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RESOLUCIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE XXXXXX XX XXXXXXXX Y LEÓN, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, DESTINADAS A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE JÓVENES INCLUIDOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL, POR ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL, EN LA COMUNIDAD XX XXXXXXXX Y LEÓN, PARA EL EJERCICIO 2019-2020 (Código XXXX: ECL079)
Por Orden EMP/537/2017, de 22 xx xxxxx, se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a la contratación temporal de jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, por entidades sin ánimo de lucro, para la realización de obras y servicios de interés general y social, en la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
La citada Orden establece en su Base 10ª que la convocatoria de subvenciones se aprobará por Resolución del Presidente del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
En aplicación de la disposición anterior se dicta la presente Resolución de convocatoria para el año 2019, en la que se establecen los plazos y la forma para la presentación de las solicitudes de subvención, y la documentación que se ha de acompañar a las mismas.
Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil, y se incluyen en el Objetivo Específico 8.2.4 y en la Categoría de intervención 103.
En cuanto a los resultados esperados, está previsto incentivar la contratación indefinida de 160 trabajadores, de ellos 64 hombres y 96 mujeres, esperando que el 10%, aproximadamente, consoliden su empleo. Para alcanzar estos objetivos, se ha fijado la cuantía de la subvención de acuerdo con estudios previos realizados por el Servicio Público de Empleo que determinan que su importe no superará, en ningún caso, los costes laborales de la contratación incentivada.
La Ley 10/2003, de 8 xx xxxxx, de creación del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.
En consecuencia, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 xx xxxxx, de creación del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León, y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
RESUELVO
Primero.- Objeto y régimen de concesión.
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones, cofinanciadas por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo, destinadas a la contratación temporal de jóvenes incluidos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, por entidades sin ánimo de lucro, para la realización de obras y servicios de interés general y social, en la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, para el año 2019.
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Segundo.- Régimen Jurídico.
Las subvenciones convocadas mediante la presente Resolución se ajustarán a lo establecido
por:
- La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en sus artículos básicos.
- La Orden EMP/537/2017, de 22 xx xxxxx, (BOCyL nº 124 de 30 xx xxxxx de 2017), por la que se aprueban las Bases Reguladoras de las subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a la contratación temporal de jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, por entidades sin ánimo de lucro, para la realización de obras y servicios de interés general y social, en la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
- El Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.
- Y demás normativa de general aplicación.
Tercero.- Créditos presupuestarios.
1. Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas en la presente convocatoria son los contenidos en la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León para 2018, en los términos de la prórroga presupuestaria para 2019, y los que a tal efecto se aprueben en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León para los años 2019 y 2020, en la aplicación y por los importes siguientes:
Aplicación presupuestaria | Importe | |
2019 | 2020 | |
0823G/241B01/78090 | 600.000 € | 600.000 € |
La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
2. Las previsiones contenidas en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León para los años 2019 y 2020 y, en particular, las relativas a créditos, anticipos, etc. serán de aplicación a la presente convocatoria en el momento de su entrada en vigor.
3.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, y con el fin de atender un mayor número de solicitudes de subvención, se podrá añadir a la financiación descrita una cuantía adicional por importe no superior al 100% del total. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.
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4.- Las subvenciones concedidas en virtud de esta Resolución están sujetas al Impuesto de Sociedades, no resultando de aplicación a las mismas ningún régimen de retención.
5.- Las subvenciones convocadas estarán cofinanciadas por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo, hasta agotar el crédito asignado para el año 2019 por dicho organismo a la Comunidad xx Xxxxxxxx y León para la ejecución de estas medidas, de acuerdo con el Programa Operativo de Empleo Juvenil.
Cuarto.- Finalidad de la subvención.
Las subvenciones recogidas en la presente Resolución tienen por finalidad fomentar, en el ámbito de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, la contratación temporal por parte de entidades sin ánimo de lucro, de jóvenes incluidos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, para la realización de obras y servicios de interés general y social.
A los efectos de las presentes subvenciones, se considerarán de interés general y social aquellas obras y servicios que redunden en la satisfacción de las necesidades básicas de los ciudadanos en situación de dependencia, marginación o exclusión social, promuevan el mantenimiento o desarrollo del acervo cultural, se dirijan a la intervención en defensa de la naturaleza y medio ambiente, u otras de utilidad pública.
Además, para que las contrataciones sean subvencionadas:
a) Las obras o servicios se ejecutarán o prestarán en el ámbito de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
b) Se ejecutarán o prestarán directamente por la entidad beneficiaria.
c) La duración de las contrataciones será de, al menos, 6 meses.
Quinto.- Periodo subvencionable.-
El periodo de contratación subvencionable será el comprendido entre el 1 xx xxxx de 2019 y el 31 xx xxxxx de 2020.
Sexto.- Beneficiarios.-
1.- Las entidades solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en la Orden EMP/537/2017, de 22 xx xxxxx, para ser perceptoras de las subvenciones.
2.- No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni las que mantengan deudas o sanciones de naturaleza tributaria, en periodo ejecutivo, con la Hacienda de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.
Para acreditar este extremo será suficiente la declaración responsable incorporada a la solicitud.
3.- Xxxxxxx podrán ser perceptores los solicitantes que no acrediten la observancia o la exención de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del
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cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
4.- No podrán beneficiarse de estas subvenciones las entidades pertenecientes al sector público.
Séptimo.- Criterios de valoración de las solicitudes.
1.- De entre las solicitudes presentadas por las entidades que cumplan los requisitos establecidos en la Orden EMP/537/2017, de 22 xx xxxxx, y en esta Resolución, se realizará una selección para el otorgamiento de la correspondiente subvención, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:
I) Por el tipo de actividad proyectada (De 0 a 5 puntos).
a) Obras o servicios dirigidos hacia los sectores de la dependencia y servicios sociales: 5 puntos. Únicamente, se considerarán como tales todas aquellas obras o servicios relacionados con la mediación familiar, los dirigidos a jóvenes en dificultad y con desarraigo social, la prestación de servicios a personas con discapacidad, mayores o en situación de exclusión social, y los dirigidos a minorías étnicas.
En ningún caso tendrán este carácter las obras o servicios relacionados con el mantenimiento, mejora o ampliación de instalaciones.
b) Obras o servicios de carácter medioambiental: 3 puntos.
c) Obras o servicios que promuevan la igualdad entre hombres y mujeres mediante la puesta en marcha de medidas de acción positiva: 3 puntos.
d) Obras o servicios de carácter cultural: 2 puntos.
e) Otras actividades: 1 punto.
En caso de que algún proyecto contenga más de un tipo de actividad, se asignará la puntuación correspondiente a la actividad en la que vayan a trabajar más del 50% de los trabajadores contratados. Si no se alcanzase este porcentaje en ninguna actividad, se asignará la puntuación correspondiente a aquel grupo de actividad incluida en el proyecto cuya valoración sea inferior.
La valoración de este criterio se realizará teniendo en cuenta las características de la obra o servicio proyectado, no las de los trabajadores que vayan a ser contratados para la ejecución del proyecto.
II) Inserción laboral de la entidad: por cada trabajador contratado por la entidad solicitante en el año anterior a la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria, siempre que el contrato tenga una duración de, al menos, 7 meses, y dicha duración se haya completado en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria: 0,10 por cada contrato, hasta un máximo de 2 puntos. No se concederá puntuación por aquellos
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trabajadores contratados cuyo contrato haya sido subvencionado a través de este mismo programa en la convocatoria inmediata anterior.
III) Capacidad de la entidad para desarrollar proyectos de interés general y social:
a) Cuando el contenido del proyecto se corresponda con el objeto y fines de la entidad solicitante: 2 puntos.
b) Antigüedad: Por cada día transcurrido desde la fecha de constitución de la entidad, hasta la fecha de publicación del extracto de la convocatoria: 0,001 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.
IV) Integración laboral de las personas con discapacidad:
A) En virtud de lo dispuesto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, tendrán una valoración de 1 punto las entidades solicitantes que se hallen en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Entidades que, contando con menos de cincuenta trabajadores, y no teniendo obligación legal, de conformidad con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad.
b) Entidades que, contando con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 42 del Real Decreto mencionado en el punto a), acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.
c) Entidades que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores en los 6 meses siguientes a la solicitud de subvención.
B) A las entidades solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena se les atribuirá la misma puntuación que corresponda a las entidades que concurran y cumplan el criterio de valoración previsto en el punto anterior.
V) Por la ubicación del centro de trabajo: cuando el centro de trabajo en el que vayan a prestar sus servicios los trabajadores contratados radique en alguno de los territorios y zonas geográficas más desfavorecidas que se relacionan en el Anexo XIV, la entidad solicitante tendrá una valoración de 1 punto. Este criterio se valorará únicamente cuando más del 50% de los trabajadores contratados vayan a prestar servicios en alguno de los territorios y zonas geográficas más desfavorecidas relacionados en dicho Anexo.
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2.- Los proyectos se seleccionarán siguiendo un orden de prelación, de mayor a menor, de acuerdo con la puntuación total definitiva obtenida y hasta el límite del crédito presupuestado.
En caso de empate a puntos de valoración, tendrán preferencia en la concesión de la subvención, los solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores o trabajadoras con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de personas con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención. Este criterio de preferencia no operará frente a las entidades solicitantes que carezcan de personas contratadas por cuenta ajena.
De persistir el empate, se concederá la subvención, en primer lugar a aquellas entidades que vayan a contratar a más del 50% de los trabajadores en alguno de los territorios y zonas geográficas más desfavorecidas relacionadas en el Anexo XIV y, en segundo lugar, a las que hayan tenido contratados a un mayor número de trabajadores en los términos establecidos en el apartado 1.II) de este Resuelvo.
Si, una vez aplicados estos criterios de desempate, existen solicitudes con la misma puntuación, la subvención se concederá a aquellos solicitantes que acrediten una mayor antigüedad desde la fecha de constitución de la entidad hasta la fecha de publicación en el Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León del extracto de esta convocatoria.
3.- No obstante, cuando el crédito consignado en esta Resolución sea suficiente para atender todas las solicitudes que, cumpliendo los requisitos establecidos, hayan sido admitidas, una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas, no se fijará el orden de prelación establecido en el apartado anterior.
Octavo.- Requisitos de la actividad subvencionable y procedimiento para la selección de los destinatarios.
1. Las entidades beneficiarias deberán contratar a los jóvenes que se encuentren inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil directamente o mediante la presentación de oferta de empleo.
En caso de presentación de oferta, las Oficinas de Empleo realizarán la preselección de entre las personas que reúnan los requisitos exigidos en la Base 6ª de la Orden EMP/537/2017, de 22 xx xxxxx, y comunicarán a las entidades el resultado de la misma, a fin de que éstas procedan a la contratación.
2. Los contratos se formalizarán por escrito, en cualquiera de las modalidades contractuales de naturaleza temporal establecidas por la normativa vigente, y podrán concertarse a jornada completa o a tiempo parcial, siempre que en este caso, la jornada de trabajo sea igual o superior al 75% de la jornada ordinaria en la entidad o sector.
3. Cuando se produzca la suspensión del contrato de trabajo subvencionado, podrá formalizarse el contrato temporal con cláusula específica de interinidad previsto en el artículo 15.1 c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para la sustitución de personas trabajadoras con derecho a reserva del
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puesto de trabajo, siempre que el trabajador sustituto se encuentre inscrito en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
4. Los contratos se formalizarán por un período de, al menos, 6 meses. Si antes de finalizar dicho período se extinguiera el contrato, la entidad beneficiaria podrá contratar otra persona que se encuentre inscrita en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en sustitución de aquélla que causó baja. En ese caso, la sustitución debe producirse en el plazo de un mes desde la fecha de extinción del contrato.
5. Una vez iniciado el último de los contratos subvencionados se presentará cumplimentada la Comunicación inicial de los trabajadores contratados (Anexo VI). Además, dichos trabajadores deberán cumplimentar el Anexo XII autorizando o no al órgano gestor para la consulta de su vida laboral.
Noveno.- Cuantía de la subvención.
El importe de la subvención por cada contrato de duración igual o superior a 6 meses, será de
7.500 euros para una jornada igual o superior al 75% de la jornada ordinaria, en la entidad o sector, con independencia xxx xxxxxxx que legal o convencionalmente le corresponda percibir al trabajador. No obstante, dicho importe se reducirá cuando la contratación no se mantenga durante el periodo de 6 meses y durante el tiempo en el que el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal.
Décimo.- Solicitudes: forma y plazo de presentación.
1.-Las solicitudes se formularán en el modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, accesible a través de la dirección electrónica: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx. A la solicitud se acompañara la documentación que se indica en el Resuelvo Decimoprimero, apartado 1º.
2.- La presentación de las solicitudes se realizará de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas, y en el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta xx Xxxxxxxx y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx).
Los interesados deberán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción de mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.
Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
De conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguna entidad presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de solicitud aquélla en la que haya sido realizada la subsanación.
3 - El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles computados desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León del extracto de esta Resolución.
4.- Sólo se admitirá una solicitud por entidad, con un único proyecto y un máximo de 26 contratos.
En caso de presentar dos o más solicitudes, la última presentada en plazo anulará las anteriores, tramitándose, por tanto, la última presentada.
Decimoprimero.- Documentación a acompañar.
1.- A la solicitud de subvención (Anexo I) deberán acompañarse los documentos que se relacionan a continuación:
a) Anexo II: Proyecto detallado y descriptivo de la obra o servicio a realizar justificando el interés general y social.
b) N.I.F. de la entidad.
c) Documento de identidad del representante de la entidad (únicamente cuando el solicitante hubiera denegado expresamente al órgano gestor para que verifique los datos de carácter personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas).
d) Documento acreditativo de la representación de la persona que solicita la subvención en nombre de la entidad.
e) Documento acreditativo de la constitución de la entidad.
f) Estatutos vigentes de la entidad.
g) Vida laboral de la entidad referida al año anterior a la fecha de publicación en el Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León del extracto de esta Resolución (únicamente cuando el solicitante hubiera denegado expresamente la autorización al órgano gestor para que verifique los datos en base a los cuales deba dictarse la resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
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h) Xxxxx XXX: Declaración responsable acreditativa del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, su exención, o la no sujeción a ella.
i) Anexo IV: Relación de trabajadores de la entidad que tengan la condición de personas con discapacidad, en la que conste nombre, apellidos, número de DNI y descripción de sus correspondientes contratos de trabajo con el solicitante, en la fecha de presentación de la solicitud (salvo que esté exento o no sujeto a la obligación establecida en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social).
En el caso de que el solicitante no tenga formalizado, con todos o alguno de los trabajadores incluidos en la relación, un contrato de trabajo para personas con discapacidad, deberá aportar documentación que acredite la condición de persona con discapacidad de dichos trabajadores.
Estos datos se recaban exclusivamente para el ejercicio de las funciones propias de esta Administración en el ámbito de la gestión de la presente subvención.
j) Anexo V: Información sobre la forma en que el solicitante, en caso de resultar beneficiario, cumplirá las obligaciones de información y comunicación establecidas en el apartado 2.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013.
2.- Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.
La presentación de la solicitud de subvención, de acuerdo con el modelo normalizado que se prevea en la correspondiente convocatoria, faculta al Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León para efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las consultas y las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos y documentos requeridos que ya se encuentren en poder de esta Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
No obstante, el interesado podrá denegar expresamente su autorización a que sean consultados o recabados dichos documentos, en cuyo caso deberá aportar, junto con la solicitud, la documentación acreditativa de dichos datos.
3.- No se exigirá a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario, ni se requerirá a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos
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habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.
4.- Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañe la documentación exigible, se requerirá al interesado, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que, en un plazo xx xxxx días, subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente de forma telemática, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.
La documentación se aportará junto al modelo normalizado denominado “Incorporación de datos o documentos a un procedimiento administrativo ya iniciado”, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, accesible a través de la dirección electrónica: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx.
Decimosegundo.- Instrucción.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Promoción del Empleo e Inserción Laboral del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León. El órgano instructor realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba dictarse la resolución, pudiendo recabar a dichos efectos la colaboración de las Gerencias Provinciales del Servicio Público de Empleo de la provincia en la que radique el centro de trabajo en el que el destinatario vaya a prestar sus servicios en el momento de la formalización de la contratación. En el supuesto de que el proyecto se vaya a ejecutar en varias provincias, se podrá requerir la colaboración de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de la provincia donde el solicitante vaya a contratar a un mayor número de trabajadores.
Decimotercero.- Propuesta de Resolución.
La propuesta de resolución será formulada por el órgano instructor, previo informe vinculante de la Comisión de Valoración.
Decimocuarto.- Resolución.
1.- Las solicitudes serán resueltas por el Presidente del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León, en virtud de lo dispuesto por el artículo 9.1.b) de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.
2.- El plazo de resolución y notificación será de 6 meses computados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual, sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
3. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
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de las Administraciones Públicas, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxxxxxxxx, en el plazo de dos meses, a computar desde el día siguiente a su notificación, a tenor de lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Decimoquinto.- Comunicaciones y notificaciones con los interesados.
1.- Las comunicaciones que los interesados realicen con el Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León, deberán efectuarse de forma electrónica, conforme establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas, y el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, a través del Registro electrónico de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
2.- Las comunicaciones y notificaciones se efectuarán mediante el Buzón electrónico del ciudadano, entendiendo por tal un sistema de dirección electrónica, habilitado en la sede para la práctica de notificaciones, en la forma regulada en el artículo 29 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero. En este caso, las comunicaciones que realice la Administración al solicitante o a su representante se practicarán utilizando la aplicación corporativa denominada “Buzón Electrónico del Ciudadano” (xxxxx://xxx.xx.xxxx.xx/xxxx/), a cuyo servicio deberán acogerse obligatoriamente los interesados en la Ventanilla del Ciudadano, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx), y suscribirse al procedimiento correspondiente.
3.- Las Administraciones Públicas enviarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
4.- Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5.- En el caso de que la notificación por medios electrónicos no se pueda practicar, se procederá a efectuar la notificación de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimosexto.- Modificación y revisión de la subvención concedida.
1.- Una vez recaída la resolución de concesión, podrá autorizarse su modificación siempre que el beneficiario lo solicite antes del inicio de las contrataciones y no dañe derechos xx xxxxxxx, cuando sobrevengan circunstancias excepcionales e imprevistas que lo aconsejen en los siguientes aspectos y condiciones:
• Modificación del número de trabajadores contratados, ante la imposibilidad de su cobertura o dificultad en su selección y contratación.
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• Modificación del porcentaje de jornada, siempre que el porcentaje resultante sea de, al menos, el 75% de la jornada ordinaria en la xxxxxxx x xxxxxx.
0. En todo caso podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras.
3. Estas modificaciones no podrán suponer un aumento de la subvención inicialmente concedida, ni alterarán la finalidad de la misma.
Decimoséptimo.- Plazo y forma de justificación.
1.- El pago de la subvención se realizará una vez justificado el cumplimiento de las condiciones señaladas en la Orden EMP/537/2017, de 22 xx xxxxx, y en la resolución de concesión de la subvención, previa liquidación definitiva.
Para ello se deberá presentar la siguiente documentación justificativa en el plazo de 45 días naturales a contar desde el día siguiente a la finalización de la actividad subvencionada:
a) Una memoria de actuación justificativa de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos con los trabajos llevados a cabo, fotografías, folletos, estudios, memorias de actividad, documentos contables, etc., .
b) Acreditación de la constancia de la relación laboral, mediante partes de asistencia o fichajes.
c) Anexo VII: Relación y datos de las personas contratadas.
d) Anexo VIII: Declaración de otras ayudas que la entidad o empresa tenga concedidas para las contrataciones subvencionadas, con indicación de su importe y procedencia.
e) Documentos de cotización a la Seguridad Social correspondientes a los trabajadores contratados.
f) Anexo IX: Relación de las personas con discapacidad contratadas por la entidad durante la ejecución del proyecto, en el supuesto de que se hubiera comprometido a ello en la declaración responsable, a efectos de valoración.
En el caso de que el solicitante no tenga formalizado, con todos o alguno de los trabajadores incluidos en la relación, un contrato de trabajo para personas con discapacidad, se deberá aportar documentación que acredite la condición de persona con discapacidad de dichos trabajadores.
Estos datos se recaban exclusivamente para el ejercicio de las funciones propias de esta Administración en el ámbito de la gestión de la presente subvención.
g) Anexo X: Ficha de recogida de datos, referida al día anterior de la fecha de inicio del contrato, con los indicadores que se ajustarán a lo establecido en el Reglamento 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo, y demás normativa de aplicación.
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h) Para cumplir con las exigencias del Fondo Social Europeo, los participantes en la acción deberán cumplimentar el Anexo XV mediante el que declararán que en la fecha de inicio de su contrato no estaban realizando ninguna actividad educativa ni formativa en ningún centro público o privado, además de comprometerse a comunicar al Servicio Público de Empleo, a través de la entidad local promotora, a los 28 días y a los 6 meses de finalizar su contratación, la realización de alguna actividad educativa o formativa en algún centro público o privado.
2.- Los beneficiarios deberán acreditar, mediante declaración responsable, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social antes de producirse la propuesta de pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 27/2008, de 3 xx xxxxx, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en materia de subvenciones
Decimoctavo.- Forma de pago y régimen de anticipos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, cuando la beneficiaria sea una entidad sin ánimo de lucro, podrán realizarse pagos anticipados de hasta el 50%, con la consideración de pagos a justificar, cuando hayan sido solicitados expresamente por la entidad en el espacio habilitado para ello en la solicitud de subvención. De no cumplimentarlo, se entenderá que la beneficiaria renuncia al mismo, procediéndose al abono del importe de subvención que proceda, en concepto de liquidación, una vez aportada la documentación de justificación.
No se realizarán anticipos a aquellos beneficiarios que, habiendo transcurrido el plazo de justificación, no hayan presentado la documentación justificativa de otros librados con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.
La resolución de concesión de la subvención especificará el anticipo reconocido, que será abonado en su totalidad, sin más trámites, una vez se tenga constancia de su notificación.
Decimonoveno.- Devolución voluntaria de la subvención concedida.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las entidades beneficiarias podrán realizar voluntariamente la devolución del importe total o parcial de la subvención concedida, mediante ingreso en la cuenta de la entidad bancaria España Duero IBAN XX00 0000 0000 000000000000, indicando la entidad que realiza la devolución y el número de expediente asignado.
Vigésimo.- Información y comunicación.
Las entidades beneficiarias de estas subvenciones, deberán cumplir los requisitos de información y comunicación previstos en el artículo 115 y en el Anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxx xxx xxxxxx se incluyen los siguientes:
- Comunicar por escrito a la persona trabajadora que los gastos correspondientes a su contrato han sido cofinanciados por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo, conforme al Anexo XIII, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de
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Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx. El cumplimiento de esta obligación se acreditará con la presentación del citado documento, firmado por el trabajador, y en su caso, por el sustituto, en el mismo plazo y junto con la documentación de justificación citada en el Resuelvo Decimoséptimo de esta Resolución.
- Aceptar su inclusión en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013.
- Informar al público del apoyo obtenido del Fondo Social Europeo a través de alguno de los medios que se indican a continuación, de conformidad con el apartado 2.2 del citado Anexo XII:
Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.
Colocando al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), similar al modelo de Anexo XIII, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, accesible a través de la dirección electrónica: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx, en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo, la entrada de un edificio.
En caso de no disponer de sitio de Internet y no ser posible la colocación del cartel indicado en el punto anterior, la concesión de la subvención supone el permiso del solicitante a que el Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León publique en su página web su condición de beneficiario.
Vigesimoprimero. Protección de datos.
1. En la medida en que la adjudicación de las acciones subvencionadas implique el acceso de la Entidad beneficiaria a datos de carácter personal de los que sea responsable la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, el beneficiario será considerado encargado de tratamiento, en los términos del artículo 4.8) y 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El tratamiento de dichos datos por parte del beneficiario deberá realizarse en la forma y condiciones siguientes:
a) Tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del responsable, inclusive con respecto a las transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al encargado; en tal caso, el encargado informará al responsable de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
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b) Garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria.
c) Adoptará todas las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo de conformidad con el artículo 32 RGPD.
d) Asistirá al responsable, teniendo cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados establecidos en los artículos 12 a 23 del RGPD. A tales efectos comunicará al responsable del tratamiento inmediatamente, y sin dilación indebida, cualquier requerimiento que realice un interesado en relación con el ejercicio de sus derechos o cualquier otra cuestión relativa a la protección de datos.
e) Xxxxxxx al responsable, en los términos establecidos en el contrato, a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, sobre seguridad de los datos personales teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del encargado.
f) A elección del responsable, suprimirá o devolverá todos los datos personales una vez finalice la prestación de los servicios de tratamiento, y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión o del Derecho español.
g) Pondrá a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente apartado, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable. Asimismo, el encargado informará inmediatamente al responsable si, en su opinión, una instrucción infringe el Reglamento General de Protección de Datos u otras disposiciones en materia de protección de datos de la Unión o del Estado español.
2. La adhesión del encargado del tratamiento a un código de conducta aprobado a tenor del artículo 40 del RGPD o a un mecanismo de certificación aprobado a tenor del artículo 42 del citado Reglamento, podrá utilizarse como elemento para demostrar la existencia de las garantías suficientes a que se refiere el artículo 30.2 y 32 del RGPD.
Vigesimosegundo.- Instrucciones.
Se faculta al Gerente del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente Resolución, así como la firma por delegación de la aceptación de renuncias, modificación y revisión de las subvenciones concedidas, incoación y resolución de los procedimientos de reintegro.
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Vigesimotercero.- Producción de efectos.
La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León.
Vigesimocuarto.- Régimen de impugnación.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León, en el plazo de un mes a computar desde el día siguiente a la publicación de su extracto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/20105, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo xx Xxxxxxxxxx, en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León, en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Xxxxxx de la Encomienda (Valladolid), 15 xx xxxxx de 2019 EL PRESIDENTE DEL SERVICIO PÚBLICO DE XXXXXX
XX XXXXXXXX Y LEÓN
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx