RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2023, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso público para la contratación de profesores con contrato de interini- dad. Curso 2023/2024.
RESOLUCIÓN de 23 xx xxxxx de 2023, de la Universidad xx Xxxxxxxx, por la que se convoca concurso público para la contratación de profesores con contrato de interini- dad. Curso 2023/2024.
La Universidad xx Xxxxxxxx, en ejercicio de la autonomía universitaria que recoge el ar- tículo 2.2.e) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, ha resuelto:
Primero.— Convocar concurso público para la contratación de profesores con contrato de interinidad en las plazas relacionadas en el anexo I y que fueron aprobadas por Acuerdo de 23 xx xxxxx de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad xx Xxxxxxxx.
Segundo.— Por razones de interés público, al precisar la incorporación al inicio del curso académico 2023/2024 del profesorado que sea seleccionado, aplicar al presente proceso selectivo la tramitación de urgencia en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En consecuencia, con las excepciones previstas en dicho artículo, se han reducido a la mitad todos los plazos establecidos en el procedimiento ordinario que se encuentra regu- lado en el texto refundido de la normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario, aprobado por Resolución de 27 de febrero de 2020 (“Boletín Oficial xx Xxxxxx”, número 50, de 12 xx xxxxx de 2020), del Rector de la Universidad xx Xxxxxxxx, y en la Resolución de 12 xx xxxxx de 2021 (“Boletín Oficial xx Xxxxxx”, número 91, de 28 xx xxxxx de 2021), por la que se modifica el texto refun- dido de dicha Normativa. Los plazos establecidos en la presente convocatoria ya reflejan la reducción correspondiente.
Tercero.— El citado concurso se regirá por las siguientes:
Bases de la convocatoria
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Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en adelante Ley Orgánica de Universidades), el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Bá- sico del Empleado Público (en adelante EBEP), la Ley 5/2005, de 14 xx xxxxx, de Ordenación del Sistema Universitario xx Xxxxxx, el Decreto 84/2003, de 29 xx xxxxx, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del Personal Docente e Investi- xxxxx contratado de la Universidad xx Xxxxxxxx, el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Go- bierno xx Xxxxxx, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxxxx (en adelante EUZ), la Resolución del Rector de la Universidad xx Xxxxxxxx, de 27 de febrero de 2020 (“Boletín Oficial xx Xxxxxx”, número 50, de 12 xx xxxxx de 2020), por la que se aprueba el texto refundido de la normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario y la Resolución de 12 xx xxxxx de 2021, por el que se modifica el texto refundido (“Boletín Oficial xx Xxxxxx”, número 91, de 28 xx xxxxx), el Convenio Colectivo vigente para el personal docente e investigador contratado la- boral de la Universidad xx Xxxxxxxx (“Boletín Oficial xx Xxxxxx”, número 74, de 30 xx xxxxx de 2006), el Acuerdo de 25 de enero de 2019, de la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del I Convenio del Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de la Universidad xx Xxxxxxxx (en adelante CIVEA), relativo a las condiciones laborales y retributivas del personal docente e investigador contratado de la Universidad xx Xxxxxxxx conforme al artículo 10bis del Decreto 84/2003, de 29 xx xxxxx, y el Acuerdo de 21 de sep- tiembre de 2018, del Consejo de Gobierno de la Universidad xx Xxxxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Electrónico General de la Universidad (“Boletín Oficial xx Xxxxxx”, número 197, de 10 de octubre de 2018). En lo que resulte aplicable, por el Real Decreto 1052/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la obtención de la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, y de su certificación, a los efectos de contratación de personal docente e investigador universitario.
Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante L39/15), y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante L40/15), y la Ley 5/2021, de 29 xx xxxxx, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico xx Xxxxxx (en adelante, L5/21).
No podrá seleccionarse a aquellas personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas o ejerzan cargos o funciones declarados incompatibles con la docencia.
Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Pú- blicas y sus normas de desarrollo.
Todas las referencias que se efectúan a las diferentes disposiciones normativas que se contienen en la presente Resolución han de entenderse hechas en la redacción vigente a la fecha de la misma.
Todos los actos administrativos propios del procedimiento que así lo requieran se publi- carán en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad xx Xxxxxxxx (en adelante, e-TOUZ), accesible desde la dirección xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx/?xxxxxxxx&xxxxxxxxxxxxx sirviendo de no- tificación a los interesados a todos los efectos.
1. Solicitudes.
1.1. Las solicitudes, dirigidas al rector de la Universidad, se presentarán en el formulario oficial electrónico habilitado al efecto.
Para la formalización de la solicitud se accederá mediante la utilización de certificado elec- trónico, del sistema de identificación Cl@ve o de claves concertadas (NIP y contraseña) vá- lidas en la Universidad xx Xxxxxxxx, a la dirección xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxx y siguiendo los siguientes pasos:
1. Seleccionar el menú Opciones/Iniciar nueva solicitud.
2. Identificarse.
3. Seleccionar en el catálogo de solicitudes para Personal Docente e Investigador la seña- lada con el título “Solicitud para participar en concurso de contratación de Profesores con contrato de interinidad”.
1.2. El plazo de presentación de solicitudes es xx xxxx días naturales: desde el 12 hasta el 21 xx xxxxx de 2023, ambos inclusive.
Excepcionalmente, este plazo se podrá ver ampliado en los supuestos contemplados en el artículo 32 de la L39/15.
1.3. Las personas interesadas presentarán una solicitud por cada una de las plazas a las que concursen y serán responsables de la veracidad de los datos que hagan constar en la declaración responsable, que se cumplimentará telemáticamente junto con la solicitud de cada una de las plazas, en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que reúne los requi- sitos establecidos en las bases 2.1 de la convocatoria, así como de los que figuren en el cu- rrículo y de los que aporten en la documentación de los méritos correspondientes, asumiendo las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos.
La incorrecta cumplimentación de la declaración responsable dará lugar a la exclusión provisional del aspirante, pudiendo ser objeto de subsanación.
1.4. Los aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad deberán indicarlo en la declaración responsable telemática, solicitando las adaptaciones correspondientes al objeto de que se pueda garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapa- cidad y poder adoptar las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades. En este caso, también deberán aportar copia del reconocimiento de la discapacidad de que se trate.
Si los aspirantes a los que se refiere la presente base no solicitan las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación en el concurso, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas sin que pueda plantearse solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento.
1.5. Las víctimas de violencia de género podrán solicitar la seudonimización de sus datos identificativos, en los términos que recoge el Acuerdo de 29 xx xxxxx de 2021 del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se establecen medidas de protección de las mujeres víctimas de la violencia en los procesos selectivos y en la gestión de listas de espera del per- sonal docente e investigador y personal de administración y servicios de la Universidad xx Xxxxxxxx: xxxxx://xxx.xxxxxx.xx/xx/xxx/xxxxxxxx/0000/0000-00-00/00.0%00Xxxxxxx%00 anonimizacion%20victimas%20violencia.pdf.
2. Requisitos de los solicitantes y documentación a aportar.
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Los aspirantes deberán cumplir los requisitos establecidos en las presentes bases en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
2.1. Requisitos:
2.1.1. Estar en posesión, como mínimo, de una titulación universitaria oficial española de Graduado, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la declaración de equivalencia a un nivel aca- démico universitario oficial español.
2.1.2. Reunir el resto de requisitos generales para el acceso al empleo público, regulados en los artículos 56 y 57 del EBEP.
Los contratos de profesorado en régimen de derecho laboral no están sujetos a condi- ciones o requisitos basados en la nacionalidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del EBEP, los extranjeros a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 de dicho artículo, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.
2.1.3. Tener un conocimiento adecuado del idioma español para el desempeño de la labor docente asignada. A tal efecto, se podrá exigir, en su caso, la superación de una prueba es- pecífica que lo acredite. Quedarán eximidas de realizar la prueba las personas que estén en posesión del diploma español como lengua extranjera (nivel C2 o C1) regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de nivel avanzado o equivalente en español para extranjeros, expedido por la administración educativa competente.
2.1.4. Haber efectuado el pago de veinte euros (20 €) en concepto de derechos de partici- pación.
El abono de los derechos de participación se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes y se realizará mediante Terminal de Pago Virtual con tarjeta de débito o de cré- dito o a través de Bizum. El pago quedará confirmado electrónicamente en el momento de presentar la solicitud.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 xx xxxxx, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución del importe abonado cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.
Tendrán exención de pago:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de publicación de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan xx xxxxxx superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. Dichas circunstan- cias deberán ser acreditadas aportando los siguientes documentos:
- “Informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo” e “Informe negativo de rechazos” expedidos por el Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx (pueden obte- nerse telemáticamente en xxxxx://xxxxx.xxxxxx.xx) o documentos equivalentes expe- didos por el Servicio Público de Empleo competente.
- Certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel xx xxxxx.
c) Los miembros de familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán de- recho a una exención total los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por ciento los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acre- diten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
2.2. Documentación a presentar para la acreditación de requisitos y méritos.
Junto con la solicitud de participación en el concurso se presentará en formato electrónico la documentación que se detalla a continuación:
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a) Currículo del candidato cerrado, como máximo, a la fecha fin de presentación de solici- tudes. Se cumplimentará de forma detallada numerándose los méritos que se rela- cionen, haciendo corresponder dichos números con el orden y la numeración de los documentos que se incluyan en la documentación complementaria justificativa de los mismos.
Si cada mérito relacionado y su documento justificativo no se hallan numerados de forma coincidente, la comisión de selección podrá acordar no tenerlos en cuenta para su valoración si no se atiende al requerimiento de subsanación efectuado al candidato por el presidente de la comisión de selección.
El formato de currículo a utilizar es el modelo general; no obstante, para las plazas de las áreas que se citan a continuación, se utilizará el modelo de currículo específico:
- Didáctica de la Expresión Corporal.
- Didáctica de la Expresión Musical.
- Didáctica de la Expresión Plástica.
- Didáctica de la Matemática.
- Didáctica de las Ciencias Experimentales.
- Expresión Gráfica de la Ingeniería.
- Filología Italiana.
- Fisioterapia.
- Lengua Española.
- Organización de Empresas.
- Psicología Evolutiva y de la Educación.
En caso de no haber utilizado el modelo específico, se procederá a la exclusión provi- sional del aspirante, con posibilidad de subsanación en el modo que se indique en la resolución que apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos.
El modelo general y los específicos pueden obtenerse en la dirección: xxxxx://xxxxxxxx- xxxxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxx-xxx/xxxxxxxxx-xx-xxxxxxxx-xxx/xxxxxxx-xx-xxxxxxxxx (pes- taña Xxxx.Xxxxxx/Prof. Interino).
Sólo se considerarán los méritos relacionados en el currículo y que se encuentren jus- tificados documentalmente.
b) Documentación complementaria al currículo.
Como documentación complementaria se incluirá copia de la certificación académica en la que consten todas las calificaciones obtenidas en los estudios universitarios así como la fecha de obtención de las mismas, y copias simples de los justificantes de todos los méritos alegados en el currículo.
La comisión podrá requerir al candidato la correcta justificación de los méritos alegados en caso de que la documentación presentada ofrezca dudas.
2.3. Forma de presentar la documentación.
La documentación complementaria al currículo que contenga las copias de los méritos alegados deberá presentarse en un único fichero, que será un único pdf o un único archivo comprimido que agrupe varios ficheros en formato pdf (zip, gzip,…), no cifrado y sin contra- seña, con un tamaño máximo de 50 Mb.
Además, los documentos deberán aparecer en el mismo orden y con la misma numeración que se haya hecho constar en el currículo.
Los ficheros deberán nombrarse de la siguiente forma: Curriculo_xxx_Apellidos_nombre.pdf.
Doc_xxx_Apellidos_nombre.pdf.
(xxx se refiere a los tres dígitos del número de la plaza, de 001 a 033).
3. Listas de admitidos y excluidos.
3.1. Lista provisional.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el e-TOUZ la lista pro- visional de aspirantes admitidos y excluidos y se abrirá un plazo xx xxxx días hábiles para subsanar los defectos que hubieran dado lugar a su exclusión u omisión de la lista de admi- tidos, mediante escrito dirigido al rector que se presentará a través del registro electrónico xxxxx://xxxxxx.xxxxxx.xx/ mediante una “Solicitud genérica”.
En el supuesto de que todos los aspirantes a una misma plaza resulten admitidos en pri- mera instancia, la lista provisional se elevará a definitiva en el mismo acto.
3.2. Lista definitiva.
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Una vez finalizado el plazo de subsanación se procederá a la publicación de la lista defini- tiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso. No obstante lo anterior, si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento de la Universidad que alguno de los aspi- rantes admitidos no reúne los requisitos legales para su admisión al concurso, el rector acor- dará su exclusión previa audiencia del interesado, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido.
4. Comisiones de selección.
4.1. Composición.
Los méritos de los aspirantes serán valorados por comisiones específicas para cada área de conocimiento cuya composición ha sido publicada en el “Boletín Oficial xx Xxxxxx” y
pueden consultarse en la página web: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx-xx-xxx- sonal-pdi/comisiones-de-seleccion-de-profesorado.
Los miembros de las comisiones de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la L40/15.
Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros de las comisiones de selección cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la L40/15.
4.2. Régimen de funcionamiento.
La actuación de las comisiones de selección se ajustará a lo establecido en la L40/15, la L39/15, la L5/21 y la presente convocatoria.
Las comisiones resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de las bases de la convocatoria y adoptarán las medidas necesarias para solucionar las situaciones no previstas en las mismas.
4.3. Convocatorias, sesiones y adopción de acuerdos.
Las comisiones de selección se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia en los términos regulados en el artículo 17 de la L40/15.
En la sesión de constitución:
- Se adoptarán los acuerdos necesarios para el normal desarrollo del proceso selectivo.
- Se fijarán el lugar, la fecha y la hora en que, en su caso, se hayan de realizar pruebas objetivas y/o entrevistas a los candidatos.
- El presidente solicitará del resto de los miembros de la comisión declaración expresa de no hallarse incursos en alguno de los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la L40/15.
Una vez constituida la comisión de selección se pondrá a su disposición la documentación de los aspirantes admitidos al concurso.
Los acuerdos adoptados por la comisión de selección que así lo requieran deberán ser publicados en el e-TOUZ con una antelación mínima de 5 días hábiles al de celebración de los actos correspondientes.
5. Procedimiento de selección.
5.1. Preferencias determinadas por el Decreto regulador.
En el proceso de selección tendrán preferencia, por este orden, aquellos candidatos que estén acreditados para participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes univer- sitarios; en segundo lugar, los que cuenten con evaluación positiva para su contratación por las universidades; en tercer lugar, aquellos que estén en posesión del título de doctor; y final- mente quienes no acrediten ninguno de los méritos anteriores.
5.2. Criterios para la selección.
Los criterios de valoración para resolver el concurso, según el área de conocimiento, han sido publicados en el “Boletín Oficial xx Xxxxxx” y pueden consultarse en la página web: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxx-xxx/xxxxxxxxx-xx-xxxxxxxx-xxx/xxxxxxxxx-xx-xxxxxx- cion1.
5.3. Celebración de entrevistas.
La comisión podrá realizar una entrevista con los candidatos que estime oportuno con el objeto de solicitar aclaraciones al currículo. En este caso, adoptará el acuerdo de manera expresa especificando qué candidatos están llamados a la misma y se anunciará en el e- TOUZ con una antelación mínima de cinco días hábiles. La no concurrencia a la entrevista por parte de alguno de los candidatos no implica la renuncia de este a su derecho a ser valorado e incluso propuesto para la plaza.
De realizarse entrevistas, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabética- mente por el primero de la letra establecida mediante el sorteo que, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, se encuentre vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
5.4. Realización de pruebas objetivas.
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Cuando así se haya contemplado expresamente en los criterios objetivos a los que hace referencia la base 5.2, por considerarse imprescindible para apreciar la idoneidad y capacidad del candidato en relación con las habilidades necesarias para la impartición de la docencia, la comisión de selección evaluará a los candidatos mediante pruebas objetivas en los términos previstos en los referidos criterios.
Las pruebas objetivas serán públicas y se realizarán con carácter previo a la valoración de los méritos de los candidatos que las superen y de la manera prevista en el artículo 37 de la
Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario.
5.5. Utilización de instrumentos auxiliares a los criterios de valoración.
Cuando la comisión de selección decida utilizar instrumentos auxiliares, se estará a lo dispuesto en el artículo 39 de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario.
Los interesados dispondrán de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de los instrumentos auxiliares en el e-TOUZ, para impugnarlos ante el rector.
5.6. Situaciones especiales relacionadas con el embarazo y parto.
Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en cualquiera de sus fases o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que de- berá ser valorado por la comisión de selección. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
5.7. Adaptaciones solicitadas por discapacidad.
En el caso de que la comisión de selección acuerde realizar prueba objetiva y/o entrevista y alguno de los candidatos admitidos hubiera solicitado adaptaciones como consecuencia de una discapacidad legalmente reconocida, la comisión de selección solicitará informe técnico a la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad para establecer, en su caso, las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del EBEP y lo regulado en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Si, para las adaptaciones correspon- dientes, fueran necesarios medios técnicos, estos serán puestos a disposición de la comisión de selección por la citada Unidad de Prevención de Riesgos Laborales.
5.8. Motivación de la declaración de no idoneidad.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 145.3 de los EUZ la comisión de selección podrá declarar la no idoneidad de alguno o, incluso, de todos los candidatos admitidos al concurso, motivándola suficientemente. Si en los criterios de valoración aplicables se han especificado las razones por las que los candidatos se considerarán no idóneos, dichas razones, referidas al candidato o candidatos en cuestión y en relación con su currículo, en su caso, constituirán la motivación suficiente para declarar la falta de idoneidad. En todo caso, la comisión de se- lección deberá emitir el informe razonado de la no idoneidad.
La comisión de selección declarará la no idoneidad de los candidatos que, aun habiendo sido admitidos al concurso, no acrediten capacidad para desarrollar las tareas docentes y de investigación propias de la plaza, a la vista de la prueba objetiva o bien a la vista de la falta de vinculación de su trayectoria con dichas tareas docentes y de investigación en cuyo caso deberá emitir informe razonado al respecto.
Asimismo, la comisión de selección declarará la no idoneidad a la vista del resultado de la prueba objetiva a la que se refiere la base 5.4 o, de no estar prevista la prueba, mediante la constatación de que el candidato no sea capaz de desarrollar las tareas docentes previstas por no ser sus conocimientos los que la Universidad precise. La superación de la prueba ob- jetiva no supone por sí sola la idoneidad del candidato.
5.9. Valoración de los candidatos no idóneos.
No será necesario que los candidatos declarados no idóneos sean valorados salvo que, en función de los criterios de valoración establecidos por los departamentos, tal declaración se relacione con no haber superado ciertos umbrales de puntuación.
5.10. Valoración de los candidatos idóneos.
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La comisión de selección valorará a los candidatos considerados idóneos de acuerdo con los criterios objetivos previamente establecidos a que se refiere la base 5.2 y a la vista de la documentación aportada. A tal efecto, la comisión asignará de manera obligatoria la puntua- ción correspondiente en cada apartado y a cada mérito con el necesario detalle.
Solamente se valorarán los méritos que se hayan presentado de acuerdo con lo indicado en la base 2.3.
A efectos de la valoración de la actividad docente, quienes hayan sido profesores en la Universidad xx Xxxxxxxx durante el curso 2021-2022 no tienen que proveerse de la docu- mentación acreditativa de que la evaluación no pudo efectuarse por razones ajenas a su vo- luntad por lo que las comisiones de selección, en todo caso, deben valorar esa docencia.
5.11. Orden de prelación y propuesta de contratación.
El acuerdo de la comisión de selección que contenga la propuesta de contratación será, en todo caso, motivado, de conformidad con los criterios de valoración previamente estable- cidos, tendrá carácter vinculante y recogerá el orden de prelación de los candidatos seleccio- nados, con indicación de la puntuación asignada a cada uno de ellos. Los candidatos pro- puestos elegirán la dotación por el orden de prelación de dicha propuesta.
No obstante, cuando hubiera tantos candidatos idóneos para la plaza como dotaciones, la comisión de selección podrá proponerlos sin necesidad de otorgarles puntuación.
La comisión podrá declarar desierta la plaza objeto de concurso cuando todos los candi- datos sean declarados no idóneos, justificando la falta de idoneidad de los mismos.
6. Lista de espera.
6.1. Formación de listas de espera.
Los candidatos idóneos que figuren en el orden de prelación de la propuesta de la comi- sión de selección pasarán a formar parte de una lista de espera, por plaza, para suplir la po- sible eventualidad ante una renuncia o baja definitiva por cualquier otra causa del candidato propuesto y para atender otras necesidades sobrevenidas.
La contratación de profesorado mediante este instrumento se hará de acuerdo con lo pre- visto en el apartado cuarto del mencionado Acuerdo de 23 xx xxxxx de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad xx Xxxxxxxx.
Estas listas de espera solo tendrán validez hasta finalizar el curso académico 2023-2024.
6.2. Llamamiento de los aspirantes de lista de espera.
En su caso, el llamamiento para cubrir necesidades por medio de la lista de espera se realizará por medios electrónicos a la dirección electrónica que los interesados hayan hecho constar en su solicitud, pudiéndose emplear también la comunicación telefónica al número que hubieran hecho constar. El llamamiento se podrá efectuar de manera simultánea a los candidatos que se considere conveniente para la cobertura de la plaza, siempre con respeto al orden de prelación en el caso de que no se efectúe a todos.
Los interesados deberán contestar al llamamiento en el día en que este se efectúe, o en los dos hábiles siguientes. Se ofrecerá la contratación a quien, de los que hayan contestado afirmativamente, figure en posición preferente en la lista de espera. Si la persona a la que se le ha ofrecido la contratación no suscribe el contrato en el plazo de 24 horas desde la acepta- ción, se ofrecerá a la siguiente.
7. Recurso contra la propuesta de la comisión de selección.
7.1. Plazo y órgano competente.
Contra la propuesta de la comisión de selección podrán interponer las personas intere- sadas recurso de alzada ante el rector, en el plazo de un mes desde su publicación en el e- TOUZ.
El escrito de interposición del recurso deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 115.1 de la L39/15.
A tal fin, los aspirantes tendrán acceso al expediente en la sede del departamento al que corresponda la plaza para lo cual el interesado deberá concertar cita con la administración del departamento. Esta consulta, en los supuestos en que, a juicio del departamento, resulte adecuado, podrá realizarse por medios electrónicos.
7.2. Admisión a trámite del recurso y presentación de alegaciones.
Si el escrito reúne los requisitos legales, el rector lo admitirá a trámite y se anunciará en el e-TOUZ, ofreciendo un plazo xx xxxx días hábiles al resto de personas interesadas para que aleguen lo que estimen procedente, de conformidad con lo previsto en el artículo 118.2 de la L39/15.
A tal fin, las personas interesadas en el procedimiento tendrán acceso al expediente en la Sección de Oposiciones, Concursos y Reclamaciones del Servicio de Personal Docente e Investigador y en la forma que se indica en la base 8 de esta convocatoria.
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En el supuesto de que las personas adjudicatarias de las plazas convocadas no estén conformes con la valoración otorgada a sus méritos, podrán discutirla expresamente en este trámite solo si la estimación de cualquier recurso pudiera hacerles perder tal condición, dán- dose en tal caso traslado de sus alegaciones a las demás personas interesadas por medios electrónicos, para que puedan ser oídas única y exclusivamente sobre su contenido, por un plazo xx xxxx días hábiles. Este plazo empezará a contar desde la fecha de publicación del anuncio de presentación de las alegaciones de la persona adjudicataria en el e-TOUZ.
7.3. Plazo de resolución y desestimación por silencio administrativo.
La resolución final decidirá sobre todas las cuestiones planteadas por las personas intere- sadas, tanto recurrentes como alegantes y, en su caso, adjudicatarios que hayan impugnado. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de alzada será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, se podrá entender desesti-
mado el recurso.
Contra la resolución rectoral que se dicte no cabrá la interposición de ningún otro recurso administrativo, salvo el extraordinario de revisión en los casos taxativamente previstos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015.
7.4. Efectos de la interposición del recurso en la contratación.
Con el fin garantizar el desarrollo del servicio público al que sirve la plaza en concurso, se contratará al candidato o candidatos propuestos, sin perjuicio de que puedan presentarse recursos. En previsión de que se pueda presentar recurso dentro del plazo establecido y sea admitido a trámite, se incluye en todo contrato una cláusula extintiva condicionada a la reso- lución del eventual recurso. De haber recurso, si la resolución confirmara al candidato pro- puesto, el contrato mantendrá su vigencia y, en caso contrario, se procederá a su extinción con efectos del día anterior a la fecha en que se incorpore el nuevo candidato propuesto. En este último caso, el contrato del nuevo candidato no podrá tener ningún efecto anterior a la fecha de resolución del recurso.
8. Acceso al expediente.
8.1. Quienes accedan al expediente y consulten datos de otros aspirantes están some- tidos al deber de confidencialidad por lo que deberán guardar reserva de los mismos y solo podrán hacer uso de tales datos a los efectos de argumentar o plantear tanto el recurso como las alegaciones a que hubiere lugar, en su caso.
Cualquier divulgación de datos del expediente podrá implicar la exigencia de responsabi- lidades conforme a la legislación vigente.
Los datos obtenidos, en cualquier soporte, serán destruidos una vez cumplida la finalidad para la que se solicitaron.
8.2. El acceso al expediente se formalizará a través del registro electrónico de la univer- sidad utilizando el formulario que se encuentra en la siguiente dirección: xxxxx://xxxxxxxxxx- xxxxx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxxx/xxxx/xxxxxxxxxxx.xxx.
9. Dedicación docente, jornada y horario de trabajo.
La dedicación docente será a tiempo completo. Dicha dedicación, la jornada y el horario de trabajo se desarrollarán conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo vigente para el personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad xx Xxxxxxxx, en los términos del Acuerdo de 25 de enero de 2019, de la CIVEA del I Convenio del Personal Do- cente e Investigador Contratado Laboral de la Universidad xx Xxxxxxxx, relativo a las condi- ciones laborales y retributivas del personal docente e investigador contratado de la Univer- sidad xx Xxxxxxxx conforme al artículo 10bis del Decreto 84/2003, de 29 xx xxxxx.
10. Duración del contrato.
La duración del contrato no podrá ser superior a tres años. En su caso, finalizará antes de los tres años en el momento de ocupación definitiva del puesto de la Relación de Puestos de Trabajo, en los términos del apartado 2 del artículo 10bis del Decreto 84/2003, de 29 xx xxxxx, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado de la Universidad xx Xxxxxxxx. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en las bases 7 y 11.
11. Formalización de los contratos.
11.1. Plazo.
Tras la publicación de la propuesta de contratación formulada por la comisión de selec- ción, el rectorado hará pública en el e-TOUZ la apertura del plazo para la formalización de los contratos.
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Dentro de ese plazo, que será de siete días hábiles, la persona propuesta para ser contra- tada deberá manifestar su aceptación o renuncia a la contratación. En caso de aceptación, el contrato se formalizará dentro de dicho plazo. Salvo en supuestos de fuerza mayor u otros justificados libremente apreciados por el rector, quien no formalice el contrato en el plazo in- dicado decaerá en su derecho a desempeñar la plaza para la que fue seleccionado. En este supuesto, la Universidad, en su caso, iniciará de oficio el procedimiento para contratar al si- guiente aspirante en el orden de prelación.
11.2. Documentación.
Para la firma del contrato, la persona propuesta deberá presentar en el Servicio de Per- sonal Docente e Investigador la siguiente documentación:
a) Copia del DNI/NIE o Pasaporte.
b) Copia del título universitario correspondiente acompañada, en su caso, de la credencial de homologación, de la certificación de equivalencia o de la acreditación del reconoci- miento profesional.
c) En su caso, copia del permiso de residencia en los términos indicados en el requisito que figura en la base 2.1.2.
d) En su caso, certificación de la acreditación nacional para participar en los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios expedida por la Agencia Nacional de Evalua- ción de la Calidad y Acreditación/Consejo de Universidades.
e) En su caso, certificación de la evaluación positiva para la contratación como profesor ayudante doctor o contratado doctor expedida por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
f) Una fotografía reciente tamaño carnet.
g) Documento de afiliación a la Seguridad Social, en su caso.
La documentación indicada no será necesario presentarla si ya obra en poder de la Uni- versidad xx Xxxxxxxx, salvo, en su caso, la del apartado c).
La entrega de la documentación se hará a través de xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxx, si- guiendo el procedimiento que se indicará en la publicación de la apertura del plazo para la formalización del contrato.
Salvo en supuestos de fuerza mayor libremente apreciados por el rector, en caso de no presentar la documentación requerida o si, del examen de la misma, se dedujera que no se reúnen todos los requisitos exigidos en esta convocatoria, la persona propuesta decaerá en su derecho a ser contratada y, en su caso, se procederá al llamamiento del siguiente candi- dato en la lista de espera.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 de la L39/15, en cualquier momento, la Uni- versidad podrá requerir a los interesados que acrediten cualquiera de los extremos reflejados en la declaración responsable.
A tal efecto, la Universidad podrá comprobar determinados datos de manera electrónica utilizando los procedimientos que tenga autorizados en el Servicio de Verificación y Consulta de Datos a través de la plataforma de intermediación del Ministerio competente en la materia.
11.3. Firma del contrato.
La tramitación del contrato de trabajo se realizará por medios electrónicos y este deberá firmarse con certificado electrónico. Para firmar documentos en la Universidad xx Xxxxxxxx sirve cualquier certificado emitido por una autoridad de certificación reconocida por el Minis- terio competente en la materia: certificado de persona física emitido por la FNMT, certificado de empleado público emitido por la FNMT, certificados incluidos en el DNI electrónico, certifi- cados emitidos por algunas comunidades autónomas, certificados emitidos por algunos cole- gios profesionales, etc.
11.4. Reconocimiento médico.
En materia de vigilancia de la salud, la evaluación inicial de la salud del contratado se ajustará a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de enero, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el artículo 37.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
El candidato propuesto deberá efectuarse un reconocimiento médico previo a través del Servicio de Prevención de la Universidad (Área de Vigilancia de la Salud Individual). El reco- nocimiento médico previo al inicio de las actividades en puestos de trabajo con riesgo es obligatorio y, en el caso de que el aspirante al puesto no haya sido declarado apto, el contrato no podrá surtir efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 del Real Decreto Legis- lativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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El reconocimiento médico no resultará obligatorio cuando el aspirante ya resultó apto en un reconocimiento médico inicial en un anterior contrato, y siempre que siga prestando servi- cios en el mismo puesto de trabajo o en otro de similares características y riesgos laborales.
12. Plazo máximo para la resolución del concurso.
El plazo máximo para resolver el presente concurso será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Dicho plazo se podrá suspender o ampliar de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la L39/15.
Este plazo no quedará suspendido en las fechas previstas en la resolución del rector que, para cada año, establece -a efectos de cómputo de plazos- el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Universidad xx Xxxxxxxx.
13. Datos de carácter personal.
13.1. Ejercicio de derechos por parte de los interesados en relación con los datos de ca- rácter personal.
Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, los datos personales facilitados por los aspirantes pasarán a ser tratados por la Universidad xx Xxxxxxxx como responsable del tratamiento, siendo órgano competente en la materia su Gerente (edificio Paraninfo, 1.ª planta, xxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxx, xxxxxx 0, 00000-Xxxxxxxx) ante quien se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limita- ción, oposición o portabilidad señalando concretamente la causa de la solicitud y acompa- ñando copia de su documento acreditativo de identidad. La solicitud podrá hacerse mediante escrito en formato papel o por medios electrónicos.
En caso de no haber obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, los aspirantes pueden dirigirse a la delegada de protección de datos de la Universidad (xxx@xxxxxx.xx Te- léfono 876 55 36 13) o en reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos a través de los formularios que esa entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles desde su página web: xxxxx://xxxxxxxx.xxx.xx.
13.2. Fines legítimos del tratamiento de los datos.
Los datos personales de los aspirantes serán tratados conforme a lo establecido en las presentes bases con la finalidad de gestionar este proceso de selección incluyendo la gestión de la correspondiente lista de espera. También lo podrán ser con fines de investigación histó- rica o fines estadísticos.
El acceso a una de las plazas ofertadas conllevará el que los datos personales pasen a ser tratados para las finalidades de gestión en materia de personal.
La Universidad se encuentra legitimada para su tratamiento al ser necesarios para la eje- cución de la relación jurídica que se establece entre el interesado y la Universidad al participar en esta convocatoria y para que ésta pueda cumplir con sus obligaciones conforme a la legis- lación expresada en las presentes bases.
13.3. Conservación de los datos.
Los datos de carácter personal se tratarán y conservarán por la Universidad por el tiempo que sea necesario conforme a la legislación expresada incluyendo, en su caso, la resolución de reclamaciones y recursos.
13.4. Comunicación de datos.
Se prevé la comunicación de datos mediante la publicación de listas y resultados conforme a lo establecido en las bases de esta convocatoria.
13.5. Protección de datos.
La Universidad xx Xxxxxxxx cuenta con una página de Protección de Datos en la que in- cluye legislación, información y modelos en relación con la Protección de Datos Personales a la que puede acceder desde el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xx/.
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Excepto contra la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia que, de acuerdo con el artículo 33.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no cabe recurso alguno, contra la presente Resolu- ción, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, cabe interponer recurso conten- cioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante los juzgados de lo Contencioso-administrativo xx Xxxxxxxx, según lo dis- puesto en los artículos 8.3 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdic- ción Contencioso-administrativa. Alternativamente, se podrá interponer contra esta Resolu- ción recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso- administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dis- puesto en los artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 23 xx xxxxx de 2023.— El Rector, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
ANEXO I
AL CONCURSO PÚBLICO PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE PROFESORADO CON CONTRATO DE INTERINIDAD
CURSO 2023-2024
Nº DE PLAZA | DOTA CIÓN | DEPARTAMENTO | ÁREA DE CONOCIMIENTO | PERFIL | CENTRO | LOCALI DAD |
1 | 2 | Dirección de Marketing e Investigación de Mercados | Comercialización e Investigación de Mercados | Asignaturas del área | Facultad de Economía y Empresa | Z |
2 | 1 | Arquitectura | Construcciones Arquitectónicas | Construcción 2, Acond. 1, Arq. y Sostenibilidad, investigación en digitalización de la construcción | Escuela de Ingeniería y Arquitectura | Z |
3 | 1 | Derecho Público | Derecho Administrativo | Asignaturas del área | Facultad de Empresa y Gestión Pública | H |
4 | 1 | Derecho de la Empresa | Derecho Mercantil | Asignaturas del área | Facultad de Economía y Empresa | Z |
5 | 1 | Expresión Musical, Plástica y Corporal | Didáctica de la Expresión Corporal | Asignaturas del área | Facultad de Educación | Z |
6 | 1 | Expresión Musical, Plástica y Corporal | Didáctica de la Expresión Plástica | Asignaturas del área | Facultad de Ciencias Humanas y de la Educación | H |
7 | 3 | Didácticas Específicas | Didáctica de la Lengua y la Literatura | Asignaturas del área | Varios Centros | Según Centro |
8 | 2 | Matemáticas | Didáctica de la Matemática | Asignaturas del área | Facultad de Ciencias Humanas y de la Educación | H |
9 | 4 | Didácticas Específicas | Didáctica de las Ciencias Experimentales | Didáctica de Física y Química | Varios Centros | Según Centro |
Localidad: H = Huesca, T = Teruel, Z = Zaragoza
SERVICIO DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR
csv: BOA20230328022
Sección de Oposiciones, Concursos y Reclamaciones de P.D.I.
ANEXO I
AL CONCURSO PÚBLICO PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE PROFESORADO CON CONTRATO DE INTERINIDAD
CURSO 2023-2024
Nº DE PLAZA | DOTA CIÓN | DEPARTAMENTO | ÁREA DE CONOCIMIENTO | PERFIL | CENTRO | LOCALI DAD |
10 | 2 | Didácticas Específicas | Didáctica de las Ciencias Sociales | Didáctica de la Geografía, la Historia y la Historia del arte | Facultad de Educación | Z |
11 | 4 | Ciencias de la Educación | Didáctica y Organización Escolar | Asignaturas del área | Varios Centros | Según Centro |
12 | 2 | Contabilidad y Finanzas | Economía Financiera y Contabilidad | Asignaturas del área | Facultad de Economía y Empresa | Z |
13 | 2 | Métodos Estadísticos | Estadística e Investigación Operativa | Asignaturas del área | Facultad de Ciencias Sociales y del Trabajo | Z |
14 | 1 | Unidad Predepartamental de Filosofía | Estética y Teoría de las Artes | Asignaturas del área | Facultad de Ciencias Sociales y Humanas | T |
15 | 1 | Ingeniería de Diseño y Fabricación | Expresión Gráfica en la Ingeniería | Expresión Gráfica en la Ingeniería y Diseño Asistido por Ordenador II. | Escuela de Ingeniería y Arquitectura | Z |
16 | 1 | Ingeniería de Diseño y Fabricación | Expresión Gráfica en la Ingeniería | Expresión Gráfica y Taller de Diseño I: Fundamentos y Comunicación de Producto. | Escuela de Ingeniería y Arquitectura | Z |
17 | 1 | Ingeniería de Diseño y Fabricación | Expresión Gráfica en la Ingeniería | Taller de Diseño II: Métodos y Procesos de Diseño. Taller de Diseño III: Creatividad. | Escuela de Ingeniería y Arquitectura | Z |
18 | 1 | Ingeniería de Diseño y Fabricación | Expresión Gráfica en la Ingeniería | Taller de Diseño: Métodos y proceso de Diseño. Imagen corporativa. | Escuela de Ingeniería y Arquitectura | Z |
Localidad: H = Huesca, T = Teruel, Z = Zaragoza
SERVICIO DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR
csv: BOA20230328022
Sección de Oposiciones, Concursos y Reclamaciones de P.D.I.
ANEXO I
AL CONCURSO PÚBLICO PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE PROFESORADO CON CONTRATO DE INTERINIDAD
CURSO 2023-2024
Nº DE PLAZA | DOTA CIÓN | DEPARTAMENTO | ÁREA DE CONOCIMIENTO | PERFIL | CENTRO | LOCALI DAD |
19 | 6 | Filología Inglesa y Alemana | Filología Inglesa | Asignaturas del área | Varios Centros | Según Centro |
20 | 1 | Lingüística y Literaturas Hispánicas | Filología Italiana | Asignaturas del área | Facultad de Filosofía y Letras | Z |
21 | 3 | Fisiatría y Enfermería | Fisioterapia | Asignaturas del área del Grado de Terapia Ocupacional | Facultad de Ciencias de la Salud | Z |
22 | 3 | Análisis Económico | Fundamentos del Análisis Económico | Asignaturas del área | Facultad de Economía y Empresa | Z |
23 | 1 | Ingeniería de Diseño y Fabricación | Ingeniería de los Procesos de Fabricación | Asignaturas del área | Escuela de Ingeniería y Arquitectura | Z |
24 | 1 | Lingüística y Literaturas Hispánicas | Lengua Española | Asignaturas del área | Facultad de Ciencias Humanas y de la Educación | H |
25 | 1 | Informática e Ingeniería de Sistemas | Lenguajes y Sistemas Informáticos | 27640 - Las TIC y su aplicación al Marketing. 27343 - Las TIC'S en la empresa. 27652 - Sistemas de información y bases de datos | Facultad de Economía y Empresa | Z |
26 | 5 | Informática e Ingeniería de Sistemas | Lenguajes y Sistemas Informáticos | Asignaturas del área | Escuela de Ingeniería y Arquitectura | Z |
27 | 3 | Matemática Aplicada | Matemática Aplicada | Asignaturas del área | Varios Centros | Según Centro |
Localidad: H = Huesca, T = Teruel, Z = Zaragoza
SERVICIO DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR
csv: BOA20230328022
Sección de Oposiciones, Concursos y Reclamaciones de P.D.I.
ANEXO I
AL CONCURSO PÚBLICO PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE PROFESORADO CON CONTRATO DE INTERINIDAD
CURSO 2023-2024
Nº DE PLAZA | DOTA CIÓN | DEPARTAMENTO | ÁREA DE CONOCIMIENTO | PERFIL | CENTRO | LOCALI DAD |
28 | 1 | Ciencias de la Educación | Métodos de Investigación y Diagnóstico en Educación | Asignaturas del área | Facultad de Ciencias Sociales y Humanas | T |
29 | 2 | Dirección y Organización de Empresas | Organización de Empresas | Asignaturas del área | Facultad de Economía y Empresa | Z |
30 | 1 | Psicología y Sociología | Psicología Evolutiva y de la Educación | Asignaturas del área | Facultad de Ciencias Humanas y de la Educación | H |
31 | 1 | Psicología y Sociología | Psicología Evolutiva y de la Educación | Audición y Lenguaje | Facultad de Ciencias Humanas y de la Educación | H |
32 | 2 | Psicología y Sociología | Psicología Evolutiva y de la Educación | Necesidades Educativas Especiales | Varios Centros | Según Centro |
33 | 1 | Psicología y Sociología | Psicología Evolutiva y de la Educación | Psicología y Salud Infantil | Facultad de Educación | Z |
Localidad: H = Huesca, T = Teruel, Z = Zaragoza
SERVICIO DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR
csv: BOA20230328022
Sección de Oposiciones, Concursos y Reclamaciones de P.D.I.