de acuerdo con la ley sustantiva de Costa Rica. El lugar del arbitraje será el CICA en San Xxxx, República xx Xxxxx Rica. El arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral compuesto por tres árbitros. Los árbitros serán designados de conformidad con los artículos veintiséis al treinta según corresponda, todos estos de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social número siete mil setecientos veintisiete (es decir, cada parte nombrara un árbitro y los árbitros así nombrados, escogerán al tercer arbitro quien ejercerá las funciones del presidente del tribunal). A falta de designación a tiempo por una o más de las partes, los designará el Centro de acuerdo a sus Reglamentos. Queda entendido, que el arbitraje, podrán ser solicitados por cualquiera de las partes contratantes. Los gastos relacionados con el arbitraje y los honorarios de los árbitros, serán asumidos por las partes en igual proporción conforme el procedimiento avance. Todo esto sin perjuicio de la obligación de reembolso de cualquier gasto que le corresponda a la parte perdedora a favor de la parte ganadora. Para estos efectos, el laudo deberá condenar a la parte perdedora al pago de esos gastos, incluidos los honorarios profesionales de los asesores legales.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA se obliga a asumir la
defensa del BANCO DAVIENDA y los costos de la misma, incluidos los honorarios de abogados, así como el pago de las indemnizaciones a las que hubiere lugar, en caso de que el BANCO DAVIVIENDA resultará demandado por hechos derivados de la ejecución del presente contrato y que sean imputables a EL CONTRATISTA.
Presentada una reclamación judicial o extrajudicial, con ocasión del presente contrato, el BANCO DAVIVIENDA notificará al CONTRATISTA, quien asumirá de inmediato la defensa.
Si EL CONTRATISTA después de notificado por el BANCO DAVIVIENDA, no asume la defensa en un término de cinco días hábiles, BANCO DAVIVIENDA queda facultado para contratar a expensas del CONTRATISTA la defensa que considere necesaria, cuyos costos y las indemnizaciones a las que hubiera lugar correrán por cuenta exclusiva de EL CONTRATISTA, pudiendo el BANCO DAVIVIENDA repetir contra él.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- CONFIDENCIALIDAD. EL CONTRATISTA se
compromete a que sus directivos, funcionarios, asociados y, en general, todo el personal a su cargo o bajo su dirección, en ningún momento, de ninguna manera, directa o indirectamente, divulgarán o comunicarán a ninguna persona natural o jurídica información confidencial entregada por Banco Davivienda, incluyendo sin que esto implique limitación a: información comercial, tecnológica, científica, de propiedad intelectual, secretos comerciales, especificaciones técnicas, tecnología, información sobre el personal, datos personales, datos financieros actuales y estimados, estadísticas, presupuestos, políticas, correspondencias, contratos y costos financieros, impuestos, historias del personal, procedimientos y/o información contable y cualquier otra información perteneciente a Banco Davivienda o relacionada con los negocios de éste, sus planes, su forma de conducirlos, procesos o cualquier otro dato de cualquier otra clase. Los datos e información a que alude la presente cláusula, incluyen, pero no se limita, a todos aquéllos elementos, de cualquier clase que Banco Davivienda entregue, revele o proporcione a EL CONTRATISTA, por cualquier medio o bien, a los que tengan acceso, con motivo de la prestación y el desarrollo de los servicios objeto de este contrato y de la ejecución del mismo, así como a los que EL CONTRATISTA tenga acceso y conocimiento por cualquier otra causa, relacionada o no con la prestación y desarrollo de los servicios objeto de este contrato, que se hayan entregado, revelado o proporcionado en forma verbal, escrita o contenida en algún otro tipo de soporte material, electrónico ó digital, tangible o intangible, tal como disquetes, cintas magnéticas, discos compactos, discos digitales de video, microfilmaciones, grabaciones o cualquier otro medio conocido o por conocer, así como cualquier documentación, información, análisis o resultados obtenidos o inferidos de la información y que se relacionen o no con la prestación y desarrollo de los servicios objeto de este contrato.
Considerando que el Banco Davivienda compartirá información confidencial de su exclusiva propiedad y como tal, no debe darse a conocer a ninguna persona ajena al presente contrato EL CONTRATISTA se obliga a:
1. Establecer los procedimientos y mecanismos para proteger toda la información que el Banco Davivienda comparta o suministre;
2. No dar a conocer la información confidencial a personas ajenas al presente contrato, así como tomar las medidas necesarias para que personas relacionadas cumplan con las obligaciones aquí previstas;
3. No dar a la información confidencial un uso distinto para el cual fue compartida o suministrada, salvo previa autorización por escrito de Banco Davivienda;
4. Devolver toda la información, los documentos, bases de datos, manuales, libros, correspondencia, publicaciones, útiles y demás bienes de propiedad de Banco Davivienda independiente del medio en que se aloje la información, físico, digital o virtual relacionados o no con el objeto del presente contrato, y aquellos que contengan información confidencial, a la terminación del contrato y/o cuando así lo solicite Banco Davivienda.
5. Eliminar toda la información entregada por el Banco Davivienda a través de herramientas o mecanismos de borrado seguro, atendiendo las mejores prácticas de la industria en estos procesos, cuando este lo solicite y/o a la terminación del contrato, registrando el procedimiento en acta en la que se especifique el mecanismo utilizado, la cual, debe ser entregada al supervisor de contrato del Banco Davivienda.
La violación de lo aquí dispuesto le acarreará a EL CONTRATISTA las sanciones legales a que haya lugar además de la terminación anticipada y unilateral del contrato por parte de Banco Davivienda, sin requerimiento previo y sin que dicha terminación dé lugar a indemnización alguna a cargo de Banco Davivienda.
EL CONTRATISTA conoce y acepta que por pertenecer Banco Davivienda a un grupo financiero que opera a nivel internacional la obligación de confidencialidad se extiende a la información de cualquier empresa subsidiaria, afiliada o relacionada con Corporación DAVIVIENDA (Xxxxx Rica) S.A., tanto en Xxxxx Rica como en cualquier parte del mundo, debiendo mantenerse esta obligación incluso con respecto a cualquier otra compañía que en el futuro llegue a integrar a dicho grupo.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.-SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y
CYBERSEGURIDAD Teniendo en cuenta que toda la información del Banco Davivienda es uno de sus activos más importantes, EL CONTRATISTA se sujetará a las siguientes obligaciones:
1. EL CONTRATISTA será responsable de establecer y mantener un programa de Seguridad de la información, incluyendo seguridad de elementos físicos, digitales, virtuales, ciberespacio independiente de su tránsito y/o ubicación del cual deberá entregar una certificación anual o semestral de acuerdo a la vigencia del contrato, realizado por un auditor externo independiente de una empresa que cuente con experiencia certificada que lo acrediten como experto auditor en temas de seguridad de la información, el cual debe estar diseñado para: a) Garantizar la protección y confidencialidad de toda la información a la que se tenga acceso con ocasión del presente contrato y de acuerdo a su nivel de sensibilidad. b) Proteger de manera anticipada contra amenazas y/o riesgos que puedan llegar a afectar la información a la que se tenga acceso con ocasión del presente contrato,
c) Proteger contra el acceso o uso no autorizados de la Información Confidencial o clasificada como datos personales según la ley 1581 de 2012 o norma que la reemplace, modifique o complemente d) Garantizar que toda la información sea tratada conforme a los estándares de seguridad aplicables. EL CONTRATISTA deberá desarrollar procedimientos para gestionar cualquier incidente de acceso no autorizado y/o violación que amenace la seguridad de la Información Confidencial del Banco y/o datos personales según la ley 1581 de 2012 o norma que la reemplace, modifique o complemente y lo notificará a través del supervisor de manera inmediata y oportuna al conocimiento del mismo. e) EL
CONTRATISTA podrá modificar sus procedimientos de seguridad de la información y Ciberseguridad incluyendo seguridad física, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, de conformidad con las normas aplicables y buenas prácticas de seguridad de la información, previa notificación y aprobación por parte del Banco Davivienda. Aprobación que en el evento de otorgarse, se expedirá 30 días después de la notificación de dicho cambio.
2. Contar con dispositivos y herramientas de seguridad idóneos que protejan sus redes e infraestructura tecnológica.
3. Establecer controles, herramientas y/o mecanismos para el borrado seguro y destrucción de la información conforme a las mejores prácticas de la industria y procedimientos y mecanismos para la devolución y entrega al Banco Davivienda de toda la información a la que tuvo acceso durante la vigencia del contrato.
4. Para los contratos que contemplen prestación de servicios en actividades de informática y/o desarrollos por ejemplo: Desarrollo de software, implementación y administración de Bases de Datos, Infraestructura TI, equipos de enlaces de comunicación, servicios prestados en nube, entre otros, además de lo anterior, se exige a EL CONTRATISTA, confidencialidad, cumplimiento de los estándares y requisitos de Seguridad de la Información del Banco Davivienda, y principalmente debe realizar las actividades de las cuales deberá dejar evidencia física y entregarla en caso que el Banco Davivienda lo requiera: a) Una capacitación por lo menos una vez al año para los funcionarios que ejecuten de manera directa o indirecta el desarrollo del contrato, en temas relacionados con seguridad de la información, Ciberseguridad y seguridad física. b) Ejecutar pruebas de vulnerabilidad por un tercero especializado que generen un diagnóstico del nivel de seguridad existente en todos los componentes comprometidos en la prestación del servicio contratado con una periodicidad mínima de dos (2) veces por año, con una diferencia de al menos seis meses entre cada prueba durante la vigencia del contrato; para los sitios web transaccionales con una periodicidad mínima de cuatro (4) veces por año, con una diferencia de al menos tres (3) meses entre cada prueba durante la vigencia del contrato; y cuando se realicen cambios en la infraestructura tecnológica que soporta el servicio contratado. EL CONTRATISTA debe informar los resultados de las diferentes pruebas de vulnerabilidad, la gestión de remediación de las identificadas y entregar la evidencia al Banco Davivienda cada vez que sean ejecutadas de acuerdo a los términos establecidos en esta cláusula. c) Implementar y documentar procedimientos a seguir cuando se encuentra evidencia de alteración o manipulación indebida de equipos o información. Esto implica tener implementado un proceso de gestión y respuesta a incidentes que permita identificar y documentar entre otros ítems, causa raíz del incidente, los efectos e impactos causados, los detalles sobre el plan de respuesta y cierre, así como mantener las evidencias digitales, custodia y disponibilidad de las mismas.
5. Para los contratos que dentro de la prestación de su servicio reciba, almacenen, procesen, entreguen o transmitan datos de titulares de tarjetas y/o datos confidenciales de autenticación, de acuerdo al estándar PCI DSS (Payment Card Industry Data Security Standard), además de lo anterior, se exige a EL CONTRATISTA a) La certificación de los requisitos de la regulación PCI DSS (Payment Card Industry Data Security Standard) que apliquen. b) Con una periodicidad mínima anual, envío de evidencia del cumplimiento o certificación de dichos requisitos expedida por un QSA (Qualified Security Assessor) al Banco Davivienda.
6. Para los contratos que incluyan cualquier tipo de servicio con información alojada en la nube, el CONTRATISTA se obliga a cumplir con las políticas establecidas por el Banco Davivienda para este fin, las cuales son anexo que hace parte integral del contrato.
7. Para los contratos que dentro de la prestación de su servicio reciban, almacenen, procesen, entreguen o transmitan datos personales conforme a lo estipulado en la Ley 1581 de 2012 y demás decretos reglamentarios, o norma que la reemplace, modifique o complemente EL CONTRATISTA declara conocer, aceptar y cumplir la regulación en materia de datos personales y mantener durante la vigencia del contrato las medidas de seguridad y protección requeridas por los entes de control respectivos y la normatividad legal vigente aplicable.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. – AUDITABILIDAD. EL CONTRATISTA deberá entregar
al Banco Davivienda a la firma del presente contrato un informe escrito emitido y firmado por un auditor externo independiente de una empresa que cuente con experiencia certificada que lo acrediten como experto auditor en temas de tecnología, el cual, debe contener el resultado del proceso de evaluación de los controles de tecnología y de procesos relacionados con las actividades desarrolladas por EL CONTRATISTA para el cumplimiento del contrato. El anterior certificado deberá ser aceptado de forma escrita por el Supervisor designado por el Banco Davivienda.
EL CONTRATISTA permitirá al Banco Davivienda o a terceros autorizados por el mismo llevar a cabo visitas de auditoría en sus instalaciones, con el objetivo de verificar el cumplimiento de controles y procedimientos propios de EL CONTRATISTA. El Banco podrá comunicar por cualquier medio a la fecha y hora en que se llevará a cabo la (s) respectiva
(s) auditoría (s) o realizarlas en el momento que lo considere necesario. En caso que el Banco Davivienda o su tercero evidencien incumplimientos en la visita, emitirá el informe respectivo e informará a las áreas correspondientes para que se determinen las sanciones a las que haya lugar.
EL CONTRATISTA estará obligado en todo momento a permitir a Banco Davivienda, el acceso a cualquier registro y documentación relacionada con el presente contrato, en el entendido de que esta información deberá estar disponible para las áreas de Auditoria, Legal, Cumplimiento, Control Interno, entre otras áreas de Banco Davivienda que así lo requieran, así como Auditores Externos y Autoridades Reguladoras, en caso de que éstas así lo requieran.
EL CONTRATISTA manifiesta su conformidad en que los servicios objeto del presente contrato, así como los sistemas utilizados en la prestación de los mismos, podrían ser sujetos de revisión en materia de seguridad informática, por parte de Banco Davivienda, por lo que en este acto EL CONTRATISTA se obliga a permitir que Banco Davivienda realice en cualquier momento cuestionarios y revisiones a sus procesos de seguridad, esto, a efecto de verificar la seguridad en el manejo y/o procesamiento de información EL CONTRATISTA se obliga a realizar los cambios que en su caso requiera Banco Davivienda en los tiempos, y características solicitados por éste. Las Partes acuerdan que la negativa de acceso a Banco Davivienda o la imposibilidad por cualquier causa de realizar los cambios que en su caso requiera Banco Davivienda, darán derecho a éste a terminar el presente contrato de manera anticipada. Este plazo se establece exclusivamente para efectos de esta cláusula y es independiente del plazo de terminación establecido en la Cláusula de Terminación Anticipada.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - CLAUSULA PARA DESARROLLO DE SOFTWARE
CODIGO FUENTE. El Contratista que suministre software como servicio y / o desarrolle software para el Banco Davivienda, debe contar con un procedimiento implementado para la revisión de código fuente el cual debe estar certificado por una empresa independiente que cuente con experiencia certificada que lo acredite como experto en conocimiento en lenguajes de programación y en seguridad en desarrollo de software . Esta revisión deberá realizarse antes de que el software sea implementado en el ambiente de producción del Banco Davivienda y con una periodicidad mínima de dos (2) veces por año, con una diferencia de al menos seis meses entre cada prueba durante la vigencia del contrato.
La revisión deberá incluir como mínimo: Identificación de usuarios, autenticación y protección de datos, autorizaciones de acceso, lectores de formato, operaciones no seguras en cadenas, búferes y punteros, códigos de conversión de datos, lógica empleada en la interpretación de datos, código involucrado en la generación de mensajes de error, validación de no inclusión de código malicioso, así como el cumplimiento de normas, estándares determinados por el Banco y mejores prácticas internacionales para el desarrollo de software como OWASP (Open Web Aplication Security Project), OSSTM (Open Source Security Testing Methodology Manual) y demás estándares aplicables como la serie NIST (Nacional Institute of Standards and Technology), ISO 27000 entre otras, las cuales deben ser acordadas con el Banco e incorporadas como anexo al presente contrato.
Con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos anteriormente descritos, el CONTRATISTA se obliga a entregar al Supervisor del contrato designado por el Banco Davivienda, una certificación con la descripción detallada del procedimiento, las validaciones realizadas y el resultado del estado de las vulnerabilidades encontradas, las cuales deben estar remediadas para el aval respectivo por parte del Banco Davivienda.
En los casos en los cuales las partes acuerden que el CONTRATISTA entregará el Código Fuente al Banco, este último, se reserva el derecho a realizar las revisiones que considere necesarias en cualquier tiempo. En el caso en el que realizada la validación, el Banco Davivienda identifique algún incumplimiento de los requisitos y estándares anteriormente definidos, el Supervisor informará por medio escrito al CONTRATISTA los ajustes, términos y condiciones requeridas, sin perjuicio de las acciones que pueda determinar el Banco Davivienda como medida.
En cualquier caso, el CONTRATISTA se obliga a prestar el servicio mediante un proceso de desarrollo seguro, a entregar el software libre de toda brecha de seguridad, vulnerabilidad, código malicioso y a asumir la responsabilidad por todo defecto asociado a seguridad y calidad del software que genere pérdida económica para el Banco Davivienda.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- DISPOSICIONES SOBRE ADMINISTRACIÓN DE
RIESGO OPERATIVO. De conformidad con lo establecido en el Acuerdo SUGEF 18-16 denominado “Reglamento de Gestión de Riesgos Operativos” de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) de Costa Rica, en relación con la Administración del Riesgo Operativo, las partes declaran que conocen y aceptan el contenido de la misma y que por lo tanto EL CONTRATISTA se obliga a suministrar toda la información y/o documentación requerida por el BANCO DAVIVIENDA para que esta pueda atender oportunamente las obligaciones a las que se refiere el Reglamento antes mencionado o aquellas normas que en el futuro la modifiquen, adicionen o aclaren.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- SARLAFT (SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGO XX XXXXXX DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO). El CONTRATISTA
conoce, entiende y acepta de manera voluntaria e incondicional, que Banco Davivienda en cumplimiento de su obligación legal de prevenir y controlar el lavado de activos y la financiación del terrorismo, podrá terminar, unilateralmente y sin previo aviso, el presente contrato, cuando su nombre haya sido incluido en listas internacionales de la ONU, FINCEN (The Financial Crimes Enforcement Network) y/o OFAC (Office of Foreign Assets Control) conocida como "Lista Xxxxxxx", las dos últimas del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América, entre otras. Así mismo, podrá darlo por terminado cuando el CONTRATISTA, persona natural o jurídica, realice los siguientes actos, tales como pero sin limitarse a ellos: i- registre en sus productos como autorizado o apoderado a una persona incluida en cualquiera de estas listas; ii-las autoridades competentes le inicien una investigación o lo hayan condenado por conductas relacionados con actividades ilícitas y/o relacionadas con el lavado de activos, la financiación del terrorismo y/o cualquiera de los delitos conexos de los que tratan el Código Penal Costarricense y/o las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen; iii- se detecten transacciones y/o una relación comercial entre el CONTRATISTA y una persona incluida en las mencionadas listas y/o vinculadas con las actividades ilícitas descritas en el presente artículo. Para esto, es obligación del CONTRATISTA verificar, antes de realizar cualquier transacción (especialmente transferencias internacionales) que el destinatario no se encuentre incluido en ninguna de las listas internacionales indicadas. Cuando el CONTRATISTA sea una persona jurídica, Banco Davivienda podrá terminar unilateralmente el contrato si cualquiera de sus vinculados, entre otros, sus representantes legales, socios, contadores, auditores, fiscales y/o administradores, sean vinculados por las autoridades nacionales y/o internacionales con las conductas anteriormente descritas y/o incluidos en cualquiera de las listas mencionadas en esta cláusula. Para estos efectos se entenderá por administrador al representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos, y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones. Sin perjuicio de lo anterior, cuando la terminación unilateral del contrato corresponda a las circunstancias descritas en el presente artículo, Banco Davivienda procederá a comunicar al CONTRATISTA la cancelación inmediata de la cuenta, sin que opere el plazo de aviso previo indicado en el presente contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO. En cumplimiento de las disposiciones emitidas por la Superintendencia de Sociedades y por cualquier otra autoridad competente en la materia, EL CONTRATISTA certificará anualmente mientras dure el contrato si es o no sujeto obligado en la implementación del Sistema de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo.
PARÁGRAFO SEGUNDO. EL CONTRATISTA certifica que su empresa no tiene presencia en países considerados paraísos fiscales, países sancionados por la OFAC y países no cooperantes; así mismo certifica que la constitución de la compañía no está bajo el esquema de acciones al portador.
PARÁGRAFO TERCERO. En caso de que la ejecución del contrato demande la presencia de subcontratistas, le aplicarán las mismas consideraciones de la presente cláusula.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGO
AMBIENTAL Y SOCIAL (SARAS). EL CONTRATISTA declara que los servicios que presta
y los bienes que provee en el desarrollo de su actividad, cumplen y cumplirán la normatividad vigente sobre medio ambiente, recursos naturales, salud humana, seguridad industrial, paisaje, patrimonio cultural y en general cualquier normatividad que guarde relación con la responsabilidad ambiental y social, y se obliga a mantener vigentes las respectivas licencias, autorizaciones, certificaciones, permisos, etc., otorgadas por las autoridades competentes. De acuerdo con lo anterior, EL CONTRATISTA será responsable frente al BANCO DAVIVIENDA, por la ocurrencia de daños ambientales, sociales y/o generación de pasivos ambientales, que se deriven de la ejecución del presente contrato, y asumirá todos los costos de mitigación, compensación y corrección del impacto causado.
En el evento en que por orden de autoridad administrativa, judicial o por voluntad propia EL BANCO DAVIVIENDA pague suma de dinero alguna por multa, sanción u otro concepto al Estado o a terceros afectados, como consecuencia del incumplimiento de las normas ambientales por parte de EL CONTRATISTA, éste se obliga a reembolsar las sumas de dinero correspondientes a EL BANCO DAVIVIENDA o de lo contrario podrán ser descontadas de los saldos insolutos que existan a favor de EL CONTRATISTA por los servicios prestados o los bienes suministrados al BANCO DAVIVIENDA.
PARÁGRAFO PRIMERO. EL CONTRATISTA declara que en relación con las leyes de la República xx Xxxxx Rica, cumple con las obligaciones derivadas de las licencias, permisos, autorizaciones, registros y demás trámites establecidos por las autoridades ambientales, sociales y laborales competentes de acuerdo con la actividad desarrollada. Que de conformidad con las leyes de la República xx Xxxxx Rica en relación con la protección y conservación del medio ambiente, aspectos sociales y laborales, no existe ni ha sido notificado de la existencia de reclamaciones, procesos, demandas, litigios, pasivos, contingencias, sanciones, multas o similares, por el incumplimiento de dicha normatividad, en desarrollo del objeto del contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO. EL CONTRATISTA se compromete a remitir al BANCO DAVIVIENDA, informes anuales de cumplimiento, seguimiento o avances de las obligaciones derivadas en materia ambiental, social y laboral, requeridas por las Autoridades Nacionales con el fin de evidenciar las actividades de control, compensación o mitigación de impactos negativos. Así como permitir y colaborar en las visitas y controles de seguimiento por parte del BANCO DAVIVIENDA o del tercero que este designe. Así mismo, se compromete a informar al BANCO DAVIVIENDA sobre la ocurrencia de daños y/o perjuicios ambientales o sociales o cualquier impacto negativo al ambiente o a la comunidad y/o empleados como consecuencia de la materialización o potencial materialización de los impactos generados por la actividad de la empresa al entorno, o por los impactos negativos del entorno en la actividad de la empresa (inundaciones, sequías, deslizamientos, escasez de materia prima entre otros).
PARÁGRAFO TERCERO. EL CONTRATISTA deberá informar al BANCO DAVIVIENDA la
ocurrencia de eventos como reclamaciones, procesos, demandas, litigios, pasivos, contingencias, sanciones, multas o similares, por el incumplimiento de la normatividad relacionadas con la protección y conservación del medio ambiente, aspectos sociales y laborales, o de cualquier hecho relevante en contra de EL CONTRATISTA, que pueda
afectar su estructura y condición y que pueda afectar o afecte los términos y las condiciones del presente contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- SISTEMA DE ATENCIÓN AL CONSUMIDOR
FINANCIERO (SAC). EL CONTRATISTA se compromete a cumplir con las directrices e instrucciones que le imparta DAVIVIENDA en relación con la atención y protección al consumidor financiero, garantizando la debida diligencia en las relaciones que establezca con los clientes del Banco, en el caso que por el objeto contractual aplique. De igual forma, EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con la legislación vigente, así como con la normatividad emitida por la SUGEF, para efectos de la prestación de los servicios objeto de este contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- ANTICORRUPCIÓN. Las Partes declaran que cumplen con la normatividad que les es aplicable en materia de prácticas de anticorrupción. De igual manera, declaran cumplir con las políticas establecidas en el Código de Buen Gobierno Corporativo y el Código de Ética, los cuales pueden ser consultados en xxx.xxxxxxxxxx.xx.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- CÓDIGO DE ÉTICA Y BUEN GOBIERNO. Con el fin
de garantizar la transparencia del contrato, cumpliendo con el Código de Ética del Grupo Bolívar y el Código de Buen Gobierno Corporativo, EL CONTRATISTA declara que no tiene ningún conflicto de interés con el BANCO DAVIVIENDA.
EL CONTRATISTA se obliga a ingresar a la página xxx.xxxxxxxxxx.xx, con el propósito de conocer y cumplir las normas establecidas en los siguientes documentos: Código de Ética del Grupo Bolívar, Código de Buen Gobierno Corporativo, Manual de Conflictos de Interés y Uso de Información Privilegiada, entre otros. En el evento, en el que EL CONTRATISTA se encuentre en alguna de las causales estipuladas como conflicto de interés, se compromete a informar dicha situación al BANCO DAVIVIENDA, el mismo día en el que tenga conocimiento de la situación generadora del conflicto de interés.
Los socios y/o representantes legales de la compañía a la cual representan para este negocio, se comprometen a informar al BANCO DAVIVIENDA y sus filiales en caso de ser socios y/o representantes de otras compañías vinculadas como proveedores en otros negocios, tanto para el BANCO DAVIVIENDA como para las filiales.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN. La base de datos
y la información objeto del presente contrato serán de propiedad de BANCO DAVIVIENDA, quien será la única entidad autorizada para publicarla, comercializarla o utilizarla para lo cual siempre deberá señalar como fuente a EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. – ANTIFRAUDE. EL CONTRATISTA será el único y
exclusivo responsable de cualquier daño y/o perjuicio del fraude económico que se materialice durante cualquier etapa del contrato que se encuentre a cargo del CONTRATISTA, de acuerdo con el presente documento contractual y sus demás anexos, ocasionado al BANCO DAVIVIENDA, a la parte afectada y/o frente a terceros y se compromete a responder frente a todo reclamo, manteniendo indemne ante cualquier evento al BANCO DAVIVIENDA y/o a la parte afectada.
PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA, se compromete a implementar, monitorear y actualizar los controles necesarios con el fin de evitar la ocurrencia de fraudes de acuerdo con los niveles de riesgo de la operación siempre con una debida diligencia y cuidado profesional.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA.- PLAN DE CONTINUIDAD Y CONTINGENCIA. EL
CONTRATISTA se compromete con el BANCO DAVIVIENDA a disponer de planes de contingencia y continuidad debidamente documentados, de la labor para la cual fue contratado.
EL CONTRATISTA se compromete con el BANCO DAVIVIENDA a implementar procesos de pruebas periódicas a los planes de contingencia y continuidad, como mínimo uno anual, y enviar copia del respectivo resultado al BANCO DAVIVIENDA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA.- INFIDELIDAD FINANCIERA. EL CONTRATISTA será
responsable ante el BANCO DAVIVIENDA en los casos en que sus empleados, ex empleados, asociados, contratistas o subcontratistas incurran en situaciones que puedan considerarse como infidelidad financiera y que se configuren como un daño, pérdida o perjuicio para BANCO DAVIVIENDA, terceros y/o los consumidores financieros. Para efectos de esta cláusula se entenderá como infidelidad financiera todo acto en el que se tome provecho de la información, procedimientos, know how, y cualquier actividad, responsabilidad u obligación establecida en este contrato, para la comisión de infracciones al sistema financiero, delitos contra el patrimonio económico y cualquier actividad ilícita de acuerdo con la legislación penal costarricense.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA.- PROTECCIÓN DE DATOS. Las partes declaran
conocer y aceptar que en el evento que se realice tratamiento de datos personales de cualquier titular del dato, ambas partes cumplirán con la normatividad vigente en materia de habeas data y protección de datos personales.
Adicionalmente, EL CONTRATISTA autoriza a BANCO DAVIVIENDA para que use los datos personales que le ha suministrado en virtud del presente contrato, para los siguientes fines:
1. Realizar todas las actividades necesarias para cumplir y desarrollar la relación contractual y/o servicio.
2. Para fines estadísticos, de control, supervisión, que permitan desarrollar herramientas que prevengan el fraude, acciones o prácticas corruptas.
3. Consultar comportamiento financiero y crediticio en centrales de riesgo.
Así mismo, el BANCO DAVIVIENDA, en cumplimiento de las finalidades anteriormente mencionadas y de conformidad con el objeto del presente contrato, podrá recolectar, almacenar, suprimir, transferir y/o transmitir los datos personales.
Lo anterior, en cumplimiento de la legislación aplicable, y demás normas que la modifiquen, aclaren o complementen.
EL CONTRATISTA declara conocer y aceptar que, en el evento en el que actué en calidad de Encargado de Tratamiento de Datos Personales, en virtud del desarrollo el presente contrato, deberá cumplir con los deberes señalados a continuación:
Uno) Obligaciones del Responsable de la base de datos y de EL CONTRATISTA:
a. Realizar periódicamente al menos [ ], auditorías a la base de datos y a los procedimientos de obtención de los daos personales y del consentimiento informado, con el fin de verificar que la información que consta en dicha base de datos y la obtención de la misma, cumple con la normativa vigente y los criterios jurisprudenciales aplicables. En caso que Davivienda lo solicite, deberá facilitarle una copia del reporte de dicha auditoría así como de las medidas preventivas y correctivas que se tomarán.
b. Colaborar con Davivienda en la defensa de eventuales denuncias, facilitando a Davivienda los medios de prueba que requiera para comprobar la legitimidad de la base de datos, incluyendo la entrega de copias certificadas del consentimiento informado suscrito por el o los denunciantes y/o cualquier otra información o documentación que le sea requerida por Davivienda para su defensa.
c. Permitir a Davivienda, a través del personal autorizado la verificación in situ del cumplimiento de sus obligaciones en relación con la base de datos, protocolos de seguridad, procedimientos de obtención del consentimiento informado entre otros.
d. Entregar a Davivienda copia del consentimiento informado suscrito por los titulares de los datos personales (muestreo) que Davivienda le solicite, con la finalidad de verificar la existencia de los mismos.
e. Entregar al menos [ ], una declaración jurada en la que manifieste la existencia y debida custodia de los consentimientos informados de los titulares de los datos personales contenidos en la base de datos a la cual Davivienda tiene acceso.
f. Mantener en todo momento actualizada la base de datos, e informar a Davivienda de las revocaciones de consentimiento informado.
g. Informar a Davivienda no más tarde del día siguiente a que tuviera conocimiento del hecho, sobre cualquier irregularidad en el tratamiento o almacenamiento de sus datos, tales como pérdida, destrucción, extravío, entre otras, como consecuencia de una vulnerabilidad de la seguridad, incluyendo la naturaleza del incidente, los datos personales comprometidos, así como dentro del plazo cinco días hábiles sobre la magnitud de la afectación y del plan de corrección y prevención del mismo.
Dos) Garantía de Cumplimiento. El responsable de la base de datos se obliga a otorgar y mantener vigente durante todo el plazo del presente contrato una garantía de cumplimiento a favor de Davivienda, la cual deberá ser emitida por el Instituto Nacional de Seguros o por cualquier entidad bancaria que forme parte del Sistema Bancario Nacional, por un monto de [ ].
Tres) Declaraciones del Responsable de la base de datos:
a. Que la compañía XXXXXXX es quien ostenta la condición de responsable de la base de datos la cual se encuentra inscrita ante la Prodhab y manifiesta que la misma puede transferirse. Que EL PROVEEDOR por medio de este contrato, firma como garante de la compañía XXXXX en relación con la base de datos.
b. Que la información contenida en la base de datos, fue obtenida de conformidad con la normativa aplicable.
c. Que la base de datos cuenta con información veraz, actual y adecuada al fin y a la especificación de las finalidades y los usos previstos para la base de datos inscritos en Prodhab.
d. Que cuenta con el consentimiento informado de cada uno de los titulares de los datos personales contenidos en la base de datos, el cual incluye [posibilidad de comercialización de la misma para ].
e. Que cuenta con procedimientos y protocolos adecuados de seguridad y custodia de la información, así como los relacionados con la actualización de la información de la base de datos y para atención de solicitudes y requerimientos de los titulares de los datos personales conforme lo establecido en la normativa aplicable.
f. Que la base de datos no contiene datos sensibles o que por su naturaleza no puedan ser tratados.
Cuatro) Responsabilidad.
a. En caso de incumplimiento por parte del responsable de la base de datos de cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente Contrato, Davivienda podrá exigirle el cumplimiento forzoso o la resolución contractual con el correspondiente cobro de daños y perjuicios.
b. El responsable de la base de datos asume toda responsabilidad por las violaciones a cualquier ley, reglamento, circular, decreto, orden o sentencia que sean obligatorias para éste, así como de aquellos incumplimientos a cualquier contrato, convenio o instrumento del cual sea parte.
c. En caso de que existan violaciones o incumplimientos, se obliga en este acto a indemnizar y mantener indemne a Davivienda de cualquier demanda, denuncia o reclamación presentada por los titulares de los datos personales o terceros, incluyendo de forma enunciativa más no limitativa, el pago de daños y perjuicios, honorarios de abogados y/o asesores, así como cualquier otro gasto, penalidad o sanción.
d. El proveedor y el responsable de la base de datos deben cancelar los respectivos cánones relacionados a la base de datos y a la transferencia o cualquier acto relacionado con la base de datos y en ningún momento podrán cobrar o transmitir a DAVIVIENDA el pago de los mismos.
EL BANCO DAVIVIENDA se compromete a implementar todas las medidas de seguridad necesarias para garantizar un tratamiento idóneo de los datos personales.
EL CONTRATISTA podrá en cualquier momento de forma escrita solicitar al BANCO DAVIVIENDA el derecho a conocer, actualizar, rectificar y revocar la Autorización que se ha otorgado para el uso de los Datos Personales. Dichos derechos y los canales de atención relacionados con los Datos Personales se encuentran publicados en: xxx.xxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxx adicional / Política de protección de datos personales.
La revocación sólo operará cuando no medie un deber legal o contractual que obligue a conservar la información.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA.- DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR. EL
CONTRATISTA manifiesta, de manera expresa libre y voluntaria, que cede, de manera absoluta e irrevocable, a favor del BANCO DAVIVIENDA los derechos de uso, explotación, registro, conexos y, en general, cualquier derecho que implique la disposición y explotación económica, en adelante Los Derechos Patrimoniales Cedidos, sobre toda creación intelectual, producida en virtud del presente Contrato, incluyendo, pero sin limitarse a obras literarias, artísticas, musicales, audiovisuales, software, soportes lógicos, personajes, invenciones, modelos de utilidad, diseños industriales y/o signos distintivos, en adelante La Propiedad Intelectual Contratada, en los términos establecidos en la legislación aplicable. Así mismo, EL CONTRATISTA reconoce que el BANCO DAVIVIENDA, o quien éste determine, podrá ejercer Los Derechos Patrimoniales Cedidos sobre La Propiedad Intelectual en cualquier país del mundo, en uno, algunos o todos al mismo tiempo. EL CONTRATISTA cede los Derechos Patrimoniales por el límite máximo de protección previsto en la normatividad aplicable.
Se entiende que Los Derechos Cedidos son los derivados de la participación de EL CONTRATISTA en la elaboración de La Propiedad Intelectual Contratada y los cedidos a su vez a EL CONTRATISTA por aquellas personas que tuvieron alguna participación en la elaboración de La Propiedad Intelectual Contratada, los cuales incluyen pero no se encuentran limitados a los entregables descritos en este contrato y cualquier otro desarrollado en la producción, dirección y, en general, elaboración de La Propiedad Intelectual Contratada. En consecuencia, sobre La Propiedad Intelectual Contratada, el BANCO DAVIVIENDA, o quien ésta determine, tiene el derecho de, pero sin limitarse a esto, reproducir, vender, alquilar, editar, modificar, transformar, distribuir, utilizar, explotar, adaptar, incluir en otras obras, ceder y comunicarlas públicamente, por cualquier medio de difusión y comunicación, físico y/o digital. Las partes acuerdan y entienden que el ejercicio de Los Derechos Cedidos no dará lugar a pagos adicionales en favor de EL CONTRATISTA o de tercero alguno.
De igual manera, EL CONTRATISTA entiende que el BANCO DAVIVIENDA, si así lo dispone, tiene el derecho de registrar, a su nombre o de quien ésta designe, La Propiedad Intelectual Contratada ante la autoridad competente. Para ello, EL CONTRATISTA se compromete a entregar al BANCO DAVIVIENDA, los documentos necesarios para el ejercicio de este derecho, lo cual incluye las cesiones y/o documentos que deben ser otorgados por los funcionarios y/o contratistas de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA declara y entiende que el ejercicio de Los Derechos Patrimoniales Cedidos y/o el
cumplimiento de la obligación de otorgar los documentos necesarios y solicitados por el BANCO DAVIVIENDA para el ejercicio de Los Derechos Patrimoniales Cedidos de La Propiedad Intelectual Contratada no darán lugar a pagos adicionales a su favor o de tercero alguno.
El CONTRATISTA adquiere la obligación de mantener indemne al BANCO DAVIVIENDA por cualquier tipo de reclamación, acción extrajudicial y/o judicial, incluyendo, pero no limitándose a las de índole administrativa, civil, comercial y/o penal iniciadas en su contra, derivada de La Propiedad Intelectual Contratada y/o asociada con el uso de Los Derechos Cedidos. Asimismo, EL CONTRATISTA responderá por cualquier perturbación que evite el normal uso o disfrute de La Propiedad Intelectual Contratada y/o de los Derechos Cedidos. En función de lo anterior, EL CONTRATISTA se obliga a sacar libre de toda responsabilidad a BANCO DAVIVIENDA, de cualquier contingencia, pretensión o erogación que se pudiere derivar por los conceptos antes mencionados, por lo que BANCO DAVIVIENDA no responderá, en forma alguna, por las responsabilidades que, en su caso, pudieran generarse.
EL CONTRATISTA estará obligado para que en caso de que suceda cualquiera de las circunstancias a que se refiere esta Cláusula, DAVIVIENDA continúe recibiendo los servicios objeto de este contrato, de forma tal que dichos servicios sean, a juicio de BANCO DAVIVIENDA, por lo menos, funcionalmente equivalentes a los que se prestaban con anterioridad a la contingencia.
Las Partes acuerdan que toda la documentación e información que se genere con motivo de la prestación de los servicios objeto del presente contrato son y serán entregados a BANCO DAVIVIENDA, en las fechas establecidas en este contrato, en el entendido de que éste último adquiere por virtud de este contrato la titularidad y en su caso propiedad intelectual de dichos documentos e información por el hecho de ser el solicitante y beneficiario de la misma. EL CONTRATISTA bajo ninguna circunstancia y en ningún momento, podrá enajenar, comercializar o de cualquier otra forma utilizar dicha información a beneficio propio o de terceros ajenos al presente contrato, ni reclamar a BANCO DAVIVIENDA derecho alguno.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA.- DERECHOS XXXXXXX DE AUTOR. DERECHOS
XXXXXXX DE AUTOR. EL CONTRATISTA manifiesta que entiende y acuerda que los actos de transformación e instrumentalización, así como cualquier otro tipo de modificación que el BANCO DAVIVIENDA considere necesaria para la adecuada explotación de La Propiedad Intelectual Contratada, no constituyen vulneración de los derechos xxxxxxx de autor. Dichos actos podrán ser realizados por el BANCO DAVIVIENDA o terceros autorizados por éste.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA. – PROPIEDAD INTELECTUAL. EL CONTRATISTA
se abstendrá de usar o explotar de cualquier forma los derechos de propiedad intelectual de BANCO DAVIVIENDA, incluidos sus signos distintivos (es decir, marcas, enseñas y lemas comerciales), patentes de invención, software, modelos de utilidad, metodologías, diseños industriales y todos aquellos de los que tenga conocimiento por razón del Contrato por cualquier otra causa. Así mismo, EL CONTRATISTA se abstendrá de publicar o explotar económicamente las copias o reproducciones que les sean remitidas por BANCO DAVIVIENDA (tales como, textos, grabaciones, diskettes, planos, fotos, creaciones, etc.)
Cualquier publicación o mención verbal del trabajo y/o los resultados parciales o totales de este trabajo que incluya el nombre de BANCO DAVIVIENDA deberá ser aprobada con anticipación por el representante legal de BANCO DAVIVIENDA.
Por otro lado, el BANCO DAVIVIENDA entiende y acepta que EL CONTRATISTA podrá darle acceso a su plataforma de Auto Loans para efectos de la prestación de los servicios establecidos en el presente contrato. Sin perjuicio de lo anterior, EL CONTRATISTA no le está confiriendo por medio de este contrato a BANCO DAVIVIENDA ninguna licencia ni derecho de uso respecto de la plataforma de Auto Loans.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA.- CONFIDENCIALIDAD SOBRE EL KNOW HOW Y PROCEDIMIENTOS DEL BANCO DAVIVIENDA. EL CONTRATISTA reconoce que el
BANCO DAVIVIENDA posee y ha desarrollado una serie de procedimientos y Know-How para el desarrollo de sus negocios, en adelante Los Procedimientos, sobre los que EL CONTRATISTA podrá tener conocimiento en virtud del objeto del presente contrato. Al respecto, EL CONTRATISTA se compromete a:
a. Reconocer en todo momento la propiedad y el derecho del BANCO DAVIVIENDA sobre Los Procedimientos.
b. Guardar la confidencialidad de la información acerca de Los Procedimientos que llegue a conocer con ocasión de la ejecución de El Contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO. Los Procedimientos son de propiedad exclusiva del BANCO DAVIVIENDA. Por lo anterior, nada en este contrato será interpretado como licenciamiento o cesión, a ningún título, de derecho alguno sobre Los Procedimientos por parte del BANCO DAVIVIENDA a favor del CONTRATISTA. Por lo anterior, se entiende que el CONTRATISTA no tiene autorización implícita, bajo ningún supuesto, para hacer uso de Los Procedimientos. En todo caso, cuando se requiera el uso de Los Procedimientos, EL CONTRATISTA se obliga a contar con autorización previa, escrita, expresa y firmada por un representante legal del BANCO DAVIVIENDA, la cual deberá contener (I) Los Procedimientos autorizados y (II) El alcance de la autorización. Para estos efectos, se entiende que el ejercicio de la autorización otorgada se hará bajo las instrucciones y supervisión del BANCO DAVIVIENDA.
Ante la terminación del Contrato, se entiende que todos los permisos emitidos por el BANCO DAVIVIENDA a EL CONTRATISTA para hacer uso de Los Procedimientos, se revocan de manera automática. Como consecuencia de ello, EL CONTRATISTA debe suspender de manera inmediata el uso de Los Procedimientos sobre los cuales se otorgó autorización de uso.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA.- PRODUCTOS PUBLICITARIOS O
MERCHANDISING. En ejercicio de Los Derechos Cedidos, el BANCO DAVIVIENDA tendrá el derecho exclusivo de creación, licenciamiento y uso de cualquier tipo de productos publicitarios o de merchandising en relación con Las Obras. Como consecuencia de ello, los derechos económicos derivados de la venta, distribución o cualquier tipo de explotación económica son de propiedad exclusiva del BANCO DAVIVIENDA. En ningún caso se entenderá que el BANCO DAVIVIENDA tiene obligación de pago alguno con EL
CONTRATISTA en relación con la producción, comercialización o cualquier otro tipo de explotación económica de los productos publicitarios.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA.- USO DE SIGNOS DISTINTIVOS. Las marcas,
enseñas, lemas, y demás símbolos, figuras, vocablos o expresiones que son usados para identificar los servicios y productos ofrecidos por el BANCO DAVIVIENDA, en adelante “Signos Distintivos”, son de uso exclusivo del BANCO DAVIVIENDA.
Como consecuencia de lo anterior, se entiende que EL CONTRATISTA no tiene autorización implícita, bajo ningún supuesto, para hacer uso de los mismos.
Para efectos del uso de los Signos Distintivos, EL CONTRATISTA deberá contar con una autorización previa, expresa, escrita y firmada por parte de un representante legal del BANCO DAVIVIENDA. Para estos efectos, el uso autorizado de los Signos Distintivos debe hacerse: (I) en conexión con las actividades estipuladas en El Contrato y, (II) de conformidad con las directrices y/o restricciones dadas por el BANCO DAVIVIENDA.
En todo caso, EL CONTRATISTA siempre tendrá la obligación de solicitar la autorización previa y escrita del BANCO DAVIVIENDA para usar sus Signos Distintivos, de cualquier manera y a través de las actividades de publicidad, comunicados de prensa, material de comercialización o cualquier otro medio.
Ante la terminación del contrato, se entiende que todos los permisos emitidos por el BANCO DAVIVIENDA al CONTRATISTA para hacer uso de sus Signos Distintivos se revocan de manera automática.
Como consecuencia de ello, EL CONTRATISTA debe suspender de manera inmediata el uso de los Signos Distintivos sobre los cuales se otorgó autorización de uso.
PARÁGRAFO PRIMERO. La titularidad de los Signos Distintivos corresponde exclusivamente al BANCO DAVIVIENDA; por lo tanto, nada en este contrato será interpretado como licenciamiento o cesión, a ningún título, de derecho alguno sobre Los Signos Distintivos a favor del CONTRATISTA.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de incumplimiento de alguno de los parámetros anteriores por parte del CONTRATISTA, éste se hará enteramente responsable por las implicaciones económicas y jurídicas que se generan del mismo, tales como daños, perjuicios y sanciones, e indemnizará al BANCO DAVIVIENDA por cualquier perjuicio que se derive de las mencionadas infracciones.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA.- USO DEL NOMBRE. Las partes no podrán usar el nombre de su contraparte o cualquiera de sus denominaciones en su publicidad, materiales de comercialización o cualquier otro medio, para otros fines diferentes de los acordados, a menos que se le otorgue expresa autorización de la otra parte.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- IDENTIFICACIÓN FÍSICA DE LOS EMPLEADOS
DE EL CONTRATISTA. Cuando la prestación de los servicios contratados implique la presencia de empleados del CONTRATISTA en las instalaciones del BANCO
DAVIVIENDA, EL CONTRATISTA deberá proveer a sus empleados con carnés de identificación que incluyan, como mínimo: logo y nombre del CONTRATISTA, nombres y apellidos, número de identificación y foto del empleado que porta el carné.
Adicionalmente, EL CONTRATISTA deberá suministrar a la Gerencia de Seguridad Bancaria del BANCO DAVIVIENDA, y por escrito, la siguiente información: nombres y números de identificación de los empleados del CONTRATISTA que prestarán el servicio; fechas de inicio y fin estimado de las labores de cada uno de los empleados; función que desempeñarán para el BANCO DAVIVIENDA en la ejecución del objeto del presente contrato.
BANCO DAVIVIENDA se reserva el derecho a verificar la información suministrada en el momento que lo considere necesario, como parte del proceso de autorización de ingreso de las personas relacionadas en la comunicación enviada por EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO PRIMERO. EL CONTRATISTA deberá informar de forma inmediata cualquier modificación en los empleados que prestarán el servicio al BANCO DAVIVIENDA durante la ejecución del presente contrato. El incumplimiento de la presente obligación hará responsable a EL CONTRATISTA frente a cualquier hecho que pueda afectar al BANCO DAVIVIENDA o a sus clientes o usuarios.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA.- PROCEDIMIENTOS A SEGUIR CUANDO SE ENCUENTRE EVIDENCIA DE ALTERACIÓN O MANIPULACIÓN DE EQUIPOS E
INFORMACIÓN. EL CONTRATISTA se obliga a establecer procedimientos, responsabilidades y medidas para informar al BANCO DAVIVIENDA de manera efectiva y oportuna, sobre los cambios, alteraciones o modificaciones que se realicen a la información o a los elementos involucrados en el desarrollo del presente contrato, sin la autorización correspondiente.
Igualmente, EL CONTRATISTA se compromete a tomar los correctivos necesarios de manera inmediata cuando se detecte una alteración o manipulación no autorizada.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA.- LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES. EL
CONTRATISTA deberá acreditar que se encuentra facultado para prestar el servicio objeto del presente contrato mediante la presentación de las licencias, permisos y autorizaciones, que sean requeridas para la prestación del servicio. Las licencias, permisos y autorizaciones, deberán mantenerse vigentes durante toda la ejecución del contrato y en caso de que su vencimiento se dé antes de que éste termine, EL CONTRATISTA deberá adelantar los trámites de renovación de inmediato.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA.- CUSTODIA Y MANEJO DE BASES DE DATOS DEL
BANCO DAVIVIENDA. Durante la vigencia del presente contrato EL CONTRATISTA se compromete a custodiar la base o bases de datos entregada a tal título por el BANCO DAVIVIENDA y destinarla exclusivamente para la ejecución del presente objeto contractual.
De igual manera, EL CONTRATISTA deberá estar en capacidad de realizar encripción a la información que llegare a recibir por parte del BANCO DAVIVIENDA y que deba custodiar.
En todo caso, EL CONTRATISTA garantizará que ésta permanezca cifrada incluso para el manejo interno por parte del propio CONTRATISTA.
En consonancia con lo anterior, EL CONTRATISTA contará con herramientas de seguridad perimetral y herramientas que prevengan la pérdida de datos tendientes a evitar la fuga de información.
PARÁGRAFO PRIMERO: El BANCO DAVIVIENDA podrá en cualquier momento realizar auditorías a EL CONTRATISTA que tendrán por objeto corroborar la adecuada custodia y uso de la base de datos entregada por BANCO DAVIVIENDA.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Con la terminación del presente contrato, cualquiera fuere su causa, EL CONTRATISTA se compromete a devolver la base o las bases de datos con las condiciones de seguridad y entrega acordadas con el supervisor del contrato. Asimismo, deberá destruir toda copia que hubiere creado para la prestación de los servicios contratados. La destrucción deberá consignarse en un Acta la cual deberá estar avalada por el supervisor del contrato.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- MANIFESTACIÓN DEL CONTRATISTA. EL
CONTRATISTA para el efecto del presente contrato declara conocer la información necesaria y suficiente requerida para ejecutar y cumplir el objeto del presente contrato. En consecuencia, EL CONTRATISTA no podrá pedir bajo ningún concepto pagos adicionales, ni podrá exonerarse de ninguna obligación de las contenidas en este contrato, aduciendo como motivo la falta o la inadecuada información recibida o la errada interpretación de la misma.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.- VIGILANCIA, SUPERVISIÓN Y CONTROL
DEL CONTRATO. La vigilancia y supervisión del cumplimiento del presente contrato estará a cargo del funcionario que sea designado para este efecto por parte del BANCO DAVIVIENDA. En desarrollo de la labor de supervisión, el BANCO DAVIVIENDA podrá efectuar en cualquier momento, por escrito o verbalmente, requerimientos o sugerencias para que EL CONTRATISTA actúe preventiva o correctivamente con el fin de que el contrato se desarrolle de conformidad con los términos establecidos en el mismo y se logre la finalidad pretendida con su celebración.
PARÁGRAFO PRIMERO. EL CONTRATISTA se obliga a poner a disposición del BANCO DAVIVIENDA cuando ésta lo solicite, las certificaciones y documentos relacionados con la ejecución del contrato, así mismo, permitirá el acceso a sus instalaciones del personal designado por el BANCO DAVIVIENDA con el fin de verificar que el contrato se está desarrollando en los términos y condiciones requeridas para la prestación del mismo y que cumple con los controles requeridos de acuerdo con el servicio prestado.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA TERCERA.- INDEPENDENCIA Y AUTONOMÍA. EL
CONTRATISTA dispondrá de la autonomía técnica, administrativa, directiva e inherente a su calidad, y por lo tanto, correrán por su cuenta los gastos y riesgos que demande la ejecución del objeto del contrato, la contratación de los trabajadores idóneos necesarios para el desarrollo del mismo, el pago de salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones
de cualquier tipo y liquidación de todas las prestaciones surgidas de las relaciones laborales entre los mencionados trabajadores y EL CONTRATISTA.
En este sentido, EL CONTRATISTA declara que:
1) Es una empresa independiente, con capital de trabajo, personal y oficinas propias.
2) Es la única responsable por los derechos laborales de los funcionarios o consultores que utilice en la prestación de los servicios a BANCO DAVIVIENDA, por lo que BANCO DAVIVIENDA no tendrá vínculo laboral de ninguna especie con el personal que utilice EL CONTRATISTA en el cumplimiento de sus obligaciones.
3) Ha cumplido y cumplirá durante toda la vigencia del presente Contrato, con todas las obligaciones laborales, de seguridad social y otras que por su condición de patrono le corresponden conforme a la legislación costarricense, respecto al personal que destinará a las labores propias de esta contratación. Todo trámite debe ser realizado directamente por EL CONTRATISTA, sin que BANCO DAVIVIENDA esté obligado a colaborar y/o participar bajo ninguna forma de la tramitología correspondiente para cumplir con esta obligación y cualquier otra estipulada en éste contrato.
4) Se encuentra al día en sus obligaciones relativas al sistema de seguridad social de su país de origen, tanto en sus obligaciones sociales y/o laborales.
5) No ha incurrido ni incurrirá en ninguna falta o conducta que pueda ser objeto de cuestionamiento o considerarse violatoria de disposiciones legales y/o contractuales en relación con propiedad intelectual.
En caso de utilizar EL CONTRATISTA personal extranjero, garantiza que dicho personal contará en todo momento con los permisos de trabajo y demás requisitos legales correspondientes, para realizar labores remuneradas en Xxxxx Rica, de conformidad con lo que establezca la legislación costarricense.
Por lo tanto, el BANCO DAVIVIENDA queda totalmente exonerada del pago de estas obligaciones o de cualquier obligación derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales sufridas por los trabajadores del CONTRATISTA.
Asimismo, EL CONTRATISTA autoriza a BANCO DAVIVIENDA a presentar ante cualquier autoridad judicial, arbitral, administrativa y/o cualquier otro ente competente, copia de éste contrato y cualquier información relacionada, a efectos de demostrar la naturaleza de este contrato, y por lo tanto, libera de toda responsabilidad a BANCO DAVIVIENDA por tal actuación.
PARÁGRAFO PRIMERO. Para los fines aquí previstos, EL CONTRATISTA, se obliga a:
a) Obtener y mantener los permisos, autorizaciones, reglamentos, seguros y licencias para operar por cuenta propia y para realizar el objeto contratado, los cuales declara tener de acuerdo con las exigencias legales vigentes.
b) Realizar por su propia cuenta y riesgo, el proceso de selección del personal idóneo que le colaborará en la ejecución del objeto contratado.
c) Realizar el proceso de inducción, capacitación, dotación y entrenamiento del personal que vincule para la prestación y ejecución del objeto contratado
d) Propender por la concientización sobre seguridad de la información de sus funcionarios.
e) Suscribir un acuerdo de confidencialidad con sus trabajadores.
f) Afiliar a sus trabajadores a Caja Costarricense del Seguro Social y suscribir las respectivas pólizas de Riesgos Profesionales, comprometiéndose además, a cotizar oportunamente, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.
g) Exigir al personal no vinculado mediante contrato de trabajo, su afiliación y aportes mensuales a los Sistemas de Salud y Pensiones establecidos en las normas vigentes sobre la materia.
h) Contar con un programa de salud ocupacional acorde con los riesgos de las labores ejecutadas por el personal a su servicio.
i) Cuando se requiera el ingreso de personal del CONTRATISTA en las instalaciones del BANCO DAVIVIENDA, éste deberá asegurarse de que el personal portará en un lugar visible el carné que lo acredita como su funcionario, el cual deberá contener como mínimo los nombres y apellidos completos, foto, número de identificación y el nombre del CONTRATISTA.
Así mismo, EL CONTRATISTA se compromete a acatar las medidas de seguridad adoptadas por el BANCO DAVIVIENDA, obligándose a presentar al inicio del contrato una lista con los nombres y apellidos de los funcionarios que designó para el cumplimiento del mismo, con su respectivo número de identificación, debiendo informar por escrito e inmediatamente al BANCO DAVIVIENDA, los retiros o reemplazos que se produzcan en desarrollo de la ejecución del mismo.
j) Presentar, cuando así se le exija, una certificación firmada por el Representante Legal acreditando el paz y salvo por el pago a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a la seguridad social.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Suministrar durante la vigencia del contrato, así como después de los tres (03) años posteriores a la terminación del mismo, toda la información que el BANCO DAVIVIENDA requiera con relación al cumplimiento de las obligaciones previstas a su cargo.
PARÁGRAFO TERCERO. En caso que el BANCO DAVIVIENDA deba cancelar por cuenta del CONTRATISTA alguno de los conceptos indicados en esta cláusula, en cumplimiento del principio de responsabilidad solidaria del Código de Trabajo, el BANCO DAVIVIENDA podrá descontar estas sumas de los saldos insolutos que existan a favor del CONTRATISTA y en el evento de no haberlos, hará efectiva la póliza respectiva que ampara el contrato.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA CUARTA.- SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN. EL
CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato total ni parcialmente, ni hacerse sustituir por terceros en el cumplimiento del mismo, salvo autorización expresa y escrita del BANCO DAVIVIENDA. EL CONTRATISTA no podrá negociar, ceder ni transferir de ninguna manera, ni parcial ni totalmente este Convenio ni los derechos conferidos, si no es con el consentimiento previo, expreso y escrito por parte de BANCO DAVIVIENDA. BANCO DAVIVIENDA podrá en todo momento y sin necesidad de consentimiento previo de EL CONTRATISTA ceder la totalidad o parte de los derechos que a su favor derivan por virtud
del presente contrato. (UTILIZAR ESTA OPCIÓN SI LA RESTRICCIÓN DE CESIÓN SOLO APLICA AL CONTRATISTA)
Las partes no podrán negociar, ceder ni transferir de ninguna manera, ni parcial ni totalmente este Convenio ni los derechos conferidos, salvo autorización expresa y por escrito de la otra. (UTILIZAR ESTA OPCIÓN SI LA RESTRICCIÓN DE CESIÓN APLICA A AMBAS PARTES)
Cualquier subcontratación debe ser aprobada por BANCO DAVIVIENDA y se hará por cuenta y riesgo de EL CONTRATISTA, la cual se deberá ajustar y respetar en un todo a lo acordado en el presente contrato, así como al convenio de confidencialidad, no obstante ante BANCO DAVIVIENDA el único y exclusivo responsable es EL CONTRATISTA.
Por lo tanto, las partes acuerdan que en el caso de que EL CONTRATISTA, lleve a cabo la celebración de contratos con terceros independientes todas las obligaciones, acciones y/o reclamaciones de cualquier naturaleza y toda clase de contingencias derivadas de la relación existente entre EL CONTRATISTA y los terceros subcontratados, serán de la exclusiva y absoluta responsabilidad de éste último, por lo que se obliga a proteger a BANCO DAVIVIENDA de cualquier tipo de procedimiento o queja iniciados por los citados terceros, así como a reembolsarle cualquier erogación que BANCO DAVIVIENDA deba realizar por efecto de lo anterior, incluyendo honorarios de abogados y costas judiciales.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA QUINTA.- CAUSALES DE TERMINACIÓN. El contrato
terminará por cumplimiento del término estipulado. Además de las enunciaciones de terminación estipuladas en el contrato y sus anexos, el BANCO DAVIVIENDA podrá dar por terminado unilateralmente el contrato, sin previo aviso y sin necesidad de requerimiento ni resarcimiento de perjuicio alguno, por las siguientes causales, además de las previstas en la ley:
a) Por incumplimiento total o parcial por parte del CONTRATISTA de cualquiera de las obligaciones emanadas del contrato y/o sus anexos.
b) Por disolución de la sociedad o sus representantes.
c) Cuando el CONTRATISTA incumpla sus obligaciones legales en su calidad de empleador, tales como, el no pago de salarios, de prestaciones sociales, parafiscales y/o afiliación al sistema de seguridad social y/o riesgos profesionales, entre otras.
d) Cuando EL CONTRATISTA o alguno de los socios, accionistas y/o representantes se encuentre señalado por cualquiera de las autoridades competentes como autor o participe de actividades ilegales.
e) En el evento en que EL CONTRATISTA o alguno de sus socios, empleados, administradores y/o representantes legales, hagan parte de la lista OFAC o alguna de similar naturaleza.
f) Por xxxx en la atención de dos (2) requerimientos por escrito que realice el BANCO DAVIVIENDA al CONTRATISTA y no se obtenga respuesta alguna dentro del término que se establezca para el efecto.
g) Cuando determine diferencias de precios mayores al 5% (cinco por ciento) para el total ponderado de alguno de los servicios, de acuerdo con la cláusula de precios, benchmarking y primera opción.
h) Por incumplimiento parcial o total de lo estipulado en la Cláusula de Confidencialidad.
i) Por la incapacidad financiera de EL CONTRATISTA, la cual se presumirá si se inician en su contra dos o más procesos ejecutivos o es embargado judicialmente,
j) Por aviso de terminación unilateral dirigida por parte del BANCO DAVIVIENDA al CONTRATISTA en cualquier momento con treinta (30) días calendario de antelación. En este evento, el BANCO DAVIVIENDA no tendrá que justificar su decisión y el CONTRATISTA acepta que el BANCO DAVIVIENDA le cancele únicamente el valor de los servicios que se hayan causado hasta dicha fecha y por lo tanto, no tendrá derecho a ningún tipo de indemnización o compensación.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEXTA.- DECLARACIÓN DE ORIGEN DE FONDOS. EL
CONTRATISTA declara que los recursos que conforman el patrimonio de la empresa no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en la ley No. 8204 denominada “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo” o en cualquier otra norma que lo modifique, aclare o adicione. En todo momento, EL CONTRATISTA dará cumplimiento a las disposiciones relativas a Administración de Riesgo Operativo, Lavado de Dinero y Financiación del Terrorismo y OFAC, con el fin de prevenir y evitar cualquier situación relacionada con el lavado de activos, captación ilegal, y demás actividades prohibidas en materia económica y de servicios financieros.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA.- EJERCICIO DE DERECHOS. El retardo u
omisión por parte del BANCO DAVIVIENDA en el ejercicio de los derechos y acciones que surjan a su favor por incumplimientos atribuibles al CONTRATISTA, no podrá interpretarse como renuncia del BANCO DAVIVIENDA a ejercitarlos, ni como aceptación de las circunstancias que los originaron.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA OCTAVA.- MODIFICACIONES. Toda modificación al
contrato o a sus anexos, deberá constar por escrito, y deberá estar firmada y/o aceptada expresamente por los Representante Legales o Apoderados Generales de las partes.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA NOVENA.- ACUERDO TOTAL. El presente contrato, los documentos y anexos que lo integran, constituyen la enunciación completa de los derechos y obligaciones de las partes y dejan sin efecto todos los acuerdos vigentes, documentos y comunicaciones suscritos entre las partes con anterioridad a la firma del mismo. EL CONTRATISTA manifiesta y acepta, que en caso de divergencia entre lo estipulado en cualquiera de los anexos y el contrato, prevalecerá lo contenido en el contrato.
CLÁUSULA QUINGUAGÉSIMA.- AUTENTICIDAD DE LA INFORMACIÓN RECIBIDA. EL
CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad de juramento que la información entregada al BANCO DAVIVIENDA, ya sea física o digitalmente, es real y autentica, por lo tanto no se podrá descargar de ninguna responsabilidad en caso de presentarse cualquier tipo de reclamación o discusión sobre la autenticidad de la información en ella plasmada, y
garantizará el medio idóneo para su envío, cumpliendo las medidas de seguridad de la información y las directrices que determine el BANCO DAVIVIENDA y la normatividad aplicable.
CLÁUSULA QUINGUAGÉSIMA PRIMERA. APLICABILIDAD DE MEJORES
PRÁCTICAS. EL CONTRATISTA como empresa especializada, profesional y experta en la debida y cumplida ejecución del objeto del presente contrato se obliga a emplear las mejores prácticas establecidas en los estándares nacionales e internacionales que apliquen al objeto contractual, incluyendo sin limitar los estándares OWASP (Open Web Aplication Security Project), OSSTM (Open Source Security Testing Methodology Manual) y demás estándares aplicables como la serie NIST (Nacional Institute of Standards and Technology), ISO 27000 entre otras, las cuales deben ser previamente acordadas con EL BANCO DAVIVIENDA e incorporadas como anexo al presente contrato.
EL CONTRATISTA garantiza que sus Sistemas de Gestión asociados al objeto del contrato se encuentren plenamente alineados e integrados a dichos estándares y mejores prácticas.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA. - CUMPLIMIENTO NORMATIVO. EL
CONTRATISTA se obliga mediante la firma del presente documento contractual a cumplir todos los requerimientos y exigencias establecidas por la normatividad legal vigente y por la Superintendencia Financiera de Costa Rica, siempre que dichos requerimientos guarden relación con el servicio contratado con EL CONTRATISTA, incluidos los documentos integrantes del mismo.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA TERCERA.- INTERRUPCIÓN DE LOS SERVICIOS EN
CANALES.- En cumplimiento del Acuerdo SUGEF 14-17 Reglamento General de Gestión de la Tecnología de Información y demás normativa aplicable, EL CONTRATISTA debe informar y solicitar autorización a BANCO DAVIVIENDA con 15 días de antelación, sobre las modificaciones y/o actualizaciones técnicas o tecnológicas que puedan generar una interrupción en la prestación del servicio y/o afectar la realización de operaciones de clientes y/o usuarios de BANCO DAVIVIENDA. EL CONTRATISTA deberá informar en detalle las modificaciones y/o actualizaciones técnicas o tecnológicas a realizar, el tiempo estimado del procedimiento, operaciones que no se podrían realizar, canales y servicios que se afectarán, canales alternativos, y aquella información relevante para BANCO DAVIVIENDA.
Así mismo, cuando se presente un evento o incidente que impida la realización de operaciones de clientes y/o usuarios de BANCO DAVIVIENDA por una hora o más, EL CONTRATISTA debe informar de manera inmediata la descripción detallada del evento, operaciones afectadas, la fecha y hora estimada en que se restablecerá la prestación del servicio, operaciones que no se pueden realizar, canales y servicios afectados, y aquella información relevante para BANCO DAVIVIENDA para orientar a clientes y usuarios.
Si como consecuencia de eventos o incidentes a cargo de EL CONTRATISTA, que afecten la realización de operaciones, acceso a canales transaccionales y en general la prestación de servicios a clientes y/o usuarios de BANCO DAVIVIENDA, EL CONTRATISTA debe asumir los costos que se generen frente a los consumidores financieros. EL CONTRATISTA
autoriza a BANCO DAVIVIENDA para que deduzca estos valores de los pagos pendientes por los servicios prestados.
EL CONTRATISTA debe informar mensualmente a BANCO DAVIVIENDA, el porcentaje de tiempo en el cual el canal estuvo habilitado para la prestación del servicio. En caso de que el porcentaje de tiempo durante el mes no corresponda al 100%, EL CONTRATISTA deberá detallar los motivos por los cuales la prestación del servicio presentó una disponibilidad menor.
EL CONTRATISTA debe notificar a BANCO DAVIVIENDA de manera inmediata, la descripción detallada de los eventos o incidentes que afecten la confidencialidad, integridad o disponibilidad la información manejada en las plataformas de EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA CUARTA.- NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones y demás comunicaciones indicadas en el presente contrato deberán efectuarse por escrito o por correo electrónico y entregarse personalmente o mediante un servicio de mensajería de un día para otro, o enviadas por correo certificado con constancia de recibo, o por mensajes de datos o correo electrónico de la manera como se indica a continuación:
BANCO DAVIVIENDA.
Atención Dirección E-mail Teléfono
Con copia a E-mail Teléfono
EL CONTRATISTA.
Atención Dirección E-mail Teléfono
Con copia a E-mail
Cualquier parte podrá cambiar su dirección o correo electrónico para notificaciones y otras comunicaciones que deban enviarse conforme se indica en el presente contrato, mediante notificación a la otra parte. La totalidad de las notificaciones y otras comunicaciones entregadas a la otra parte, en concordancia con las disposiciones del mismo, se considerarán entregadas al día hábil siguiente a aquel en que se reciban.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA QUINTA.- DESMONTE DEL SERVICIO. Una vez termine
el contrato independientemente de la causa que se atribuya, EL CONTRATISTA se obliga a entregar inmediatamente al BANCO DAVIVIENDA o a quien éste designe, sin costo alguno, todos los elementos e información que le fueron suministrados para la ejecución
del contrato y los entregables generados en desarrollo del mismo, en la forma y lugar que el BANCO DAVIVIENDA le indique, en procura de evitar que la operación del BANCO DAVIVIENDA se vea afectada.
En ningún caso EL CONTRATISTA podrá retener elementos o información, so pretexto de la existencia de pagos o facturaciones pendientes por parte del BANCO DAVIVIENDA, al momento de iniciar o culminar la operación de desmonte.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA SEXTA.- MÉRITO EJECUTIVO. Para todos los efectos, el presente contrato presta mérito ejecutivo suficiente entre las partes.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA.- LEGISLACIÓN APLICABLE. Para todos los
efectos, el presente contrato se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de la República xx Xxxxx Rica. En virtud de lo anterior, las partes se someten en este acto a la jurisdicción y leyes costarricenses, para efectos de interpretación, aplicación y solución de conflictos derivados de la ejecución del presente contrato, de conformidad con el mecanismo para “Solución de Controversias” acordado en este documento.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA.- DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL
CONTRATO. Se tendrán como parte integrante del presente contrato, los siguientes documentos:
i) El Acuerdo o los acuerdos de Niveles de Servicio suscrito por las partes.
ii) Los informes que EL CONTRATISTA deba presentar en desarrollo de sus actividades.
iii) Los demás documentos listados como entregables.
iv) Los certificados de existencia y representación legal de las partes.
v) Las pólizas y sus constancias de pago.
vi) La oferta del CONTRATISTA, y,
vii) Todos aquellos documentos suscritos con posterioridad a la firma del presente contrato.
Al presente contrato podrán agregárseles nuevos Anexos dentro de las categorías antes señaladas, a efecto de formar parte integral del contrato, y deberán, en todo caso, contar con la aprobación por escrito de ambas partes y contener la firma de sus respectivos representantes legales. En caso de presentarse en cualquier momento diferencias entre lo estipulado en uno o más anexos y el presente contrato, prevalecerá lo estipulado en el contrato.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA NOVENA.- ORIGINAL DE CONTRATO. Se firmará un
solo ejemplar del presente contrato y de cada uno de sus anexos, los cuales deberán estar debidamente firmados por las partes y estarán en custodia y administración del BANCO DAVIVIENDA, por lo tanto, el BANCO DAVIVIENDA se compromete a enviar una copia digital (PDF) a la dirección de correo electrónico que deje registrado EL CONTRATISTA y en caso de requerir una copia física autenticada, el BANCO DAVIVIENDA la suministrará en cualquier momento, previa solicitud escrita por parte del CONTRATISTA.
CLÁUSULA SEXAGÉSIMA.- NULIDAD Ó ILEGALIDAD DE DISPOSICIONES. La
nulidad, ineficacia, o ilegalidad de alguna de las estipulaciones de este contrato declarada por un tribunal competente, no afectará la validez, legalidad y exigibilidad de las restantes estipulaciones. Ante ésta situación, las partes se comprometen irrevocablemente a enmendarla dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución, de tal modo que el contrato pueda ser ejecutado a plenitud, respetando la equidad de las contraprestaciones de las partes.
CLÁUSULA SEXAGÉSIMA PRIMERA.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. El
presente contrato se perfecciona con la suscripción del mismo por parte de las partes en señal de su consentimiento y aceptación. Sus efectos están vigentes desde la fecha de su inicio hasta su terminación, conforme a las condiciones aquí pactadas.
CLÁUSULA SEXAGÉSIMA SEGUNDA.- GASTOS. El pago de los gastos que se causen con ocasión del presente contrato, será por cuenta del CONTRATISTA. También correrán por su cuenta los gastos del desmonte del servicio en su totalidad.
Así mismo, EL CONTRATISTA asumirá las costas y gastos judiciales, incluyendo honorarios de abogados, etc., en los que BANCO DAVIVIENDA incurra en el ejercicio de sus derechos, con ocasión del incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA SEXAGÉSIMA TERCERA.- IMPUESTOS. Las Partes acuerdan mediante la firma del presente documento, que los impuestos, contribuciones, tasas, que se deriven o se causen como consecuencia de la ejecución y cumplimiento del contrato o sus prórrogas, será asumido por la parte a quien corresponda, según lo estipulen las leyes vigentes y demás normas concordantes en materia tributaria aplicables. Asimismo, en todo momento EL CONTRATISTA es responsable del pago del Impuesto sobre la Renta y demás impuestos y/o contribuciones fiscales y tributarias que se generen con motivo de la prestación de los SERVICIOS el cual podrá variar dependiendo del servicio prestado.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los gastos legales de impuesto de timbre fiscal, estarán a cargo del CONTRATISTA y se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la normativa tributaria aplicable.
En constancia de lo anterior se firma un ejemplar, en San Xxxx, Xxxxx Rica, a los días del mes de del año 201_.
BANCO DAVIVIENDA S.A., EL CONTRATISTA,
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Apoderado Generalísimo Representante Legal