ADMINISTRACIÓN LO CA L
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ADMINISTRACIÓN LO CA L
Número 4.209/12
AYUNT AMIENT O D E M UÑICO
A N U N C I O
PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL APROVECHAMIENTO AGRÍCOLA Y GANADERO DE FINCAS RÚSTICAS APROBADO POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO EN SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 19 DE DICIEMBRE DE 2012.
1.- OBJETO DEL CONTRATO. El objeto es el arrendamiento del aprovechamiento y disfrute agrícola y ganadero de las fincas rústicas propiedad de este Ayuntamiento sitas en el término mu- nicipal de Muñico y que se identifican seguidamente:
- Finca A. Parcela 34 del polígono n° 1.
- Finca B. Parcela 48 del polígono n° 1.
- Finca C. Parcela 67 del polígono n° 1.
- Finca D. Parcela 76 del polígono n° 1.
- Finca E. Parcela 79 del polígono n° 2.
- Finca F. Parcela 90 del polígono n° 2.
- Finca G. Parcela 97 del polígono n° 2.
- Finca X. Xxxxxxx 000 del polígono n° 2.
- Finca I. Parcela 212 del polígono n° 3.
- Xxxxx X. Xxxxxxx 000 del polígono n° 3.
- Finca K. Parcela 315 del polígono n° 5.
- Finca L. Parcela 510 del polígono n° 6.
- Finca M. Parcela 635 del polígono n° 7.
2.- TIPO DE LICITACIÓN. El tipo de licitación del arrendamiento anual de cada finca es el que se describe seguidamente, siendo al alza:
- Finca A: 30 euros anuales al alza.
- Finca B: 10 euros anuales al alza.
- Finca C: 10 euros anuales al alza. Finca D: 22 euros anuales al alza.
- Finca E: 126 euros anuales al alza.
- Finca F: 18 euros anuales al alza.
- Finca G: 18 euros anuales al alza.
- Finca H: 10 euros anuales al alza.
- Finca I: 12 euros anuales al alza.
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- Finca J: 27 euros anuales al alza.
- Finca K: 10 euros anuales al alza.
- Finca L: 10 euros anuales al alza.
- Finca M: 10 euros anuales al alza.
3.- DURACIÓN DEL CONTRATO. La duración del contrato de arrendamiento será desde la fecha de la adjudicación hasta el 1 de enero del año 2015.
4.- PRECIO DEL ARRENDAMIENTO. El que resulte de la subasta.
5.- FECHA DE LA SUBASTA. Tendrá lugar en el Salón de Actos de la Casa Consistorial de Mu- ñico el miércoles 23 de enero de 2013, a las 16,15 horas.
6.- CARÁCTER DE LA SUBASTA. Podrán concurrir a la subasta todas las personas físicas ma- yores de edad, así como las personas jurídicas.
7.- TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
a).- Forma de tramitación del expediente: ordinaria.
b).-Procedimiento de adjudicación: procedimiento abierto sin admisión previa.
c).- Forma de adjudicación: subasta, que se realizará por el procedimiento de licitación verbal, mediante pujas a la llana, sistema tradicional de adjudicación de contratos de arrendamiento de fincas rústicas de este Ayuntamiento y que se viene realizando desde tiempo inmemorial, adjudi- cándose el aprovechamiento al último y mejor postor. No se admitirán pujas al alza inferiores a 5 euros cada una.
8.- DOCUMENTACIÓN. Los licitadores que quieran participar en la subasta deberán presen- tar a la Mesa de Contratación antes de iniciarse aquella los siguientes documentos: copia com- pulsada del D.N.I.
9.- PERSONAS QUE NO PUEDEN PARTICIPAR EN LA SUBASTA. No pueden participar en la subasta las personas que se encuentren comprendidas en alguno o algunos de los supuestos pre- vistos en el art. 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En especial, no po- drán participar en la subasta las personas que tengan deuda pendiente con este Ayuntamiento.
10.- FORMA DE PAGO. Durante el mes de Septiembre de cada año de vigencia del contrato el arrendatario efectuará el pago de la renta anual mediante un único ingreso en la cuenta de este Ayuntamiento en BANKIA, sucursal de Muñico.
11.- APROVECHAMIENTO. Únicamente es objeto de arrendamiento el aprovechamiento y dis- frute agrícola y ganadero de las fincas mencionadas anteriormente, excluyéndose los aprovecha- mientos cinegéticos, forestales, mineros, etc ..., que se los reserva el Ayuntamiento para sí. El aprovechamiento deberá de realizarse conforme a derecho.
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12.- REVISIÓN DEL PRECIO DEL ARRENDAMIENTO. Durante el expresado plazo de vigencia del contrato no se efectuará ningún tipo de revisión del precio del arrendamiento.
13.- SUBARRIENDO Y CESIÓN DEL CONTRATO. Quedan expresamente prohibidos, siendo causas de resolución del contrato.
14.- TRIBUTOS. En el precio del arrendamiento no se incluye las cantidades correspondientes a los tributos que procedan y que en todo caso serán a cargo del arrendatario.
15.- DERECHOS PREFERENTES DE LOS VECINOS. Respecto de las fincas que anteriormente contaban con la calificación jurídica de bienes comunales y a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 100.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, durante los 10 días siguientes a la fecha en que se celebre la subasta pública los vecinos de este municipio po- drán subrogarse en la situación jurídica en que se encuentren las personas no vecinos a las que se haya adjudicado el remate y formulado propuesta de adjudicación por la Mesa de Contratación.
16.- CLÁUSULA PENAL. Transcurridos 10 días desde que medie requerimiento de pago, las rentas vencidas y no satisfechas por la parte arrendataria se incrementarán en un 15 % en con- cepto de penalidad. Esta cláusula penal es independiente del derecho del arrendador a exigir daños y perjuicios.
17.- FIANZA. No se establece.
18.- RESPONSABILIDADES. El arrendatario será el responsable directo de los daños que se produzcan a terceras personas, fincas colindantes, etc..
19.- RENUNCIA A LA TACITA RECONDUCCIÓN. El arrendatario, por el mero hecho de parti- cipar en la subasta, renuncia a la tácita reconducción del art. 1.566 del Código Civil.
20.- CERRAMIENTO DE LAS FINCAS. El arrendatario podrá cerrar dichas fincas con elemen- tos móviles o fijos. En todo caso, si transcurridos treinta días desde la finalización del contrato el arrendatario no los ha retirado quedarán a favor del Ayuntamiento, sin que éste tenga que satis- facer cantidad alguna al arrendatario, salvo acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en contra.
21.- OBRAS Y MEJORAS. Quedan expresamente prohibidas salvo autorización expresa del Ayuntamiento.
22.- RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato de arrendamiento se regirá en primer lugar por lo dis- puesto en este pliego de condiciones, en segundo lugar por lo dispuesto en la legislación espe- cífica de régimen local y en tercer lugar por lo dispuesto en el Código Civil. En ningún caso será de aplicación la legislación específica de arrendamientos rústicos.
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23.- TRIBUNALES. Las partes, con renuncia expresa a su fuero propio, se someten expresa- mente a los Juzgados y Tribunales de la Provincia xx Xxxxx para resolver cuantas discrepancias pudieran surgir acerca de la interpretación y cumplimiento de este contrato.
24.- MESA DE CONTRATACIÓN. Estará presidida por el Sr. Alcalde, con la asistencia del Se- cretario del Ayuntamiento, que dará fe del acto, y el concejal o concejales del Ayuntamiento de deseen asistir a la subasta.
En Muñico, a 19 de Diciembre de 2012. El Alcalde, Ilegible.