Contrato Único Dólares Personas Morales
Contrato Único Dólares Personas Xxxxxxx |
CONTRATO DE PRESTACIÓN SERVICIOS BANCARIOS MÚLTIPLES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE BANCO SANTANDER MÉXICO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO, EN LO SUCESIVO DENOMINADO COMO EL “BANCO”, Y POR LA OTRA LA PERSONA MORAL O ENTIDAD CUYA DENOMINACION O RAZON SOCIAL APARECE EN LA HOJA DE DATOS DE ESTE DOCUMENTO, EN LO SUCESIVO DENOMINADA COMO “EL CLIENTE”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES, ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
A.Declara el BANCO, por conducto de su(s) representante(s) legal(es), que:
(i) Es una sociedad legalmente constituida de acuerdo con la legislación mexicana y que cuenta con la capacidad jurídica necesaria para celebrar el presente contrato de conformidad con su objeto social. Asimismo, dicho(s) representante(s) manifiesta(n) que sus facultades no han sido revocadas ni limitadas en forma alguna a la fecha de firma de este instrumento.
Los pasivos que en términos del presente contrato se constituyan a cargo del BANCO correspondientes a depósitos bancarios de dinero a la vista; retirables en días preestablecidos; de ahorro, a plazo o con previo aviso; o por préstamos y créditos que acepte el BANCO, se encuentran garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario hasta por un importe equivalente a cuatrocientas mil unidades de inversión por persona física o moral, cualquiera que sea el número de pasivos que tal persona física o moral mantenga en la propia institución.
B.Declara el CLIENTE para todos los efectos legales a que haya lugar, que la información proporcionada al BANCO en el documento que contiene sus datos generales es cierta –el cual formará parte integrante del presente contrato y se identificará como “Hoja de Datos”- formando parte integrante del presente contrato.
Así mismo que el BANCO hizo de su conocimiento que de conformidad con la legislación aplicable, se sancionará con prisión de tres meses a dos años y multa de treinta a dos mil xxxx xx xxxxxxx cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, no exceda del equivalente a dos mil xxxx xx xxxxxxx, Considerando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, las sanciones se impondrán a las personas que con el propósito de obtener un crédito, proporcionen a una institución de crédito, datos falsos sobre el monto de activos o pasivos de una entidad o persona física o moral, si como consecuencia de ello resulta quebranto o perjuicio patrimonial para la institución.
(i) Que es una sociedad legalmente constituida de conformidad con la legislación mexicana e inscrita en el Registro Público correspondiente, así como que su(s) representante(s) se encuentra(n) debidamente facultado(s) para celebrar el presente contrato, acreditando todo ello con los documentos que se detallan en el Dictamen Jurídico que formará parte integrante del expediente que lleva el BANCO y cuyo contenido para efectos del presente contrato se considera reproducido como si a la letra se insertase. El(Los) representante(s) manifiesta(n) bajo protesta de decir verdad que las facultades con las que comparece(n) a la firma del presente contrato no le(s) han sido revocadas ni modificadas en forma alguna.
(ii) Que acepta que para proceder a la celebración del presente contrato deberá exhibir los siguientes documentos originales y entregar fotocopia de los mismos al BANCO: (i) identificación oficial vigente con fotografía de los apoderados facultados para representar a la sociedad- en el entendido de que el BANCO se reserva el derecho de determinar las identificaciones oficiales que esta dispuesto a admitir para efectos del presente contrato-; (ii) Acta Constitutiva, estatutos sociales o compulsa de estatutos sociales, con datos de inscripción en el Registro Público de Comercio; (iii) Poderes de los representantes legales; (iv) Registro Federal de Contribuyentes y Cédula de Identificación Fiscal; (v) comprobante de domicilio, y; (vi) referencias bancarias y comerciales.
(iii) Que dado que la representación para otorgar o suscribir títulos de crédito se confiere mediante poder inscrito debidamente en el
Registro de Comercio y por simple declaración escrita dirigida al tercero con quien habrá de contratar el representante, el CLIENTE podrá autorizar a terceros para hacer disposiciones de efectivo con cargo a cuentas de depósito bancario de dinero a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro, o a plazo con previo aviso, o bien con cargo a cuentas que documentes préstamos o créditos, ha facultado a las personas que se indican en la o las tarjetas de firmas que le ha proporcionado el BANCO, con las modalidades que ahí se indican, para otorgar o suscribir títulos de crédito y, en general, para dar cualesquier instrucciones al BANCO en relación con el presente Contrato, y que el CLIENTE y tales personas han firmado la o las respectivas tarjetas de firmas personalmente.
(iv) Que ha acreditado al BANCO, tener residencia y estar establecido permanentemente en alguna población localizada en la República Mexicana y ubicarse dentro de los supuestos personales que establecen las disposiciones legales aplicables para este tipo de cuentas de cheques en cuanto a los depositantes.
(v) Los recursos que utilizará al realizar movimientos al amparo del presente contrato o en su caso para cumplir con las obligaciones de pago que asume frente al BANCO en términos del mismo, son de origen lícito.
(vi) El BANCO hizo de su conocimiento que la contratación de cualquier operación o servicio que las partes realicen al amparo del presente instrumento no está condicionada a la contratación de otra operación o servicio; sin perjuicio de lo anterior, el BANCO podrá ofrecer productos y servicios ligados al producto contratado, que el CLIENTE podrá contratar libremente, en el entendido que es un derecho innegable del CLIENTE contratar éstos con un tercero.
(vii) Cuando sea requerido para la operación del producto o servicio contratado, previa entrega y lectura del Anexo “Terminos y Condiciones el Atributo Asociado” el BANCO otorga al CLIENTE como atributo del producto de que se trate, una cuenta sin costo, mediante la cual puede realizar pagos o disponer de los recursos relativos al servicio contratado, en ventanilla de las sucursales del BANCO, mismos de los que podrá disponer posteriormente a través de los servicios que el BANCO mantenga disponibles en términos de las disposiciones legales aplicables.
Dicha cuenta no generará el pago de comisiones a cargo del cliente ni tendrá asociado medio de disposición ni servicio adicional a los mencionados en el párrafo anterior y podrá ser cancelada en cualquier momento por el CLIENTE. En este último caso el CLIENTE deberá ejercitar los derechos directamente en sucursales del BANCO y dar cumplimiento a sus obligaciones en el lugar de pago pactado, por lo que todas las alusiones hechas a la Cuenta, se entenderán referidas a esta forma de ejercicio.
En caso que el CLIENTE tenga contratada una cuenta de depósito bancario a la vista en el BANCO podrá instruir expresamente a éste para que la asocie al producto o servicio contratado, indicando el número de la Cuenta y demás datos de identificación de la misma en los formatos que el BANCO establezca para ello. En el entendido que la ACREDITADA podrá desasociar la Cuenta en cualquier momento. La cuenta que el BANCO le otorgue o la que en su caso el CLIENTE indique, será denominada en lo sucesivo para efectos del presente instrumento como la Cuenta.
(viii).El BANCO ha hecho de su conocimiento el contenido del presente contrato y de todos los documentos a suscribir, los cargos, comisiones y gastos que se generen por su celebración.
ANTECEDENTES
1. Los servicios que en consideración a su calidad de institución de banca múltiple, el BANCO podrá prestar al CLIENTE de manera integral pero con base a números de contrato y/o cuenta particulares, se encuentran descritos en el presente instrumento en el orden y con la referencia que se indica en el presente
ÍNDICE
I. Depósito Bancario de Dinero a la Vista denominado en dólares de los EE.UU.A. P.2
II. Depósitos Bancarios de Dinero a Plazo Fijo denominado en dólares de los EE.UU.A. P.3
III. Depósito Bancario de Títulos y Valores en Administración. P.4
2.Cualquier modificación o adición relacionada con los productos contratados a la firma del presente contrato, deberá solicitarla el CLIENTE vía telefónica o por escrito en las sucursales del BANCO, o convenirla por los medios electrónicos reconocidos en el presente instrumento.
3.A cada servicio le será aplicable el régimen jurídico acorde a su naturaleza, en términos del clausulado específico que a continuación se consigna:
CLÁUSULAS
GENERAL. Por virtud del presente instrumento y mediante la firma de aceptación de cada servicio, el CLIENTE podrá contratar con el BANCO, cualquiera de los productos y servicios que se mencionan en la Seccion Primera, Sección Segunda y Sección Tercera del presente instrumento, en los términos que indiquen las secciones que corresponda.
Asimismo, a la totalidad de los productos bancarios y financieros les será aplicable el contenido de la Seccion Cuarta relativa a disposiciones comunes.
Las partes convienen que el CLIENTE puede manifestar su consentimiento expreso para contratar, terminar o de cualquier forma modificar cualquiera de los productos establecidos en el presente instrumento:
1. Mediante su firma autógrafa.
Para Clientes que sean personas físicas de nacionalidad mexicana:
2. Mediante los distintos factores de autenticación que reconozcan las disposiciones legales aplicables o que acuerden entre ambos, tales como:
a. A través del uso de sus datos biométricos, entendiéndose como tales a la información sobre sus características físicas, tales como el reconocimiento facial o de voz, huella dactilar, iris, entre otros, ya sea de forma presencial o remota mediante el uso de medios electrónicos.
b. A través del uso de sus CLAVES DE ACCESO, en términos del uso de medios electrónicos acordados entre las partes, ya sea, enunciando sin limitar, a través de su Clave Telefónica en súper línea, Número de Identificación Personal en cajeros automáticos, o usuario y contraseña en la red mundial de datos conocida como Internet, o cualquier otro que permitan las disposiciones aplicables y/o las partes acuerden por los medios pactados por las mismas.
3. A través de su firma electrónica o firma electrónica avanzada, entendiéndose como esta última al conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del CLIENTE, que ha sido creada por el propio CLIENTE por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, enunciando sin limitar, la e.firma.
De conformidad con la Ley de Instituciones de Crédito, el uso de los medios de identificación que se establecen conforme a lo previsto en el presente apartado, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
Para el caso que el CLIENTE realice la contratación de cualquiera del presente instrumento de manera remota, es decir no presencial a través de medios electrónicos, las partes acuerdan que la suma de los abonos, en la Cuenta, en el transcurso de un mes calendario no podrá exceder el equivalente en moneda nacional a 30,000 (treinta mil) UDIs.
En cuyo caso el CLIENTE podrá acudir a cualquiera de las sucursales del BANCO para realizar el proceso de identificación y verificación correspondiente, debiendo proporcionar la información y/o documentación que para dichos efectos se requiera, para que el BANCO se encuentre en posibilidad de dejar sin efectos los límites señalados.
Los límites citados no aplicarán en las contrataciones que se realicen a través de los servicios de Banca Electrónica.
PRIMERA SECCIÓN
I. CLAUSULADO QUE REGULA EL DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA DENOMINADO EN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
I.1. OBJETO.- Cuando el CLIENTE haya manifestado su consentimiento expreso para contratar este servicio, el BANCO recibirá del CLIENTE en la Cuenta depósitos en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América –en adelante “Dólares”-, depósitos que sólo podrán ser constituidos mediante:
a) Traspasos de fondos de depósitos bancarios denominados y pagaderos en moneda extranjera.
b) La entrega de documentos a la vista denominados en moneda extranjera y pagaderos sobre el exterior.
c) La entrega de Dólares; si la recepción se efectuara en otra divisa, el BANCO deberá realizar la conversión correspondiente, en términos de la legislación aplicable.
d) A través de los medios que al efecto determine el BANCO y notifique debidamente al CLIENTE, de acuerdo a las disposiciones que el Banco de México emita para tales efectos.
El BANCO podrá determinar libremente los montos mínimos a partir de los cuales esté dispuesto a recibir estos depósitos.
En virtud de la apertura de cuenta, el BANCO asignará al CLIENTE un número de cuenta mismo que se indica en la Hoja de Datos que forma parte de este mismo contrato y bajo el cual se amparan los depósitos realizados en términos del presente contrato, así como la chequera respectiva –en adelante la “Cuenta”-.
El CLIENTE acepta que a los montos, conversiones, entrega de divisas etc. objeto del depósito le serán aplicables las disposiciones emitidas sobre el particular emitidas por las autoridades competentes en los Estados Unidos Mexicanos.
I.2. DEPÓSITOS.- Los depósitos que se hagan para abono en cuenta del CLIENTE sólo podrán ser constituidos en términos de la cláusula I.1. de este contrato, asimismo, los depósitos efectuados por medio de documentos serán recibidos "salvo buen cobro" y su importe se abonará en firme únicamente al efectuarse su cobro. En consecuencia, aún cuando los documentos aparezcan como recibidos por el BANCO, éste se reserva el
derecho de rehusar el pago de cheques si en la cuenta de origen no existen fondos suficientes en efectivo y además queda también facultado para cargar en la misma cuenta el importe de los documentos que no hayan sido cubiertos. El BANCO no asumirá responsabilidad alguna por falta de pago.
Los depósitos que se hagan en términos de esta cláusula se documentarán con las constancias que para tal efecto emita el BANCO.
