Contrato de Servicio de Banca Electrónica
Contrato de Servicio de Banca Electrónica
De una parte: Banco Múltiple Promerica de la República Dominicana, S. A., sociedad comercial constituida y existente conforme las leyes de la República Dominicana, provista del RNC No. 1-01- 84452-3, con su domicilio social y principal establecimiento comercial ubicado en la avenida Xxxxxxx Xxxxxxxxx esquina Xxxxxx de Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx; cuyos representantes firman al pie del presente Contrato, entidad que a los fines de este acto se denominará, “PROMERICA”, o por su razón social completa; y
De otra parte: , quien es mayor de edad, domiciliado(a) y residente en: , titular de la cédula de identidad y electoral (o pasaporte) No. ; quien en lo que sigue del presente Contrato será llamado por su nombre completo o como “EL CLIENTE”.
PREÁMBULO
POR CUANTO: PROMERICA ha decidido otorgar a sus clientes la posibilidad de acceder a ciertos servicios de Banca Electrónica (E-Banking) por medio del uso del Internet Banking (Servicio que permite al usuario acceder sus cuentas y realizar transacciones vía Internet, tales como: consultar balances, realizar transferencias, pagar tarjetas, etc.).
POR CUANTO: EL CLIENTE desea contratar los referidos servicios bancarios bajo los términos y condiciones establecidos más adelante en el presente documento.
POR CUANTO: Por tratarse de transacciones que serán efectuadas por vía electrónica, las partes están conscientes de que las informaciones que se generen con motivo de las referidas transacciones, mediante impresión de reportes, visualización de pantallas de computadoras o fijación en formato electrónico (disquete, CD-ROM. Etc.), se tendrán como validas y servirán como medio de prueba de las condiciones, contenido y existencia de tales transacciones.
POR TANTO: y en el entendido de que este preámbulo forma parte integral del presente Contrato, las partes libres y voluntariamente,
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
CAPÍTULO PRIMERO: Objeto: El presente Contrato tiene por objeto regir los derechos y obligaciones de PROMERICA y de EL CLIENTE en relación con la utilización de los servicios de Banca Electrónica (E-Banking) que PROMERICA propone por medio del Internet Banking (servicio que permite al usuario acceder sus cuentas vía Internet), así como cualquier otro nuevo canal de comunicación electrónica que PROMERICA ofrezca en el futuro a EL CLIENTE para que este pueda acceder sus cuentas y realizar transacciones bancarias por vía electrónica.
PÁRRAFO I: Los servicios de Banca Electrónica permiten a EL CLIENTE en otras operaciones bancarias, verificar sus cuentas, actuales y futuras (balance, saldos, transacciones históricas u otras informaciones) y realizar transacciones bancarias, tanto en pesos dominicanos (RD$) como en dólares estadounidenses (USD$), a través de los sistemas informáticos.
PROMERICA y EL CLIENTE, en las condiciones y bajo las limitaciones que establezca PROMERICA; incluyendo, el transferir fondos entre cuentas bancarias de EL CLIENTE, para pagar deudas a PROMERICA y a terceros con cargos a dichas cuentas; solicitar la apertura o cierre de cuentas, así como la habilitación de servicios que brinde PROMERICA. Las partes convienen que los intercambios de información se realizarán por vía electrónica por los diferentes canales que permite PROMERICA. EL CLIENTE acepta que PROMERICA ejecute retiros, transferencias, pagos y demás operaciones sobre instrucciones recibidas electrónicamente de parte de EL CLIENTE. Los servicios a que EL CLIENTE desee tener acceso serán regulados por el presente Contrato, y sus modificaciones y por acuerdos separados con EL CLIENTE para regir ciertos servicios en particular.
PÁRRAFO II: PROMERICA únicamente ejecutará retiros, transferencias y demás operaciones cuando existan fondos disponibles suficientes en las cuentas de EL CLIENTE, incluyendo líneas de crédito. PROMERICA no estará obligado a justificar ante EL CLIENTE ni a informarle sobre las operaciones que puede ser ejecutadas por causa de que no existan fondos disponibles, pues EL CLIENTE es responsable de conocer si posee o no fondos antes de ordenar cualquier transacción.
CAPÍTULO SEGUNDO: Costo de la Prestación de Servicios: El acceso a los servicios de Banca Electrónica se efectuará mediante sistemas de identificación conforme se indica más adelante. PROMERICA, a su sola discreción, determinará los costos y las tarifas aplicables a los servicios de Banca Electrónica. EL CLIENTE autoriza a PROMERICA a debitar de cualquiera de sus cuentas tanto el costo de suscripción anual de servicio como los costos de utilización de elementos tarifados para los servicios ofrecidos por PROMERICA, los cuales estipulados mediante comunicación escrita que le hará PROMERICA oportunamente a EL CLIENTE. PROMERICA podrá en todo momento modificar los costos y tarifas del servicio, sin necesidad de aviso previo.
PÁRRAFO: EL CLIENTE cubrirá todos los gastos de adquisición, instalación y funcionamiento del sistema informático, así como los gastos de impuestos aplicables sobre dichos casos. Cualquier aviso que PROMERICA decida realizar podrá hacerse por correo o forma electrónica (correo electrónico). PROMERICA no incurrirá en responsabilidad alguna frente a EL CLIENTE por el hecho de modificar, descontinuar o añadir servicios o por variar las condiciones de los mismos, y tampoco los cargos o tarifas aplicables.
CAPÍTULO TERCERO. Duración y Terminación: El presente Contrato es por tiempo indefinido y entrará en vigor de la forma siguiente: EL CLIENTE completará y firmará el presente Contrato y sus anexos y los depositará en la oficina más cercana de PROMERICA o lo enviará por correo. Al recibir el propio acuerdo firmado en la Oficina Principal o en una de las sucursales, agencias o centros de negocios personales de PROMERICA, PROMERICA podrá, si así lo estima pertinente, activar el servicio de Banca Electrónica a EL CLIENTE. El primer uso de los servicios que realice EL CLIENTE conllevará la entrada en vigor de presente Contrato.
PÁRRAFO I: En caso de que EL CLIENTE solo desee consultar y realizar transacciones entre cuentas propias, no se requerirá el envío firmado del presente Contrato, sino que vía electrónica, deberá aceptar los términos y condiciones estipulados en el presente Contrato.
PÁRRAFO II: PROMERICA se reserva el derecho de activar o no el (los) canal(es) de Banca Electrónica solicitado(s) por EL CLIENTE, sin comprometer, bajo ningún concepto, la responsabilidad de PROMERICA en el caso de no lo active.
PÁRRAFO III: EL CLIENTE puede dar término a este Acuerdo en cualquier momento notificando a PROMERICA, electrónicamente o mediante carta con acuse de recibo a la dirección que se provee en el Art. 10 de este Contrato. No obstante, la terminación del presente acuerdo no afectará las cuentas de EL CLIENTE con PROMERICA y las relaciones de EL CLIENTE con PROMERICA que se realicen por vía no electrónica. Por su parte, PROMERICA podrá poner término a este acuerdo y finalizar el acceso de EL CLIENTE al servicio de Banca Electrónica en cualquier momento, sin necesidad de justificar su decisión, mediante aviso con cuarenta y ocho
(48) horas de anticipación realizado por vía electrónica o por correo. La decisión de PROMERICA de terminar el acuerdo no necesitará estar motivada ni comprometerá su responsabilidad frente a EL CLIENTE o sus causahabientes.
CAPÍTULO CUARTO. Medios de Prueba: En todas las solicitudes de servicios de operaciones que el usuario realice por vía electrónica, tales como acceso electrónico a cuentas, pagos, operaciones monetarias, transferencias de fondos, suspensiones de cheques, solicitudes de productos (cuentas corrientes, de ahorros, préstamos, certificados o tarjetas de crédito), pagos por servicios, etc.; PROMERICA, en cada caso, queda expresamente autorizada para ejecutar y llevar a cabo los servicios y operaciones bancarias requeridos electrónicamente como si los mismos hubiesen sido requeridos por escrito. Todo requerimiento de servicio fijado en medio electrónico se considerará escrito y autorizado expresamente por EL CLIENTE.
PÁRRAFO I: Las instrucciones y operaciones ejecutadas por vía electrónica son definitivas, no pudiendo alegar EL CLIENTE desconocimiento de las mismas e intentar posteriormente reclamación alguna sobre ellas.
PÁRRAFO II: Todos los datos de los mensajes intercambiados y de las ordenes serán grabadas y archivadas electrónicamente sobre un soporte magnético protegido, por medio del cual esos datos y esas órdenes pueden ser reproducidas sobre el papel o presentadas en pantallas de computadoras. PROMERICA y EL CLIENTE acuerdan que esos elementos constituyen la prueba válida y suficiente de la transmisión de esos mensajes y de esas órdenes, así de su contenido, tanto entre las partes como frente a terceros, autoridades y tribunales.
CAPÍTULO QUINTO. Prueba de Identidad: EL CLIENTE reconoce que a fines de acceder el servicio de Banca Electrónica, la identidad del usuario está establecida mediante un proceso de autentificación por vía electrónica (medios de identificación y de autentificación), no mediante verificación de firmas o documentos de identidad. Esto implica que todo aquel que introduzca la identificación electrónica correcta tendrá acceso al servicio de Banca Electrónica. Estos medios de identificación y de autentificación incluyen, entre otros, código, PIN, código de acceso (nombre de usuario), claves de acceso (contraseña/password).
PÁRRAFO I: EL CLIENTE es totalmente responsable de todas las actividades que se realicen después que el sistema haya autorizado el acceso sobre la base de verificación electrónica de la identidad del usuario.
PÁRRAFO II: EL CLIENTE debe tomar todas las medidas de lugar para proteger el soporte electrónico recibido para el propósito de identificación. En ese sentido EL CLIENTE deberá mantener en secreto los códigos PIN, código de acceso (Nombre de Usuario), claves de acceso, (contraseña/password) y cualquier otro medio de identificación y autentificación.
PÁRRAFO III: EL CLIENTE deberá contactar inmediatamente a PROMERICA si considera que sus medios de identificación y de autentificación han sido robados o sin se han extraviado, o si EL CLIENTE piensa que una persona no autorizada ha tenido acceso a los mismos. EL CLIENTE reconoce que en caso de pérdida o uso no autorizado de sus medios de identificación y de autentificación poder perder el dinero de su cuenta (o incurrir en cargos a su línea de crédito) además de otros riesgos económicos. EL CLIENTE deberá informar a PROMERICA con el procedimiento establecido en el Capítulo Décimo de este Contrato, teniendo en cuenta las implicaciones económicas que la demora pudiera acarrear.
CAPÍTULO SEXTO. Obligaciones y responsabilidades de PROMERICA. PROMERICA acuerda hacer sus esfuerzos razonables para asegurar el correcto funcionamiento de sus servicios electrónicos. PROMERICA ejecutará las instrucciones de EL CLIENTE en las formas requeridas por este, siempre que tales instrucciones sean ejecutables a juicio de PROMERICA. PROMERICA no será responsable por defectos en los equipos, en los programas, o en la comunicación, ni por ninguna causa fuera del control de PROMERICA que afecte la ejecución de las instrucciones, como tampoco por la puntualidad con que tales transacciones sean ejecutadas.
PÁRRAFO I: PROMERICA no será responsable de perdidas o demoras ocasionadas por un proveedor de servicios, por instrucciones incorrectas o tardías, como tampoco por demoras en pagos a terceros que EL CLIENTE haya instruido, ni por retrasos en el servicio de comunicación. PÁRRAFO II: PROMERICA tratará de que la información recibida por EL CLIENTE sea confiable sin embargo, dicha entidad solamente se compromete a desplegar sus mejores esfuerzos en ese sentido por lo que no garantiza la exactitud de tales informaciones, disponibilidad o contenido, ni tampoco responden por las actuaciones que EL CLIENTE realice con base en dicha información. EL CLIENTE reconoce que el sistema de servicios bancarios por vía electrónica de PROMERICA permite exportar datos e informaciones a otros equipos. EL CLIENTE no debe modificar ni permitir que otros modifiquen o manipulen dichas informaciones y datos. EL CLIENTE es el único responsable por las consecuencias de cualquier modificación y por el uso de informaciones modificadas o manipuladas, tanto frente a PROMERICA como frente a terceros.
PÁRRAFO III: PROMERICA no es responsable por virus de computadoras o fallas de los sistemas informáticos del EL CLIENTE con motivo de los servicios proveídos bajo el presente acuerdo.
PÁRRAFO IV: En adicción a las limitaciones señaladas precedentemente:
1. PROMERICA no será responsable por daños directos, indirectos, especiales, incidentales o consecuenciales que puedan incurrir en el uso de los servicios bancarios bajo este acuerdo.
2. PROMERICA no será responsable en caso xx xxxxxx o defectos en el uso del sistema, hardware (equipos) o software (programas), dicha responsabilidad recae directamente sobre EL CLIENTE.
3. PROMERICA tampoco será responsable por daños directos, indirectos, especiales, incidentales o consecuenciales que puedan ocurrir por inejecución o demora en la ejecución de instrucciones de EL CLIENTE, incluyendo daños a la imagen o prestigio comercial de este, ni responsabilidad en que pueda incurrir con EL CLIENTE frente a terceros por dicha causa. La responsabilidad de PROMERICA estará en todos los casos limitada ejecutar las instrucciones de EL CLIENTE en la forma en que las mismas son dadas, tan pronto como las circunstancias a juicio de PROMERICA lo permitan.
CAPÍTULO SÉPTIMO. Obligaciones y responsabilidades de EL CLIENTE. EL CLIENTE declara tomar conocimiento de las instrucciones y de las normas de seguridad dictadas por PROMERICA. EL CLIENTE reconoce, que el nivel de fiabilidad y de seguridad de las mismas y normas de PROMERICA es satisfactorio y se compromete a respetar escrupulosamente esas instrucciones y normas de seguridad. EL CLIENTE es total e incondicionalmente responsable de todo lo indebido que no pueda ser imputado a PROMERICA de los medios de identificación y de autentificación de la prestación del servicio. EL CLIENTE igualmente será responsable de todas las consecuencias que se deriven directa o indirectamente de este uso indebido, salvo en caso de falta grosera o intencional de PROMERICA.
PÁRRAFO I: EL CLIENTE es totalmente responsable del uso indebido de los medios de identificación y de autentificación realizados por sus mandatarios y colaboradores o cualquier otra persona que haya tenido acceso a la prestación del servicio de Banca Electrónica. EL CLIENTE debe informar anticipadamente a PROMERICA sobre cualquier riesgo de uso abusivo o fraudulento de los medios de identificación y de autentificación que permitan tener acceso al servicio de Banca Electrónica. Cuando PROMERICA haya sido prevenida durante su horario nocturno de operaciones, esta interrumpirá lo antes posible el acceso a la prestación del servicio. EL CLIENTE se hace igualmente responsable de que sus preposés respeten íntegramente el conjunto de las normas de seguridad y de instrucciones y será responsable particularmente de la conservación del carácter confidencial de todas las operaciones que, en el marco del servicio de Banca Electrónica, deben ser tratadas con la mayor discreción posible. EL CLIENTE será responsable de las violaciones a su obligación de discreción por parte de colaboradores, mandatarios y preposés y soportará los riesgos de infidelidad de saber, el riego que los mandatarios, colaboradores y preposés hagan un uso abusivo o fraudulento frente a PROMERICA de los medios de identificación y autentificación.
PÁRRAFO II: EL CLIENTE se compromete a utilizar el servicio de manera prudente y razonable. EL CLIENTE se compromete igualmente a controlar la exactitud de los datos y a informar inmediatamente a PROMERICA en caso de que contemple alguna divergencia. EL CLIENTE es el único beneficiario de los servicios que PROMERICA suministra por intermedio del servicio de Banca Electrónica. EL CLIENTE no puede ceder a terceros el presente Contrato, ni las informaciones de servicios suministrados en ese marco.
PÁRRAFO III: EL CLIENTE se compromete a informar a su (s) mandatario (os) todas las obligaciones que se deriven del presente Contrato y a constreñir lo (los) que el (ellos) cumplan dichas obligaciones. EL CLIENTE será siempre personalmente responsable frente a PROMERICA en lo que concierne al respeto estricto de los precipitados compromisos por sus mandatarios. EL CLIENTE es igualmente responsable de todas las consecuencias perjudiciales que puedan sobrevenir por un uso fraudulento o abusivo por parte de los usuarios que EL CLIENTE designe o por terceros a causa de negligencia de EL CLIENTE.
PÁRRAFO IV: EL CLIENTE y PROMERICA se comprometen a tomar todas las medidas necesarias en procura de que terceros no calificados puedan tomar conocimiento de los parámetros y de los procedimientos de identificación y de autentificación.
PÁRRAFO V: Los medios de identificación y de autentificación son estrictamente personales de cada usuario. Los usuarios se comprometen a conservarlos en confidencialidad y a hacer todo lo
posible para evitar que terceros puedan conocerlos o utilizarlos. EL CLIENTE asegura el control de los medios de identificación y de autentificación y es totalmente responsable de la utilización de esos medios por sus mandatarios y preposés. En caso de pérdida, de robo o utilización fraudulenta de los medios de identificación y de autentificación, EL CLIENTE debe inmediatamente advertir a PROMERICA. Cuando PROMERICA haya sido debidamente informado durante las horas normales de trabajo, PROMERICA bloqueará el acceso al servicio. Hasta el momento en que PROMERICA bloquee el servicio o tenga la posibilidad razonable de hacerlo, EL CLIENTE total e incondicionalmente responsable de todo de los medios de identificación y de autentificación, así como de todas las consecuencias directas e indirectas que puedan derivarse, y de la verificación definitiva de los saldos de una cuenta. La notificación de uso fraudulento de los medios de identificación y de autentificación debe ser dirigida, por escrito, con acuse de recibo, a PROMERICA, a la dirección y teléfonos indicados en el Capítulo décimo de este Contrato.
CAPÍTULO OCTAVO. Reclamación sobre Errores en Transacciones. Si EL CLIENTE considera que ha habido algún error en la transferencia de fondos electrónicos, es su obligación contactar a PROMERICA lo antes posible. EL CLIENTE puede escribir o llamar a la dirección y teléfonos indicados en el Capítulo Décimo de este Contrato. Para poder tomar su reclamación o tramitar su solicitud, el representante de servicios al cliente o del Banco necesitará saber, entre otras informaciones: I) Nombre y número de cuenta. II) Monto del posible error. III) Tipo de Transacción; IV) Hora y fecha de la transacción; y V) Motivo por el cual EL CLIENTE piensa que existe un error. PROMERICA investigará cada problema y tratará de resolverlo tan pronto como sea posible.
CAPÍTULO NOVENO. Información Crediticia y Confidencialidad. EL CLIENTE declara que las informaciones que se generen o se tenga acceso con motivo del presente acuerdo no son secretas ni confidenciales por lo que autoriza a PROMERICA a suministrar a centros de información crediticia la información necesaria a los fines de evaluación del crédito de EL CLIENTE.
PÁRRAFO I: PROMERICA hará esfuerzos razonables por mantener barreras de seguridad electrónica que impidan el acceso no autorizado por terceros a las informaciones que se generen con motivo de a ejecución de este acuerdo. Sin embargo, EL CLIENTE reconoce que el intercambio de información mediante acceso a Internet, por su naturaleza, puede posibilitar que terceros logren acceder o conectarse sin autorización. En consecuencia, EL CLIENTE libera a PROMERICA de cualquier responsabilidad originada o derivada del acceso no autorizado de terceros a las bases de datos de transacciones y sistemas de EL CLIENTE.
PÁRRAFO II: Como medida de prevención complementaria, PROMERICA podrá establecer límites de importe a las operaciones que impliquen disponibilidad o movimiento de fondos de los que informará al cliente.
CAPÍTULO DÉCIMO. Servicio al Cliente. Si EL CLIENTE necesita asistencia de un oficial o representante de PROMERICA en relación con este Contrato, o necesita comunicarse con PROMERICA, el número de teléfono de Servicio al Cliente es el (000)-000-0000. En su defecto, deberá comunicarse por escrito a la oficina de PROMERICA ubicada avenida Xxxxxxx Xxxxxxxxx esquina Xxxxxx de Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xx Xxxxx, Ensanche Xxxxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana, o a la dirección de correo electrónico (E-mail) de PROMERICA “xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx” o a cualquier otro número de teléfono, fax, de dirección, o de dirección electrónica que PROMERICA confirmará oportunamente a EL CLIENTE por escrito.
PÁRRAFO I: EL CLIENTE acepta que PROMERICA podrá grabar o registrar conversaciones sostenidas entre sus empleados y EL CLIENTE para verificar la calidad del servicio y la exactitud de las informaciones que empleados brinden a EL CLIENTE, para asegurar que las instrucciones de EL CLIENTE sean ejecutadas correctamente; o para otros fines de interés en relación con este acuerdo.
PÁRRAFO II: El Centro de Interacción al Cliente (CIC) de PROMERICA puede ayudar a resolver problemas relacionados con los servicios electrónicos, pero dicho departamento, sus empleados y funcionarios no están autorizados a renunciar en representación de PROMERICA a ningún derecho, acción o mecanismo que PROMERICA tenga derecho al tenor de este acuerdo, ni a comprometerlo u obligarle frente al cliente.
CAPÍTULO UNDÉCIMO. Generales.
Informaciones suministradas. La persona que suscribe el presente Contrato declara y reconoce, bajo la fe del juramento, que toda la información suministrada en ese Contrato es correcta y verdadera.
Mensajes Electrónicos: EL CLIENTE acepta que PROMERICA le envié mensajes electrónicos con avisos o mensajes publicitarios, mediante las direcciones de correo electrónico o teléfono celular de EL CLIENTE.
Días Hábiles (Días de Trabajo): los días laborales de PROMERICA son de lunes a sábado, a excepción de los días de fiestas nacionales en la República Dominicana.
Nulidad de Cláusulas: En caso de que por cualquier circunstancia una o varias cláusulas contenidas en este acuerdo fueran total o parcialmente invalidada declaradas nulas, ilegales o inejecutables, las provisiones restantes permanecen siendo validas y ejecutables.
Cesión del Contrato: Este Contrato no podrá ser cedido por EL CLIENTE a ninguna otra persona sin el consentimiento expreso, previo y escrito, de PROMERICA. Dicho consentimiento no podrá resultar del hecho de que PROMERICA ejecute alguna transacción ordenada por un tercero a través del sistema o utilizando códigos de EL CLIENTE.
Modificación a la prestación de los Servicios: PROMERICA se reserva el derecho de modificar en cualquier momento las condiciones del presente acuerdo y de la prestación de los servicios a que tenga acceso EL CLIENTE por vía electrónica, incluyendo cargos y tarifas.
Jurisdicción aplicable: Para todos los fines y consecuencias del presente Contrato, así como para la solución de las controversias y litigios que puedan resultar de su ejecución o terminación, o que se relacionen con el mismo; Las partes someten a la competencia de los tribunales de la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana, con renuncia expresa al fuero de sus respectivos domicilios. Para el caso de que alguna filial de PROMERICA con domicilio extranjero actúe como demandante en una controversia relacionada con este acuerdo, EL CLIENTE renuncia expresamente a su derecho de exigir que tal (es) persona (s) o entidad (es) presten la Fianza de Solvencia Judicial (“cautio judicatum solvi”) a que se refieren los Capítulos 16 de Código Civil y 166-167 del Código de Procedimiento Civil Dominicano.
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