ESTUDIOS PREVIOS
ESTUDIOS PREVIOS
Contratación de servicios profesionales para apoyar la supervisión de los contratos que se desarrollen en el marco de los proyectos Puente Gambote y la Atención de Sitios Críticos en la Carretera la Bodega-Mompos.
Bogotá D.C. Colombia
Noviembre de 2012
C O N F I D E N C I A L
Creado por xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
ESTUDIOS PREVIOS PARA SUSCRIBIR EL CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA HACER SUPERVISIÓN DE LAS CONTRATACIONES QUE SE DESARROLLEN EN EL MARCO DE LOS PROYECTOS PUENTE GAMBOTE Y LA ATENCIÓN DE SITIOS CRÍTICOS EN LA CARRETERA LA BODEGA-MOMPOS.
1. IDENTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN
a. Justificación de la necesidad
El Ministerio de Transporte – MT postuló ante el Fondo Adaptación - FONDO, en virtud de las grandes afectaciones que se tuvo y en donde se encontró especial riesgo los proyectos xxx xxxxxx sobre el Canal del Dique en el municipio de Gambote, dentro de la vía concesionada Ruta Caribe, y, una serie de Sitios Críticos sobre la Red Vial Concesionada y Red Férrea sobre las siguientes concesiones: Concesión Xxxxxxx-Tunja-Sogamoso, Concesión Bogotá-Villeta, Concesión Transversal de las Américas, Concesión Neiva–Espinal–Girardot, Concesión Bogotá–Xxxxxxxxxxxxx, Concesión Devinorte, Concesión Armenia–Pereira–Manizales, Concesión Devimed y la red férrea Dorada–Chiriguaná y Bogota–Belencito y Buenaventura–Zaragoza y Zaragoza–La Xxxxxx; debido a que habían sufrido varios cierres en virtud de deslizamientos, pérdida de banca, desprendimientos de rocas y todo tipo de fenómenos geotécnicos o hidráulicos, lo que demuestra que se encuentran en especial situación de riesgo. Dentro de la misma postulación, el MT consideró que lo más adecuado era que fuera la Agencia Nacional de Infraestructura - AGENCIA, la que se encargara técnicamente de supervisar y ejecutar dichos trabajos.
El Consejo Directivo del Fondo estudió las postulaciones presentadas por el Ministerio de Transporte y estableció que dichos proyectos hacen parte del cometido funcional de esta Entidad, razón por la cual el FONDO, el MT y la AGENCIA acordaron mecanismos de colaboración conjunta para ejecutar los citados proyectos, el cual supone, por una parte, la contratación de las obras y de las interventorías correspondientes, obligación que corresponde al Fondo, y, por otra, la participación activa de las demás Entidades mencionadas, mediante la valoración y evaluación del componente técnico de los productos previos y definitivos motivo de su propósito común.
El presente estudio centra su objeto en la postulación de los proyectos “Construcción de un nuevo puente Gambote y construcción de dos (2) Viaductos Aliviaderos en el trayecto Arjona – Xxxx xxx Xxxx” y “Recuperación de la carretera La Bodega – Mompos”, en el departamento xx Xxxxxxx.
En tal sentido, actualmente el FONDO adelanta las gestiones necesarias para contratar directamente las obras correspondientes al Puente de Gambote y realiza también, el proceso para contratar la correspondiente interventoría integral de estas obras, adicionalmente se adelantan las gestiones necesarias para contratar directamente los diseños y obras para la Recuperación de la
carretera la Bodega – Mompos y la respectiva interventoría, para contar con la vigilancia, seguimiento y control técnico, administrativo, financiero, legal, ambiental y social que le garanticen al Fondo la adecuada ejecución de las obras y la estabilidad de estas.
Ahora bien, para acompañar de manera permanente las mencionadas contrataciones, se requiere contar con el apoyo necesario para adelantar la supervisión técnica y administrativa que dé cuenta al FONDO y a la AGENCIA por el avance y dificultades que se puedan presentar en la ejecución de las contrataciones mencionadas.
b. Objetivo de la Contratación
De acuerdo con las razones expuestas en el anterior literal, y de manera específica se requiere contratar un profesional que preste sus servicios en el proyecto Puente Gambote y la Recuperación de la carretera la Bodega – Mompos, mediante el apoyo en la supervisión técnica y administrativa del(los) contratos que se celebren para desarrollar los proyectos mencionadas, apoyando así a ambas entidades en el cumplimiento de sus obligaciones.
c. Análisis de conveniencia y oportunidad de la contratación
Teniendo en cuenta que para desarrollar el objetivo establecido dentro de los proyectos postulados, se requiere realizar actividades de supervisión técnica y administrativa de los contratos que se generen para adelantar cada obra; así es necesario contar con un profesional experto, que apoye el desarrollo de las actividades mencionadas, en donde, teniendo en cuenta la importancia que tiene para las dos entidades el avanzar en su ejecución, es conveniente y oportuno iniciar la contratación de dicho profesional lo más pronto posible, con miras en que este profesional desarrolle las labores de supervisión.
d. Diseños, en caso de que el contrato a celebrar así lo requiera.
No aplica.
2. ANÁLISIS DE LAS ALTERNATIVAS DE SATISFACCIÓN DE LA NECESIDAD Y SELECCIÓN DE LA ALTERNATIVA MÁS FAVORABLE
Para lograr satisfacer la necesidad de contar con un profesional que apoye en la supervisión de los contratos necesarios para el desarrollo de la construcción del Puente Gambote y la recuperación de la carretera La Bodega - Mompos, participando en las actividades descritas en el numeral anterior, se cuenta con las siguientes alternativas:
1. Alternativa 1: Destinar un funcionario de la actual Planta de la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, que haga parte de la Vicepresidencia de Gestión Contractual, quien es la encargada dentro de la ANI de ejercer la supervisión de la ejecución de las obras
relacionadas en los presentes Estudios Previos. Aquí, teniendo en cuenta las cargas laborales identificadas con la actual planta de funcionarios, que hace parte de los antecedentes del proceso de restructuración administrativa en que se encuentra la Entidad, no se cuenta con un profesional que pueda dedicarse de tiempo completo a acompañar la construcción del Puente Gambote y la recuperación de la Carretera La Bodega – Mompos, tal como lo requiere este proyecto.
2. Alternativa 2: Destinar un funcionario de la actual Planta del Fondo Adaptación - FA, que haga parte del grupo sectorial de transporte, quien es el encargado dentro del FA de ejercer la supervisión de la ejecución de cada una de las obras relacionadas en los presentes Estudios Previos, por ser el grupo encargado de los proyectos del sector transporte dentro de la Entidad. De igual manera y teniendo en cuenta lo certificado por la Entidad en cuanto a la insuficiencia o inexistencia de personal de planta de la cual se anexa certificación, no se cuenta con un profesional que pueda dedicarse de tiempo completo a acompañar la construcción del Puente Gambote, tal como lo requiere este proyecto.
3. Alternativa 3: Contratar los servicios profesionales de una persona natural que apoye en las actividades para la supervisión técnica y administrativa del Puente Gambote y la recuperación de la carretera La Bodega - Mompos. Para esta alternativa y teniendo en cuenta la necesidad de contar con el apoyo del profesional, se encuentra viable la realización de esta nueva contratación por parte del Fondo Adaptación – FA, teniendo en cuenta que es la entidad encargada de adelantar todas las contrataciones necesarias para la realización de los proyectos.
Por lo anterior se selecciona como la alternativa más favorable la de Contratar un profesional que preste sus servicios para la supervisión técnica y administrativa del Puente Gambote y la recuperación de la carretera La Bodega - Mompos.
3. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR, ESPECIFICACIONES E IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR
a. Objeto
Prestación de servicios profesionales para participar en la supervisión técnica y administrativa de los contratos que se desarrollen en el marco de los proyectos Puente Gambote y la Atención de Sitios Críticos en la Carretera la Bodega-Mompos.
b. Alcance del Objeto
Para alcanzar el objetivo de la contratación se deben ejecutar entre otras las siguientes actividades:
Apoyar la supervisión técnica y administrativa de cada uno de los contratos que se desarrollen en el marco de los proyectos Puente Gambote y la Atención de Sitios Críticos en la Carretera la Bodega-Mompos.
Si el proyecto lo requiere, participar en la elaboración de los estudios previos y xx xxxxxxx de contrataciones, así como participar en la etapa de evaluación y selección de contratistas.
c. Valor
Para efectos legales y fiscales, el valor del contrato se estima en la suma de TRESCIENTOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTISEIS PESOS ($
300.977.526,oo) M/L, discriminada de la siguiente manera: 1. DOSCIENTOS TREINTA MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTISEIS PESOS ($ 230.977.526,oo)
M/L, incluido el IVA, por concepto de honorarios fijos. 2. SETENTA MILLONES DE PESOS ($70.000.000,oo) incluido el IVA, por concepto de los honorarios variables a los que hubiere lugar por los eventuales traslados del CONTRATISTA fuera de la ciudad de Bogotá, D.C., los cuales se liquidarán y pagarán de acuerdo con las tarifas que, para estos efectos, establezca EL FONDO, vigentes a la fecha del respectivo traslado.
d. Rubro presupuestal
Los recursos con los que el FONDO debe realizar los pagos al contratista, se encuentran amparados con el certificado de disponibilidad presupuestal N° 4112 del 19 xx xxxxx de 2012 expedido por la división de presupuesto del FONDO.
e. Forma de pago.
El FONDO ADAPTACIÓN pagará el valor del contrato en veintiséis (26) mensualidades vencidas y sucesivas cada una por valor básico de SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SEIS PESOS M/CTE ($ 7.658.406.oo) y UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($1.225.345) por
concepto de IVA, o, en caso de que los servicios se presten durante un lapso menor al mes, en proporción a la correspondiente fracción del mes; en el evento en que, en el transcurso de un período o mensualidad, EL CONTRATISTA se desplace a un sitio por fuera de la ciudad de Bogotá, D.C., EL FONDO le reconocerá los honorarios correspondientes de conformidad con lo estipulado dentro de la Resolución 033 de 2012 del Fondo Adaptación o las que la deroguen, previa presentación de la factura y/o cuenta de cobro, certificación de estar al día con los aportes a Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales cuando haya lugar a ello y el certificación de cumplimiento expedido por el Supervisor del contrato. El valor mensual de honorarios será reajustado en la vigencia 2013 y 2014 tomando como base el UVT oficial de cada vigencia
f. Obligaciones de las partes
Las obligaciones que tendrá el Contratista para con el Fondo Adaptación y la Agencia Nacional de Infraestructura son:
Obligaciones Generales:
1. Utilizar todos sus conocimientos e idoneidad en la debida asistencia y apoyo al FONDO y a la Agencia Nacional de Infraestructura.
2. Guardar la debida confidencialidad y reserva sobre la información y documentos que por razón de la prestación de sus servicios conozca durante la ejecución de este contrato; esta obligación debe cumplirse aún después de la terminación del contrato cualquiera sea la causa de su terminación. En consecuencia, la información que conozca con ocasión de la ejecución de este contrato no podrá divulgarla, ni usarla en su propio beneficio, en el de su nuevo empleador o en el de cualquier otro tercero.
3. Una vez finalice el plazo de ejecución del contrato, debe entregar, a su supervisor, un informe detallado de las actividades ejecutadas, indicando los asuntos asignados, tramitados y pendientes de resolver; asimismo, debe relacionar y entregar los archivos físicos y magnéticos que se hubieren generado durante la ejecución del contrato; este informe podrá entregarlo y/o anexarlo a la respectiva acta de liquidación.
4. Entregar inventariados, al supervisor, los expedientes y documentos que tenga a su cargo en virtud del desarrollo del presente contrato, entrega que deberá hacer de acuerdo con los procedimientos del FONDO.
5. Si, durante la ejecución del contrato, ejecuta actividades de campo y/o visitas a obras, debe, a sus expensas, dotarse y acudir a estos lugares con los implementos de seguridad industrial mínimos requeridos, tales como casco, botas, gafas protectoras, etc.
6. Tramitar los derechos de petición y las solicitudes de los órganos de control que se le asignen.
7. En el evento en que, al momento de suscribir el presente contrato, pertenezca al régimen tributario simplificado y durante la vigencia del contrato adquiera la obligación de inscribirse en el régimen común, se compromete a realizar el correspondiente cambio de régimen ante la DIAN, dentro de los términos que establece la ley para ese efecto y a reportar dicha situación al FONDO y a aportar el RUT y el RIT actualizado.
8. Usar en debida forma, y para los fines correspondientes, los bienes que se le entreguen para el cumplimiento de sus obligaciones.
9. De conformidad con las disposiciones del artículo 50, de la Ley 789 de 2002, EL CONTRATISTA se obliga a pagar, durante la vigencia de este contrato, sus aportes a los sistemas de salud y pensión y, si a ello hubiere lugar, a las cajas de compensación familiar, SENA e ICBF, obligaciones estas cuyo cumplimiento debe acreditar para la celebración del presente contrato, para cada uno de los pagos que le efectúe EL FONDO y para liquidar este mismo contrato.
Obligaciones Específicas:
1. Entregar al Fondo Adaptación toda la documentación para la legalización e inicio del contrato dentro de los cinco (5) días posteriores a la firma del contrato.
2. Apoyar la supervisión técnica y administrativa y desarrollar permanente revisión de la propuesta de los Contratistas especialmente en los aspectos técnicos de la construcción del Puente Gambote y de la recuperación de la carretera La Bodega - Mompos.
3. Hacer seguimiento y revisión de los plazos y desarrollo de los compromisos de los diferentes contratos, cronograma de obras, plazos de entrega, compromisos en la entrega de actividades para la construcción del nuevo Puente Gambote y la recuperación de la carretera La Bodega - Mompos.
4. Si el proyecto lo requiere coordinar la preparación de los estudios previos y documentos de licitación para la selección de los contratistas y de las respectivas interventorías necesarias para ejecutar la totalidad de proyectos asignados.
5. Hacer seguimiento y revisión del plan de manejo ambiental, Estudio de Impacto Ambiental y tramites ambientales de cada uno de los proyectos así como su cumplimiento;
6. Apoyar la supervisión y revisión de la Gestión Social de cada uno de los proyectos
7. Facilitar y coordinar la comunicación e interrelación de los Contratistas, con las Interventorías y con las demás personas que intervienen en los proyectos;
8. Hacer seguimiento y revisar el cumplimiento de las obligaciones de los Contratistas;
9. Hacer la revisión de documentos que se firmen o expidan en desarrollo de los contratos objeto del presente contrato;
10. Coordinar la planeación, ejecución y asistencia a los Comités de obras en los que se analicen los avances de los proyectos y su estado así como la revisión, coordinación y ajustes a que hayan lugar
11. Elaborar y remitir informes técnicos mensuales sobre las diferentes circunstancias, hechos o actuaciones adelantadas y las acciones particulares y específicas desarrolladas en la ejecución de la supervisión técnica y administrativa de los respectivos contratos. Así mismo, deberá señalar expresamente los trámites que se encuentran pendientes y los plazos que se tienen para los mismos.
12. Preparar y presentar informes mensuales a la Agencia y al Fondo sobre el avance de los proyectos asignados.
13. Las demás que sean asignadas por el Supervisor del contrato y que sean necesarias para la ejecución del objeto contractual.
14. Las demás que, de conformidad con las disposiciones del artículo 1603, del Código Civil, correspondan a la naturaleza del contrato o que, por ley, le pertenezcan.
Las obligaciones que tendrán el Fondo Adaptación de Infraestructura son:
1. Proveer al CONTRATISTA —a través de la Agencia Nacional de Infraestructura— de un espacio físico, equipo de cómputo y material de oficina para la ejecución de las actividades de oficina a cargo de aquel.
2. Pagar el valor del contrato en la oportunidad y forma establecida en el presente contrato.
3. Pagar al CONTRATISTA los honorarios por sus desplazamientos, cuando, con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones, aquel requiera trasladarse fuera de la ciudad de Bogotá, D.C.
g. Plazo de ejecución del contrato
El plazo de ejecución del Contrato interadministrativo será de Veintiséis (26) Meses contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y de ejecución.
h. Supervisión
La supervisión técnica del contrato la ejercerá la Agencia Nacional de Infraestructura, a través del funcionario o contratista a quien delegue o asigne para el efecto, y quien, principalmente, deberá:
1. Elaborar y suscribir el acta de iniciación del contrato, previa verificación de la aprobación de la garantía única por parte de la Secretaria General.
2. Elaborar y suscribir las certificaciones mensuales de cumplimiento.
3. Exigir al CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado.
4. Velar por el cumplimiento de los fines del presente contrato.
5. Vigilar la correcta ejecución del objeto del presente contrato.
6. Proteger los derechos del FONDO, del CONTRATISTA y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución de este mismo contrato.
7. Verificar que EL CONTRATISTA cumpla, durante la vigencia de este contrato, con el pago de sus aportes a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y, si a ello hubiere lugar, a las cajas de compensación familiar, SENA e ICBF.
8. Proyectar y tramitar el acta de liquidación del contrato
9. Cumplir con las demás obligaciones que contribuyan a garantizar el cabal cumplimiento y ejecución del presente contrato.
La supervisión administrativa del contrato estará a cargo del funcionario del FONDO que designe la Gerente mediante memorando.
3.1. DEFINICIONES TÉCNICAS
a. Bien o Servicio: “Prestación de servicios profesionales para: Asesorar al Fondo Adaptación en la gestión integral de los proyectos: Puente Gambote y recuperación de la carretera La Bodega - Mompos, garantizando un adecuado control técnico, administrativo y financiero, ambiental y social, de los contratos que se celebren para tal efecto”.
b. Perfil del contratista:
Títulos profesionales: Ingeniero Civil o Ingeniero de Vías y Transporte con estudios de posgrado, mínimo a nivel de especialización en las siguientes áreas: Ingeniería, Administración, Finanzas, Gerencia de Proyectos, Vías, Transportes, Infraestructura o áreas relacionadas con las anteriores.
Experiencia General: Mínimo 4 años de ejercicio profesional
Experiencia específica.
Se deberá contar con experiencia certificada de por lo menos 3 años relacionada con los siguientes aspectos:
- Proyectos de estructuración o ejecución de infraestructura o edificaciones Concesionadas por el Estado.
- Estudios y diseños y/o obra y/o Interventoría de proyectos de infraestructura vial o edificaciones.
- Supervisión de estudios y diseños y/o obras y/o interventorías de proyectos de infraestructura vial o edificaciones con una entidad estatal.
4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO QUE SE PRETENDE CELEBRAR
La presente contratación tiene como fundamento jurídico lo consagrado en el artículo 7 del de 4819 de 2010 y el Decreto 2962 de 2011:
Artículo 7 Decreto 4819 de 2010, el cual establece:
Régimen Contractual. Los contratos que celebre el FONDO para el cumplimiento de su objeto, cualquiera sea su índole o cuantía, se regirán por el derecho privado y estarán sujetos a las disposiciones contenidas en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, dando aplicación a los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007. El Consejo Directivo, podrá determinar las cuantías y casos en los cuales sea necesario adelantar procesos de selección que garanticen la participación pública.
Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará todas las condiciones para la contratación del FONDO que permitan mayor eficiencia en la recuperación, construcción y reconstrucción por el fenómeno de "La Niña", garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales y legales citados en el presente artículo.
Artículo 4 Decreto 2962 de 2011, el cual establece:
Procedimientos de Selección. EL FONDO ADAPTACIÓN adelantará la contratación necesaria para el cumplimiento eficiente y eficaz de su objeto, con observancia de los principios consagrados en el artículo 1° del presente decreto y haciendo uso de los siguientes procedimientos de selección, previa invitación a contratar:
(…)
1. Selección Directa. Procedimiento mediante el cual se selecciona de manera directa a una persona natural o jurídica, atendiendo los precios xx xxxxxxx y considerando criterios que aseguren la satisfacción de las necesidades del Fondo Adaptación y la selección objetiva.
5. ANÁLISIS QUE SOPORTA EL VALOR ECONÓMICO ESTIMADO DEL CONTRATO
Teniendo en cuenta que es necesario contar con un profesional cuyo perfil y actividades se describen en el presente estudio previo; se tomará como referencia la Resolución 033 de 2012 del Fondo Adaptación “Por la cual, se establece la Tabla de Perfiles y Honorarios, y la Tabla de Gastos de Viaje máximos para contratistas del Fondo Adaptación”, obteniendo como resultado un valor de honorarios de SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS
SEIS PESOS M/CTE ($ 7.658.406.oo) por mes, sin incluir IVA.
Para la tarifa de viáticos se regirá por la misma Resolución, para lo cual se realizó una estimación de viajes a realizar durante el periodo del proyecto, obteniendo un valor de SETENTA MILLONES DE PESOS ($70.000.000,oo) incluido el IVA, que será utilizado en la medida de las necesidades hasta agotar los recursos y de ser necesario se deberá adicionar en el momento que se requiera para continuar con el cumplimiento de sus labores de supervisión.
6. JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN QUE PERMITAN IDENTIFICAR LA OFERTA MAS FAVORABLE
Por ser selección directa no hay lugar a definir la oferta más favorable. Sin embargo, el perfil requerido y la evaluación de la Hoja de Vida del contratista definido para esta contratación se presenta como anexo al presente documento mediante el Formato “CERTIFICADO DE IDONEIDAD DEL CONTRATISTA Y DE VERIFICACIÓN DE SOPORTES DE HOJA DE VIDA”.
7. SOPORTE QUE PERMITA LA TIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS RIESGOS PREVISIBLES QUE PUEDAN AFECTAR EL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO
Riesgo (descripción) | Tipificación | Asignación | Calificación Impacto/Probabilidad | Cuantificación |
Financieros | Falta de recursos para sufragar los gastos de viaje, necesarios para cumplir con el objeto del contrato | Fondo Adaptación | Bajo | 1% |
Riesgo (descripción) | Tipificación | Asignación | Calificación Impacto/Probabilidad | Cuantificación |
Laborales | Falta de disponibilidad de los bienes, equipos e insumos necesarios para llevar a cabo el objeto del contrato | Fondo Adaptación – ANI | Bajo | 1% |
Teniendo en cuenta el análisis de riesgos de esta contratación, se concluye que se mitiga cada uno definiendo que serán asumidos por el Fondo Adaptación y la ANI para evitar cualquier desequilibrio económico dentro del contrato.
8. ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE GARANTÍAS DESTINADAS A AMPARAR LOS PERJUICIOS DE NATURALEZA CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL, DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL OFRECIMIENTO O DEL CONTRATO SEGÚN EL CASO, ASÍ COMO LA PERTINENCIA DE LA DIVISIÓN DE AQUELLAS, DE ACUERDO CON LA REGLAMENTACIÓN SOBRE EL PARTICULAR
Riesgo | Señale los que apliquen | Justificación de los amparos a exigir (solo los que apliquen) | Monto | Vigencia |
Cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato estatal incluyendo en ellas el pago de multas y cláusula penal pecuniaria, cuando se hayan pactado en el contrato. | X | Cubrirá a la entidad contratante de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al contratista garantizado. Además de esos riesgos, este amparo comprenderá siempre el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria que se hayan pactado en el contrato garantizado. | Veinte por ciento (20%) del valor total del contrato | El plazo del mismo y cuatro (4) meses más, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. |
Calidad del servicio | X | Cubre a la entidad contratante de los perjuicios imputables al contratista garantizado que surjan con posterioridad a la terminación del contrato y que se deriven de (i) la mala calidad o insuficiencia de los productos entregados con ocasión de un contrato | Veinte por ciento (20%) del valor total del contrato. | con una vigencia de dos (2) años contados a partir de la entrega del informe final |
Xxxxxx | Xxxxxx los que apliquen | Justificación de los amparos a exigir (solo los que apliquen) | Monto | Vigencia |
de consultoría o (ii) de la mala calidad del servicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato. |
(Original Firmado)
NOMBRE: Orlando Santiago Xxxx
CARGO: Asesor III – Sector Transporte Fecha de elaboración: Noviembre de 2012
Aprobó: Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx - Subgerente de Estructuración