PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ EL CONTRATO DE SERVICIOS DE LIMPIEZA, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ZONAS VERDES Y ARBOLADO URBANO DEL MUNICIPIO DE SANTA MARTA DE TORMES MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ EL CONTRATO DE SERVICIOS DE LIMPIEZA, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ZONAS VERDES Y ARBOLADO URBANO DEL MUNICIPIO DE SANTA XXXXX XX XXXXXX MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD Y TRAMITACIÓN URGENTE.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación del Contrato. |
El objeto del contrato es la realización del servicio de limpieza, conservación y mantenimiento de las zonas verdes y arbolado urbano de conformidad con lo establecido en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. La relación se superficies y arbolado se definen en el Anexo I.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación |
La forma de adjudicación del contrato del servicio de limpieza, conservación y mantenimiento de las zonas verdes y arbolado urbano será el procedimiento negociado con publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 153.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante |
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente:xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato |
El importe del presente contrato asciende a la cuantía de 100.000 euros. El precio cierto anterior queda desglosado en un valor estimado de 86.206,90 euros y en el Impuesto sobre el Valor Añadido de 13.793,1 euros.
El importe se abonará con cargo a la partida171-22710 del vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato |
La prestación del servicio estará sujeta a las condiciones establecidas en este pliego, bajo la dirección y supervisión de los Servicios Técnicos Municipales.
El contrato tendrá una duración de UN AÑO a contar desde la firma del mismo. Dadas las inversiones a realizar en la relación xx xxxxxxxx contemplada en el Anexo I (motivada en las condiciones de actual falta de mantenimiento en que se encuentra, ya que no existe contrato, así como por las condiciones climatológicas), y el coste que la puesta en marcha del servicio en esas zonas supone, la primera anualidad del contrato tendrá una vigencia desde el momento de su adjudicación hasta el 31 de diciembre del presente año.
Expirado
el periodo
de vigencia,
el
presente contrato se prorrogará por periodos de UN AÑO,
hasta
un máximo de CUATRO años,
(incluido
periodo inicial y prórrogas).
Dicha prórroga se efectuará expresamente a petición del adjudicatario y previo acuerdo del órgano de contratación adoptado al efecto. La petición del adjudicatario deberá producirse con dos meses de antelación al vencimiento de cada periodo. La denegación de la prórroga por parte del Ayuntamiento deberá quedar debidamente motivada y justificada previo informe de los SSTT.
Dicha prorroga no implicará en ningún caso incremento de precio alguno.
En todo caso, será obligatorio para el adjudicatario continuar en el ejercicio del servicio hasta que se efectúe la siguiente adjudicación.
CLÁUSULA SEXTA. Solicitudes de Participación y Criterios para la Selección |
Solicitudes de Participación
El órgano de contratación dispondrá la correspondiente publicación del anuncio de licitación para la presentación de solicitudes de participación, en el Perfil de contratante.
Las solicitudes de participación se presentarán en el Ayuntamiento en Plaza Mayor nº 3, en horario de atención al público en el plazo xx xxxx días desde el anuncio de licitación.
Las solicitudes de participación se presentarán en sobre cerrado, firmado por el solicitante y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Solicitud para Participar en la contratación del servicio de limpieza, conservación y mantenimiento de las zonas verdes y arbolado urbano ».
Las solicitudes de participación deberán ir acompañadas de los documentos siguientes:
1) Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación y así como la capacidad de obrar de los empresarios, que se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2) La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3) Los que acrediten los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
[En los términos señalados a continuación sobre los criterios de selección].
4) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
Criterios de selección:
Los criterios objetivos de solvencia, con arreglo a los cuales serán invitados a presentar proposiciones, serán los siguientes:
La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. La solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato.
c) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Invitaciones |
El órgano de contratación, a propuesta de la Mesa y una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, seleccionará a los que deban pasar a la siguiente fase, a los que invitará, simultáneamente y por escrito, a presentar sus ofertas, en un plazo de 10 días, contados desde la fecha de envío de la invitación.
El número mínimo de empresarios a los que se invitará a participar en el procedimiento será de tres.
El número de candidatos invitados a presentar proposiciones deberá ser igual, al menos, al mínimo fijado previamente. Cuando el número de candidatos que cumplan los criterios de selección sea inferior a ese número mínimo, el órgano de contratación podrá continuar el procedimiento con los que reúnan las condiciones exigidas, sin que pueda invitarse a empresarios que no hayan solicitado participar en el mismo, o a candidatos que no posean esas condiciones.
Las invitaciones contendrán una referencia al anuncio de licitación publicado e indicarán la fecha límite para la recepción de las proposiciones, la dirección a la que deban enviarse y la lengua en que deban estar redactadas, si se admite alguna otra además xxx xxxxxxxxxx, y los aspectos de negociación del contrato.
La invitación a los candidatos contendrá copia xxx Xxxxxx y de la documentación complementaria, o las indicaciones necesarias para el acceso a estos documentos.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, en horario de atención al público, en el plazo que se indique en la invitación a participar.
CLÁUSULA OCTAVA. Forma de Presentación de la Documentación |
La documentación podrá presentarse personalmente o por correo, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
CLÁUSULA NOVENA.- Ofertas |
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por los candidatos y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para negociar la contratación del servicio de limpieza, conservación y mantenimiento de las zonas verdes y arbolado urbano ». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Oferta económica
— Sobre «B»: Documentación Técnica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
OFERTA ECONÓMICA
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, habiendo recibido invitación para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado del contrato del servicio de______________, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de ______________ euros y ________ euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del candidato,
Fdo.: _________________».
SOBRE «B»
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los aspectos de negociación.
CLÁUSULA UNDÉCIMA Aspectos Objeto de Negociación con la Empresa |
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa se atenderá a varios aspectos de negociación.
a) Documentación acreditativa sobre los aspectos objeto de valoración:
1.- Descripción detallada del personal previsto en la oferta para la realización del servicio, especificando el número total de puestos de trabajo por categorías, así como el número de personas que los ocuparán, horario, dedicación, itinerarios y distribución por zonas.
2.- Relación de los vehículos y maquinaria agrícola destinados al servicio con expresión de las características de cada tipo y potencia.
3.- Memoria explicativa de la realización de cada una de las labores indicadas y calendario de operaciones con indicación de los medios humanos y materiales necesarios para la realización de cada una de ellas.
b) Pliego de sugerencias y mejoras al servicio propuestas por los licitadores.—
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Mesa de Contratación |
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxx, que actuará como Presidente de la Mesa.
— X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Vocal (Secretario de la Corporación).
— X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Vocal (Interventor de la Corporación).
— X. Xxxxx Xxxxx Xxxxx, Vocal.
— Xx. Xxxxxx Xxxxx de la Xxxxx Xxxxxx, Vocal.
— Xx. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, que actuará como Secretario de la Mesa.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Prerrogativas de la Administración |
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
e)
El
Ayuntamiento inspeccionará en todo
momento la forma de
prestación de los diferentes servicios adjudicados en relación con
las especificaciones del presente Pliego, manteniendo un servicio de
inspección con la organización que estime oportuna, si bien dará
cuenta al adjudicatario de las personas que han de tener relación
directa con él.
Las
facultades de los Técnicos Municipales designados para desempeñar
el Servicio de
Inspección serán las siguientes:
a) Controlar que las labores se efectúen.
b) Controlar si se cumple tanto lo estipulado en el Pliego de Condiciones, como los posibles compromisos del adjudicatario en su oferta en cuanto al número y cualificación del personal operario en las distintas zonas, etc.
e) Determinar si los equipos, maquinaria y herramientas que hayan de utilizarse en la realización de las labores, satisfacen las condiciones exigidas en el presente Pliego.
d) Fiscalizar el consumo de agua para que sea el compatible con la realización de los riegos adecuados.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Apertura de las Solicitudes de Participación |
La Mesa de Contratación se constituirá el primer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Calificará las solicitudes de participación y documentación administrativa y, si lo estima conveniente, podrá conceder un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
La Mesa de contratación una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, propondrá al órgano de contratación la selección de los que deben ser invitados a presentar ofertas y pasar a la siguiente fase.
El órgano de contratación invitará por escrito a los participantes a presentar las ofertas en un plazo de 10 días desde la fecha de envío de la invitación.
CLÁUSULA DÉCIMOQUINTA. Apertura de Ofertas y Adjudicación Provisional |
En los procedimientos negociados, la adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
La Mesa de Contratación se constituirá el primer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas. Calificará la documentación administrativa contenida en los sobres “A” y “b” pudiendo en ese momento la Mesa solicitar cuantos informes técnicos considere precisos.
Recibidos los informes, y reunida de nuevo la Mesa de Contratación (en su caso), realizará propuesta de adjudicación provisional al órgano de contratación.
La adjudicación provisional del contrato deberá efectuarse en el plazo de quince días desde la apertura de las ofertas; debiendo notificarse la misma a los candidatos y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfil de contratante.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del candidato propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
CLÁUSULA DECIMOsexta. Garantía Definitiva |
Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Elevación a Definitiva de la Adjudicación Provisional |
El órgano de contratación previo los informes técnicos que considere oportunos, valorará en su conjunto las distintas ofertas y previa negociación de los aspectos económicos y técnicos, en su caso, adjudicará el contrato motivadamente.
Si el órgano de contratación adjudica a persona diferente al propuesto por la Mesa deberá de motivar la elección.
Durante el plazo xx xxxx días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que se publique la resolución de adjudicación provisional en un diario oficial o en el perfil del contratante, el empresario propuesto como adjudicatario que no hubiese presentado estos documentos conjuntamente con la oferta, deberá presentar las certificaciones acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la ley 30/2007 que le reclame el órgano de contratación, así como constituir la garantía que, en su caso, sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en estos pliegos.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Formalización del Contrato |
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario |
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Serán
de cuenta del adjudicatario todos los gastos derivados de la
licitación y del cumplimiento del contrato, ya sean generales,
financieros, seguros,
de
transporte, honorarios del personal a su cargo,
licencias,
tasas y todo tipo de impuestos, así como los que puedan originarse o
modificarse durante el plazo de vigencia del contrato. El contrato se
entiende aceptado a riesgo y xxxxxxx del contratista, con arreglo a
lo
establecido en el artículo 98 del TRLCAP, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 144
siguiente.
Serán de cuenta del adjudicatario la indemnización de los daños y perjuicios que se causen a las zonas verdes, arbolado y demás elementos de propiedad municipal, así como a terceros como consecuencia de la ejecución del servicio, debiendo emplear los medios necesarios exigidos por la legislación vigente, para evitar la producción de dichos daños.
Será obligatorio para el adjudicatario, o en su defecto para el personal que realice determinados trabajos estar inscrito en el Registro oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas como empresa de Tratamientos Fitosanitarios.
De igual forma será también obligatorio par el adjudicatario tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra los posibles riesgos en el desarrollo de los trabajos de una cuantía mínima de 300.000 euros.
El adjudicatario se obliga al cumplimiento de cuantas disposiciones de carácter laboral sean de aplicación, siendo de su exclusiva cuenta y riesgo todo lo referente a accidentes de trabajo, normas de seguridad en el mismo y de previsión y Seguridad Social.
El adjudicatario dispondrá del personal necesario para la buena ejecución de las labores.
El
personal de la empresa adjudicataria en ningún caso podrá
considerarse con relación
laboral, contractual, funcionarial,
o de naturaleza alguna respecto del Ayuntamiento de Santa Xxxxx xx
Xxxxxx
No
obstante, el adjudicatario vendrá obligado a cumplir la cláusula de
subrogación
establecida en el vigente Convenio Estatal de
Jardinería, en su caso.
La
empresa adjudicataria se compromete a tener debidamente dado de alta
al personal
en la Seguridad Social y cumplir todas las
obligaciones legales y contractuales respecto del
mismo,
debiendo acreditarse mensualmente el pago de las cotizaciones de
seguros sociales ante el Excmo. Ayuntamiento si así lo solicitase.
Además de las especificadas anteriormente, serán obligaciones del contratista:
1º.- Poner en funcionamiento el servicio objeto de este contrato.
2º.- Aceptar cuantas sugerencias le sean expresamente comunicadas por el Ayuntamiento.
3°.- Prestar el servicio de forma regular y continuada.
4°.- Explotar directamente el Servicio sin que pueda subrogarse a otra persona ni subarrendar o ceder, directa o indirectamente su explotación.
5°.-Cumplir
cuantas normas de Seguridad Social y de accidentes afecten al
personal adscrito a la explotación,
el
cual no tendrá relación laboral ni funcionarial con el
Ayuntamiento.
6°.-Estar al corriente de sus deberes fiscales
con el Estado, Comunidad Autónoma, Provincia o Municipio.
7°.-Poner
en conocimiento del Ayuntamiento por escrito dirigido
al Sr.
Alcalde-
Presidente,
cuando
por cualquier causa no pueda cumplir
sus obligaciones
alegando los motivos por los que el Servicio no puede ser prestado
con la normalidad adecuada.
8°.-Para
el caso de que el material ofertado en la propuesta no se considere
suficiente para la realización del servicio, el adjudicatario
deberá adquirir a su xxxxx, el material preciso para su correcta
ejecución, de acuerdo con las indicaciones de los Servicios Técnicos
Municipales.
9°.-
Atender las urgencias que sean necesarias y requieran de una
actuación
inmediata.
10°.- Redactar un informe anual que comprenda los servicios realizados, que será objeto de comprobación con una visita conjunta con los SSTT municipales
CLÁUSULA VIGÉSIMA .Revisión de Precios |
El precio de este contrato no será objeto de revisión.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA Plazo de Garantía |
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de seis meses, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del servicio o trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el servicio o trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los servicios o trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los servicios o trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. Ejecución del Contrato |
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA. Modificación del Contrato |
Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de servicios acordadas conforme a lo establecido en el artículo 202 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tengo derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnizaciones por dichas causas, siempre que no se encuentren en los casos previstos en la letra c) del artículo 284 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA VIGESIMO CUARTA. Resolución del Contrato |
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 206 y 284 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMO QUINTA. Régimen Jurídico del Contrato |
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En Santa Xxxxx xx Xxxxxx a 00 xx xxxxx xx 0000
Xx Xxxxxxx,
Xxx. : Xxxxxx Xxxxxxxx Xxx.
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