I.3. DISPOSICIÓN.- El CLIENTE podrá disponer parcial o totalmente de las sumas depositadas. Las disposiciones se harán a elección del depositante, mediante:
a) Situación de fondos en cuentas de depósitos bancarios denominados y pagaderos en Dólares.
b) La entrega de documentos a la vista denominados en Dólares y pagaderos sobre el exterior.
c) La entrega de Dólares; la entrega física de dólares estará en todo momento condicionada a la disponibilidad de billetes por parte de la oficina en la que el beneficiario pretenda cobrar el cheque de que se trate.
En términos xx xxx, el BANCO notificará al CLIENTE cualquier otra forma de disposición de sus recursos, previa autorización de Banco de México y de acuerdo a la normatividad establecida para tales efectos.
El CLIENTE libera de cualquier responsabilidad al BANCO para el caso de falta de disponibilidad de Dólares en billetes y monedas, por lo que podrá optar por que se le entregue el equivalente en moneda nacional al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago; de acuerdo a lo previsto en el artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
I.4. MANEJO DE LA CUENTA.- El CLIENTE y el BANCO acuerdan expresamente que los recursos depositados al amparo de este clausulado solamente podrán ser dispuestos mediante situación de fondos en cuentas de depósitos bancarios denominados y pagaderos en Dólares y/o la entrega de documentos a la vista denominados en Dólares y pagaderos sobre el exterior y/o mediante la entrega de Dólares, una vez que el BANCO haya comprobado a satisfacción que la documentación a que se refiere el inciso B del capítulo de declaraciones entregada por el CLIENTE, cumple con las especificaciones contenidas en las disposiciones legales aplicables a la identificación de clientes. Asimismo, las partes convienen que en tanto el BANCO no haya comprobado lo aquí estipulado, tampoco estará en posibilidad de recibir depósitos para abono a la Cuenta del CLIENTE con posterioridad a la fecha de apertura.
I.5. TRANSFERENCIAS.- A solicitud del CLIENTE, el BANCO podrá realizar transferencias de fondos de una cuenta a otra, de conformidad con las instrucciones que al efecto reciba del propio CLIENTE, siempre y cuando existan fondos suficientes en la Cuenta.
En caso de existir errores en los datos proporcionados por el CLIENTE, el BANCO no tendrá responsabilidad alguna por realizar las transferencias de conformidad con las instrucciones proporcionadas. Tampoco habrá responsabilidad del BANCO por los daños y perjuicios que se pudieran causar al CLIENTE cuando por caso fortuito o fuerza mayor no sea posible transferir los fondos a través de los sistemas de pagos autorizados y operados por Banco de México, igualmente en el caso de que la Cuenta de cargo sea objeto de alguna medida de aseguramiento dictada por autoridad judicial o administrativa, o bien, hubiere sido cancelada. El BANCO quedará liberado de toda responsabilidad en el momento en que, en su caso, transmita a la institución de crédito receptora los fondos correspondientes, asimismo no tendrá responsabilidad en el evento de que dichos fondos no sean por cualquier causa aceptados por la institución de crédito receptora, y en consecuencia, ésta última proceda a su devolución. En todo caso el BANCO estará facultado para cobrar las comisiones que correspondan, aún cuando no se realice la transferencia de fondos por las causas aquí expresadas.
El BANCO quedará facultado por el CLIENTE para realizar intercambio de información con Banco de México y las instituciones de crédito receptoras, intermediarias o corresponsales, a fin de llevar a cabo las transferencias de fondos.
I.6. INTERESES.- Con base en montos y saldos promedio mínimos que determine el BANCO para cada tipo de depósito bancario de dinero a la
vista, los depósitos generaran o no intereses. Los términos y condiciones bajo los cuales el BANCO estará en posibilidad de ofrecer el pago de intereses, así como la periodicidad a considerar para el cálculo de los mismos, se darán a conocer al CLIENTE conforme a lo estipulado en la cláusula I.1. de este contrato.
Cuando el CLIENTE opte por un tipo de depósito que ofrezca el pago de intereses, el saldo de dinero a favor del Cliente registrado en la Cuenta podrá generar intereses durante el período de que se trate, mismos que se calcularán de conformidad con lo siguiente:
a) Al promedio de saldos diarios depositados en la Cuenta, se aplicará la tasa de interés anual dividida entre 360 (trescientos sesenta),
b) El resultado se multiplicará por el número de días efectivamente transcurridos durante el período de que se trate.
Los citados intereses se acreditarán en la cuenta del CLIENTE por mensualidades vencidas, es decir la fecha xx xxxxx para efectos del cómputo de los mismos, será el último día de cada mes. En los depósitos que generen intereses, el BANCO se reserva invariablemente el derecho de ajustar diariamente la tasa pactada. El CLIENTE autoriza en este acto al BANCO para que haga la retención del impuesto sobre la renta que corresponda.
Los saldos, la tasa y el monto de los intereses relacionados con la Cuenta, se darán a conocer al CLIENTE a través de la carátula y el estado de cuenta que en términos de este contrato periódicamente emita el BANCO.
I.7. RESPONSABILIDAD DE LOS TALONARIOS.- Es bajo la más absoluta responsabilidad del CLIENTE la guarda o custodia y el uso de los talonarios de cheques que al amparo de este apartado le proporcione el BANCO, de modo que a la firma del presente contrato el CLIENTE exime al BANCO de cualquier tipo de responsabilidad que pudiera derivar del uso o del pago de cualquier cheque en que la cantidad por la que aparezca librado esté alterada, el texto en el contenido modificado, borrado o rayado, o bien que la firma del CLIENTE en su carácter de librador haya sido falsificada, si no le notificó al BANCO previamente y por escrito del robo o extravío del talonario o cheque de que se trate. En tanto el BANCO no reciba dicha notificación, el CLIENTE será responsable en forma ilimitada respecto del uso y disposiciones que terceros realicen al utilizar el citado talonario o cheque y el CLIENTE solo podrá objetar el pago efectuado por el BANCO, si la alteración o la falsificación fueran notorias. El CLIENTE deberá devolver al BANCO las formas de cheques que no hubiere utilizado, cuando por cualquier causa se cancele la Cuenta, subsistiendo su responsabilidad en caso de no hacerlo, por el mal uso que llegare a dar a las mencionadas formas de cheques.
I.8. INACTIVIDAD DE LA CUENTA.- Los intereses de los instrumentos bancarios de captación que no tengan fecha de vencimiento, que en el transcurso de cinco años no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros y con un saldo que no exceda el equivalente de una vez el salario mínimo general diario vigente en la Ciudad de México elevado al año, podrán ser abonados en una cuenta global que llevará la institución para esos efectos.
Cuando el depositante o inversionista se presente para actualizar su estado de cuenta o realice un depósito o retiro, la institución deberá retirar de la cuenta global los intereses devengados, a efecto de abonarlos a la cuenta respectiva, actualizando el saldo a la fecha.
Los derechos derivados por los depósitos e inversiones y sus intereses a que se refiere este artículo, sin movimiento en el transcurso de cinco años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe conjunto por operación no sea superior al equivalente a trescientos xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la Ciudad de México, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública.
I.9. RÉGIMEN DE TASAS.- Las tasas de interés, de rendimiento o descuento a que hace referencia en el presente instrumento, estarán en todo caso expresadas en términos anuales simples, incluyendo las tasas de intereses ordinarios, y serán las que aparezcan en la carátula del producto financiero que corresponda y/o la solicitud u oferta de que se trate.
En el caso de las tasas variables, las que en términos de las disposiciones que determine el Banco de México.
I.10. GANANCIA ANUAL TOTAL.- La GAT de los depósitos que se celebren al amparo del presente contrato, será la que aparezca en las carátulas respectivas, entendiendo por GAT a la Ganancia Anual Total Neta, expresada en términos porcentuales anuales, tanto nominales como reales, que, para fines informativos y de comparación, incorpora los intereses que generen las operaciones pasivas de ahorro, inversión y otras análogas indicadas en las presentes Disposiciones, que las Entidades celebren u ofrezcan celebrar con sus Clientes, menos los costos relacionados con la operación, incluidos los de apertura;
SEGUNDA SECCIÓN
II. CLAUSULADO QUE REGULA EL DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A PLAZO FIJO DENOMINADO EN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
II.1. OBJETO.- Cuando el CLIENTE haya manifestado su consentimiento expreso para contratar este servicio, el BANCO, en términos de este apartado y previa suscripción de la Carátula respectiva, el CLIENTE podrá girar instrucciones al BANCO a fin de que con cargo a los saldos depositados en la Cuenta de que se trate que en términos del comprobante o recibo respectivo funja como eje, se inviertan los recursos que el mismo CLIENTE asigne en depósitos bancarios de dinero a plazo denominados en dólares de los Estados Unidos de América y documentados en constancias de depósito a plazo –en adelante las “Inversiones”-.
II.2. INVERSIONES.- Las Inversiones que al amparo del presente apartado realice el CLIENTE, se sujetarán en su formalización a los términos y condiciones siguientes:
a.El BANCO podrá determinar libremente los montos a partir de los cuales esté dispuesto a recibir estos depósitos.
b.En sustitución de las constancias de depósito a plazo correspondientes, el BANCO entregará al CLIENTE un comprobante o recibo en el que se hará constar que dichas constancias se encuentran depositadas en la propia institución al amparo del clausulado relativo al depósito de valores en custodia y administración previsto en el presente contrato. Los comprobantes que emita el BANCO serán siempre nominativos y sus características atenderán al medio utilizado por el CLIENTE para concertar la operación.
c. El BANCO pagará al CLIENTE intereses a la tasa anual que para cada Inversión esté indicada en el comprobante o recibo respectivo, la cual corresponderá a la tasa que para dicho efecto se dé a conocer a través de carteles, tableros o pizarrones visibles de manera destacada, colocados en las sucursales del BANCO. Los intereses se causarán a partir del día en que se constituyan las Inversiones y hasta el día anterior al de la fecha de vencimiento de su plazo. Los intereses se calcularán dividiendo la tasa de interés anual aplicable entre 360 y multiplicando el resultado así obtenido por el número de días efectivamente transcurridos durante cada período en el cual deban devengarse intereses, los cuales se cerrarán en su cálculo a centésimas.
d.Según se indique en el comprobante o recibo correspondiente, los intereses que devenguen las Inversiones serán pagaderos al vencimiento de la Inversión o por períodos vencidos durante la vigencia de la Inversión.
x.Xx constituirse las Inversiones, las partes pactarán en cada caso el plazo de las mismas, el cual quedará indubitablemente establecido en el comprobante de operación respectivo, en el apartado denominado “Plazo en días”, y estará indicado en días naturales, no debiendo ser menor a un día y será forzoso para ambas partes.
f. Ni las Inversiones ni sus intereses podrán ser pagados en forma anticipada.
g.Los depósitos estarán denominados en todo momento en dólares de los EE.UU.A.
h.Los depósitos serán pagaderos a elección del CLIENTE, mediante: a) situación de fondos en la CUENTA, o b) la entrega de documentos a la vista denominados en dólares de los EE.UU.A. y pagaderos sobre el exterior.
II.3. RENOVACIÓN AUTOMÁTICA.- EL BANCO renovará en forma automática a su vencimiento, las operaciones realizadas en las condiciones señaladas en la cláusula anterior, salvo que reciba por parte del CLIENTE instrucción expresa en contrario, que se ajuste a cualquiera de las opciones siguientes: (a) liquidación de capital e intereses, (b) renovación de capital con liquidación de intereses, o (c) renovación de capital e intereses. El BANCO se reserva la facultad de limitar o ampliar las modalidades de renovación de todos y cada uno de los tipos de inversión que pueden
efectuarse en términos del presente apartado, pudiéndolo hacer discrecionalmente respecto de alguno o más de ellos.
En caso de ser procedentes las renovaciones, el BANCO procederá a reinvertir el capital y los intereses devengados en favor del CLIENTE por plazos iguales a los originalmente contratados, siendo aplicables las tasas que el BANCO haya dado a conocer al público en general para esa misma clase de operaciones, el día hábil bancario correspondiente al de la renovación cuando el vencimiento fuera también en día hábil. Las partes acuerdan y reconocen que conforme a los usos y prácticas bancarias, las Inversiones previstas en este apartado generarán intereses exclusivamente conforme a los procedimientos establecidos en este mismo apartado, de modo que bajo ninguna circunstancia serán indexados o actualizados por cualquier otra forma o medio.
II.4. DÍAS HÁBILES.- Cuando el vencimiento de la Inversión por renovar fuere en día inhábil bancario, ésta será renovada precisamente en dicho día inhábil, aplicando al efecto la tasa del día hábil bancario inmediato anterior. En este último caso, si el CLIENTE se presentara el día hábil bancario inmediato siguiente al de la renovación, podrá retirar su inversión y el BANCO pagará ésta junto con sus intereses a la tasa pactada y por los días efectivamente transcurridos.
II.5. RECURSOS A LA LIQUIDACIÓN.- Los recursos correspondientes a la liquidación de Inversiones a su vencimiento, invariablemente serán puestos a disposición del CLIENTE mediante abono de la cantidad correspondiente a la Cuenta con cargo a la cual se hubiere efectuado dicha Inversión en términos del apartado de declaraciones del presente instrumento.
El BANCO pagará el capital e intereses correspondientes a las inversiones objeto del presente clausulado en la fecha de vencimiento indicada en el comprobante de operación o las renovaciones del mismo que correspondan de conformidad con lo dispuesto en el presente clausulado, ajustándose a las instrucciones de vencimiento que el CLIENTE expresamente gire al BANCO.
SECCION TERCERA
III. CLAUSULADO QUE REGULA EL DEPÓSITO BANCARIO DE TÍTULOS Y VALORES EN ADMINISTRACIÓN
III.1. OBJETO.- Cuando el CLIENTE haya manifestado su consentimiento expreso para contratar este servicio, el BANCO, en virtud del servicio de guarda y administración, el BANCO se obliga a recibir las constancias o recibos que documenten los depósitos a plazo y los títulos de crédito que amparen pasivos a cargo del BANCO que hubiese sido expedidos o emitidos a favor del mismo CLIENTE y colocados directamente por la institución de crédito al vencimiento, y a tenerlos depositados de acuerdo a su naturaleza en la propia institución o en instituciones para el depósito de valores o en otras instituciones que determinen las autoridades competentes, según sea el caso.
III.2. DEPÓSITO.- Para la constitución legal del depósito, bastará la recepción por parte del BANCO de las constancias o títulos de crédito de que se trate, y los depósitos se comprobarán con los comprobantes de depósito que el BANCO emita y los reembolsos se efectuarán de acuerdo a las instrucciones del CLIENTE.
III.3. CUSTODIA.- El BANCO quedará obligado a la custodia y conservación de las constancias y títulos, así como a la administración de los mismos, en consecuencia, efectuará los cobros de las cantidades que se deriven de ellos y practicará los actos necesarios para la conservación de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que dichas constancias y títulos de crédito confieran o impongan al CLIENTE y a disponer de ellos para la ejecución de sus instrucciones, sin que dentro de éstos se comprenda el ejercicio de derechos o acciones judiciales.
III.4. MANEJO DE TÍTULOS Y VALORES.- El retiro físico o transferencia o traspaso de constancias o recibos y títulos de crédito depositados, se podrá realizar u ordenar en su caso por el CLIENTE o el representante de su sucesión en caso de muerte, mediante la suscripción de los documentos que le solicite el BANCO que acrediten la devolución o transferencia o traspaso a entera conformidad de quien recibe, previa legitimación de éste último.
Con objeto de que el BANCO pueda cumplir con el servicio de guarda y administración que se le encomienda, las partes convienen en que el BANCO queda facultado para suscribir en nombre y representación del
CLIENTE, los endosos y cesiones de Valores nominativos expedidos o endosados a favor del CLIENTE respecto de los cuales se esté prestando el servicio antes aludido.
III.5. DERECHOS/ EXHIBICIONES O PAGOS.- Cuando haya que ejercer derechos o efectuar exhibiciones o pagos de cualquier clase en relación con las constancias o recibos y títulos de crédito respecto de los cuales el BANCO esté prestando el servicio de guarda y administración, se estará a lo siguiente:
a) Si los documentos atribuyen un derecho de opción o preferencia, el BANCO ejercerá tal derecho de acuerdo a las instrucciones del CLIENTE, siempre y cuando haya sido provista de los fondos suficientes por lo menos 2 (dos) días hábiles antes del vencimiento del plazo señalado para efectuar el pago del derecho opcional o de preferencia.
b) Los derechos patrimoniales correspondientes serán ejercidos por el BANCO por cuenta del CLIENTE y acreditados a éste en la Cuenta.
c) La falta de entrega por parte del CLIENTE de los fondos señalados en el inciso a) anterior, eximirá al BANCO de toda responsabilidad por la falta de ejecución de los actos de administración mencionados.
El BANCO no será responsable frente al CLIENTE por actos o situaciones propios de la institución para el depósito de valores o de cualquier otra institución, contraparte central de valores, cámara o entidad que preste un servicio similar, por los que se afecte u obstaculice el ejercicio de algún derecho a los que se refiere la presente Cláusula.
III.6. POLÍTICAS.- El BANCO podrá determinar libremente mediante políticas de carácter general, los montos y saldos mínimos a los que esté dispuesto a operar el depósito de títulos y Valores, así como el importe que cobrará como remuneración por el depósito y administración de tales instrumentos.
III.7. INACTIVIDAD DE LA CUENTA.- Cuando el depositante o inversionista se presente para actualizar su estado de cuenta o realice un depósito o retiro, la institución deberá retirar de la cuenta global los intereses devengados, a efecto de abonarlos a la cuenta respectiva, actualizando el saldo a la fecha.
Los derechos derivados por los depósitos e inversiones y sus intereses a que se refiere este artículo, sin movimiento en el transcurso de cinco años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe conjunto por operación no sea superior al equivalente a trescientos xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la Ciudad de México, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública.
SECCIÓN CUARTA
IV. DISPOSICIONES COMUNES A LOS ANTERIORES CLAUSULADOS
IV.1. MEDIOS ELECTRÓNICOS.- Las partes convienen que cualquiera de los servicios contratados al amparo del presente instrumento podrá ser prestado por el BANCO a través del uso de medios electrónicos, entendiendo como tales, a los equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos enunciando sin limitar el uso de:
1. Equipos de telefonía móvil.
2. Terminales puntos de venta.
3. Banca Telefónica Voz a voz, de audio respuesta o cualquier otra mediante el uso del teléfono,
4. Red Mundial de Datos conocida como Internet.
5. Cajeros Automáticos.
6. Terminales de Cómputo.
7. Banca Móvil.
8. Cualquier otro que el Banco ponga a su disposición.
Lo anterior, en el entendido que el acceso a estos medios atenderá a la naturaleza de la operación a realizar y al alcance de los distintos medios, así como que el CLIENTE podrá, en cualquier momento afiliarse al servicio de Banca por Internet previa aceptación del costo del servicio, mismo al que serán aplicables las disposiciones contenidas en el presente apartado. Las partes convienen que la utilización por parte del CLIENTE de los medios electrónicos objeto del presente instrumento implica la aceptación del medio y todos los efectos jurídicos derivados de éste.
El BANCO proporcionará al CLIENTE de manera gratuita a través de la página de internet del BANCO información con el fin de evitar posibles fraudes en los productos o servicios financieros contratados.
El CLIENTE autoriza al BANCO a grabar las conversaciones telefónicas que mantenga con el CLIENTE. El CLIENTE acepta que el BANCO no tendrá obligación de informarle que se están grabando dichas conversaciones, así como que tales grabaciones serán propiedad exclusiva de el BANCO y que su contenido producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos autógrafos suscritos por las partes, teniendo en consecuencia, el mismo valor probatorio.
Definiciones aplicables al Servicio de Banca Electrónica:
Autenticación: al conjunto de técnicas y procedimientos utilizados para verificar la identidad de:
a) Un Usuario y su facultad para realizar operaciones a través del servicio de Banca Electrónica.
b) Una Institución y su facultad para recibir instrucciones a través del servicio de Banca Electrónica.
Banca Electrónica: al conjunto de servicios y operaciones bancarias que las Instituciones realizan con sus Usuarios a través de Medios Electrónicos. Banca Host to Host: al servicio de Banca Electrónica mediante el cual se establece una conexión directa entre los equipos de cómputo del Usuario previamente autorizados por la Institución y los equipos de cómputo de la propia Institución, a través de los cuales estos últimos procesan la información para la realización de servicios y operaciones bancarias. Este tipo de servicios incluirán a los proporcionados a través de las aplicaciones conocidas como “Cliente-Servidor”.
Banca Móvil: al servicio de Banca Electrónica en el cual el Dispositivo de Acceso consiste en un Teléfono Móvil del Usuario, cuyo número de línea se encuentre asociado al servicio.
Banca por Internet: al servicio de Banca Electrónica efectuado a través de la red electrónica mundial denominada Internet, en el sitio que corresponda a uno o más dominios de la Institución, incluyendo el acceso mediante el protocolo WAP o alguno equivalente.
Banca Telefónica Audio Respuesta: al servicio de Banca Electrónica mediante el cual la Institución recibe instrucciones del Usuario a través de un sistema telefónico, e interactúa con el propio Usuario mediante grabaciones de voz y tonos o mecanismos de reconocimiento de voz, incluyendo los sistemas de respuesta interactiva de voz (IVR).
Banca Telefónica Voz a Voz: al servicio de Banca Electrónica mediante el cual un Usuario instruye vía telefónica a través de un representante de la Institución debidamente autorizado por esta, con funciones específicas, el cual podrá operar en un centro de atención telefónica, a realizar operaciones a nombre del propio Usuario.
Bloqueo de Factores de Autenticación: al proceso mediante el cual la Institución inhabilita el uso de un Factor de Autenticación de forma temporal.
Cajero Automático: al Dispositivo de Acceso de autoservicio que permite realizar consultas y operaciones diversas, tales como la disposición de dinero en efectivo y al cual el Usuario accede mediante una tarjeta o cuenta bancaria para utilizar el servicio de Banca Electrónica.
Cifrado: al mecanismo que deberán utilizar las Instituciones para proteger la confidencialidad de información mediante métodos criptográficos en los que se utilicen algoritmos y llaves de encripción.
Contraseña: a la cadena de caracteres que autentica a un Usuario en un medio electrónico o en un servicio de Banca Electrónica.
Cuentas Destino: a las cuentas receptoras de recursos dinerarios en Operaciones Monetarias.
Desbloqueo de Factores de Autenticación: al proceso mediante el cual la Institución habilita el uso de un Factor de Autenticación que se encontraba bloqueado.
Dispositivo de Acceso: al equipo que permite a un Usuario acceder al servicio de Banca Electrónica.
Factor de Autenticación: al mecanismo de Autenticación, tangible o intangible, basado en las características físicas del Usuario, en dispositivos o información que solo el Usuario posea o conozca. Estos mecanismos podrán incluir:
a) Información que el Usuario conozca y que la Institución valide a través de cuestionarios practicados por operadores de centros de atención telefónica.
b) Información que solamente el Usuario conozca, tales como Contraseñas y Números de Identificación Personal (NIP).
c) Información contenida o generada en medios o dispositivos respecto de los cuales el Usuario tenga posesión, tales como dispositivos o mecanismos generadores de Contraseñas dinámicas de un solo uso y Tarjetas Bancarias con Circuito Integrado, que tengan propiedades que impidan la duplicación de dichos medios, dispositivos o de la información que estos contengan o generen.
d) Información del Usuario derivada de sus características físicas, tales como huellas dactilares, geometría de la mano o patrones en iris o retina, siempre que dicha información no pueda ser duplicada y utilizada posteriormente.
Medios Electrónicos: a los equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean públicos o privados, a que se refiere el Artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, que en su parte conducente establece que: “Las instituciones de crédito podrán pactar la celebración de sus operaciones y la prestación de servicios con el público mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos.
El uso de los medios de identificación que se establezcan conforme a lo previsto por este artículo, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio”.
Mensajes de texto SMS: al mensaje de texto disponible para su envío en servicios de telefonía móvil.
Número de Identificación Personal (NIP): a la Contraseña que autentica a un Usuario en el servicio de Banca Electrónica mediante una cadena de caracteres numéricos.
Operación Monetaria: a la transacción que implique transferencia o retiro de recursos dinerarios. Las operaciones monetarias podrán ser:
a) Micro Pagos: operaciones de hasta el equivalente en moneda nacional a 70 UDIs.
b) De Baja Cuantía: operaciones de hasta el equivalente en moneda nacional a 250 UDIs diarias.
c) De Mediana Cuantía: operaciones de hasta el equivalente en moneda nacional a 1,500 UDIs diarias.
d) Por montos superiores al equivalente en moneda nacional a 1,500 UDIs diarias.
Pago Móvil: Servicio de Banca Electrónica en el cual el Dispositivo de Acceso consiste en un Teléfono Móvil del Usuario, cuyo número de línea se encuentre asociado al servicio. Únicamente se podrán realizar consultas de saldo respecto de las cuentas asociadas al servicio, Operaciones Monetarias limitadas a pagos o transferencias de recursos dinerarios de hasta el equivalente en moneda nacional a las Operaciones Monetarias de Mediana Cuantía, con cargo a las tarjetas o cuentas bancarias que tenga asociadas, así como actos para la administración de este servicio, que no requieran un Segundo Factor de Autenticación.
Restablecimiento de Contraseñas y Números de Identificación Personal (NIP): al procedimiento mediante el cual el Usuario puede definir una nueva Contraseña o Número de Identificación Personal.
Sesión: al periodo en el cual los Usuarios podrán llevar a cabo consultas, Operaciones Monetarias o cualquier otro tipo de transacción bancaria, una vez que hayan ingresado al servicio de Banca Electrónica con su Identificador de Usuario.
Tarjeta Bancaria con Circuito Integrado: a las tarjetas de débito, crédito o prepagadas bancarias que cuenten con un circuito integrado o chip, que pueda almacenar información
y procesarla con el fin de verificar, mediante procedimientos criptográficos, que la tarjeta y la terminal donde se utiliza son válidas.
Teléfono Móvil: a los Dispositivos de Acceso a servicios de telefonía, que tienen asignado un número único de identificación y utilizan comunicación celular o de radiofrecuencia pública.
Terminal Punto de Venta: a los Dispositivos de Acceso al servicio de Banca Electrónica, tales como terminales de cómputo, teléfonos móviles y programas de cómputo, operados por comercios o Usuarios para instruir el pago de bienes o servicios con cargo a una tarjeta o cuenta bancaria.
Con referencia a las OPERACIONES Y SERVICIOS, mediante el uso de los medios electrónicos reconocidos por las partes, el CLIENTE podrá, girar instrucciones, realizar consultas de saldos, movimientos, estatus de trámites y operaciones y de límites de importes, estados de cuenta, bitácoras o administración de datos, activar medios de disposición, realizar transferencias tanto a cuentas propias como de terceros, dentro del BANCO e interbancarias, realizar inversiones, efectuar pagos, autorizaciones e instrucciones de domiciliación de pago de bienes, servicios o créditos, disposiciones de crédito, concertar operaciones, ejercer derechos, cumplir obligaciones, hacer movimientos en su Tarjeta, recibir cualquier aviso por parte del BANCO o dar los avisos que dichas instituciones le faculten, solicitar cheques, solicitar aclaraciones, hacer requerimientos, administrar contraseñas y medios de acceso y girar cualquier otra instrucción que el propio medio electrónico permita en atención a su naturaleza, bajo los conceptos de marca y servicio que el BANCO llegue a poner a disposición del CLIENTE. Igualmente, a través de los medios electrónicos reconocidos por las partes, éstas podrán convenir la celebración de operaciones, convenios, contratos, modificaciones o instrumentos jurídicos de cualquier naturaleza; asimismo el BANCO podrá realizar el envío de estados de cuenta, avisos y notificaciones por estos medios dándose el CLIENTE por recibido de ellos. Adicionalmente, a través de medios electrónicos, el CLIENTE podrá obtener a su criterio información financiera xx xxxxxxx no relacionada con sus cuentas y contratos, la cual no implicará responsabilidad alguna para el BANCO ya que la misma es de carácter público.
El BANCO podrá modificar en cualquier tiempo, en todo o en parte, temporal o permanentemente, sin necesidad de notificación previa al CLIENTE, las condiciones, características y alcances de los medios electrónicos que pone a disposición del CLIENTE, siempre y cuando dichas modificaciones sean en beneficio del CLIENTE.
Para efectos de CONTRATACIÓN, mediante la firma autógrafa del presente instrumento, expresamente conviene que la prestación de operaciones y servicios bancarios y financieros objeto del presente instrumento pueda ser llevada a cabo a través de medios electrónicos, sin perjuicio de su facultad de afiliarse al servicio de Banca por Internet con costo denominado comercialmente como “Supernet” en cualquier momento.
Por lo que respecta al USO INTRANSFERIBLE, El CLIENTE se obliga a hacer uso de dichos servicios en forma intransferible, conforme a los términos y condiciones convenidos en este contrato y cubriendo los requisitos que para tal efecto establezca el BANCO, dentro de los
horarios que éstos tengan establecidos.
El CLIENTE se obliga a operar de manera personal y directa la generación, entrega, almacenamiento, desbloqueo y restablecimiento de las CONTRASEÑAS y MEDIOS DE ACCESO que refiere el presente instrumento, así como a recibirlos, activarlos, conocerlos, desbloquearlos y restablecerlos en la misma forma.
Para el caso de reestablecimiento de los medios de identificación, el CLIENTE deberá llamar al centro de SOPORTE TÉCNICO Y OPERACIONAL que se indica en la presente cláusula, a fin de identificarse y obtener una cadena de caracteres que le permita reestablecer dichas contraseñas a través de Enlace.
El CLIENTE de manera excepcional podrá autorizar a un tercero para recibir sus CONTRASEÑAS y MEDIOS DE ACCESO, reservándose el derecho BANCO de establecer procedimientos y controles para que dicha autorización sea de carácter eventual y revocable por el CLIENTE.
El uso de las CLAVES DE ACCESO que aquí se definen será exclusiva responsabilidad del CLIENTE, quien reconoce y acepta desde ahora como
suyas todas las operaciones que se celebren con el BANCO utilizando dichas Claves de Acceso, y para todos los efectos legales a que haya lugar, expresamente también reconoce y acepta el carácter personal e intransferible del Código de Cliente y NIP’s, así como su absoluta confidencialidad. De conformidad a lo señalado en el Título Segundo, Libro Segundo, del Código de Comercio, denominado “Del Comercio Electrónico”, según el cual el uso de los medios de identificación que se establezcan en sustitución de la firma autógrafa, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio, en virtud de ello, las Claves de Acceso que se establezcan para el uso de medios electrónicos, sustituirán a la firma autógrafa por una de carácter electrónico, y las constancias documentales o técnicas derivadas del uso de esos medios en donde aparezca dicha firma electrónica, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes y tendrán igual valor probatorio. Cuando por negligencia, culpa, dolo o mala fe del CLIENTE, llegaran a ser rebasadas las medidas de seguridad para el acceso a medios electrónicos e incluso induzcan al error, causándose con ello un daño o perjuicio al CLIENTE, el BANCO quedará(n) liberado(s) de cualquier responsabilidad al ejecutar las instrucciones recibidas, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que pudieran proceder en contra del responsable. El BANCO quedará(n) liberado(s) de cualquier responsabilidad al ejecutar instrucciones recibidas a través de los medios electrónicos que ha puesto a disposición del CLIENTE, aún cuando las Claves de Acceso hubieren sido extraviadas por el CLIENTE o robadas, si éste no lo notificó por escrito y con la debida anticipación al BANCO a fin de que se tomen las medidas necesarias tendientes a evitar el acceso a terceros no autorizados.
Las partes convienen que el BANCO BLOQUEARÁ automáticamente el uso de CONTRASEÑAS Y MEDIOS DE ACCESO para el servicio de Banca Electrónica, en los casos siguientes:
I. Cuando se intente ingresar al servicio de Banca Electrónica utilizando información de Autenticación incorrecta, en tres ocasiones consecutivas
II. Cuando el CLIENTE se abstenga de realizar operaciones o acceder a su cuenta, a través del servicio de Banca Electrónica de que se trate (excepto Terminales Punto de Venta y Cajeros Automáticos), por un periodo de noventa días.
El BANCO podrá permitir el desbloqueo de dichas CONTRASEÑAS y DISPOSITIVOS DE ACCESO a través de los canales que al efecto habilite el BANCO, o bien mediante la solicitud por escrito por parte del CLIENTE con firma autógrafa, en los términos y respecto de los distintos servicios de Banca Electrónica que el BANCO pongan a su disposición.
Para efectos de la PROPIEDAD DEL SISTEMA, el CLIENTE acepta y reconoce expresamente que EL BANCO es el propietario o titular de los derechos de los medios de acceso y los programas que le permitan hacer uso del servicios antes identificados, por lo que sin el consentimiento de éste, el CLIENTE no podrá transferir, divulgar o dar un uso distinto total o parcialmente a dichos medios de acceso y programas, en caso contrario, será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen a EL BANCO y/o a terceros, lo anterior con independencia de las acciones judiciales, administrativas o de cualquier índole que le asistan al BANCO. El CLIENTE acepta que es su responsabilidad la administración de la información que genere mediante el uso de estos servicios y se encuentre residente en su computadora o en algún otro medio, en los elementos de guarda de información integrados a la misma o respaldada en disco flexible y cualquier otro medio que exista o llegare a existir, y pueda ser modificada por personas que tengan acceso a los medios mencionados.
Los FACTORES DE AUTENTICACIÓN que El BANCO asignará al CLIENTE son un “Código de Cliente”, que junto con la “Clave Telefónica” o “Número de Identificación Personal (NIP)” y el “NIP dinámico de un solo uso (OTP)” que según sea el caso determine el propio CLIENTE o sea generado por un dispositivo para cada medio de acceso y/o servicio –en adelante las “CLAVES DE ACCESO”-, lo identificarán como cliente del BANCO y le permitirán acceder a los distintos medios electrónicos reconocidos por las partes para efecto de concertar operaciones y servicios financieros.
Para efectos del presente apartado, las partes acuerdan que los vocablos que a continuación se describen y que se utilizan en el texto del presente contrato, se entenderán de conformidad con las siguientes definiciones:
“Código de Cliente”/ “Número de Tarjeta de Crédito”/ Número de Cuenta de
Cheques”: Es, según se requiera al CLIENTE en cada caso, la cadena de caracteres que permite reconocer la identidad del CLIENTE para el uso del servicio de Banca Electrónica.
Las claves de carácter confidencial que se enumeran en lo sucesivo se utilizarán sustitución de la firma autógrafa y supondrán plena manifestación de la voluntad y facultades necesarias.
“Número de Identificación Personal (NIP)”: Es la clave numérica y/o alfanumérica, dependiendo del Servicio de Banca Electrónica de que se trate, generada por el CLIENTE cuya configuración es desconocida para los empleados y funcionarios de EL BANCO que se utilizará para acceder a los medios electrónicos para realizar las consultas y operaciones permitidas por las disposiciones aplicables.
En la prestación de servicios a través de medios electrónicos esta clave numérica podrá ser identificada bajo diversas denominaciones, tales como Contraseña de acceso, Clave Telefónica, etc., todos ellos sinónimos. No obstante las características y longitud de cada tipo de NIP podrá variar dependiendo del medio de acceso.
“NIP dinámico de un solo uso (OTP)”: Es la clave numérica cuya configuración es desconocida para los empleados y funcionarios de EL BANCO, que se generará por un programa que al efecto designe el BANCO, o en su caso, por un dispositivo especial –en lo sucesivo token que utiliza un algoritmo, cada vez que le sea solicitado al CLIENTE, en función de las operaciones que desee realizar por medios electrónicos con plena manifestación de la voluntad y todas las facultades que resulten necesarias para hacer uso de los servicios en su totalidad.
En caso de robo o extravío de el dispositivo de acceso a que hace referencia el párrafo inmediato anterior, El CLIENTE deberá notificar de inmediato a el BANCO a los teléfonos (00 00) 00000000 en la Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxxxxxx x xx xx xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx; 1 888 845 86 28 desde EUA y Canadá; 1 636 722 71 11 desde otro país (por cobrar), o bien los que en su momento los sustituyan, o bien en cualquier sucursal del BANCO así como a través de la página de Internet del BANCO previa identificación y autenticación del CLIENTE, solicitando el bloqueo del dispositivo al ejecutivo que corresponda, o bien en el módulo de administración de Enlace, solicitando posteriormente la reposición del dispositivo, misma que se verificará en cualquier momento posterior al bloqueo indicado, una vez que el CLIENTE se presente en cualquier sucursal, previa identificación.
“Número de Referencia o Folio”: Significa la secuencia alfanumérica de caracteres que se genera por el uso de medios electrónicos y que acredita la prestación de algún servicio financiero que conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, afecte o deba afectar los estados contables del BANCO, mismo que es dado a conocer al CLIENTE a través del equipo o sistema electrónico de que se trate. El Número de Referencia o Folio hará las veces del comprobante material de la operación de que se trate, con todos los efectos que las leyes les atribuyen a los mismos.
Cuando el CLIENTE y/o EL BANCO CANCELE el uso de los servicios objeto del presente instrumento o cuando termine su relación contractual, las claves de acceso serán invalidadas.
EL BANCO, para permitir el INICIO DE UNA SESIÓN:
A. solicitará y validará dependiendo del medio de acceso:
I. Código de Cliente o número de la Tarjeta de Crédito o débito, o cuenta de que se trate, y
II. Número de Identificación Personal NIP.
En caso de Pago Móvil y de Banca Móvil, el Identificador de Usuario será en todo caso el número de la línea del Teléfono Móvil asociado al uso de dichos servicios de Banca Electrónica,
B. Proporcionará al CLIENTE información para que pueda verificar que se trata del servicio de Banca electrónica del BANCO, para lo cual podrá utilizar Aquella que el CLIENTE pueda verificar mediante el TOKEN, o bien mediante los medios que el propio BANCO indique al efecto.
Para el USO DE LA BANCA ELECTRÓNICA, las operaciones y servicios solicitados a través de medios electrónicos se sujetarán a lo siguiente:
a. Los servicios que el BANCO , directamente o mediante el(los) prestador(es) que se designe(n) al efecto, pongan a disposición del CLIENTE a través de la red mundial de datos conocida como Internet, vía Telefónica y Cajeros Automáticos, generarán un Número de Referencia o Folio por la realización de cada operación o servicio, el cual acreditará la existencia, validez y efectividad del uso de los servicios que conforme a las disposiciones vigentes afecten o deban afectar los registros contables de el BANCO, siendo tal Número de Referencia o Folio el comprobante material de la operación de que se trate, con todos los efectos que las leyes atribuyen a los mismos.
b. Al realizar cualquier transferencia electrónica a través de los servicios antes referidos, el CLIENTE acepta que el BANCO utilizará para su trámite, los sistemas que al efecto tengan establecidos o bien los autorizados por el Banco de México, de acuerdo a montos, destino e instrucciones, para depositarse precisamente en el número de cuenta que se describe en los datos del beneficiario y dentro de los plazos señalados para cada transacción según corresponda.
c. Toda transferencia o pago se realizará a la cuenta indicada por el CLIENTE, con independencia de la información adicional que se señale, por lo que será su responsabilidad verificar la veracidad y precisión de la totalidad de la información, no existiendo responsabilidad de ninguna índole para el BANCO.
d. Tratándose de pagos de servicios, de facturas o pagos a terceros, el BANCO queda relevado de toda responsabilidad si los pagos que efectúe el CLIENTE se realizan en forma extemporánea.
e. La prestación de servicios a través de medios electrónicos invariablemente estará sujeta a la existencia de saldo suficiente a favor del CLIENTE, en ningún caso el BANCO estará obligado a cumplir las instrucciones del CLIENTE si no existen en su favor saldos disponibles para ejecutar las instrucciones de que se trate. Igualmente, el BANCO no dará cumplimiento a las instrucciones del CLIENTE que contravengan lo establecido en las leyes y disposiciones de carácter general expedidas por las autoridades competentes.
f. Las operaciones ejecutadas a través de medios electrónicos mediante la utilización de las Claves de Acceso y los actos y transacciones que en cumplimiento de tales operaciones, servicios y/o instrucciones que el BANCO llegue a ejecutar, serán consideradas para todos los efectos legales a que haya lugar como realizadas por el CLIENTE, quien las acepta y reconoce desde ahora como suyas siempre que existan elementos que evidencien el uso de las Claves de Acceso y la existencia del Número de Referencia o Folio que corresponda, y por tanto, serán obligatorias y vinculantes para el propio CLIENTE y encuadradas en los términos y condiciones de los modelos de solicitudes y/o contratos que el BANCO habitualmente utiliza para instrumentar tales actos, quien las acepta y reconoce como suyas siempre.
g. Expresamente reconoce el CLIENTE que los registros de las operaciones a que se refiere el presente contrato que aparezcan en los sistemas del BANCO y en los comprobantes que de las mismas expidan, tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal como constancia de que operó a través del equipo o sistema electrónico que hubiere emitido el comprobante de que se trate.
h. En los estados de cuenta que en términos de este contrato se haga llegar al CLIENTE, se harán constar e identificarán las operaciones realizadas mediante medios electrónicos. Las observaciones a esos estados de cuenta las formulará el CLIENTE en la forma y términos que en dicha cláusula se señalan.
El CLIENTE y el BANCO convienen que éste último no estará obligados a prestar servicios a través de medios electrónicos en los siguientes casos:
(i) cuando la información transmitida sea insuficiente, inexacta, errónea o incompleta; (ii) cuando no se pudieren efectuar los cargos debido a que no se mantengan saldos disponibles suficientes o bien cuando el CLIENTE no tenga saldo a su favor; (iii) cuando los equipos de computo o el acceso a Internet del CLIENTE no se encuentren actualizados, no sean compatibles o presenten cualquier falla, restricción de uso o limitaciones de cualquier naturaleza que imposibiliten accesar a los medios electrónicos que el BANCO ponga a su disposición; (iv) en razón de la necesidad de realizar tareas de reparación y/o mantenimiento de todo o parte de los elementos que integran los sistemas a que hace referencia la presente cláusula, que no pudieran evitarse.
Para lograr la conexión mediante Internet el CLIENTE deberá contar con equipo de cómputo o dispositivos que permitan acceso a la red mundial electrónica de datos, y con servicio de Internet, mismos que deberá mantener actualizados de modo que conserven compatibilidad con los equipos y sistemas del BANCO. El CLIENTE, en este acto, acepta que él
es el único responsable del uso que le da al equipo y/o sistemas electrónicos que usa para celebrar operaciones, ejercer derechos y/o cumplir obligaciones con el BANCO o cualquier otro acto a los que se refiere el presente instrumento, razón por la cual, el CLIENTE, en este acto, libera al BANCO de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse, de manera enunciativa más no limitativa, por el mal uso que le da o llegue a dar a dicho equipo y /o sistema, así como por usar páginas de Internet no seguras, por permitir que terceras personas, voluntaria o involuntariamente, accedan a su computadora u otro dispositivo donde almacena o llegue a almacenar sus Claves de Acceso. Asimismo, el CLIENTE, se obliga a evitar abrir y/o contestar correos electrónicos de terceros, mensajes de texto, o comunicaciones riesgosas provenientes de remitentes que desconozca, así como utilizar programas o sistemas de cómputo legales y a estar enterado de las actualizaciones o parches que dichos programas requieren para su uso seguro y acepta que la navegación o vista de sitios electrónicos, es bajo su más exclusiva responsabilidad. Será bajo la mas exclusiva responsabilidad del CLIENTE, visitar sitios no seguros que pudieran insertar spyware o algún otro sistema para extraer información confidencial del CLIENTE, así como bajar cualquier contenido de tales sitios y/o descargar sistemas o programas de cómputo que permitan compartir archivos (peer to peer) que pudieran vulnerar la privacidad de su información y que el equipo y/o sistemas electrónicos que utiliza cuenten con la seguridad para evitar este tipo de intrusiones.
Para los MEDIOS DE FORMALIZACIÓN, las partes convienen en que las instrucciones que el CLIENTE gire al BANCO , para celebrar operaciones, ejercer derechos, cumplir obligaciones, así como para concertar operaciones, dar avisos, hacer requerimientos y cualquier otro comunicado del CLIENTE para el BANCO , deberán hacerse por escrito, a menos que el BANCO, hubiese autorizado expresamente su realización por medios electrónicos.
El BANCO podrán realizar válidamente cualquier comunicación, oferta, policitación o notificación al CLIENTE, a través de los medios electrónicos objeto del presente clausulado.
Con respecto a los MENSAJES DE DATOS, las partes reconocen que en términos del artículo 75 fracciones XXIV y XXV del Código de Comercio los actos relacionados con los medios electrónicos aceptados, son de naturaleza mercantil tanto para el CLIENTE como para el BANCO. De acuerdo a lo anterior, el CLIENTE y el BANCO convienen que:
a. Para efectos de lo previsto en el artículo 89 del Código de Comercio en vigor, se entenderá como “mensaje de datos” a toda información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de medios electrónicos.
b. Para efectos de lo dispuesto en la fracción I del artículo 90 del Código de Comercio en vigor, se entenderá que un “mensaje de datos” ha sido enviado por el propio CLIENTE, cuando éste realice operaciones a través del equipo o sistema de que se trate, utilizando las Claves de Acceso a las que se refiere este clausulado.
c. Para efectos de lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 91 del Código de Comercio en vigor y según sea el caso, se entenderá que el BANCO recibe un “mensaje de datos” enviado por el CLIENTE, cuando éste haga uso del equipo o ingrese al sistema automatizado de que se trate, y que la información proporcionada a través de ese servicio se recibe por el CLIENTE en el momento que obtenga dicha información.
Para el REGISTRO DE CUENTAS, el CLIENTE podrá instruir al BANCO la realización de operaciones respecto de cuentas propias y a cuentas terceros para lo cual podrá realizar el registro de cuentas de depósito e inversión, así como de créditos y tarjetas de crédito –en adelante “Cuentas”-, que podrán ser operadas a través del Sistema, ya sean propias o de terceros.
De las Cuentas Propias: Para efectos del presente contrato, el CLIENTE únicamente podrá registrar como cuentas propias aquellas cuentas que se encuentren a nombre del propio CLIENTE o de las cuales sea cotitular, ya sea que éstas se mantengan en el BANCO o en otras instituciones bancarias, conviniendo el CLIENTE con el propias comprendidas dentro de los servicios que compongan BANCO que a las Cuentas registradas como el Sistema, les resulte también aplicable lo establecido en el presente contrato normativo.
De las Cuentas de Terceros: El CLIENTE podrá registrar al Sistema, cuentas de las que no sea titular o aquellas que en términos del propio
sistema pueda registrar precisamente como cuentas de terceros, ya sea que éstas se mantengan en el BANCO o en otras instituciones bancarias.
Para la realización de Transferencias de recursos dinerarios a cuentas de terceros u otras Instituciones, incluyendo el pago de créditos, así como las autorizaciones e instrucciones de domiciliación de pago de bienes o servicios; el CLIENTE deberá haber registrado previamente las Cuentas de Destino a través de los servicios.
En el caso que el CLIENTE requiera modificar las cuentas de destino registradas, deberá darlas de baja y realizar el procedimiento de registro de la nueva cuenta a través de Enlace, ingresando a xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx. Para el caso de pago de servicios e impuestos se considerará como registro de Cuentas Destino, al registro de los convenios, referencias para depósitos, contratos o nombres de beneficiarios, mediante los cuales se hace referencia a un número de cuenta.
En ningún caso se podrán registrar Cuentas Destino a través de Banca Telefónica Voz a Voz.
En el caso de los servicios ofrecidos a Usuarios que sean personas xxxxxxx o personas físicas con actividad empresarial en términos de la legislación fiscal, las Instituciones podrán permitirles el registro de cuentas por conjuntos de cuentas, considerando el registro de cada conjunto de cuentas como una sola operación.
Las Cuentas Destino deberán quedar habilitadas después de un periodo mínimo que al efecto establezca el BANCO , de conformidad con las disposiciones aplicables, contados a partir de que se efectúe el registro.
Para las Operaciones Monetarias que se realicen a través de Banca Host to Host, Terminales Punto de Venta o Cajeros Automáticos, no se requerirá que el CIENTE registre las Cuentas Destino; tampoco para las que se realicen mediante Pago Móvil y Banca Móvil, siempre que, tratándose de estos dos últimos, el monto de dichas operaciones sea hasta el equivalente a las de Baja Cuantía por cada operación.
En materia de NOTIFICACIONES, el BANCO notificará al CLIENTE a través de cualquiera de los medios de comunicación cuyos datos hubiese proporcionado para tal fin, o aquellos por los que los hubiese sustituido en términos de los formatos o medios que el BANCO ponga a su disposición para tal efecto, la realización de las operaciones o consultas a través de los servicios de Banca Electrónica que corresponda, con fundamento en el tipo de operación, el servicio de Banca Electrónica de que se trate y los montos individuales y acumulados.
El CLIENTE no podrá modificar el medio de notificación designado a través de Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta.
EL BANCO podrá permitir Al CLIENTE establecer LÍMITES DE MONTO PARA LAS OPERACIONES MONETARIAS que realice a través de Banca Electrónica, mediante firma autógrafa, o bien, siguiendo con las formalidades xx xxx a través de los medios electrónicos convenidos entre las partes si así se establece en el contrato respectivo, de éste en los formatos que se encuentran a su disposición en las sucursales del BANCO, previa identificación.
El CLIENTE podrá establecer límites de monto para transferencias de recursos dinerarios a cuentas de terceros y otras instituciones así como para pago de impuestos, para los servicios de Banca por Internet, Banca Telefónica Voz a Voz, Banca Telefónica Audio Respuesta y Banca Móvil, así como reducirlos
En el caso de Cajeros Automáticos, el BANCO sin su responsabilidad, se reserva el derecho de declinar operaciones cuando sobrepasen el monto acumulado diario por cuenta de las Operaciones Monetarias de Mediana Cuantía.
En ningún caso el monto acumulado de las Operaciones Monetarias realizadas por un Usuario a través de Pago Móvil, aún cuando tenga asociadas hasta dos tarjetas o cuentas bancarias, en su caso, podrá exceder del equivalente en moneda nacional a las Operaciones Monetarias de Mediana Cuantía en un día y no deberán superar el equivalente en moneda nacional a 4,000 UDIs mensuales. Tratándose de Operaciones Monetarias de Micro Pagos, el saldo disponible de la cuenta asociada al Teléfono Móvil no podrá ser mayor al equivalente en moneda nacional a 70 UDIs.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente sección, el BANCO podrá definir límites inferiores específicos para cada servicio de Banca Electrónica.
A través de una sucursal del BANCO o de la Súper Línea, el CLIENTE podrá CANCELAR EL SERVICIO de medios electrónicos que desee, a través de los mecanismos y procedimientos que al efecto habilite el BANCO , mismos que se encontrarán a su disposición para su consulta en cualquier momento en la página de Internet xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.
El registro de la solicitud de cancelación generará un número de folio a través del cual el CLIENTE podrá darle seguimiento al trámite. Una vez registrada la solicitud de cancelación el BANCO cerrara el acceso a los sistemas en un término máximo de 48 horas contados a partir del registro de la solicitud de cancelación, siempre y cuando el CLIENTE no tenga adeudos pendientes por cubrir.
Para las RESTRICCIONES OPERATIVAS APLICABLES DE ACUERDO
AL MEDIO ELECTRÓNICO, el CLIENTE acepta que el BANCO se reserva el derecho, incluso después de autenticado el Usuario, para evitar que la Sesión de que se trate no pueda ser utilizada por un tercero. Para lo cual podrá, enunciando sin limitar:
Dar por terminada la Sesión en forma automática, e informar al Usuario del motivo en cualquiera de los casos siguientes:
a) Cuando exista inactividad por más de veinte minutos, o uno tratándose de Pago Móvil, Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta.
b) Cuando en el curso de una Sesión del servicio de Banca por Internet, El BANCO identifique(n) cambios relevantes en los parámetros de comunicación del Medio Electrónico.
c) Impedir el acceso en forma simultánea, mediante la utilización de un mismo Identificador de Usuario a más de una Sesión en el servicio de Banca.
Asimismo, el CLIENTE acepta que El BANCO podrá:
a) Solicitarle la información que estimen necesaria para definir el uso habitual que haga de los servicios de Banca Electrónica.
b) Aplicar medidas de prevención, incluyendo sin limitar: la suspensión de la utilización del servicio de Banca Electrónica o de la operación que pretenda realizar, cuando cuenten con elementos que hagan presumir que el Identificador de Usuario o los Factores de Autenticación no están siendo utilizados por el propio Usuario.
De igual forma y a su propio juicio, el BANCO podrá suspender temporal o permanentemente los derechos del CLIENTE para utilizar los medios electrónicos cuando cuente con elementos que le hagan presumir que las Claves de Acceso no están siendo utilizadas por el propio CLIENTE, o bien, por considerar que su uso viola los términos de este documento o que su uso puede dañar los intereses de otros clientes o proveedores, a el BANCO o a las entidades financieras integrantes de Grupo Financiero Santander México, o bien, detecte(n) errores en la instrucción de que se trate.
Para ello el CLIENTE acepta que en los supuestos enunciados, El BANCO podrán restringir hasta por quince días hábiles la disposición de los recursos de que se trate, a fin de llevar a cabo las investigaciones y las consultas que sean necesarias con otras instituciones de crédito relacionadas con la operación de que se trate, pudiendo prorrogar el plazo antes referido hasta por diez días hábiles más, siempre que se haya dado vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando El BANCO por motivo de las investigaciones antes referidas, tengan evidencia de que la cuenta respectiva fue abierta con información o documentación falsa, o bien, que los medios de identificación pactados para la realización de la operación de que se trate fueron utilizados en forma indebida, podrá(n) cargar el importe respectivo con el propósito de que se abone en la cuenta de la que procedieron los recursos correspondientes.
EL BANCO invalidará los factores de autenticación del CLIENTE para impedir su uso en cualquier servicio de Banca Electrónica o bien en el momento en que la institución cancele su uso o se de por terminada por cualquier causa la relación contractual entre el BANCO y el CLIENTE.
Cuando El BANCO por error haya abonado recursos en alguna de las cuentas que lleve al CLIENTE podrá cargar el importe respectivo a la cuenta de que se trate con el propósito de corregir el error.
El uso de los medios de identificación a que se refiere el presente instrumento, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos mediante firma autógrafa y tendrán el mismo valor probatorio.
El BANCO pone a disposición del CLIENTE los siguientes números para contacto relacionado con SOPORTE TÉCNICO Y OPERACIONAL: (00 00) 00000000 en la Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxxxxxx x xx xx xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx; 1 888 845 86 28 desde EUA y
Canadá; 1 636 722 71 11 desde otro país (por cobrar), o bien los que en su momento los sustituyan.
IV.2. DE LAS CONDICIONES DEL SERVICIO.- En tanto el CLIENTE no realice operaciones o utilice cualquiera de los servicios bancarios y financieros que ofrece el BANCO, las cláusulas relativas a tales servicios contenidas en este contrato o en cualquiera de sus apéndices y/o anexos no le serán aplicables al CLIENTE. La realización de operaciones o la utilización de servicios materia del presente contrato por parte del CLIENTE, se entenderá y constituirá su aceptación a los términos y condiciones aquí estipulados.
No obstante lo anterior, la firma del presente contrato no implica la obligación por parte del BANCO de otorgar al CLIENTE todos los servicios, productos y crédito descritos en los clausulados respectivos, ya que en adición a que el CLIENTE reúna los requisitos que como política interna el BANCO tenga establecidos, el BANCO deberá analizar la viabilidad del CLIENTE para ser sujeto de los servicios señalados.
IV.3. CUENTA EJE.- La provisión de efectivo para la concertación de operaciones al amparo de este contrato, así como el retiro de efectivo producto del vencimiento y liquidación de las Inversiones, se efectuarán a través de la Cuenta que funja como cuenta eje y cuyo número figurará en la Hoja de datos de cada producto o servicio que se contrate en términos de este contrato, rigiéndose por las estipulaciones previstas en el apartado relativo al depósito bancario de dinero a la vista que se encuentre asociado a la inversión o servicio bancario de que se trate.
Todas las operaciones y servicios específicos que se pueden concertar en términos del presente contrato y que requieran la provisión de fondos por parte del CLIENTE para su inversión o adquisición de títulos, requerirán para su realización que los fondos suficientes se encuentren depositados en la cuenta que funja como eje, el mismo día en que se realice la concertación de la operación, de la cual se traspasarán para efectuar las liquidaciones o inversiones correspondientes.
IV.4. LÍMITES, SALDOS Y CONDICIONES.- Todos y cada uno de los servicios bancarios y financieros materia del presente contrato, quedarán sujetos a los límites de saldos y condiciones establecidas como políticas generales determinadas por el propio BANCO en la realización de sus operaciones con el público, por lo que las partes convienen expresamente que el BANCO estará facultado para retirar el saldo que a su favor se mantenga en alguna cuenta y abonarlo a cualesquiera de las cuentas de cheques o corrientes que mantenga la institución, cuando dichas políticas de montos y saldos mínimos comunicadas oportunamente por el BANCO, no sean respetadas.
IV.5. AUTORIZACIONES A TERCEROS.- El CLIENTE podrá autorizar a terceros para que en su nombre y por su cuenta efectúen retiros de los depósitos que mantenga en la Cuenta, siendo para ello suficiente que conste dicha autorización en los formatos impresos que para este fin le proporcione el BANCO. La modificación de este tipo de autorizaciones deberá verificarse en los mismos términos aquí previstos y surtirán efectos dos días hábiles bancarios posteriores a la fecha en que se notifiquen al BANCO, en el entendido de que los formatos impresos que las contengan y que se encuentren debidamente firmados por el CLIENTE, complementarán o derogarán a los formatos de fecha anterior según se indique y formarán parte integrante del presente contrato.
Las autorizaciones a terceros para manejo de cuenta que se realicen para efectos de la cuenta que funja como eje, se harán extensivas y por tanto se entenderán como válidas y aplicables en sus mismos alcances, para los efectos de cualquier otro depósito o servicio que se contrate en términos de este documento.
IV.6. CANCELACIÓN DE LA CUENTA.- El BANCO estará facultado para cancelar la cuenta que funja como eje y demás depósitos a ésta vinculados, previa comunicación al CLIENTE , por cualquiera de las siguientes causales:
a) Cuando la cuenta que funja como eje y demás depósitos a ésta vinculados mantengan saldo en ceros y no presenten movimientos en el transcurso de dos meses consecutivos
b) Cuando como resultado de una revisión posterior a la apertura de la cuenta y/o depósitos de que se trate, se determine que los documentos relativos a la identificación del CLIENTE no cumplen con las especificaciones que señalan las autoridades competentes, el BANCO procederá a la cancelación de tal cuenta..
Asimismo, el BANCO podrá rescindir el presente instrumento por el incumplimiento por parte del CLIENTE a cualquiera de las obligaciones a su cargo derivadas del presente instrumento, mediante simple notificación efectuada por escrito o cualquier medio pactado entre las partes a más tardar en el momento en que surta efectos dicha rescisión, previa deducción de cualquier obligación pendiente de cumplir a cargo del CLIENTE.
IV.7. SECRETO BANCARIO.- El BANCO en ningún caso podrá dar noticias o información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones relacionadas con este contrato, sino al CLIENTE, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio, así como al beneficiario que corresponda, salvo cuando la pidieren la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular sea parte o acusado y las autoridades hacendarias federales, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para fines fiscales.
IV.8. COMISIONES.- El CLIENTE se obliga a pagar al BANCO las comisiones que por concepto de la prestación de los servicios materia del presente contrato se causen en favor de la entidad de que se trate cuyo monto hayan convenido las partes o haya sido modificado, en términos de las disposiciones legales aplicables. El Cliente acepta de conformidad el monto de las comisiones vigentes en el momento de la celebración del presente instrumento, que se contienen en la última hoja del mismo bajo el rubro CLÁUSULA COMISIONES formando parte integrante de la presente cláusula como si a la letra se insertase. El importe de las comisiones será revisable con la periodicidad que el BANCO libremente determine. El BANCO podrá prestar al CLIENTE servicios de inversión asesorados y no asesorados; en todo caso dichos servicios serán prestados de conformidad con el perfil del CLIENTE.
Al efecto, el CLIENTE faculta expresamente al BANCO a cargar a la cuenta que funja como eje, sin necesidad de requerimiento o cobro previo: (a) las cantidades que se adeuden al BANCO por concepto de comisiones causadas en términos de este contrato: (b) los gastos diversos que se originen con motivo del cumplimiento de las operaciones y servicios realizados por el BANCO conforme a este contrato, y (c) los impuestos, derechos y contribuciones derivados de los mismos. En caso de que el CLIENTE no mantenga recursos suficientes en la cuenta aquí referida, se le adicionará un cargo extra por penalización igual a un 25% (Veinticinco por ciento) mensual sobre la cantidad que deba pagar.
Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una Comisión, consulte antes de realizar su operación.
IV.9. ESTADOS DE CUENTA.- El BANCO remitirá periódicamente al CLIENTE -al menos cada seis meses tratándose de la Cuenta-, al último domicilio señalado por el CLIENTE para ese fin, un estado de cuenta que especificará las operaciones y movimientos que se hubieren realizado al amparo de este contrato durante cada período transcurrido, el saldo o posición correspondiente, los rendimientos que en su caso se hubieren obtenido y las comisiones generadas a cargo del CLIENTE.
Asimismo, el CLIENTE podrá consultar el estado de cuenta a través de cualquier medio, incluyendo los electrónicos, si las partes así lo pactan en la Carátula del presente instrumento o en documento por separado, cuando la designación se realice en momento posterior.
El BANCO quedará relevado de la obligación de enviar estado de cuenta al domicilio del CLIENTE, cuando el CLIENTE hubiere autorizado por escrito o las partes hubieren convenido a través de los medios electrónicos
pactados en el presente instrumento, su consulta por otros medios en sustitución de dicho envío.
Lo anterior, en el entendido que el CLIENTE podrá solicitar en cualquier momento al BANCO, el envío del estado de cuenta a su domicilio, a través de la Banca Electrónica o en cualquier sucursal, quedando el BANCO obligado a hacerlo en los términos estipulados en el primer párrafo de la presente cláusula.
En caso de que el Estado de cuenta se envíe a domicilio y la cuenta no presente movimientos en un periodo, el estado de cuenta no será enviado físicamente al domicilio del cliente, sin que el Estado de Cuenta deje de generarse, por lo que el usuario podrá consultarlo en sucursal o los medios electrónicos pactados previamente.
El BANCO se reserva el derecho a emitir un estado de cuenta único en el que se especifiquen en forma consolidada los movimientos efectuados respecto de todos o algunos de los servicios que se presten al CLIENTE en términos del presente contrato, o bien, a emitir un estado de cuenta por cada servicio que se preste al CLIENTE en términos de este contrato.
El CLIENTE tendrá un plazo de 90 (noventa) días contado a partir xxx xxxxx, para objetar su estado de cuenta, por lo que si no lo recibe oportunamente, deberá solicitarlo al BANCO, para, en su caso, poder objetarlo en tiempo. Transcurrido dicho plazo sin haberse hecho objeción a la cuenta, los asientos que figuren en la contabilidad de la institución harán prueba a favor de ésta. No obstante ello, el CLIENTE se obliga a pagar las cantidades que resulten a su cargo en términos del contrato de que se trate aún y cuando por cualquier razón, ya sea imputable a éste, al BANCO, o a un tercero, no haya recibido su estado de cuenta.
Los estados de cuenta a que se refiere la presente cláusula, harán fe, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo. En caso de que el CLIENTE no reciba su estado de cuenta deberá reportarlo al BANCO, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx.
El BANCO, dará a conocer por escrito al CLIENTE la fecha xx xxxxx de su cuenta, la cual podrán modificar el BANCO, en cualquier tiempo, previo aviso al CLIENTE por los medios previstos que se comunique con treinta días naturales de anticipación.
IV.10. EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD.- El BANCO, no será en ningún caso responsable de los daños y perjuicios que se puedan ocasionar al CLIENTE en el evento de que éste no pueda hacer uso de los servicios bancarios y financieros materia de este contrato o por el incumplimiento de las instrucciones recibidas del propio CLIENTE, cuando tales eventos deriven de caso fortuito, fuerza mayor o de cualquier otra causa o acontecimiento o circunstancia inevitable y que en forma enunciativa mas no limitativa se deriven de huelgas, paros, eventos de la naturaleza, disturbios sociales, requerimientos u ordenes de autoridades judiciales o administrativas competentes, asalto o robo de equipo de computo de sucursales, oficinas centrales u oficinas de proceso de información y operación, actos vandálicos sobre el equipo de computo de sucursales, oficinas centrales u oficinas de proceso de información y operación, fallas en el suministro eléctrico, problemas de telecomunicaciones para la transmisión de información y operación al equipo central, más allá del control razonable del BANCO.
El BANCO, no será responsable por cualquier hecho relacionado con el uso de los medios de disposición en caso de defunción, robo o extravío de los mismos, o por la realización de hechos ilícitos en perjuicio del CLIENTE, mientras éste no le haya dado aviso por escrito con acuse de recibo al BANCO, y en su caso, que el BANCO le haya asignado un número de reporte, momento a partir del cual cesará la responsabilidad del CLIENTE.
IV.11. MODIFICACIONES.- El BANCO estará facultado para modificar los términos y condiciones del presente contrato, incluido el caso de incrementos al importe de las comisiones, así como la inclusión de nuevas comisiones, mediante aviso dirigido al CLIENTE, a través del estado de cuenta ó en alguno de los siguientes: por escrito dirigido al CLIENTE, mediante publicaciones en periódicos de amplia circulación, colocación de las modificaciones en lugares abiertos al público en sucursales y oficinas del BANCO, los medios electrónicos pactados en su caso entre las partes o cualquier otro medio que establezcan las disposiciones aplicables, con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que tales
modificaciones entren en vigor. Las partes convienen que la solicitud de prestación del servicio bancario financiero de que se trate en fecha posterior a la entrada en vigor del nuevo contrato, se entenderá como aceptación del CLIENTE a los términos del respectivo contrato. El consentimiento del CLIENTE expresado de la forma aquí prevista, liberará al BANCO de toda responsabilidad y lo facultará a traspasar cualquier saldo pendiente de pago al nuevo contrato, reservándose el BANCO el derecho a que se continúe utilizando el número de contrato asignado al contrato anterior.
En el evento que el CLIENTE no esté de acuerdo con las modificaciones propuestas al contrato podrá solicitar la terminación del presente contrato hasta 60 (sesenta) días naturales posteriores a la fecha de efectividad de las mismas, sin responsabilidad de su parte, debiendo cumplir en su caso cualquier adeudo que se hubiese generado a la fecha de la solicitud de terminación por parte del CLIENTE del presente instrumento.
IV.12. VIGENCIA/ TERMINACIÓN.- Este contrato tendrá una vigencia de un año y será prorrogado por periodos iguales en forma automática, hasta que alguna de las partes manifieste por escrito su intención de darlo por terminado. Las partes podrán dar por terminado este contrato en cualquier tiempo, notificándolo a la otra con una anticipación mínima de 10 días hábiles a la fecha en que se pretenda dar por terminado el mismo.
La cancelación de uno o más de los servicios previstos en los distintos apartados del presente contrato, ya sea por parte del CLIENTE o por parte del BANCO, no conllevará la terminación del presente contrato en su totalidad, a menos que alguna de las partes manifieste por escrito su intención de que el presente contrato se dé por terminado en su conjunto.
En caso de terminación o rescisión de este contrato, el BANCO no estará obligado a dar cumplimiento a cualquier operación que se encuentre pendiente o que hubiere sido programada con anticipación o a prestar servicio alguno a partir de la fecha en que el contrato se tenga por terminado, quedando el CLIENTE obligado a retirar cualquier saldo que exista a su favor dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha en que tal determinación hubiere sido notificada; transcurrido ese plazo sin que se efectúe el retiro correspondiente, el importe correspondiente quedará a disposición del CLIENTE mediante cheque de caja en la sucursal en que hubiere aperturado la cuenta que funja como eje de este contrato.
En los contratos celebrados al amparo del clausulado relativo a Depósito Bancario de Dinero a la Vista, Depósitos Bancarios de Dinero a Plazo Fijo, los contratos se darán por terminados a partir de la solicitud del CLIENTE, siempre que éste hubiese retirado a la fecha de la solicitud, los fondos. EL CLIENTE deberá acompañar a la solicitud, los medios de disposición vinculados a la cuenta o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer disposición alguna a partir de dicha fecha y el BANCO rechazará cualquier intento de disposición posterior.
El BANCO entregará al CLIENTE cualquier saldo que éste tenga a su favor por cualquier medio que el propio CLIENTE indique, deduciendo las comisiones, contraprestaciones y cantidades que por cualquier concepto legal o contractual resulten a su cargo.
IV.13. RESCISIÓN.- El incumplimiento del CLIENTE o de sus apoderados, a cualquiera de los términos de este contrato, dará derecho al BANCO a su inmediata rescisión, independientemente de los daños y perjuicios que el BANCO pueda reclamar; al efecto bastará que se constate el incumplimiento y que el BANCO en forma fehaciente, lo haga saber al CLIENTE, para que proceda la rescisión inmediata de este contrato.
IV.14. OTROS SERVICIOS.- El CLIENTE estará en posibilidad de contratar con el BANCO otros servicios bancarios y financieros que complementen, amplíen o adicionen los servicios previstos en el presente contrato, ante lo cual el contenido obligacional del mismo prevalecerá a menos que expresamente en los contratos que se lleguen a firmar en lo futuro y que complementen o adicionen tales servicios, se suprima o deje sin efecto alguna parte del presente contrato.
IV.15. CESIÓN.- El CLIENTE no podrá ceder o transmitir los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, y este contrato no deberá ser considerado como una cesión de derechos o licencia de uso de cualquier
derecho de propiedad o derecho de comercialización cuyo titular sea el BANCO.
IV.16. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- El BANCO no será en ningún caso responsable por incumplimiento en las instrucciones recibidas del CLIENTE, cuando la falta de cumplimiento se deba a un caso fortuito o de fuerza mayor, por fallas en el funcionamiento de sistemas de computación o interrupción en los sistemas de comunicación o algún acontecimiento similar, fuera del control del BANCO.
IV.17. DOMICILIO. Para todos lo efectos derivados del presente contrato, el CLIENTE señala como su domicilio el señalado en la carátula correspondiente a la cuenta que funja como eje. El cambio de domicilio que el CLIENTE llegase a tener en lo futuro deberá ser notificado por escrito al BANCO, en caso de no hacerlo, los avisos que realice el BANCO en el último domicilio señalado, surtirán plenamente sus efectos liberando al BANCO de toda responsabilidad.
IV.18. DATOS ADICIONALES.- En cumplimiento a lo dispuesto por la legislación aplicable el BANCO señala como datos adicionales de identificación, localización y contacto, los siguientes:
Dirección en Internet y lugar a través del cual el CLIENTE puede consultar las cuentas que el BANCO mantiene activas en redes sociales: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx
Domicilio: Xxxxxxxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxx Xx, C. P. 01219, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, en la Ciudad de México.
Centro de atención para consultas de saldos, aclaraciones y movimientos, entre otros: Súper Línea (00 00) 00 00000000 de la Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxxxxxx x xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.
Unidad Especializada: xxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx; domicilio Xx. Xxxxx xx Xxxxxxx Xx. 0000, Xxxxx X Xxxx 13, Corp. Diamante, Xxx. Xxxxx xx Xxxxx Xx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, Teléfonos: (0000) 0000 0000 en la Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxxxxxx x xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx; o a través de la Sucursal de Banco Santander México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México, en la que se formalice el presente.
Centro de atención telefónica de CONDUSEF:
Teléfono: 00 00 00 00 00 y del Interior 01 800 99980 80 Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx Dirección en Internet: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
IV.19. PROCEDIMIENTO DE ACLARACIÓN.- En caso de inconformidad el CLIENTE podrá, objetar aquellos movimientos en los que no este de acuerdo, contenidos en el estado de cuenta respectivo o en su caso, en los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología que al efecto hubieren pactado las partes, correspondientes a operaciones cuyo monto reclamado no exceda de 50,000 UDI relativas a depósitos de dinero a la vista, con o sin chequera, con o sin tarjeta de débito.
Sin perjuicio de lo cual, el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO podrá admitir aclaraciones por montos superiores que solicite el CLIENTE.
Lo previsto en la presente cláusula, será conforme al siguiente procedimiento:
I. El CLIENTE deberá presentar su solicitud de aclaración en un plazo que no exceda de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx, o en su caso, de la realización de la operación o del servicio, en la sucursal en la que radica la cuenta, o bien dirigirla a la Unidad Especializada de El BANCO, mediante escrito o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción.
El BANCO acusará de recibo dicha solicitud de aclaración, siempre y cuando El CLIENTE cumpla con el plazo y términos establecidos.
El CLIENTE no estará obligado a realizar el pago de cuya aclaración solicita, ni de cualquier otra cantidad relacionada con el mismo, hasta en tanto El BANCO resuelva la aclaración conforme al presente procedimiento.
II. En un plazo que no excederá de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos y plazos señalados indicada en el ordinal que antecede, El BANCO emitirá el dictamen correspondiente, por escrito, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para su emisión.
En caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero el plazo previsto en el párrafo anterior será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales.
III. Una vez emitido el dictamen, cuando sea procedente el cobro del monto respectivo, El CLIENTE deberá realizar el pago de la cantidad correspondiente, incluyendo los intereses ordinarios pactados en el presente contrato.
IV. Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen, el BANCO pondrá a disposición del cliente en la sucursal en la que radica la cuenta el expediente generado con motivo de la solicitud, en términos de las disposiciones aplicables.
Las partes expresamente acuerdan que para lo dispuesto en la presente cláusula, el lugar de notificación del estado que guarda la solicitud respectiva será la sucursal en la que radica la cuenta y se verificará mediante los documentos que el BANCO dispone para tal efecto. La falta de presentación del CLIENTE en el lugar acordado, durante los plazos que se establecen al efecto, relevará al BANCO de cualquier responsabilidad relacionada, y se entenderá como desistimiento de la misma por parte del CLIENTE, no estando obligado el BANCO a la realización de gestiones judiciales, extrajudiciales ni de ninguna otra naturaleza a fin de notificar al CLIENTE del estado de su solicitud.
Lo previsto en la presente cláusula, es sin perjuicio del derecho del CLIENTE de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la Autoridad Jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables, en el entendido que el procedimiento previsto en la presente cláusula quedará sin efectos a partir del momento que el cliente presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Para todos los casos distintos a las operaciones y condiciones señaladas en los párrafos precedentes de esta cláusula, salvo que otra cosa se indique en los clausulados específicos del presente contrato, el CLIENTE podrá consultar saldos, transacciones y movimientos en los lugares y por los medios que se establecen como datos adicionales del BANCO para efectos de identificación, localización y contacto para consulta de saldos, aclaraciones y movimientos.
IV.20. FALTA DE MOVIMIENTOS.- Los intereses de los instrumentos bancarios de captación que no tengan fecha de vencimiento, los que se renueven automáticamente, así como transferencias e inversiones vencidas y no reclamadas, que en el transcurso de tres años no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros, previo aviso por escrito dirigido al domicilio del CLIENTE podrán ser abonados en una cuenta global que llevará la institución para esos efectos.
Cuando el depositante o inversionista se presente para realizar un depósito o retiro, o reclamar la transferencia o inversión, el BANCO retirará de la cuenta global el importe total, a efecto de abonarlos a la cuenta respectiva o entregarlos al CLIENTE.
Los derechos derivados por los depósitos e inversiones y sus intereses a que se refiere esta cláusula, sin movimiento en el transcurso de tres años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por cuenta el equivalente a trescientos xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la Ciudad de México, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública.
IV.21 BENEFICIARIOS. El CLIENTE deberá designar beneficiarios de los saldos depositados en el BANCO para el caso de fallecimiento del titular de la Cuenta, así como podrá en cualquier tiempo sustituirlos, adicionarlos o retirarlos, así como modificar, en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos, dicha designación será por escrito y constará originalmente en la Hoja de Datos de este contrato o en documento por separado cuando la designación sufra modificaciones o se realicen en momento posterior.
La designación realizada de conformidad a lo establecido en la presente cláusula, será aplicable para todos los servicios financieros que el CLIENTE haya contratado, con excepción de aquellas aplicables a clausulados que contengan una designación de beneficiarios específica.
En todo caso el BANCO entregará el saldo a favor que exista a los beneficiarios designados, en la proporción estipulada para cada uno de ellos en términos de la legislación aplicable.
IV.22. RECURSOS GARANTIZADOS.- Banco Santander México, S. A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México hace del conocimiento del CLIENTE, que:
Unicamente están garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), los depósitos bancarios de dinero: a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro, y a plazo o con previo aviso, así como los préstamos y créditos que acepte el BANCO, hasta por el equivalente a cuatrocientas mil UDI por persona, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de dichas instituciones.
Para el caso de cuentas solidarias el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) cubrirá hasta el monto garantizado a quienes aparezcan en los sistemas del banco como titulares o cotitulares en partes iguales. La cobertura por parte del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) de una cuenta solidaria no excederá de cuatrocientas mil UDI por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares.
En caso de cuentas mancomunadas se dividirá el monto garantizado de la cuenta entre los titulares o cotitulares, en proporción al porcentaje establecido expresamente y por escrito por los titulares o cotitulares o en su defecto, conforme a la información relativa que el BANCO mantenga en sus sistemas. En el supuesto que no se haya establecido un porcentaje, se dividirá el saldo en partes iguales. La cobertura por parte del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) de una cuenta mancomunada no excederá de cuatrocientas mil UDI por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares.
Lo anterior, excepto las operaciones siguientes:
I. Las obligaciones a favor de entidades financieras, nacionales o extranjeras;
II. Las obligaciones a favor de cualquier sociedad que forme parte del grupo financiero al cual, en su caso, pertenezca el Banco.
III. Los pasivos documentados en títulos negociables, así como los títulos emitidos al portador. Las obligaciones garantizadas, documentadas en títulos nominativos, quedarán cubiertas siempre y cuando los títulos no hayan sido negociados;
IV. Las obligaciones o depósitos a favor de accionistas, miembros del consejo de administración y de funcionarios de los dos primeros niveles jerárquicos de la Institución de que se trate, así como apoderados generales con facultades administrativas y gerentes generales; y,
V. Las operaciones que no se hayan sujetado a las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas, así como a las sanas prácticas y usos bancarios, en las que exista mala fe del titular y las relacionadas con actos u operaciones ilícitas.
IV.23. OMISIÓN DEL EJERCICIO.- La omisión por parte del BANCO en el ejercicio de los derechos que a su favor prevé el presente contrato, en ningún caso tendrá el efecto de o deberá entenderse como una renuncia a los mismos; de igual forma, ni el ejercicio singular ni el parcial de cualquier derecho derivado de este contrato por parte del BANCO, excluye la posibilidad de ejercer algún otro derecho, facultad o privilegio.
IV.24. RECONOCIMIENTO DE INFORMACIÓN Y RATIFICACIÓN DE CONOCIMIENTO DE CLAUSULADO POR PARTE DEL CLIENTE.- El Cliente reconoce como propios y da plena validez a la información asentada en la Hoja de Datos que se anexa al presente contrato para formar parte integral del mismo y ratifica tener conocimiento del clausulado y sus implicaciones en cuanto a riesgo, rendimiento y plazo resultantes de los depósitos, así como de la forma en que ha quedado clasificado en los archivos del Banco para efectos del régimen fiscal.
La aceptación que en su caso hubiere proporcionado al BANCO autorizando el intercambio de su información, podrá ser modificada o cancelada en cualquier momento, mediante escrito que deberá ser presentado en la sucursal titular, dicha modificación o cancelación surtirá efectos dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha en que el BANCO reciba dicha solicitud.
IV.25 INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN.- El CLIENTE y el BANCO acuerdan expresamente que en caso de haber celebrado un Contrato de Depósito Bancario de Dinero al amparo del presente instrumento, los recursos depositados al amparo del mismo solamente podrán ser dispuestos mediante el libramiento de cheques y/o mediante disposiciones en ventanilla de sucursales y/o mediante órdenes de traspasos o transferencias de cualquier tipo a cuentas propias y de terceros y/o mediante el uso de la Tarjeta de débito asociada al mismo, una vez que el BANCO haya comprobado a su satisfacción que la información y
documentación entregada por el CLIENTE a que se refiere el capítulo de declaraciones, ya sea a la firma de este contrato o durante la vigencia del mismo, cumple con las especificaciones contenidas en las disposiciones legales aplicables a la identificación de clientes y/o en las políticas internas del BANCO. Asimismo, las partes convienen que en tanto el BANCO no haya comprobado lo aquí estipulado, tampoco estará en posibilidad de recibir depósitos para abono a la Cuenta del CLIENTE con posterioridad a la fecha de apertura.
Asimismo, el CLIENTE autoriza expresamente y las partes acuerdan que el BANCO estará facultado para requerir en cualquier tiempo, a través de los medios pactados en el presente instrumento, la información y/o documentos que se requiera o que tenga establecido o en lo sucesivo establezca el BANCO con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones legales aplicables y a sus políticas internas, así como para acreditar el origen de recursos, la licitud de cualquier operación particular u operativa general o su apego al perfil declarado por el CLIENTE, así como para proporcionar de manera enunciativa más no limitativa información relativa a las operaciones y servicios de las cuentas a las autoridades financieras o hacendarias mexicanas competentes para fines fiscales cuando así lo soliciten o de acuerdo o a la legislación vigente; reconociendo el CLIENTE que es su responsabilidad notificar a la mayor brevedad al BANCO cualquier modificación en los datos, circunstancias y documentos proporcionados, en el entendido que la omisión o defecto por parte del CLIENTE en proporcionar al BANCO la información y/o documentación de que se trate para su correcta identificación en los términos que el BANCO le indique, dará derecho a cualquiera o ambos de ellos de restringir de cualquier forma los servicios contratados según corresponda o incluso rescindir el presente contrato en caso que el CLIENTE no proporcione la información y/o documentación necesaria o proporcione datos y/o documentos falsos, incompletos o erróneos, enunciando sin limitar: no permitir la realización de depósitos a la Cuenta radicada en el BANCO e incluso dar por terminado el presente instrumento en cualquier tiempo, sin expresión de causa, con un día hábil de anticipación a la fecha de su efectividad con arreglo a la cláusula de VIGENCIA del mismo. El tratamiento de la información de las cuentas en los términos de la presente cláusula no implica transgresión a las obligaciones de reserva, confidencialidad o secreto bancario a los que está sujeto el BANCO, por lo cual el CLIENTE libera de responsabilidad al BANCO en caso de compartir la información de las cuentas de acuerdo con lo anteriormente establecido.
Cualquier aviso, solicitud de información, aviso de restricción e incluso el aviso de terminación antes mencionado, podrá hacerse por escrito en el último domicilio señalado por el CLIENTE o mediante el uso de medios electrónicos pactados por las partes en este instrumento en el desarrollo de una sesión iniciada por el CLIENTE mediante el uso de sus CLAVES DE ACCESO o a través de mensaje enviado a los datos de contacto que hubiese proporcionado para efectos de notificación de operaciones.
Sin perjuicio de la facultad de comprobación establecida contractual y legalmente en su favor, las partes acuerdan expresamente que el BANCO estará facultado para actualizar, consolidar o en cualquier forma modificar los datos que utilice para identificar al CLIENTE o sus operaciones, enunciando sin limitar, el “Código de Cliente”, así como para actualizar, modificar, completar, consolidar o en cualquier forma ajustar los datos del CLIENTE cuando cuente con elementos o indicios para presumir que los datos proporcionados por el CLIENTE son incompletos, incorrectos, no vigentes o inconsistentes en la forma con los documentos o registros con que cuente el BANCO, mediante aviso con un día hábil de anticipación a la fecha de su efectividad, el cual podrá hacerse por escrito en el último domicilio señalado por el CLIENTE o mediante el uso de medios electrónicos pactados por las partes en este instrumento en el desarrollo de una sesión iniciada por el CLIENTE mediante el uso de sus CLAVES DE ACCESO o a través de mensaje enviado a los datos de contacto que hubiese proporcionado para efectos de notificación de operaciones. Las partes convienen que el domicilio y la forma en que conste en los registros del BANCO con arreglo a lo dispuesto en la presente cláusula tendrá el mismo alcance legal y valor probatorio que el declarado por el CLIENTE en términos de la cláusula de DOMICILIO DEL CLIENTE. Lo anterior sin perjuicio de cualquier derecho que con respecto a sus datos personales cuenta el CLIENTE en términos de las disposiciones legales aplicables.
IV.26. AUTORIZACIÓN PARA CARGO EN LA CUENTA. El CLIENTE faculta al BANCO expresamente para cargar en la Cuenta a que se refiere este Contrato o en las cuentas de depósito que tenga abiertas con éste último, las cantidades que se hayan abonado incorrectamente en las mismas, así como adeudos vencidos que el CLIENTE tenga con el BANCO
y/o con cualquier entidad integrante del Grupo Financiero Santander México, considerando el saldo y plazo que se indican a continuación:
a) Saldo: El BANCO cargará el monto acumulado que el CLIENTE adeude al BANCO y/o a cualquier entidad integrante del Grupo Financiero Santander México derivado de los productos y servicios contratados con tales entidades, que llegada su fecha de exigibilidad no haya sido pagado y por lo tanto sea vencido y exigible.
b) Plazo: El CLIENTE autoriza que el cargo se ejecute por el BANCO sin requerimiento o cobro previo dentro del plazo que va desde el día posterior de la fecha de vencimiento de la obligación de que se trate sin que se haya realizado el pago en los términos convenidos y hasta que haya sido pagada la totalidad del adeudo.
IV.27. LEGISLACIÓN APLICABLE, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.-
Para todo lo no previsto en este contrato, se observará lo dispuesto por, la
Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley para regular las Agrupaciones Financieras, Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, Disposiciones de carácter general en materia de transparencia aplicables a las instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple, entidades reguladas, y demás disposiciones que resulten aplicables. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México o los que correspondan al lugar de firma del mismo conforme a lo que aparece en la Carátula, a elección del BANCO, renunciando El CLIENTE expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en función de sus domicilios presentes o futuros.
SECCIÓN ESPECIAL:
AUTORIZACIÓN PARA FINES PROMOCIONALES. Autorizo a Banco Santander México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México, y/o a las entidades que formen parte del Grupo Financiero al que pertenecen, para que hagan uso de mis datos personales, incluyendo el poder proporcionarlos a terceros para fines promocionales relacionados con bienes y/o servicios.
La aceptación que en su caso hubiere proporcionado al BANCO, autorizando el intercambio de su información, podrá ser modificada o cancelada en cualquier momento, mediante escrito que deberá ser presentado en la sucursal titular, dicha modificación o cancelación surtirá efectos dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha en que el BANCO reciba dicha solicitud.
EL CLIENTE
AVISO DE PRIVACIDAD
Al firmar el presente contrato Usted otorga su consentimiento expreso en relación con lo siguiente:
Banco Santander México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México, señalando como domicilio convencional para los efectos relacionados con el presente aviso el señalado en Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxx, xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxx Xx, X.X. 00000, en la Ciudad de México, hace de su conocimiento que sus datos personales serán protegidos de acuerdo a lo establecido por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares así como por nuestra política de privacidad y que el tratamiento que se haga de sus datos será con la finalidad, enunciando sin limitar, de dar cumplimiento a las obligaciones contractuales pactadas entre las partes, la realización de actividades propias, relacionadas y derivadas de nuestro objeto social, así como para fines comerciales y promocionales. Usted podrá consultar nuestro aviso de privacidad completo en la página xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.
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FORMALIZACIÓN
El (Los) Cliente (s) previa lectura de los documentos relativos al servicio bancario contratado, recibe (n) una copia del contrato respectivo sujetándose a todas y cada una de las cláusulas de los productos y servicios respecto de los cuales en este acto manifiesta su consentimiento expreso para contratar:
Producto | Consentimiento Expreso para Contratar | |
Depósito Bancario de Dinero a la Vista. | Si acepto ( ) | No acepto( ) |
Depósito Bancario de Dinero a Plazo Fijo | Si acepto ( ) | No acepto( ) |
Depósito Bancario de Títulos y Valores en Administración | Si acepto ( ) | No acepto( ) |
En caso de que la Cuenta tenga diferentes Usuarios, el CLIENTE solicita que en los estados de cuenta relativos al presente instrumento se incluya únicamente el nombre de uno de ellos y el número de cuenta o contrato de que se trate. | Si acepto ( ) | No acepto( ) |
Firmando el presente documento, como prueba de su entrega, lectura y conformidad. Así mismo, acepta (n) que la disposición de recursos depositados al amparo de este contrato y la recepción de depósitos adicionales, queda sujeta a la revisión a satisfacción por parte de la Institución, de la documentación entregada por el (los) Cliente (s) como medio para acreditar identidad, legal existencia, facultades de representantes y domicilio
EL CLIENTE
POR EL BANCO:
ESTAS FIRMAS CORRESPONDEN AL CONTRATO DE PRESTACIÓN SERVICIOS BANCARIOS MÚLTIPLES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE BANCO SANTANDER MÉXICO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO, EN LO SUCESIVO DENOMINADO COMO EL “BANCO”, Y POR LA OTRA LA(S) PERSONA(S) CUYO(S) NOMBRE(S) APARECE(N) EN LA HOJA DE DATOS DE ESTE DOCUMENTO.