CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA
“FCC MEDIO AMBIENTE S.A.U.”
Sección de Recogida de Basuras y Limpieza Viaria del
Municipio de XXXXXXX XX XXXXXXX
AÑOS
2019-2020-2021-2022 Y 2023
CAPITULO I CONDICIONES GENERALES
ART. 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL Y PERSONAL ART. 2º.- VIGENCIA, DURACIÓN Y DENUNCIA
ART. 3º.- GARANTÍA, ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN ART. 4º.- ABSORCIÓN DEL PERSONAL
ART. 5º.- CONDICIONES
ART. 6º.- COMISIÓN MIXTA PARITARIA ART. 7º.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
ART. 8º.- JORNADA LABORAL ART. 9º.- HORARIO
ART. 10º.- VACACIONES
CAPITULO II CONDICIONES DE TRABAJO
ART. 11 º HORAS EXTRAORDINARIAS ART. 12º.- LICENCIAS Y PERMISOS
CAPITULO III
ART. 13º.- INGRESOS ART. 14º.- CESES
INGRESO, CESE, MOVILIDAD Y PROMOCIÓN
ART. 15º.- MOVILIDAD GEOGRÁFICA
ART. 16º.- TRABAJOS DE FUNCIONES SUPERIOR ES ART. 17º.- ASCENSOS
ART. 18º.- PLAZAS VACANTES
ART. 19º.- SALARIO BASE
CAPITULO IV CONDICIONES ECONOMICAS
ART. 20º.- PAGAS EXTRAORDINARIAS ART. 21º COMPLEMENTOS SALARIALES
ART. 22º.- PLUS DE PRODUCTIVIDAD, PLUS VEHÍCULO LIGERO, PLUS BARREDORA, PLUS LIBRANZA,PLUS LAVADERO Y PRIMA COMPROMISO
ART. 23º.- PLUS O COMPLEMENTO DE COMPENSACIÓN. ART. 24º.- COMPLEMENTOS EXTRASALARIALES
ART. 25º.- COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD ART. 26.- COBRO
ART. 27º.- EXCEDENCIAS
ART. 28º.- CAMBIO DE TURNO
CAPITULO V MEJORAS SOCIALES
ART. 29º.- ACCIDENTES DE TRABAJO ART. 30º.- INCAPACIDAD TEMPORAL
ART. 31º.- JUBILACIÓN ANTICIPADA PARCIAL ART. 32º.- COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ART. 33º.- FONDO SOCIAL
ART. 34º.- SEGURO COLECTIVO ART. 35º.- CONDUCTORES
CAPITULO VI
IGUALDAD, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
ART. 36º.- PLANES DE IGUALDAD
ART. 37º.- SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ART. 38º.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ART. 39º.- MEDIDAS DE PREVENCIÓN
ART. 40º.- RECONOCIMIENTOS MÉDICOS Y OTRAS MEDIDAS ART. 41º.- PRENDAS DE TRABAJO
ART. 42º.- DELEGADOS DE PREVENCIÓN Y COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD. ART. 43º.- SERVICIO DE PREVENCIÓN
ART. 44º.- COMITÉ DE EMPRESA ART. 45º.- CUOTAS SINDICALES
CAPITULO VII DERECHOS SINDICALES
ART. 46º.- SANCIONES Y DESPIDOS ART. 47º.- INFORMACIÓN AL COMITÉ
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Trabajadores a tiempo parcial
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Procedimiento para la Inaplicación del Convenio Colectivo
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- Clasificación Profesional.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. –Personal del servicio específico de recogidas de los domingos
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Jubilación Parcial.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Estabilidad en el empleo. Transformación de contratos temporales.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- Trabajadores a tiempo parcial.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.- Plus destinado al personal de servicio de recogida de semisoterrados.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.- Incremento salarial y actualización de cantidades al IPC.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Derogaciones y Modificaciones
TABLAS SALARIALES
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA
“FCC MEDIO AMBIENTE S.A.U.”
(Sección de Recogida de Basuras y Limpieza Viaria de XXXXXXX XX XXXXXXX)
CAPITULO I
CONDICIONES GENERALES
El presente Convenio Colectivo se ha suscrito entre la representación de la Empresa "FCC MEDIO AMBIENTE S.A.U.”, la Representación Legal de los Trabajadores en el Centro de Trabajo de Xxxxxxx xx Xxxxxxx (Madrid), Sección de Recogida de Basuras y Limpieza Viaria.
ART. 1º.- Ámbito de aplicación territorial y personal
El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos los trabajadores que presten sus servicios en la Empresa FCC MEDIO AMBIENTE, S.A.U., en el Centro de Trabajo de Xxxxxxx xx Xxxxxxx (Madrid), Sección de Recogida de Basuras y Limpieza Viaria.
ART. 2º.- Vigencia, duración y denuncia
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día de su firma, retrotrayéndose los efectos económicos indicados en las Tablas Salariales anexas al uno de Enero de 2019.
A efectos de su vigencia, la duración del presente Convenio será de cinco años quedando automáticamente denunciado el 31 de diciembre de 2023, estando en disposición las partes de negociar un nuevo convenio, manteniéndose los mismos deberes normativos y obligacionales anteriores en tanto no se firme uno nuevo.
ART. 3º.- Garantía, absorción y compensación
Ambas partes establecen expresamente que las condiciones establecidas en el presente Convenio no son inferiores en su cómputo anual a las que se venían disfrutando, considerando aquéllas como mínimas.
Las retribuciones y demás condiciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas.
Los aumentos de retribuciones o mejoras de condiciones laborales que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de cualquier orden o contratos individuales sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, comparadas con la globalidad y cómputo anual del Convenio resulten superior a ésta.
En caso contrario, serán compensadas y absorbidas, pero manteniéndose el presente Convenio en sus propios términos en la forma y condiciones que quedan pactadas.
ART. 4º.- Absorción del personal
Al término de la concesión de cualquier contrata, los trabajadores de la misma que estuviesen fijos o por contrato entrarán en la nueva contrata o contratas respetándoseles todos sus derechos y obligaciones.
ART. 5º.- Condiciones
Las condiciones establecidas en este Convenio forman un todo orgánico indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual, sin que quepa la ampliación de una normativa aislada sobre condiciones anteriores.
ART. 6º.- Comisión mixta paritaria
Se crea una Comisión Mixta Paritaria en la aplicación e interpretación del Convenio, integrada por tres representantes de la Empresa y tres miembros de la parte social firmantes del Convenio.
Esta Comisión se reunirá a instancias de parte celebrándose dicha reunión dentro de las 48 horas siguientes a su convocatoria.
Serán funciones de esta Comisión las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de las Cláusulas de este Convenio.
b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
c) Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales, de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente Convenio, que puedan afectar a su contenido a fin de adaptarlas al espíritu global del Convenio.
d) Cuantas otras actividades tienden a la eficacia práctica del Convenio y a una mayor solución interna de posibles conflictos.
ART. 7º.- Resolución de Conflictos
Durante la vigencia del presente convenio, ambas partes se comprometen a resolver los posibles conflictos que puedan surgir por interpretación o adecuación de las condiciones pactadas en el presente contrato, respecto de otras normas anteriores o futuras, por vía de acuerdos o acudiendo a la autoridad laboral o jurisdiccional que corresponda.
La solución de los conflictos que afectan a los trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y el Instituto Laboral de Madrid en su reglamento.
Todas las discrepancias que se produzcan en la aplicación o interpretación del presente Convenio Colectivo que no hayan podido ser resueltas en el seno de la Comisión Mixta Paritaria deberán solventarse, con carácter previo a una demanda judicial, de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación de un sistema de solución extrajudicial de conflictos de trabajo, a través del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.
CAPITULO II
CONDICIONES DE TRABAJO
ART. 8º.- Jornada Laboral
La jornada laboral ordinaria será de 35 horas semanales. Diariamente se dispondrá de 30 minutos de descanso, que se considerará tiempo efectivo de trabajo.
El descanso semanal para el personal de L.V. será el sábado y el domingo, salvo para aquellos trabajadores contratados para trabajar estos días.
Para el personal de R.B.U. se confeccionará anualmente un cuadrante con los días de trabajo y descanso semanales.
Los mecánicos librarán los domingos y un sábado de cada dos, estableciéndose un cuadrante rotativo a tal efecto.
El personal administrativo librará sábados y domingos, de manera que su horario será de lunes a viernes de 7h a 14h.
Por lo que la jornada semanal para todos los trabajadores será de 35 horas y se distribuirá proporcionalmente por día efectivamente trabajado, por lo que en cómputo anual no superará dicha jornada.
Se disfrutarán de 6 días laborables de permiso retribuido al año. El periodo de disfrute será desde del 16 de enero al 14 de diciembre, ambos incluidos.
Estos días no podrán unirse al período de vacaciones y se solicitarán a la Empresa con al menos siete días de antelación a la fechas de su disfrute no pudiendo faltar en el mismo día más del 20% de los trabajadores por turno y funciones por cualquier circunstancia.
Fuera de este periodo, esto es, desde el 15 de diciembre al 15 de enero, ambos incluidos, podrá disfrutarse de este permiso retribuido tantos días laborables como el trabajador desee, siempre que no falten a trabajar, por cualquier causa, en este periodo más del 10% de los trabajadores por turno y clasificación profesional.
ART. 9º.- Horario
El horario de trabajo será el indicado en el correspondiente calendario laboral, que será expuesto en el Centro de Trabajo y se le entregará una copia sellada y firmada al Comité de Empresa.
Dado el carácter público del servicio que se presta, el horario de trabajo estará en función de las necesidades propias del servicio. El inicio de la jornada para el personal del turno de mañana serán las 7.00 horas.
La posible modificación de horario será tratada con el Comité de Empresa de acuerdo con lo establecido en el Artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
ART. 10º.- Vacaciones
Todo el personal sujeto a este Convenio tendrá derecho a 30 días naturales de vacaciones anuales, que se disfrutarán en el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre. La fecha de inicio de vacaciones no podrá coincidir con el día de descanso semanal ni con un día festivo.
El cuadro de vacaciones reglamentarias será publicado por la Empresa oída la representación de los trabajadores con una antelación mínima de dos meses al comienzo de su disfrute, a fin de que las necesidades del servicio queden cubiertas.
Siempre que exista un régimen de turno de vacaciones, los trabajadores con hijos en edad escolar tendrán preferencia a disfrutarlas en períodos de vacaciones escolares.
Por la asignación de la época de vacaciones no existirán preferencias en razón de antigüedad, disfrutándose las mismas por turnos rotativos dentro de cada función.
La retribución a percibir durante las vacaciones será la cantidad bruta que, por todos los conceptos, se indican en la Tabla Anexa para cada función, más 30 días de antigüedad.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones, en cualquier y por cualquier circunstancia, coincida con una incapacidad temporal, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
ART. 11º.- Horas Extraordinarias
Dado el carácter de servicio público de la actividad principal a que se refiere el presente Convenio, ambas partes reconocen la existencia de horas extraordinarias estructurales de inevitable realización, entre las cuales se consideran las siguientes:
a) Las motivadas por ausencias imprevistas.
b) Horas extraordinarias de los lunes o días posteriores a festivo no trabajado.
Los trabajadores, reconociendo la inevitable necesidad de recoger totalmente los residuos acumulados el lunes, y los días posteriores el servicio el día anterior, terminarán el servicio de dichos días incluido el vertido en el caso del conductor, aun prolongando la jornada ordinaria si fuera preciso.
Para el personal adscrito a RBU, por cada día efectivamente trabajado posterior x xxxxxxx o fiesta no trabajada y en compensación por la total terminación del servicio, la Empresa abonará la cantidad señalada en la Tabla anexa.
Dichas cantidades compensarán en cada caso y en cómputo anual la posible prolongación de la jornada ordinaria que se produzca en estos días, absorbiendo los devengos por horas extraordinarias que por dicho motivo pudieran realizarse hasta su propio importe y cómputo anual.
Cuando la libranza por descanso coincida con el lunes y solamente en este supuesto, el trabajador percibirá el complemento del Plus Lunes x xxxxxx, como se viene abonando en la actualidad, como si de trabajo efectivo se tratara.
c) Compensación de Vertido:
Dadas las peculiaridades del servicio y la posible existencia de imprevisibles circunstancias que en algún caso dificulten la terminación del trabajo del conductor dentro de su jornada ordinaria no se entenderá cumplido su trabajo diario hasta tanto no se haya realizado el vertido correspondiente al último itinerario asignado, y devuelto el vehículo a su lugar de origen.
Por cada día efectivamente trabajado, en compensación por la total terminación de su servicio, aun prolongando la jornada laboral ordinaria si fuera preciso, el conductor percibirá la cantidad indicada en la Tabla anexa, que compensará y absorberá en cómputo anual los devengos que por horas extraordinarias pudiera producirse a lo largo del año.
d) Trabajo en día festivo x xxxxxxx:
• Personal de limpieza: el servicio en días festivos se realizará con personal voluntario y con el personal contratado a dicho efecto.
Cuando San Xxxxxx xx Xxxxxx coincida con domingo, se compensará el disfrute del día correspondiente a la festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx con un día de descanso adicional debiendo ser disfrutado durante el siguiente año.
• Personal de recogida: Dadas las especiales características del servicio, se trabajarán todos los festivos.
A los efectos de este artículo se considerarán festivos tanto las fiestas de ámbito nacional publicadas en el B.O.E., como las de ámbito local publicadas en el B.O.C.A.M y asimismo San Xxxxxx xx Xxxxxx.
Cuando Xxx Xxxxxx xx Xxxxxx coincida en domingo, el personal que trabaje la fiesta cobrará el festivo, así como la retribución xxx xxxxxxx, el personal de recogida que no trabaje, disfrutará un día de descanso compensatorio. Los festivos se abonarán por día efectivamente trabajado
en la cuantía indicada en la Tabla Anexa por todos los conceptos, y por el concepto señalado en el Artículo 47 del R.D. 2001 de 00 xx xxxxx xx 0000.
Xxxxxx xx xxxxxxxx por descanso coincida con el día festivo, el trabajador percibirá el Plus Festivo, como si de trabajo efectivo se tratara. Quedan fuera de este tratamiento aquellos festivos que coincidan en vacaciones, bajas por Incapacidad Temporal y los día 25 de diciembre y 1 de enero.
El servicio restringido xx xxxxxxxx se realizará entre los trabajadores de forma rotativa, siempre que existan más trabajadores dispuestos a realizarlo que puestos a cubrir.
Lo dispuesto en esta letra no es aplicable a los trabajadores contratados para realizar servicios los domingos y festivos.
e) Las horas extraordinarias normales que puedan realizarse se harán de forma rotativa entre todo el personal.
ART. 12º.- Licencias y Permisos
La Empresa, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, deberá conceder hasta 15 días no retribuidos al año a todos los trabajadores que lo soliciten por cuestiones familiares, sociales, de estudio, etc., asimismo en situaciones especiales, este plazo se podrá ampliar a un máximo de 30 días.
El personal afectado por este convenio tendrá derecho a disfrutar permiso retribuido por el importe total devengado, en forma y condiciones que se especifican a continuación:
- 10 días al año para exámenes por estudios oficiales.
- 15 días retribuidos en caso de matrimonio.
- 2 días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Será de 3 días, en el supuesto de fallecimiento o intervención quirúrgica o enfermedad graves de abuelos, padres, hijos, padres políticos, cónyuges, nietos y hermanos.
Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará dos días más.
En caso de hospitalización, su disfrute podrá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su ingreso, siempre que siga hospitalizado. No será necesario que sean consecutivos y su concreción se efectuará con suficiente antelación.
- 1 día en caso de fallecimiento de tíos consanguíneos (primeros).
- 1 día por traslado de domicilio habitual.
- 1 día hábil por matrimonio de hijos, hermanos o padres y 2 días si hubiere que hacer desplazamiento al efecto.
- Horas para exámenes y renovación de carné de conducir y D.N.I.
- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público ó personal.
Todas estas licencias y permisos deberán ser preavisados, salvo urgencias, y posteriormente justificados debidamente. Además, todos estos permisos serán disfrutados por las parejas de hecho siempre que acrediten su inscripción en el registro de uniones de hecho.
Para el inicio y el cómputo de las licencias y permisos se estará a lo dispuesto en la normativa vigente referente al disfrute de los mismos, con la salvedad especificada en caso de hospitalización.
Los días 25 de diciembre y 1 de enero serán días de descanso con excepción del personal contratado a dicho efecto.
CAPITULO III INGRESO, CESE, MOVILIDAD Y PROMOCIÓN
ART. 13º.- Ingresos
La contratación de personal para cubrir puestos vacantes, en su caso o de nueva creación, se realizará de acuerdo con la legislación vigente, cubriendo tales plazas conforme a las aptitudes necesarias para el puesto procurando sea personal que haya prestado sus servicios en la Empresa anteriormente quien cubra dichas plazas.
Los puestos de nueva creación de conductor de RBU, conductor de LV y peón de RBU siempre se cubrirán por el artículo de ascensos, generando la vacante siempre en peón de LV.
ART. 14º.- Ceses
Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en la Empresa, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma con un plazo de preaviso mínimo de quince días. El incumplimiento de esta obligación conllevará la pérdida de una cantidad equivalente a los devengos de las pagas de verano, Navidad, beneficios, San Xxxxxx xx Xxxxxx y vacaciones correspondientes a los días de preaviso incumplido.
La Empresa estará obligada a preavisar en la forma y en los casos previstos en la legislación vigente. El incumplimiento de tales preavisos producirá los efectos que en cada caso determine la legislación.
ART. 15º.- Movilidad Geográfica
Xxxxxx trabajador podrá ser trasladado a otra contrata fuera de Xxxxxxx xx Xxxxxxx salvo consentimiento expreso o petición del propio trabajador en cuyo
caso la empresa estimará o no dichas petición. Todas estas peticiones se notificarán previamente a los representantes de los trabajadores.
ART. 16º.- Trabajos de funciones superiores
El trabajador, sea cual fuere sus funciones podrá realizar otras superiores a las que tenga atribuida, en casos excepcionales de perentoria necesidad y corta duración, percibiendo durante el tiempo de prestación del servicio la retribución correspondiente al puesto al que circunstancialmente queda adscrito. Si esta situación se prolongase por más de tres meses consecutivos, el trabajador ascenderá a la categoría que viniera desempeñando, salvo cuando se trate de sustitución de otro trabajador por incapacidad temporal, vacaciones, excedencias o similar, en cuyo caso la realización de estas funciones se podrían prolongar por el mismo tiempo que duren dichas circunstancias, sin que por ello se genere el derecho anterior.
ART. 17º.- Ascensos
Los puestos de trabajo de mandos de la Empresa, mandos intermedios, administrativos y mecánicos serán de libre designación por parte de la Empresa.
Para los puestos de conductor de RBU, xx xxxx de R.B.U. y de conductor de L.V., podrá concursar cualquier trabajador que sea fijo en la plantilla con un año de antigüedad en la contrata y en posesión del carnet correspondiente. La Empresa facilitará las prácticas previas al examen, dando las mismas oportunidades a dichos aspirantes.
En caso de que el resultado del examen iguale a dos o más trabajadores, la plaza se adjudicará al más antiguo en la Empresa.
Las pruebas de ascenso a provisión de vacantes serán:
- De antigüedad en la contrata (50 puntos).
- De conocimientos práctico-profesionales (40 puntos).
- De méritos profesionales (10 puntos).
Siendo el resultado de la puntuación la media de las tres pruebas y expuestas claramente a los miembros del Comité de Empresa así como al trabajador que individualmente lo solicitase. Para la realización de las pruebas estarán presentes dos miembros del comité de empresa.
No obstante, la empresa creará una lista anual para cubrir las incidencias del servicio respetando rigurosamente el orden de las mismas.
En los casos en los que se necesiten trabajadores para realizar funciones de conductor para la realización de servicios diarios, la Empresa cubrirá tales necesidades con los operarios (con el carné de conducir adecuado) abonándoles la diferencia de cantidades que por todos los conceptos corresponden a las funciones de conductor.
ART. 18º.- Plazas vacantes
La empresa cubrirá todas las bajas definitivas que se produzcan en la plantilla con personal de la misma siempre que necesite cubrir las mismas definitivamente en un periodo máximo de 30 días desde que se produzca la vacante
Cinco de cada diez vacantes fijas en la categoría de peón serán cubiertas mediante contratación fija de personal procedente de los colectivos de fines de semana, con 6 meses de antigüedad.
CAPITULO IV
CONDICIONES ECONOMICAS
ART. 19º.- Salario Base
El salario base del personal a tiempo completo afecto al presente Convenio es el que se determina para cada función en la tabla Anexa, por 335 días.
ART. 20º.- Pagas extraordinarias
Las fechas de pago de las pagas extraordinarias serán las siguientes:
- Paga xx Xxxxxx : 20 xx xxxxx
- Paga de Diciembre : 00 xx xxxxxxxxx
- Xxxx de Beneficios : 15 xx xxxxx del año siguiente a su devengo.
- Paga de San Xxxxxx xx Xxxxxx : 20 de octubre
El importe bruto de cada una de las citadas pagas será el que se indica en la Tabla Salarial para cada función, más el complemento personal de antigüedad correspondiente a 30 días en las de julio y diciembre, 15 días en la de beneficios y 10 días en la de San Xxxxxx xx Xxxxxx.
Devengos: Todas las pagas extraordinarias se devengarán día a día en los períodos que a continuación se indican:
- Paga xx Xxxxxx : de 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxx
- Xxxx xx Xxxxxxx : del 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxxxxxx
- Xxxx de Beneficios : del 1 de enero al 31 de diciembre
- Paga de San Xxxxxx xx Xxxxxx : del 1 de noviembre al 31 de octubre.
La paga de San Xxxxxx xx Xxxxxx para el administrativo quedará prorrateada entre el resto de pagas y mensualidades.
ART. 21º Complementos salariales
La cuantía de los pluses de Nocturnidad, Penosidad, Peligrosidad y Asistencia, será la indicada para cada función recogida en la Tabla Anexa.
Xxxxx pluses se percibirán por día laborable efectivamente trabajado, salvo la realización de funciones de administrativo que los percibirá por once mensualidades.
ART. 22º.- Plus de productividad, plus vehículo ligero, plus barredora, plus libranza, plus lavadero y Prima Compromiso
- Plus Productividad: Se establece el denominado plus de productividad, como complemento de calidad, que se retribuirá por día laborable efectivamente trabajado, con la cantidad bruta señalada para cada función en la Tabla Anexa, excepto para el administrativo que lo percibirá por once mensualidades.
- Plus Vehículo Ligero: Se establece el denominado Plus Vehículo Ligero, como Complemento de puesto de trabajo para aquellos trabajadores con funciones de peón de limpieza viaria que conduzcan vehículos ligeros, hasta un peso máximo autorizado de 3.500 Kg y que además realicen sus labores propias de barrido o limpiapintadas. Sé retribuirá por día laborable efectivamente trabajado, con la cantidad bruta señalada en la Tabla Anexa.
- Plus Barredora: Se establece el denominado Plus Barredora, como Complemento de puesto de trabajo para aquellos trabajadores de limpieza viaria que conduzcan barredoras, retroexcavadoras y Aqualine. Se retribuirá por día laborable efectivamente trabajado, con la cantidad bruta señalada en la Tabla Anexa por once mensualidades.
- Plus Libranza: Este plus, recogido en la tabla salarial de los trabajadores xx xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, compensa los descansos semanales generados y demás derechos económicos que pudieran generarse.
- Plus lavadero: Se abonará la cantidad establecida en las tablas salariales por día efectivo trabajado a todo aquel trabajador que realice las funciones exclusivas xxx xxxxxx de los vehículos del servicio.
- Prima Compromiso:
Las partes negociadoras entienden necesario establecer un sistema de retribución que gratifique en mayor medida a aquellos trabajadores que a lo largo del año no hayan faltado a su puesto de trabajo salvo en aquellas situaciones específicamente contempladas en este artículo. Por todo ello, el compromiso que tanto empresa como trabajadores deben asumir de cara a la mejor prestación del servicio público que realizamos debe estar en sintonía con el derecho del trabajador a ausentarse del puesto de trabajo de forma justificada así como favorecer una mayor cantidad de trabajo.
A partir del 1 de enero de 2021, se genera el derecho para todos los trabajadores afectados por el presente convenio de percibir una Prima Compromiso. El importe de esta Prima es el que se especifica en la Tabla Salarial Anexa para el personal a jornada completa anual. Para los trabajadores contratados a tiempo parcial, la cuantía de esta Prima será proporcional a la jornada realizada.
El devengo de la mencionada Prima ascenderá a la cuantía anual de 335€ para los años 2021 y 2022 y a la cuantía anual de 670€ para el año 2023. Prorrateándose trimestralmente de tal manera que para los años 2021 y 2022, en el primer trimestre se devengan 91€, en el segundo trimestre se devengan 91€, en el tercer trimestre se devengan 62€ y en el cuarto trimestre se devengan 91€. Por su parte, para el año 2023, el devengo de la mencionada
Prima será de 182€ en el primer trimestre, de 182€ en el segundo trimestre, 124€ en el tercer trimestre y 182€ en el cuarto trimestre. Para los trabajadores cuya jornada sea a tiempo parcial, esta Prima les será abonada en proporción a los días de trabajo resultantes de dicha jornada a tiempo parcial. Estas cantidades se abonarán en la nómina del mes siguiente a la del trimestre en el cual se hubiera generado la causa del percibo de la misma.
Para tener derecho a esta Prima los trabajadores deberán acudir a su puesto de trabajo y llevar a cabo la prestación de los servicios encomendados conforme sus cuadrantes de trabajo, no permitiéndose, a los efectos del cobro de la misma, más ausencias que las surgidas por el disfrute de los días de vacaciones, los días de asuntos propios, las licencias retribuidas previstas en el art. 12 del este Convenio, las bajas por maternidad, las bajas por accidente de trabajo o enfermedad profesional y el crédito horario sindical.
Si en un trimestre el trabajador presentase una ausencia, perderá el derecho al percibo de la Prima en dicho trimestre. En caso de que las ausencias que presente sean más de una, no tendrá derecho a percibir la Prima ni ese trimestre ni los siguientes. De tal manera que para cada ausencia el trabajador dejará de percibir un trimestre, acumulándose tantos trimestres como ausencias y eso con independencia del año en curso.
Si se da la circunstancia de que en el trimestre analizado el trabajador no tuviera derecho al percibo de la Prima por haber tenido ausencias en virtud de lo anterior, y causa una ausencia durante ese trimestre, no generará derecho al abono de la Prima hasta trascurridos tantos trimestres como ausencias haya tenido.
Para el percibo de la Prima Compromiso se informará del número de ausencias de cada trabajador al Comité de Empresa.
ART. 23º.- Plus o Complemento de Compensación.
Los trabajadores con funciones de conductor y de peón que realicen el Servicio de Recogida de Basuras, se les abonará un complemento personal por día efectivamente trabajado en el importe que figura en la Tabla Salarial Anexa.
ART. 24º.- Complementos extrasalariales
- Complemento extrasalarial de transporte: El personal comprendido en el presente Convenio percibirá por día laborable efectivamente trabajado, una cantidad en concepto de plus de transporte, en la cuantía establecida en la Tabla anexa.
- Complemento extrasalarial de vestuario: el personal comprendido en el presente convenio percibirá por día laborable efectivamente trabajado la cantidad señalada en la tabla salarial anexa, como compensación indemnizatoria por la limpieza y mantenimiento del vestuario de trabajo. Este plus tendrá carácter de consolidación a todos los efectos.
ART. 25º.- Complemento Personal de Antigüedad
Todo el personal afectado por este Convenio, tendrá derecho, además xxx xxxxxxx que se establezca para cada función, a aumentos periódicos por año de servicio,
consistentes en tres bienios del 5% y posteriores quinquenios del 7%, con las limitaciones previstas en la Ley.
ART. 26º.- Cobro
El día de pago será el último día hábil de cada mes o el anterior si fuese sábado o víspera de festivo.
CAPITULO V
MEJORAS SOCIALES
ART. 27º.- Excedencias
El trabajador con, al menos, una antigüedad en la empresa de un año, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en a una excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. Las solicitudes se efectuarán al menos con un mes de antelación.
En el supuesto de ser inferior al periodo máximo, ésta se podrá prorrogar por una sola vez, con la sola condición de preavisarlo con un mes de antelación a la finalización del periodo inicialmente solicitado. Dicha prorroga tendrá una duración mínima de un año, sin que en ningún caso pueda superarse el periodo máximo de cinco años.
Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el trabajador deberá cumplir un nuevo periodo de un año de servicio efectivo en la Contrata.
Las peticiones de excedencia quedarán resueltas por la Empresa y el Comité de Empresa en el plazo de quince días.
Si el trabajador no solicitara el reingreso con un preaviso de un mes perderá el derecho de su puesto en la Empresa, siendo admitido inmediatamente, en caso de cumplir tal requisito, en la misma función y puesto. La exigencia para reincorporarse con un preaviso de un mes de antelación, no es aplicable a los excedentes por cuidados de hijos y cuidado de familiares.
En materia de excedencia por cuidados de hijos o cuidado de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad se estará a lo dispuesto en el artículo 46.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de Octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Los trabajadores que soliciten la excedencia como consecuencia de haber sido nombrados para el ejercicio de cargos públicos y sindicales, no necesitarán de un año de antigüedad para solicitarlo, concediéndose obligatoriamente en estos casos, siendo admitido inmediatamente al cumplirse su mandato.
ART. 28º.- Cambio de turno.
Todo trabajador podrá cambiarse de turno siempre que se produzca una vacante en sus mismas funciones y cumpla con el resto de los requisitos que se exijan para ese puesto.
ART. 29º.- Accidentes de Trabajo
La Empresa, durante la vigencia del presente Convenio, concertará con una Mutua Patronal la cobertura de las contingencias derivadas de accidentes de trabajo que establece la legislación vigente en materia de Seguridad Social.
ART. 30º.- Incapacidad Temporal
En el supuesto de Incapacidad Temporal derivada de accidente laboral o enfermedad común, el trabajador percibirá, hasta el 100% de todos los conceptos saláriales y pluses de transporte y vestuario, durante el período que dure tal situación, como complemento a las prestaciones de la Seguridad Social.
ART. 31º.- Jubilación anticipada Parcial.
Se regirá por lo dispuesto en la legislación en cada momento vigente, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera.
ART. 32º Complemento de jubilación
Al producirse la jubilación anticipada de un trabajador, la Empresa le abonará en concepto de ayuda por la misma, la cantidad que a continuación se detalla por año de servicio prestado en la Empresa.
* Si se solicita a los 60 años: 280,84 €.
* Si se solicita a los 61 años: 170,51 €.
* Si se solicita a los 62 años: 144,43 €.
* Si se solicita a los 63 años: 110,33 €.
* Si se solicita a los 64 años: 85,25 €.
Estas cantidades serán revisadas y aumentadas con los incrementos negociados para cada año.
Los complementos para la jubilación voluntaria anticipada a los 60, 61 y 62 años, que se recoge en este artículo, se mantienen para el supuesto de que algún trabajador afectado tuviera cabida en lo regulado en la Disposición transitoria quinta del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
ART. 33º.- Fondo Social
La Empresa establecerá un Fondo Social para la concesión de préstamos personales.
La cuantía del fondo será de 14.776,01.- €, para el conjunto de los trabajadores fijos en plantilla afectados por el presente Convenio.
La concesión y cuantía de cada préstamo será administrado por una Comisión Paritaria creada al efecto, formada por los representantes de los trabajadores y por la Empresa que estudiará las solicitudes atendiendo la necesidad y urgencia de cada caso.
La cuantía máxima de los créditos será de 739,22.-€ y la amortización del anticipo se efectuará en un periodo de un año desde la fecha de la concesión del mismo.
Estas cantidades serán revisadas y aumentadas con el incremento salarial del Convenio.
ART. 34º.- Seguro Colectivo
Los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de un Seguro Colectivo por un importe de 15.150,31.-€., para los supuestos de fallecimiento por accidente laboral o enfermedad profesional, como también para los casos de invalidez permanente absoluta para todo trabajo y gran invalidez derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional.
Para el supuesto de fallecimiento por enfermedad común los beneficiarios del trabajador cobrarán en concepto de indemnización la cantidad de 3.376,09.- €.
Estas cantidades serán revisadas y aumentadas con el incremento salarial del Convenio.
ART. 35º.- Conductores
A los efectos de este Convenio la función de Conductor es aquel que, estando en posesión como mínimo del carné de conducir clase “C”, tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones que no requieran elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo o maquina salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento.
Tiene a su cargo la conducción y el manejo de las máquinas o vehículos remolcados o sin remolcar propios del servicio, es responsable del entretenimiento, y adecuada conservación de la maquina o vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de las mismas.
Todos los camiones recolectores compactadores, con independencia de su P.M.A. y los vehículos cuyo P.M.A. sea superior a 3.500 KG, serán conducidos por trabajadores cuyas funciones sean de conductor, excepto máquina barredora.
En caso de que sea retirado el carné de conducir a un trabajador cuyas funciones sean las de conductor, la Empresa le asignará un trabajo similar equivalente, respetándole todos los emolumentos económicos que viniera percibiendo.
Este beneficio no tendrá efecto cuando la causa se daba a embriaguez y/o toxicomanía.
La empresa estará obligada a velar por el cumplimiento del Código de la Circulación a la hora de desempeñar los conductores los trabajos encomendados.
Los conductores independientemente de su turno de trabajo, tendrán el tiempo necesario para tramitación y examen del carné de conducir sin merma de sus haberes, entendiéndose el tiempo empleado como jornada de trabajo.
CAPITULO VI IGUALDAD, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
ART. 36º.- Planes de Igualdad.
Para el desarrollo de los Planes de Igualdad se acuerda someterse al pacto suscrito el día 25 de enero de 2018, entre Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., UGT y CCOO.
ART. 37º.- Seguridad y Salud en el Trabajo
La Empresa adoptará las medidas de seguridad e higiene pertinentes y de prevención sobre riesgos laborales de acuerdo con lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995 de 8 de noviembre, BOE nº 269 de 10 de noviembre de 1995), afectando igualmente a los trabajadores dichas medidas, en cuanto a su obligación a observar, en su propio interés, determinadas conductas y prohibiciones.
ART. 38º.- Prevención de Riesgos Laborales
Dado el nuevo enfoque preventivo que la legislación sobre Seguridad y Salud en el Trabajo ha experimentado en nuestro país con la entrada en vigor de la nueva Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ambas partes estiman conveniente incluir en el presente convenio varios artículos dedicados a la Seguridad e Higiene en el trabajo desde este nuevo punto de vista preventivo y en aplicación de lo establecido en la citada nueva Ley.
En consecuencia, ambas partes manifiestan su intención de hacer lo posible por evitar los riesgos y combatirlos en su origen, evaluar los riesgos inevitables mediante la elaboración de un plan de prevención y, en función de todo lo anterior, planificar la acción preventiva.
ART. 39º.- Medidas de Prevención
La Empresa, asumiendo sus obligaciones en materia preventiva se compromete:
• A establecer la planificación preventiva en coordinación con el Servicio de Prevención.
• A consultar, informar y formar a los trabajadores en todo lo que dispone la Legislación vigente.
• A controlar el cumplimiento de las medidas de prevención y el estado de salud de los trabajadores.
• Y a documentar adecuadamente todas las materias relacionadas con la actividad preventiva.
ART. 40º.- Reconocimientos Médicos y otras medidas.
Se realizará por parte de un servicio médico de empresa una revisión médica anual de carácter voluntario para el trabajador, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 22 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y en el artículo 243 y ss de la LGSS, y/o demás normas legales concordantes.
Siendo el trabajador avisado con una antelación de 24 horas como mínimo. Estos reconocimientos deben consistir al menos en:
- Confección de un historial médico-laboral.
- Toma de datos antropométricos.
- Presión arterial y pulso.
- Exploración clínica dirigida en relación con el puesto de trabajo.
- Control audiométrico.
- Control visual.
- Expirometría (en aquellos trabajos expuesto a ambientes pulvígenos).
- Electrocardiograma a todo trabajador mayor de 50 años, o en aquellos casos en los que la exploración clínica ponga de manifiesto alteraciones cardiacas.
- Pruebas de sangre y orina tipo estándar.
- Pruebas analíticas especiales para aquellos trabajadores en caso de necesidad.
El resultado de la exploración se notificará por escrito al trabajador siempre que lo solicite y será de carácter estrictamente confidencial entre el trabajador y el médico de la Empresa.
El día para realizar dicho reconocimiento será a cargo de la Empresa y nunca en el día de libranza del trabajador.
La Empresa realizará exámenes oftalmológicos periódicos al personal administrativo que trabaje con ordenadores.
ART. 41º.- Prendas de trabajo
Las prendas de trabajo serán de uso obligatorio y se facilitarán por la Empresa, con la duración específica para cada prenda, según se detalla en el Acta del día 21 de julio de 2011 suscrita entre los Delegados de Prevención y la empresa. Las prendas de trabajo de la temporada de invierno se entregarán el 15 de octubre de cada año.
La Empresa y el Comité de Seguridad y Salud podrán acordar la modificación de este artículo en lo referente a la relación de prendas a entregar, la periodicidad de entrega y la calidad de las mismas.
ART. 42º.- Delegados de Prevención y Comité de Seguridad y Salud.
Lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores en materia de garantías, será de aplicación a los Delegados de Prevención en su condición de representantes de los trabajadores.
El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones previstas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) del citado artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y cualquiera otras convocadas por el Empresario en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del artículo 36.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
La formación de los Delegados de Prevención se llevará a cabo como marca el artículo 37.2 de la L.P.R.L.
El Comité de Seguridad y Salud asumirá las funciones del Comité de Salud y Seguridad, rigiéndose a todos los efectos por la normativa legal de aplicación en esta material.
Dicho Comité tendrá carácter paritario, designando la representación legal de los trabajadores o sindicatos presentes en el Comité de Empresa, hasta once miembros de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley de Prevención de Riesgos.
Tanto los sindicatos más representativos en el Comité de Empresa como la Empresa podrán aportar a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud a los técnicos que consideren convenientes.
El Comité de Seguridad y Salud tendrá, entre otras, las siguientes funciones y facultades:
a) Promover la observación de las disposiciones vigentes para la prevención de riesgos profesionales.
b) Fomentar la colaboración de todo el personal en la práctica y observación de las medidas preventivas.
c) Estimular la enseñanza entre todo el personal de la Empresa en materia preventiva.
d) Xxxxxxxx y propagar la salud y seguridad en el trabajo, fundamentalmente entre los representantes de los trabajadores, tanto del Comité de
representantes, como entre los propios miembros del Comité de Seguridad y Salud, así como entre los operarios interesados en estas materias.
e) Estudiar todos aquellos aspectos referentes a la utilización de prendas de protección, vestuario, uniformidad, así como la duración de las mismas.
f) Cualesquiera otras competencias relacionadas con la prevención de accidentes y con la seguridad de los trabajadores, así como todo aquello dispuesto en el artículo 39.2 apartados a), b), c) y d) de la L.P.R.L.
La Empresa facilitará los medios de divulgación necesarios, a fin de que todo el personal esté informado sobre las recomendaciones, obligaciones y prácticas en materia de Seguridad y Salud.
Con el fin de prestar una acción coordinadora y eficaz, el Servicio de Prevención de la Empresa, mantendrá estrecha conexión con el Comité de Seguridad y Salud correspondiente a los trabajadores dentro del presente Convenio.
ART. 43º.- Servicio de Prevención
La Empresa constituirá un Servicio de Prevención de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Este Servicio de Prevención cumplirá todos los requisitos legales establecidos.
CAPITULO VII
DERECHOS SINDICALES
ART. 44º.- Comité de Empresa
El funcionamiento, competencia y garantía del Comité de Empresa serán las reguladas en la legislación vigente. Asimismo, se establece la posibilidad de acumulación de las horas sindicales de un miembro del comité de empresa en otro, siempre que se den todos los requisitos siguientes:
• Que se realice por cesión de las horas de otro miembro del .Comité.
• Que sea comunicado por escrito previamente a la Empresa.
• Que solamente se produzca una vez al mes la acumulación de las horas de un miembro del Comité en otro, en como máximo el doble de las horas que le pertenecían.
ART. 45º.- Cuotas sindicales
A requerimiento de los trabajadores afiliados a las centrales o sindicatos, la Empresa descontará en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente.
El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la dirección de la Empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la central o sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así
como el número de la cuenta corriente o libreta de la Caja de Ahorros a que debe ser transferida la correspondiente cantidad. La empresa efectuará las antedichas detracciones salvo indicaciones contrarias.
ART. 46º.- Sanciones y despidos
Las amonestaciones, sanciones graves y los despidos serán puestos en conocimiento del Comité de Empresa con una antelación mínima de 72 horas, exponiendo los motivos y clase de sanción. Dicho plazo interrumpirá la prescripción de la acción sancionadora de la Empresa.
ART. 47º.- Información al Comité
Se entregará a principios de cada año a los representantes legales de los trabajadores una relación de todo el personal del centro.
- Nombre
- Apellidos
- Función
- Fecha de antigüedad
- Tipo de contrato
- Turno de trabajo
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Trabajadores a tiempo parcial
Los salarios de los trabajadores a tiempo parciales son los que se especifican en las Tablas Salariales Anexas, quedando integradas en las mismas cuantos conceptos económicos se generen por la prestación laboral de sus servicios.
En lo referente a las indemnizaciones y demás derechos recogidos en el vigente Convenio Colectivo les serán reconocidos en proporción a la jornada efectivamente trabajada.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Procedimiento para la Inaplicación del Convenio Colectivo.
Se estará a los procedimientos que se establezcan a este respecto en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico conforme a lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere dicho artículo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Clasificación Profesional.
Se estará a lo dispuesto en el Capítulo V (Arts. 20, 21 y 22) del Convenio General del sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpiezas y Conservación de Alcantarillado, publicado el 30 de julio de 2013 en el B.O.E.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. – Personal del servicio específico de recogida de los domingos.
El personal del servicio específico de recogida de fines de semana y festivos que se realiza los domingos cobrará este día como RBU a partir de la nueva adjudicación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Jubilación Parcial.
Para las jubilaciones parciales se estará a lo dispuesto en la normativa vigente referente a la jubilación anticipada.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Estabilidad en el empleo. Transformación de contratos temporales
La Empresa transformará todos los contratos temporales por obra o servicio determinado, vigentes el día de la firma del presente Convenio en contratos indefinidos.
DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA.- Trabajadores a tiempo parcial
Siempre que exista acuerdo entre empresa y trabajador, de conformidad con lo establecido en los apartados 4 y 5 del art. 12 del Estatuto de los Trabajadores podrán suscribirse compromisos en la realización de un número de horas complementarias hasta el 60% de las horas ordinarias contratadas y ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria hasta el 30% de las horas ordinarias contratadas. Cuando por circunstancias de la producción (como caída de la hoja y las vacaciones del personal a jornada completa) la empresa tenga necesidad de incrementar plantilla, el personal contratado a tiempo parcial tendrán preferencia para cubrir voluntariamente dichas circunstancias.
DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA.- Plus destinado al personal de servicio de recogida de semisoterrados.
Los trabajadores que realicen el servicio de recogida de semisoterrados cobrarán la diferencia salarial existente entre la categoría de RBU y LV. En el caso de que este servicio no se recoja en el siguiente pliego, los trabajadores que vinieran realizando dicho servicio retornarán a sus condiciones previas.
DISPOSICION TRANSITORIA QUINTA. – Incremento salarial y actualización de cantidades al IPC.
Los incrementos económicos que surtirán efectos durante la vigencia de este Convenio se especifican en el año 2021, en el que se incrementará 1 euro al salario base, en el año 2022, con un incremento de 2 euros al salario base y 2023, incrementándose con 2 euros al salario base, teniendo en cuenta en todos los casos su cálculo sobre 335 xxxx xx xxxxxxx base.
Se procederá a la actualización del IPC en las cantidades de los conceptos recogidos en los artículos 32, 33 y 34 del Convenio Colectivo.
DISPOSICION DEROGATORIA.- Derogaciones y Modificaciones
Quedan derogados todos los convenios colectivos que han venido siendo de aplicación con anterioridad a la fecha, manifestándose expresamente que las
condiciones establecidas en el presente Convenio Colectivo, contempladas globalmente y en cómputo anual, mejora las reglamentarias o convenidas anteriormente.