Vantage Platinum Worldwide
Términos y Condiciones del Contrato
Vantage Platinum Worldwide
Contrato de Seguro de Vida basado en Contribuciones Únicas
W O R L D W I D E
Índice de los Términos y Condiciones
Cláusula Número de página
4. Información del Titular del Contrato 5
5. Limitación de poderes de los empleados de la Compañía y autoridad de terceros 5
7. Ingresos y gastos del Fondo por Unidades 6
8. Valor de un Fondo por Unidades 6
11. Creación y cancelación de Unidades 6
12. Asignación de Unidades al Contrato 6
15. Emisión de contratos para contribuciones adicionales 7
16. Rescate y Valor de Rescate 7
21. Derechos de Propiedad del Contrato 8
23. Pago de los Beneficios del Contrato 9
25. Beneficios del Contrato no reclamados 9
27. Cómo presentar una queja 9
28. Cambios legales o regulatorios 9
29. Eventos fuera del control de la Compañía 10
30. Modificaciones del Contrato 10
31. Lugar en el que se celebra este Contrato 10
32. Legislación aplicable y jurisdicción 10
Por favor tenga en cuenta que el presente documento, HWL165LS 03/04/19, es una traducción realizada por cortesía de la versión en inglés, identificada como HWL165 21/12/18.
La versión en inglés es y seguirá siendo el único documento definitivo.
Vantage Platinum Worldwide (seguro de vida con contribuciones únicas) es un contrato basado en contribuciones únicas vinculado a unidades diseñado para otorgar los Beneficios del Contrato (definidos debajo) establecidos en estos Términos y Condiciones (los “Términos del Contrato”). Los Términos del Contrato junto con los documentos identificados en la Cláusula 1.2 (”Documentos del Contrato”) establecen el acuerdo completo entre Xxxxxxx Worldwide Limited y el Titular del Contrato (el “Contrato”).
1. Las Partes y el Contrato
1.1. Las partes contratantes son:
1.1.1. Xxxxxxx Worldwide Limited, una compañía registrada
e inscripta en las Bahamas con el número de compañía 200975B, cuyo domicilio social es Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xx. & Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxx XX-0000, Xxxxxx, Xxxxxxx (”la Compañía”); y
1.1.2. el Titular del Contrato (definido debajo).
1.2. El Contrato consistirá en lo siguiente:
1.2.1. el formulario de solicitud firmado por el Titular del Contrato o por una persona autorizada en su nombre;
1.2.2. los Términos del Contrato;
1.2.3. el Schedule One (Esquema Uno);
1.2.4. el Certificado del Contrato;
1.2.5. cualquier endoso; y
1.2.6. cualquier otra información pertinente suministrada por el Titular del Contrato (o como haya indicado el Titular del Contrato) a la Compañía previa solicitud.
1.3. La Compañía pagará al Titular del Contrato los Beneficios del Contrato dispuestos por el Contrato, sujetos a los Documentos del Contrato y a los Términos del Contrato establecidos debajo.
2. Definiciones
2.1. Unidades de Acumulación significa las Unidades asignadas en relación con la Contribución.
2.2. Fecha Aniversario significa un aniversario de la Fecha de Entrada en Vigor del Contrato.
2.3. Precio de Compra significa el precio al que las Unidades se asignan, valúan o cancelan para pagar beneficios o deducir cargos y se calcula de acuerdo con la Cláusula 10.
2.4. Día de Cargos significa un día determinado por la Compañía en el cual la Compañía deduce Unidades de Acumulación para cubrir los Cargos del Contrato.
2.5. Fecha de Entrada en Vigor significa la fecha en la que el Contrato entra en vigor y puede ser diferente de la Fecha de Emisión.
2.6. Beneficio del Contrato significa la gama de beneficios disponible bajo el Contrato, incluyendo el Valor de Rescate y el Beneficio
por Defunción.
2.7. Certificado del Contrato significa el certificado producido por la Compañía que, junto con los Documentos del Contrato enumerados en la Cláusula 1.2, forman la base del Contrato.
Si existe más de un Certificado del Contrato, cada uno constituirá un Contrato separado en los términos especificados por la Compañía.
2.8. Cargos del Contrato significa los cargos que la Compañía aplicará de acuerdo con la Cláusula 14. Todos los Cargos del Contrato aplicables al Contrato se establecen en el Schedule One (Esquema Uno).
2.9. Moneda del Contrato significa la moneda en la que se basa el Contrato según lo establecido en el Certificado del Contrato.
2.10. Titular del Contrato significa la(s) persona(s) así descripta(s) en el Certificado del Contrato e incluirá a los sucesores, cesionarios o representantes personales del Titular del Contrato.
2.11. Valor del Contrato significa el valor de todas las Unidades asignadas a ese Contrato a su Precio de Compra (sujeto
a cualquier tasa de cambio de moneda aplicable) del Día de Valuación posterior al día o al evento por los que es necesario establecer el Valor del Contrato.
2.12. Año de Contrato significa cualquier período de 12 meses calendario a partir de la Fecha de Entrada en Vigor o de una Fecha Aniversario.
2.13. Contribución significa el monto pagadero por los Beneficios del Contrato dispuesto en este Contrato y según se detalla en el Certificado del Contrato.
2.14. Fecha de Emisión significa la fecha en la que se emitió el Contrato.
2.15. Beneficio por Defunción significa la suma pagadera de acuerdo con la Cláusula 22.
2.16. Hansard International Limited significa la compañía de seguros autorizada por la Isle of Man Financial Services Authority (Autoridad de Servicios Financieros de la Isla de Man) a llevar a cabo negocios “a largo plazo de seguros y reaseguros vinculados” y es parte de las empresas xx Xxxxxxx Group.
2.17. Fondos por Unidades xx Xxxxxxx significa la gama de Fondos por Unidades que Xxxxxxx International Limited pone a disposición periódicamente.
2.18. Vida Asegurada significa la persona o personas descriptas como la Vida(s) Asegurada(s) en el Certificado del Contrato.
2.19. Beneficiario Designado significa uno o más beneficiarios designados por el Titular del Contrato en el “Formulario de Designación de Beneficiario” indicado por la Compañía para recibir el Beneficio del Contrato aplicable.
2.20. Online Account significa el servicio en línea seguro provisto por la Compañía (sujeto a los Términos y Condiciones de la Online Account periódicamente) donde se encuentra disponible la información del Contrato y se pueden realizar determinadas transacciones.
2.21. Suma Asegurada significa la Suma Asegurada que aparece en el Certificado del Contrato.
2.22. Valor de Rescate significa el monto por el que el Titular
del Contrato puede rescatar el Contrato según lo calculado de acuerdo con la Cláusula 16.
2.23. Beneficiario de la Transferencia significa uno o más beneficiarios designados por el Titular del Contrato en el “Formulario de Transferencia de Propiedad” indicado por la Compañía para recibir Beneficios del Contrato.
2.24. Fondo por Unidades significa los Fondos por Unidades incluidos en la gama de Fondos por Unidades xx Xxxxxxx.
2.25. Unidades significa una acción teórica de un Fondo por Unidades que se usa únicamente para calcular los Beneficios del Contrato.
2.26. Día de Valuación significa un día en el que Xxxxxxx International Limited determina los Precios de Compra de las Unidades de un Fondo por Unidades.
3. Derechos de Cancelación
3.1. El Contrato provee “Derechos de Cancelación”, que le dan
al Titular del Contrato un período de tiempo desde la Fecha de Emisión para considerar el Contrato y, de desearlo, elegir cancelar el Contrato sin incurrir en Cargos del Contrato de ningún tipo.
3.2. Para ejercer los Derechos de Cancelación, el Titular del Contrato debe contactar a la Compañía dentro de los 30 días de recibido
el email de la Compañía que confirma que su “Carta de Bienvenida” y los Documentos del Contrato se encuentran disponibles a través de su Online Account.
3.3. Al recibir la solicitud de Derechos de Cancelación, la Compañía devolverá la Contribución pagada por el Titular del Contrato sin deducir ningún Cargo del Contrato aplicable. Si la Contribución fue invertida y el valor cayó como resultado de movimientos
xxx xxxxxxx, entonces el monto devuelto al Titular del Contrato puede ser menor que la Contribución pagada a la Compañía.
4. Información del Titular del Contrato
4.1. Al recibir la solicitud para el Contrato, la Compañía proveerá al Titular del Contrato de datos de acceso a la Online Account. El Titular del Contrato debe completar los requisitos de acceso en cuanto sea razonablemente practicable después de recibir la notificación de la Compañía.
4.2. La información del Contrato aparece en el Certificado del Contrato que la Compañía elabora cuando se emite el Contrato. Este y todo otro documento, correspondencia y estado de cuenta relacionados con el Contrato sólo estarán disponibles a través de la Online Account.
5. Limitación de poderes de los empleados de la Compañía y autoridad de terceros
5.1. Los empleados de la Compañía no tienen autoridad para completar, alterar o enmendar el Contrato o cualquier documento relacionado bajo ninguna circunstancia. Cada uno de esos documentos debe ser completado por el individuo estipulado
en el documento o por una persona autorizada por escrito por dicho individuo para ese fin.
5.2. Si un tercero completó cualquier documento relacionado con este Contrato, la Compañía considerará que dicho tercero lo hizo bajo autorización del Titular del Contrato.
6. Fondos por Unidades
6.1. Xxxxxxx International Limited acordó términos contractuales con la Compañía para poner a disposición una gama de Fondos por Unidades para los fines del Contrato. La Compañía pondrá a disposición los Fondos por Unidades xx Xxxxxxx “según se ofrezcan”. La Compañía no tiene poder ni control sobre la gama o el mantenimiento de los Fondos por Unidades xx Xxxxxxx.
6.2. Una lista de los Fondos por Unidades disponibles en la actualidad para el Titular del Contrato se encuentra disponible a pedido
o mediante la Online Account del Titular del Contrato. La Compañía se reserva el derecho de variar periódicamente el número máximo de Fondos por Unidades en los que puede invertir el Titular
del Contrato.
6.3. Xxxxxxx International Limited mantendrá a su absoluta discreción la gama y el número de Fondos por Unidades que forman los Fondos por Unidades xx Xxxxxxx. Los cambios en los Fondos
por Unidades xx Xxxxxxx generalmente serán por razones legales o comerciales y se realizarán de acuerdo con los principios del trato justo a los clientes.
6.4. De acuerdo con las Cláusulas 6.1 y 6.3, Xxxxxxx International Limited puede invocar cualquiera de los siguientes derechos:
6.4.1. su discrecionalidad en la selección de las inversiones
de cada Fondo por Unidades y también su discrecionalidad para determinar la proporción de ese Fondo por Unidades a ser representada por cualquier activo en especial
o efectivo;
6.4.2. sus derechos a agregar nuevos Fondos por Unidades a su gama sin notificación; no obstante, una vez que un Fondo por Unidades se agrega a la gama de Fondos por Unidades xx Xxxxxxx, el Titular del Contrato podría seleccionar el nuevo Fondo por Unidades de desearlo;
6.4.3. su derecho en cualquier momento a:
6.4.3.1. cerrar un Fondo por Unidades: en caso de cierre de un Fondo por Unidades, Xxxxxxx International Limited puede redirigir/cambiar unidades del Fondo por Unidades que está cerrando a otro Fondo por Unidades; y
6.4.3.2. suspender un Fondo por Unidades: en caso de suspensión de un Fondo por Unidades, Xxxxxxx International Limited puede redirigir Contribuciones del Fondo por Unidades suspendido a otro Fondo por Unidades.
De ser posible, la Compañía le escribirá al Titular del Contrato quien puede, previo al cierre o la suspensión
de un Fondo por Unidades, elegir un Fondo por Unidades alternativo. De no ser posible para Xxxxxxx International Limited notificar previamente un cierre o suspensión
de un Fondo por Unidades, Xxxxxxx International Limited puede seleccionar un Fondo por Unidades alternativo
por defecto a su discreción y la Compañía confirmará por escrito los detalles y opciones disponibles en cuanto sea razonablemente practicable.
6.4.4. su potestad de tomar dinero prestado en cualquier moneda y en cualquier momento con el fin de la operación de un Fondo por Unidades y de hipotecar o gravar de cualquier otro modo cualquiera de los activos de ese Fondo por Unidades como garantía de dicho préstamo; y
6.4.5. su potestad de delegar alguno o la totalidad de estos poderes discrecionales relacionados con la inversión y la operación de cualquier Fondo por Unidades.
6.5. Los Fondos por Unidades y todos sus activos en cualquier momento son únicamente propiedad xx Xxxxxxx International Limited. El Titular del Contrato no tiene derechos legales sobre la propiedad ni a reclamar propiedad de los activos subyacentes en cualquier Fondo por Unidades.
7. Ingresos y gastos del Fondo por Unidades
7.1. Cada Fondo por Unidades consistirá en activos, efectivo u otra propiedad que Xxxxxxx International Limited, periódicamente, designe como parte de dicho Fondo por Unidades junto con la reinversión del interés, los dividendos, las ganancias de capital u otras distribuciones que surjan de esos activos subyacentes.
Todo interés, dividendo u otras distribuciones que surjan de
los activos subyacentes (netos de cualquier impuesto deducido o pagadero según corresponda) se sumarán a cada Fondo por Unidades respectivo y formarán parte de él.
7.2. El valor de un Fondo por Unidades refleja los cargos inherentes en los activos subyacentes y todo cargo aplicado por administradores externos, sobre los que la Compañía no tiene control. Como resultado, pueden cambiar en cualquier momento sin aviso.
7.3. Xxxxxxx International Limited tendrá derecho a pagar de cada Fondo por Unidades todos los costos fiscales, costos de gestión, costos de administración, costos de comercialización y gastos relacionados con ese Fondo por Unidades, incluyendo los cargos por custodios y fiduciarios.
7.4. El cargo de gestión anual establecido en el Schedule One (Esquema Uno) se deduce de los Fondos por Unidades.
8. Valor de un Fondo por Unidades
8.1. El valor de un Fondo por Unidades puede calcularse en cualquier momento, aunque normalmente se realizará una valuación al menos una vez por mes calendario, con el fin de determinar el Precio de Compra.
8.2. Al calcular el valor de un Fondo por Unidades, se toma en cuenta lo siguiente:
8.2.1. deducciones de todos los egresos relacionados con los activos subyacentes, incluyendo toda hipoteca, descubierto, gastos y cargos deducibles, incluyendo
el cargo de gestión anual y las provisiones para cualquier responsabilidad fiscal real o potencial según lo requiera la ley y se considere razonablemente adecuado;
8.2.2. adiciones de los ingresos por los activos subyacentes netos de cualquier impuesto deducido o pagadero; y
8.2.3. cualquier otro ingreso y gasto del Fondo por Unidades detallado en la Cláusula 7.
8.3. El valor de los activos subyacentes que cotizan en un mercado bursátil reconocido se determinará considerando los precios de compra y venta xx xxxxxxx para esa inversión.
8.4. El valor de cualquier otro activo subyacente será determinado por Xxxxxxx International Limited de la manera que considere apropiada dependiendo de la naturaleza del activo. El valor de los activos subyacentes donde los precios xx xxxxxxx son provistos por un administrador designado se determinará considerando esos precios.
8.5. Puede ser necesario que durante un período de aplazamiento Xxxxxxx International Limited valúe un Fondo por Unidades en cero (o en cualquier base razonable) según se describe en la Cláusula 29.
9. Unidades
9.1. Cada Fondo por Unidades se divide en Unidades. Las Unidades asignadas relacionadas con la Contribución se denominan Unidades de Acumulación.
9.2. Las Unidades de Acumulación adquirirán un Valor de Rescate conforme a las disposiciones incluidas en los Términos del Contrato.
9.3. La asignación de Unidades en los Fondos por Unidades es únicamente con el fin de determinar los Beneficios del Contrato pagaderos bajo el Contrato.
10. Precio de una Unidad
10.1. El Precio de Compra de una Unidad en cada Fondo por Unidades será determinado por Xxxxxxx International Limited cada Día de Valuación según se describe en la Cláusula 8, conforme a las Cláusulas 10.2 a 10.5.
10.2. El Precio de Compra mínimo de una Unidad se determinará por el valor de los activos subyacentes al precio de compra y venta xx xxxxxxx menos todo costo de liquidación de los activos subyacentes como Xxxxxxx International Limited considere apropiado, dividido por el número de Unidades en el Fondo por Unidades y dicho resultado disminuido en no más del 0,5%.
10.3. El Precio de Compra máximo de una Unidad se determinará por el valor de los activos subyacentes al precio de compra y venta xx xxxxxxx incrementado por todo costo de adquisición de los
activos subyacentes como Xxxxxxx International Limited considere apropiado, dividido por el número de Unidades en el Fondo por Unidades y dicho resultado incrementado en no más del 0,5%.
10.4. El Precio de Compra aplicado en determinado Día de Valuación estará entre el mínimo y el máximo permitido por los Términos del Contrato, teniendo en cuenta las perspectivas del Fondo por Unidades (si se está expandiendo o contrayendo), la equidad y
la necesidad de una fijación de precios administrativamente fluida.
10.5. En los casos en los que no se pueda determinar un Precio de Compra que cumpla esos criterios, Xxxxxxx International
Limited tiene el derecho a aplazar el cálculo según se describe en la Cláusula 29 hasta que se pueda determinar un Precio de Compra apropiado.
11. Creación y cancelación de Unidades
11.1. Siempre que Xxxxxxx International Limited cree Unidades adicionales en un Fondo por Unidades, se agregará a ese Fondo por Unidades un monto igual en valor al número de Unidades adicionales así creadas multiplicado por el Precio de Compra sin redondear de una Unidad existente.
11.2. Siempre que Xxxxxxx International Limited cancele Unidades existentes en un Fondo por Unidades, se deducirá de ese Fondo por Unidades un monto igual en valor al número de Unidades adicionales canceladas multiplicado por el Precio de Compra sin redondear de una Unidad existente.
12. Asignación de Unidades al Contrato
12.1. El Día de Valuación siguiente a la recepción de una Contribución que sea claramente atribuible al Contrato (según se describe
en la Cláusula 18), las Unidades se asignarán al Contrato de cada Fondo por Unidades en la proporción pertinente según lo
seleccionado por el Titular del Contrato y notificado a la Compañía.
12.2. El número de Unidades asignadas relacionadas con un Fondo por Unidades se determinará multiplicando la Contribución por la tasa de asignación. El resultado se multiplica después por
la proporción apropiada para el Fondo por Unidades seleccionado, se multiplica por la tasa de cambio de moneda aplicable si el Fondo por Unidades está denominado en una moneda diferente
a la Moneda del Contrato, y después se divide por el Precio de Compra pertinente del Fondo por Unidades.
12.3. El Precio de Compra de cada Fondo por Unidades y las tasas de cambio de moneda aplicables usados serán los disponibles el Día de Valuación establecido en la Cláusula 12.1.
12.4. La tasa de asignación para la Contribución aparece en el Certificado del Contrato.
12.5. La Compañía no será responsable de cualquier demora o falla en la asignación de Unidades al Contrato si la falla o demora se deben a eventos o circunstancias fuera de su control o fueron causadas por dichos eventos o circunstancias.
13. Cambio
13.1. Conforme a las siguientes disposiciones, el Titular del Contrato puede dar instrucciones a la Compañía, en un formulario indicado por la Compañía, para cancelar algunas o la totalidad de las Unidades en cualquier Fondo por Unidades asignado al Contrato y para asignar en su lugar Unidades en otro Fondo por Unidades. Esto se conoce como “Instrucción de Cambio”.
13.2. El valor de las Unidades a cancelar se calculará multiplicando el número de Unidades canceladas por el Precio de Compra del Fondo por Unidades pertinente, y el resultado después
se multiplicará por la tasa de cambio de moneda aplicable si
el Fondo por Unidades está denominado en una moneda diferente a la Moneda del Contrato.
13.3. El valor de las Unidades canceladas se asignará a la adquisición de Unidades de los Fondos por Unidades según lo especifique el Titular del Contrato.
13.4. El número de Unidades a asignar se calculará dividiendo el valor de las Unidades canceladas por el Precio de Compra de las Unidades de reemplazo en cada Fondo por Unidades
correspondiente, multiplicado por la tasa de cambio de moneda aplicable si el Fondo por Unidades está denominado en una moneda diferente a la Moneda del Contrato.
13.5. El Precio de Compra de cada Fondo por Unidades y las tasas de cambio de moneda aplicables usados serán los disponibles el siguiente Día de Valuación posterior a que la Compañía reciba la Instrucción de Cambio.
13.6. Xxxxxxx International Limited determina periódicamente la suma mínima que puede cambiarse de un Fondo por Unidades a otro y debe ser considerada al dar una Instrucción de Cambio.
13.7. La Compañía no será responsable de cualquier demora o falla en la ejecución de la Instrucción del Titular del Contrato para cambiar de un Fondo por Unidades a otro si la falla o demora se deben
a eventos o circunstancias fuera de su control o fueron causadas por dichos eventos o circunstancias.
13.8. No está permitido cambiar Unidades incluidas en un Contrato a otro Contrato.
13.9. Se aplicará un cargo cuando se solicite una Instrucción de Cambio. El monto del cargo por cambio se especifica en el Schedule One (Esquema Uno). El cargo por cambio se aplica según se describe en la Cláusula 14.1.4.
13.10. Con el propósito de calcular el cargo por cambio, el número de cambios en una determinada Instrucción de Cambio será el más alto entre el número de Fondos por Unidades desde los que se hace el cambio y el número de Fondos por Unidades hacia los que se realiza el cambio.
14. Cargos del Contrato
14.1. El contrato está sujeto a los Cargos del Contrato establecidos debajo:
14.1.1. un cargo por asignación, como se especifica en el Schedule One (Esquema Uno). El cargo por asignación se aplica cuando la Contribución se asigna a los Fondos por Unidades elegidos por el Titular del Contrato;
14.1.2. un cargo de gestión anual aplicable a las Unidades a las tasas anuales respectivas especificadas en
el Schedule One (Esquema Uno). El cargo de gestión anual se refleja en el Precio de Compra cotizado para cada Fondo por Unidades según se describe en las Cláusulas 7, 8 y 10;
14.1.3. un cargo por servicio que se aplica el Día de Cargos de cada mes deduciendo las Unidades de Acumulación asignadas al Contrato. El monto del cargo por servicio se especifica en el Schedule One (Esquema Uno);
14.1.4. un cargo por cambio, como se detalla en el Schedule One (Esquema Uno), se deduce de las Unidades de Acumulación asignadas al Contrato después de que se haya procesado la Instrucción de Cambio; y
14.1.5. un cargo por conversión de moneda extranjera se incluye dentro de las tasas de cambio de moneda que aplica la Compañía.
14.2. El último Día de Valuación anterior al Día de Cargos se calculará el valor de las Unidades de Acumulación a deducir, al Precio de Compra de las Unidades de Acumulación y a la tasa de cambio de moneda aplicable si el Fondo por Unidades está denominado en una moneda diferente a la Moneda del Contrato.
14.3. Cuando haya Unidades de Acumulación en más de un Fondo por Unidades, dichas Unidades se deducirán de cada Fondo por Unidades proporcionalmente al valor de las Unidades de Acumulación en cada Fondo por Unidades.
14.4. Cuando no haya Unidades de Acumulación suficientes para cubrir los Cargos del Contrato aplicables el Día de Cargos, el Contrato se extinguirá automáticamente.
14.5. El banco del Titular del Contrato también puede aplicar cargos por transferencia bancaria cuando el Titular del Contrato realice la Contribución, y el banco de la Compañía puede aplicarlos
cuando la Compañía ejecute una instrucción de pago del Contrato del Titular del Contrato.
15. Emisión de contratos para contribuciones adicionales
15.1. El Contrato sólo se relaciona con la Contribución establecida en el Certificado del Contrato y la Compañía no garantiza que habrá nuevas solicitudes para contribuciones adicionales disponibles en los mismos términos que el Contrato.
15.2. Si el Titular del Contrato en el futuro elige realizar Contribuciones adicionales y éstas son aceptadas por la Compañía, esta aceptación puede estar sujeta a los términos ofrecidos a los solicitantes nuevos en ese momento, y requerirá la emisión
de un nuevo contrato.
16. Rescate y Valor de Rescate
16.1. El Titular del Contrato puede rescatar el Contrato sujeto a la recepción por parte de la Compañía de los documentos necesarios a los que se hace referencia en la Cláusula 23.
16.2. Conforme a las Cláusulas 24, 28, y 29, el monto del Valor de Rescate equivaldrá, el siguiente Día de Valuación después de que la Compañía reciba instrucciones para el rescate, al valor de Precio de Compra (sujeto a tasas de cambio de moneda de ser aplicables) de las Unidades de Acumulación asignadas al Contrato, menos todos los cargos o déficits trasladados.
16.3. Si el Contrato se rescata durante un período de aplazamiento según se describe en la Cláusula 29, entonces todo Fondo por Unidades que no pueda ser valuado será excluido del Valor de Rescate pagadero.
17. Retiros
17.1. El Titular del contrato puede efectuar un retiro enviando a la Compañía una solicitud de retiro sujeto a la recepción por parte de la Compañía de los documentos a los que se hace referencia
en la Cláusula 23 y conforme a las Cláusulas 24, 28 y 29. El monto del retiro solicitado se cubrirá con la cancelación de Unidades
de Acumulación a su Precio de Compra (sujeto a tasas de cambio de moneda de ser aplicables) el siguiente Día de Valuación
una vez que la Compañía haya recibido la solicitud de retiro.
17.2. No se pueden realizar retiros cuando el monto solicitado para retirar sea menor que el monto de retiro mínimo según se establece en el Schedule One (Esquema Uno).
18. Pago de la Contribución
18.1. La Contribución se considerará paga el día en el que se acredita en la cuenta bancaria de la Compañía o en el que la Contribución recibida pueda identificarse claramente como relacionada con
el Contrato, lo que ocurra último.
18.2. La Compañía no aceptará otras contribuciones relacionadas con este Contrato que no sean las Contribuciones establecidas en el Certificado del Contrato. Las contribuciones adicionales se tratarán de acuerdo con la Cláusula 15.2.
19. Redondeo
19.1. El número de Unidades consideradas para ser asignadas a este Contrato y canceladas bajo el mismo incluirá fracciones de una Unidad redondeadas al segundo decimal más cercano (o a tantos decimales como la Compañía considere apropiado). El Precio
de compra calculado bajo la Cláusula 10 se redondeará a cuatro cifras significativas (o a tantas cifras como la Compañía considere apropiado), sujeto a un máximo de cuatro decimales.
20. Moneda
20.1. La moneda de este Contrato se establece en el Certificado del Contrato. Las Contribuciones, los Fondos por Unidades, los Cargos del Contrato, los Beneficios del Contrato y/o el Contrato en sí pueden estar denominados en distintas monedas y puede que
sea necesario realizar conversiones de moneda en varias etapas de la vigencia del Contrato. Por ejemplo, cada vez que se realice un retiro, el monto requerido se convertirá de la moneda del Fondo por Unidades a la Moneda del Contrato, y después a la moneda de pago si es diferente. Algunas transacciones pueden involucrar más de una conversión de monedas.
20.2. Las tasas de cambio de moneda utilizadas por la Compañía están disponibles a pedido.
21. Derechos de Propiedad del Contrato
21.1. Cuando el Contrato sea suscripto por dos Titulares del Contrato, en ausencia de instrucciones por escrito que indiquen lo contrario, si uno de los Titulares del Contrato fallece, la propiedad se transferirá al Titular del Contrato superviviente, conforme a
la Cláusula 22 y, de ser aplicable, a cualquier disposición sobre seguros de vida especificada en el Certificado del Contrato.
21.2. Cuando el Contrato sea suscripto o mantenido por un Titular del Contrato, la Compañía aceptará instrucciones de los “albaceas”, “representantes personales” o “administradores” del patrimonio (según sea aplicable) del Titular fallecido del Contrato legalmente designados.
21.3. Cualquier transferencia de propiedad debe hacerse mediante una escritura de cesión. Ninguna cesión del Contrato será vinculante para la Compañía a menos que sea por escrito
y que la Compañía haya recibido notificación de la cesión mientras el Contrato esté vigente. La escritura de cesión debe ser completada y firmada por el (los) actual(es) Titular(es) del Contrato y el (los) nuevo(s) Titular(es) del Contrato. La Compañía no asume responsabilidad alguna por la validez de ninguna cesión y, de aceptarla, tendrá derecho a confiar en las expresas instrucciones escritas del instrumento de cesión.
21.4. El (Los) Titular(es) del Contrato puede(n) designar un beneficiario o beneficiarios completando el “Formulario de Designación de Beneficiario” o el “Formulario de Transferencia de Propiedad” indicados por la Compañía para especificar a quién deberían pagarse los Beneficios del Contrato.
21.5. La designación de un beneficiario:
21.5.1. no afectará la propiedad del Contrato, que seguirá siendo del (de los) Titular(es) del Contrato; y
21.5.2. no conferirá ningún derecho o derechos en el Contrato
a un beneficiario hasta que un Beneficio del Contrato sea pagadero por la Compañía.
21.6. Para cualquier cesión o cualquier otro cambio legal de propiedad del Contrato, la Compañía requerirá documentación de prueba satisfactoria de que la(s) persona(s) designada(s) o que reclama(n) tener derechos con respecto al Contrato ha(n) sido debidamente autorizada(s) mediante un instrumento legal o cualquier ley aplicable a actuar en lugar del Titular del Contrato. La Compañía se reserva el derecho a actuar solamente cuando las instrucciones escritas sean claras y no existan reclamos en conflicto con respecto al Contrato.
21.7. Cuando un Titular del Contrato fallece, la Compañía se reserva el derecho a abstenerse de seguir cualquier instrucción hasta que se haya recibido una decisión de un tribunal competente, después de una solicitud razonable, que ratifique la designación
de un individuo o la certificación de herederos que tienen derecho sobre la herencia del Titular fallecido del Contrato.
22. Beneficio por Defunción
22.1. Al fallecer la Vida Asegurada (o la primera Vida Asegurada en fallecer para un contrato de vidas conjuntas a primer fallecimiento) y siempre que este Contrato no haya finalizado de otro modo,
el Contrato se extinguirá y, sujeto a la recepción de los documentos mencionados en la Cláusula 23, y conforme a las Cláusulas 24, 28 y 29, la Compañía pagará el Beneficio por Defunción al Titular del Contrato o al Beneficiario Designado.
22.2. El Beneficio por Defunción que es aplicable al Contrato es el 101% del Valor del Contrato.
22.3. A los efectos de calcular el Beneficio por Defunción, el Día de Valuación pertinente será el Día de Valuación siguiente después de que la Compañía reciba una notificación válida del fallecimiento de la Vida Asegurada o, si es más de una, del fallecimiento de
la primera Vida Asegurada que fallezca.
22.4. No se emitirá Contrato alguno sobre una Vida Asegurada de
65 años de edad o más a la Fecha de Entrada en Vigor propuesta.
22.5. Si la Vida Asegurada o, cuando haya más de una, cualquiera de ellas cometen suicidio dentro del primer año de la Fecha de Emisión del Contrato, el Beneficio por Defunción pagadero no será menor al 100% del Valor del Contrato.
23. Pago de los Beneficios del Contrato
23.1. Se puede reclamar un Beneficio del Contrato bajo este Contrato con respecto a:
23.1.1. un reclamo por Xxxxxxxxx por Defunción, sujeto a
la provisión de un reclamo completo por fallecimiento en el formulario indicado, prueba de la fecha y la causa del fallecimiento y cualquier otra información que
la Compañía pueda considerar necesaria; y
23.1.2. un rescate o retiro, sujeto a la provisión de un formulario de reclamo debidamente completado o una solicitud de pago firmada por el Titular del Contrato y cualquier otra información que la Compañía pueda considerar necesaria.
23.2. Cuando la edad de cualquier Vida Asegurada se registre incorrectamente en el Certificado del Contrato, el Contrato no será nulo pero cualquier Beneficio del Contrato se ajustará en la medida en que la Compañía lo considere razonablemente apropiado.
23.3. Cuando la propiedad del Contrato se haya transferido del Titular del Contrato original nombrado en el Certificado del Contrato
a un tercero, y el tercero reclame un Beneficio del Contrato bajo el Contrato, la Compañía solicitará prueba suficiente de la propiedad del Contrato por parte xxx xxxxxxx.
23.4. Todo Beneficio del Contrato descripto anteriormente será pagadero sólo después del pago de cualquier monto adeudado a la Compañía.
24. Impuestos
24.1. En caso de cualquier cambio impositivo efectivo después de la Fecha de Emisión (incluyendo el cambio debido a una modificación del domicilio fiscal del Titular del Contrato) que
afecte la responsabilidad de la Compañía y esté relacionado con la Compañía, los Fondos por Unidades o los Beneficios del Contrato, la Compañía realizará las modificaciones necesarias a los beneficios y las condiciones de este Contrato
que le permitan cumplir los beneficios y condiciones en la medida de lo que sea razonablemente posible mientras actúa dentro de las limitaciones que le imponen dichos cambios fiscales. En caso de que el actuario designado de la Compañía decida que los cambios no son posibles, entonces se rescatará el Contrato.
Los términos del rescate serán determinados por el actuario designado de la Compañía, quien tendrá en cuenta los intereses del Titular del Contrato y los de la Compañía.
24.2. Xxxxxxx International Limited mantiene los Fondos por Unidades xx Xxxxxxx en nombre de la Compañía y los Titulares de Contrato, y la ganancia de capital y la renta de la inversión que surjan de
los Fondos por Unidades xx Xxxxxxx no están sujetos a impuestos en la actualidad.
24.3. Este Contrato no se encuentra disponible para residentes de los Estados Unidos de América o ciudadanos estadounidenses, residentes de las Bahamas y normalmente no se encuentra
disponible en estados miembros de la Unión Europea. Si el Titular del Contrato se convierte en residente de uno de esos territorios, se debe notificar a la Compañía a la brevedad. La Compañía podría no aceptar cualquier instrucción relacionada con este Contrato para variar la elección de los Fondos por Unidades
de la gama disponible.
24.4. En caso de cualquier cambio en la legislación impositiva que afecte a la Compañía, a los Fondos por Unidades o a los Beneficios del Contrato, la Compañía puede realizar
las modificaciones a los Términos del Contrato que considere necesarias para tener en cuenta dichos cambios y realizar las acciones a las que está obligada por la ley. La Compañía notificará al Titular del Contrato en consecuencia.
25. Beneficios del Contrato no reclamados
25.1. Aunque la Compañía pagará los Beneficios del Contrato pertinentes, puede haber situaciones en las que el Titular del Contrato o el Beneficiario Designado no reclamen los Beneficios del Contrato.
25.2. En dicha situación la Compañía procurará contactar al Titular del Contrato o al Beneficiario Designado por todos los medios razonables disponibles en el momento. Si se agotaran todos los esfuerzos razonables para contactar al Titular del Contrato
o al Beneficiario Designado o pasaran cinco años desde la fecha en la que el Beneficio del Contrato fuera pagadero, entonces
el Beneficio del Contrato se clasificará como no reclamado y como tal ya no será considerado una obligación de la Compañía.
26. Notificaciones
26.1. El Titular del Contrato deberá utilizar los siguientes métodos para enviar a la Compañía todas las notificaciones que se le requieran:
• Por escrito:
Hansard Worldwide Limited Administration Centre for Correspondence Harbour Court
Lord Street Box 192 Xxxxxxx Isle of Man IM99 1QL
British Isles
• Por teléfono: x0 000 000 0000
• Por email: xxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxx.xxx
• O utilizando la Online Account del Titular del Contrato en xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx
27. Cómo presentar una queja
27.1. Si por cualquier motivo es necesario presentar una queja
sobre el Contrato, ésta debe hacerse por escrito a la Compañía lo antes posible. La política de quejas de la Compañía se encuentra disponible a pedido o puede encontrarse en xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx. Para presentar una queja, por favor, contáctese con la Compañía de una de las siguientes formas:
• Por escrito: a la dirección del Centro administrativo de correspondencia (Administration Centre for Correspondence) que figura en la Cláusula 26.1, a la atención del Administrador de Quejas (Complaints Manager)
• Por email: xxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
28. Cambios legales o regulatorios
28.1. Si cambios legales o regulatorios en cualquier país impiden que la Compañía cumpla exactamente con sus obligaciones bajo este Contrato, la Compañía enmendará esas obligaciones de manera tal que permitan que la Compañía cumpla con sus obligaciones originales tanto como sea posible, mientras actúa dentro de las limitaciones que le imponen tales circunstancias.
29. Eventos fuera del control de la Compañía
29.1. La Compañía se reserva el derecho a aplazar lo siguiente si, según su juicio razonable, surgen circunstancias excepcionales y considera que es en el interés general de la mayoría de
los Titulares de Contrato hacerlo, por el período que considere apropiado y equitativo dadas las circunstancias y teniendo en cuenta los intereses de los Titulares de Contrato en general:
• pago de los Beneficios del Contrato; y/o
• solicitudes de retiro; y/o
• solicitudes de cambios.
29.2. Como un aplazamiento puede surgir por varios motivos,
Hansard International Limited tiene el derecho a valuar el Fondo por Unidades en cero o en cualquier otra base razonable durante el período de aplazamiento. Por lo tanto, Hansard International Limited y/o el administrador de fondos de un activo subyacente en cualquier Fondo por Unidades puede ejercer derechos de aplazamiento similares.
29.3. Un aplazamiento afectará la capacidad de la Compañía de cumplir las instrucciones del Titular del Contrato, incluyendo la realización de algún pago bajo el Contrato, se trate de un retiro o un rescate. Cuando sea necesario un aplazamiento:
29.3.1. el Beneficio del Contrato se calculará al Precio
de Compra del Día de Valuación siguiente después del final del período de aplazamiento;
29.3.2. el retiro se calculará al Precio de Compra del Día de Valuación siguiente después del final del período de aplazamiento;
29.3.3. el cambio se calculará al Precio de Compra del Día de Valuación siguiente después del final del período de aplazamiento;
29.3.4. durante el período de aplazamiento, toda Contribución que de otro modo hubiera sido asignada a inversión en un determinado Fondo por Unidades será redirigida a una inversión alternativa en uno o más Fondos por
Unidades diferentes de conformidad con la Cláusula 6.4.3 o, de ser posible, al recibir instrucciones escritas del Titular del Contrato; y
29.3.5. el precio de una Unidad se calculará al Precio de Compra del Día de Valuación siguiente después del final del período de aplazamiento.
29.4. La obligación de la Compañía es rendir cuentas ante el Titular del Contrato por las sumas que recibe xx Xxxxxxx International Limited o del administrador externo relacionadas con los fondos de inversión elegidos por el Titular del Contrato menos cualquier Cargo del Contrato bajo el Contrato.
29.5. La Compañía tendrá derecho a una prórroga razonable para cumplir cualquier obligación bajo este Contrato cuando la demora se deba a cualquier causa fuera de su control razonable.
29.6. La Compañía no será responsable por demoras que se originen en causas fuera de su control razonable, incluyendo, sin limitación alguna, incendios, explosiones, inundaciones, terremotos, tormentas, tornados, huracanes, guerras, huelgas, disturbios
o circunstancias fortuitas siempre que la Compañía haga los esfuerzos comercialmente razonables para evitar o eliminar dichas causas de incumplimiento y continúe cumpliendo el Contrato en cuanto sea razonablemente practicable.
30. Modificaciones del Contrato
30.1. El Contrato sólo puede modificarse mediante un endoso escrito debidamente firmado por una persona expresamente autorizada por la Compañía para ese fin.
30.2. La Compañía puede cambiar cualquiera de los Términos
del Contrato con o sin aviso en las siguientes circunstancias:
30.2.1. si hay un cambio en la legislación o regulación que afecte la interpretación del Contrato;
30.2.2. si se considera que el efecto de seguir aplicando un Término del Contrato afecta de forma injusta al Titular del Contrato; o
30.2.3. si el resultado deseado es que los Términos
del Contrato y/o los Documentos del Contrato sean más claros o rectificar cualquier error u omisión.
31. Lugar en el que se celebra este Contrato
31.1. La solicitud del Titular del Contrato para este Contrato fue aceptada por la Compañía en las Bahamas y, en consecuencia, este Contrato se celebró en las Bahamas.
32. Legislación aplicable y jurisdicción
32.1. Este Contrato y cualquier litigio o reclamo que surjan del mismo
o de su objeto o estructura o en relación con él serán regidos por las leyes de las Bahamas e interpretados de acuerdo a las mismas.
32.2. Los tribunales de las Bahamas tendrán jurisdicción exclusiva para resolver cualquier litigio o reclamo (incluyendo litigios
o reclamos no contractuales) que surjan de este Contrato, su objeto o estructura o en relación con ellos.
Hansard Worldwide Limited es parte de las empresas xx Xxxxxxx Group PLC, que incluye Hansard International Limited en la Isla de Man. Hansard International Limited está regulada por la Isle of Man Financial Services Authority (Autoridad de Servicios Financieros de la Isla de Man) para llevar a cabo actividades a largo plazo de seguros y reaseguros vinculados. Hansard International Limited es el reasegurador primario para las actividades de seguro de vida variable vinculado a unidades a largo plazo xx Xxxxxxx Worldwide Limited en las Bahamas.
Notas
W O R L D W I D E
Hansard Worldwide Limited
Registrada en las Bahamas (N.º 200975B) y autorizada por la Insurance Commission of The Bahamas.
Email: xxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxx.xxx Teléfono: x0 000 000 0000 Página web: xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx
Centro administrativo de correspondencia: Xxxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxx, Xxx 000, Xxxxxxx, Xxxx of Man, IM99 1QL, British Isles.
Domicilio social: Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xx & Xxxxxxxx Xxxxxx, XX Xxx XX-0000, Xxxxxx, Xxxxxxx.
HWL165LS 03/04/19