PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
SERVICIO PARA LA COORDINACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE RECUPERACIÓN DEL ENTORNO DE BASURTO-HOSPITAL-AVDA. MONTEVIDEO
1.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato es la prestación de las funciones que la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción, junto con sus modificaciones posteriores, asignan al promotor que contrata con terceros la realización de los trabajos y, en particular las labores de Coordinación de Seguridad y Salud laboral.
También se incluyen las funciones de asesoramiento en relación con las medidas necesarias para hacer efectiva la normativa vigente sobre Prevención de Riesgos Laborales y todas las demás prestaciones que sean exigibles sobre Seguridad y Salud, según lo previsto en la Ley 31/1995 y el R.D. 1627/1997, en lo que se refiere a las obligaciones y funciones establecidas para el promotor y para el Coordinador de Seguridad y Salud y la Asistencia Técnica para la Dirección, Control y Vigilancia de la señalización provisional de las obras, seguridad a terceros, colindantes y otros.
El objeto del presente Pliego de Prescripciones Técnicas es describir los trabajos y fijar las condiciones técnicas que regirán en el contrato de “Asistencia Técnica para la Coordinación en materia de Seguridad y Salud de la ejecución de las Obras de Recuperación del entorno de Basurto-Hospital-Avda. Montevideo.
Legislación y normativa que rigen el contrato:
▪ Ley 31/1995, de 1 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
▪ Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
▪ Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
▪ Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
▪ Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y su reglamento.
▪ Ley 25/2009 de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
▪ Real Decreto 337/2010, de 19 xx xxxxx, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de las Secciones de Prevención, el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción.
▪ Directrices básicas para la integración de la prevención de los riesgos laborables de las obras de construcción, según el INSHT.
▪ Sus posteriores modificaciones.
▪ Así como, cualquier otra disposición vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo, seguridad industrial, señalización provisional de obras, etc.
2.- DEFINICIONES DE FIGURAS JURÍDICAS
A los efectos del presente contrato, se entenderán por:
▪ Administración: Ayuntamiento xx Xxxxxx. Área de Obras, Servicios, Rehabilitación Urbana y Espacio Público.
▪ Director del Contrato: El técnico Municipal designado para dirigir el presente contrato.
▪ Consultor: el adjudicatario del contrato.
▪ Delegado del Consultor: el técnico designado por el consultor que tiene como cometido la coordinación técnica de los trabajos y la representación de aquél ante la Administración.
Todo el equipo del Contratista dependerá del delegado, quien informará directamente, y cuantas veces sea requerido por ello, al Responsable del Contrato.
3.- DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS A REALIZAR
Los trabajos comprenderán todas las labores propias de la Coordinación en materia de Seguridad y Salud para las obras citadas, realizando las funciones y tareas señaladas en el presente Pliego y en la reglamentación vigente, de acuerdo con la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y con el Real Decreto 1627/1997 que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Las funciones de Coordinación en materia de Seguridad y Salud, durante la ejecución de las obras, están definidas en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción. Las obligaciones del Coordinador se establecen en el artículo 9 de manera explícita, y deberá cumplir bajo su exclusiva responsabilidad, con lo establecido en el Real Decreto 1627 /1997, desarrollando, entre otras, las siguientes:
▪ Elaborar el informe sobre el Plan de Seguridad y Salud de la obra, presentado por la empresa contratista de la obra, el cual será elevado por el Servicio al que está
adscrita la obra, para su aprobación por la Administración, de conformidad con el artículo 7.2 del Real Decreto mencionado.
Dicho informe deberá evacuarse en un plazo no superior a 10 días naturales, desde que le sea entregado por la empresa contratista de la obra. En dicho informe podrá incluir las observaciones y propuestas que considere oportunas, destacando expresamente, si es el caso, aquellas que estime imprescindible recoger en el Plan presentado por la empresa adjudicataria de la obra, para poder proceder a su aprobación, en cuyo caso se dará el plazo oportuno para poder corregir el Plan, volviendo éste a presentarse y a tramitarse conforme a lo anterior.
▪ Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad:
• Al tomar decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente.
• Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo.
▪ Velar, en nombre del Promotor, por el cumplimiento de la entrega de la preceptiva “comunicación de apertura “por parte del Contratista o contratistas de las obras que se ejecuten.
▪ Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra, y en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 del Real Decreto.
▪ Informar el Plan de Seguridad y Salud de la obra y sus modificaciones, al objeto de su aprobación reglamentaria.
▪ Organizar la coordinación de actividades empresariales, prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y las especificadas en el Real Decreto 171 /2004 que lo desarrolla.
▪ Realizar las labores derivadas de la aplicación del artículo 16.2.a del Real Decreto 171 /2004.
▪ Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
▪ Adoptar las medidas necesarias para que solo las personas autorizadas puedan acceder a la obra.
▪ Informar, en su caso, de las modificaciones a introducir durante la ejecución de la obra en el Plan de Seguridad y Salud, las cuales serán elevadas para su aprobación al Órgano de Contratación.
▪ Comprobación de los niveles de formación -información recibida por los distintos trabajadores que intervienen, respecto de los riesgos durante la ejecución de los trabajos, las medidas preventivas aplicables, los procedimientos que deben emplear y los equipos de protección que deben portar.
▪ Comprobación de la aplicación de medidas preventivas específicas, tales como señalización, balizamiento, organización de los tajos, protecciones colectivas e individuales, etc.
▪ Coordinar el mantenimiento de la obra y el ámbito de transición con el entorno en perfectas condiciones de seguridad para los vehículos rodados y transeúntes tanto intervinientes como no participantes en la obra y afectados por ésta.
▪ Solicitud de redacción por la empresa contratista de la obra de distintos PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO, como desarrollo de los existentes o por no estar definidos, en los que se contemple, entre otros, los siguientes aspectos:
o Maquinaria y medios auxiliares que deben emplearse.
o Orden de ejecución de las distintas fases.
o Protecciones colectivas aplicables.
o Equipos de Protección Individual necesarios.
▪ Redactar informe en respuesta a todas las reclamaciones realizadas por terceros como consecuencia de incidentes ocurridos por motivo del estado de las obras.
Además de ellas, el Real Decreto mencionado, viene a establecer otras obligaciones y funciones del Coordinador, entre las que destacan las relativas a la supervisión y control de aplicación del Plan de Seguridad y Salud que el contratista de las obras ha de proponer antes del comienzo de la misma y sus sucesivas actualizaciones, así como la de realizar anotaciones en el libro de incidencias cuando proceda, tal y como se regula en los artículos 13 y 14 del Real Decreto.
Con independencia de las funciones reglamentarias de Coordinación y Seguridad y Salud durante la ejecución de las obras, se incluyen una serie de tareas complementarias a realizar, que son las siguientes:
▪ Elaboración de informes relativos al Plan de Seguridad y Salud y sus modificaciones elaborado por la empresa contratista de la obra y la tramitación correspondiente para su aprobación reglamentaria.
▪ La visita regular a las obras, con una periodicidad mínima de 2 visitas semanales, adoptando las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento del Plan de Seguridad y Salud, o en su caso, detectar y corregir sus incumplimientos.
▪ Levantamiento de actas de todas las visitas de obra, tomando notas de todas las incidencias detectadas y las decisiones adoptadas, que se enviarán a la Dirección de la Obra y que se conservarán hasta la finalización de las obras.
▪ El Coordinador en materia de Seguridad y Salud, durante la ejecución de la obra, deberá confeccionar, mensualmente, un informe detallado de cada una de las visitas que haya realizado a las obras. Dicho informe recogerá, igualmente, el grado de cumplimiento por parte de la empresa contratista de la obra, del Plan de Seguridad y Salud, así como sus modificaciones, si las hubiera, a dicho Plan
por cambios realizados en algunas unidades de obra; igualmente se indicarán las irregularidades encontradas de las medidas de protección utilizadas, complementando con una documentación fotográfica digitalizada. El mencionado informe se remitirá a la Dirección Facultativa de las obras antes del día 10 del mes siguiente.
▪ Mensualmente el Coordinador efectuará una propuesta a la Dirección Facultativa de la obra, de la relación valorada de aquellas unidades que figuren en el Plan de Seguridad y Salud que serán objeto de abono.
▪ El Coordinador deberá mantener reuniones de seguimiento, con una periodicidad no superior a 15 días, en donde participarán, además, la Dirección de Obra y la empresa contratista de la obra.
▪ El Coordinador confeccionará un impreso de “Parte-tipo de detección de riesgos por el Coordinador de Seguridad y Salud”, en el que se indique la obra, fecha, zona y tajo de la obra, número de parte, riesgos observados y medidas de seguridad a implantar. Este parte se rellenará y será emitido por el Coordinador de Seguridad y Salud cada vez que aprecie la necesidad de adoptarse medidas de seguridad ante situaciones de riesgo que observe en la obra. la firmará el Coordinador, y enviará copia a la Dirección Facultativa, al Contratista principal y a los subcontratistas y/o trabajadores autónomos afectados.
▪ Asimismo, elaborará un impreso de eliminación o disminución de riesgos, en el que se haga constar la adopción de las medidas de seguridad a implantar citadas en el Parte de detección de riesgos, haciendo referencia al parte que se trate, así como el grado de disminución (o eliminación, en su caso) de los riesgos previamente detectados. Se enviará copia a los mismos destinatarios.
▪ Deberá comprobar que se llevan a cabo, por parte de los Contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos, correctamente todas las disposiciones que, relacionadas con la Seguridad y Salud, les son de obligado cumplimiento, tanto en lo que se refiere al personal (revisiones médicas, alta en la Seguridad Social, suministro de equipos de protección y homologación de estos, información sobre riesgos, etc.) como en lo que tenga que ver con la maquinaria y medios auxiliares (homologación, revisiones periódicas, elementos de seguridad, etc.) dispuestos en obra.
Las deficiencias observadas en lo que a esto se refiere, serán comunicadas, sin perjuicio de otras decisiones que se requieran en función del nivel de gravedad que supongan dichas deficiencias, por medio del “Parte de detección de riesgos”, en cuyo apartado de “Riesgos observados” se describirá la deficiencia observada, y en “medidas de seguridad a implantar”, se indicarán las medidas a tomar para subsanar tal deficiencia.
▪ El Coordinador de Seguridad y Salud, además, deberá emitir todos los informes que le sean requeridos por la Dirección del Contrato relativos a la Seguridad y Salud de las obras objeto del contrato.
Entre todas las labores que se integran en el contrato, dos de ellas deben ser consideradas fundamentales, por su importancia intrínseca y, desde luego, por su trascendencia sobre el desarrollo de la seguridad de las obras y sobre las responsabilidades jurídicas concurrentes en ellas; estas dos labores básicas son:
1.- El informe del Plan de Seguridad y Salud, previo a la aprobación, por tratarse de obras cuyo promotor es la Administración Pública.
2.- El seguimiento y la detección de incumplimientos del Plan de Seguridad y Salud a lo largo de la ejecución de la obra, con la adopción de las medidas reglamentarias establecidas a este respecto.
La Aprobación del Plan de Seguridad y Salud, a cargo del órgano competente del Ayuntamiento xx Xxxxxx, debe contar con el informe previo del Coordinador de Seguridad y Salud, con lo que tal informe adquiere gran relevancia, puesto que condiciona la decisión aprobatoria y consecuentemente, eventuales responsabilidades posteriores en supuestos accidentes laborales en la obra. La aprobación del Plan de Seguridad y Salud de la obra supone, en efecto resolver sobre la validez y la suficiencia de las medidas preventivas propuestas por el contratista de la obra en dicho Plan. La importancia y trascendencia de esta decisión, ha de estar avalada por un informe completo y detallado, basado en una dilatada experiencia y capacitación amplia en la materia compleja de Seguridad y Salud en la obra.
Es evidente que la experiencia y la capacidad que se hacen necesarias no pueden ser normalmente aportadas por un solo profesional Coordinador, sino que exige la aportación de un amplio equipo pluridisciplinar y dirigido por profesionales con la experiencia precisa. Las actuaciones más relevantes del Coordinador designado deben venir siempre apoyadas y complementadas por la actuación del equipo especializado que se adscriba a la ejecución de los trabajos.
El soporte técnico especializado y multidisciplinar ha de hacerse evidente, al menos, en las siguientes funciones y tareas a desarrollar:
▪ Informe y propuesta de aprobación del Plan de Seguridad y Salud, como se ha expresado ya, previo estudio de suficiencia y validez de las medidas preventivas y protecciones que proponga el contratista de las obras.
▪ Apoyo especializado al Coordinador en la resolución de cuestiones complejas en el curso de la obra, y, en particular, sobre la validez y suficiencia de las alternativas preventivas o las actuaciones de la planificación, en relación con actividades o riesgos concretos, así como en la celebración de reuniones y visitas de coordinación entre empresas concurrentes en la obra y en la aplicación de los principios preventivos.
▪ Soporte técnico en la realización de informes y memorias y en la tramitación administrativa de los mismos.
▪ Asistencia y apoyo especializado en la investigación de accidentes que corresponda, en su caso, y en visitas y actuaciones de la Inspección de Trabajo en las obras objeto del Contrato.
Por lo tanto, la Administración no contará únicamente con la mera puesta a disposición de la obra del Coordinador de Seguridad y Salud de la misma, sino con toda la estructura de una empresa cuya labor se materializa en la presencia habitual de expertos en la obra y en los servicios y en la realización de tareas específicas que, de otro modo, resultan de difícil solución válida.
Otras actividades, como las relacionadas con el Libro de Incidencias, quedan suficientemente claras en el Reglamento y carece de interés su comentario específico en este lugar, puesto que no deben presentar dificultad para su normal cumplimentación.
3.1.- INICIO DE LOS TRABAJOS
Antes de iniciarse la obra, si no tuviera conocimiento previo de ello, el Coordinador se pondrá en contacto con el contratista de la obra para comunicarle la obligación de elaborar el Plan de Seguridad y Salud de la obra y remitírselo para su análisis.
Recibido el Plan de Seguridad y Salud, el Coordinador procederá a su análisis, ayudándose de un ejemplar del proyecto, fundamentalmente a efectos de disponer del Estudio de Seguridad y Salud. Las conclusiones del análisis pueden ser:
a) Negativas en cuanto a la aprobación del Plan. En este caso el Coordinador, previa consulta con el Director de la Obra, hará llegar sus reparos al contratista de la obra, quien deberá proceder a las modificaciones pertinentes.
b) Positivas en cuanto a la aprobación del Plan, bien porque éste es adecuado, bien porque se han subsanado las deficiencias correspondientes, o bien porque aún se desconozcan alguno de los medios de ejecución que dispondrá el contratista de la obra. En este último caso, tan pronto como se concreten, se procederá a la actualización inmediata del Plan. En este caso documentará su análisis en el Informe del Plan de Seguridad y Salud de la obra.
Este informe, en el que se hará constar el historial del análisis efectuado, en particular las modificaciones habidas en el Plan inicial, lo enviará al Director de la Obra para que proceda a su trámite para la aprobación oficial del Plan de Seguridad y Salud.
3.2.- LIBRO DE INCIDENCIAS
Con anterioridad al inicio de las obras, la Subdirección de Proyectos y Obras Públicas o la Subárea en quien delegue, previa tramitación y diligencia, entregará al contratista el Libro de Incidencias que va a manejar el Coordinador en el futuro, y que deberá mantenerse siempre en obra, en poder del Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra, siendo accesible para todas las personas a las que el Real Decreto 1627/1997 autoriza a realizar anotaciones.
En acta de primeras reuniones quedará constancia documental en relación:
▪ El Coordinador deberá determinar el procedimiento que garantice el acceso al Libro, dándolo a conocer a todas las personas a las que el Real Decreto 1627/1997 autoriza a realizar anotaciones en el mismo.
▪ El Coordinador determinará el procedimiento que le permita estar informado de dichas anotaciones en un plazo suficiente para que, pueda hacer efectivo lo establecido en el artículo 13, apartado 4 del Real Decreto 1627/1997.
3.3.- COORDINACIÓN EN LA EJECUCIÓN
3.3.1.- REUNIÓN DE COORDINACIÓN
La reunión de coordinación es el cauce para establecer los medios de coordinación para la prevención de riesgos laborales, que el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra considere necesarios y suficientes en los términos previstos legalmente. Igualmente, en la reunión de coordinación, en compañía de Técnico competente del contratista de la obra, se efectuará el seguimiento y valoración de la implantación de las actividades preventivas derivadas de la evaluación y la detección de incumplimientos del Plan de Seguridad y Salud de la obra, con la adopción de las medidas reglamentarias establecidas a este respecto.
Mínimo una vez por semana, el Coordinador programará/convocará reunión de coordinación en compañía de persona o personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas del contratista de la obra.
En cualquier caso, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra, provocará y convocará cuantas reuniones considere necesario en función del proceso de ejecución de la obra, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias, al objeto de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la normativa de prevención de riesgos laborales.
Las reuniones de coordinación en obra deberán incluir, dejando constancia documental, la convocatoria a las mismas y las actas correspondientes.
3.3.2.- INSPECCIONES DE SEGURIDAD
Con una periodicidad de dos veces por semana, el Coordinador de Seguridad y Salud realizará visitas a obra en las que atenderá específicamente, a los siguientes puntos:
▪ Instalaciones en obra.
▪ Medios auxiliares. Servicios sanitarios y comunes.
▪ Condiciones de los medios de protección. Equipos de protecciones individuales y colectivos.
▪ Acopios.
▪ Prescripciones de maquinaria, útiles y herramientas.
▪ Orden y limpieza de las obras.
▪ Señalización de obra y desvíos.
▪ Cerramientos para evitar el acceso a personas no autorizadas.
▪ Tratamiento de servicios afectados.
▪ Interacciones con terceros afectados por las obras: colindantes, peatones, vecinos, tráfico de vehículos, etc.
▪ Formación e información del personal.
▪ Estado de los subcontratos.
▪ Cualesquiera otros necesarios para el eficaz seguimiento del Plan de Seguridad y Salud de la obra o que indique el Director de la Obra, así como nuevos aspectos derivados de la entrada en vigor de nueva normativa o legislación en la materia.
En esencia, el Coordinador comprobará el grado de cumplimiento del Plan de Seguridad y Salud aprobado, aunque intervendrá en todas aquellas cuestiones que estime oportunas en cuanto a la Seguridad y Salud del personal de la obra.
Cada una de las inspecciones la documentará el Coordinador en un informe o acta, en el que se incluirá, al menos, los siguientes datos:
▪ Identificación de la Obra.
▪ Fecha de inspección.
▪ Trabajos programados.
▪ Estado de las obras. Trabajos en ejecución.
▪ Número de trabajadores que intervienen, la maquinaria que se emplea, medios auxiliares, etc., así como una breve descripción del procedimiento de trabajo seguido y su conformidad o no.
▪ Puntos específicos inspeccionados.
▪ Relación de No Conformidades encontradas.
▪ Tratamiento de las No Conformidades anteriores.
▪ Reportaje fotográfico del estado de las obras y trabajos en ejecución.
▪ Reportaje fotográfico de los puntos inspeccionados.
▪ Observaciones.
El Coordinador asistirá a las reuniones a que sea convocado por el Director de la Obra, bien con asistencia de éste, bien con el contratista de la obra, o con terceros.
El Coordinador quedará integrado en la Dirección facultativa conforme a lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción.
3.4.- EXISTENCIA DE NO CONFORMIDADES
Si en la inspección se advierten No Conformidades importantes, aparte de documentarlas en el Informe de la visita, el Coordinador las pondrá en conocimiento inmediato del responsable del Contratista de la obra. Si no fueran de resolución inmediata, igualmente se anotarán en el Libro de Incidencias.
Si las No Conformidades fueran graves, es decir, que supongan un riesgo laboral aparte de un incumplimiento del Plan de Seguridad, además de lo expresado anteriormente, el Coordinador informará de inmediato al Directos de la Obra.
Previamente al envío de la comunicación sobre anotaciones en el Libro de Incidencias en materia de Seguridad a la Inspección de Trabajo, se dará conocimiento al Director de la Obra.
De todas las No Conformidades, independientemente de su gravedad, se dará cuenta al Director de la Obra en un plazo no superior a 24 horas.
3.5.- INFORMACIÓN DE LOS TRABAJOS
3.5.1.- INFORMACIÓN PERIÓDICA
▪ Mensualmente el Coordinador de Seguridad y Salud remitirá al Director de la Obra una propuesta de relación valorada de las posibles unidades de obra ejecutadas en materia de Seguridad y Salud, valoradas de acuerdo con los precios contratados a tal efecto, en la fecha señalada por el citado Director, para su incorporación a la relación valorada general de la obra.
▪ Se elaborará un informe mensual que se remitirá al Director de la Obra, en el que se incluirán los informes realizados en cada visita de obra. El contenido mínimo de dicho informe será el siguiente:
• Trabajos realizados durante el mes en cada uno de los tajos de obra abiertos. Se incluirá el grado de avance en cada tajo, las incidencias más destacables y las anotaciones en el libro de incidencias.
• Reportaje fotográfico y su localización, de los diferentes tajos de obra, prestando especial atención a las unidades de obra que impliquen riesgos.
• Análisis de las protecciones colectivas utilizadas, orden y limpieza de los trabajos, cierres, señalización, balizamientos, barandillas, pasarelas peatonales, iluminación, escaleras, andamios, sostenimiento de taludes, etc.
• Análisis de las protecciones individuales utilizadas en las obras.
• Seguimiento de la situación de las instalaciones de higiene y bienestar y medicina preventiva de la obra.
• Relación de personal interviniente en las obras durante el mes al que pertenece el informe, indicando si pertenecen a la empresa contratista o de subcontratistas, así como su situación administrativa.
• Relación de maquinaria y medios auxiliares utilizados en las obras, indicando la empresa a que pertenecen y el cumplimiento de la normativa vigente.
• Seguimiento del Plan de Seguridad y Salud. Anomalías detectadas, carencias, etc.
• Relación de incidencias detectadas en las obras, medidas correctoras adoptadas y conclusiones.
▪ Mensualmente se remitirá al Director de la Obra una relación pormenorizada de las actividades de Seguridad y Salud realizadas en la obra.
3.5.2.- INFORMACIÓN NO PERIÓDICA
▪ Al final de la obra se facilitará al Director de la Obra un expediente completo de la misma.
▪ Se enviarán informes inmediatos sobre cualesquiera incidentes surgidos en la obra en materia de Seguridad y Salud y sobre anomalías que se observen, especialmente sobre aquellas que puedan denotar falta de seguridad en la ejecución, con una propuesta de las medidas correctoras que considere oportunas. Estos informes se producirán en el término de 24 horas en el caso de accidentes mortales, de 48 horas en caso de accidentes graves sin resultado de muerte, y de cuatro días naturales en cualquier otro caso. Estos informes se remitirán al Director de la Obra.
▪ Informes sobre trabajos realizados durante el mes en cada uno de los tajos de obra abiertos. Se incluirá el grado de avance en cada tajo, las incidencias más destacables y las anotaciones en el Libro de Incidencias.
▪ informes en respuesta a todas las reclamaciones realizadas por terceros como consecuencia de incidentes ocurridos por motivo del estado de las obras.
▪ A petición de la Dirección de Obra, se emitirán informes sobre extremos concretos indicados por aquélla, y en el plazo que sea indicado.
▪ Informes sobre nuevas operaciones o incidencias que exijan una modificación del Plan de Seguridad y salud.
▪ Informes técnicos sobre nuevas tecnologías en relación con la seguridad y salud empleadas en obra, métodos constructivos, aplicaciones técnicas avanzadas, etc., que pueda servir de recopilación de las experiencias obtenidas para obras futuras o que se estén desarrollando simultáneamente.
4.- EQUIPO TÉCNICO DEL ADJUDICATARIO Y MEDIOS AUXILIARES
4.1.- PERSONAL
La dotación, con dedicación adaptada a las necesidades de la obra, dispondrá de los medios humanos necesarios para la correcta ejecución de los trabajos contratados será, y constará como mínimo de:
▪ 1 Ingeniero Superior o Ingeniero Técnico, con titulación complementaria de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, y Coordinador de Seguridad, así como experiencia probada de al menos cinco años en coordinación de seguridad y salud en obras públicas de urbanización. Cumplirá la función de Coordinador de Seguridad y Salud en la obra, con los cometidos anteriormente citados.
El Responsable del contrato podrá, ya sea al comienzo del contrato o durante su vigencia, recusar al personal que el Consultor adscriba a la asistencia técnica y a exigir su sustitución, siempre que existan razones suficientes para la adopción de tal medida.
Cualquier sustitución decidida por el Consultor deberá ser previamente aprobada por La Dirección del contrato a la vista de las nuevas credenciales.
4.2.- VEHÍCULOS Y MEDIOS AUXILIARES
El Consultor dispondrá de los medios de transporte necesarios de manera que quede asegurada la operatividad de las labores de los técnicos dentro del presente contrato y en cualquier circunstancia. Se consideran incluidos en este capítulo todos los eventuales costes derivados del uso de los vehículos como, por ejemplo, carburante, lubricantes, repuestos y en su caso, peajes.
También se dispondrán por parte del Consultor, todos los medios auxiliares necesarios para la ejecución del contrato, tales como equipamiento de trabajo y telefonía móvil.
4.3.- OFICINA TÉCNICA Y MEDIOS AUXILIARES
El Consultorio deberá disponer de una Oficina Técnica, dotada tanto de medios humanos (titulados, auxiliares técnicos, personal auxiliar) como de la infraestructura necesaria en los aspectos de informática, delineación, mecanografía, etc., para poder llevar a cabo la asistencia requerida.
La oficina de trabajo tendrá que estar situada en Bilbao o en sus cercanías, y deberá tener capacidad para albergar todos los medios humanos y materiales.
El Consultor tendrá que disponer en su oficina de un equipo informático compatible y una impresora láser. En el ordenador estará instalado un programa de tratamiento de textos, así como un programa de presupuestos para la elaboración de toda la documentación requerida. Asimismo, dispondrá de una fotocopiadora hasta el tamaño DIN A-3, un equipo de fotografía, una mesa de dibujo, y un teléfono.
El personal asignado a este contrato, tendrá plena disponibilidad en el caso de incidentes extraordinarios, que requieran actuaciones de emergencia a juicio de la Dirección del Contrato lo que implica que deberán de tener residencia en Bilbao al menos un técnico.
Durante el periodo de vacaciones el Consultor desfasará y coordinará las ausencias de las personas de su equipo y aportará en cada caso, si fuera requerido, un técnico similar al que esté descansando, con objeto de garantizar la continuidad de los trabajos.
Asimismo, el Consultor dispondrá de los medios de transporte necesarios para el adecuado desplazamiento de los equipos y funcionamiento de los servicios en general.
El Consultor asegurará el desplazamiento de sus técnicos en obra, mediante la puesta a su disposición del número de vehículos necesarios y del tipo adecuado para conseguir
el óptimo rendimiento del equipo humano dispuesto a pie de obra. Los desplazamientos se encuentran dentro del precio del contrato.
El Consultor deberá garantizar la comunicación telefónica con los miembros del equipo asignados a la obra.
Tanto el transporte como las telecomunicaciones y las labores de asesoramiento a desarrollar por la Oficina Técnica se encuentran ya incluidos en el precio del contrato.
5.- CONDICIONES DE LOS TRABAJORES DEL CONTRATO
Corresponde exclusivamente al Consultor la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxx del cumplimiento de dichos requisitos.
El Consultor asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario y que afectan a cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
El Consultor velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto a las actividades delimitadas en los pliegos como objeto del contrato.
El Consultor estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
6.- PLAZOS
El plazo del presente contrato coincidirá con el de ejecución de las Obras de Recuperación del entorno de Basurto-Hospital-Avda. Montevideo.
7.- DOCUMENTACIÓN APORTADA POR LA ADMINISTRACIÓN
La Administración facilitará al Consultor un ejemplar completo del proyecto en soporte papel o digital para que obtenga copias adicionales o pueda trabajar sobre los mismos.
Asimismo, se le entregará copia de toda la documentación que sea de interés referente a antecedentes, tramitación y contratación de los contratos.
8.- RELACIÓN ENTRE EL CONSULTOR Y LA ADMINISTRACIÓN
El Consultor designará un técnico, Delegado, para hacerse cargo de la coordinación de los trabajos y representar a éste ante la propiedad, pudiendo ser esta persona uno de los responsables de la Coordinación de Seguridad y Salud.
Todo el equipo del Consultor dependerá del citado representante, quién informará directamente y cuantas veces sea requerido al Responsable del Contrato.
El Responsable de este Contrato ejercerá las funciones de representante de la Administración ante las restantes personas físicas o jurídicas implicadas. Puede contar con un equipo de colaboradores.
El Responsable del presente Contrato tendrá las funciones administrativas, económicas y técnicas en relación con cualquiera de las figuras interpretando los términos del Contrato.
El Responsable del Contrato será responsable de la dirección, fiscalización y vigilancia de los trabajos. Además, y de forma específica, se le asignan las siguientes atribuciones:
▪ Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas.
▪ Exigir la existencia de los medios y organización ofertados para la ejecución del contrato.
▪ Impartir las órdenes oportunas para lograr los objetivos previstos en el Contrato.
▪ Expedir las certificaciones oportunas mensuales de los trabajos realizados.
▪ Efectuar la liquidación de los trabajos realizados.
▪ Convocar las reuniones oportunas para la buena marcha del Contrato.
▪ Cualesquiera que fueran necesarias para el buen fin del Contrato.
La Administración, sus representantes, el Responsable del Contrato o los delegados de estas personas, tendrán, en todo momento, libre acceso a las oficinas del Consultor para mejor inspección y dirigir la marcha de los trabajos o para recoger datos con vista al cumplimiento del Contrato.
El Responsable del Contrato podrá exigir al Consultor, en cualquier momento y tantas veces como sea necesario, el cambio, en un plazo de quince días, de las personas que éste tenga adscritas al cumplimiento del Contrato si lo considera oportuno para la buena marcha del mismo.
El Responsable del presente contrato no será responsable de los actos, omisiones o daños a terceros que pudieran generarse por el ejercicio del Coordinador de Seguridad y Salud en las funciones que tanto la legislación como su Contrato con la Administración le atribuyan.
El Consultor será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de los servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas durante la ejecución del contrato.
Será obligación del Consultor indemnizar, conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, todos los daños y perjuicios que se originen a terceros. Será asimismo de su cuenta indemnizar los daños que se originen a la Administración contratante.
9.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
El licitador que resulte adjudicatario deberá suscribir la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil que garantice, de acuerdo con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, las indemnizaciones por las responsabilidades del Contrato. A tal efecto, al licitador que resulte adjudicatario, se le solicitará certificado de la suscripción vigente durante todo el periodo del contrato, de dicha póliza, siendo este requisito imprescindible y por tanto resultando rechazado si no lo presentara.
10.- VALORACIÓN
Todos los precios incluyen, aunque no se indique expresamente, los gastos de personal, material fungible, amortización y funcionamiento de instalaciones, equipos y medios de transporte, consumos, seguros y, en general, todos los necesarios para desarrollar el trabajo descrito en este Pliego.
Bilbao, 16 xx xxxxxx 2018
EL JEFE DE LA SUBÁREA DE INFRAESTRUCTURAS VIARIAS Y ALUMBRADO