CONTRATACION DIRECTA Nº 6/2017 – CONTRATACION MENOR BASES DE LA CONTRATACION
CONTRATACION DIRECTA Nº 6/2017 – CONTRATACION MENOR BASES DE LA CONTRATACION
INDICE
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES PARA EL SERVICIO DE ALQUILER DE GRUPO ELECTROGENO
1. Procedimiento de contratación alcanzado.
2. Objeto.
3. Monto estimado de la contratación y moneda de pago.
4. Plazo mantenimiento de oferta.
5. Adquisición de los Pliegos de Bases y Condiciones – Constitución de domicilios
6. Consultas – Aclaraciones – Impugnaciones a los Pliegos de Bases y Condiciones.
7. Ofertas - Lugar, fecha y hora límite para su presentación – Apertura.
8. Ofertas - Documentación a integrar.
9. Empate de ofertas.
10. Mejora de ofertas.
11. Preadjudicación – Notificación – Vista - Impugnación.
12. Modalidad de adjudicación – Adjudicación – Decisión de dejar sin efecto el procedimiento.
13. Lugar de prestación del servicio.
14. Plazo de cumplimiento de contrato.
15. Garantía de cumplimiento de contrato.
16. Facturas y Pago.
17. Seguros.
18. Del personal del prestador.
19. Exigencias sobre personal.
20. Obligaciones legales – Personal propio.
21. Sistema de control de asistencia y tareas.
22. Libro de órdenes de servicio y control.
23. Visita a instalaciones.
24. Incumplimientos – Sanciones.
25. Convenio de confidencialidad.
26. Instancias competentes.
ANEXO I – ESPECIFICACIONES TECNICAS BASICAS ANEXO II - PLANILLA DE COTIZACION
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS
Aplican al presente procedimiento el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios aprobados por Resolución Nº 711/16 de la Contaduría General de la Provincia.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES PARA EL SERVICIO DE ALQUILER DE GRUPO ELECTROGENO
ARTICULO 1º. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION ALCANZADO
Las presentes Condiciones Particulares rigen para el procedimiento encuadrado en el artículo 18, inciso 1º de la Ley N°13.981, regulado por el artículo 18°, inciso 1, apartado a) del Anexo I del Decreto Nº 1.300/16, Contratación Directa N° 6/17 – Contratación Menor, Expediente Nº 22700-5847/16.
ARTICULO 2º. OBJETO
La presente tiene por objeto contratar la prestación del servicio de alquiler de dos (2) grupos electrógenos y la provisión e instalación de un (1) tablero de acometida eléctrica, con destino a cubrir las necesidades operativas de los Centros de Procesamiento de Datos de la Gerencia General de Tecnologías de la Información de esta Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, conforme las condiciones del presente Pliego de Bases y Condiciones y las Especificaciones Técnicas Básicas (Anexo I).
ARTICULO 3º. MONTO ESTIMADO DE LA CONTRATACION Y MONEDA DE PAGO
El presupuesto oficial de la presente contratación asciende a la suma total de pesos un millón novecientos cincuenta y cinco mil trescientos cincuenta y ocho con treinta centavos ($1.955.358,30). El pago se efectuará en moneda de curso legal.
ARTICULO 4º. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
Los oferentes deben mantener y garantizar los términos de su oferta por el plazo de treinta días (30) hábiles, contados a partir de la fecha del acto de apertura.
Si el oferente no manifestara en forma fehaciente su voluntad de no mantener su oferta con una antelación mínima xx xxxx (10) días anteriores al vencimiento del plazo, aquella se considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual al inicial.
ARTICULO 5º. ADQUISICION DE LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES - CONSTITUCIÓN DE DOMICILIOS
Los Pliegos de Bases y Condiciones se suministrarán de forma gratuita a cualquier interesado, encontrándose disponibles en los sitios web xxxx://xxx.xxx.xxx.xxx.xx/, xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxx y xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx. Los interesados también podrán obtener un ejemplar de los mismos de forma gratuita en el Departamento Gestión de Adquisiciones y Contrataciones de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, sito en xxxxx 00 x/ 0 x 0, 0x xxxx, xxxxxxxx “X”, xxxxxxx 000, xx xx xxxxxx xx Xx Xxxxx, días hábiles, en el horario de 8 a 16 horas, en esa oportunidad constituirán domicilios dando cumplimiento al artículo 5º xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales.
En caso de obtener los Pliegos de Bases y Condiciones a través de los sitios web mencionados, deberán concurrir a la dependencia antes citada, en los días y horarios establecidos en el segundo párrafo a los efectos de constituir domicilios y dar cumplimiento a lo establecido en la normativa citada.
El duplicado, debidamente sellado por el Departamento Gestión de Adquisiciones y Contrataciones interviniente, será integrado conjuntamente con la propuesta como constancia de constitución de domicilios.
ARTICULO 6º. CONSULTAS - ACLARACIONES - IMPUGNACIONES A LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES
Los interesados podrán formular consultas aclaratorias las que serán recepcionadas por escrito ante el Departamento Gestión de Adquisiciones y Contrataciones, sito en xxxxx 00 x/ 0 x 0, 0x xxxx, xxxxxxxx “X”, xxxxxxx 000, xx xx xxxxxx xx Xx Xxxxx, en días hábiles, en el horario de 8 a 16 horas, hasta tres (3) días previos a la fecha establecida para la apertura de
ofertas. A los efectos del cómputo del plazo no se tendrá en cuenta el día de la apertura de ofertas.
El Comitente podrá elaborar aclaraciones o modificaciones al Pliego de Bases y Condiciones Particulares de oficio o como respuesta a consultas de los potenciales oferentes por medio de circulares que serán comunicadas al domicilio electrónico constituido por los interesados y publicadas en los sitios web xxxx://xxx.xxx.xxx.xxx.xx/, xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxx y xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx . Las impugnaciones al Pliego de Bases y Condiciones Particulares serán recepcionadas por escrito en la dependencia citada en el primer párrafo, hasta tres (3) días previos a la fecha establecida para la apertura de ofertas, debiendo acreditar la constitución de la garantía de impugnación por el dos por ciento (2%) del presupuesto oficial indicado en el artículo 3º del presente Pliego de Bases y Condiciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 19, apartado 1, inciso d) del Anexo I del Decreto Nº 1300/16.
La garantía deberá constituirse mediante póliza de seguros de caución, emitida por las compañías autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, extendidas a favor del organismo contratante y contendrán el sometimiento a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata.
Los importes correspondientes a las garantías de impugnación serán reintegrados al impugnante si la misma fuera resuelta favorablemente.
ARTICULO 7º. OFERTAS – LUGAR, FECHA Y HORA LIMITE PARA SU PRESENTACION
- APERTURA
Las ofertas, confeccionadas en los términos descriptos en el artículo 10 de las Condiciones Generales, deberán presentarse en el Departamento Gestión de Adquisiciones y Contrataciones de la Gerencia de Adquisiciones y Contrataciones de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, ubicado en la xxxxx 00 xxxxx 0 x 0, xxxxxxx xxxx, corredor A, oficina 230 de La Plata, fijándose el día 13 xx xxxxx de 2017 a las 14:00 horas como plazo límite para su recepción y apertura.
ARTICULO 8º. OFERTAS - DOCUMENTACION A INTEGRAR
Toda documentación deberá ser presentada debidamente suscripta por quien detente capacidad de obligar a la firma en original o copia autenticada por Escribano Público, cuya intervención deberá estar legalizada cuando fuere de extraña jurisdicción, según corresponda, por Consulado y/o Cancillería y/o Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires.
Cuando fueren documentos o constancias emitidas por Contador Público Nacional, su firma debe estar legalizada por el Consejo Profesional respectivo. Aquella documentación que exija este Pliego de Bases y Condiciones y no constituya un documento público, revestirá carácter de Declaración Jurada.
El sobre o paquete deberá indicar organismo contratante y domicilio, número de expediente, tipo y número identificatorio del procedimiento de contratación y deberán contener la siguiente documentación, adicionalmente a lo establecido en el artículo 4 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales:
1. Planilla de cotización con datos del oferente (Anexo II – Pliego de Bases y Condiciones Particulares), en la que se efectuará la oferta económica, la que deberá especificar el precio unitario, el total por renglón y el total general, expresándose este último también en letras. Se debe consignar el precio neto, es decir, con sus descuentos e incluyendo impuestos.
2. Constancia de Constitución del Domicilio de Comunicaciones (artículo 5° de las Condiciones Generales)
3. Constancia de inscripción en el Registro Provincial de Microempresas, cuando resulte beneficiario de la preferencia establecida en el artículo 22 de la Ley 13.981.
4. Declaración jurada que indique que la firma no utiliza ni utilizará mano de obra infantil en ninguno de sus procesos, de conformidad con las normas legales vigentes;
5. Declaración del número de cuenta corriente o caja de ahorro, en moneda nacional, operativa en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, de la cual fuera titular, indicando el número de sucursal;
6. Descripción técnica de los equipos y elementos ofertados;
7. Declaración jurada de Confidencialidad.
8. Certificado de visita obligatoria en cumplimiento con el artículo 23 de estas Condiciones Particulares.
9. Curriculum vitae del personal asignado a la tarea de coordinación del servicio, en los términos previstos por el artículo 18, punto 4. del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Será causal de inadmisibilidad de la oferta la falta de presentación de lo establecido en el punto 1. del presente artículo.
ARTICULO 9°. EMPATE DE OFERTAS
En caso de paridad de ofertas, la Comisión Asesora de Preadjudicación, solicitará a los respectivos proponentes que, por escrito y dentro del término de tres (3) días, formulen una mejora de precios.
El silencio del oferente se entiende como mantenimiento de la propuesta sin modificación.
Si el importe de los renglones igualados no exceden de 5 UC, se procede directamente a preadjudicar por sorteo público de las ofertas empatadas – artículo 20, apartado 3, del Anexo I del Decreto Nº1300/16.
ARTICULO 10. MEJORA DE OFERTA
Cuando la Comisión Asesora de Preadjudicación estime que el precio de la mejor oferta presentada resulte excesivo con relación al monto estimado de la contratación, podrá solicitar una mejora en el precio de la oferta, a los fines de conseguir la más conveniente a los intereses de la Provincia. Ante la negativa del oferente de mejorar el precio, dicha Autoridad en su caso, aconsejará proseguir con la preadjudicación o declarar la inconveniencia de todas las propuestas, exponiendo los fundamentos en su dictamen.
ARTICULO 11. PREADJUDICACION – NOTIFICACION – VISTA - IMPUGNACIÓN
El Dictamen de Preadjudicación, se efectuará conforme el procedimiento establecido por el artículo 20 del Anexo I del Decreto Nº 1300/16 y se notificará a los oferentes en el domicilio electrónico constituido a tales efectos, pudiendo tomar vista y formular impugnaciones dentro del plazo de tres (3) días hábiles desde la notificación.
Las impugnaciones serán recepcionadas por escrito dentro de los plazos establecidos en el párrafo anterior debiendo acreditar la constitución de la garantía de impugnación a la preadjudicación por el tres por ciento (3%) del monto de la oferta del renglón o renglones
impugnados. Si el Dictamen de Preadjudicación no aconsejare la aceptación de ninguna oferta, el importe de la garantía se calculará sobre la base del monto ofertado por el impugnante por el renglón o los renglones cuestionados, conforme lo establecido en el artículo 19, apartado 1º, inciso f) del Anexo I del Decreto Nº 1300/16.
La garantía deberá constituirse mediante póliza de seguros de caución, emitida por las compañías autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, extendidas a favor del organismo contratante y contendrán el sometimiento a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata.
Las impugnaciones serán resueltas en el mismo acto administrativo de adjudicación, previa vista y nuevo Dictamen de la Comisión de Preadjudicación, el que no se sustanciará.
Los importes correspondientes a las garantías de impugnación serán reintegrados al impugnante si la impugnación es resuelta favorablemente.
ARTICULO 12. MODALIDAD DE ADJUDICACION - ADJUDICACION – DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO EL PROCEDIMIENTO
La adjudicación será efectuada conforme lo dispuesto por el artículo 21 del Decreto Nº1300/16 y los artículos 22 y 23 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales y a excepción del renglón 1 que se adjudicará de manera individual, la misma se efectuará por lote, por lo que para que un oferente resulte adjudicatario del lote deberá cotizar la totalidad de los renglones que lo integran. El mismo se conforma por los renglones 2, 3 y 4.
ARTICULO 13. LUGAR DE PRESTACION DEL SERVICIO
La prestación del servicio se efectuará en las instalaciones que la Gerencia General de Tecnologías de la Información de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, posee en xxxxx 00 xxxxx 0 x 0 xx xx xxxxxx xx Xx Xxxxx y en xxxxx 000 xxxxxxx 00 de la localidad de Xxxxxx X. Xxxxxx.
ARTICULO 14. PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
El servicio deberá prestarse a partir del 1 xx xxxxx de 2017 o fecha posterior, de acuerdo al perfeccionamiento del contrato –conforme artículo 24 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales- y hasta el 31 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 15. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Los oferentes deberán constituir una garantía de cumplimiento de contrato, la que no podrá ser inferior al diez (10%) del valor total adjudicado, la misma deberá presentarse en el Departamento Órdenes de Compra y Facturación, sito en xxxxx 00 x/ 0 x 0, 0x xxxx, corredor “X”, xxxxxxx 000, xx xx xxxxxx xx Xx Xxxxx, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del acto de adjudicación, ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 19, apartado 1º, inciso b) del Anexo I del Decreto Nº 1300/16.
La garantía deberá constituirse mediante póliza de seguros de caución, emitida por las compañías autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, extendidas a favor del organismo contratante.
Dicha póliza deberá mantener plena vigencia durante todo el plazo del Contrato y determinando que la Provincia de Buenos Aires, en la persona de la Agencia de Recaudación, será el asegurado secundario (coasegurado) y contendrán el sometimiento a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata.
ARTICULO 16. FACTURAS Y PAGO
Las facturas serán presentadas en original, por mes calendario vencido para los renglones 1/2 y contra entrega para los renglones 3/4, deberán presentarse acompañadas de los remitos respectivos, en el Departamento Órdenes de Compra y Facturación de la Gerencia de Adquisiciones y Contrataciones y cumplir con las exigencias previstas en la normativa fiscal, tanto Nacional como Provincial. El pago se efectuará conforme lo estipulado en el artículo 31 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales.
ARTICULO 17. SEGUROS
1. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del acto de adjudicación y en forma previa al perfeccionamiento del contrato, el Adjudicatario deberá presentar la póliza de seguro y el recibo del pago total del premio que, a satisfacción del Comitente, cubra los riesgos de responsabilidad civil, amplio, contra cualquier daño, pérdida, lesión o muerte, a terceros y a bienes, derivados de negligencia, imprudencia o inobservancia de las reglas del
buen arte, en las tareas a causa o como consecuencia del Contrato, por un monto mínimo de pesos un millón ($1.000.000).
Dicha póliza deberá mantener plena vigencia durante todo el plazo del Contrato y determinando que la Provincia de Buenos Aires, en la persona de la Agencia de Recaudación, será el asegurado secundario (coasegurado) y contendrán el sometimiento a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativos del Departamento Judicial de La Plata.
2. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del acto de adjudicación y en forma previa al perfeccionamiento del contrato, el adjudicatario deberá presentar ante el Departamento Órdenes de Compra y Facturación de la Gerencia de Adquisiciones y Contrataciones la póliza de seguro y el recibo del pago total del premio que, a satisfacción del Comitente, cubra los riesgos del trabajo regidos por la Ley N° 24.557 y sus Decretos Reglamentarios Nº 170/96 y Nº 334/96 (Contrato de afiliación con la ART) y el seguro de vida obligatorio, en ambos casos, sobre la totalidad de la dotación del personal a su cargo afectado y, de corresponder, copia de la póliza de Seguro de Accidentes Personales, de sujetos contratados por el prestador, que no se encuentren bajo relación de dependencia.
ARTICULO 18. DEL PERSONAL DEL PRESTADOR
1. Pasantías Educativas y/o Contratos de Trabajo de Aprendizaje. De prever afectar al cumplimiento de las tareas objeto del presente llamado, estudiantes que realicen residencias programadas u otras formas de prácticas supervisadas, relacionadas con su formación y especialización y llevadas a cabo bajo la organización y control de las unidades educativas, sobre la base Convenios de Pasantías Educativas o con fines de formación teórica-práctica a partir de Contratos de Trabajo de Aprendizaje y/o cualquier otra normativa que regule regímenes de educación y formación similares, los Oferentes deberán:
1.1. Cumplir con las exigencias establecidas en las Leyes Nº 25.013 y Nº 26.427 y demás normativa aplicable;
1.2. Denunciar ante el Comitente, tanto en el momento de presentación de la Oferta como en caso de resultar adjudicatario y previo a la iniciación de la prestación:
1.2.1. En el caso de Pasantías Educativas: las condiciones acordadas presentado copia certificada del convenio suscripto con las instituciones y organismos educativos.
1.2.2. En el caso de Contratos de Trabajo de Aprendizaje: copias certificadas del contrato, de la registración del mismo en el libro del artículo 52 de la Ley de Contratos de Trabajo Nº 20.744 y modificatorias y presentaciones efectuadas ante la AFIP.
1.3. En ningún caso podrán afectar, en conjunto, más xxx xxxx por ciento (10%) del total de horas correspondiente a la prestación objeto del presente, a aprendices y/o alumnos encuadrados en los citados regímenes.
2. Pasantías Educativas y/o Contratos de Trabajo de Aprendizaje- Afectaciones durante el cumplimiento del Contrato. Si con posterioridad a la iniciación de las prestaciones, EL PRESTADOR previera afectar al cumplimiento de las tareas alumnos y/o aprendices encuadrados en los regímenes citados en el punto 1 del presente artículo, deberá denunciar lo requerido en los puntos 1.2.1. y/o 1.2.2.. En estos casos, el Comitente deberá a su sólo criterio, prestar conformidad a la propuesta formulada.
3. Entidades Ley Nº 20.337 y modificatorias. En el caso de entidades encuadradas en la Ley Nº 20.337 y modificatorias, el personal afectado a la prestación de los servicios objeto del presente llamado, deberá revestir el carácter de asociados.
4. Designación de Coordinador del Servicio. Entre el personal necesario para cumplir las tareas, EL PRESTADOR deberá contemplar la designación de un representante técnico y/o personal especializado. Queda entendido que la designación conlleva un conocimiento previo del mismo que habilita al oferente a prestar el servicio y lo califica para dicha tarea. Deberá contar con amplias facultades para decidir todo lo que haga al cumplimiento del servicio, quien tendrá la responsabilidad de recibir los requerimientos e instrucciones del Comitente, planificar la ejecución del programa de mantenimiento preventivo, ejercer la conducción del personal que la empresa adjudicataria designe para cumplir con el servicio y rubricar y presentar, por autorización escrita del Adjudicatario, toda documentación que correspondiese
5. Responsabilidades sobre el desempeño del personal propio: El Adjudicatario será responsable del desempeño de su personal, el que en ningún caso podrá pertenecer al Comitente, cualquiera fuere su categoría, cargo o función, como así también de los daños que dicho personal pudiera ocasionar por el incumplimiento de sus tareas o durante la prestación de las mismas.
6. Relevo de personal: El Adjudicatario deberá proceder al relevo del personal observado por el Comitente, cuando a su exclusivo juicio existieran razones para ello.
ARTICULO 19. EXIGENCIAS SOBRE PERSONAL
El personal que afecte el Adjudicatario a sus tareas deberá cumplir las siguientes exigencias:
1. No ser agentes al servicio del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal.
2. Contar con dieciocho (18) años de edad cumplidos como mínimo.
3. Contar con libreta sanitaria que estará obligado a presentar en toda ocasión que la repartición contratante se lo solicite.
4. Contar con uniforme completo de uso obligatorio y con tarjeta de identificación numerada que deberá exhibir permanentemente sobre el lado izquierdo del pecho. El uniforme deberá ser provisto por la Empresa contratista, responderá a un mismo color, tipo y modelo, las tarjetas de identificación se ajustarán a las mismas instrucciones.
5. Observar las normas de buena conducta y aseo pertinente, estando prohibido circular por las áreas que no tengan asignadas para la prestación del servicio.
6. Evitar su relación con el personal de la administración y con la población asistente, salvo los casos que así lo exijan razones de trabajo.
ARTICULO 20. OBLIGACIONES LEGALES - PERSONAL PROPIO
1. Pagar en término sueldos y jornales y toda retribución que le corresponda, en término xx Xxx.
2. Contar con los seguros xx Xxx (ART, Seguro de Vida Obligatorio y Seguro de Responsabilidad Civil).
3. Cumplir todas las obligaciones laborales y previsionales que la legislación vigente establezca o que se dicten en el futuro.
4. Cumplir las disposiciones de la Ley N° 19.587 y sus decretos reglamentarios, como así mismo toda otra normativa que la amplíe o reemplace, respecto de las normas de higiene y seguridad laboral.
5. Utilizar las normas técnicas, sanitarias, precautorias y de tutela del trabajador en cuanto a las condiciones ambientales, integridad psicofísica y prevención de los riesgos laborales.
6. Contar con la certificación de los exámenes preocupacionales correspondientes a cada uno de los empleados dependientes de la empresa que figuren en la nómina de servicios (artículo 5° inciso o) de la Ley Nº 19.587 - Xxxxxxxx Xx 000/00 x Xx 0000/00).
0. Xx Xxxxxxxxx se reserva el derecho de verificar cuando lo considere oportuno, y a través de la Contaduría General de la Provincia y del Ministerio de Trabajo, el cumplimiento de las leyes laborales, previsionales y sociales, pudiendo requerir al Adjudicatario la documentación necesaria para tal fin.
ARTICULO 21. SISTEMA DE CONTROL DE ASISTENCIA Y TAREAS
1. El Comitente implementará un sistema de control de personal de la empresa contratista, en la forma que más convenga a dichos fines.
2. El Adjudicatario, en forma previa a la iniciación de la prestación, cursará al Comitente el detalle de la nómina del personal con indicación de sus datos de identidad, filiación, domicilio y vínculo contractual y su fecha de inicio. Igual exigencia corresponderá para el personal que se incorpore en caso de relevos.
3. El Adjudicatario está obligado a informar por escrito las altas y bajas de su personal en relación de dependencia que se produzcan en la prestación del servicio, con el mismo alcance de las exigencias establecidas en el punto 2 del presente artículo. Las altas deberán ser comunicadas al menos con doce (12) horas de anterioridad a que el empleado inicie el servicio y las bajas deberán ser comunicadas por el Adjudicatario dentro del primer día hábil siguiente al de producido el cambio, debiendo acreditar que ninguna obligación se mantiene incumplida respecto del personal cuya baja se comunica.
ARTICULO 22. LIBRO DE ÓRDENES DE SERVICIO Y CONTROL
1. Las órdenes, instrucciones, observaciones o pedidos de aclaraciones que se deba transmitir al Adjudicatario, se efectuarán mediante el “Libro de Órdenes de Servicio y Notas de Pedido” en que deberán notificarse, periódicamente, hubieren o no, ocurrido novedades. En caso de negativa, el Comitente le entregará una copia de la Orden o Nota de Xxxxxx, firmando en el original un testigo que dará fe que la copia fue entregada. El Adjudicatario quedará notificado del contenido, comenzando a correr desde ese momento el plazo fijado para su cumplimiento.
2. A tales efectos, el Adjudicatario proveerá un (1) libro con doscientos (200) folios numerados, impresos en original y dos (2) copias, el que deberá ser rubricado por el Comitente.
3. De completarse el Libro de Órdenes y Notas de Pedido, el Adjudicatario proveerá inmediatamente un libro adicional para la continuación del proceso de comunicación. La reposición de libros se efectuará cuantas veces sea necesario, estará a su cargo y a su exclusivo costo.
ARTICULO 23. VISITA A INSTALACIONES
Será responsabilidad del Oferente la verificación de las instalaciones donde se prestará el servicio en forma previa a su cotización, no pudiendo alegar desconocimiento ni al momento de cotizar, ni en caso de resultar adjudicatario, durante la ejecución del contrato.
Los Interesados deberán presentar con su Oferta el certificado de visita de las instalaciones debidamente rubricado por las autoridades del Comitente -que será entregado en oportunidad de efectuarse la misma, la que deberá ser requerida el día hábil administrativo previo ante el Departamento Gestión de Adquisiciones y Contrataciones sito en xxxxx 00 x/ 0 x 0, 0x xxxx, xxxxxxxx “X”, xxxxxxx 000.
A partir de las consultas, observaciones, aclaraciones de los trabajos que pudieran surgir de esas visitas, el Comitente confeccionará un Acta de Visita, que será remitida a todos los Interesados que hubieren retirado las Bases de la Contratación, al “Domicilio de Comunicación” que hayan constituido al efecto -artículo 5° xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares- y que pasará a formar parte integrante de las Especificaciones Técnicas Básicas del presente Pliego.
La presentación del certificado de visita implica el conocimiento y conformidad respecto del estado de los lugares donde se realizarán las tareas y de su envergadura. Serán rechazadas todas las cuestiones que los Oferentes/Adjudicatarios promuevan alegando factores o circunstancias no previstas o desconocidas al formular su cotización.
ARTICULO 24. INCUMPLIMIENTOS - SANCIONES
Cuando el Adjudicatario cumpliere parcialmente o dejare de cumplir con el servicio contratado o el mismo no resultare satisfactorio a solo juicio del Comitente, hecho que
deberá resultar acreditado mediante inspecciones y notificaciones fehacientes de los incumplimientos, con detalle de los mismos al Adjudicatario, éste será pasible de las sanciones previstas en el artículo 24 del Anexo I del Decreto N°1.300/16, conforme lo indicado en el artículo 36 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales.
Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, también será pasible de una sanción punitoria por incumplimiento en la implementación, en el tiempo y/o en la forma prevista en el Anexo I
- Especificaciones Técnicas Básicas, según el siguiente detalle:
• Tres por ciento (3%) del total mensual en caso de no concurrir al sitio en el tiempo previsto, desde la comunicación por parte del personal del organismo contratante, ante el requerimiento del servicio de soporte y la provisión de respuestos.
• Tres por ciento (3%) del total mensual en caso de no brindar la solución en el tiempo previsto y cada seis (6) horas de demora hasta que el servicio se encuentre operativo.
• Cuando se exceda la aplicación de dos (2) penalidades el comitente quedará facultado a rescindir el contrato con justa causa y a ejecutar las garantías respectivas.
A los efectos del cómputo de las demoras se considerará como válido el cierre de reclamo, únicamente con previa confirmación fehaciente del comitente, de que el inconveniente ha sido solucionado o el servicio ha sido realizado. Caso contrario, se computará desde la fecha y hora del inicio del reclamo.
ARTICULO 25. CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD
El Adjudicatario y la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (LAS PARTES) se comprometen a preservar la confidencialidad de los datos y/o información propiedad de la otra parte que tome conocimiento por el cumplimiento de la presente Contratación, como así también se obligan al cumplimiento del deber de confidencialidad por parte de sus empleados o terceros subcontratados, cuando el Comitente hubiera autorizado la misma. LAS PARTES se obligan a no retener, copiar o de cualquier manera reproducir, en forma total o parcial, la información a la que tuviera acceso o que la otra PARTE le hubiera entregado. LAS PARTES también se obligan a que tercero contratado para cualquier
servicio respete esta cláusula de confidencialidad. Cada PARTE podrá controlar a la otra permanentemente o en cualquier momento para prevenir la utilización impropia o no autorizada de la información. El deber de confidencialidad subsistirá aún después de finalizado el contrato.
ARTICULO 26. INSTANCIAS COMPETENTES
Las instancias administrativas o técnicas competentes del Organismo Contratante, con la intervención de la Contaduría General de la Provincia y de los Órganos de Asesoramiento y Control cuando corresponda según la materia, serán quienes se expedirán respecto de la interpretación de las presentes Bases de la Contratación y demás documentación que, posteriormente, integre el contrato.
Serán también quienes intervendrán en todas las cuestiones que las Bases de la Contratación prevén, autorizan, reservan o imponen al Comitente.
En particular, la Gerencia General de Tecnologías de la Información será responsable de actuar como contraparte de la relación contractual y tendrá a su cargo la verificación del cumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones que las Bases de la Contratación establecen.
ANEXO I ESPECIFICACIONES TÉCNICAS BÁSICAS
RENGLON 1
ALCANCE DEL SERVICIO
El objeto de la presente contratación es la provisión de un Grupo Electrógeno bajo la modalidad de alquiler, con mantenimiento preventivo y correctivo del equipo y guardia ante emergencias durante las veinticuatro (24) horas, durante el plazo de vigencia del contrato.
Este grupo suministrará energía al Centro de Cómputos del xxxxxxxx xxxxxxx xx XXXX (xxxxx 00 entre 7 y 8 de La Plata), a los equipos de aire acondicionado, y otras instalaciones de misión crítica, en caso de interrupción del servicio eléctrico.
El uso previsto del equipo (en condiciones normales y a los efectos de estimar el mantenimiento) será de aproximadamente veinticuatro (24) horas en el mes, pudiendo ser excedidas en caso de presentarse cortes más prolongados.
ESPECIFICACIONES DEL EQUIPO - DETALLE DE TAREAS DE INSTALACION – PROVISION CONSUMIBLES
• Grupo electrógeno de al menos 400 KVA en modalidad de Stand-By.
• Motor Diesel operando a 1500 r.p.m. con control electrónico.
• Alternador 400/230V, 50Hz, factor de potencia=0,8.
• Radiador dimensionado para 40°C de temperatura ambiente equipado con ventilador accionado por el propio motor y vaso de expansión.
• Depósito de combustible con capacidad suficiente para asegurar ocho (8) horas de funcionamiento a plena carga, integrado dentro de la propia cabina de insonorización, con mecanismo que impida la extracción de combustible o el acceso no autorizado.
• Silenciador instalado de al menos 20dBA de atenuación, con flexible y accesorios de conexión.
• Resistencia de precalentamiento y termostato.
• Con regule electrónico de Frecuencia de salida.
• Baterías de arranque montadas y cableadas, incluyendo cargador de flote.
• Soportes anti vibratorios.
• Deberá incluirse una cabina de insonorización que atenúe el nivel de ruido con un límite superior de 80db a 7 metros de distancia, fabricado en xxxxx xx xxxxx galvanizado y paneles de material acústico.
• El equipo provisto deberá incluir la carga completa inicial de combustible, ya incluido dentro de la cotización.
El equipo deberá contar con los elementos necesarios para producir el arranque automático de la maquina ante ausencia de energía en el circuito a proteger, para lo cual el proveedor deberá tender y conectar el cable de control correspondiente, y configurar los componentes necesarios para el correcto funcionamiento.
Deberán proveerse e instalarse en la misma modalidad de contratación, un cable de conexión de una longitud aproximada de 32 metros, con una sección de 3x240 mm + 120 mm, y un tablero de transferencia manual, con capacidad de al menos 400 amperes.
La reposición y carga de combustible necesaria durante el período de alquiler, incluyendo el transporte y el aprovisionamiento, deberán ser realizados por el proveedor, dentro de los intervalos de tiempo necesarios para evitar la parada inesperada del grupo electrógeno. El combustible necesario para la operación de las veinticuatro (24) horas previstas dentro de cada mes, correrá a cargo del proveedor. En caso de registrarse un excedente de horas de uso, el valor del combustible utilizado quedará a cargo de ARBA. El reintegro del costo de dicho combustible se efectivizará mediante la presentación de las correspondientes facturas por parte de la empresa proveedora del servicio. El pago mencionado deberá gestionarse ante la Gerencia de Logistica y Servicios Generales y se hará efectivo dentro de los plazos normales para servicios de este tipo. Deberá cotizarse junto con la oferta, el valor por litro de combustible incluyendo el acarreo.
Los servicios de mantenimiento periódico, consistentes en cambio de aceite y filtros, deberán ser ejecutados por el proveedor de acuerdo a la cantidad de horas de uso prefijadas. Arba se hará cargo de los costos de los servicios que resultaren del exceso de uso del equipo, por encima de las veinticuatro (24) horas mensuales previstas. El adjudicatario deberá presentar junto con la oferta la cotización de los mismos, y el intervalo
de horas de uso prefijado entre servicios. El pago correspondiente deberá gestionarse ante la Gerencia de Logística y Servicios Generales. El pago se hará efectivo dentro de los plazos normales para servicios de este tipo.
El proveedor deberá brindar un servicio de soporte con mantenimiento preventivo y correctivo, incluyendo a su cargo la totalidad de los costos que no estén comprendidos en el servicio periódico previsto en el punto anterior. Dada la criticidad del servicio al que este equipo será afectado, el proveedor tomará los recaudos necesarios para que la máquina esté en condiciones óptimas de funcionamiento de manera permanente. Asimismo deberá asistir al sitio de instalación para la resolución de potenciales problemas en un plazo menor a dos (2) horas desde la comunicación por parte del personal de este Organismo. Para ello deberá tener disponible en forma continua durante el período de vigencia del contrato un medio de comunicación móvil y una dirección de correo electrónico.
Desde el momento en que se informe al proveedor sobre un problema detectado, este último deberá solucionar la falla en un tiempo inferior a ocho (8) horas.
Teniendo en cuenta el propósito de la contratación, se prevé un uso esporádico que puede implicar que el combustible presente en el tanque permanezca casi sin consumo durante períodos prolongados. A los efectos de que no se produzcan daños en el equipo ni se ponga en riesgo la disponibilidad en el momento de requerirse su entrada en servicio, el proveedor deberá verificar periódicamente el estado del combustible, recomendando su recambio si se detectara que éste se encuentra afectado. En este caso, el vaciado del tanque quedará a cargo del adjudicatario, tarea que se realizará en fecha y hora acordada con el personal técnico de ARBA. Para este trabajo, el adjudicatario dispondrá de los correspondientes contenedores que puedan alojar el combustible en mal estado.
INSTALACION Y PRUEBA
Se deberá realizar una prueba real en carga en forma conjunta al momento de instalar el equipo (proveedor y contratante) de todo lo provisto en este servicio. El equipo deberá quedar instalado, funcionando y con su tanque de combustible lleno, quedando la primera carga a cargo del proveedor.
El lugar de instalación del equipo alquilado es en el mismo lugar donde se encuentra funcionando el existente, sobre las cocheras descubiertas ubicadas en el edificio del Ministerio de Economía sobre calle 8 próximo a calle 45.
RENGLON 2
ALCANCE DEL SERVICIO
El objeto de la presente contratación es la provisión de un Grupo Electrógeno bajo la modalidad de alquiler, con mantenimiento preventivo y correctivo del equipo y guardia ante emergencias durante las veinticuatro (24) horas, durante el plazo de vigencia del contrato.
Este grupo suministrará energía al CPD primario de ARBA (calle 508 y 16), a los equipos de aire acondicionado, y otras instalaciones de misión crítica, en caso de no disponibilidad del generador existente, durante cualquier interrupción del servicio eléctrico.
ESPECIFICACIONES DEL EQUIPO - DETALLE DE TAREAS DE INSTALACION – PROVISION CONSUMIBLES
• Grupo electrógeno de al menos 200 KVA en modalidad de Stand-By.
• Motor Diesel operando a 1500 r.p.m. con control electrónico.
• Alternador 400/230V, 50Hz, factor de potencia=0,8.
• Radiador dimensionado para 40°C de temperatura ambiente equipado con ventilador accionado por el propio motor y vaso de expansión.
• Depósito de combustible con capacidad suficiente para asegurar ocho (8) horas de funcionamiento a plena carga, integrado dentro de la propia cabina de insonorización, con mecanismo que impida la extracción de combustible o el acceso no autorizado.
• Silenciador instalado de al menos 20dBA de atenuación, con flexible y accesorios de conexión.
• Baterías de arranque montadas y cableadas, incluyendo cargador de flote.
• Deberá incluirse una cabina de insonorización que atenúe el nivel de ruido con un límite superior de 80db a 7 metros de distancia, fabricado en xxxxx xx xxxxx galvanizado y paneles de material acústico.
• Dada la ubicación prevista, se dará preferencia a equipos montados sobre un chassis remolcable, con ruedas neumáticas.
El equipo deberá contar con los elementos necesarios para producir el arranque manual de forma remota, utilizando para ello un par de contactos secos que deberán conectarse al tablero previsto a tal efecto.
La toma de energía de servicio, deberá estar protegida por un interruptor termomagnético instalado dentro de la propia cabina, de dimensión adecuada para la potencia disponible.
La salida de potencia del equipo será conectada a un tablero exterior existente a una distancia menor a los tres (3) metros del punto de instalación, para lo cual el proveedor incluirá el correspondiente cable alimentador. En el mismo tablero existente, se encontrarán los correspondientes bornes para la toma de energía monofásica para el cargador de flote, y para el arranque remoto del equipo.
Todos los conductores necesarios para estas funciones, serán provistos por el adjudicatario teniendo en cuenta la distancia estimada ya mencionada.
El tendido de alimentación del grupo hasta el tablero de acometida, se efectuará por piso y pared, estos tramos deberán ser protegidos mecánicamente y aislados.
Dado que tanto el equipo como el tablero existente se encontrarán a la intemperie, la conexión deberá realizarse respetando las medidas de seguridad razonables que no representen riesgos para personas o equipos. La instalación será supervisada por personal técnico de ARBA, a los efectos de realizar la aprobación y recepción inicial del servicio.
El equipo deberá quedar instalado, funcionando y con su tanque de combustible lleno, quedando la primera carga a cargo del proveedor.
Los servicios de mantenimiento periódico, que consisten en cambio de aceite y filtros, deberán ser ejecutados por el proveedor de acuerdo a la cantidad de horas de uso prefijadas, las que deberán ser indicadas por el oferente en su propuesta -tomando como sugerencia un período de trecientos cincuenta (350) horas-. ARBA se hará cargo de los costos de los servicios que resultaren del exceso de uso del equipo, por encima de las horas previstas en la oferta. El adjudicatario deberá presentar junto con la oferta, la cotización de los mismos, el intervalo de horas de uso prefijado entre servicios. El pago correspondiente
deberá gestionarse ante la Gerencia de Logística y Servicios Generales, haciéndose efectivo dentro de los plazos normales para servicios de este tipo.
SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO
El proveedor deberá brindar un servicio de soporte con mantenimiento preventivo y correctivo, incluyendo a su cargo la totalidad de los costos que no estén comprendidos en el servicio periódico previsto en el punto anterior. Dada la criticidad del servicio al que este equipo será afectado, el proveedor tomará los recaudos necesarios para que la máquina esté en condiciones óptimas de funcionamiento de manera permanente. Asimismo deberá asistir al sitio de instalación para la resolución de potenciales problemas en un plazo menor a dos (2) horas desde la comunicación por parte del personal de este Organismo. Para ello deberá tener disponible en forma continua durante el período de vigencia del contrato un medio de comunicación móvil.
Desde el momento en que se informe al proveedor sobre un problema detectado, este último deberá solucionar la falla en un tiempo inferior a ocho (8) horas.
Teniendo en cuenta el propósito de la contratación, se prevé un uso esporádico que puede implicar que el combustible presente en el tanque permanezca casi sin consumo durante períodos prolongados. A los efectos de que no se produzcan daños en el equipo ni se ponga en riesgo la disponibilidad en el momento de requerirse su entrada en servicio, el proveedor deberá verificar periódicamente el estado del combustible, recomendando su recambio si se detectara que éste se encuentra afectado. En este caso, el vaciado del tanque quedará a cargo del adjudicatario, tarea que se realizará en fecha y hora acordada con el personal técnico de ARBA. Para este trabajo, el adjudicatario deberá disponer de los correspondientes contenedores que puedan alojar el combustible en mal estado.
INSTALACION Y PRUEBA
Se deberá realizar una prueba real en carga de forma conjunta al momento de instalar el equipo (proveedor y contratante) de todo lo provisto en este servicio. El equipo deberá quedar instalado, funcionando y con su tanque de combustible lleno, quedando la primera carga a cargo del proveedor.
RENGLONES 3 Y 4
El objeto de la presente contratación es la provisión e instalación de un tablero de acometida eléctrica y elementos de maniobra y protección para la instalación de un Grupo Electrógeno bajo la modalidad de alquiler.
PROVISION E INSTALACION DE TABLERO ELECTRICO
Un gabinete metálico pintado con sello elástico apto para intemperie, con cerradura, de dimensión y robustez mecánica adecuada para la función descripta. Contará en su interior con barras y/o borneras (tres líneas más neutro y PE) para una corriente de hasta 300 Amperes, sobre las cuales se conectarán conductores de 70 mm2. Deberá permitir la acometida de los conductores externos por la cara inferior, de modo tal de evitar el ingreso de agua proveniente de precipitaciones. El conjunto deberá soportar de manera holgada los esfuerzos mecánicos asociados a la instalación de los cables de acometida, que no dispondrán de una fijación o soporte agregado, ello debido a la movilidad inherente a la instalación. Adicionalmente dispondrá de bornes con dimensionamiento adecuado para proveer energía a un cargador monofásico de flote existente en el grupo electrógeno externo, y bornes adicionales para conectar el circuito de contactos secos que comande el arranque del mismo grupo. Se instalará sobre la pared existente que linda con la rampa de acceso a los grupos, en posición a coordinar con el área técnica de la Gerencia General de Tecnologías de la Información, teniendo en cuenta la proximidad con la canalización existente que permitirá el ingreso del cable alimentador a la sala de grupos. La perforación necesaria para el pasaje de los cables conductores hasta ingresar a la cámara de 0.60x0.60 ubicada sobre la plataforma de descarga, será realizada por parte del proveedor, siguiendo criterios de metodología y prolijidad acordados con el área técnica.
Un tendido de cuatro cables de unipolares de tipo subterráneo de 70mm2 de sección, más un quinto para protección eléctrica de sección adecuada según normas.
Cables adicionales para el circuito alimentador del cargador de flote, y para corrientes débiles asociadas al circuito de arranque remoto. Este tendido se realizará por trinchera existente vinculando el tablero de acometida con el tablero de maniobras descripto a continuación.
Un gabinete metálico pintado, con cerradura, de dimensión y robustez mecánica adecuada para alojar en su interior los elementos de maniobra y protección solicitados, considerando esfuerzos mecánicos provenientes de los propios conductores y eventos xx xxxxx. Contará con un contactor tripolar capaz de maniobrar una corriente de 300 Amperes. El contactor operará comandado por un interruptor manual instalado en el mismo tablero, que permitirá cerrar el circuito entre el grupo electrógeno externo y la carga a alimentar. Este comando podrá operar teniendo en cuenta un posible enclavamiento a realizar con el interruptor existente en el tablero conectado aguas abajo, utilizando para ello un juego de contactos auxiliares, de modo de impedir el cierre del circuito mientras el interruptor se encuentre cerrado en el otro tablero.
Dispondrá también de un interruptor capaz de comandar el arranque remoto del grupo (cerrando un circuito de corrientes débiles conectado a contactos secos).
Un tendido de cuatro cables unipolares de tipo subterráneo de 70mm2 de sección, más un quinto para protección eléctrica de sección adecuada según normas, que vinculará el tablero de maniobra descripto con el tablero existente aguas abajo, oficiando de alimentador. Adicionalmente se proveerán los conductores necesarios entre ambos tableros para realizar el enclavamiento ya detallado.
El tendido de alimentación del grupo hasta el tablero de acometida, se efectuará por piso y pared, estos tramos deberán ser protegidos mecánicamente y aislados.
UBICACIÓN DEL GRUPO ELECTROGENO (RENGLON 2) Y TABLERO
El grupo se instalará sobre el playón de maniobras ubicado en la cabecera de la sala de grupos electrógenos y tableros, separado a la distancia mínima de trabajo que garantice la apertura de puertas, entre este y la plataforma de descarga con la que cuenta la sala de grupos electrógenos y tableros, ubicado en el CPD de ARBA en la avenida 508 y calle 16 de Xxxxxx X. Xxxxxx.