CONTRATO DE REALIZACI ÓN DEL ENSAYO CL ÍNICO TITULADO: (Código del protocolo: )
CONTRATO DE REALIZACI ÓN DEL ENSAYO CL ÍNICO TITULADO:
(Código del protocolo: )
En Pamplona, a de de 20
REUNIDOS
De una parte, D/D ña. , con N.I.F. n º , en su calidad de , actuando en nombre y representaci ón de (EL PROMOTOR - NOMBRE COMPLETO-), con domicilio social en , y con C.I.F. n º
autorizada al efecto, conforme a los poderes expedidos en
, con fecha de de 20 , ante el notario D/Dña. .
Y de otra parte:
De otra, Dña Xxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, actuando en nombre y representación de la Fundación Xxxxxx Xxxxxx (en adelante, FUNDACIÓN), con domicilio social en X/ Xxxxxxxxxx 0, 00000 Xxxxxxxx y con C.I.F. nº G31187420, habilitada para este acto mediante Orden Xxxxx /PR/200_, de de , de la Presidenta del Patronato de la Fundación Xxxxxx Xxxxxx.
D/Dña. actúa asimismo como Director /a Gerente del Centro
del Servicio Xxxxxxx de Salud-Osasunbidea, (en adelante, CENTRO), situado en C/ Irunlarrea , xx Xxxxxxxx 31008 y con C.I.F. nº , habilitado para este acto mediante……………………………………..
El/la Dr./a con N.I.F. nº , actuando en su propio nombre y derecho (en adelante, INVESTIGADOR PRINCIPAL), con domicilio, a efectos de notificaciones, en el Servicio de del CENTRO.
Si existiera, datos de la entidad que actúa en representación del Promotor:
D/Dña. , con N.I.F. n º , en su calidad de , actuando en nombre y representación de (LA CRO -NOMBRE COMPLETO-), con domicilio social en , y con C.I.F. nº autorizada al efecto, conforme a los poderes expedidos en , con fecha de
de 20 , ante el notario D/Dña. .
Reconociéndose las Partes la capacidad mutua necesaria para obligarse por el presente Contrato (en adelante, las Partes)
EXPONEN
Que la FUNDACIÓN es una organización que se constituyó al amparo del Fuero Nuevo, por voluntad del Gobierno xx Xxxxxxx expresada en el Decreto Xxxxx 211/1986, de 26 de septiembre. Que, en virtud de lo previsto en el Decreto Xxxxx 126/2008 , de 22 de diciembre, la Fundación Xxxxxx Xxxxxx se presenta como la entidad a través de la cual el Departamento de Salud va a impulsar la investigación biomédica del sistema sanitario público de la Comunidad Xxxxx xx
Xxxxxxx. Entre sus competencias figura facilitar la financiación, el desarrollo y la gestión integral de los proyectos, grupos de investigación, redes, CIBER, CAIBER u otros similares en los que participen investigadores del Servicio Xxxxxxx de Salud.
Que el PROMOTOR, está interesado en la realización del ENSAYO CLÍNICO (en adelante
ENSAYO) descrito en la cláusula primera del contrato.
Que el CENTRO, es un centro sanitario perteneciente al Servicio Xxxxxxx de Salud que también tiene como uno de sus objetivos principales la investigación en el ámbito de las Ciencias de la Salud.
Que el INVESTIGADOR PRINCIPAL tiene la formación científica y la experiencia en la atención sanitaria requerida para responsabilizarse de la realización del ENSAYO arriba referenciado.
Basándose en lo anteriormente expuesto, deciden formalizar el presente Contrato, de acuerdo a las siguientes estipulaciones:
PRIMERA.- OBJETO
1.1.- El objeto del presente Contrato es la realizaci ón del ENSAYO cuyo t ítulo es
“
” código de protocolo del Promotor “ ” (en adelante PROTOCOLO), que se llevará a cabo en las dependencias del CENTRO identificadas en el Expositivo del presente Contrato, bajo la direcci ón y responsabilidad del /la Dr/a.
que actuará como INVESTIGADOR PRINCIPAL del mismo. El ENSAYO se realizará de acuerdo al contenido especificado en el PROTOCOLO con
Dictamen Favorable del CEIC de referencia
de 20 .
SEGUNDA.- INICIO, DURACIÓN E INCLUSIÓN DE PACIENTES
de fecha de
2.1.- La Dirección del Centro ha autorizado la realización del ENSAYO en su sede, en el bien entendido de la estricta sujeción al Ordenamiento legal, estatal y autonómico, que los regula, y en especial al Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero y con observancia de las normas de orden interno establecidas en el Centro, siempre que se acredite autorizado por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) del Ministerio de Sanidad y evaluado favorablemente por el Comité Ético de Investigación Clínica de Referencia (CEICR) / y del CEIC xx Xxxxxxx.
Queda expresamente establecido que no podrá iniciarse el ENSAYO ni, por consiguiente, reclutar a pacientes hasta tanto no conste acreditada la existencia de la correspondiente autorización de la AEMPS del Ministerio de Sanidad así como la preceptiva evaluación positiva del Comité Ético de Investigación Clínica de Referencia (CEICR) y del CEIC xx Xxxxxxx.
2.2.- El ENSAYO tiene como fecha prevista de finalización el y prevé incluir en este CENTRO, según protocolo, a pacientes hasta la fecha de . En el caso de reclutamiento competitivo, el número de sujetos reclutados puede variar respecto a lo previsto inicialmente.
2.3.- Cuando se trate de un ensayo multicéntrico, el PROMOTOR se reserva el derecho de interrumpir la inclusión si se alcanza el número total de pacientes que tienen que incluirse en el ENSAYO por los diferentes investigadores que participan en el mismo.
2.4.- A la fecha prevista de finalización del presente ENSAYO deberá haberse completado la inclusión de pacientes, a menos que por motivos justificados y/o común acuerdo entre las partes contratantes, se prorrogara el plazo de inclusión.
TERCERA.- NORMATIVA APLICABLE
3.1. Las Partes se comprometen, en todo momento, a respetar y dar cumplimiento a la legislación vigente aplicable a la firma de este Contrato y durante su vigencia, así como a observar expresamente los principios y normas éticas, en particular, las siguientes:
3.1.1. Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios.
3.1.2. Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos (en adelante, RD 223/2004).
3.1.3. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
3.1.4. Directiva 2001/20/EC de Buena Práctica Clínica.
CUARTA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES
4.1. Las Partes vienen obligadas a la completa ejecución de las prestaciones previstas en el presente Contrato, de conformidad con lo previsto en el mismo y en el PROTOCOLO. Cada Parte cumplirá con las obligaciones que le son propias de conformidad y a tenor de la normativa señalada en la Cláusula Tercera. Las obligaciones, deberes y funciones previstos en el RD 223/2004 para cada una de las Partes constituyen, a todos los efectos, contenido obligacional en el presente Contrato, de forma que su inobservancia se reputar á un incumplimiento del presente Contrato.
4.2. Son obligaciones de las Partes:
4.2.1
4.2.2.
4.2.3.
Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de:
(i) el CEIC, (ii) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (iii) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas serán comunicadas con una antelación mínima de una semana salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las Partes. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
Observar el INVESTIGADOR, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del CENTRO, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIC responsable de su seguimiento.
No pactar con relación a la realización del ENSAYO acuerdos o términos ajenos que excepcionen este Contrato o que contravengan el mismo. A estos efectos, cada una de las Partes manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contravenga el mismo. En particular, en virtud de esta
cláusula las Partes aceptan que no podrá acordarse ni pagarse al INVESTIGADOR PRINCIPAL ni a ninguno de sus colaboradores contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ENSAYO, así como las que pretendan analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas).
4.3. El PROMOTOR habrá obtenido antes del inicio del ensayo, la totalidad de los requisitos, autorizaciones y aprobaciones necesarias para la realización del ensayo clínico.
4.4. Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a éste y al CEIC cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación.
4.5. El PROMOTOR está obligado a comunicar también, a las autoridades sanitarias y al CEIC xx Xxxxxxx cualquier acontecimiento adverso, grave e inesperado que pueda estar relacionado con los tratamientos en investigación, ocurridos dentro o fuera de España, así como cualquier incidencia que implique una modificación o violación del protocolo.
Por último, el PROMOTOR notificará a la AEMPS y al CEIC xx Xxxxxxx la finalización del ensayo. Posteriormente, les remitirá el Informe final sobre los resultados del ensayo así como el informe correspondiente en caso de finalización anticipada; los informes anuales, si el ensayo tuviera una duración superior al año y los informes de seguridad con la colaboración, en todos ellos, del INVESTIGADOR.
4.6. Es obligación de la FUNDACIÓN la gestión administrativa económica del presente ENSAYO, recibiendo los pagos de conformidad con lo previsto en el Anexo I.
4.7. El CENTRO pondrá a disposición para la ejecución del ENSAYO los medios humanos, materiales, técnicos y organizativos necesario s, facilitando en sus instalaciones el cumplimiento de las funciones de los profesionales que deban participar en la ejecución del ensayo (en especial, las del INVESTIGADOR PRINCIPAL, el Monitor y demás personal investigador).
4.8. El INVESTIGADOR PRINCIPAL, se compromete a custodiar los c ódigos de identificación de los pacientes. El monitor del Ensayo Clínico también accederá a las historias clínicas y demás documentación clínica de los pacientes incluidos en el ensayo clínico, en cada visita que realice, autorización que deberá constar en el consentimiento informado escrito del paciente.
4.9. El PROMOTOR y el INVESTIGADOR PRINCIPAL se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente.
4.10. Corresponde igualmente al INVESTIGADOR PRINCIPAL la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo.
QUINTA.- EQUIPO INVESTIGADOR Y MONITOR
5.1. Junto al Investigador Principal del ensayo constituyen el equipo de investigaci ón, los investigadores que a continuación se indican:
D.
D. D.
D.N.I. nº
D.N.I. nº
D.N.I. nº
5.2. El Promotor nombrará al Monitor del ensayo clínico, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 35 y 36 del Real De creto 223/2004 de 6 de febrero , a quien corresponderá el seguimiento directo de la realización del Ensayo.
SEXTA.- ASPECTOS ECONÓMICOS
6.1 El importe del coste de este ENSAYO se ha presupuestado inicialmente en EUROS ( €) (en adelante, Presupuesto de Ensayo). Este
importe se ha determinado aplicando un coste de EUROS ( €) por sujeto evaluable, conforme a lo establecido en la Memoria Econ ómica del ENSAYO (Anexo I).
6.2 El importe que deba abonar el PROMOTOR durante la ejecución del ENSAYO será determinado por aplicación del Anexo I y deberá contemplar todas las remuneraciones del mismo. Incluirá por tanto:
o La compensación para el Investigador principal.
o La compensación para el Grupo Investigador designado por el Investigador principal.
o La compensación al Servicio de Farmacia.
o Compensación al Centro Sanitario.
o Gastos de gestión de la Fundación Xxxxxx Xxxxxx.
6.3 En caso de existir, deber án contemplarse la compensaciones que deban realizarse a personal ajeno al Centro y los gastos de procesos diagnósticos y terapéuticos a realizar en otras instituciones y entidades originados por el Ensayo.
6.4 El Presupuesto del Ensayo se abonará semestralmente conforme a las visitas realizadas y revisadas durante dicho semestre hasta el pago íntegro del importe que constituye tal Presupuesto.
6.5 Los pagos realizados por el PROMOTOR serán plenamente liberatorios para primero.
6.6 Todos los pagos deberán efectuarse contra presentación de factura, a la que se le aplicará el IVA de acuerdo con la normativa aplicable en la fecha de emisión de la misma y a nombre del PROMOTOR. A los citados efectos, (el PROMOTOR / la CRO) y el INVESTIGADOR PRINCIPAL mantendrán informado a la FUNDACIÓN para que ésta pueda emitir las facturas correspondientes a cada centro.
Datos de facturación:
- Nombre:
- Dirección:
- NIF:
- Dirección de envío:
- Teléfono de contacto:
SÉPTIMA.- SEGURO Y RESPONSABILIDADES
7.1. El PROMOTOR tiene suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil que cumple en todos sus aspectos lo establecido en el RD 223/2004 (Anexo III). Dicha póliza, número
, ha sido concertada con la entidad asegura xxxx
, cubre los perjuicios que como consecuencia del ENSAYO objeto de este Contrato pudieran derivarse, y está al corriente de pago de las primas correspondientes a la misma.
OCTAVA.- GARANTÍAS DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
8.1. Las Partes se comprometen a poner todos los medios a su alcance para garantizar la confidencialidad de la información facilitada para la realización del ENSAYO y obtenida durante su realización, así como la de los datos de carácter personal de los sujetos reclutados para el mismo, a fin de cumplir con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente. Se exceptuará de este compromiso de confidencialidad aquella información que: (i) sea de dominio p úblico, (ii) fuera conocida previamente por el INVESTIGADOR PRINCIPAL en el momento de ser revelada, o (iii) fuera obligatorio revelar por imperativo legal.
8.2. Todas las Partes, en la medida en que accedan y traten datos de carácter personal de los sujetos del ENSAYO, deberán tomar las medidas oportunas para protegerlos y evitar el acceso a los mismos por parte de terceros no autorizados. Las Partes quedan obligadas a la más estricta observancia de lo establecido en la Ley Org xxxxx de Protección de Datos Personales 15/1999 de 13 de Diciembre, y la Ley 41/2002, de 12 de noviembre, b ásica reguladora de la autonomía del paciente.
NOVENA.- MEDICAMENTOS EN INVESTIGACIÓN
9.1.
9.2
9.3
El PROMOTOR suministrará gratuitamente los medicamentos en investigación, incluidos los de comparación y placebos, en los términos que se establecen en el RD 223/2004.
El medicamento en investigación será suministrado a través del Servicio de Farmacia del CENTRO, dispensándose de manera controlada y de conformidad con las directrices del PROTOCOLO.
No se pondrá a disposición de los investigadores el medicamento en investigación hasta que no cuente con el informe favorable del CEIC y la preceptiva autorizaci ón de la AEMPS.
DECIMA.- MODIFICACIÓN, CANCELACIÓN O SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
10.1. Cualquier modificación a lo previsto en este Contrato deber á realizarse por escrito y firmado por las Partes como addendum al mismo. En todo caso, en la modificación se observará lo previsto en el artículo 25 del RD 223/2004.
10.2. El ENSAYO podrá terminarse anticipadamente si se produce un acontecimiento adverso grave o cualquier otra circunstancia similar, que hagan razonable no continuar con la ejecución del ensayo, o cualquier otra que imposibilite o desaconseje la continuación del mismo de forma definitiva.
También podrá ser terminado o suspendido por una de las Partes en cualquiera las situaciones previstas en el artículo 26 del RD 223/2004, así como en los siguientes casos:
10.2.1. Por incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas por alguna de las Partes.
10.2.2. Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las restantes obligaciones asumidas por otra de las Partes, siempre que tal incumplimiento no sea subsanado en el plazo de quince (15) días a contar desde que la otra Parte le intime por escrito el cumplimiento.
10.2.3. Por mutuo acuerdo entre las Partes, manifestado por escrito.
10.2.4. Si de los datos disponibles se infiere que no es seguro o justificado seguir administrando el fármaco de ensayo y/o el fármaco comparativo o el placebo a los pacientes.
10.3. La terminación o suspensión de la ejecución del ENSAYO permitirá la resolución del Contrato por la Parte que no haya incumplido sus obligaciones contractuales.
10.4. Las Partes garantizarán la seguridad del sujeto en la finalización del ENSAYO, así como la continuidad del tratamiento y el cumplimiento de la normativa legal vigente en la materia.
10.5. A la finalización o suspensión del ensayo, el investigador principal devolverá al promotor el material suministrado y toda la medicación no utilizada que esté en su poder.
10.6. En caso de finalización anticipada del ensayo, se pagarán por el PROMOTOR del ensayo solamente las prestaciones que hayan sido realizadas hasta la fecha de la finalizaci ón anticipada.
UNDÉCIMA.- RESULTADOS Y PUBLICACIONES
11.1. Los derechos de propiedad intelectual e industrial que pudieran derivarse de la evaluación experimental objeto del presente contrato, pertenecen al PROMOTOR, sin perjuicio de los derechos que la ley concede a los/as investigadores/as.
En el caso de contratos con memoria económica cero, las partes acuerdan que la propiedad intelectual de los resultados derivados del presente estudio sea compartida, en proporción a la aportación de cada una de ellas a la presente investigaci ón. En los instrumentos de protección del conocimiento generado, se har á constar de manera expresa dicha circunstancia de co-titularidad. Los gastos derivados necesarios para la protección de dicha propiedad, serán asumidos por las partes en los mismos términos.
11.2. Conforme a lo establecido en el RD 223/2004, el PROMOTOR se compromete a publicar una vez finalizado el ENSAYO los resultados obtenidos, sean positivos o negativos. Esta publicación tendrá lugar en medios científicos de acceso público.
11.3. Si los resultados finales del ENSAYO no han sido sometidos a publicación por parte del PROMOTOR, el INVESTIGADOR PRINCIPAL podrá dar a conocer con fines profesionales, y en revistas y publicaciones científicas, dichos datos, descubrimientos o invenciones, con mención al menos del PROMOTOR de acuerdo a los siguientes criterios: Ensayos con productos no comercializados: en el primer año después de su autorización y comercialización en cualquier país; Ensayos realizados después de la comercialización: en el año posterior a la finalización del ensayo, a menos que se comprometa la publicación en una revista médica sometida a revisión por pares o contravenga la legislación nacional. El PROMOTOR, deberá recibir para revisión copia del texto propuesto para su publicación y/o divulgación, al menos cuarenta y cinco (45) días antes de la fecha de envío a la revista científica y, al menos, veinte (20) días antes en el caso de que se trate de un resumen. En cualquier caso, el INVESTIGADOR PRINCIPAL sólo podrá utilizar estos datos previa autorización expresa y por escrito del PROMOTOR.
DUODÉCIMA.- JURISDICCIÓN
12.1. Para resolver cualquier discrepancia en la aplicación o interpretación de lo establecido en este Contrato, las Partes se someten, con renuncia expresa al fuero que pudiese corresponderles, a jurisdicción de los juzgados y tribunales xx Xxxxxxx.
12.2. En el caso de disponer de una copia de este Contrato en otra lengua o idioma, prevalecerá la versión en español.
Y para que conste, y en prueba de conformidad, las Partes firma n este documento por cuadriplicado, y a un solo efecto en Pamplona a de de 20 .
D. Director Gerente del Centro
D. El Promotor,
Dña. Xxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Directora Fundación Xxxxxx Xxxxxx
Dr. Investigador Principal
ANEXO I.- MEMORIA ECONÓMICA
Código del Protocolo:
Promotor:
Investigador Principal:
Centro:
Nº Sujetos previstos a reclutar:
DESCRIPCIÓN ENSAYO | Nº VISITAS | IMPORTE VISITA € | TOTAL € |
Visita de selección | |||
Visita basal | |||
Visitas de tratamiento | |||
Visitas de seguimiento | |||
Visita final | |||
Fallo de screening / Otros | |||
TOTAL POR SUJETO COMPLETO | |||
TOTAL ENSAYO (para xx sujetos) |
Indicar, sólo si existen, costes extraordinarios para el Centro, compensaciones que deban realizarse a personal ajeno al Centro y gastos de procesos a realizar en otras instituciones.
Costes extraordinarios | UNIDADES | IMPORTE € | TOTAL € |
A. | |||
B. | |||
Total costes extraordinarios |
Compensaciones a personal ajeno al Centro y gastos en otras instituciones | UNIDADES | IMPORTE € | TOTAL € |
A. | |||
B. | |||
Total otras compensaciones |
IMPORTE TOTAL DEL ESTUDIO:
TOTAL ENSAYO + COSTES EXTRAORDINARIOS + OTRAS COMPENSACIONES = XXXXX €
En concepto de gestión administrativa del estudio, se abonará a la FUNDACIÓN, la cantidad de 500 € (aplicable sólo para estudios con memoria económica 0 o menor de 500 €).
ANEXO II.- EQUIPO INVESTIGADOR
El equipo investigador que desarrollará en el Centro xx Xxxxxxx el Ensayo Clínico titulado:
“ ”
Con número de protocolo: , está constituido por los investigadores abajo firmantes y se comprometen a:
1. Respetar y cumplir los requerimientos legales para la realizaci ón de ensayos cl ínicos, conociendo y aceptando las responsabilidades relativas a su participación como investigadores en éste tipo de investigación clínica.
2. Garantizar que los participantes, sujetos del ensayo clínico, sean tratados y controlados de acuerdo con lo estipulado en la legislación vigente y con lo establecido en el protocolo del ensayo aprobado.
3. Respetar y cumplir las normas éticas y de Buena Práctica Clínica aplicables a este tipo de ensayos.
4. No revelar a persona alguna ajena al titular de los datos (sujeto) sin su consentimiento expreso por escrito, ningún tipo de información referente a mismo salvo que esté obligado por las leyes o normas que resulten de aplicación, o sea requerido para ello por mandato de la autoridad competente con arreglo a Derecho.
5. Utilizar los datos personales únicamente en la forma que exija el desempeño de sus funciones y no disponer de ellos de ninguna forma o con otra finalidad y, en todo caso, conforme a las instrucciones del INVESTIGADOR.
6. No utilizar en forma alguna cualquier información que hubiese podido obtener prevaliéndose de su condición de colaborador del INVESTIGADOR y que no sea necesaria para el desempeño de sus funciones por tal condici ón, quedando obligado al más estricto secreto profesional incluso finalizado el ensayo.
7. Cumplir, en el desarrollo de sus funciones la normativa vigente relativa a la protección de datos de carácter personal.
8. Notificar al INVESTIGADOR a la mayor brevedad posible y, en todo caso, desde el momento en que tenga conocimiento, cualquier incidencia o deficiencia que pudiera detectar en el ejercicio de su actividad, en lo que se refiere al tratamiento de datos personales de sujetos del ensayo que razonablemente pueda suponer una alteraci ón de las medidas de seguridad existentes para la protecci ón de datos; en particular cualquier incidencia relativa a la destrucción, accidental o ilícita de los datos personales; su pérdida, alteración o difusión y acceso xx xxxxxxx no autorizado.
9. Cumplir los compromisos anteriores después de extinguida, por cualquier causa, su actividad de colaboración en la realización del ensayo clínico.
Para lo que firman el presente documento en Pamplona a de de 20 .
El Investigador Principal:
Dr.
Del Servicio de En el Centro
NIF
Firma:
Los Investigadores Colaboradores:
Dr. Del Centro Dr. Del Centro Dr. Del Centro
NIF NIF NIF
Firma:
Firma:
Firma: