Memorando de Entendimiento entre
Memorando de Entendimiento entre
la Organizacio´ n Internacional del Trabajo (OIT) y
la Organizacio´ n de las Naciones Unidas para la Educacio´ n, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)
(Traducción)
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en adelante “las Partes”,
- reconociendo la cooperación efectiva y de larga data entre ambas Organizaciones, en consonancia con sus respectivos ámbitos de especialización, mandatos y funciones distintas pero a la vez complementarias en el sistema de las Naciones Unidas;
- recordando la aplicación eficaz del Acuerdo entre la OIT y la UNESCO, suscrito en París, el 15 de diciembre de 1947 (en adelante, el Acuerdo de 1947); y del Memorando relativo a la colaboración entre la OIT y la UNESCO en materia de educación técnica y profesional y cuestiones conexas, suscrito en Nueva York, el 14 de octubre de 1954 (en adelante, el Memorando de 1954);
- considerando que el mandato de la OIT, en calidad de organismo especializado de las Naciones Unidas, consiste en promover la justicia social y los derechos en el trabajo como derechos humanos, generar oportunidades de trabajo decente, mejorar la protección social para todos, y fortalecer el tripartismo y el diálogo social en torno a cuestiones relativas al trabajo y a políticas que incidan en el mundo del trabajo;
- considerando que el mandato de la UNESCO consiste en contribuir a la construcción de una cultura xx xxx, la erradicación de la pobreza, el desarrollo sostenible y el diálogo intercultural mediante la educación, las ciencias, la cultura, la comunicación y la información;
- considerando que la OIT y la UNESCO han asumido el firme compromiso de fortalecer la pertinencia, la coherencia , la eficacia y la eficiencia del sistema de las Naciones Unidas y de adoptar más enfoques colaborativos para respaldar las iniciativas de desarrollo impulsadas
por los países y fortalecer las capacidades nacionales, incluso mediante la cooperación Sur- Sur y triangular;
- las Partes acuerdan fortalecer la cooperación, fundamentada en las complementariedades entre ambas, como un medio eficaz para alcanzar los objetivos comunes a ambas Organizaciones y contribuir a la labor que efectúa el sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo en apoyo a los esfuerzos nacionales en aras de la erradicación de la pobreza, el crecimiento económico incluyente y el desarrollo sostenible.
1. OBJETIVO Y ALCANCE
1.1 El objetivo del presente Memorando, concluido como disposición complementaria en virtud de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 8 del Acuerdo de 1947, consiste en facilitar la colaboración entre las Partes en lo referente a cuestiones de interés común, con base en sus respectivos mandatos y ámbitos de ventaja comparativa.
1.2 Todas las actividades emprendidas en el marco del presente Memorando se llevarán a cabo de conformidad con los respectivos reglamentos, reglas y procedimientos por los que se rigen las Partes, así como con las resoluciones y/o decisiones adoptadas por sus respectivos órganos rectores.
2. ÁMBITOS DE COLABORACIÓN
Las Partes se centrarán en actividades complementarias y/o conjuntas de planificación encaminadas a respaldar las iniciativas regionales, nacionales o mundiales en los ámbitos enumerados a continuación: i) consecución de los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, con inclusión de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) y aquellos que se definirán en la agenda para el desarrollo después de 2015; ii) la educación y formación técnica y profesional (EFTP)p; iii) el empleo juvenil; iv) la igualdad de género en la educación, la formación y el empleo; v) la eliminación de la exclusión social de las personas con discapacidades en las esferas de la educación y el empleo; vi) la cultura, las ciencias y la educación; vii) la comunicación y la información; viii) la aplicación de instrumentos
normativos de interés común para respaldar las actividades operativas; ix) la erradicación del trabajo infantil; y x) los pisos de protección social nacionales y el Trabajo Decente.
2.1 Objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente
2.1.1 La OIT y la UNESCO comparten objetivos similares en lo referente a la prestación de apoyo a los Estados Miembros en la consecución de la Declaración del Milenio y el Documento Final de la Cumbre de 2010 de las Naciones Unidas sobre los ODM, a más tardar en 2015, plazo establecido para ambos. Asimismo, han asumido el compromiso de respaldar los esfuerzos nacionales encaminados a la consecución de objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, con inclusión de los ODM, y a hacer efectivo el Documento Final de la reunión de alto nivel de la Asamblea General sobre la realización de los ODM y otros objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente para las personas con discapacidad, celebrada en 2013. Las Partes cooperarán, mediante los mecanismos adecuados, con el fin de respaldar las iniciativas nacionales para la ejecución de la agenda para el desarrollo después de 2015.
2.1.2 La OIT y la UNESCO mantendrán la colaboración en los ámbitos de la educación, la sensibilización y la formación, en calidad de seguimiento del Decenio de las Naciones Unidas de la Educación para el Desarrollo Sostenible (DEDS, 2005-2014), mediante el Comité Interinstitucional de las Naciones Unidas para el DEDS y en el marco de los programas conexos.
2.2 Educación y formación técnica y profesional (EFTP)
2.2.1 Las Partes recuerdan que en la Resolución A/RES/67/226, aprobada por la Asamblea General, relativa a la “Revisión cuadrienal amplia de la política relativa a las actividades operacionales del sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo” y en las resoluciones conexas del Consejo Económico y Social (ECOSOC) (a saber, 2008/2, 2009/1, 2010/22 y 2011/7) se exhorta al sistema de desarrollo de las Naciones Unidas a adoptar medidas para promover, entre otras cosas, mayor coherencia y eficacia; a aprovechar las ventajas
comparativas de las distintas entidades del sistema de las Naciones Unidas a nivel nacional, y a compartir buenas prácticas y lecciones aprendidas en varios ámbitos, incluidos la generación de empleos, la educación, la formación profesional…que tienen por objetivo la erradicación de la pobreza.
2.2.2 La OIT y la UNESCO tienen un compromiso de larga data de velar por que los sistemas y las políticas de educación y formación promuevan la inclusión social y la justicia social. En el marco del cumplimiento de este compromiso en relación con la EFTP, y de conformidad con sus respectivos mandatos y ventajas comparativas, las Partes acuerdan lo siguiente:
a) la OIT se preocupa esencialmente de los aspectos de la EFTP relacionados con los sistemas xxx xxxxxxx de trabajo, las políticas de empleo, la formación y el aprendizaje a lo largo de la vida con miras a fomentar la empleabilidad y la productividad de las empresas;
b) la UNESCO se preocupa esencialmente de los aspectos de la EFTP relacionados con los sistemas educativos, con el fin de preparar a los jóvenes y adultos para que ejerzan profesiones en diversos sectores de la vida económica y social, así como para el aprendizaje a lo largo de la vida.
2.2.3 Con base en esta distinción, la división del trabajo para la puesta en práctica de los aspectos del presente Memorando relativos a la EFTP estará orientada por los principios que figuran a continuación, que emanan del Memorando de 1954 (artículos 1 y 2 de la sección I):
a) “Los medios prácticos que permiten adquirir las aptitudes necesarias para el ejercicio de una o de varias profesiones, sea por medio de aprendizaje, sea por todo otro método de formación en la fábrica, en el taller o en centros o institutos especializados, dependen esencialmente de la OIT, a reserva de consulta con la UNESCO respecto de toda cuestión de educación general que pudiera plantearse”. Además, el mandato de la OIT con respecto a las aptitudes y la empleabilidad incluye la facilitación de la participación efectiva de las organizaciones de empleadores y los sindicatos, así como los Gobiernos –en su calidad de mandantes– en todos los aspectos de la formulación y aplicación de políticas relativas a la EFTP.
b) “La educación técnica o profesional que forma parte de un sistema general de educación depende esencialmente de la UNESCO, a reserva de consulta con la OIT sobre las previsiones relativas a la demanda de mano de obra para oficios determinados”, ya sea que se trate de sistemas de educación y de aprendizaje formales o no formales. Además, el mandato de la UNESCO en lo referente a la enseñanza superior incluye la educación y formación vocacional, técnica y profesional postsecundarias.
c) las Partes convienen en comprometerse a “proceder de manera constante a intercambios completos de informaciones y a consultas recíprocas” en todo “campo que interese especialmente a una de las dos Organizaciones”, según lo establecido en el Memorando de 1954.
d) en lo referente a los “campos susceptibles de presentar un interés igual para las dos Organizaciones”, las Partes recurrirán a “los métodos de consulta más completos y flexibles”.
2.2.4 Se respaldará la colaboración mediante alianzas y coordinación interinstitucional permanentes, en particular por los medios siguientes:
a) el Grupo de Trabajo Interinstitucional sobre EFTP (GTI-EFTP);
b) otros grupos de trabajo, con inclusión de aquellos constituidos mediante el GTI-EFTP para tratar temas prioritarios específicos (como los indicadores en materia de EFTP, la introducción de prácticas más ecológicas en la EFTP, el aprendizaje en el lugar de trabajo y la formación empresarial); y
c) el xxxxx de recursos humanos del Grupo de Trabajo sobre Desarrollo del G-20.
2.2.5 Las Partes participarán en actividades conjuntas de investigación para ampliar la base de conocimientos relativos al desarrollo eficaz de las cualificaciones y a los sistemas de EFTP, y para aumentar el intercambio de conocimientos con sus respectivos mandantes, incluso mediante la cooperación Sur-Sur y triangular y la labor del Centro Internacional de Formación de la OIT, en Turín, el Centro Internacional para la Educación y Formación Técnica y Profesional (UNESCO-UNEVOC), en Bonn, y sus instituciones regionales de formación o intercambio de conocimientos pertinentes.
2.2.6 La colaboración entre las Partes en lo referente a la EFTP se centrará en los siguientes aspectos:
a) facilitación de la coordinación de las políticas entre los ministerios de educación, ministerios de trabajo, las instituciones de EFTP y los interlocutores sociales, en particular para apoyar la educación, la formación y el empleo de los jóvenes, mediante el asesoramiento en materia de políticas y la creación de capacidad;
b) promoción de la coordinación y la cooperación interministeriales a nivel nacional, con el fin de propiciar la transición armoniosa de los jóvenes, con inclusión de los jóvenes desfavorecidos, del mundo de la educación y la formación al mundo del trabajo (por ejemplo, mediante el énfasis en el desarrollo de las cualificaciones que puedan conducir a los jóvenes a la obtención de empleos mejores);
c) intercambio de lecciones aprendidas de las intervenciones de política y programas en cuestiones de importancia fundamental para la EFTP, tales como la financiación de los sistemas de EFTP, la gobernanza y la gestión, las calificaciones profesionales y las reformas de los programas de estudio , el aseguramiento de la calidad, la transición de la escuela al trabajo, y la formación formal y no formal destinada a los grupos desfavorecidos;
d) promoción de los principios de la enseñanza y las condiciones de trabajo de calidad para los profesionales de la EFTP;
e) continuación de la prestación de apoyo para el establecimiento xx xxxxxx estadísticos y plataformas de datos transnacionales para la supervisión regional, nacional y mundial de la EFTP y su relación con el mercado de trabajo;
f) agrupamiento de los recursos, cuando resulte pertinente, para desarrollar y poner a prueba enfoques e instrumentos que puedan emplear los países para anticipar las necesidades en materia de cualificaciones ; para facilitar vías de transición de la educación general a la educación superior y la EFTP; y para ajustar la oferta a la demanda de cualificaciones , en base al trabajo respectivo de las organizaciones en los ámbitos de la planificación de la educación y el análisis xxx xxxxxxx de trabajo;
g) fortalecimiento de las capacidades nacionales para reunir, diseminar y utilizar mejor información estadística en la formulación y el seguimiento de las políticas y los programas de EFTP;
h) prestación de apoyo a las actividades de intercambio de información, establecimiento de redes profesionales y colaboración a escala regional, nacional y mundial;
i) promoción de la armonización de la terminología y de las definiciones comunes de los indicadores relativos a la EFTP y el desarrollo de cualificaciones;
j) mejoramiento del análisis empírico para la elaboración de políticas y sistemas para el reconocimiento de las capacidades y calificaciones con el fin de promover la transferibilidad de las competencias laborales; y promoción de los vínculos entre los niveles de educación y la movilidad de mano de obra entre las ocupaciones, las industrias y los países; y
k) respaldo a la extensión de los sistemas de aprendizaje profesional de calidad mediante el establecimiento de vínculos entre la formación en las aulas de las instituciones de EFTP y el aprendizaje en el lugar de trabajo a través de sistemas eficaces de formación dual.
2.3 Educación y empleo de los jóvenes
2.3.1 Las Partes fortalecerán su cooperación para aplicar el Plan de Acción de las Naciones Unidas en todo el sistema sobre la Juventud (Juventud-SWAP) y las prioridades para el desarrollo de la juventud convenidas internacionalmente. Entre éstas figuran iniciativas en los ámbitos del empleo y la iniciativa empresarial juveniles, así como la educación y los derechos, con inclusión de los derechos en el trabajo y la educación cívica.
2.3.2 Se consolidará la colaboración continua en los ámbitos de la reunión de datos, la investigación y el análisis relativos a la transición de los jóvenes de la escuela al trabajo, incluso con el propósito de que ambas organizaciones elaboren importantes informes y publicaciones de referencia acerca de la educación y el empleo juvenil.
2.4 Igualdad de género en la educación, la formación y el empleo
Las Partes cooperarán en la promoción de la igualdad de oportunidades para las mujeres y los hombres en cuanto a la educación de calidad, la formación y el trabajo decente, en particular en los sectores de la educación, la cultura, las ciencias, la comunicación y la información, en particular mediante:
2.4.1 la promoción del equilibrio de género en los niveles de adopción de decisiones, y el fomento de la igualdad de género en las estructuras decisorias en los ámbitos de cooperación, entre las que figuran las instituciones educativas, científicas y culturales, los órganos regulatorios, los sindicatos, las asociaciones, las organizaciones profesionales de periodistas, de profesionales de los medios de comunicación, de la educación, de artistas e intérpretes, y de profesionales de la cultura;
2.4.2 la promoción de la igualdad de oportunidades de empleo para mujeres y hombres, mediante políticas y mecanismos específicos en los ámbitos de la educación, las ciencias, la cultura, la comunicación y la información; así como la facilitación de una mayor participación de las mujeres en las organizaciones públicas, privadas o comunitarias en estos ámbitos;
2.4.3 el fortalecimiento de las políticas en las que se tienen en cuenta las perspectivas de género en el contexto laboral y respecto de las condiciones de trabajo, como lo son la igualdad de trato y de reconocimiento de las capacidades, la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, el entorno laboral seguro, y el equilibrio entre la vida laboral y la vida personal y familiar;
2.4.4 la facilitación de la igualdad de género en el desarrollo profesional y en el aprendizaje y la formación a lo largo de la vida en todas los ámbitos de cooperación, incluso mediante la colaboración con las organizaciones de los profesionales de los medios de comunicación, las escuelas de periodismo y universidades, las instituciones de radiodifusión, y a través de la formación sobre cuestiones de género dirigida a mujeres y hombres en los medios de comunicación; y
2.4.5 la prestación de asistencia técnica a los Estados Miembros para que elaboren políticas mediante las que se facilite la igualdad de oportunidades para las mujeres y los hombres que buscan empleo en los sectores de la educación, las ciencias, la cultura, la
comunicación y la información, así como la provisión de códigos de conducta y políticas que favorezcan la igualdad de género y la eliminación de los estereotipos de género en los programas transmitidos en los medios de comunicación y en los materiales educativos.
2.5 Eliminación de la exclusión social de las personas con discapacidades en las esferas de la educación y el empleo
2.5.1 Las Partes cooperarán en apoyo a las iniciativas regionales, nacionales e internacionales encaminadas a erradicar la exclusión social de las personas con discapacidades, mediante la promoción del acceso incluyente, fácil y asequible a la información y al conocimiento a través de herramientas de información y comunicación que conduzcan a la habilitación y el empleo de las personas con discapacidades, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y en los instrumentos internacionales del trabajo pertinentes. Se concederá especial atención a los artículos de la Convención que figuran a continuación: artículo 9, Accesibilidad; artículo 21, Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información; artículo 24, Educación; y artículo 27, Trabajo y empleo; así como a los vínculos con otros foros conexos, como la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (CMSI), el Foro para la Gobernanza de Internet, y el Programa Información para todos (PIPT).
2.5.2 Las Partes cooperarán con el fin de apoyar las medidas nacionales con miras a asegurar que las personas con discapacidades beneficien de políticas, estrategias, normas, procedimientos, metodologías, formación y herramientas incluyentes que contribuyan a la creación de un entorno propicio que favorezca su participación, inclusión y empleo.
2.5.3 Las Partes aplicarán conjuntamente proyectos y programas concretos a nivel nacional, y coordinarán sus actividades a través del Grupo Interinstitucional de las Naciones Unidas para la aplicación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y en el marco de la Alianza de las Naciones Unidas para Promover los Derechos de las Personas con Discapacidad .
2.6 Otros ámbitos de cooperación en las esferas de la educación, la cultura, las ciencias, la comunicación y la información
Además, las Partes asumen los compromisos que figuran a continuación en los ámbitos de la educación, la cultura, las ciencias, la comunicación y la información:
2.6.1 colaborar en aras de la elaboración de métodos estadísticos apropiados para la medición y el análisis del empleo en los sectores de la educación, la comunicación y la información, y en las industrias creativa y cultural, como parte del Marco de Estadísticas Culturales de la UNESCO 2009;
2.6.2 colaborar en la formación y el fortalecimiento de las capacidades en apoyo al establecimiento de redes e infraestructura que propicien la formación de profesionales de la cultura y generen empresas sostenibles en las industrias creativa y cultural;
2.6.3 proseguir con las labores en el marco del Equipo de Trabajo sobre cultura y desarrollo del Grupo de las Naciones Unidas para el Desarrollo (GNUD) y del Plan de Acción de las Naciones Unidas sobre la seguridad de los periodistas y la cuestión de la impunidad;
2.6.4 promover los principios de la enseñanza de calidad y las buenas condiciones de trabajo en todos los niveles de la enseñanza;
2.6.5 promover la educación de calidad como un medio para mejorar la empleabilidad y el acceso al mercado de trabajo;
2.6.6 proseguir con las labores para la consecución de una mejor y más rápida respuesta al VIH y el sida, en los sectores abarcados por el presente Memorando, y velar por que el entorno de trabajo sea seguro, saludable y libre de violencia, de conformidad con la Recomendación de la OIT sobre el VIH y el sida, 2010 (núm. 200), y con otros instrumentos, políticas y directrices aplicables;
2.6.7 colaborar para mejorar la seguridad y salud en el trabajo y las condiciones de trabajo en los sectores abarcados por el presente Memorando, basándose en los respectivos mandatos y ámbitos de competencia , y de conformidad con los instrumentos internacionales pertinentes;
2.6.8 promover la paz mediante la justicia social, el trabajo decente, la erradicación de la pobreza y el acercamiento de las culturas, a través del diálogo intercultural e interreligioso, la comprensión y la colaboración, incluso en los ámbitos de la educación, el desarrollo de las
cualificaciones , el empleo juvenil y la protección social, fortaleciendo así la base de conocimientos en materia de ciencias sociales y la formulación de políticas basada en datos empíricos, y aprovechando en particular del marco que ofrece el Decenio internacional de acercamiento de las culturas (2013-2022) y el Plan de Acción conexo.
2.9.6 cooperar, en el marco del Comité Interinstitucional de las Naciones Unidas sobre Bioética, con miras al intercambio de información acerca de los avances relacionados con la bioética y la cuestión de la discriminación en el empleo y la ocupación; y
2.6.10 cooperar para fortalecer las capacidades del personal de los servicios de abastecimiento de agua, incluso mediante la educación y formación.
2.7 Instrumentos normativos
2.7.1 Las Partes fortalecerán su cooperación para diseminar y promover la Recomendación relativa a la Condición del Personal Docente, que la OIT y la UNESCO suscribieron en 1966, así como la Recomendación sobre la condición del personal docente de la enseñanza superior, que la UNESCO formuló en 1997. Ello incluirá el mantenimiento y servicio conjuntos de la Secretaría del Comité Mixto OIT/UNESCO de Expertos sobre la aplicación de las Recomendaciones relativas al personal docente (CEART).
2.7.2 Las Partes cooperarán en la diseminación, promoción y aplicación de los instrumentos de la OIT y la UNESCO relativos a los artistas, los periodistas, los artistas intérpretes, la EFTP, la discapacidad, la cultura y el desarrollo, a saber: la Convención de la UNESCO sobre la Enseñanza Técnica y Profesional, 1989; la Recomendación Revisada de la UNESCO relativa a la Enseñanza Técnica y Profesional, 2001; el Convenio de la OIT sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142); la Recomendación de la OIT sobre el desarrollo de los recursos humanos, 2004 (núm. 195); el Convenio de la OIT sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159) y su Recomendación (núm. 168); la Convención de la UNESCO sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales (2005); la Convención Internacional de la UNESCO, la OIT y la OMPI sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión, 1961; y la Recomendación de la UNESCO relativa a la Condición del Artista, 1980.
2.8 Erradicación del trabajo infantil
2.8.1 Las Partes cooperarán en apoyo a las iniciativas nacionales para erradicar el trabajo infantil y la exclusión social a la que éste contribuye, mediante la promoción de la educación incluyente y de calidad y el aprendizaje a lo largo de la vida, en consonancia con lo dispuesto en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño; el Convenio de la OIT sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138); y el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), incluso a través del Grupo de trabajo mundial sobre trabajo infantil y educación para todos y otros foros y grupos de trabajo conexos.
2.8.2 Las Partes cooperarán para apoyar las medidas nacionales adoptadas con miras a asegurar que todos los niños, con inclusión de aquellos en las zonas rurales, se beneficien de las mejoras en la calidad de la educación, incluidas la educación deportiva y artística, así como la EFTP, como un medio para promover la tasa de matriculación y retención y los resultados académicos.
2.8.3 Las Partes proseguirán con la promoción de la integración de los derechos humanos, incluido el derecho de los niños a no trabajar, en las políticas, los planes, los procesos, las metodologías y las herramientas educativas, así como en los entornos de aprendizaje en los que se imparte la educación.
2.9 Pisos de protección social nacionales y trabajo decente
2.9.1 La OIT y la UNESCO cooperarán en apoyo al establecimiento y la ampliación de pisos de protección social nacionales, en consonancia con lo dispuesto en la Recomendación de la OIT sobre los pisos de protección social, 2012 (núm. 202) y conforme a la solicitud del ECOSOC y de la Asamblea General de las Naciones Unidas (véase la Declaración Ministerial E/2012/L.10 del ECOSOC, 2012, y la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/RES/66/288). Las Partes contribuirán a los esfuerzos para promover políticas que garanticen la seguridad de los ingresos y el acceso a servicios sociales esenciales, en particular la educación, habida cuenta de los efectos de empoderamiento permanentes que tiene para toda persona, con inclusión de las mujeres, las niñas y los grupos marginados. Se concederá especial atención al acceso universal a la educación, el intercambio de
información pertinente, inclusive sobre buenas prácticas, la creación de capacidad de los encargados de la planificación a nivel nacional y la contribución al sistema de seguimiento y evaluación de los pisos de protección social.
2.9.2 La cooperación entre la OIT y la UNESCO en los ámbitos de la EFTP y la protección social tiene por objeto respaldar las iniciativas nacionales encaminadas a la consecución de trabajo decente para todos.
3. Modalidades de cooperación
3.1 Para el logro de sus objetivos comunes, la OIT y la UNESCO recurrirán a distintos medios, con inclusión de:
i) el intercambio y la difusión de conocimientos e información sobre lecciones aprendidas, mediante publicaciones, Internet (por ejemplo: sitios web conjuntos) y otros medios de fácil acceso;
ii) reuniones entre miembros del personal sobre temas de interés común;
iii) intercambios de miembros del personal, cuando y en donde resulte apropiado, de conformidad con los reglamentos pertinentes;
iv) iniciativas, proyectos piloto, programas de creación de capacidad, o evaluaciones, realizadas de forma conjunta;
v) seminarios y conferencias conjuntos; y
vi) mutua participación en las respectivas conferencias, con inclusión de las reuniones pertinentes de los respectivos órganos rectores en calidad de observadores, talleres de intercambio de conocimientos y otras iniciativas interinstitucionales en los ámbitos abarcados por el presente Memorando.
3.2 El presente Memorando se pondrá en conocimiento de los miembros del personal de ambas Organizaciones. La OIT y la UNESCO colaborarán con el fin de brindar orientación, información y herramientas de aprendizaje a los miembros de personal concernidos, con el fin de promover la cooperación en los ámbitos convenidos.
3.3 Las Partes reconocen la necesidad de compartir la información estadística y científica, así como la utilidad que ello reviste, con el fin de evitar la duplicación de las labores en la recolección, el análisis, la publicación y la distribución de tal información.
4. Modalidades de trabajo
4.1 Las Partes celebrarán consultas periódicas para examinar los progresos que emanen de la colaboración en el marco del presente Memorando, y para planificar actividades futuras.
4.2 Las Partes designan a uno o más funcionarios de enlace, ya sea mediante una notificación por escrito o por intercambio de correos electrónicos, encargados de las cuestiones relativas a la ejecución de las actividades abarcadas por el presente Memorando.
Para la OIT: Xx. Xxxxxxx X. Xxxxxx, Director, Departamento de Cooperación Multilateral, tel.:x00 00 000 00 00; correo electrónico: xxxxxx@xxx.xxx; diríjase copia de las comunicaciones a la dirección XXXXXXXXXXXXX@xxx.xxx.
Para la UNESCO: Subdirector General de la Oficina de Planificación Estratégica; tel.:x00 0 00 00 00 00.
4.3 Las Partes concertarán, según resulte apropiado, acuerdos independientes para la ejecución de proyectos conjuntos en el marco del presente Memorando, en los que se estipulen en detalle las condiciones de los proyectos y los respectivos derechos y obligaciones de las Partes.
5. Disposiciones finales
5.1 El presente Memorando no otorga el derecho de emplear materiales pertenecientes a o elaborados por cualquiera de las Partes. Cada una de ellas mantiene los derechos de propiedad intelectual relativos a todo material que elabore o produzca esa Parte, los miembros de su personal o consultores, destinado a la ejecución de actividades en el marco del presente Memorando. Las Partes llegarán a un acuerdo, por escrito, sobre todo derecho
de propiedad intelectual que emane de las actividades de colaboración que se lleven a cabo en el marco del Memorando.
5.2 La OIT y la UNESCO acuerdan reconocer mutuamente la respectiva función y contribución de cada Parte en toda información y/o documentación pública relativa a las actividades abarcadas en el ámbito de aplicación del presente Memorando. Dotarán de la visibilidad apropiada, de forma independiente o conjunta, las actividades realizadas en el marco del presente Memorando. Emplearán, en dicha información y/o documentación, el nombre, el logotipo y todo elemento de identidad de la otra Parte, con sujeción a la previa obtención del consentimiento de la Parte interesada y de conformidad con las disposiciones reglamentarias aplicables.
5.3 La OIT y la UNESCO podrán dar a conocer públicamente el presente Memorando, con sujeción a las políticas y los procedimientos por los que se rigen las Partes en lo referente a la divulgación de información.
5.4 La puesta en práctica del presente Memorando, que no implica obligación de pago alguna, está sujeta a los procedimientos, las reglas y los reglamentos por los que se rigen las Partes. Ninguna disposición que conste en el presente Memorando podrá interpretarse como una interferencia en la autoridad decisoria de las Partes.
5.5 El presente Memorando entrará en vigor en la fecha en que sea firmado por las Partes. Podrá ser rescindido en cualquier momento, por mutuo acuerdo entre las Partes. Asimismo, cualquiera de las Partes podrá rescindir el presente Memorando mediante una notificación por escrito a la otra organización, con tres meses de antelación. Sin perjuicio de la rescisión, las disposiciones del presente Memorando seguirán surtiendo efecto en la medida que sea necesario para proceder a la liquidación ordenada de las cuentas entre las Partes.
5.6 El presente Memorando podrá ser modificado únicamente con el consentimiento mutuo de las Partes, manifestado por escrito.
5.7 Las Partes convienen en resolver toda controversia relacionada con la interpretación o la aplicación de cualquier disposición del presente Memorando mediante negociaciones directas, o bien, otros medios en los que las Partes convengan de mutuo acuerdo.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, representantes debidamente autorizados de la OIT y la UNESCO, respectivamente, firman el presente Memorando de Entendimiento en dos ejemplares originales en idioma inglés, ambos con idéntica autenticidad. En caso de que el presente acuerdo se traduzca a otros idiomas, prevalecerá el texto en inglés.
Por la Organización Internacional Por la Organización de las Naciones
del Trabajo: Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura:
Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx
Director General Directora General
8 de julio de 2014 8 de julio de 0000
Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxx