NÚMERO 46 9851
NÚMERO 46 9851
Jueves, 7 xx xxxxx de 2019
JUEVES, 7
xx xxxxx de 2019
DIARIO OFICIAL DE
EXTREMADURA
NÚMERO 46
S U M A R I O
III
Consejería de Hacienda y Administración Pública
Convenios. Resolución de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se da publicidad al Acuerdo de prórroga y actualización de la financiación para el año 2019, del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura y la Mancomunidad Integral Sierra Suroeste en la prestación de información, valoración y orientación del servicio social de atención social básica 9855
Convenios. Resolución de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se da publicidad al Acuerdo de prórroga y actualización de la financiación para el año 2019, del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura y la Mancomunidad Vegas Altas IV en la prestación de información, valoración y orientación del servicio social de atención social básica 9861
Convenios. Resolución de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se da publicidad al Acuerdo de prórroga y actualización de la financiación para el año 2019, del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura y la Mancomunidad Siberia en la prestación de información, valoración y orien- tación del servicio social de atención social básica 9867
Convenios. Resolución de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se da publicidad al Acuerdo de prórroga y actualización de la financiación para el año 2019, del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura y la Mancomunidad de Servicios Cíjara en la prestación de información, valora- ción y orientación del servicio social de atención social básica 9873
Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio
Impacto ambiental. Resolución de 8 de febrero de 2019, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de “Planta de almacenamiento temporal de residuos de construcción y demolición”, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxx, en el término municipal de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxx. Expte.: IA17/1707 9879
Impacto ambiental. Resolución de 11 de febrero de 2019, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental para el proyecto de “Planta de tratamiento de residuos de construcción y demolición”, promovido por Recupe- raciones Obras y Servicios, SL, en el término municipal de Los Xxxxxx xx Xxxxxxx. Expte.: IA18/968 9895
Explotaciones ganaderas. Resolución de 19 de febrero de 2019, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se autoriza el enterramiento de cadáveres de équidos en explotaciones ganaderas de la Comunidad Autónoma de Extremadura 9915
Consejería de Educación y Empleo
Convenios Colectivos. Resolución de 19 de febrero de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publi- cación del Acta, de fecha 5 de diciembre de 2018, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del “III Convenio Colectivo de la Mancomunidad Integral de Municipios xxx Xxxxx del Alagón” en la que se recoge el acuerdo para proceder a la modi- ficación de los artículos 5.f), 20.a), 29.m), 32 (último párrafo) y 49 (apartados a y b) del citado convenio 9919
Consejería de Cultura e Igualdad
Deportes. Ayudas. Resolución de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxx, por la que se procede a la modificación del anexo I del Decreto 88/2012, de 25 xx xxxx, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la participación de equipos de entidades deportivas extremeñas en competiciones deportivas de ámbito nacional e internacional y convocatoria para el año 2012 de las ayudas previstas en el título II 9922
Universidad de Extremadura
Planes de estudios. Resolución de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxx, por la que se publica el plan de estudios de Graduado en Periodismo 9936
IV
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 1 de Badajoz
Notificaciones. Edicto de 23 de octubre de 2018 sobre notificación de sentencia dictada en el juicio verbal n.º 392/2017 9944
V
ANUNCIOS
Consejería de Economía e Infraestructuras
Información pública. Anuncio de 1 de febrero de 2019 por el que se somete a información pública la petición de autorización administrativa previa de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado ““Línea el Rincón” línea de media tensión aérea con CT de 100 kVA y líneas de baja tensión en Oliva de la Frontera”. Expte.: 06/AT-10088-17807 9950
Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio
Información pública. Anuncio de 1 de febrero de 2019 sobre calificación urbanística de ampliación de vivienda unifamiliar. Situación: finca “Xxxxxxx”, en xx xxxxxxx 000 del polígono
2. Promotor: X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, xx Xxxxxxxx xx xx Xxxx 0000
Impacto ambiental. Anuncio de 12 de febrero de 2019 por el que se hace pública la memo- ria ambiental del Plan General Municipal de Navaconcejo, en la forma prevista en el Decreto 54/2011, de 29 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura 9953
Consejería de Cultura e Igualdad
Información pública. Resolución de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se acuerda la apertura del trámite de audiencia e información pública en relación con el proyecto de Decreto de modificación del Decreto 93/2018, de 19 xx xxxxx, por el que se esta- blecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de eventos deportivos de especial interés en la Comunidad Autónoma de Extremadura 9955
Ayuntamiento de Villafranca de los Xxxxxx
Oferta de Empleo Público. Anuncio de 25 de febrero de 2019 sobre aprobación de Oferta de Empleo Público para el año 2019 9956
III
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se da publicidad al Acuerdo de prórroga y actualización de la financiación para el año 2019, del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura y la Mancomunidad Integral Sierra Suroeste en la prestación de información, valoración y orientación del servicio social de atención social básica.
(2019060468)
Habiéndose firmado el día 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx xx xxxxxxxx y actualización de la financiación para el año 2019, del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura y la Mancomunidad Integral Sierra Suroeste en la prestación de información, valoración y orientación del servicio social xx xxxx- ción social básica, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUEL VO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del acuerdo que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 22 de febrero de 2019.
La Secretaria General,
PD, La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación
(Resolución de 11/09/2015, DOE n.º 180, de 17 de septiembre),
M.ª XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
ACUERDO DE PRÓRROGA Y ACTUALIZACIÓN DE LA FINANCIACIÓN, PARA EL AÑO 2019, DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA MANCOMUNIDAD INTEGRAL “SIERRA SUROESTE” EN LA PRESTACIÓN DE INFORMACIÓN, VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL DE ATENCIÓN SOCIAL BÁSICA
En Mérida, 12 de diciembre de 2018.
REUNIDOS
De una parte, D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Blanca, Consejero de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrado por Decreto del Presiden- te 22/2015, de 0 xx xxxxx (XXX xxx. 000, xx 0 xx xxxxx), actuando en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 36.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 20 de noviembre de 2018.
Y de otra, X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, presidente de la Mancomunidad Integral “Sierra Suroes- te”, con NIF V06182430, actuando en virtud de las atribuciones que le confieren los Estatutos por los que se rige dicha Mancomunidad.
En el ejercicio de las facultades propias de sus cargos, ambas partes se reconocen recíproca- mente capacidad legal necesaria para suscribir la presente prórroga del convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero. Con fecha de 2 de enero de 2018 se suscribió convenio de colaboración entre la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura y la Mancomunidad Integral “Sierra Suroeste”, en la prestación de información, valoración y orientación del servi- cio social de atención social básica.
Segundo. La cláusula décima relativa al periodo de vigencia del convenio establece que “el presente convenio entra en vigor el mismo día de su firma y sus efectos se extiende, confor- me al objeto del mismo, desde el día 1 de enero hasta el día 31 de diciembre del 2018, y con independencia del plazo de 15 de febrero de 2019 que regula la cláusula cuarta a efectos de justificación por parte de la Mancomunidad.
En cualquier momento antes del 31 de diciembre de 2018, fecha de finalización del presente convenio, las partes firmantes podrán acordar unánimemente la prórroga del convenio en función de las disponibilidades presupuestarias, o su extinción. La prórroga del mismo podrá conllevar la actualización de la financiación y compromisos económicos de cada parte firmante”.
Todo ello de acuerdo a los artículos 3.1 g) y 4 del Decreto 99/2016, de 5 de julio, por el que se regula la colaboración entre la Junta de Extremadura y las entidades locales en la presta- ción de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social bási- ca de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Próximos a finalizar la vigencia del convenio suscrito, ambas partes están interesadas en prorrogarlo para el año 2019, en los términos de las cláusulas que se recogen en la parte dispositiva de este acuerdo y dentro del límite previsto en el artí- culo 49 letra h) punto 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, con el fin de garantizar la continuidad de la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica, que permita a su vez garantizar el derecho subjetivo y universal de la ciudadanía de acceso al siste- ma público de servicios sociales con objeto de promover el bienestar social y contribuir al pleno desarrollo de las personas y la justicia social, de acuerdo con la Ley 14/2015, de 9 xx xxxxx, Servicios Sociales de Extremadura.
Cuarto. Ambas partes consideran necesario la prórroga del convenio, en base a razones de agilidad administrativa al ser un procedimiento más efectivo para seguir garantizando la financiación de la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica y con ello conseguir garantizar la continuidad de dicha prestación de forma eficiente que mejore su calidad.
Quinto. La presente prorroga conlleva la actualización de la financiación y compromisos económicos de cada parte firmante, de acuerdo con el incremento salarial aplicado para el año 2018 a las retribuciones en concepto de personal tomadas como referencia para la determinación del coste en concepto de personal conforme establece el artículo
6.2 a) del Decreto 99/2016, de 5 de julio, y conforme prevé la cláusula décima del convenio.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan, por unanimidad, suscribir el presente acuerdo de prórroga al referido convenio conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Se prorroga para el periodo comprendido desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019, la vigencia del convenio de colaboración suscrito el día 2 de enero de 2018 entre la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura y la Mancomunidad Integral “Sierra Suroeste”, en la prestación de información, valoración y orientación del servi- cio social de atención social básica.
Segunda.
La financiación de la presente prórroga para el año 2019 asciende a la cantidad de trescien- tos un mil cuatrocientos sesenta euros con cuatro céntimos (301.460,04 €), para lo cual la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales aportará la cantidad de doscientos noventa y ocho mil cuatrocientos cuarenta y cinco euros con cuarenta y cuatro céntimos (298.445,44 €), correspondiente al 99 % de la financiación de la misma, y la Mancomunidad la cantidad de tres mil catorce euros con sesenta céntimos (3.014,60 €), correspondiente a la diferencia hasta alcanzar el 100 % de la financiación de la misma, conforme al presupuesto que se detalla en el anexo de la presente prórroga.
Tercera.
La aportación económica de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para la finan- ciación de la prórroga, se realizará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2019, aplicación presupuestaria 11.03.252B.461.00 superproyecto de gasto 2016.11.03.9001 “Servicios Sociales”, códi- go de proyecto de gasto 2016.11.003.0001.00 “Servicios Sociales de Atención Social Básica”.
La aportación económica de la Mancomunidad para la financiación de la prórroga, se finan- ciará con cargo a su Presupuesto para 2019.
Cuarta.
La presente prórroga queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes presupuestos para el 2019 para financiar las obligaciones derivadas de la misma.
Y para que así conste y en prueba de su conformidad con lo expuesto, ambas partes firman el presente documento en triplicado ejemplar y en lugar y fecha arriba indicados.
El Consejero de Sanidad y Políticas Sociales,
FDO.: XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX
El Presidente
de la Mancomunidad Integral “Xxxxxx Xxxxxxxx”,
XXX.: XXXXXX XXXXXXX GATA
ANEXO PRESUPUESTO 2019
ACUERDO DE PRÓRROGA Y ACTUALIZACIÓN DE LA FINANCIACIÓN, PARA EL AÑO 2019, DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA MANCOMUNIDAD INTEGRAL SIERRA SUROESTE, EN LA PRESTACIÓN DE INFORMACIÓN, VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL DE ATENCIÓN SOCIAL BÁSICA.
DATOS DEL SERVICIO SOCIAL DE ATENCIÓN SOCIAL BÁSICA
Servicio Social de Atención Social Básica “ 013 MANCOMUNIDAD INTEGRAL SIERRA SUROESTE “
Número de Entidades Locales: | 9 | Población Integrada | 25.605 | Número de Trabajadores/as Sociales reconocidos: | 9 |
PRESUPUESTO TOTAL AÑO 2019
Concepto | Presupuesto | Aportación de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales | Aportación de la Entidad |
Presupuesto de Personal | 291.470,04 € | 288.555,34 € | 2.914,70 € |
Presupuesto de Funcionamiento | 9.990,00 € | 9.890,10 € | 99,90 € |
TOTAL | 301.460,04 € | 298.445,44 € | 3.014,60 € |
Datos de las retribuciones en cómputo anual de un profesional del Trabajo Social utilizados según artículo 5.2 del Decreto 99/2016, de 5 de julio.
Total Retribuciones | Cotización empresarial a seguridad social | Presupuesto total |
24.515,94 € | 7.869,62 € | 32.385,56 €. |
•••
RESOLUCIÓN de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se da publicidad al Acuerdo de prórroga y actualización de la financiación para el año 2019, del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura y la Mancomunidad Vegas Altas IV en la prestación de información, valoración y orientación del servicio social de atención social básica. (2019060472)
Habiéndose firmado el día 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx xx xxxxxxxx y actualización de la financiación para el año 2019, del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura y la Mancomunidad Vegas Altas IV en la prestación de información, valoración y orientación del servicio social de atención social básica, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUEL VO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del acuerdo que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 22 de febrero de 2019.
La Secretaria General,
PD, La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación
(Resolución de 11/09/2015, DOE n.º 180, de 17 de septiembre),
M.ª XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
ACUERDO DE PRÓRROGA Y ACTUALIZACIÓN DE LA FINANCIACIÓN, PARA EL AÑO 2019, DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA MANCOMUNIDAD VEGAS ALTAS IV EN LA PRESTACIÓN DE INFORMACIÓN, VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL DE ATENCIÓN SOCIAL BÁSICA
En Mérida, 26 de diciembre de 2018.
REUNIDOS
De una parte, D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Blanca, Consejero de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrado por Decreto del Presidente 22/2015, de 0 xx xxxxx (XXX xxx. 000, xx 0 xx xxxxx), actuando en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 36.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Adminis- tración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Y de otra, X. Xxxxxx Diestro Xxxxxxx, presidente de la Mancomunidad Vegas Altas IV, con NIF P0600031I, actuando en virtud de las atribuciones que le confieren los Estatutos por los que se rige dicha Mancomunidad.
En el ejercicio de las facultades propias de sus cargos, ambas partes se reconocen recíproca- mente capacidad legal necesaria para suscribir la presente prórroga del convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero. Con fecha de 8 xx xxxxx de 2017 se suscribió convenio de colaboración entre la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura y la Mancomunidad Vegas Altas IV, en la prestación de información, valoración y orientación del servicio social de atención social básica.
Segundo. La cláusula décima relativa al periodo de vigencia del convenio establece que “el presente convenio entra en vigor el mismo día de su firma y sus efectos se extiende, confor- me al objeto del mismo, desde el día 1 de enero hasta el día 31 de diciembre del 2017, y con independencia del plazo de 15 de febrero de 2018 que regula la cláusula cuarta a efectos de justificación por parte de la Mancomunidad.
En cualquier momento antes del 31 de diciembre de 2017, fecha de finalización del presente convenio, las partes firmantes podrán acordar unánimemente la prórroga del
convenio en función de las disponibilidades presupuestarias, o su extinción. La prórroga del mismo podrá conllevar la actualización de la financiación y compromisos económicos de cada parte firmante”.
Todo ello de acuerdo a los artículos 3.1 g) y 4 del Decreto 99/2016, de 5 de julio, por el que se regula la colaboración entre la Junta de Extremadura y las entidades locales en la presta- ción de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social bási- ca de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Con fecha de 28 de diciembre de 2017 se suscribió Acuerdo de Prórroga y Actualización de la financiación, para el año 2018, del convenio de colaboración entre la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura y la Manco- munidad Vegas Altas IV en la prestación de información, valoración y orientación del servicio social de atención social básica para el período comprendido entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018.
Cuarto. Próximos a finalizar la vigencia del convenio suscrito, ambas partes están interesa- das en prorrogar de nuevo la vigencia del mismo para el año 2019, en los términos de las cláusulas que se recogen en la parte dispositiva de este acuerdo y dentro del límite previsto en el artículo 49 letra h) punto 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, con el fin de garantizar la continuidad de la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica, que permita a su vez garantizar el derecho subjetivo y universal de la ciudadanía de acceso al sistema público de servicios sociales con objeto de promover el bienestar social y contribuir al pleno desarro- llo de las personas y la justicia social, de acuerdo con la Ley 14/2015, de 9 xx xxxxx, Servicios Sociales de Extremadura.
Quinto. Ambas partes consideran de nuevo necesario la prórroga del convenio, en base a razones de agilidad administrativa al ser un procedimiento más efectivo para seguir garanti- zando la financiación de la prestación de información, valoración y orientación de los servi- cios sociales de atención social básica y con ello conseguir garantizar la continuidad de dicha prestación de forma eficiente que mejore su calidad.
Sexto. La presente prorroga conlleva la actualización de la financiación y compromisos económicos de cada parte firmante, de acuerdo con el incremento salarial aplicado para el año 2018 a las retribuciones en concepto de personal tomadas como referencia para la determinación del coste en concepto de personal conforme establece el artículo
6.2 a) del Decreto 99/2016, de 5 de julio, y conforme prevé la cláusula décima del convenio.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan, por unanimidad, suscribir el presente acuerdo de prórroga al referido convenio conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Se prorroga para el periodo comprendido desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019, la vigencia del convenio de colaboración suscrito el día 28 de diciembre de 2017 entre la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura y la Mancomunidad Vegas Altas IV, en la prestación de información, valoración y orientación del servicio social de atención social básica.
Segunda.
La financiación de la presente prórroga para el año 2019 asciende a la cantidad de treinta y tres mil ciento cinco euros con cincuenta y seis céntimos (33.105,56 €), para lo cual la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales aportará la cantidad de treinta y dos mil setecien- tos setenta y cuatro euros con cincuenta céntimos (32.774,50 €), correspondiente al 99 % de la financiación de la misma, y la Mancomunidad la cantidad de trescientos treinta y un euros con seis céntimos (331,06 €), correspondiente a la diferencia hasta alcanzar el 100 % de la financiación de la misma, conforme al presupuesto que se detalla en el anexo de la presente prórroga.
Tercera.
La aportación económica de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para la finan- ciación de la prórroga, se realizará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2019, aplicación presupuestaria 11.03.252B.461.00 superproyecto de gasto 2016.11.03.9001 “Servicios Sociales”, códi- go de proyecto de gasto 2016.11.003.0001.00 “Servicios Sociales de Atención Social Básica”.
La aportación económica de la Mancomunidad para la financiación de la prórroga, se finan- ciará con cargo a su Presupuesto para 2019.
Cuarta.
La presente prórroga queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes presupuestos para el 2019 para financiar las obligaciones derivadas de la misma.
Y para que así conste y en prueba de su conformidad con lo expuesto, ambas partes firman el presente documento en triplicado ejemplar y en lugar y fecha arriba indicados.
El Consejero de Sanidad y Políticas Sociales,
FDO.: XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX
El Presidente
de la Mancomunidad Vegas Altas IV,
FDO.: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
ANEXO PRESUPUESTO 2019
ACUERDO DE PRÓRROGA Y ACTUALIZACIÓN DE LA FINANCIACIÓN, PARA EL AÑO 2019, DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL MANCOMUNIDAD VEGAS ALTAS IV, EN LA PRESTACIÓN DE INFORMACIÓN, VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL DE ATENCIÓN SOCIAL BÁSICA.
DATOS DEL SERVICIO SOCIAL DE ATENCIÓN SOCIAL BÁSICA
Servicio Social de Atención Social Básica “ 023 MANCOMUNIDAD VEGAS ALTAS IV “
Número de Entidades Locales: | 5 | Población Integrada | 3.561 | Número de Trabajadores/as Sociales reconocidos: | 1 |
PRESUPUESTO TOTAL AÑO 2019
Concepto | Presupuesto | Aportación de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales | Aportación de la Entidad |
Presupuesto de Personal | 32.385,56 € | 32.061,70 € | 323,86 € |
Presupuesto de Funcionamiento | 720,00 € | 712,80 € | 7,20 € |
TOTAL | 33.105,56 € | 32.774,50 € | 331,06 € |
Datos de las retribuciones en cómputo anual de un profesional del Trabajo Social utilizados según artículo 5.2 del Decreto 99/2016, de 5 de julio.
Total Retribuciones | Cotización empresarial a seguridad social | Presupuesto total |
24.515,94 € | 7.869,62 € | 32.385,56 €. |
•••
RESOLUCIÓN de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se da publicidad al Acuerdo de prórroga y actualización de la financiación para el año 2019, del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura y la Mancomunidad Siberia en la prestación de información, valoración y orientación del servicio social de atención social básica. (2019060474)
Habiéndose firmado el día 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx xx xxxxxxxx y actualización de la financiación para el año 2019, del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura y la Mancomunidad Siberia en la prestación de información, valoración y orientación del servicio social de atención social bási- ca, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviem- bre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comu- nidad Autónoma de Extremadura,
RESUEL VO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del acuerdo que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 22 de febrero de 2019.
La Secretaria General,
PD, La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación
(Resolución de 11/09/2015, DOE n.º 180, de 17 de septiembre),
M.ª XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
ACUERDO DE PRÓRROGA Y ACTUALIZACIÓN DE LA FINANCIACIÓN, PARA EL AÑO 2019, DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA MANCOMUNIDAD SIBERIA EN LA PRESTACIÓN DE INFORMACIÓN, VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL DE ATENCIÓN SOCIAL BÁSICA
En Mérida, 12 de diciembre de 2018.
REUNIDOS
De una parte, D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Blanca, Consejero de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrado por Decreto del Presiden- te 22/2015, de 0 xx xxxxx (XXX xxx. 000, xx 0 xx xxxxx), actuando en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 36.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 20 de noviembre de 2018.
Y de otra, X. Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx, presidente de la Mancomunidad Siberia, con NIF P5612701B, actuando en virtud de las atribuciones que le confieren los Estatutos por los que se rige dicha Mancomunidad.
En el ejercicio de las facultades propias de sus cargos, ambas partes se reconocen recíproca- mente capacidad legal necesaria para suscribir la presente prórroga del convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero. Con fecha de 21 de julio de 2017 se suscribió convenio de colaboración entre la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura y la Mancomunidad Siberia, en la prestación de información, valoración y orientación del servicio social xx xxxx- ción social básica.
Segundo. La cláusula décima relativa al periodo de vigencia del convenio establece que “el presente convenio entra en vigor el mismo día de su firma y sus efectos se extiende, confor- me al objeto del mismo, desde el día 1 de enero hasta el día 31 de diciembre del 2017, y con independencia del plazo de 15 de febrero de 2018 que regula la cláusula cuarta a efectos de justificación por parte de la Mancomunidad.
En cualquier momento antes del 31 de diciembre de 2017, fecha de finalización del presente convenio, las partes firmantes podrán acordar unánimemente la prórroga del
convenio en función de las disponibilidades presupuestarias, o su extinción. La prórroga del mismo podrá conllevar la actualización de la financiación y compromisos económicos de cada parte firmante”.
Todo ello de acuerdo a los artículos 3.1 g) y 4 del Decreto 99/2016, de 5 de julio, por el que se regula la colaboración entre la Junta de Extremadura y las entidades locales en la presta- ción de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social bási- ca de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Con fecha de 28 de diciembre de 2017 se suscribió Acuerdo de Prórroga y Actualización de la financiación, para el año 2018, del convenio de colaboración entre la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura y la Manco- munidad Siberia en la prestación de información, valoración y orientación del servicio social de atención social básica para el período comprendido entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018.
Cuarto. Próximos a finalizar la vigencia del convenio suscrito, ambas partes están interesa- das en prorrogar de nuevo la vigencia del mismo para el año 2019, en los términos de las cláusulas que se recogen en la parte dispositiva de este acuerdo y dentro del límite previsto en el artículo 49 letra h) punto 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, con el fin de garantizar la continuidad de la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica, que permita a su vez garantizar el derecho subjetivo y universal de la ciudadanía de acceso al sistema público de servicios sociales con objeto de promover el bienestar social y contribuir al pleno desarro- llo de las personas y la justicia social, de acuerdo con la Ley 14/2015, de 9 xx xxxxx, Servicios Sociales de Extremadura.
Quinto. Ambas partes consideran de nuevo necesario la prórroga del convenio, en base a razones de agilidad administrativa al ser un procedimiento más efectivo para seguir garanti- zando la financiación de la prestación de información, valoración y orientación de los servi- cios sociales de atención social básica y con ello conseguir garantizar la continuidad de dicha prestación de forma eficiente que mejore su calidad.
Sexto. La presente prorroga conlleva la actualización de la financiación y compromisos económicos de cada parte firmante, de acuerdo con el incremento salarial aplicado para el año 2018 a las retribuciones en concepto de personal tomadas como referencia para la determinación del coste en concepto de personal conforme establece el artículo
6.2 a) del Decreto 99/2016, de 5 de julio, y conforme prevé la cláusula décima del convenio.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan, por unanimidad, suscribir el presente acuerdo de prórroga al referido convenio conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Se prorroga para el periodo comprendido desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019, la vigencia del convenio de colaboración suscrito el día 28 de diciembre de 2017 entre la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura y la Mancomunidad Siberia, en la prestación de información, valoración y orientación del servicio social xx xxxx- ción social básica.
Segunda.
La financiación de la presente prórroga para el año 2019 asciende a la cantidad de ciento treinta y tres mil novecientos ochenta y dos euros con veinticuatro céntimos (133.982,24 €), para lo cual la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales aportará la cantidad de ciento treinta y dos mil seiscientos cuarenta y dos euros con cuarenta y dos céntimos (132.642,42 €), correspondiente al 99 % de la financiación de la misma, y la Mancomunidad la cantidad de mil trescientos treinta y nueve euros con ochenta y dos céntimos (1.339,82 €), correspondiente a la diferencia hasta alcanzar el 100 % de la financiación de la misma, conforme al presupuesto que se detalla en el anexo de la presente prórroga.
Tercera.
La aportación económica de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para la finan- ciación de la prórroga, se realizará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2019, aplicación presupuestaria 11.03.252B.461.00 superproyecto de gasto 2016.11.03.9001 “Servicios Sociales”, códi- go de proyecto de gasto 2016.11.003.0001.00 “Servicios Sociales de Atención Social Básica”.
La aportación económica de la Mancomunidad para la financiación de la prórroga, se finan- ciará con cargo a su Presupuesto para 2019.
Cuarta.
La presente prórroga queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes presupuestos para el 2019 para financiar las obligaciones derivadas de la misma.
Y para que así conste y en prueba de su conformidad con lo expuesto, ambas partes firman el presente documento en triplicado ejemplar y en lugar y fecha arriba indicados.
El Consejero de Sanidad y Políticas Sociales,
FDO.: XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Xx Xxxxxxxxxx
xx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx,
XXX.: XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXX
ANEXO PRESUPUESTO 2019
ACUERDO DE PRÓRROGA Y ACTUALIZACIÓN DE LA FINANCIACIÓN, PARA EL AÑO 2019, DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA MANCOMUNIDAD SIBERIA, EN LA PRESTACIÓN DE INFORMACIÓN, VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL DE ATENCIÓN SOCIAL BÁSICA.
DATOS DEL SERVICIO SOCIAL DE ATENCIÓN SOCIAL BÁSICA
Servicio Social de Atención Social Básica “ 003 MANCOMUNIDAD SIBERIA“
Número de Entidades Locales: | 11 | Población Integrada | 11.114 | Número de Trabajadores/as Sociales reconocidos: | 4 |
PRESUPUESTO TOTAL AÑO 2019
Concepto | Presupuesto | Aportación de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales | Aportación de la Entidad |
Presupuesto de Personal | 129.542,24 € | 128.246,82 € | 1.295,42 € |
Presupuesto de Funcionamiento | 4.440,00 € | 4.395,60 € | 44,40 € |
TOTAL | 133.982,24 € | 132.642,42 € | 1.339,82 € |
Datos de las retribuciones en cómputo anual de un profesional del Trabajo Social utilizados según artículo 5.2 del Decreto 99/2016, de 5 de julio.
Total Retribuciones | Cotización empresarial a seguridad social | Presupuesto total |
24.515,94 € | 7.869,62 € | 32.385,56 €. |
•••
RESOLUCIÓN de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se da publicidad al Acuerdo de prórroga y actualización de la financiación para el año 2019, del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura y la Mancomunidad de Servicios Cíjara en la prestación de información, valoración y orientación del servicio social de atención social básica.
(2019060475)
Habiéndose firmado el día 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx xx xxxxxxxx y actualización de la financiación para el año 2019, del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura y la Mancomunidad de Servicios Cíjara en la prestación de información, valoración y orientación del servicio social de atención social básica, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUEL VO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del acuerdo que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 22 de febrero de 2019.
La Secretaria General,
PD, La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación
(Resolución de 11/09/2015, DOE n.º 180, de 17 de septiembre),
M.ª XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
ACUERDO DE PRÓRROGA Y ACTUALIZACIÓN DE LA FINANCIACIÓN, PARA EL AÑO 2019, DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS CÍJARA EN LA PRESTACIÓN DE INFORMACIÓN, VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL DE ATENCIÓN SOCIAL BÁSICA
En Mérida, 12 de diciembre de 2018.
REUNIDOS
De una parte, D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Blanca, Consejero de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrado por Decreto del Presiden- te 22/2015, de 0 xx xxxxx (XXX xxx. 000, xx 0 xx xxxxx), actuando en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 36.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 20 de noviembre de 2018.
Y de otra, xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, presidenta de la Mancomunidad de Servicios Cíjara, con NIF P5606301I, actuando en virtud de las atribuciones que le confieren los Estatutos por los que se rige dicha Mancomunidad.
En el ejercicio de las facultades propias de sus cargos, ambas partes se reconocen recíproca- mente capacidad legal necesaria para suscribir la presente prórroga del convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero. Con fecha de 3 xx xxxxxx de 2017 se suscribió convenio de colaboración entre la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura y la Mancomunidad de Servicios Cíjara, en la prestación de información, valoración y orientación del servicio social de atención social básica.
Segundo. La cláusula décima relativa al periodo de vigencia del convenio establece que “el presente convenio entra en vigor el mismo día de su firma y sus efectos se extiende, confor- me al objeto del mismo, desde el día 1 de enero hasta el día 31 de diciembre del 2017, y con independencia del plazo de 15 de febrero de 2018 que regula la cláusula cuarta a efectos de justificación por parte de la Mancomunidad.
En cualquier momento antes del 31 de diciembre de 2017, fecha de finalización del presente convenio, las partes firmantes podrán acordar unánimemente la prórroga del
convenio en función de las disponibilidades presupuestarias, o su extinción. La prórroga del mismo podrá conllevar la actualización de la financiación y compromisos económicos de cada parte firmante”.
Todo ello de acuerdo a los artículos 3.1 g) y 4 del Decreto 99/2016, de 5 de julio, por el que se regula la colaboración entre la Junta de Extremadura y las entidades locales en la presta- ción de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social bási- ca de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Con fecha de 28 de diciembre de 2017 se suscribió Acuerdo de Prórroga y Actualiza- ción de la financiación, para el año 2018, del convenio de colaboración entre la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura y la Mancomunidad de Servicios Cíjara en la prestación de información, valoración y orientación del servicio social de atención social básica para el período comprendido entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018.
Cuarto. Próximos a finalizar la vigencia del convenio suscrito, ambas partes están interesa- das en prorrogar de nuevo la vigencia del mismo para el año 2019, en los términos de las cláusulas que se recogen en la parte dispositiva de este acuerdo y dentro del límite previsto en el artículo 49 letra h) punto 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, con el fin de garantizar la continuidad de la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica, que permita a su vez garantizar el derecho subjetivo y universal de la ciudadanía de acceso al sistema público de servicios sociales con objeto de promover el bienestar social y contribuir al pleno desarro- llo de las personas y la justicia social, de acuerdo con la Ley 14/2015, de 9 xx xxxxx, Servicios Sociales de Extremadura.
Quinto. Ambas partes consideran de nuevo necesario la prórroga del convenio, en base a razones de agilidad administrativa al ser un procedimiento más efectivo para seguir garanti- zando la financiación de la prestación de información, valoración y orientación de los servi- cios sociales de atención social básica y con ello conseguir garantizar la continuidad de dicha prestación de forma eficiente que mejore su calidad.
Sexto. La presente prorroga conlleva la actualización de la financiación y compromisos económicos de cada parte firmante, de acuerdo con el incremento salarial aplicado para el año 2018 a las retribuciones en concepto de personal tomadas como referencia para la determinación del coste en concepto de personal conforme establece el artículo
6.2 a) del Decreto 99/2016, de 5 de julio, y conforme prevé la cláusula décima del convenio.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan, por unanimidad, suscribir el presente acuerdo de prórroga al referido convenio conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Se prorroga para el periodo comprendido desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019, la vigencia del convenio de colaboración suscrito el día 28 de diciembre de 2017 entre la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura y la Mancomunidad de Servicios Cíjara, en la prestación de información, valoración y orientación del servicio social de atención social básica.
Segunda.
La financiación de la presente prórroga para el año 2019 asciende a la cantidad de ciento treinta y dos mil setecientos ochenta y dos euros con veinticuatro céntimos (132.782,24 €), para lo cual la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales aportará la cantidad de ciento treinta y un mil cuatrocientos cincuenta y cuatro euros con cuarenta y dos céntimos (131.454,42 €), correspondiente al 99 % de la financiación de la misma, y la Mancomunidad la cantidad de mil trescientos veintisiete euros con ochenta y dos céntimos (1.327,82 €), correspondiente a la diferencia hasta alcanzar el 100 % de la financiación de la misma, conforme al presupuesto que se detalla en el anexo de la presente prórroga.
Tercera.
La aportación económica de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para la finan- ciación de la prórroga, se realizará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2019, aplicación presupuestaria 11.03.252B.461.00 superproyecto de gasto 2016.11.03.9001 “Servicios Sociales”, códi- go de proyecto de gasto 2016.11.003.0001.00 “Servicios Sociales de Atención Social Básica”.
La aportación económica de la Mancomunidad para la financiación de la prórroga, se finan- ciará con cargo a su Presupuesto para 2019.
Cuarta.
La presente prórroga queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes presupuestos para el 2019 para financiar las obligaciones derivadas de la misma.
Y para que así conste y en prueba de su conformidad con lo expuesto, ambas partes firman el presente documento en triplicado ejemplar y en lugar y fecha arriba indicados.
El Consejero de Sanidad y Políticas Sociales,
FDO.: XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX
El Presidente
de la Mancomunidad de Servicios Cíjara,
FDO.: XXXXX XXXXXXX XXXXX
ANEXO PRESUPUESTO 2019
ACUERDO DE PRÓRROGA Y ACTUALIZACIÓN DE LA FINANCIACIÓN, PARA EL AÑO 2019, DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS CÍJARA, EN LA PRESTACIÓN DE INFORMACIÓN, VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL DE ATENCIÓN SOCIAL BÁSICA.
DATOS DEL SERVICIO SOCIAL DE ATENCIÓN SOCIAL BÁSICA
Servicio Social de Atención Social Básica “ 004 MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS CÍJARA “
Número de Entidades Locales: | 6 | Población Integrada | 8.706 | Número de Trabajadores/as Sociales reconocidos: | 4 |
PRESUPUESTO TOTAL AÑO 2019
Concepto | Presupuesto | Aportación de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales | Aportación de la Entidad |
Presupuesto de Personal | 129.542,24 € | 128.246,82 € | 1.295,42 € |
Presupuesto de Funcionamiento | 3.240,00 € | 3.207,60 € | 32,40 € |
TOTAL | 132.782,24 € | 131.454,42 € | 1.327,82 € |
Datos de las retribuciones en cómputo anual de un profesional del Trabajo Social utilizados según artículo 5.2 del Decreto 99/2016, de 5 de julio.
Total Retribuciones | Cotización empresarial a seguridad social | Presupuesto total |
24.515,94 € | 7.869,62 € | 32.385,56 €. |
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO
RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2019, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de “Planta de almacenamiento temporal de residuos de construcción y demolición”, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxx, en el término municipal de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxx. Expte.: IA17/1707.
(2019060476)
La Ley 16/2015, de 23 xx xxxxx, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su someti- miento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos signifi- cativos sobre el medio ambiente.
El proyecto, “Planta de almacenamiento temporal de residuos de construcción y demolición”, en el término municipal de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxx, se encuentra encuadrado en el anexo V, grupo 9.b) de la Ley 16/2015, de 23 xx xxxxx, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
I. Objeto, descripción y localización de los proyectos.
El proyecto, “Planta almacenamiento de residuos de construcción y demolición”, se ubica- rá en la parcela 136 del polígono 14 del término municipal de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxx (Badajoz).
El proyecto consiste en la ejecución de instalaciones para el almacenamiento, clasifica- ción y acopio de residuos de construcción y demolición.
Las instalaciones ocuparían dentro de la mencionada parcela una superficie total de 2.800 m².
El acceso a la instalación se realizará por la carretera BA-062, de la que parte un camino que tras recorrer 210 m da acceso a esta.
La instalación contaría con un cerramiento perimetral mediante una malla de simple torsión y con una caseta de control de la actividad.
La planta contará con una zona de descarga de residuos de construcción y demolición, una zona para los contenedores, zona de residuos no peligrosos y una zona de acopio para los residuos de construcción y demolición. Para las zonas de descarga y de almace- namiento de residuos se dispondrá una solera de hormigón.
La gestión de las aguas pluviales que se precipiten sobre los residuos acopiados se desti- narán a una balsa de evaporación de pluviales previo paso por un decantador y un sepa- rador de hidrocarburos.
Se gestionarán en la instalación los siguientes residuos de construcción y demolición: 17 01 01 Hormigón.
17 01 02 Ladrillos.
17 01 08 Tejas y materiales cerámicos.
17 01 07 Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos que no contengan sustancias peligrosas.
17 02 01 Madera.
17 02 02 Vidrio.
17 02 03 Plástico.
17 03 02 Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 17 03 01.
17 04 07 Metales mezclados.
17 05 04 Tierra y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03.
17 08 02 Materiales de construcción a base de yeso distintos de los especificados en el código 17 08 01.
17 09 04 Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los especificados en los códigos 17 09 01, 17 09 02 y 17 09 03.
02 01 04 Residuos de plásticos.
02 01 10 Residuos metálicos.
El 9 xx xxxxx de 2018, se recibe en la Dirección General de Medio Ambiente la solicitud de evaluación de impacto ambiental relativa al proyecto “Planta de almacenamiento de resi- duos de construcción y demolición”, proyectada en la parcela 136 del polígono 14 del término municipal de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxx (Badajoz).
Con fecha 17 xx xxxxx de 2018 se solicita al promotor documentación complementaria del proyecto, recibiendo respuesta de la misma con fecha 16 xx xxxx de 2018.
Con fecha 23 xx xxxx de 2018, la Dirección de Programas de Impacto Ambiental realiza consulta a los siguientes organismos y entidades, con objeto de determinar la necesidad de someter el proyecto de “Planta transferencia de residuos de construcción y demoli- ción” a evaluación de impacto ambiental ordinaria y señalar las implicaciones ambienta- les del mismo, señalando con una “X” aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:
RELACIÓN DE CONSULTADOS | RESPUESTAS RECIBIDAS |
Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxx | |
Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural | X |
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. | X |
Confederación Hidrográfica xxx Xxxxxxxx | X |
Servicio de Urbanismo. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. | |
Servicio de Infraestructuras Rurales | X |
Adenex |
RELACIÓN DE CONSULTADOS | RESPUESTAS RECIBIDAS |
Sociedad Española de Ornitología (SEO Bird/Life) | |
Ecologistas en Acción | |
Agente de Medio Natural | X |
— La Dirección General de Bibliotecas Museos y Patrimonio, con fecha 26 xx xxxxx de 2018, remite informe indicando que dicho proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se impone que si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promo- tor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura e Igualdad.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas remite, con fecha 29 xx xxxxx de 2018, informe de afección a la Red Natura 2000, en el que se indica que:
• La actividad solicitada se encuentra incluida dentro del lugar de la Red Natura 2000 Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) “La Xxxxxx y Sierras Periféricas” y Zona de Especial Conservación (ZEC) “La Xxxxxx”.
Según la zonificación establecida en su Plan de Gestión (anexo V del Decreto 110/2015, de 19 xx xxxx, por el que ser regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura) la actividad se encuentra en la Zona de Interés (ZI).
• La actividad puede afectar a los siguientes valores naturales establecidos en su Plan de Gestión y/o en la Ley 42/2017, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:
◊ Dentro de la zona de actuación, no se tiene constancia en el Servicio de Conser- vación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la presencia de valores ambientales incluidos en el anexo I de la Directiva de Aves 2009/147/CE, Hábitats y especies de los anexos I y II de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE o especies del anexo I del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, Decreto 37/2001.
En base a todo lo anterior, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 181/2017, de 7 de noviembre, por el se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y de acuer- do con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998 y en el Decreto 110/2015, informa favorablemente siempre que se cumplan las siguientes medi- das correctoras:
• Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimi- zando la entrada de máquinas o vehículos de trasporte de materiales en los lugares naturales.
• Se ejecutarán las medidas necesarias para conseguir la integración paisajísticas de todas las actuaciones, mediante empleo de materiales acordes al entorno, evitando el uso de materiales reflectantes u otros elementos llamativos y de afección paisajística. Evitar la contaminación lumínica nocturna por farolas o focos. Usar preferentemente iluminación en puntos bajos, dirigidos hacia el suelo (apantallado) o cualquier otra fórmula que garantice la discreción paisajística.
• La parcela donde se instalará la planta de almacenamiento temporal de resi- duos de construcción y demolición se encuentra dentro de un área destinada a otras instalaciones de ocio, por lo que realizará una pantalla vegetal que mejo- re la integración del conjunto de las instalaciones y que minimice el impacto paisajístico. Para ello se considera establecer en los puntos de mayor inciden- cia visual la plantación de árboles y arbustos autóctonos, recomendándose especies ligadas al ámbito mediterráneo, como xxxxxxx acebuches, quejigos, que pueden ir acompañados de majuelos, piruétanos, coscojas, madroños, almeces y pudiendo a su vez ser combinadas con especies de matorral que aporten diversidad cromática como retamas, adelfas, lentiscos y cantueso. Bajo ningún concepto se podrán emplear especies introducidas y/o potencial- mente invasoras (acacias, mimosas, ailantos, etc) con el fin de evitar riesgos en relación a invasiones biológicas.
En cualquier caso debe garantizarse la viabilidad de esta pantalla, mediante reposi- ción de marras y un mantenimiento adecuado. A su vez se realizarán los oportunos riegos de apoyo por goteo durante los primeros años de plantación, que debe evitar formas y xxxxxx regulares.
• No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación.
• No se realizará ningún otro tipo de obra auxiliar que requiera una evaluación ambiental según la legislación vigente.
• Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por la maquinaria u operarios.
— La Confederación Hidrográfica xxx Xxxxxxxx remite con fecha 20 xx xxxxxx de 2018, informe en el que se indica que el cauce xxx xxxxxx tributario xxx xxxxxx de Santa Xxxxx discurre a unos 122 m al oeste de zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna que constituyan el Dominio Público Hidráulico del Esta- do definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Xxx xx Xxxxx (TRLA), ni a zonas de servidum- bre y policía.
Respecto al consumo de agua, el promotor no cuantifica las necesidades hídricas tota- les del proyecto. En caso de que el abastecimiento se realice desde la red municipal, la competencia para el suministro es del ayuntamiento, siempre y cuando disponga de derechos suficientes.
Por otro lado, cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esa Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma.
En relación con los vertidos al dominio público hidráulico, el proyecto no contempla vertidos al dominio público hidráulico, dado que se instalará una fosa séptica estanca para contener las aguas residuales de origen humano. En este caso no se consideraría necesario autorización de vertido, a que hace referencia el artículo 100 del TRLA. Sin embargo al objeto de garantizar la no afección a las aguas subterráneas, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
• El depósito para el almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a mas de 40 m de del DPH y a mas de 40 m de cualquier pozo.
• Se debe garantizar la completa estanqueidad de la referida fosa, para ello debe tener a disposición de los Organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismo, el correspon- diente certificado suscrito por técnico competente.
• En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al obje- to de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
• El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos autorizado con la periodici- dad adecuad para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los Organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documenta- ción que acredite la recogida y destino de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y así mismo, deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
En cuanto a la balsa de evaporación que recogerá las aguas en contacto con las superficies de residuos, no constituye una operación de vertido y por lo tanto no es
necesaria la autorización administrativa a que se refiere el artículo 100 del TRLA. La balsa deberá tener la capacidad suficiente para evaporar la totalidad de las aguas recogidas, evitando los reboses. Esta balsa debe contar con una adecuada imper- meabilización con el fin de evitar las infiltraciones y deberá contar con una red de piezómetros que permitan comprobar que no se están produciendo filtraciones al subsuelo.
— El Servicio de Infraestructuras Rurales, remite comunicado con fecha 31 de enero de 2019, en el que informa que el proyecto no afecta a ninguna de las vías pecuarias clasificadas que discurren por el término municipal de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxx.
III. Análisis según los criterios del anexo X.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis al objeto de emitir el informe de impacto ambiental, tal y como se determina en el artículo 76.2 de la Ley 16/2015, de 23 xx xxxxx, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Ubicación y características de proyecto:
El proyecto consiste en la instalación de una planta para el almacenamiento temporal de residuos de construcción y demolición en la parcela 136 del polígono 14 del térmi- no municipal de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxx (Badajoz).
La planta dispondrá de las estructuras y elementos necesarios para poder clasificar y acopiar residuos de construcción y demolición hasta su posterior retirada por un gestor autorizado.
La instalación contará con las siguientes áreas hormigonadas, en las que se distribui- rán las siguientes elementos de la instalación:
• Zona de recepción de residuos de construcción (308,40 m²). En esta zona se proce- dería a la descarga de los residuos.
• Zona de acopios de residuos clasificados (684,71 m²). Zona donde se almacenarán los residuos equiparables a áridos. En este área se dispondrá de un contenedor independiente para el almacenamiento de residuos a partir de yesos.
• Zona de almacenamiento de otros residuos. (324,11 m²): Zona donde se alma- cenarán dentro de contenedores residuos de plásticos, papel, cartón, metales, vidrios y maderas. Dentro de esta zona de almacenamiento se dispondrá de un área exclusiva para los residuos peligrosos. Estos residuos peligrosos se situa- rán bajo cubierta.
Todas las zonas hormigonadas contarán con cunetas perimetrales hormigonadas.
La instalación dispondrá de una balsa de evaporación (121 m²) impermeabilizada y con una arqueta para la detección de fugas.
La actividad contará con un cerramiento perimetral con una malla de simple torsión con una altura de 2 m.
Para el control de la entrada y salida de residuos se dispondrá de una caseta prefabri- cadas y una báscula de pesaje.
— Características del potencial impacto:
El impacto sobre el paisaje que pueda ocasionar la actividad se verá minimizado por la adopción de medidas correctoras como por ejemplo la colocación de pantalla vegetal.
El impacto que puede considerarse más significativo en el proyecto es el de genera- ción de emisiones de partículas a la atmósfera. Para evitar niveles de inmisión eleva- dos se procederá a la adopción de medidas preventivas y correctoras como son: el empleo de elementos de contención en los equipos, instalación de elementos corta- vientos (pantalla vegetal) y mediante el riego de las superficies y operaciones que puedan provocar este tipo de contaminación.
Los posibles impactos que la actividad pudiera tener sobre el suelo se verán minimiza- dos mediante la adopción de medidas correctoras como el establecimiento de superfi- cies correctamente hormigonadas con cunetas perimetrales, en la zona de descarga de residuos, acceso a la instalación y la zona de acopio de los residuos.
Para evitar afectar a las aguas superficiales y subterráneas, la instalación contará con una balsa para la recogida de aguas pluviales que entren en contacto con los residuos previamente a su clasificación.
Además, la instalación contará con una cuneta perimetral para evitar el acceso de las aguas de escorrentía superficial a las mismas.
Se trata de una actividad que no afecta negativamente a valores de flora, fauna y paisaje presentes en el entorno inmediato, ni en la superficie en la que se ubica el proyecto. No incide de forma negativa sobre el patrimonio arqueológico conocido, recursos naturales, hidrología superficial y subterránea. No son previsibles, por ello, efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en el presente informe.
Se considera que la actividad no causará impactos ambientales críticos y los moderados o severos podrán recuperarse siempre que se cumplan las siguientes medidas correcto- ras y protectoras, las medidas indicadas en los informes recibidos desde las diferentes Administraciones Públicas y incluidas en el documento ambiental, siempre y cuando no contradigan a las anteriores.
1.1. Se comunicará de forma previa la fecha de inicio de los trabajos con un plazo máximo de un mes al Servicio de Protección Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.
1.2. Previo al inicio de las obras se procederá al replaneo y señalización de la zona de obras a fin de evitar daños innecesarios en los terrenos limítrofes, restringiendo la actividad y tránsito de maquinaria a esta franja, que quedará definida por la superficie ocupada por la infraestructura de referencia, áreas de instalaciones auxiliares de obra, y caminos de acceso.
1.3. La instalación se ubicará en la parcela 136 del polígono 14 del término municipal de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxx (Badajoz), dentro del área limitada por las siguientes coordenadas UTM (ETRS-89, Huso 30):
Coordenada X | Coordenada Y |
305.312 | 4.316.014 |
305.338 | 4.315.946 |
305.361 | 4.315.955 |
305.354 | 4.315.975 |
305.373 | 4.315.982 |
305.357 | 4.316.030 |
1.4. El acceso a la instalación se realizará a través de la carretera BA-062 y posterior- mente se continúa por un camino durante 210 m hasta llegar a la ubicación de la instalación.
1.5. La instalación dispondrá de las medidas de seguridad que impidan el libre acceso a las mismas. Para ello se dispondrá un vallado perimetral. Este cerramiento perimetral deberá mantenerse durante el periodo de funcionamiento de la misma.
Para la instalación del cerramiento se atenderá a lo establecido en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la insta- lación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1.6. Para evitar o disminuir que las emisiones de polvo afecten a las instalaciones deportivas colindantes, se procederá al riego de las áreas donde se prevea la emisión de partículas, tránsito de vehículos y en la zona de operaciones de carga y descarga, para ello la planta dispondrá de puntos de agua para ejecutar los riegos pertinentes.
Para minimizar las emisiones de partículas durante los procesos de descarga de los residuos se procederá a la humectación de los mismos de forma previa a su colocación en la zona de descarga.
1.7. El transporte de los materiales, se realizará con las cargas cubiertas con una lona para evitar la pérdida de material, y la emisión de polvo a la atmósfera.
Se limitará la velocidad de todos los vehículos a 20 km/h, con el fin de evitar emisiones de polvo.
1.8. La altura de los materiales acopiados no superará la xxx xxxxxxx perimetral de la instalación.
1.9. Los residuos que se almacenarán en la instalación serán exclusivamente residuos de construcción y demolición inertes.
1.10. El área de descarga de residuos y la zona de acopios se ubicarán sobre un zona hormigonada que contará con cunetas perimetrales para la recogida de las aguas pluviales que puedan entrar en contacto con el acopio de residuos.
1.11. Los residuos de materiales de construcción a partir de yeso se almacenarán dentro de un contenedor metálico cubierto, que se ubicará en la zona de acopios.
1.12. La instalación debe contar con un área donde se almacenen, hasta su posterior gestión, los residuos que no sean asimilables a tierras, tales como maderas, vidrios, plástico y metales.
Estas zonas estarán sobre una solera de hormigón y en contendores, separados según la naturaleza del residuo. Estos residuos deberán permanecer en estos contenedores para su gestión.
Para aquellos residuos susceptibles de ser arrastrados por el viento (plásticos, papel-cartón), los contenedores en los que se almacenen se cubrirán con una malla o bien se dispondrá de contenedores con cubierta.
1.13. Los residuos peligrosos se ubicarán sobre una solera de hormigón bajo cubierta. Este área contará con un escalón perimetral que evite en caso de vertido acci- dental, la dispersión de los mismos.
Esta zona de almacenamiento dispondrá de un sistema de recogida de vertidos con una arqueta estanca independiente y cuyos líquidos serán retirados por gestor autorizado.
Los residuos peligrosos generados y gestionados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses.
La gestión de los residuos peligrosos deberá ser realizada por empresas regis- tradas conforme a lo establecido en la Ley 22/2011.
1.14. La planta de almacenamiento temporal de residuos de construcción y demolición debe contar con una cuneta perimetral, debidamente dimensionada, que evite el acceso de aguas de escorrentía superficial a la misma.
1.15. Para la gestión de las aguas pluviales que entren en contacto con los residuos se destinarán a una balsa de evaporación impermeabilizada, previo paso por un desarenador y un separador de hidrocarburos. Esta balsa de evaporación debe incorporar un sistema de detección de fugas eficaz y arqueta para el control de las estas.
1.16. Se instalará una fosa séptica estanca para contener las aguas residuales de origen humano. Al objeto de garantizar la no afección a las aguas subterráneas, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
— El depósito para el almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a mas del 40 m del DPH.
— El depósito para el almacenamiento de aguas residuales se ubicará a mas de 40 m de cualquier pozo.
— Se garantizará la completa estanqueidad de la referida fosa, para ello debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.
— En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventila- ción al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermenta- ción anaerobia.
— El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autori- zado, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto debe tener a disposición de los Organismo encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal acredita- do por los mismo, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimis- mo, deberá comunicar a dichos Organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
1.17. Perimetralmente, la actividad contará también con una pantalla vegetal con la densidad suficiente para minimizar la dispersión de partículas al resto de parce- las y mejorar la integración del conjunto de las instalaciones reduciendo el impacto paisajístico.
Para ello se llevará a cabo la plantación de árboles y arbustos autóctonos, espe- cies ligadas al ámbito mediterráneo, como xxxxxxx, acebuches, quejigos, que pueden ir acompañados de majuelos, piruétanos, coscojas, madroños, almeces y pudiendo a su vez ser combinadas con especies de matorral que aporten diversidad cromática como retamas, adelfas, lentiscos y cantueso. Bajo ningún concepto se podrán emplear especies introducidas y/o potencialmente invasoras (acacias, mimosas, ailantos, etc) con el fin de evitar riesgos en relación a inva- siones biológicas.
1.18. Las plantaciones deben mantenerse durante todo el periodo ejecución de la acti- vidad. Se aplicarán los cuidados necesarios (como riegos, abonados, laboreos, etc.) y se practicarán cuantos trabajos adicionales convengan (reposición de marras, apostados, podas, etc.) para asegurar la funcionalidad de la pantalla vegetal.
2.1. Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura e Igualdad.
2.2. No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a la fauna xxxxxxxxx.
2.3. Para cualquiera de los elementos constructivos se evitará la utilización de tonos brillantes, manteniendo, en la medida de lo posible una estructura de edificación tradicional.
2.4. Se limitarán los trabajos en la instalación de forma que se realicen durante el horario diurno de forma que se eviten molestias y minimice la posible afección por ruidos.
2.5. El ruido producido por el funcionamiento de la maquinaria será aminorado con un mantenimiento regular de la misma, ya que así se eliminan los ruidos procedentes de elementos desajustados que trabajan con altos nive- les de vibración.
2.6. Se mantendrá la maquinaria en correcta puesta a punto en cuanto a los procesos generadores de gases y humos.
2.7. No se realizarán en la instalación operaciones de mantenimiento, lavado, reposta- je, cambio de aceite, etc, de la maquinaria utilizada.
2.8. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recep- ción externa sobrepase, al límite de parcela, los niveles máximos permitidos en la legislación vigente.
2.9. Para el control de los derrames, todas las zonas destinadas al almacenamiento de residuos, deberán disponer de algún sistema de recogida o contención de fugas.
2.10. Con objeto de preservar la adecuada gestión y seguimiento de los residuos reti- rados, el promotor tendrá a disposición los documentos que acrediten correcta gestión de los residuos a los diferentes gestores autorizados.
Se pondrá especial cuidado en el manejo de lubricantes y sustancias tóxicas, con el fin de evitar vertidos y derrames accidentales.
2.11. Los restos y residuos de los trabajos, cuando supongan riesgos para la propaga- ción de incendios deberán ser eliminados en la misma campaña, no dejando combustibles en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
2.12. Durante la fase de funcionamiento se llevará un registro con las siguientes valo- raciones:
— Cuantificación, caracterización y destino de los residuos recepcionados.
— Estado de mantenimiento de las instalaciones.
3. Otro condicionado.
3.1. Se informará del contenido de este informe a los operarios que realicen las activi- dades, tanto en fase de obra como de funcionamiento. Así mismo, se dispondrá de una copia de éste en el lugar de las obras, y durante la fase de funcionamien- to de la instalación.
3.2. Las afecciones sobre vías de comunicación, vías pecuarias, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes contará con los permisos de
ocupación pertinentes previos a las obras, garantizándose su adecuado funcio- namiento durante toda la duración de las mismas. Durante la duración de la actividad, y al finalizar esta, aquellas servidumbres que hayan sido afectadas se restituirán íntegramente tal como estaban en principio o mejoradas, si así se acordara con la propiedad.
3.3. Cualquier modificación que afecte a las características del proyecto, según la documentación presentada, deberá ser comunicada a esta Dirección General de Medio Ambiente que determinará la conveniencia o no de dichas modificaciones y en su caso, el establecimiento de nuevas medidas correctoras.
3.4. Si se produjese el cierre definitivo de la actividad, se procederá a la retirada de todas las instalaciones (cerramiento, soleras, contenedores etc) y todos los residuos.
4. Programa de vigilancia ambiental.
4.1. El promotor deberá elaborar anualmente un Programa de Vigilancia Ambien- tal y designar un Coordinador Medioambiental, que se encargue de la verifi- cación del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental y de las medidas contenidas en el en documento ambiental del proyecto, así como de la reali- zación del seguimiento correspondiente a dicho Programa de Vigilancia Ambiental.
4.2. El Coordinador Medioambiental, responsable del seguimiento ambiental de las obras estará en contacto con los técnicos y Agentes de esta Dirección General de Medio Ambiente y presentará los correspondientes informes de seguimiento, además de informar de cualquier cambio sobre el proyecto original.
4.3. El Programa de Vigilancia Ambiental, se remitirá anualmente a la Dirección General de Medio Ambiente para su supervisión. Este programa incluirá, entre otras actuaciones, la realización de visitas estratégicas y la elabora- ción y remisión, a esta Dirección General de Medio Ambiente, de los corres- pondientes informes de seguimiento, que debe incluir al menos la siguiente información:
— Estado de desarrollo de las obras con los correspondientes informes, tanto ordinarios como extraordinarios o de incidencia. Los informes ordinarios deben incluir los informes inicial, periódicos y final. Los informes extraordinarios se elaborarán para tratar cualquier incidencia con trascendencia ambiental que pudiera darse en la obra.
— Datos de las visitas de inspección a las instalaciones (personal inspector, fecha, estado general de la restauración, incidencias...).
— La verificación de la eficacia y correcto cumplimiento de las medidas que conforman el condicionado del presente informe.
— Control de las entradas y salidas de los residuos de construcción y demolición
— Gestión de las distintas categorías de residuos tratados, así como los justifi- cantes de entrega a Gestor Autorizado.
— Cualquier otra incidencia que sea conveniente resaltar.
— Además, se incluirá un anexo fotográfico (en color) de las obras, incluidas las de reforestación. Dichas imágenes serán plasmadas sobre un mapa, con el fin de saber desde qué lugares han sido realizadas.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas ambientales suplementarias para corregir las posibles deficiencias detec- tadas y en caso necesario acometer la correcta integración ambiental de la obra.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta del Servicio de Protección Ambiental, esta Direc- ción General de Medio Ambiente resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada de acuerdo con lo previsto en la subsección 2.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, y el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 xx xxxxx, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadu- ra, que no es previsible que el proyecto “Planta de almacenamiento temporal de residuos de construcción y demolición”, en xx xxxxxxx 000 del polígono 14 del término municipal de Espa- rragosa xx Xxxxx vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título i de dicha ley.
Este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cinco años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 xx xxxxx, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto
ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Esta resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Extremadura y de la pági- na web de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio (xxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener el resto de autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 8 de febrero de 2019.
El Director General de Medio Ambiente, XXXXX XXXXX XXXXX
•••
RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2019, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental para el proyecto de “Planta de tratamiento de residuos de construcción y demolición”, promovido por Recuperaciones Obras y Servicios, SL, en el término municipal de Los Xxxxxx xx Xxxxxxx. Expte.: IA18/968.
(2019060491)
La Ley 16/2015, de 23 xx xxxxx, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su someti- miento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos signifi- cativos sobre el medio ambiente.
El proyecto “Planta de tratamiento de residuos de construcción y demolición”, en el término municipal de Los Xxxxxx xx Xxxxxxx, se encuentra encuadrado en el anexo V, Grupo 9.b) de la Ley 16/2015, de 23 xx xxxxx, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización de los proyectos.
El proyecto “Planta de tratamiento de residuos de construcción y demolición”, se ubicará en el xxxxxxxx 0, xxxxxxx 000 (referencia catastral 06122A003002160000XO), del término municipal de Los Xxxxxx xx Xxxxxxx (Badajoz).
El proyecto consiste en la ejecución de las instalaciones para el tratamiento (recicla- je) de residuos de la construcción y demolición. La parcela catastral 06122A003002160000XO tiene una superficie de 32.450 m², según consulta realiza- da en el visor de la Dirección General del Catastro, dentro de la cual las instalacio- nes de la planta tendrán una superficie total de 1.500 m², distribuidos en las siguientes zonas:
— Plataforma hormigonada de 500 m² con los siguientes elementos:
• Caseta de oficina.
• Aseo portátil.
• Báscula.
• Zona cubierta para residuos peligrosos.
• Contenedores de plásticos, metales, papel y cartón, y madera.
• Zonas de acopio y clasificación (Zonas 1 y 2 de 65,5 m² cada una).
• Zona de trituración/machaqueo.
• Zona de circulación.
Este suelo consistirá en una sub-base de zahorra de al menos 15 cm de espesor y enci- ma solera de hormigón armado de 15 cm (20 cm de espesor de hormigón en la zona de circulación). Esta zona contará con la pendiente adecuada para llevar las aguas pluvia- les que se encuentren en contacto con los residuos e instalaciones hasta un sumidero, desde donde alcanzará una arqueta separadora de grasas y posteriormente, mediante tubería a un depósito acumulador de 3 x 3 x 3 m.
— Zona almacenamiento de 1.000 m² para áridos tratados con base de zahorra de 15 cm de espesor.
En cuanto a los equipos, se utilizarán una pala cargadora y una planta móvil de tritura- ción machaqueo.
La capacidad de gestión anual será de 3.000 T. Los residuos llegarán a la planta mediante camión y también se expedirán, ya tratados, mediante este medio. La altura máxima de acopio de material en el área de recepción será de 4 m.
La actividad propuesta consiste en el almacenamiento, clasificación y tratamiento mediante trituración/machaqueo de los RCDs con maquinaria móvil. La mayor parte del volumen de residuos a tratar (residuos de hormigón, ladrillos, tejas y materia- les cerámicos y mezclas de éstos), se someterán a trituración para su valorización mediante su uso en obras y restauración de terrenos, mientras que el resto se separarán y entregarán a gestores autorizados. El documento ambiental detalla los siguientes tipos y cantidades:
TIPO DE RESIDUO | CÓDIGO LER | CANTIDAD ANUAL ESTIMADA (Tm) | OPERACIÓN |
Hormigón | 17 01 01 | 1.200 | Trituración |
Ladrillos | 17 01 02 | 308 | “ |
Tejas y materiales cerámicos | 17 01 03 | 400 | “ |
Mezcla de hormigón y otros distintos a 17 01 06* | 17 01 07 | 600 | “ |
Madera | 17 02 01 | 30 | Entrega a gestor |
Vidrio | 17 02 02 | 11 | “ |
Plástico | 17 02 03 | 9,6 | “ |
Mézclas bituminosas distintas 17 03 01* | 17 03 02 | 10,5 | “ |
Cobre xxxxxx xxxxx | 17 04 01 | 17,4 | “ |
Aluminio | 17 04 02 | 5,4 | “ |
Plomo | 17 04 03 | 11,3 | “ |
Zinc | 17 04 04 | 14,4 | “ |
TIPO DE RESIDUO | CÓDIGO LER | CANTIDAD ANUAL ESTIMADA (Tm) | OPERACIÓN |
Hierro y acero | 17 04 05 | 78 | “ |
Estaño | 17 04 06 | 7,31 | “ |
Metales mezclados | 17 04 07 | 22,5 | “ |
Cables distintos 17 04 10* | 17 04 11 | 1,6 | “ |
Materiales aislamiento distinto 170601 y 170603* | 17 06 04 | 0,4 | “ |
Materiales yeso distinto 17 08 01* | 17 08 02 | 1,4 | “ |
Residuos mezclados | 17 09 04 | 6 | “ |
La planta contará con un vallado perimetral de 2 m de altura, una cuneta perimetral a la actividad y una pantalla vegetal perimetral como barrera visual y contra el polvo.
La instalación se situará a más de 100 m de la autovía A-66.
El plazo previsto de ejecución de las obras y puesta en funcionamiento de la instalación es de seis meses.
El tratamiento comenzará con la admisión que incluirá una inspección visual a la entrada y en el momento de su descarga. Antes de realizar la descarga de los resi- duos en el área de recepción, se llevará a cabo un control de las cantidades de estos en una báscula. Después se llevará a cabo una separación previa, al objeto de elimi- nar de los procesos aquellos residuos que se detecten que no sean RCDs o sean resi- duos no aprovechables. Esta operación se realizará de modo manual en una zona de acopio previo de residuos. Estos residuos se separarán y se almacenarán adecuada- mente en los contenedores dispuestos. Si entre los residuos separados existe alguno
clasificado como peligroso, deberá almacenarse en superficie cubierta e impermeable y cumpliendo con lo establecido por el RD 833/1988, de 20 de julio, retirándose lo antes posible por un gestor de residuos autorizado. Una vez separados estos residuos, se procederá al tratamiento de los mismos con un equipo de reciclaje, donde se lleva- rán a cabo las siguientes operaciones: trituración, tras la cual se pasará el material por un separador magnético permanente para la recuperación del material férrico que no se hubiera podido retirar en el triaje previo, cribado y sistema de soplado, para la eliminación de materiales ligeros (plástico y papel).
2. Tramitación y consultas.
Mediante comunicado de régimen interior de 00 xx xxxx xx 0000 xx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx- ciones Ambientales remite a la Dirección de Programas de Impacto Ambiental el Docu- mento Ambiental del proyecto, redactado en mayo de 2018, para su sometimiento a evaluación de impacto ambiental.
Con fecha 26 xx xxxxx de 2018 se requiere al promotor la subsanación del Documento Ambiental existente en el expediente de autorización ambiental unificada del proyecto (AAU18/4).
El 3 de octubre de 2018 tiene entrada en el Sistema de Registro Único de la Administra- ción de la Comunidad Autónoma de Extremadura el Documento Ambiental definitivo subsanado, redactado en octubre de 2018, correspondiente al proyecto.
El Servicio de Protección Ambiental realiza consultas con fechas 16 y 18 de octubre de 2018, con objeto de poder determinar la necesidad de someter o no el proyecto a evalua- ción de impacto ambiental ordinaria y señalar las implicaciones ambientales del mismo, a los siguientes organismos y entidades, indicando con una “X” aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:
RELACIÓN DE CONSULTADOS | RESPUESTAS RECIBIDAS |
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas | X |
Coordinador de Agentes del Medio Natural UTV 8 | X |
Servicio de Urbanismo |
Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural | X |
Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz | |
Confederación Hidrográfica xxx Xxxxxxxx | X |
Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura | X |
Ayuntamiento de Los Xxxxxx xx Xxxxxxx | X |
Ayuntamiento de Villafranca de los Xxxxxx | |
Adenex | |
Sociedad Española de Ornitología (SEO Bird/Life) | |
Ecologistas en Acción | |
Gas Extremadura Transportista, SL | X |
— La Confederación Hidrográfica xxx Xxxxxxxx remite informe de fecha 14 de diciembre de 2018, en el que se manifiesta que el cauce xxx xxxxxx de los Xxxxxxx discurre a unos a unos 500 m al este de la zona y que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el Dominio Público Hidráulico del Estado, ni a las zonas de servidumbre y policía.
En cuanto al consumo de agua, el informe del órgano xx xxxxxx considera que la docu- mentación aportada no indica si la actividad requiere agua para su funcionamiento. Asimismo, cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de la Confedera- ción Hidrográfica xxx Xxxxxxxx deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma.
Respecto a vertidos, la Confederación Hidrográfica informa que la documentación esta- blece que las aguas de escorrentía, previo paso por un separador de grasas, serán
acumuladas en un pozo de acumulación de 3 x 3 x 3 m, pero no se indica el destino final de estas aguas. Conforme a lo dispuesto en el artículo 245 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Al respecto, se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto del Dominio Público Hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o la técnica utilizada.
— El Agente del Medio Natural, con fecha 14 de noviembre de 2018, informa que la planta se ubicará en un paraje de vocación agrícola, con presencia de diversas instalaciones e infraestructuras, lo que le confiere un carácter fuertemente antropi- zado. El informe pone de manifiesto, además, que no se aprecian posibles efectos significativos reseñables sobre el ser humano, a parte de las molestias producidas por ruidos y polvo en suspensión, ni tampoco efectos significativos sobre la flora y fauna autóctonas, agua, suelo, aire, clima o paisaje. No se encuentra dentro de ninguna Área Protegida de Extremadura (Espacio Natural Protegido o Red Natura 2000). No se encuentra en xxxxxx gestionados por la Dirección General de Medio Ambiente, ni afecta a vía pecuaria.
— Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, del Ministerio de Fomen- to, con fecha 30 de octubre de 2018 informa que se deberán recoger todas la condiciones necesarias para evitar que se desarrollen obras, usos o actuaciones que puedan producir molestias o peligros a la circulación que puedan afectar a la adecuada explotación de la vía o que puedan perjudicar a las características medioambientales del entorno de la carretera. Por otra parte, se deben estable- cer las medidas necesarias para asegurar que las actividades realizadas en el término municipal sean compatibles con el normal funcionamiento de las Carrete- ras del Estado, en especial aquellas que puedan producir humo, vapores, polvo, olores y otras sustancias volátiles que pudieran invadir las calzadas y reducir la visibilidad a los usuarios, y deberá establecerse la necesidad de que se propor- cione el tratamiento adecuado a las aguas contaminadas procedentes de las instalaciones colindantes con las carreteras del estado y, en cualquier caso, su construcción y diseño se debe realizar de manera totalmente independiente al de la carretera. No se podrán establecer vertederos en las zonas de protección de las carreteras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94.m) del Real Decre- to 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.
Por otra parte, Demarcación de Carreteras recuerda que el proyecto deberá ser sometido al informe vinculante del Ministerio de Fomento, previamente a la califica- ción urbanística, según lo previsto en el artículo 16.6 de la Ley 37/2015, de 29 de
septiembre, de Carreteras y el artículo 21 del Reglamento General de Carreteras. Además, indica que el informe emitido en respuesta a la consulta realizada en ningún caso supone informe favorable alguno respecto al uso del acceso y del camino de servicio de la autovía A-66, así como respecto a la construcción de las instalaciones recogidas en el documento ambiental, debiendo todo lo anterior estar recogido y justificado en la documentación que se remita para el informe vinculante mencionado.
— El informe favorable del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegi- das, de fecha 21 de noviembre de 2018, establece que la actividad no se encuentra incluida en la Red Natura 2000 y no se considera que la actividad pueda tener repercusiones significativas sobre los valores ambientales de la zona. Como medi- das correctoras, se deberán tener en cuenta las emisiones de gases y de polvo, ruidos y el contenido de los vertidos generados, asegurando que no lleguen a los cauces y acuíferos cercanos ni exista riesgo de contaminación por deriva a la fauna y población humana. Será necesaria la implantación de una pantalla vegetal en torno a las instalaciones, a base de vegetación arbustiva y arbórea autóctona de crecimiento rápido, para paliar el impacto visual y la dispersión de partículas de polvo procedentes de la actividad.
— Con fecha 7 de noviembre de 2018 la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patri- monio Cultural informa favorablemente el Documento Ambiental del proyecto, condicio- nado al estricto cumplimiento de medidas correctoras. Dada la cercanía de la instala- ción proyectada respecto a numerosos elementos de naturaleza arqueológica, de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre patrimonio arqueológico no detecta- do, con carácter previo a la ejecución de las obras, el proyecto de ejecución definitivo deberá incluir el informe con las medidas determinadas por la Dirección General de Patrimonio Histórico y Cultural elaboras a partir de los resultados de una prospección arqueológica intensiva que se llevará a cabo sobre el área de explotación. Ésta deberá ser llevada a cabo por técnicos especializados en toda la zona de afección, así como áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para loca- lizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elemen- tos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de los trabajos, para así determinar con el mayor rigor posible la posible afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
— Mediante escrito de 21 de noviembre de 2018 Gas Extremadura Transportista, SL, informa que en relación con el proyecto no tiene consideraciones que manifestar desde el punto de vista medioambiental.
— El Ayuntamiento de Los Xxxxxx xx Xxxxxxx remite con fecha 27 de noviembre de 2018 certificado del Secretario del Ayuntamiento en funciones, en relación con el expediente IA18/968, según el cual durante el periodo de exposición pública, por término de treinta días, con publicación de anuncios en el tablón de anuncios de
la Corporación, y con notificación personal a los interesados, no se han presenta- do alegaciones o reclamaciones de ningún género.
3. Análisis según los criterios del anexo X.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas y las alegaciones presentadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsec- ción 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 xx xxxxx de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Características del proyecto.
Las acciones del proyecto que puede considerarse como causantes de impactos desde el punto de vista medioambiental son:
• Funcionamiento de los equipos.
• Gestión de los residuos.
• Posible generación de vertidos accidentales.
La instalación no generará por sí misma residuos significativos, si no que se dedica a su correcta gestión mediante valorización (reciclado) de los mismos. Los residuos separa- dos del material valorizado serán gestionados convenientemente según su naturaleza mediante su entrega a gestor autorizado. Aquellos residuos de construcción y demoli- ción inertes y/o no peligrosos que no puedan ser reciclados en la planta de tratamiento serán valorizados en obras o en operaciones de relleno.
La instalación contará con zonas hormigonadas impermeabilizadas correspondientes a las zonas de descarga de los residuos de construcción y demolición las zonas de acopios de forma previa a su tratamiento y de tratamiento propiamente dicho, respecti- vamente. Dentro de las zonas impermeabilizadas se instalarán contenedores para el almacenamiento por separado xx xxxxxx, metales, plástico, papel y cartones, además de un contenedor para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos, hasta su entrega a un gestor autorizado.
El proyecto de planta de tratamiento de residuos de construcción y demolición se ubica- rá en el xxxxxxxx 0, xxxxxxx 000 (referencia catastral 06122A003002160000XO), del término municipal de Los Xxxxxx xx Xxxxxxx (Badajoz), ocupando sus instalaciones una superficie de 1.500 m². La parcela se dedica a cultivos de secano.
La actividad se ubicará en una zona bastante antropizada por la actividad humana, por la agricultura, así como por vías de comunicación, pero suficientemente alejada de núcleos de población.
Tal como recoge el informe recibido del órgano xx xxxxxx, el cauce xxx xxxxxx de los Xxxxxxx discurre a unos a unos 500 m al este de la zona y no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el Dominio Público Hidráulico del Estado, ni a las zonas de servidumbre y policía.
De la contestación recibida desde el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas se desprende que la actividad no se encuentra incluida en la Red Natura 2000 y no se considera que la actividad pueda tener repercusiones significativas sobre los valores ambientales de la zona.
Por otra parte, la actividad no se encuentra en xxxxxx gestionados por la Dirección General de Medio Ambiente, ni afecta a vía pecuaria.
Dada la cercanía de la instalación proyectada respecto a numerosos elementos de naturaleza arqueológica, el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural determina que de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre patrimonio arqueológico no detectado, con carácter previo a la ejecución de las obras, el proyecto de ejecución definitivo deberá incluir el informe con las medidas determinadas por esa Dirección General elaboras a partir de los resultados de una prospección arqueológica intensiva que se llevará a cabo sobre el área de explotación.
Se ha considerado la posible afección por la proximidad a la Autovía A-66, así como al gasoducto Xxxxxxxxxxx de los Xxxxxx-Xxxxx-Xxxxx de los Caballeros, por lo que se han realizado consultas a Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, por un lado, y al Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz y a Gas Extremadura Transportista, SL, por el otro.
— Características del potencial impacto:
El impacto sobre el paisaje que pueda ocasionar la actividad se verá minimizado por la adopción de medidas correctoras, como por ejemplo la colocación de pantalla vegetal, así como al correcto emplazamiento y dimensionamiento de los elementos del proceso (instalaciones, acopios...), etc.
El impacto que puede considerarse más significativo en el proyecto es el de generación de emisiones de partículas a la atmósfera. Para evitar niveles de inmisión elevados se procederá a la adopción de medidas preventivas y correctoras como son: el empleo de elementos de contención en los equipos, instalación de elementos cortavientos (panta- lla vegetal) y mediante el riego sistemático de las superficies y operaciones que puedan provocar este tipo de contaminación.
La voladura de residuos livianos provocada por el viento, particularmente plásticos y papeles, puede generar contaminación ambiental por dispersión de residuos fuera de las instalaciones. El cerramiento de las instalaciones con vallas malladas evita en parte que estos materiales ligeros sean transportados fuera del mismo. Por otro lado, se procurará realizar su clasificación de forma inmediata tras la descarga.
La afección al suelo y a las aguas superficiales y subterráneas que podría estar ocasio- nada por la contaminación de estos elementos mediante filtración, se evitará mediante la impermeabilización de todas las superficies que sean susceptibles de albergar los residuos que puedan producir contaminación. Dando a las plataformas de hormigón unas pendientes adecuadas se conducirán los líquidos hasta un sumidero y canaletas un separador de hidrocarburos y finalmente hasta un depósito acumulador de estos efluentes.
4. Resolución.
Se trata de una actividad que no afecta negativamente a valores de flora, fauna y paisaje presentes en el entorno inmediato, ni en la superficie en la que se ubica el proyecto. No incide de forma negativa sobre el patrimonio arqueológico conocido, recursos naturales, hidrología superficial y subterránea, siempre que se gestionen adecuadamente. No son previsibles, por ello, efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos esta- blecidos en el presente informe.
Se considera que la actividad no causará impactos ambientales críticos y los moderados o severos podrán recuperarse siempre que se cumplan las siguientes medidas correctoras y protectoras:
1. Medidas específicas.
1.1. Como establece el informe favorable condicionado de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, con carácter previo a la ejecución de las obras, el proyecto de ejecución definitivo deberá incluir el informe con las medidas determinadas por dicha Dirección General elaboras a partir de los resultados de una prospección arqueológica intensiva que se llevará a cabo sobre el área de explotación. Ésta deberá ser llevada a cabo por técnicos espe- cializados en toda la zona de afección, así como áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y carac- terizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de los trabajos, para así determinar con el mayor rigor posible la posible afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
1.2. Siempre que el proyecto pueda afectar de alguna forma al gasoducto Villafran- ca de los Xxxxxx-Xxxxx-Xxxxx de los Caballeros, deberán de tenerse en cuenta
las servidumbres y autorizaciones de paso establecidas en el artículo 107 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
1.3. Según lo determina el informe de Demarcación de Carreteras del Estado en Extre- madura el proyecto deberá ser sometido al informe vinculante del Ministerio de Fomento, previamente a la calificación urbanística, según lo previsto en el artículo
16.6 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras y el artículo 21 del Reglamento General de Carreteras. En la documentación que se remita para el informe vinculante mencionado deberá recoger y justificar todas las consideracio- nes mencionadas en dicho informe de Demarcación de Carreteras, como establece el mismo.
1.4. Se comunicará de forma previa la fecha de inicio de los trabajos, con al menos un mes de antelación, al Servicio de Protección Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.
1.5. Previo al inicio de las obras se procederá al replanteo y señalización de la zona de actuación, así como de todos los elementos que configurarán la planta de trata- miento de residuos de construcción y demolición.
Este replanteo se ejecutará con el fin de evitar daños innecesarios en los terrenos limítrofes o efectos sinérgicos indeseables con otras actividades, restringiendo la actividad y tránsito de maquinaria a la zona de actuación, que quedará definida por la superficie ocupada por la infraestructura, áreas de instalaciones auxiliares, y caminos de acceso.
1.6. Se delimitarán los itinerarios a seguir para el acceso a las instalaciones, zona de acopios, y en general, cualquier elemento que suponga una ocupación temporal del suelo.
1.7. La instalación dispondrá de las medidas de seguridad que impidan el libre acceso a las instalaciones. Para ello se dispondrá de un vallado perimetral de la planta de tratamiento, separándose de otras actividades. Este vallado o cerramiento deberá mantenerse durante el periodo de funcionamiento de la misma.
Para la instalación de estos cerramientos se atenderá a lo establecido en el Decre- to 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegé- ticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1.8. La altura de los acopios no superará los 4 m de altura, ni tampoco la altura de la pantalla vegetal que se instale.
1.9. Para evitar o disminuir las emisiones de polvo, se procederá al riego de todas las superficies de actuación, lugares de acopios de materiales y accesos, de forma que todas las zonas tengan el grado de humedad necesario y suficiente para evitar, en la medida de lo posible, la producción de polvo.
Estos riegos se realizarán con la periodicidad necesaria durante los meses estiva- les y cuando proceda en los meses invernales.
Para minimizar las emisiones de partículas durante los procesos de descarga de los residuos, se procederá a la humectación de estos durante la descarga.
1.10. Como establece el informe de la Confederación Hidrográfica xxx Xxxxxxxx, cualquier uso privativo del agua deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma. Al respecto, los riegos se podrán realizar mediante conexión a la red municipal de distribución. Otras posibles alterna- tivas, para estos riegos o para otros usos, como el aprovechamiento de aguas pluviales o subterráneas, o reutilización de aguas, deberán ser previa- mente autorizadas por la Confederación Hidrográfica xx Xxxxxxxx, en su caso.
En cuanto a la reutilización de aguas para el riego u otros usos se tendrá en cuenta que la reutilización de aguas depuradas está sometido el régimen jurídico de la reutilización de aguas previsto en el artículo 109 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Xxx xx Xxxxx, y en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.
1.11. El transporte con camiones de los materiales, se realizará con las cargas cubier- tas con una lona para evitar la pérdida de material, y la emisión de polvo a la atmósfera.
Se limitará la velocidad de todos los vehículos a 20 km/h, con el fin de evitar emisiones de polvo.
1.12. No se realizarán en la instalación operaciones de mantenimiento, lavado, reposta- je, cambio de aceite, etc, de la maquinaria utilizada, camiones o vehículos.
1.13. La planta deberá tener las capacidades y características técnicas adecuadas y suficientes para el volumen y naturaleza de los materiales a gestionar. Su diseño deberá contar con todos los elementos necesarios para llevar a cabo el correcto tratamiento de los residuos de construcción y demolición. Para ello, se deberá contar al menos con los equipos necesarios para realizar al menos las siguientes tareas: machaqueo, separación de impropios ligeros, separación magnética de metales y clasificación por tamaños.
Durante el período en el que se desarrolle la actividad el equipo de tratamiento debe permanecer dentro de las instalaciones en el lugar indicado para ello, a excepción de los periodos en los que deban llevarse a cabo labores de reparación y mantenimiento.
1.14. Como indica en su informe el órgano xx xxxxxx queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales suscepti- bles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Al respecto, se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o la técnica utilizada.
1.15. El almacenamiento de los residuos de construcción y demolición tratados o sin tratar, así como las operaciones de separación y clasificación (criba, triaje y machaqueo), no podrá realizarse fuera de las áreas impermeabilizadas y/o preparadas al efecto.
Todas las zonas susceptibles de ocasionar contaminación, es decir, las zonas de circulación y descarga, zonas de acopios 1 y 2 y tratamiento deberán estar adecuadamente impermeabilizadas y pavimentadas (hormigonadas). Estas superficies contarán con una pendiente adecuada para recoger las aguas pluvia- les que vayan a entrar en contacto con los residuos en un sumidero, desde donde alcanzarán una arqueta separadora de grasas y posteriormente, mediante tube- ría, a un depósito acumulador de 3 x 3 x 3 m. Este sistema será estanco, sin que se produzca vertido. Periódicamente se limpiará la arqueta separadora de grasas, entregando los residuos a un gestor autorizado.
Sobre aquellas zonas de la planta que no sean hormigonadas (zona 3 de acopio de áridos reciclados) se extenderá una capa de zahorra, que será posteriormente compactada, con el fin de configurar una superficie de trabajo idónea en toda la planta.
1.16. El depósito acumulador de efluentes, de 3 x 3 x 3 m, será un elemento totalmen- te impermeable de forma que impida que se produzcan filtraciones. Se limpiará siempre que sea necesario, al menos una vez al año, entregando lo residuos que contenga a un gestor autorizado. Cuando se realicen estas operaciones se comprobará el correcto estado de la impermeabilización.
Como medida de seguridad se deberá mantener un resguardo de seguridad de al menos 1 m entre la altura del líquido y la altura del depósito, en previsión de precipitaciones. Ante cualquier riesgo de superación del resguardo de seguridad del depósito, para evitar que éste pueda rebosar y producirse vertido, el promo- tor entregará los efluentes a un gestor autorizado. Si por alguna circunstancia no
prevista este resguardo de seguridad fuese superado en algún momento, deberá entregarse inmediatamente el exceso a un gestor autorizado y cesar la admisión de residuos en la planta mientras dure dicha circunstancia. En ningún caso se producirá vertido.
1.17. Los efluentes y derrames accidentales que puedan generarse en el área destinada al almacenamiento de los residuos peligrosos se depositarán en un depósito estanco para su posterior recogida por un gestor autorizado, sin que pueda producirse vertido.
1.18. Para la gestión de las aguas residuales de origen humano del aseo portátil que se incluye en el proyecto, se instalará un depósito independiente totalmente estan- co. Con objeto de garantizar la no afección a las aguas subterráneas, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
— El depósito para el almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40 m del dominio público hidráulico y a más de 40 m de cualquier pozo.
— El contenido del depósito deberá ser entregado a un gestor de residuos autori- zado con la periodicidad adecuada, para evitar riesgos de rebosamiento del mismo.
1.19. La instalación debe contar con un área donde se almacenen, hasta su posterior gestión, los residuos que no sean asimilables a tierras, tales como maderas, papel y cartón, plástico, metales, etc.
Esta zona contará con una solera de hormigón y contendores que permitan la clasificación de los residuos en función de la naturaleza de los mismos. Estos residuos deberán permanecer en estos contenedores hasta su gestión.
Para aquellos residuos susceptibles de ser arrastrados por el viento (plásticos, papel-cartón), los contenedores en los que se almacenen se cubrirán con una malla o bien se dispondrá de contenedores con cubierta.
1.20. Los residuos peligrosos que pudieran aparecer durante el proceso de recicla- je de la planta se almacenarán en la zona hormigonada impermeabilizada, que además contará con sistema o cubeto de retención de líquidos, y bajo cubierta.
Los residuos peligrosos generados y gestionados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exce- der de seis meses.
1.21. Para minimizar la visibilidad desde las distintas vías de circulación próxi- mas, se instalará una pantalla vegetal en torno a las instalaciones a base de vegetación arbustiva y arbórea que reduzca el impacto visual y la dispersión de partículas de polvo procedentes de la actividad. Para que la pantalla pueda cumplir satisfactoriamente su función deberá tener la suficiente densidad.
Esta pantalla vegetal deberá instalarse desde el comienzo de la actividad y estará compuesta por especies autóctonas.
Los ejemplares se plantarán con un marco suficientemente denso y presentarán un porte original que permita que la pantalla vegetal alcance rápidamente las dimensiones adecuadas.
Se aplicarán los cuidados necesarios (como riegos, abonados, laboreos, etc.) y se practicarán cuantos trabajos adicionales convengan (reposición de marras, apostados, podas, etc.) para asegurar la funcionalidad de la panta- lla vegetal.
Las plantaciones se deberán mantener durante todo el periodo de explotación de la instalación y se realizarán la reposición de marras con el fin de mantener esta pantalla vegetal.
2. Medidas generales.
2.1. Respecto a la ubicación del proyecto y su construcción, deberá cumplirse lo esta- blecido en la Normativa Urbanística, debiendo estar permitido en el planeamiento urbanístico el uso en los terrenos afectados por la actividad, correspondiendo al Ayuntamiento y a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio las competencias en esas materias.
2.2. Para cualquiera de los elementos constructivos se evitará la utilización de tonos brillantes, manteniendo, en la medida de lo posible una estructura de edificación tradicional.
2.3. Se limitarán los trabajos en la planta de forma que se realicen en horario diurno, con 8 horas diarias y 40 horas semanales, de forma que se eviten molestias y minimice la posible afección por ruidos.
2.4. El ruido producido por el funcionamiento de la maquinaria será aminorado con un mantenimiento regular de la misma, ya que así se eliminan los ruidos procedentes de elementos desajustados que trabajan con altos niveles de vibración.
2.5. Se mantendrá la maquinaria en correcta puesta a punto en cuanto a los procesos generadores de gases y humos.
2.6. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recep- ción externa sobrepase, al límite de parcela, los niveles máximos permitidos en la legislación vigente.
2.7. Tal y como se indica el en documento ambiental y en los planos adjuntos al mismo, la instalación contará con una báscula de pesaje.
2.8. En lo que a generación y a gestión de residuos se refiere, se atenderá a lo estable- cido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
2.9. Para el control de los derrames, todas las zonas destinadas al almacenamien- to de residuos, deberán disponer de algún sistema de recogida o contención de fugas.
2.10. Con objeto de preservar la adecuada gestión y seguimiento de los residuos retira- dos, el promotor tendrá a disposición los documentos que acrediten correcta gestión de los residuos a los diferentes gestores autorizados.
2.11. Durante la fase de funcionamiento se llevará un registro con las siguientes valo- raciones:
— Cuantificación, caracterización y destino de los residuos recepcionados.
— Estado de mantenimiento de las instalaciones.
3. Otro condicionado.
3.1. Se adoptarán íntegramente las medidas incluidas en el presente condicionado ambiental, así como las incluidas en el documento ambiental mientras no sean contradictorias con las primeras.
3.2. Se informará del contenido de este informe a los operarios que realicen las activi- dades, tanto en fase de obra como en fase de funcionamiento. Así mismo, se dispondrá de una copia del informe de impacto ambiental en el lugar de las obras, y durante la fase de funcionamiento de la instalación.
3.3. Las afecciones sobre vías de comunicación, vías pecuarias, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes contarán con los permisos de ocupación pertinentes previos a las obras, garantizándose su adecuado funciona- miento durante toda la duración de las mismas. Durante la duración de la activi- dad, y al finalizar esta, aquellas servidumbres que hayan sido afectadas se resti- xxxxxx íntegramente tal como estaban en principio o mejoradas, si así se acordara con la propiedad.
3.4. Cualquier modificación que afecte a las características del proyecto, según la docu- mentación presentada, deberá ser comunicada a la Dirección General de Medio Ambiente, que determinará la conveniencia o no de dichas modificaciones y en su caso, el establecimiento de nuevas medidas correctoras.
3.5. Si se produjese el cierre definitivo de la actividad, se procederá a la retirada de todas las instalaciones (cerramiento, soleras, contenedores, etc) y todos los resi- duos, que serán entregados a un gestor autorizado.
4. Programa de vigilancia ambiental.
4.1. El promotor deberá elaborar anualmente un Programa de Vigilancia Ambien- tal y designar un Coordinador Medioambiental, que se encargue de la verifi- cación del cumplimiento del informe de impacto ambiental y de las medidas contenidas en el en documento ambiental del proyecto, así como de la reali- zación del seguimiento correspondiente a dicho Programa de Vigilancia Ambiental.
4.2. El Coordinador Medioambiental, responsable del seguimiento ambiental de las obras, estará en contacto con los técnicos y Agentes de esta Dirección General de Medio Ambiente y presentará los correspondientes informes de seguimiento, además de informar de cualquier cambio sobre el proyecto original.
4.3. El Programa de Vigilancia Ambiental, se remitirá anualmente a la Dirección General de Medio Ambiente para su supervisión. Este programa incluirá, entre otras actuaciones, la realización de visitas estratégicas y la elaboración y remisión, a esta Dirección General de Medio Ambiente, de los correspon- dientes informes de seguimiento, que debe incluir al menos la siguiente información:
— Estado de desarrollo de las obras con los correspondientes informes, tanto ordi- narios como extraordinarios o de incidencia. Los informes ordinarios deben incluir los informes inicial, periódicos y final. Los informes extraordinarios se elaborarán para tratar cualquier incidencia con trascendencia ambiental que pudiera darse en la actividad.
— Datos de las visitas de inspección a las instalaciones (personal inspector, fecha, estado general de la restauración, incidencias...).
— La verificación de la eficacia y correcto cumplimiento de las medidas que conforman el condicionado del presente informe.
— Control de las entradas y salidas de los residuos de construcción y demolición.
— Gestión de las distintas categorías de residuos tratados, así como los justifican- tes de entrega a gestor autorizado.
— Cualquier otra incidencia que sea conveniente resaltar.
— Además, se incluirá un anexo fotográfico (en color) de las obras, incluidas las de reforestación. Dichas imágenes serán plasmadas sobre un mapa, con el fin de saber desde qué lugares han sido realizadas.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas ambien- tales suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas y en caso necesario acometer la correcta integración ambiental de la obra.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta del Servicio de Protección Ambiental, esta Dirección General de Medio Ambiente resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada según lo previsto en la subsección 2.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, y el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 xx xxxxx, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto “Planta de tratamiento de residuos de construcción y demolición”, en el término municipal de Los Xxxxxx xx Xxxxxxx, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
Este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cinco años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medi- das preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 xx xxxxx, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autoriza- ción del proyecto.
Esta resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Extremadura y de la pági- na web de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio (xxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener el resto de autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 11 de febrero de 2019.
El Director General de Medio Ambiente, XXXXX XXXXX XXXXX
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RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2019, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se autoriza el enterramiento de cadáveres de équidos en explotaciones ganaderas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2019060499)
El Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos anima- les y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002, establece las normas en materia de salud pública y sanidad animal aplicables a los subproductos animales y los productos derivados (SANDACH), con el fin de prevenir y reducir al mínimo los riesgos que para la salud pública y la sanidad animal entrañan dichos productos, y en particular, con el fin de preservar la seguridad de la cadena alimentaria humana y animal.
Este Reglamento establece en su artículo 19 la posibilidad de autorizar la eliminación de équidos muertos mediante enterramiento, posibilidad que se desarrolla en la Sección 1, Capí- tulo III del anexo VI del Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009.
Así mismo el artículo 16 del Real Decreto 1528/2012 de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, contempla la posibilidad de que las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas autoricen la eliminación de équidos muertos mediante enterramiento.
El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas, contempla la publicación de los actos administrativos que afecten a una pluralidad indeterminada de propietarios.
En consecuencia, vista la propuesta del Servicio de Sanidad Animal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 3.b) del Decreto 208/2017, de 28 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agra- rias y Territorio.
RESUEL VO:
Primero. Autorizar el enterramiento de cadáveres de équidos en explotaciones ganaderas de la Comunidad de Extremadura, siempre que la explotación en la que se produjo la muerte se encuentre inscrita en la base de datos del Registro de Explotaciones Ganaderas de Extrema- dura, con una de las siguientes clasificaciones de explotación según el Real Decreto 804/2011, de 10 xx xxxxx, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bien- estar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino:
— Según el sistema productivo:
• Explotaciones equinas extensivas e intensivas.
— Según el tipo:
• Explotaciones equinas de producción y reproducción.
◊ Explotaciones de reproducción para producción de carne.
◊ Explotaciones de reproducción para silla.
◊ Explotaciones de reproducción mixtas.
• Explotaciones ganaderas especiales:
◊ Explotación no comercial.
◊ Pastos.
◊ Explotaciones (poblaciones o áreas) de caballos silvestres o semisilvestres.
Segundo. La autorización de enterramiento queda condicionada al cumplimiento de los requi- sitos establecidos en el anexo de la presente resolución.
Tercero. La posibilidad de acogerse al régimen de enterramiento de cadáveres de équidos a que hace referencia la presente resolución no exime del cumplimiento de las obligaciones que, en materia de notificación y registro de muertes de animales, se establecen en la legis- lación vigente.
Cuarto. En el supuesto de aparición de enfermedades transmisibles graves que puedan afec- tar a los équidos, podrá suspenderse la autorización de enterramiento a que hace referencia la presente resolución, o bien establecer condiciones adicionales a la misma.
Quinto. Lo dispuesto en la presente resolución se entiende sin perjuicio de las disposiciones que en materia de salud pública se establezcan por las Administraciones competentes en esta materia.
Sexto. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en esta resolución, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 8/2003, de 24 xx xxxxx, de sanidad animal, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.
Mérida, 19 de febrero de 2019.
El Director General de Agricultura y Ganadería,
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
ANEXO
REQUISITOS PARA EL ENTERRAMIENTO DE CADÁVERES DE ÉQUIDOS
1. El enterramiento solo se entenderá autorizado cuando se lleve a cabo in situ, entendiendo por tal el que se lleve a cabo en los terrenos de la explotación ganadera en que se produjo la muerte del animal.
2. Cada ubicación de un enterramiento solo podrá emplearse para enterrar los équidos perte- necientes a una única explotación ganadera.
3. El enterramiento se llevará a cabo de tal manera que otros animales no puedan acceder a los cadáveres, lo que incluirá que encima de los mismos exista al menos una capa de un metro de tierra. Así mismo, antes de ser enterrados los cadáveres deberán ser cubiertos o impregnados con un desinfectante apropiado.
4. Las personas titulares o representantes de las explotaciones equinas deberán mantener un registro en el que se indicarán los siguientes aspectos:
a) La identificación oficial del equino muerto.
b) La fecha de enterramiento de los equinos.
c) La localización de los enterramientos.
Dicha información se registrará en el apartado de altas y bajas del Libro de Registro de la Explotación, que deberá conservarse durante al menos tres años contados a partir de la última inscripción, estando a disposición permanente de la autoridad competente de control para su supervisión.
5. Las personas propietarias o titulares de las explotaciones deberán comunicar la baja del animal a la Oficina Veterinaria de Zona donde esté inscrita la explotación, en un plazo no superior a 7 días hábiles desde la fecha en la que se haya producido la muerte, aportando el documento de identificación equina y una certificación veteri- naria oficial en la que se justifique la recuperación, destrucción o eliminación «in situ» del transpondedor.
6. La localización del enterramiento estará alejada al menos, 250 metros de cualquier sumi- nistro de agua potable, al menos 50 metros de cualquier curso de agua, y al menos 100 metros de edificaciones habitadas.
7. Entre los diferentes emplazamientos de los enterramientos deberá haber, al menos, una distancia de 100 metros.
8. En cada emplazamiento del enterramiento solo se podrán depositar un máximo de tres animales, y solo se podrán enterrar más animales en ese emplazamiento si ha transcurri- do un año desde el último enterramiento realizado.
9. No se podrán realizar enterramientos en fosas que alcancen niveles saturados por agua en el subsuelo, o en los que haya riesgo inminente de que se pueda alcanzar ese grado de saturación por agua.
10. Se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación de las capas freáticas o cualquier daño al medio ambiente, poniendo especial cuidado en que el enterramiento no suponga una alteración negativa del hábitat, o de elementos geomorfológicos de protec- ción especial.
11. En cualquier caso, a lo largo de todo el proceso de enterramiento se adoptarán las medi- das adecuadas para prevenir la aparición de riesgos para la salud pública, la sanidad animal y el medio ambiente.
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 5 de diciembre de 2018, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del “III Convenio Colectivo de la Mancomunidad Integral de Municipios xxx Xxxxx del Alagón” en la que se recoge el acuerdo para proceder a la modificación de los artículos 5.f), 20.a), 29.m), 32 (último párrafo) y 49 (apartados a y b) del citado convenio. (2019060489)
Visto el texto del Acta, de fecha 5 de diciembre de 2018, suscrita por los miembros integran- tes de la Comisión Negociadora del “III Convenio Colectivo de la Mancomunidad Integral de Municipios xxx Xxxxx del Alagón” (código de convenio 10001122012007, publicado en DOE de 3 xx xxxxxx de 2018), en la que se recoge el acuerdo para proceder a la modificación de los artículos 5.f), 20.a), 29.m), 32 (último párrafo) y 49 (apartados a y b) del citado convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legisla- tivo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatu- to de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depó- sito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en el artículo 6 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre creación de registros públi- cos en materia de ejecución de la legislación laboral.
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, 19 de febrero de 2019.
La Directora General de Trabajo, XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX
ACTA N.º 6, DE LA REUNIÓN DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE MUNICIPIOS XXX XXXXX DEL ALAGÓN, CELEBRADA EL DIA 5 DE DICIEMBRE DE 2018
En Pozuelo de Zarzón a cinco de diciembre de dos mil dieciocho, siendo las catorce horas, se reúnen las personas relacionadas, al objeto de celebrar la reunión de la mesa general de negociación convocada por el Sr. Presidente y con el siguiente orden del día:
1. Corrección de errores del texto del III convenio colectivo (código: 10001122012007) de la Mancomunidad.
Personas presentes en la reunión:
En representación de la Mancomunidad:
Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente mesa negociación). Xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx (vocal mesa negociación).
Ausentes:
Doña Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx (vocal mesa negociación). En representación de los trabajadores de la Mancomunidad:
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (delegada de personal). Xxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx - Asesor de UGT.
1. Corrección errores texto convenio 10001122012007.
— El apartado f) del artículo 5, se elimina del convenio.
— En el apartado a) del artículo 20 donde dice: “Los trienios consisten en una cantidad igual para cada grupo por cada tres años de servicios reconocidos ininterrumpidamente en la Mancomunidad Integral de Municipios Xxxxx del Alagón”.
— Debe decir: “Los trienios consisten en una cantidad igual para cada grupo por cada tres años de servicios prestados en la Administración pública, siendo necesario para su reconocimiento la prestación de servicios de manera ininterrumpida en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de los mismos, en la Mancomunidad Integral de Municipios Xxxxx del Alagón”.
— En el apartado m) del artículo 29 donde dice: “Necesidades de asesoramiento por un sindicato e información del trabajador o trabajadora que esté afiliado/a a un sindicato, un día al año”.
— Debe decir: “Necesidades de asesoramiento por un sindicato e información del trabaja- dor o trabajadora, un día al año”.
— En el último párrafo del artículo 32 donde dice: “Además del reconocimiento médico de ingreso los/as trabajadores/as deberán someterse a reconocimiento médico anual, cuyo resultado se pondrá en conocimiento del propio personal trabajador y de Mancomuni- dad. A este último, únicamente en lo relativo a la aptitud o no del trabajador/a para desempeñar el puesto de trabajo o por el riesgo de contagio a juicio de la autoridad médica. La Mancomunidad en virtud de este convenio colectivo formalizará con alguna Mutua Patronal, dependiente de la Seguridad Social, la póliza correspondiente con el fin de dar cobertura a todos los empleados públicos”.
— Debe decir: “Además del reconocimiento médico de ingreso los/as trabajadores/as voluntariamente podrán someterse a reconocimiento médico anual, cuyo resultado se pondrá en conocimiento del propio personal trabajador y de Mancomunidad. A esta últi- mo, únicamente en lo relativo a la aptitud o no del trabajador/a para desempeñar el puesto de trabajo o por el riesgo de contagio a juicio de la autoridad médica. La Manco- munidad en virtud de este convenio colectivo formalizará con alguna Mutua Patronal, dependiente de la Seguridad Social, la póliza correspondiente con el fin de dar cobertu- ra a todos los empleados públicos”.
— En el artículo 49 apartado a) donde dice: “Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la mancomunidad tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido”.
— Debe decir: “Las faltas leves prescribirán a los seis meses; las graves, a los dos años, y las muy graves, a los tres años a partir de la fecha en que la mancomunidad tuvo cono- cimiento de su comisión”.
— En el artículo 49 apartado b) donde dice: “Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves y leves al mes”.
— Debe decir: “Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuesta por faltas leves al año desde la firmeza de la resolución sancionadora”.
Siendo las catorce y treinta horas y no habiendo más asuntos que tratar, se declara concluido el acto del cual se levanta la presente acta, que firman los miembros relacionados.
CONSEJERÍA DE CULTURA E IGUALDAD
RESOLUCIÓN de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxx, por la que se procede a la modificación del anexo I del Decreto 88/2012, de 25 xx xxxx, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la participación de equipos de entidades deportivas extremeñas en competiciones deportivas de ámbito nacional e internacional y convocatoria para el año 2012 de las ayudas previstas en el título II.
(2019060500)
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 31 xx xxxx de 2012 fue publicado, en el DOE n.º 104, el Decreto 88/2012, de 25 xx xxxx, por el que se establecieron las bases reguladoras de las ayudas para la participación de equipos de entidades deportivas extremeñas en competiciones deportivas de ámbito nacional e internacional y convocatoria para el año 2012 de las ayudas previstas en el Título II.
Segundo. En el citado Decreto 88/2012, la disposición final primera faculta a la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de deportes de la Junta de Extrema- dura a realizar modificaciones en su anexo I, en función de la creación, modificación o supre- sión anual de competiciones deportivas que se realicen por parte de las federaciones deporti- vas nacionales o internacionales, publicando el nuevo anexo I, a través del correspondiente anuncio, en el Diario Oficial de Extremadura.
Tercero. Desde el año 2013 se ha procedido a modificar anualmente el referido anexo I, adecuándolo a la realidad deportiva existente, dándosele la debida publicidad mediante los correspondientes anuncios publicados en el DOE.
Cuarto. Si bien la mayoría de las competiciones deportivas se han mantenido estables en su estructura y desarrollo para el año 2019 respecto a la existentes en 2018, algu- nas de ellas han sufrido variaciones o han sido incorporadas o suprimidas en los respectivos calendarios oficiales de las diferentes federaciones deportivas. Ello hace necesario, para lograr el objeto y finalidad perseguidos por el Decreto 88/2012, proce- der a la modificación de su anexo X.
Xxxxxx. Se ha recibido propuesta del Director General de Deportes, de 23 de enero de 2019, de modificación del anexo I del Decreto 88/2012.
Primero. De conformidad con la disposición final primera del Decreto 88/2012l: “Se faculta a la Secretaria General de la Presidencia de la Junta de Extremadura para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos y disposiciones requiera el cumplimiento, desarrollo y aplicación del presente decreto, así como para realizar modificaciones de los anexos que acompañan al mismo y, en particular, para la modificación del anexo I en función de la crea- ción, modificación o supresión anual de competiciones deportivas que se realicen por parte de las federaciones deportivas nacionales o internacionales, publicando el nuevo anexo I, a través del correspondiente anuncio, en el Diario Oficial de Extremadura”.
Segundo. La competencia para ejercer las facultades atribuidas a la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura en la disposición final primera del Decreto 88/2012, corresponde en la actualidad a la Consejera de Cultura e Igualdad en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto del Presidente 1/2017, de 30 de octubre, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 209, de 31 de octu- bre de 2017), que atribuye las competencias en materia de deportes a la Consejería de Cultura e Igualdad.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los antecedentes y fundamentos precedentes, en el ejercicio de las competencias que tengo legalmente atribuidas,
RESUEL VO:
Único. Modificar el anexo I del Decreto 88/2012, de 25 xx xxxx, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la participación de equipos de entidades deportivas extremeñas en competiciones deportivas de ámbito nacional e internacional, que queda redactado en los siguientes términos:
ANEXO I
MODALIDAD | COMPETICIÓN | CUANTÍA |
Ajedrez | División de Honor de Ajedrez | 6.000 € |
Ajedrez | CECLUB Primera división de ajedrez | 3.000 € |
Ajedrez | CECLUB Segunda división de ajedrez | 800 € |
Atletismo | Cto. España Clubes 1.ª División Masculina de atletismo | 6.000 € |
Atletismo | Cto. España Clubes 1.ª División Femenina de atletismo | 6.000 € |
Atletismo | Fase final Cto. España Clubes 2.ª División Masculina de atletismo | 800 € |
Atletismo | Fase final Cto. España Clubes 2.ª División Femenina de atletismo | 800 € |
Atletismo | Fase regular Cto. España Clubes 2.ª División Masculina de atletismo | 2.000 € |
Atletismo | Fase regular Cto. España Clubes 2.ª División Femenina de atletismo | 2.000 € |
Atletismo | Fase final Cto. España Clubes Junior masculino de atletismo | 800 € |
MODALIDAD | COMPETICIÓN | CUANTÍA |
Atletismo | Fase final Cto. España Clubes Junior femenino de atletismo | 800 € |
Baloncesto | Liga LEB Oro | 30.000 € |
Baloncesto | Fase de ascenso a LEB Oro | 1.500 € |
Baloncesto | Liga LEB Plata | 22.000 € |
Baloncesto | Fase de ascenso a Liga LEB Plata | 1.000 € |
Baloncesto | Liga EBA | 11.000 € |
Baloncesto | Liga Femenina de Baloncesto | 25.000 € |
Baloncesto | Fase de ascenso a Liga Femenina de Baloncesto | 1.000 € |
Baloncesto | Liga Femenina 2 de baloncesto | 15.000 € |
Baloncesto | Fase de ascenso a Liga Femenina 2 de Baloncesto | 1.000 € |
Baloncesto | 1.ª División nacional femenina de baloncesto | 5.000 € |
Baloncesto | Campeonato de España junior femenino de baloncesto | 1.300 € |
Baloncesto | Campeonato de España junior masculino de baloncesto | 1.300 € |
MODALIDAD | COMPETICIÓN | CUANTÍA |
Balonmano | División de Honor Plata femenina de balonmano | 12.000 € |
Balonmano | 1.ª División Nacional masculina de balonmano | 14.000 € |
Balonmano | Fase de ascenso a 1.ª División Nacional masculina de balonmano | 1.000 € |
Balonmano | Fase de ascenso a División de Honor Plata femenina de balonmano | 1.000 € |
Balonmano | Cto. España juvenil femenino de balonmano | 1.300 € |
Balonmano | Cto. España juvenil masculino de balonmano | 1.300 € |
Billar | División de honor de la liga nacional xx xxxxxx a tres bandas | 1.000 € |
Billar | Primera división de la liga nacional xx xxxxxx a tres bandas | 800 € |
Billar | Segunda división de la liga nacional xx xxxxxx a tres bandas | 600 € |
Ciclismo | Open de España XCO | 1.000 € |
Ciclismo | Copa de España de ciclismo en pista | 3.000 € |
MODALIDAD | COMPETICIÓN | CUANTÍA |
Ciclismo | Copa de España de BMX | 1.500 € |
Deportes de personas con parálisis cerebral | Campeonato de España xx Xxxxxx de clubes | 1.000 € |
Deportes de personas con parálisis cerebral | Campeonato de España de Slalom | 1.000 € |
Deportes para personas con discapacidad | Campeonato de España absoluto por clubes de natación adaptada | 1.000 € |
Deportes para personas con discapacidad | Campeonato de España absoluto por clubes de atletismo adaptado | 1.000 € |
Deportes para personas con discapacidad auditiva | Campeonato de España Fútbol | 1.500 € |
Deportes para personas con discapacidad auditiva | Campeonato de España Fútbol 7 | 1.500 € |
Deportes para personas con discapacidad física | División de Honor de Baloncesto en silla de ruedas | 18.000 € |
Deportes para personas con discapacidad física | 1.ª División Nacional Baloncesto en silla de ruedas | 4.000 € |
Deportes para personas con discapacidad intelectual | Cto. España Baloncesto FEDDI | 1.500 € |
MODALIDAD | COMPETICIÓN | CUANTÍA |
Deportes para personas con discapacidad intelectual | Cto. España Campo a Través FEDDI | 1.500 € |
Deportes para personas con discapacidad intelectual | Cto. España Fútbol Sala FEDDI | 1.500 € |
Fútbol | 2.ª División B de fútbol | 25.000 € |
Fútbol | Fase de ascenso a 2.ª División B de fútbol | 1.000 € |
Fútbol | 1.ª División nacional femenina de fútbol | 25.000 € |
Fútbol | Fase de ascenso a 1.ª División nacional femenina de fútbol | 1.000 € |
Fútbol | 2.ª División nacional femenina de fútbol | 10.000 € |
Fútbol | División de honor juvenil de fútbol | 9.000 € |
Fútbol | 2.ª División masculina fútbol sala | 7.000 € |
Fútbol | 2.ª División femenina fútbol sala | 7.000 € |
Fútbol | 2.ª División B masculina fútbol sala | 6.000 € |
Fútbol | División de Honor Juvenil de Fútbol Sala Masculino | 5.000 € |
MODALIDAD | COMPETICIÓN | CUANTÍA |
Fútbol americano | Fase regular de la Liga Nacional de Fútbol Americano Serie C | 6.000 € |
Fútbol americano | Fase final de la Liga Nacional de Fútbol Americano Serie C | 1.500 € |
Gimnasia | Fase regular Liga de Clubes Iberdrola de gimnasia rítmica | 1.000 € |
Gimnasia | Fase final Liga de Clubes Iberdrola de gimnasia rítmica | 500 € |
Gimnasia | Fase de clasificación para la Liga de Clubes Iberdrola de gimnasia rítmica | 500 € |
Gimnasia | Fase regular Liga de Clubes Iberdrola de gimnasia artística | 1.500 € |
Gimnasia | Fase final Liga de Clubes Iberdrola de gimnasia artística | 500 € |
Gimnasia | Fase de clasificación para la Liga de Clubes Iberdrola de gimnasia artística | 500 € |
Judo | 1.ª División nacional maculina de judo | 4.500 € |
Judo | 1.ª División nacional femenina de judo | 4.500 € |
Judo | 2.ª División nacional masculina de judo | 2.500 € |
MODALIDAD | COMPETICIÓN | CUANTÍA |
Judo | 2.ª División nacional femenina de judo | 2.500 € |
Judo | Liga Junior de Judo | 1.000 € |
Orientación | Liga nacional absoluta orientación a pie división de honor | 3.000 € |
Orientación | Liga nacional absoluta orientación 1.ª división | 2.000 € |
Orientación | Liga nacional absoluta orientación 2.ª división | 1.750 € |
Orientación | Liga nacional absoluta orientación 3.ª división | 1.500 € |
Orientación | Liga española de raid de aventura categoría élite | 1.200 € |
Orientación | Liga española de raid de aventura categoría femenina | 800 € |
Orientación | Liga española de raid de aventura categoría aventura masculino | 800 € |
Orientación | Liga española de raid de aventura categoría aventura mixto | 800 € |
Orientación | Liga Española de orientación MTBO | 800 € |
MODALIDAD | COMPETICIÓN | CUANTÍA |
Orientación | Liga Española de orientación Rogaine | 800 € |
Pádel | Campeonato de España absoluto femenino por Equipos 1.ª xx xxxxx | 2.000 € |
Pádel | Campeonato de España absoluto masculino por Equipos 1.ª xx xxxxx | 2.000 € |
Pádel | Campeonato de España absoluto femenino por Equipos 2.ª xx xxxxx | 1.500 € |
Pádel | Campeonato de España absoluto masculino por Equipos 2.ª xx xxxxx | 1.500 € |
Pádel | Fase final Campeonato de España absoluto femenino por Equipos 3.ª xx xxxxx | 1.000 € |
Pádel | Fase final Campeonato de España absoluto masculino por Equipos 3.ª xx xxxxx | 1.000 € |
Pádel | Fase previa Campeonato de España absoluto femenino por Equipos 3.ª xx xxxxx | 800 € |
Pádel | Fase previa Campeonato de España absoluto masculino por Equipos 3.ª xx xxxxx | 800 € |
MODALIDAD | COMPETICIÓN | CUANTÍA |
Patinaje | Campeonato de España de Roller Derby | 1.500 € |
Patinaje | Copa de España de patinaje Freestyle | 1.500 € |
Patinaje | Liga nacional de Inline Freestyle | 1.500 € |
Patinaje | OK Liga Bronce de hockey sobre patines | 13.000 € |
Pesca | Campeonato del mundo de pesca agua dulce por clubes | 1.500 € |
Pesca | Campeonato del mundo de pesca agua dulce cebador por clubes | 1.500 € |
Pesca | Campeonato de España open de pesca agua dulce por clubes | 500 € |
Pesca | Campeonato de España de pesca agua dulce cebador por clubes | 500 € |
Petanca | Liga nacional de clubes de petanca | 700 € |
Piragüismo | Liga Nacional Xxxxxxxx Xxxxxxx de piragüismo | 3.000 € |
Piragüismo | Liga nacional xx Xxxx y Maratón | 3.000 € |
Piragüismo | Liga de jóvenes promesas de aguas tranquilas de piragüismo | 1.000 € |
MODALIDAD | COMPETICIÓN | CUANTÍA |
Rugby | División de Honor B de Rugby | 8.000 € |
Rugby | Fase de ascenso a División de Honor B de Rugby | 1.000 € |
Taekwondo | Campeonato de España de clubes de Taekwondo | 600 € |
Tenis | Cto. España absoluto por equipos masculinos de tenis 3.ª categoría | 1.000 € |
Tenis | Cto. España absoluto por equipos femeninos de tenis 3.ª categoría | 1.000 € |
Tenis | Campeonato de España Junior por Equipos de Club de tenis | 1.000 € |
Tenis xx xxxx | División de Honor masculina de tenis xx xxxx | 5.000 € |
Tenis xx xxxx | División de Honor femenina de tenis xx xxxx | 5.000 € |
Tenis xx xxxx | 1.ª División nacional masculina de tenis xx xxxx | 3.000 € |
Tenis xx xxxx | 1.ª División nacional femenina de tenis xx xxxx | 3.000 € |
Tenis xx xxxx | 2.ª División nacional masculina de tenis xx xxxx | 2.000 € |
MODALIDAD | COMPETICIÓN | CUANTÍA |
Tiro con arco | European Club Teams Cup de tiro con arco | 2.500 € |
Tiro con arco | Liga nacional de clubes de tiro con arco | 2.000 € |
Voleibol | Superliga Femenina de voleibol | 20.000 € |
Voleibol | Superliga Masculina de voleibol | 20.000 € |
Voleibol | Fase de ascenso a Superliga Masculina de voleibol | 1.000 € |
Voleibol | Fase de ascenso a Superliga Femenina de voleibol | 1.000 € |
Voleibol | Superliga 2 Masculina de voleibol | 17.000 € |
Voleibol | Superliga 2 Femenina de voleibol | 17.000 € |
Voleibol | Fase de ascenso a Superliga 2 Masculina de voleibol | 1.000 € |
Voleibol | Fase de ascenso a Superliga 2 Femenina de voleibol | 1.000 € |
Voleibol | 1.ª División Masculina de voleibol | 14.000 € |
Voleibol | 1.ª División Femenina de voleibol | 14.000 € |
Voleibol | Fase de ascenso a 1.ª División masculina de voleibol | 1.000 € |
MODALIDAD | COMPETICIÓN | CUANTÍA |
Voleibol | Fase de ascenso a 1.ª División femenina de voleibol | 1.000 € |
Voleibol | Fase final Cto. España juvenil masculino de voleibol | 1.000 € |
Voleibol | Fase final Cto. España juvenil femenino de voleibol | 1.000 € |
Voleibol | Copa de España juvenil de voleibol | 800 € |
Voleibol | Campeonato de España absoluto xx Xxxxx Playa femenino | 1.000 € |
Voleibol | Campeonato de España absoluto xx Xxxxx Playa masculino | 1.000 € |
Voleibol | Campeonato de España de clubes Voley Playa Sub-21 femenino | 500 € |
Voleibol | Campeonato de España de clubes Voley Playa Sub-21 masculino | 500 € |
Mérida, 26 de febrero de 2019.
La Consejera de Cultura e Igualdad, XXXXX XXXXXXXX SANTIAGO
UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
RESOLUCIÓN de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxx, por la que se publica el plan de estudios de Graduado en Periodismo. (2019060497)
Obtenida la verificación del plan de estudios por el Consejo de Universidades, previo informe favorable de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, así como la autorización de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y establecido el carácter oficial del Título por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de octubre de 2018 (publicado en el BOE de 21 de diciembre de 2018).
Este Rectorado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 xx xxxxx, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universi- dades, ha resuelto publicar el plan de estudios conducente a la obtención del título oficial de Graduado o Graduada en Periodismo, que quedará estructurado según consta en el anexo de esta resolución.
Cáceres, 13 de febrero de 2019.
El Rector, XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
ANEXO
UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
PLAN DE ESTUDIOS CONDUCENTE AL TÍTULO DE GRADUADO O GRADUADA EN PERIODISMO
(RAMA CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS)
5.1. Estructura de las enseñanzas.
Tabla 1. Distribución del plan de estudios en ECTS por tipo de materia
TIPO DE MATERIA | CRÉDITOS |
Formación básica | 60 |
Obligatorias | 132 |
Prácticas externas | 12 |
Optativas | 30 |
Trabajo fin de grado | 6 |
Total | 240 |
Tabla 2. Estructura modular del plan de estudios
MÓDULO | MATERIA | ASIGNATURA | ECTS | CARÁCTER |
Redacción Periodística I | 6 | Formación básica | ||
Introducción a la | ||||
Tecnología de la Información y la | 6 | Formación básica | ||
Comunicación | ||||
Comunicación | Teoría de la Comunicación y de la Información | 6 | Formación básica | |
Redacción Periodística II | 6 | Formación básica | ||
Formación | Habilidades Comunicativas | 6 | Formación básica | |
Básica en | ||||
Ciencias de la Comunicación | Empresa | Gestión y Administración en Empresas de Comunicación y en | 6 | Formación básica |
Unidades Informativas | ||||
Sociología | Información y Sociedad | 6 | Formación básica | |
Historia | Historia Contemporánea | 6 | Formación básica | |
Derecho | Derecho de la Información y la Comunicación | 6 | Formación básica | |
Idioma Moderno | Inglés | 6 | Formación básica |
MÓDULO | MATERIA | ASIGNATURA | ECTS | CARÁCTER |
Fundamentos Teóricos del Periodismo | Ética y Deontología | Ética y Deontología de la Comunicación | 6 | Obligatoria |
Lenguaje Audiovisual | Teoría y Técnica del Lenguaje Audiovisual | 6 | Obligatoria | |
Fotoperiodismo | 6 | Obligatoria | ||
Infografía y Maquetación | 6 | Obligatoria | ||
Documentación | Documentación Informativa | 6 | Obligatoria | |
Publicidad y Relaciones Públicas | Comunicación Publicitaria | 6 | Obligatoria | |
Gabinetes de Comunicación | 6 | Obligatoria | ||
Cultura y Contenidos Periodísticos | Historia del Periodismo y los Medios de Comunicación | 6 | Obligatoria | |
Periodismo Especializado I | 6 | Obligatoria | ||
Periodismo Especializado II | 6 | Obligatoria |
MÓDULO | MATERIA | ASIGNATURA | ECTS | CARÁCTER |
Aspectos Prácticos de la Producción Informativa | Inglés Específico | Inglés Periodístico I | 6 | Obligatoria |
Inglés Periodístico II | 6 | Obligatoria | ||
Medios y Modos Informativos | Periodismo en Radio | 6 | Obligatoria | |
Periodismo en Televisión | 6 | Obligatoria | ||
Contenidos Digitales I | 6 | Obligatoria | ||
Contenidos Digitales II | 6 | Obligatoria | ||
Redacción en Internet | 6 | Obligatoria | ||
Periodismo y Redes Sociales | 6 | Obligatoria | ||
Tecnología para la Información Periodística | Diseño y Dirección de Web Sites | 6 | Obligatoria | |
Montaje y Edición de Vídeo y Audio I | 6 | Obligatoria | ||
Montaje y Edición de Vídeo y Audio II | 6 | Obligatoria | ||
Estructura de la Información | Estructura de los Mercados Mediáticos | 6 | Obligatoria |
MÓDULO | MATERIA | ASIGNATURA | ECTS | CARÁCTER |
Especialización Teórico-Práctica en Periodismo | Especialización Profesional Técnica | Realización en Radio | 6 | Optativa |
Taller de Fotografía y Vídeo | 6 | Optativa | ||
Taller de Comunicación en Público | 6 | Optativa | ||
Técnicas de Locución y Presentación ante una Cámara | 6 | Optativa | ||
Especialización Profesional de Contenidos | Fuentes de Información para Periodismo | 6 | Optativa | |
Comunicación Política | 6 | Optativa | ||
Taller de Escritura Creativa | 6 | Optativa | ||
Taller de Autoempleo y Emprendimiento en Medios de Comunicación | 6 | Optativa | ||
Periodismo de Investigación | 6 | Optativa | ||
Medios de Comunicación Locales | 6 | Optativa o | ||
Práctico de Capacitación e Inserción Profesional en el Ámbito del Periodismo | Prácticas Externas | Prácticas Externas | 12 | Prácticas externas |
Trabajo Fin de Grado | Trabajo Fin de Grado | 6 | Trabajo fin de grado |
Tabla 3. Secuenciación del plan de estudios
CURSO 1.º | CURSO 2.º | CURSO 3.º | CURSO 4.º | |
Semestre 1.º | Redacción Periodística I | Estructura de los Mercados Mediáticos | Documentación Informativa | Periodismo y Redes |
Introducción a la Tecnología de la Información y la Comunicación | Comunicación Publicitaria | Fotoperiodismo | Optativa | |
Teoría de la Comunicación y de la Información | Periodismo Especializado I | Montaje y Edición de Vídeo y Audio I | Optativa | |
Información y Sociedad | Inglés Periodístico I | Contenidos Digitales I | Optativa | |
Historia Contemporánea | Teoría y Técnica del Lenguaje Audiovisual | Infografía y Maquetación | Optativa |
CURSO 1.º | CURSO 2.º | CURSO 3.º | CURSO 4.º | |
Semestre 2.º | Redacción Periodística II | Historia del Periodismo y los Medios de Comunicación | Gabinetes de Comunicación | Diseño y Dirección de Web Sites |
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IV
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE 1.P INSTANCIA N.º 1 DE BADAJOZ
EDICTO de 23 de octubre de 2018 sobre notificación de sentencia dictada en el juicio verbal n.º 392/2017. (2019ED0018)
Jdo. de 1.ª Instancia n. 1 Badajoz. Sentencia: 00217/2018.
Xxxx. xx Xxxxx xx 0, xxxxxxx xxxxxx. N.I.G.: 06015 4212017 0002874.
Proced.: JVB Juicio Verbal 0000392/2017. Demandante D/ña. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Procurador/a Sr/x. Xxxxx del Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx. Abogado/a Sr/a. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Demandado D/ña. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Procurador/a Sr/a. Sin profesional asignado, sin profesional asignado. Abogado/a Sr/a. Sin profesional asignado, sin profesional asignado.
XXXXXXXXX Xx 000/0000
Xx Xxxxxxx, a 19 de octubre de 2018.
X.x Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Magistrada-Juez del Juzgado referenciado al margen, dicta la presente sentencia habiendo visto las actuaciones de este Xxxxxx Xxxxxx n.º 392/2017 en el que interviene, como demandante, D.ª Xxxxx del Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, actuando en nombre propio y en beneficio de la comunidad que ostenta con X. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, representada procesalmente por la Procuradora D.ª Xxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx y asisti- da por el Letrado X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx y, como demandada, X.x Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, en situación procesal de rebeldía.
Primero. Por la Procuradora Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxx, en nombre y representación de X.x Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (actuando en beneficio de la comunidad que forma con D. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx), se interpuso Demanda de Xxxxxx Xxxxxx frente a D.ª Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx y X. Xxxx- xxxxx Xxxxxx Xxxxx. Tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplica- ción, terminó suplicando que se dictase “Sentencia por la que:
a) Se declare el derecho de mis representados al acceso a su finca parcela 42 a través del camino denominado “Las Huertas o El Bujío”.
b) Se condene a los demandados a estar y pasar por estar declaración.
c) Se condene a los demandados a suprimir, quitar o hacer desaparecer todos los obstáculos que impiden el acceso a la mencionada finca (postes metálicos, cancilla, alambrada, pared de bloque), incluso restableciendo el final del camino a la situa- ción anterior, es decir en la parte que xxxxx con el final de las parcelas propiedad de los demandados.
d) Se condene a los demandados a las costas de este procedimiento”.
Segundo. Admitida a trámite la demanda, se acordó emplazar a los demandados para que la contestasen en el plazo xx xxxx días.
Por X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, en su propio nombre y representación, se presentó escrito de contestación a la demanda en el que, tras alegar que no negaba el paso a la parte actora hacia su finca, sin embargo, manifestaba que se negaba a modificar cualquier linde de la misma al haberle comprado la misma a D.ª Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx con fecha 2 de septiembre de 2016, como cuerpo cierto, por lo que solicitaba que se desestimase la modificación xx xxxxxx.
La codemandada X.x Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx fue emplazada edictalmente al resultar infructuosas las gestiones para averiguar su domicilio y negarse ésta a facilitarlo a efectos de notificaciones cuando se contactó telefónicamente con ella (según se desprende de la diligencia de notificación efectuada por el Juzgado de Xxx xx Xxxxxx xxx Xxx con fecha 14 xx xxxxx de 2018, acontecimiento 69 del expediente digital).
En virtud de diligencia de ordenación de fecha 12 xx xxxxx de 2018, la codemandada X.x Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx fue declarada en situación procesal de rebeldía.
Tercero. Con fecha 14 xx xxxxx de 2018, la Procuradora Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxx, en la representación acreditada en autos, presentó escrito manifestando que, tras conversa- ciones mantenidas por la parte actora con el codemandado X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, éste había retranqueado la linde de su finca, no afectando ya la misma a la existencia del camino, por lo que desistían del procedimiento frente a él.
De dicho escrito se dio traslado al codemandado X. Xxxxxxxxx que mostró su expresa conformidad al desistimiento por lo que, con fecha 3 de septiembre de 2018, se dictó decreto teniendo a la parte actora por desistida del proceso frente a X. Xxxxxxxxx y acordando la continuación del mismo frente a D.ª Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx.
Cuarto. Habiéndose solicitado la celebración de vista, la misma tuvo lugar en la fecha señalada. A dicho acto únicamente compareció la parte actora. Tras comprobar la subsistencia del litigio, y no existiendo cuestiones procesales que obstasen a la válida prosecución del juicio, se pasó a la fase de prueba en la que se admitieron y practica- xxx las testificales de X. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, X. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, X.x Xxxxx Xxxxx Xxxxxx y la pericial de D. Xxxx Xxxxxx Xxxxx-Pompa Xxxxx. Seguidamente se dio por terminado el acto y el procedimiento, quedando los autos vistos para sentencia.
Quinto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Primero. La parte actora ejerce una acción declarativa de su derecho de paso a la finca de que es propietaria a través del denominado Camino de Las Huertas o El Bujío y ello con fundamento en que, siendo el citado camino por el que se había accedido a la parcela desde tiempo inmemorial, la parte demandada había cortado el mismo mediante la instalación de una cancilla metálica y de un muro de bloques.
La demandada D.ª Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx ha sido declarada en situación procesal de rebeldía por lo que no ha alegado motivos de oposición a las pretensiones ejercitadas de contrario.
Segundo. La servidumbre supone, desde un punto de vista activo, un poder real que una persona tiene sobre un predio ajeno para servirse de él parcialmente en algún aspecto y, desde un punto de vista pasivo, un gravamen que pesa sobre una finca poniendo una limita- ción a su propiedad.
Respecto a la servidumbre de paso, debemos indicar que, dentro de dicha denominación general nos encontramos con supuestos di versos tales como (1) una servidumbre voluntaria que puede haber sido constituida libremente por las partes en virtud de título, por reconoci- miento del predio sirviente o por destino de padre de familia o, en su caso, por sentencia firme; (2) la servidumbre legal de paso permanente prevista en los artículos 564 a 568 CC;
(3) el límite a la propiedad establecido en el artículo 569 CC consistente en un paso transito- rio; y (4) los supuestos varios contenidos en el artículo 570 CC que regulan los pasos para ganado y en el que nos encontramos desde supuestos de dominio público hasta servidum- bres administrativas.
La servidumbre voluntaria de paso es discontinua en aplicación de lo previsto en el artículo 543 CC (STS 11-11-54 y 18-11-92) por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artícu- lo 539 CC, únicamente pueden adquirirse en virtud de título, o, como acabamos de reseñar, por reconocimiento del dueño del predio sirviente, por sentencia firme o por destino del padre de familia, siendo únicamente aplicable la prescripción adquisitiva a los supuestos de carácter inmemorial del uso de la servidumbre.
En este sentido se pronuncia precisamente, la STS, Sala Primera, de 16 xx xxxx de 2008 declarando que “Las restricciones históricas a la usucapio servitudis [usucapión de la servidumbre] han cristalizado en el ce en la imposibilidad de adquirir las servidum- bres no aparentes y las discontinuas mediante prescripción, y en el mandato de que sólo pueden adquirirse en virtud de título. La servidumbre de paso, al gozar del carácter de discontinua, sólo puede adquirirse, pues, en virtud de título, y, a falta de éste, por la escritura de reconocimiento del dueño del predio sirviente, o por una sentencia firme (artículos 539 y 540 ce y SSTS de 27 xx xxxxx de 1980, 23 xx xxxxx de 1995, 14 de julio
de 1995/ 5 xx xxxxx de 1993, 00 xx xxxxx xx 0000, 00 xx xxxxxxx de 2006, rec. 92/2000, 24 de octubre de 2006, rec. 20/2000). Se exceptúan, sin embargo, los supuestos de constitución por signo aparente por disposición del padre de familia (v. gr., STS de 18 de enero de 1992 y, más recientemente, STS de 20 de diciembre de 2005), y de prescripción inmemorial consumada antes de la vigencia del CC en virtud de lo dispuesto en la DT primera (SSTS de 14 de noviembre 1961, 12 xx xxxxx de 1965, 4 xx xxxxx de 1977, 15 de febrero de 1989 y 16 de diciembre de 2004, rec. 338l/1998), siempre que el carácter inmemorial del uso de la servidumbre se haya formado antes de la vigencia del ce y derive de no ser posible determinar un punto inicial, pues, como dice la Partida 3.31.15, “ha menester que haya usado de ellas, ellos, o aquellos de quien las hubieron, tanto tiempo de que no se puedan acordar los hombres, cuánto ha que lo comenzaron a usar”.
Tercero. La parte actora ejerce una acción declarativa de su derecho de paso a través del denominado Camino de Las Huertas o El Bujío y ello con fundamento, esencialmen- te, en que existiría un servidumbre de paso a favor de la finca hoy titularidad de los demandantes adquirida por prescripción inmemorial y, por tanto, un derecho de paso a favor de la parte actora que habría sido perturbado por la demandada mediante la instalación de una cancilla metálica y de un muro de bloques, impidiendo a los actores el acceso a su finca a través del camino por el que se había pasado desde siempre encontrándose, además, la finca enclavada, atendiendo a su situación geográfica, y siendo el camino cortado por la parte demandada el único que permitía el acceso a la parte sur de la finca.
La pretensión debe ser estimada ya que las pruebas practicadas han acreditado la exis- tencia de una servidumbre de paso que habría sido adquirida por prescripción inmemo- rial ya que, según se acredita con el informe pericial aportado como doc. 1 de la demanda, debidamente ratificado en la vista por su emisor (D. Xxxx Xxxxxx Xxxxx- Pompa Xxxxx), la existencia del camino queda constatada físicamente en los planos del archivo fotográfico histórico del Instituto Geográfico Nacional, con el mismo trazado, al menos desde 1945, apreciándose su existencia en las fotografías incorporadas al infor- me pericial, no sólo en la correspondiente al año 1945, sino también en las obtenidas en los años 1956, 1973, 1980 y 2013.
En este sentido, si el trazado del camino ya podía observarse en las fotografías tomadas en el año 1945, quiere decir lógicamente que el mismo venía utilizándose desde mucho tiempo
antes, lo que han corroborado los numerosos testigos que han depuesto en la vista, muchos de ellos personas de avanzada de edad, que han confirmado de forma contundente y sin género de dudas la existencia del camino afirmando que, desde que tenían recuerdos, siem- pre se había accedido a la parcela que hoy es propiedad de la parte actora por el denomina- do camino de las Huertas o del Bujío.
En este sentido se pronunciaron X. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx (nieto del que fue propietario de la finca titularidad de la actora), D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx y X.x Xxxxx Xxxxx Xxxxxx al manifestar que el cita- do camino había estado allí “de toda la vida” y que por él se había accedido siempre a la finca de la demandante, no sólo ahora que era la parte actora la titular, sino también cuando eran otros los propietarios.
También se ha ratificado en su informe el perito D. Xxxx Xxxxxx Xxxxx-Xxxxx que, no sólo ha afirmado que el camino aparece cartográficamente desde el año 1945 (lo que, insistimos, es indicativo de que el mismo es muy anterior a esa fecha), sino que también ha declarado que esa vía es la mejor para acceder a la parcela titularidad de la actora ya que, siendo la finca quebrada (con una parte alta y otra más baja), el otro camino posible tenía un desnivel de más de dos metros y resultaba inviable y el acceso que se había permitido a la actora por terreno de la Iglesia era en precario y con un acceso dificultoso.
Los motivos expuestos nos llevan a valorar que procede estimar la pretensión ejercitada y ello por considerar que existiría a favor de la finca hoy titularidad de la actora una servidum- bre de paso constituida por prescripción inmemorial que gravaría la finca propiedad de la demandada.
Cuarto. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 394.1 LEC, habiéndose estimado totalmente las pretensión ejercitadas, se imponen las costas causadas a la parte demandada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxx, en nombre y representación de X.x Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (actuando en beneficio de la comu- nidad que tiene con D. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx), frente a D.ª Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, en situa- ción procesal de rebeldía:
1. Declaro el derecho de X.x Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx y X. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx a acceder a su finca (parcela n.º 42) a través del camino denominado “Las Huertas o El Bujío”.
2. Condeno a D.ª Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx a estar y pasar por dicha declaración.
3. Condeno a D.ª Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx a suprimir, quitar o hacer desaparecer todos los obstáculos que impiden el acceso a la mencionada finca (postes metálicos, xxxxxxxx, xxxx- brada, pared de bloque,...) y a restablecer el final del camino (en la parte que xxxxx con el final de la parcela propiedad de D.ª Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx) a la situación anterior.
4. Condeno a D.ª Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx al pago de las costas del procedimiento.
Esta sentencia es firme. Contra la misma no cabe Recurso de Apelación (artículo 455.1 LEC). Lo mando y firmo.
Badajoz a veintitrés de octubre de dos mil dieciocho.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA