CONDICIONADO GENERAL SEGURO DE DESEMPLEO BANCO PICHINCHA
CONDICIONADO GENERAL SEGURO DE DESEMPLEO BANCO PICHINCHA
MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. QUIEN EN ADELANTE SE DENOMINARÁ MAPFRE, SE COMPROMETE A PAGAR AL TOMADOR, A LOS BENEFICIARIOS O AL ASEGURADO, SEGÚN SEA EL CASO, CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES GENERALES DE ESTA PÓLIZA, EL VALOR ASEGURADO CONTRATADO A LA FECHA DE OCURRENCIA DEL SINIESTRO, POR LAS COBERTURAS EXPRESAMENTE CONTRATADAS, CON BASE EN LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR EL TOMADOR Y POR LOS ASEGURADOS INDIVIDUALES EN LAS SOLICITUDES DE SEGURO, LAS CUALES SE ENTIENDEN INCORPORADAS AL PRESENTE CONTRATO, SIEMPRE QUE EL RIESGO OBJETO DE COBERTURA OCURRA DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO DE SEGURO, EL ASEGURADO CUMPLA CON LOS REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD Y PERIODOS DE CARENCIA ESTABLECIDOS Y SE HAYA PAGADO EL VALOR DE LA PRIMA CORRESPONDIENTE.
1. ¿QUÉ CUBRE ESTE SEGURO?
1.1. DESEMPLEO PARA TRABAJADORES DEPENDIENTES ESTE AMPARO SE OTORGA A AQUELLAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EJERCIENDO UN TRABAJO, UNA OCUPACION, UN OFICIO, UNA ACTIVIDAD REMUNERADA BAJO UN VÍNCULO DE DEPENDENCIA POR MEDIO DE UN CONTRATO LABORAL POR TIEMPO INDEFINIDO, FIJO IGUAL O SUPERIOR A SEIS (6) MESES.
MAPFRE PAGARÁ AL TOMADOR, ASEGURADO O BENEFICIARIO, SEGÚN CORRESPONDA, EL VALOR ASEGURADO CONTRATADO POR CADA PERIODO DE TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO CONTINUOS EN EL QUE EL ASEGURADO PERMANEZCA EN ESTADO O SITUACION DE DESEMPLEO SIEMPRE Y CUANDO OCURRA ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CAUSALES:
• CUANDO EL ASEGURADO SEA DESPEDIDO DE SU EMPLEO SIN JUSTA CAUSA.
• CUANDO SU CONTRATO DE TRABAJO TERMINE DE MUTUO ACUERDO Y LA GRATIFICACIÓN PAGADA AL EMPLEADO SEA IGUAL O SUPERIOR AL 50% DE LA INDEMNIZACIÓN QUE LE CORRESPONDERÍA RECIBIR
• POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA.
• CUANDO EL ASEGURADO QUEDE SIN EMPLEO POR UN DESPIDO MASIVO CON Y SIN AUTORIZACIÓN DEL MINISTERIO DEL TRABAJO O QUIEN HAGA SUS VECES.
• TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO A TÉRMINO FIJO MAYOR A SEIS (6) MESES.
El PAGO SE HARÁ HASTA QUE EL ASEGURADO SE VUELVA A EMPLEAR O HASTA ALCANZAR EL NÚMERO MÁXIMO DE MENSUALIDADES CONTRATADAS, DENTRO DE LAS CONDICIONES Y TIEMPOS ESTIPULADOS EN ESTE DOCUMENTO Y EN TODOS LOS QUE HACEN PARTE INTEGRAL DE ESTA PÓLIZA.
MAPFRE INDEMNIZARÁ AL TOMADOR EL VALOR DE LA CUOTA MENSUAL INICIAL DEL CRÉDITO, HASTA MÁXIMO EL VALOR DEFINIDO EN LA CLAUSULA SEXTA DE ESTE DOCUMENTO O HASTA QUE EL ASEGURADO SE VUELVA A EMPLEAR. EL PAGO SE HARÁ INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EL ASEGURADO ESTANDO EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO, DECIDA HACER APORTES A SEGURIDAD SOCIAL COMO COTIZANTE INDEPENDIENTE.
EN LOS CASOS EN LOS CUALES LA DEUDA CON EL TOMADOR SE EXTINGA, LA COMPAÑÍA PAGARÁ DIRECTAMENTE AL ASEGURADO EL VALOR ASEGURADO MENSUALCONTRATADO, HASTA COMPLETAR LAS CUOTAS CONTRATADAS O HASTA QUE EL ASEGURADO SE VUELVA A EMPLEAR (CUALQUIERA QUE OCURRA PRIMERO).
2. ¿QUÉ NO CUBRE ESTE SEGURO?
LA PRESENTE PÓLIZA NO CUBRE LOS SIGUIENTES EVENTOS, POR LO TANTO, MAPFRE NO ESTARÁ OBLIGADA A PAGO ALGUNO POR ESTA PÓLIZA CUANDO EL EVENTO GENERADOR DEL SINIESTRO SEA CONSECUENCIA DIRECTA,
INDIRECTA, TOTAL O PARCIAL DE CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES CAUSAS:
• EL HECHO QUE DIO LUGAR A LA RECLAMACIÓN, OCURRIÓ COMO CONSECUENCIA DE: GUERRA (HAYA SIDO O NO DECLARADA), GOLPE DE ESTADO, ESTADO DE CONMOCIÓN INTERIOR, ESTADO DE EMERGENCIA
• ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA, ASONADA, REBELIÓN, SEDICIÓN, TERRORISMO, REVOLUCIÓN, INCLUYENDO DAÑOS OCASIONADOS POR ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA INMEDIATA O A LARGO PLAZO.
• CONVULSIONES DE LA NATURALEZA DE CUALQUIER CLASE, FISIÓN, FUSIÓN NUCLEAR O RADIOACTIVIDAD.
• PANDEMIAS.
• DESPIDOS CON JUSTA CAUSA DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACIÓN LABORAL COLOMBIANA APLICABLE.
• TERMINACIÓN DEL CONTRATO A TERMINO FIJO POR EXPIRACION DEL TÉRMINO PACTADO.
• CONTRATOS DE TRABAJO A DESTAJO, POR OBRA O LABOR.
• LOS CONTRATOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS O DE APRENDIZAJE.
• TERMINACIÓN DE MUTUO ACUERDO DEL CONTRATO DE TRABAJO, SIN LA GRATIFICACIÓN DE QUE TRATA EL NUMERAL 1.1.
• RECONOCIMIENTO AL TRABAJADOR DE LA PENSIÓN.
• SI EL ASEGURADO ES DESPEDIDO POR UNA PERSONA HASTA TERCER GRADO DE AFINIDAD O HASTA TERCER GRADO DE CONSANGUINIDAD, O CUANDO ES EMPLEADO POR SU PROPIA EMPRESA.
• SI SE PRODUCE LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR CUALQUIER CAUSA Y SI UNA VEZ DESAPARECIDA LA CAUSA DE LA SUSPENSIÓN DE DICHO CONTRATO, EL ASEGURADO NO REGRESA A SU EMPLEO.
• FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO.
• CONTRATOS A TÉRMINO FIJO INFERIORES A SEIS (6) MESES.
• PERSONAS VINCULADAS A COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO.
• SI EL ASEGURADO SE ENCUENTRA EN PERÍODO DE PRUEBA AL SER DESPEDIDO.
• LAS PERSONAS QUE DESEMPEÑAN CARGOS PUBLICOS CUYO NOMBRAMIENTO SE HACE POR MEDIO DE ACTOS ADMINISTRATIVOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION.
3. DEFINICIONES
• ASEGURADO: Es la persona natural que tiene un vínculo con el Tomador y que, para efectos de este seguro, tiene interés asegurable, y ha sido aceptado por MAPFRE.
• BENEFICIARIO: Es la persona o personas a quienes el asegurado principal reconoce el derecho a percibir la indemnización derivada de esta póliza en la cuantía que se designe.
• COMPAÑÍA: Entidad que asume la cobertura de los riesgos amparados de acuerdo con las condiciones de la presente póliza y que para efectos de este contrato será MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A.
• CUOTA: Se define como el valor asegurado contratado, una vez se constituya la situación de desempleo.
• DESEMPLEO: Significa la pérdida involuntaria del empleo remunerado por parte de un empleado según lo definido en la legislación laboral colombiana.
• EVENTO: Es la circunstancia que da lugar al pago de la indemnización cubierta por la Póliza.
• EDAD MÁXIMA DE INGRESO: Es la edad hasta la cual una persona que cumpla con las condiciones para ser asegurada puede adherirse al presente contrato de seguro.
• EDAD MÍNIMA DE INGRESO: Es la edad a partir de la cual una persona que cumpla con las condiciones para ser asegurada puede adherirse al presente contrato de seguro.
• EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA: Es la edad hasta la cual una persona puede permanecer asegurada en el presente contrato de seguro. Una vez cumplida la edad máxima de permanencia, el seguro se dará por terminado.
• EXCLUSIONES: Se refiere a todos aquellos hechos, situaciones o condiciones no cubiertos por el contrato de seguro, y que se encuentran expresamente indicados en las condiciones generales.
• PERIODO DE CARENCIA: Es el periodo posterior inmediato a la fecha de inicio de vigencia de la póliza y durante el cual el asegurado no estará cubierto, este periodo deberá cumplirse por única vez para cada asegurado.
• PERIODO DE REACTIVACIÓN: Tiempo que debe transcurrir después de un siniestro por DESEMPLEO para tener de nuevo activa la cobertura.
• PÓLIZA: Documento que contiene las Condiciones Generales, que identifican el riesgo.
• PRIMA: Precio del seguro, en cuyo recibo se incluirán, además, los recargos e impuestos que sean de legal aplicación.
• TOMADOR: Es la persona Jurídica que tiene un vínculo con el asegurado por lo tanto tiene interés asegurable, para efectos de esta póliza es BANCO PICHINCHA.
• TRABAJADOR DEPENDIENTE/EMPLEADO: Persona natural que presta sus servicios bajo un contrato a término indefinido o fijo no inferior a seis (6) meses, en los términos que define la legislación laboral colombiana.
4. VIGENCIA DEL SEGURO
La vigencia de la póliza iniciará con la fecha de desembolso del crédito, por un periodo de un año o la fracción correspondiente, renovable hasta la finalización del periodo de pago inicialmente pactado, con recaudo xx xxxxxx mensual. El no pago de la prima dentro del plazo otorgado en la cláusula quinta de este condicionado, generará la terminación automática del contrato del seguro.
5. PAGO DE LA PRIMA
Será máximo de sesenta (60) y/o noventa (90) días calendario después de la entrada en vigencia del seguro o del vencimiento de cada cuota, en caso de ser ésta fraccionada. Durante dicho plazo se considera el seguro en vigor y por consiguiente si ocurriere algún siniestro, MAPFRE tendrá la obligación de pagar la suma asegurada correspondiente. La xxxx en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho al asegurador para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato. Artículo 1068 del Código de Comercio.
6. MÁXIMO VALOR ASEGURADO POR PERSONA
Hasta 6 cuotas, cada una de hasta máximo CUATRO MILLONES DE PESOS ($4’000.000).
7. PERIODO DE REACTIVACIÓN
El periodo de reactivación es de ciento ochenta (180) días calendario continuos, durante los cuales el asegurado ya indemnizado por un primer evento debe permanecer en un nuevo empleo y, de esta manera, tener derecho a reclamación por un siguiente evento.
Si el período transcurrido entre dos eventos de desempleo es menor a noventa (90) días calendario, durante los cuales el asegurado está trabajando, la reclamación será considerada como un mismo evento y habrá lugar a la indemnización hasta de las cuotas faltantes, si las hay, de acuerdo con el
número de cuotas contratadas.
8. PERIODO DE CARENCIA
El periodo de carencia definido para esta cobertura será de treinta (30) días calendario.
Si durante el periodo de carencia el asegurado pierde su empleo no estará cubierto bajo el amparo de desempleo de la presente póliza, aun cuando la situación de desempleo persista finalizado el periodo de carencia.
El periodo de carencia deberá cumplirse por única vez para cada asegurado a partir de su inclusión en la póliza como nuevo asegurado, es decir; el periodo de carencia no aplica en caso de renovación de la póliza.
9. FORMA DE PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
Por cada 30 días de desempleo, se pagará una cuota por mes al Tomador, hasta completar las seis (6) cuotas contratadas, siempre o hasta que persista la situación de Xxxxxxxxx, lo que ocurra primero.
10. EDADES DE INGRESO Y PERMANENCIA
Para todos los amparos, la edad de Ingreso es de mínimo 18 años y máximo 69 años y 364 días. La edad de permanencia es hasta los 70 años y 364 días
11. ERRORES E INEXACTITUDES EN LA EDAD
Si al momento de presentarse una pérdida amparada bajo la póliza a la cual se adhiere este documento, se comprobare que la edad real del asegurado afectado por la pérdida es mayor que la declarada a MAPFRE, siempre y cuando la edad verdadera no supere la edad máxima de ingreso o de permanencia a la póliza, ésta reconocerá el cien por ciento (100%) de la indemnización.
12. DECLARACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO Y SANCIONES POR INEXACTITUD O RETICENCIA
El asegurado está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del asegurado, el contrato no será nulo, pero el asegurador sólo estará obligado, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo, excepto lo previsto en el artículo 1160 del código de comercio. Las sanciones consagradas en el artículo 1058 del código de comercio no se aplican si el asegurador, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o
circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se allana a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.
13. REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD
Se requiere el diligenciamiento de la solicitud de seguro donde se acepte expresamente la aceptación del producto o de la póliza.
14. TERMINACIÓN DEL SEGURO
La presente póliza, termina por las siguientes causas:
• Por el no pago de la prima vencido el plazo establecido en el presente documento.
• A la terminación de la vigencia del seguro.
• Por la voluntad de MAPFRE, Tomador o Asegurado.
• Por mutuo acuerdo de las partes.
• Cuando el asegurado cumpla la edad máxima de permanencia establecida en este documento.
• Cuando la obligación del asegurado con el tomador se extinga totalmente.
• Por fallecimiento del asegurado
15. REVOCACIÓN
El Tomador o asegurado podrán revocar unilateralmente el contrato de seguro mediante aviso dado a MAPFRE, siendo en todo caso responsable de pagar todas las primas causadas hasta la fecha de la revocación. El contrato quedará revocado en la fecha de recibo de tal comunicación.
MAPFRE podrá revocar unilateralmente el contrato de seguro mediante aviso dado al Tomador por escrito, siendo en todo caso responsable de pagar todas las reclamaciones causadas hasta la fecha de la revocación. El contrato quedará revocado en la fecha de recibo de tal comunicación.
16. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
MAPFRE pagará directamente al Tomador y/o asegurado y/o Beneficiario la indemnización a que está obligada, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que se formalice la reclamación.
17. PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
En caso de que la reclamación o los documentos presentados para sustentarla fuesen en alguna forma fraudulentos o, si en apoyo de ella se utilizaren medios o documentos engañosos o dolosos, se perderá todo derecho a indemnización bajo la presente póliza.
18. RECLAMACIONES
El asegurado deberá remitir los documentos y la solicitud de indemnización para acreditar el siniestro; cualquier reclamación fraudulenta quedará automáticamente privada de poder recibir la indemnización a la que tenía derecho.
El asegurado deberá adjuntar los documentos necesarios para la revisión del caso. Si el asegurado no llegara a presentar los documentos mencionados en el numeral 19 de este condicionado cesará el pago de la indemnización pues se entenderá que su situación de desempleo no continúa. Cuando el asegurado presente los documentos por fuera del tiempo establecido, si habrá lugar a reclamación, MAPFRE pagará retroactivamente los pagos justificados pero en ningún caso se pagarán intereses o costos adicionales que resulten por el no pago de esa indemnización.
19. DOCUMENTOS SUGERIDOS EN CASO DE SINIESTRO Sin perjuicio de la libertad probatoria que tiene el asegurado, para acreditar la ocurrencia del siniestro, se podrán aportar documentos tales como:
• Fotocopia de la cédula de ciudadanía o del documento de identificación.
• Fotocopia de la comunicación oficial de terminación del contrato laboral del asegurado, en caso de terminación por mutuo acuerdo, fotocopia del acuerdo de terminación en donde se indique el pago de una indemnización por parte el empleador, en un monto equivalente o superior al 50% de la indemnización que el empleado hubiese recibido por despido sin justa causa.
• Fotocopia de la certificación laboral que precise fecha de inicio, fecha de terminación, tipo de vínculo laboral, cargo ejercido, motivo de terminación de la relación laboral y remuneración.
• En caso de haber sido empleado con contrato a término fijo, deberá precisarse en la certificación la fecha de inicio y terminación originalmente pactada en el contrato; cuando la certificación laboral no contenga las fechas de inicio y de terminación originalmente pactadas, el asegurado podrá presentar fotocopia del contrato laboral o de la liquidación.
• Declaración extrajuicio del asegurado indicando que continua en situación de Desempleo (Aplica para reclamación de la segunda cuota en adelante).
MAPFRE podrá solicitar documentos adicionales en caso de ser necesarios para el estudio de la reclamación.
EN CASO DE SINIESTRO COMUNÍQUESE A:
Nacional: 018000 977 025
Bogotá: 307 7026
Opción 1: Orientación o información
Opción 2: Reporte e información de Siniestros
Aviso y formalización de siniestro a traves del correo:
xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx
FIRMA AUTORIZADA
MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A.
Defensor del Consumidor Financiero
Seguro de Desempleo | Condicionado: 01/09/2019-1326-P-24-000VTE56763SEP19-0R00 |
Nota técnica: 01/09/2019-1326-NT-P-24-10CNT873090719UR |