Convenio colectivo de la empresa Opemar, Sociedad Limitada,
Convenio colectivo de la empresa Opemar, Sociedad Limitada,
Organo Emisor: Delegación Provincial Consejería Empleo y Desarrollo
Tipo de Norma: Acuerdo
Fecha: 2002-04-09 12:00:00
Fecha de Publicacion en el BOE: 2002-06-06 12:00:00
Marginal: 25363
TEXTO COMPLETO :
Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Opemar, Sociedad Limitada, código de convenio 2904952, recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico con fecha 26-03-2002, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 xx xxxxx (Estatuto de los trabajadores), esta Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico acuerda: 1 . º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este o rganismo, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a e l l a .
2.º Proceder al depósito del texto original del Convenio en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx.
0.x Disponer su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia. Málaga, 9 xx xxxxx de 2002.
La Delegada Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico, firmado: Xxxxxx Xxxxx Xxxxx.
CONVENIO COLECTIVO DE A M B I TO DE EMPRESA C O N C E RTADO ENTRE OPEMAR, X. X.XXXX T R A B A J A D O R E S CAPITULO I
Artículo 1.º Disposiciones generales.
El objeto del presente Convenio consiste en regular materias de carácter económico, asistencial y en general cuantas afecten a las condiciones de empleo, en el ámbito de las relaciones laborales existentes o futuras entre la empresa Opemar, Sociedad Limitada y sus trabajadores.
Artículo 2.º La actividad comprendida en el servicio público de estiba y desestiba de buques y demás operaciones portuarias y complementarias a la misma, transporte y almacenajes.
Artículo 3.º El presente convenio es negociado, de una parte, por los representantes legales de la empresa, y de otra, por los representantes legales de los trabajadores.
Artículo 4.º Ambito personal.
El presente convenio afectará a todo el personal que preste sus servicios en régimen de trabajador por cuenta ajena para la empresa Opemar, Sociedad Limitada.
Artículo 5.º Ambito temporal.
Este convenio entrará en vigor, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia, en su aspecto normativo y en materias retributivas, el 1 de enero de 2002, finalizando el 31 de diciembre de 2002.
Artículo 6.º Denuncia, revisión y prórroga del convenio.
Este convenio se prorrogará de año en año, a partir del primero de enero de 2003, exclusivamente en lo referente a jornada y retri-buciones, caso de no mediar denuncia del mismo por cualquiera de las partes negociadoras, con una antelación de 30 días a la fecha de su vencimiento.
Una vez terminada su vigencia, seguirá aplicándose hasta la entrada en vigor del nuevo que se negocie, bien sea total o parcialmente, y siendo una vez firmado con carácter retroactivo desde el 1 de enero.
CAPITULO II
Artículo 7.º Categorías profesionales.
El encuadramiento de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio serán clasificados en atención a sus actitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.
La clasificación se realiza en tres grupos profesionales por interpretación y aplicación por los factores de valoración y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollan, estableciéndose dentro de los grupos profesionales la prestación laboral objeto del contrato de trabajo en: Grupo profesional I.
Nivel I:
Dirige y coordina las operaciones portuarias y complementarias, incluidos los servicios auxiliares y complementarios, siendo responsable del desarrollo de la operación y del equipo, con i n d ependencia de su procedencia, informando puntualmente del desarrollo e incidencias de la misma.
Es el responsable directo del equipo, en lo referente a rendimientos y disciplina, en el ámbito funcional y espacial de la operativa portuaria, así como de la calidad y seguridad en la manipulación de la mercancía y de los medios técnicos que se utilizan.
Entre sus funciones a modo indicativo y no excluyendo destacan: - El control de la planificación y programación del trabajo de su equipo, del orden de carga y el plano de estiba.
- La distribución y organización de las diferentes tareas entre el conjunto de los trabajadores asignados a la operación, a fin de obtener el máximo rendimiento.
- La vigilancia del cumplimiento de los rendimientos previstos y de sus órdenes al equipo durante toda la operación, realizando la cumplimentación de todo tipo de partes relativos a su función. trabajos, accidentes, etc.
- La atención y, en su caso adopción, de las sugerencias provenientes de los mandos del buque.
La supervisión de la preparación, manipulación y retirada de los medios técnicos puestos al servicio de la operación.
Nivel II:
Se integra en este nivel el profesional que planifica, coordina y controla física y administrativamente los movimientos de mercancías y sus continentes, número y peso de unidades, ubicación y localización de elementos, clasificación, identificación, recepción, entrega, verificación de la relación de mercancías objeto de carg a , d e s c a rga y labores complementarias, recuentos, ritmos y frecuencia, etc., relativos a las operativas de dicho ámbito, mediante la aplicación de procedimientos técnico-administrativos de obtención y fijación de datos, elaboración y procesamiento de la información y transmisión de resultados, inspección
ocular, etc.
Para todo lo anterior, tendrá a su disposición la documentación correspondiente a las órdenes, planes y programas relativos a las operativas de dicho ámbito, transmitiendo a quien corresponda la información que elabore, siendo responsable de su obtención, veracidad, exactitud y constancia documental.
Grupo profesional II. Nivel I:
Es el empleado que, con carácter burocrático, ayuda a sus superiores en la ejecución de los trabajos administrativos, contabilidad, confección de nóminas, liquidaciones, seguros sociales y tiene por misión realizar el pago de salarios a los trabajadores, llevando la caja. Asimismo realizará gestiones ante organismos públicos y entidades privadas.
Nivel II:
Se integra en este nivel el empleado que, con iniciativa y responsabilidad restringida, realiza trabajos de carácter secundario que solo exigen conocimientos generales de la técnica administrativa puramente mecánica inherente al trabajo de la oficina.
Grupo profesional II. Nivel I:
Es el manipulante de maquinaria que, con aptitudes y conocimiento de mecánica, hidráulica y electricidad, conduce y manipula los diferentes vehículos empleados en la operativa portuaria, y en cualquiera otra manipulación o desplazamiento de mercancía dentro de las instalaciones portuarias, y en los tinglados del mismo, así como en los almacenes ubicados fuera xxx xxxxxxx portuario.
Siendo el responsable de vehículo durante el servicio, dando, si se le exigiese, un parte diario por escrito del servicio efectuado y del estado del material, deberá cubrir los recorridos por los itinerarios y en los tiempos que se fijen.
Asimismo, y con conocimientos sobre señalización de operaciones, puede realizar funciones de oficial de cubierta dirigiendo los movimientos de elevación, traslado en suspensión, hasta el posterior estibado en bodega o depósito en muelle de mercancías y continentes, mediante la emisión de señales manuales u otros medios, a los operadores de grúas, puntuales, dispositivos de succión/extracción, aparejos y elementos similares.
Las funciones generales, a modo indicativo y no excluyente, de este grupo son las siguientes: - Recoger en el parque de maquinaria las que le sean asignadas por el encargado, y realizar las comprobaciones de estado de la máquina y sus controles antes y después de la operación.
- Comunicar al encargado cualquier anomalía de la maquinaria,. antes, durante y después de la operación.
- Manipular la máquina respetando la señalización y normas de higiene y seguridad hacia las personas y las de calidad y seguridad hacia la mercancía.
- Manipular los aparatos mecánicos auxiliares para la realización de las operaciones, tales como vehículos, máquinas, cintas transportadoras, cucharas, pulpos, mangas neumáticas, etc., a tenor de las necesidades de
estos, siendo el responsable de los mismo durante la operación;
dando, si se le exigiese, un parte diario por escrito de servicio efectuado y del estado del material.
- Mecánico de mantenimiento de grúas, tolvas y maquinarias.
Tiene como responsabilidades traslado de grúas, tolvas, mantenimiento de tales máquinas, realizando para ello las reparaciones mecá nicas y eléctricas necesarias, cuidando igualmente de su repostaje y conservación de las mismas.
Durante el tiempo que determine el encargado de operaciones de esta empresa, instruirá en el manejo de las maquinarias citadas a cuantos trabajadores de la misma sean necesarios para el pleno funcionamiento de las mismas.
Nivel II:
Se integra en este nivel el personal que realiza las tareas de manipulación de mercancías en la carg a / d e s c a rga, estiba/desestiba y labores complementarias y auxiliares, tanto en la bodega como en la cubierta de los buques, y en la totalidad de la zona de servicio del puerto, bajo las órdenes de un superior.
Estas tareas se agrupan, de forma indicativa y no excluyente, de la siguiente forma: - Preparación, manipulación y retirada del material auxiliar en las operaciones de carga, incluido por todo tipo de medios mecánicos (eslingas, bragas, estrobos, redes, palés, tacos xx xxxxxx, calzos, caballetes, etc.), realizando las operaciones correspondientes con el mismo;
eslingado, atado, etc.
- Formación de unidades de carga (palés) y bultos sueltos en tinglados o explanadas, así como el vaciado y llenado de contenedores, tando a bordo como en tierra, así como su reparación.
- Realización de todo tipo de operaciones de limpieza, tanto en bodega como en explanadas, almacén y tinglados.
- Realización de operaciones de trincaje, tanto en bodega como a cubierta de los buques, tinglados y almacenes.
- Realización de funciones de señalización, tanto en cubierta como en tierra, mediante la emisión de señales manuales u otros medios.
Dado el grado de mecanización creciente de las actividades de grupo, para todo lo anterior utilizará todos los medios mecánicos que la propia operativa exija.
Así como suministrar agua potable para satisfacer la necesidad de los trabajadores que realizan operaciones portuarias ocupados, como a bordo como en tierra, y demás servicios inherentes al trabajo.
Los trabajadores de este grupo profesional se comprometen a cooperar en la reparación de maquinaria y enseres, conforme a sus conocimientos, así como al mantenimiento de los mismos y de todo el material propio de la empresa. En tales casos cumplimentarán las instrucciones que sobre el trabajo les indique la empresa, a tráves de sus representantes e intermediarios.
Artículo 8.º Movilidad funcional.
1.-El trabajador deberá cumplir las instrucciones del empresario o persona en quien este delegue en el
ejercicio habitual de sus funciones o rganizativas y directivas, debiendo ejecutar los trabajos y tareas que se le encomienden, dentro del contenido general de la prestación laboral.
En este sentido, podrá llevarse a cabo una movilidad funcional en el seno de la empresa, ejerciendo como límite para la misma, lo dispuesto en los artículos [[idrelit:2069053]]22[[/idrelit:2069053]] y [[idrelit:2069052]]39[[/idrelit:2069052]] del Estatuto de los trabajadores.
2.-La clasificación profesional efectuada en el artículo anterior no supondrá ningún obstáculo a la movilidad funcional.
3.-La realización de funciones de superior o inferior grupo se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Tr a b a j a d o r e s .
Artículo 9. Sustitución de trabajador de otro grupo profesional.
Siempre que haya que sustituir a un trabajador de otro grupo profesional por enfermedad, vacaciones o ausencia de este, el sustituto recibirá una retribución igual a la total que corresponda usualmente al nivel del sustituido, debiendo percibir igualmente la parte proporcional correspondiente a pagas extraordinarias, vacaciones y valor del trienio del sustituido.
CAPITULO III Tiempo de trabajo Artículo 10. Jornada.
La jornada anual será de 1.840 horas de trabajo efectivo, entendiéndose por tal desde el mismo instante en que se inicia el trabajo hasta el cese en el mismo.
El horario será fijado por la dirección de la empresa, siempre y cuando actúe dentro de las normas legales, pudiendo realizarse tanto jornada partida como en turnos de trabajo, si las necesidades del servicio así lo requieren. Se elaborará por la comisión paritaria de este convenio el calendario de vacaciones y disfrute de festivos.
Artículo 11. Vacaciones.
Los trabajadores disfrutarán unas vacaciones anuales de un mes natural que serán retribuidas a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad.
Artículo 12. Licencias.
Aeste respecto se estará a lo dispuesto con carácter general en el artículo [[idrelit:2069051]]37[[/idrelit:2069051]] del Estatuto de los Trabajadores, así como: Hasta tres días cada año natural, por asuntos particulares no incluidos en los puntos anteriores. El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización y respetando las necesidades del servicio. No podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas.
Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a remuneración para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de la realización dentro de la jornada de trabajo. (Artículo 26, punto número 4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
Artículo 13. Excedencia: voluntaria, forzosa y especial.
En cuanto a las excedencias voluntaria y forzosa, se estará a lo dispuesto con carácter general en el artículo [[idrelit:2069050]]46[[/idrelit:2069050]] del Estatuto de los trabajadores.
Excedencia especial.-Pasará a esta situación el personal de la empresa que: - Afiliado a una central sindical legalmente constituida, sea asignado por esta para desempeñar un cargo de dirección en la misma, que le incompatibilice con el incumplimiento de su horario de trabajo y las tareas a desarrollar durante el mismo.
CAPITULO IV Sistema retributivo Artículo 14. Salarios.
Las retribuciones del personal regido por el presente convenio constarán: I. Conceptos salariales. Salario base:
En la cuantía que a continuación se detalla:
Se establece un plus de actividad para el grupo profesional III, nivel II, por importe de 9,50 euros por día efectivo de trabajo.
Conceptos extrasalariales: - Plus de transporte. Se establece un plus de transporte para todos los trabajadores de la empresa, en cuantía de 85,2 euros al mes, en concepto de suplidos por importe de los gastos de transporte y desplazamiento realizados.
- Quebranto de moneda. Los empleados que realicen operaciones de cobros y pagos, teniendo responsabilidad directa inherente a dichas operaciones, percibirán una gratificación anual de 424 euros.
- Asignación comida. Se fija una asignación de 6,40 euros, para todos los trabajadores de la empresa, en concepto de suplido por importe de los gastos de manutención, cuando permanezcan en su puesto de trabajo, el periodo de interrupción de la jornada partida, igual o inferior a una hora, para grupo profesional.
- Ta reas complementarias y servicio público. Se estará a lo regulado en la legislación vigente en el sector, para el grupo profesional III, niveles I y II al ser trabajadores en relación laboral común, el abono económico de dichas tareas será el establecido en el acuerdo provincial de estiba y desestiba de la provincia de M á l a g a .
- Plus de actividad. Se fija para el grupo profesional II, nivel I y grupo profesional III, nivel I, asignación de 66,25 euros mensuales, doce pagas anuales, por el concepto enunciado.
Las horas extras reales que se realicen serán compensadas en horas de descanso a razón de tantas horas realizadas como horas de descanso. Si por motivos de exceso de trabajo no se pudiesen disfrutar de todas o algunas de estas horas trabajadas, las que queden pendientes serán abonadas a los interesados.
- Plus personal. Este plus que recibe exclusivamente Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, quedará en 260 euros mensuales, doce pagas año.
Artículo 15. Complemento personal de antigüedad.
Se fija en trienios al 5%, el disfrute se iniciará al comienzo del mes siguiente a la fecha de su cumplimiento. Artículo 16. Horas extraordinarias.
Dentro de las limitaciones que señalen las disposiciones vigentes, se estimará necesaria a la prestación de
horas extraordinarias, en aquellos trabajos o momentos que a juicio de la dirección de la empresa lo requieran.
Independientemente de las horas extraordinarias que obedezcan a fuerza mayor, dada las peculiares características que concurren en el trabajo portuario, su trabajo será necesariamente supeditado a la llegada y salida de los buques, y las consecuentes labores de carga y descarga de los mismos, y en los elementos mecánicos destinados a realizarlos, así como a su mantenimiento; todo ello en horas frecuentemente fuera de la jornada laboral normal, sin que las mismas, por su imprevisión y regularidad y especialización del personal que ha de atender estas labores, puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación, previstas legalmente;
en su consecuencia, se consideran como horas estructurales, de fuerza mayor e imprevistas, las siguientes: - Las que se realicen para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes.
- Las que se realicen para reparaciones perentorias de averías de elementos de unidades de trabajo e instalaciones.
- Las que se realicen para iniciar o concluir alguna tarea al principio o al término de la jornada laboral que, de no efectuarse, causaría perjuicios a la empresa.
- Las que sean necesarias para la puesta en marcha de aparatos, elementos o unidades de trabajo e instalaciones.
- Las que sean inherentes a la carga o descarga de buques o complementarias a las mismas, en horas fuera de la jornada laboral.
- Las efectuadas con motivo de labores administrativas derivadas de las anteriormente referenciadas o en momentos punta.
El valor de las horas extraordinarias especificada se fija en: Para los grupos profesionales I, nivel I, grupo profesional II, nivel I y grupo profesional III, nivel I.
- 9,95 euros/hora, de lunes a viernes, ambos inclusive.
- 13,90 euros/hora, xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos. Para los grupos profesionales III, nivel II.
- 6,5 euros/hora, de lunes a viernes, ambos inclusive.
- 6,5 euros/hora, xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos. Artículo 17. Pagas extraordinarias.
Se fijan cuatro pagas extras en cuantía, cada una de ellas, de 30 xxxx xx xxxxxxx base y antigüedad, que se abonarán en los meses xx xxxxx, junio, septiembre y diciembre.
Artículo 18. Ayuda escolar.
Se establece un sistema de ayuda económica para los hijos de los empleados, en razón a los estudios que se encuentren realizando, en las siguientes cuantías: Para preescolar/guardería:
92,75 euros/anuales.
Para E.G.B., B.U.P., C.O.U. y F.P.:
112,65 euros/anuales.
Para estudios universitarios:
132,50 euros/anuales.
Esta ayuda se hará efectiva en el mes de septiembre, previa justificación de la causa de la misma. CAPITULO V
Artículo 19. Complemento en caso de incapacidad laboral t r a n s i t o r i a .
I. Derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: La empresa le abonará su complemento para que conjuntamente con la prestación económica de la mutualidad aseguradora, el trabajador perciba una cantidad igual a la base de cotización por accidente de trabajo del mes anterior de 30 días, desde el primer día inclusive al ocurrido el accidente y por un periodo máximo de 3 meses, percibiendo a partir del citado mes lo que abone la mutualidad aseguradora.
II. Derivada de accidente no laboral o enfermedad común: La empresa le abonará el complemento necesario para que, conjuntamente con la prestación económica de la Seguridad Social, el trabajador perciba el 100% de su salario convenio y antigüedad, a partir del primer día de baja, por un periodo máximo de 1 mes y una sola vez al año, salvo cuando el trabajador sea hospitalizado y requiera rehabilitación, que se abonará dicho complemento mientras dure dicha situación.
Artículo 20. Póliza de seguro colectivo, en caso de accidente.
La empresa formalizará una póliza que cubra a la totalidad de los trabajadores afectados por el presente convenio de empresa y en base a los siguientes capitales y situaciones: 1. Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, 24.040,48 euros.
2. Incapacidad permanente total para la profesión habitual, 12.020,24 euros.
3. Muerte:
18.030,36 euros.
Estas cantidades podrán ser percibidas por el trabajador o sus familiares. Artículo 21. Ropa de trabajo.
Al personal del grupo profesional I, nivel I, grupo profesional III, niveles I, II y III, se le dotará de los elementos necesarios de seguridad para realizar el trabajo en medios polvorientos, tóxicos o penosos, los que tendrán obligación de utilizar, así como a los manipulantes de lista transitoria de las siguientes ropas de trabajo: Dos pantalones y camisas.
Un equipo de ropa de agua y botas. Dos pares de guantes.
Calzado.
Artículo 22. Formación continua.
Las partes firmantes asumen el contenido íntegro del acuerdo nacional de formación continua vigente, declarando que este desarrollará sus efectos en el ámbito funcional del presente Convenio c o l e c t i v o .
Queda facultado el director gerente y el representante de los trabajadores de esta empresa, para desarrollar cuantas incoativas sean necesarias conducentes a la aplicación de dicho acuerdo.
Artículo 23. Régimen disciplinario.
Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable el trabajador, podrán ser sancionadas por la Dirección de la empresa de acuerdo con la graduación que se establece en el presente artículo.
Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en leve, grave o muy grave.
La falta, sea cual fuese su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la empresa al trabajador.
La imposición de sanciones por faltas muy graves será notificada a los representantes legales de los trabajadores, si los hubiese.
1.-Se consideran como faltas leves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada o salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el periodo de un mes c) La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.
d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves periodos de tiempo y siempre que ello no hubiese causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave.
e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa.
f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviese a cargo o fuese responsable y que produzca deterioros leves del mismo.
g) La embriaguez no habitual en el trabajo.
2.-Se consideran como faltas graves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos o cuatro días durante el periodo de un mes.
c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieron incidencia en la Seguridad Social.
d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo previsto en la letra d) del número 3.
e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo.
f) La desobediencia a los órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicio graves a la empresa, causasen averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o
comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.
g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiese derivado un perjuicio grave a la empresa.
h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviese autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendando, incluso fuera de la jornada laboral.
i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grava perjuicio para la empresa.
j) La embriaguez.
k) La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiese mediado la oportuna advertencia de la empresa.
l) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para las personas o las cosas.
ll) La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.
m) Las ofensas de palabras proferidas o de obra cometidas contra las personas, dentro del centro de trabajo, cuando revistan acusada gravedad.
n) La reincidencia en la comisión de cinco falta leves, aunque sea de distinta naturaleza y siempre que hubiese mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre.
3.-Se considerarán como faltas muy graves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año debidamente advertida.
b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un periodo de un mes.
c) El fraude, desleal o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la aprobación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa.
d) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la empresa.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.
g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
i) La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga.
j) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.
k) El acoso sexual.
l) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene, debidamente advertida.
ll) Las derivadas de los apartados 1.d) y 2.1 y m) del presente artículo.
m) La reincidencia o reiteración en la comisión xx xxxxxx graves, considerando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aun de distinta naturaleza, durante el periodo de un año.
Artículo 24.
En todo lo no regulado en el presente convenio, se estará a lo legislado en el Estatuto de los trabajadores y sus normas de desarrollo o complementarias.
Artículo 25. Compensación y absorción.
Las cantidades y los conceptos acordados en el presente convenio, conforme se establece en el artículo [[idrelit:2069049]]26.5[[/idrelit:2069049]] del Estatuto de los trabajadores, compensan y absorben, tanto los acuerdos individuales como las condiciones establecidas por la legislación vigente y demás normas de aplicación, y en especial para el abono de las pagas extraordinarias, por el convenio de la O.I.T.
número 132, y del valor de las horas extraordinarias, conforme a la ley 11 / 9 4 . Artículo 26. Cuota sindical.
Apetición escrita por cada uno de los trabajadores y por el tiempo en ella fijada, la empresa podrá deducir e ingresar en las cuentas de las centrales sindicales que se les asignen, las cuotas de afiliación a los mismos.
Artículo 27. Salud laboral.
El delegado de personal asume las competencias establecidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995 de 8 de noviembre.
Los trabajadores con cargo a la mutua patronal, pasarán una revisión médica anual conforme a lo expresado en el artículo 22 de la citada ley.
Artículo 28 Comisión paritaria.
Al objeto de la interpretación y seguimiento de lo acordado en el presente convenio, se constituye una comisión integrada por un representante de los trabajadores y otro de la empresa.
(Hay firmas ilegibles).