CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIO
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIO
Conste por el presente documento, el Contrato de Locación de Servicios de Protección y Seguridad, que celebran de una parte LA ZONA REGISTRAL Nº II-SEDE CHICLAYO, con RUC N° 20314210396, con domicilio legal en Xx. Xxxxx Xx 000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx, debidamente representada por su Gerente de Administración y Finanzas (e), CPC XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, identificado con DNI. N° 00000000, a quien en adelante se le denominará LA ENTIDAD y de la otra parte la empresa DEVICEM S.R.L., con RUC N° 20103405271, con domicilio fiscal en Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xx 000 Xxxxxxx 000 Xxxxxxxx, que en adelante se llamará EL VIGILANTE, debidamente representada por su Gerente General Xx. XXXX XXXX XXXXXXX XXXXX, identificado con DNI N° 00000000, de acuerdo a los poderes que corren inscritos en la partida 00000000 del Registro de Personas Jurìdicas de Chiclayo, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: GENERALIDADES
LA ENTIDAD es un Organismo Público Desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, con patrimonio propio y autonomía registral, administrativa y económica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 26366 y artículo 29° de la R.S. N° 135-2002-JUS.
EL VIGILANTE declara ser una Empresa de Vigilancia Privada, legalmente constituida e inscrita en la Partida electrònica N° 02103825 del Registro de Personas Jurìdicas de Chiclayo, reglamentada por el D.S. N° 005-94-IN/GC; modificado por el D.S. N° 006-94-IN y el D.S. N° 002-98-IN; tiene como objeto proteger la vida y la integridad física de las personas y proporcionar seguridad en los locales de sus clientes, contando con la debida autorización de funcionamiento, otorgada por el Ministerio del Interior mediante R.D. N° 733-2004-IN-1704/1.
SEGUNDA: ANTECEDENTES Y OBJETO DEL CONTRATO
LA ENTIDAD, conforme a lo establecido en la Ley N° 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por D.S. N° 084-2004-PCM, llevó a cabo el proceso de Selección Concurso Público Nº 001-2005 /ZR-II-SCH, con el objeto de seleccionar y contratar a la empresa que preste el servicio de vigilancia para sus Oficinas Regístrales ubicadas en las ciudades de Chiclayo, Xxxxxxxxx, Xxxx, Bagua, Chachapoyas y Chota.
Habiéndose otorgado la Buena Pro del proceso a EL VIGILANTE, en los items Nº 01 y 02, es necesario suscribir el presente contrato conforme lo dispone el artículo 36° de la Ley N° 26850 y artículo 196° de su Reglamento aprobado por D.S. N° 084-2004-PCM. Queda entendido que el contrato lo conforman el presente texto, las Bases integradas en el proceso y la oferta técnica y económica presentada por EL VIGILANTE por la cual se le adjudicó la buena pro.
TERCERA: RETRIBUCIÓN ECONOMICA
EL VIGILANTE percibirá como retribución por los servicios prestados bajo el presente contrato, la suma total adjudicada de Ciento cuarentiùn mil ochocientos treintiocho y 39/100 Nuevos soles (S/. 141,838.39). Los precios indicados en el presente contrato incluyen IGV. y corresponden alos siguientes items:
Item Nº 01 Chiclayo 90,323.00
Precio Unitario Valor Mensual Valor Total
(12 MESES)
2 Puestos de 24 horas S/. 2,664.04 S/. 5,328.08 S/. 63,936.96
1 Puesto de 09 horas S/. 997.06 S/. 997.06 S/. 11,964.72
IGV S/. 14,421.32
Monto mensual a cancelar S/. 7, 526.92
Item Nº 02 Cajamarca 51,515.39
Precio Unitario Valor Mensual Valor Total
(12 MESES)
1 Puesto de 24 horas S/. 2,625.05 S/. 2,625.05 S/. 31,500.60
1 Puesto de 09 horas S/. 982.47 S/. 982.47 S/. 11,789.64
IGV S/. 8,225.15
Monto mensual a cancelar S/. 4, 292.95
Dichos montos serán cancelados en periodos mensuales, equivalentes a S/. 11, 819.87 (once mil ochocientos diecinueve y 87/100 NUEVOS SOLES).
Los precios serán ajustados y pasarán a formar parte del mismo, de ordenar el Supremo Gobierno aumentos en la remuneración Mínima Legal a nivel Nacional y en los tributos de carácter general creados o por crearse. La fórmula de ajuste será determinada por mutuo acuerdo de las partes y tendrán en cuenta la Estructura de Costos de su oferta económica.
CUARTA: OBLIGACIONES DE EL VIGILANTE
En virtud del presente Contrato y de acuerdo a la cláusula Segunda EL VIGILANTE se obliga a prestar eficiente y responsablemente el servicio de vigilancia y otorgar a su vez seguridad y protección en las instalaciones y a las personas establecidas por LA OFICINA.
El servicio se prestará con dos puestos de 24 horas con arma en la Sede de Chiclayo y un puesto de 24 horas con arma en cada uno de los locales de las Oficinas Regístrales de LA OFICINA restantes señalados en la cláusula Segunda del presente contrato, de lunes x xxxxxxx, en días laborables y no laborables, y con dos puestos sin arma de 9 horas en la Sede de Chiclayo de Lunes a Viernes en días laborables. Los puestos de servicio contratados podrán ser ampliados o disminuidos a solicitud de LA OFICINA.
EL VIGILANTE se obliga a contratar y administrar por su cuenta, el personal necesario para la eficiente prestación de los servicios materia del presente contrato, con el carácter de contratista independiente. Queda expresamente establecido, que no existe relación laboral alguna entre el personal de LA OFICINA y el personal de EL VIGILANTE.
EL VIGILANTE se obliga al pago puntual y según la Estructura de Costos, de todas las remuneraciones, sueldos y salarios correspondientes al personal contratado por ella, para la prestación de los servicios de LA OFICINA, así como todas las sumas por concepto xx Xxxxx Sociales, Compensación por Tiempo de Servicios, Vacaciones y demás gravámenes.
El personal de EL VIGILANTE será seleccionado y entrenado periódicamente para su eficiente desempeño por la misma compañía, pero en general está sujeto al cumplimiento de sus funciones y a las instrucciones que imparta LA OFICINA, en lo que concierne a consignas particulares referentes al servicio de vigilancia.
Los agentes de EL VIGILANTE cumplirán sus labores correctamente uniformados. EL VIGILANTE dotará a los vigilantes que laboren para LA OFICINA, desde el inicio del presente contrato, de los documentos de oficina, de los uniformes, accesorios, equipos básicos y de comunicación, carnets y licencias vigentes otorgadas por DICSCAMEC y armas de reglamento, los que deberán ser usados por el vigilante durante el servicio de vigilancia. Además, un equipo de radio para uso del personal de Seguridad de LA OFICINA.
EL VIGILANTE podrá cambiar a su personal ya sea por enfermedad, renuncia, política de rotación, despido y otros que figuren en el Reglamento Interno de EL VIGILANTE, previo conocimiento y autorización de LA OFICINA.
EL VIGILANTE se responsabiliza por los daños y perjuicios que se ocasionen a LA OFICINA por negligencia comprobada de sus agentes, en el cumplimiento de los servicios contratados.
EL VIGILANTE facturará mensualmente a LA OFICINA las sumas señaladas en la Tercera Cláusula, dentro de los diez últimos días de cada mes por los servicios prestados.
EL VIGILANTE se obliga a presentar oportunamente, copia de la documentación cursada a DICSCAMEC que acredite la realización de cursos y prácticas normadas por el D.S. 005-94-IN y sus modificatorias.
EL VIGILANTE se obliga a realizar rondas de supervisión diurnas y nocturnas inopinadas, además de la supervisión diaria de los servicios.
Otras obligaciones que emanen del presente contrato.
QUINTA: OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE LA OFICINA
LA OFICINA pagará a EL VIGILANTE el monto de la facturación señalada en la Tercera Cláusula por los servicios prestados, dentro de los quince días de presentada la Factura, previa presentación de copias simples de las Boletas de Pago y Depósitos semestrales de C.T.S. del personal destacado en cada Sede Registral y la conformidad del servicio, otorgada por el Registrador Público y/o Gerencia de Administración y Finanzas.
LA OFICINA deberá proporcionar por su cuenta y cargo los cuadernos de control de personal, servicio telefónico, tarjetas de identidad y otros registros que se empleen en el transcurso del servicio, así como un lugar adecuado para que los vigilantes centralicen sus labores y se cambien de ropa, de acuerdo a las disponibilidades de LA OFICINA.
LA OFICINA informará a su personal de las órdenes que imparta sobre protección y seguridad que deberán hacer cumplir los agentes ya sea mediante revisiones, controles, horarios y otras medidas que juzgue convenientes para el mejor cumplimiento del servicio.
LA OFICINA podrá solicitar el cambio o el retorno de algún agente del servicio contratado, en caso lo considere conveniente para la institución.
SEXTA: DURACION DEL CONTRATO
El presente Contrato tiene un periodo de duración de doce (12) meses, contados a partir del día siguiente de suscrito el presente, el mismo que podrá ser resuelto por las causales señaladas en la Novena cláusula.El presente contrato puede ser resuelto o modificado según la disponibilidad presupuestal o financiera de la Entidad.
SETIMA: PENALIDADES
Durante el periodo del contrato, conforme lo dispone el artículo 41° inciso a) de la Ley N° 26850 y artículo 222° de su Reglamento, EL VIGILANTE acepta y se sujeta de manera automática a las penalidades establecidas en las normas antes citadas.
MULTA: El incumplimiento del inciso “l” del punto 5.2 de las bases originará una multa equivalente al 10% del importe mensual por puesto de vigilancia, por cada vez que se detecte un vigilante sin el equipamiento básico de acuerdo al puesto.
OCTAVA: GARANTÌAS
Como garantìa de fiel cumplimiento, EL VIGILANTE entrega a favor de LA OFICINA una carta fianza emitida por el Banco Continental Nº 0011-285-9800009365-42, por el monto de S/. 14, 184.00 (Catorce mil ciento ochenticuatro y 00/100). Dicha garantìa se otorga en forma solidaria, incondicional, irrevocable, sin beneficio de excusiòn, y de realizaciòn automàtica.
La vigencia de dicha garantìa serà hasta la culminaciòn del contrato.
OCTAVA: RESOLUCION DEL CONTRATO
LA OFICINA podrà resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artìculo 41º de la Ley, en los casos que el contratista:
Incumpla injustificadamente de las obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.
Haya llegado a acumular el monto màximo de la penalidad por xxxx en la ejecuciòn de la prestaciòn a su cargo
Paralice o reduzca injustificadamente la ejecuciòn de la prestaciòn, pese a haber sido requerido para corregir tal situaciòn.
El contratista podrà solicitar la resoluciòn del Contrato, de conformidad con el inciso c) del artìculo 41º de la Ley en los casos en que la Entidad incumpla injustificadamente sus obligaciones esenciales, las mismas que se contemplan en las bases o en el contrato, pese a haber sido requerido conforme al procedimiento establecido en el artìculo 226º.
NOVENA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS:
Todos los conflictos que se deriven de la ejecuciòn e intrepretaciòn del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, seràn resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.
El arbitraje será resuelto por un Arbitro Único, bajo la organizaciòn y administraciòn de los òrganos del Sistema Nacional de Conciliaciòn y Arbitraje del CONSUCODE y de acuerdo con su Reglamento. Para tal efecto designan como sede arbitral la ciudad de Chiclayo.
El laudo arbitral emitido obligará a las partes, y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el mismo inapelable ante el Poder Judicial o cualquier instancia administrativa.
Las partes podrá establecer acuerdos adicionales o complementarios a los previstos en la cláusula indicada, en la medida que no contravengan las disposiciones de esta Ley, del Reglamento y las normas complementarias dictadas por el CONSUCODE.
DECIMA:DOCUMENTOS A PRESENTAR
A la firma del presente contrato EL VIGILANTE, se obliga a entregar los siguientes documentos:
10.1. Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado
10.2. Garantìa de fiel cumplimiento, de conformidad con el punto 18.4 acàpite a), de las bases, por el monto de Catorce Mil ciento ochenticuatro y 00/100 nuevos soles
LUGAR Y FECHA:
Ambas partes en señal de conformidad con todas y cada una de la cláusulas precedentes, suscriben el presente Contrato en la ciudad de Chiclayo, el día 08 del mes xx xxxxx del año dos mil seis.
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EL VIGILANTE LA OFICINA