CONTRATO DE ALQUILER
XXXXXXXX XX XXXXXXXX
Xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, a los 23 días del mes de Noviembre del año 2017, comparecen por una parte, la Xxx. Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx con C.I N° 1.124.495, y el Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx con C.I N° 763.165, con dirección a los efectos de este acto jurídico en la calle 14 xx xxxx 780 de la ciudad de San Xxxxxxx, en adelante LOS PROPIETARIOS, y por la otra, la Xxx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, soltera, de nacionalidad paraguaya, con C.I Nº: 2.281.662, con domicilio en el inmueble locado, en adelante LA LOCATARIA deciden celebrar este contrato de locación de inmueble que se regirá por las siguientes cláusulas:
1. OBJETO.
1.1.LOS PROPIETARIOS, dan en locación a LA LOCATARIA, quien acepta, el inmueble de su propiedad ubicado en la xxxxx Xxxxx 0000 casi Ycuá Mandyju, de la ciudad de Fernando de la Xxxx, individualizado con de Cuenta Corriente Catastral N°: 26-4444-10-0006 en adelante denominado el INMUEBLE.
2. PRECIO DEL ALQUILER.XXXX
2.1. El precio del alquiler se fija en la cantidad de Guaraníes Cuatro Millones (No incluye IVA)
2.2. El importe del alquiler deberá ser pagado por mes adelantado del 01 al 07 de cada mes a la cuenta del banco Itaú, N°720013382.
2.3. El precio del alquiler regirá hasta el vencimiento de este contrato.
2.4. La xxxx en el pago del alquiler se producirá automáticamente por el mero vencimiento del plazo para el pago, sin necesidad de alguna previa interpelación. En caso xx xxxx, LA LOCATARIA abonará, en concepto de cláusula penal Gs. 20.000 por cada día de atraso en el pago y sin perjuicio de la obligación de pago del alquiler. En caso xx xxxx, el precio del arrendamiento no podrá ser abonado sin previo pago del importe de la cláusula penal.
2.5. En oportunidad de cada pago del alquiler, LOS PROPIETARIOS deberán emitir el correspondiente recibo por dicho concepto y entregar a LA LOCATARIA a los efectos de su contabilización.
3. PLAZO
31. Este contrato será válido por el término de doce meses, desde el 01 de diciembre de 2017 hasta el 01 de diciembre de 2018 y podrá ser prorrogado de común acuerdo por escrito de las Partes, efectuado con 60 días de anticipación a la fecha de vencimiento.
3.2. Vencido el plazo convenido en este instrumento, o en el extendido en virtud de la prórroga, el inmueble deberá ser restituido y entregado libre de toda ocupación, sin interpelación previa judicial o extrajudicial. Si LA LOCATARIA así no lo hiciere, LOS PROPIETARIOS podrán demandar inmediatamente el desalojo.
4. DESTINO
4.1. El inmueble locado es para vivienda de la Xxx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, por lo que éste la destinará exclusivamente a tal fin. El empleo del inmueble en uso distinto al pactado, o al que está destinado, o el goce abusivo del mismo autoriza a LOS PROPIETARIOS impedirlo, o a su opción, pedir la resolución del contrato, más daños y perjuicios, sin perjuicio del cobro del importe de los alquileres, hasta la efectiva desocupación del inmueble.
4.2. LA LOCATARIA tiene expresamente prohibido utilizar EL INMUEBLE locado para introducir y/o almacenar productos explosivos, drogas prohibidas y/o cualesquiera otros productos restringidos, prohibidos o controlados por normas legales municipales y/o nacionales.
5. CONDICIONES DEL INMUEBLE LOCADO. REPARACIONES
5.1. LA LOCATARIA recibe y acepta el inmueble en perfectas condiciones de uso, con todas las instalaciones sanitarias, eléctricas, artefactos y herrajes, en funcionamiento y conservación individualizados en el Anexo 1.
5.2. LA LOCATARIA se obliga a mantenerlo así y devolverlo al término de la locación en el mismo estado en que lo recibió, salvo los deterioros causados por el buen uso de esos bienes, asumiendo por su cuenta las reparaciones que se deban realizar en esas instalaciones salvo que ellas provengan de problemas estructurales.
6. MEJORAS
6.1. LA LOCATARIA no podrá introducir mejoras ni cambios de ninguna clase sin autorización previa expresa y por escrito LOS PROPIETARIOS, salvo aquellas medidas de reparación o conservación de las puertas, ventanas, pisos, paredes, techos, instalaciones sanitarias, eléctricas y telefónicas del inmueble arrendado. En todos los casos las mejoras quedarán en beneficio LOS PROPIETARIOS, sin obligación alguna de rembolsar LA LOCATARIA el importe que hubiera gastado o invertido en ese concepto.
6.3. Igualmente, LA LOCATARIA se obliga a devolver el importe de los objetos que falten y de los desperfectos ocasionados en la propiedad, no pudiendo retener el inmueble por razón de composturas o mejoras de ninguna clase, género o especie.
7. RIESGO POR UTILIZACION DE APARATOS. MANTENIMIENTO
7.1. LA LOCATARIA asume en forma exclusiva el riesgo y el mantenimiento por la utilización o manejo de cualquier artefacto, instalación o cualquier aparato de refrigeración, eléctrico o electrónico que esté en el INMUEBLE arrendado o que fuera puesto en lo sucesivo, quedando expresamente liberando a LOS PROPIETARIOS de toda responsabilidad.
7.2. LA LOCATARIA es responsable de los daños que estos artefactos, instalaciones o aparatos eléctricos o electrónicos ocasionen al INMUEBLE.
8. NO CESIBILIDAD
8.1. LA LOCATARIA no podrá ceder el arrendamiento, subarrendarlo o permitir su uso o usufructo a terceras personas, salvo autorización expresa y por escrito de LOS PROPIETARIOS. El incumplimiento de esta disposición causará la resolución del contrato, dando derecho a LOS PROPIETARIOS a exigir el desalojo y el pago del importe de dos meses de alquiler en concepto de cláusula penal. Además, se perderá a favor LOS PROPIETARIOS el monto entregado en garantía que no se imputará a alquileres, sin necesidad de notificación alguna.
9. CARGOS
9.1. Será por cuenta de LA LOCATARIA el pago puntual de todas las facturas por servicios públicos, tales como energía eléctrica (Ande), y de televisión por cable, Wi Fi y demás servicios, si los tuviere, durante toda la vigencia de este contrato y su eventual prórroga.
9.2. Si por cualquier razón hubiere de requerirse instalaciones adicionales para cualquiera de estos servicios, LA LOCATARIA correrá con los costos que se demanden en tal caso.
9.3. El pago del impuesto inmobiliario y las tasas especiales correrá por cuenta de LOS PROPIETARIOS.
10. FALTA DE PAGO
10.1. La falta de pago de dos mensualidades consecutivas del alquiler en el plazo de pago convenido dará derecho a LOS PROPIETARIOS, a su sola opción, a demandar el pago del alquiler, o la rescisión del contrato, pedir el desalojo y el cobro de los alquileres adeudados hasta el día de la efectiva desocupación del inmueble, así como el importe de los intereses moratorios contemplados, y en su caso demandar daños y perjuicios.
11. ABANDONO
11.1. Si LA LOCATARIA hiciere abandono del inmueble locado, LOS PROPIETARIOS podrán requerir la inspección judicial del inmueble por medio de la fuerza pública y su inmediata posesión.
11.2. Asimismo, LOS PROPIETARIOS tendrán derecho a dar por rescindido el contrato, a reclamar el importe de dos meses de alquiler en concepto de indemnización de daños y perjuicios, así como al cobro de los alquileres hasta el día en que se proceda a la recepción del inmueble o se le dé la posesión judicial. Los gastos y costas judiciales correrán por cuenta de LA LOCATARIA.
12. RESCISION ANTICIPADA
Las partes podrán rescindir anticipadamente el presente contrato, comunicando a la otra con sesenta (60) días de anticipación.
12.2. En caso de que LA LOCATARIA omita la comunicación mencionada en el párrafo anterior, podrá rescindir el contrato; pero deberá abonar a LOS PROPIETARIOS la suma equivalente a dos (2) meses de alquiler, es decir la suma de guaraníes ocho millones (Gs. 8.000.000), en concepto de indemnización.
12.3. Durante la vigencia del preaviso de desocupación (60) días, la LOCATARIA permitirá a los PROPIETARIOS el ingreso a la UNIDAD, de eventuales interesados en el alquiler.
12.4. El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones que le impone este contrato a la LOCATARIA dará potestad a los PROPIETARIOS a resolver de pleno derecho el presente contrato, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.
12.5. Una vez finalizado el presente contrato, por cualquier motivo que fuere, la LOCATARIA deberá desocupar el inmueble inmediatamente, sin liberarle este hecho, de las demás obligaciones establecidas en el presente instrumento, y habilitará a LOS PROPIETARIOS a cobrar las cláusulas penales y/o daños y perjuicios emergentes si la resolución se diera por xxxxx xx xx XXXXXXXXX. -
00. INCUMPLIMIENTO
13.1. Queda convenido que, sin perjuicio de lo específicamente establecido en las cláusulas respectivas, el incumplimiento de cualquier obligación a cargo de LA LOCATARIA pactada en este contrato o establecida en la ley, dará derecho LOS PROPIETARIOS a declarar rescindido este contrato y a exigir el pago de la indemnización de los daños y perjuicios, sin perjuicio de la obligación de pago del alquiler en las condiciones previstas.
14. INSPECCION
14.1. LOS PROPIETARIOS o sus mandatarios tienen el derecho de inspeccionar con previo aviso al inquilino el inmueble locado a efecto de constatar su buen uso y destino.
15. ENTREGA. RECEPCION DEL INMUEBLE
15.1. Al vencimiento del contrato, el INMUEBLE deberá ser entregado en buenas condiciones de conservación, que permita LOS PROPIETARIOS ocuparlo directamente o su pronta locación a un nuevo inquilino. Estas buenas condiciones se refieren al local incluyendo las mejoras que hubieren sido introducidas conforme con las normas de este contrato y con el pago al día de todas las facturas, luz, televisión por cable, si lo tuviere, y energía eléctrica.
15.2. Para proceder a la entrega del INMUEBLE al término del contrato o en caso de rescisión, deberá cumplirse lo siguiente:
a) A más tardar con ocho días de anticipación al vencimiento del presente contrato o dentro de los dos días siguientes a la comunicación de la rescisión, LA LOCATARIA debe acordar con LOS PROPIETARIOS un día y hora hábil para constatar el estado general del INMUEBLE;
b) LOS PROPIETARIOS detallarán por escrito las reparaciones necesarias exigidas para la entrega del INMUEBLE en las condiciones estipuladas, que estará a disposición de LA LOCATARIA al día siguiente de la inspección.
c) LA LOCATARIA deberá, a su opción, realizar las reparaciones necesarias por su cuenta y cargo antes del vencimiento del contrato o en su caso dentro de los diez días siguientes a la comunicación de la rescisión, o abonar a LOS PROPIETARIOS el importe de esas reparaciones de acuerdo con el presupuesto presentado por un profesional designado por LOS PROPIETARIOS.
d) Si el INMUEBLE se encontrare en las mismas condiciones de entrega y en perfecto funcionamiento de todos sus accesorios, se procederá a la recepción del inmueble, previa entrega a LOS PROPIETARIOS de copias de las facturas de pago por los servicios públicos de luz, correspondientes a los tres últimos meses. Además, LA LOCATARIA deberá entregar a LOS PROPIETARIOS el importe necesario para cancelar las facturas y/o consumos pendientes de pago hasta la recepción del INMUEBLE. En caso de que se trate únicamente de consumos cuyas facturas aún no fueran recibidas, se tomará como base el promedio de los importes que figuren en las facturas de los tres últimos meses, sin perjuicio de liquidar el importe exacto al recibirse las faltantes.
No será recibido el INMUEBLE de no cumplirse con estos requisitos. Queda expresamente acordado que solamente a partir de la recepción del inmueble en forma escrita cesan las obligaciones del presente contrato y no con la mera desocupación del INMUEBLE por parte de LA LOCATARIA.
15.3. La xxxx de LA LOCATARIA en la entrega del INMUEBLE le obligará al pago del monto del alquiler que le fuera comunicado por LOS PROPIETARIOS, por todo el tiempo de la xxxx, sin que pueda considerarse que hay reconducción tácita. LOS PROPIETARIOS podrán además reclamar los daños y perjuicios que hubieren.
16. GARANTÍA.
16.1. En este acto LOS PROPIETARIOS reciben de LA LOCATARIA la cantidad de Guaraníes Cuatro Millones (Gs. 4.000.000) en concepto de depósito de garantía de fiel cumplimiento del presente contrato, importe que no redituará intereses ni será imputable a algún mes de alquiler, y que le será devuelto LA LOCATARIA dentro de los dos meses siguientes a la finalización del contrato, siempre y cuando LOS PROPIETARIOS hayan recibido el inmueble a entera satisfacción y se haya comprobado que no existen deudas ni desperfectos ocasionados en el inmueble que deben ser pagados y/o reparados por LA LOCATARIA.
17. CO DEUDOR.
17.1. A fin de garantizar todas las obligaciones de este contrato LA LOCATARIA ofrece como CO DEUDOR SOLIDARIO a el Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx de nacionalidad paraguaya, de estado civil casado, con C.I. Nº 2.039.375, con domicilio en Xxxxxx Xxxxxx 000 xxxx Xxx Xxxxxxx, xxxxxx Xxxxxxxxxxx, de la Ciudad de San Xxxxxxx, con número de celular +595 , quién en prueba de conformidad suscribe este contrato.
17.2. EL CODEUDOR asume todas las responsabilidades vigentes del presente contrato aun cuando éste fuese prorrogado sucesivamente en su vigencia y hasta la devolución del INMUEBLE a satisfacción de LOS PROPIETARIOS, renunciando expresamente a los beneficios de excusión y división.
17.3. En caso de muerte, incapacidad o insolvencia parcial o total de EL CODEUDOR, será obligación de LA LOCATARIA sustituirlo por otro que reúna la solvencia necesaria, a satisfacción de LOS PROPIETARIOS, en el plazo máximo de 10 (diez) días corridos, contados a partir de la intimación realizada por LOS PROPIETARIOS. -
18. DOMICILIO. JURISDICCIÓN
18.1. Las Partes, a todos los efectos legales, judiciales o extrajudiciales emergentes del presente contrato, denuncian sus respectivos domicilios constituidos en los lugares que se consignan más arriba. Cualquier cambio de domicilio deberá ser comunicado por escrito a la parte a quien afecte.
18.2. Ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Xxxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx.
En prueba de su conformidad y aceptación lo suscriben en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba señalados.
_________________________ _________________________
LOS PROPIETARIOS LA LOCATARIA
Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx y Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
______________________________________
CODEUDOR
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx