Condiciones Particulares Seguro Bolso Protegido
Condiciones Particulares Seguro Bolso Protegido
CORREDOR
Razón Social: Corona Corredora de Seguros Limitada Rut: 00.000.000-0
COMISIÓN CORREDOR
18% + IVA sobre la prima neta recaudada, neta de anulaciones y devoluciones.
HONORARIOS DE RECAUDACIÓN
30% exento mensual sobre cada prima neta recaudada, neta de anulaciones y devoluciones.
CONTRATANTE
Razón social: Sociedad de Créditos Comerciales S.A. Rut:
00.000.000-0
Coberturas
COBERTURAS | POLIZA SVS | CONDICIONES | CAPITAL TOTAL ANUAL ASEGURADO |
Robo con violencia en las personas | 1 2015 0516 | Incluye robo de: bolso, contenido y celular*. *Tope anual celular UF 1.7 Eventos: 2 al año Carencia: 30 días | UF 4.4 |
Prima Mensual IVA incluido UF 0,1425 (equivalente a *$3.498 aprox.) (*) Valor referencial en base a la UF del 01/02/2015 ($24.553,98)
Cobertura de Robo con Violencia en las Personas ( POL 1 2015 0516 ): En el evento que el Asegurado reporte pérdidas de los objetos asegurados con motivo del robo con violencia en las personas de que haya sido víctima, dentro de los límites del territorio de la República de Chile, la Compañía sólo indemnizará los accesorios que pueda llevar en el momento del robo, según el siguiente detalle: Especies Aseguradas: Bolso y/o Cartera, Xxxxxxx o mochila/ Celular/ Reloj/ Lentes ópticos o de sol y Billetera. Este seguro corresponde a una Póliza de riesgos nominados, por lo que se excluyen todas las demás especies no consideradas en esta nómina.
Máximo 2 eventos al año.
Cobertura Bolso
Xxxx Xxxxx y Xxxxxxxxx, incluye Celular (*)
Vigencia de la Cobertura Individual: Para aquellas personas que se incorporen a este seguro, el periodo de cobertura al asegurado es anual y comenzará en forma automática desde la fecha de firma de esta solicitud de incorporación. La cobertura anual se renovará automáticamente mientras se encuentre el asegurado al día en el pago mensual de su prima y en tanto el asegurado o asegurador no hayan puesto término a la cobertura.
Vigencia de la Póliza: Anual, con renovación automática por periodos sucesivos e iguales, salvo que alguna de las partes notifique la no renovación con 90días de anticipación a la fecha de vencimiento de la anualidad respectiva.
Condiciones:
• Carencia: 30 días. Durante los primeros 30 días corridos de vigencia de la presente cobertura, el asegurado no contará con la cobertura.
• Que el hecho se produzca en lugares públicos (se excluyen residencias particulares)
• Celulares: No se pagará la indemnización en el caso de que éste sea robado a alguien distinto del propio asegurado, detallado en la solicitud de incorporación.
• La cobertura de teléfonos móviles, no incluye las multas cobradas por las Compañías de Telefonía Móvil de cada asegurado.
Exclusiones
Cobertura Robo con Violencia en las Personas: De acuerdo al tenor de los riesgos cubiertos por esta cobertura, quedan expresamente excluidos de los mismos, y por ende no se indemnizarán aquellos perjuicios derivados de las siguientes hipótesis:
• Pérdidas que no sean por hechos constitutivos de delito de robo con violencia en las personas, tales como hurtos, extravíos, robo con fuerza en las cosas, apropiación indebida, estafas y otros engaños.
• Pérdida o daño, cuando existe una situación anormal a causa xx xxxxxx civil o entre países, o estado xx xxxxxx, antes o después de su declaración, o sublevación, huelga, motín, alboroto popular, conmoción civil, insurrección, revolución o rebelión, ni cuando ocurran temblores o terremotos erupciones volcánicas, huracanes, o cualquier otro fenómeno meteorológico que pueda causar alarma pública.
• Pérdidas o daños que se deriven de la comisión de un delito frustrado.
• Todo tipo de multas o sanciones u otro tipo de prestación que el asegurado sea obligado a pagar por el robo, hurto o extravío de alguna de las especies cubiertas por la presente póliza.
Exclusión Territorial
La presente póliza no cubre ninguna pérdida, lesión, daño o responsabilidad legal derivada ya sea directa o indirectamente de bienes, transacciones, comercio u otra actividad relacionada con Cuba, Irán, Sudán x Xxxxx.
Exclusión SDN
No se considerará que este Asegurador proporciona cobertura a, o es responsable de pagar algún reclamo o proveer algún beneficio por alguna pérdida, lesión, daño o responsabilidad legal experimentado directa o indirectamente por alguno de los siguientes:
- Residentes de cualquier país distinto de aquellos países no incluidos en la cobertura bajo esta póliza y/o aquellos países donde una exclusión territorial ha sido agregada en la póliza.
- Personas empleadas en Irán o por el gobierno iraní,
- Personas mencionadas en los listados de sanciones publicadas por las Naciones Unidas, resoluciones N° 1.988 y 1.989, del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas y demás que resulten aplicables, todo en cumplimiento de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 700, de 18 de octubre de 2011, de la Superintendencia de Valores y Seguros y de las que se dicten en el futuro sobre esta materia.
- Personas identificadas por autoridades gubernamentales como sostenedores de terrorismo, drogas o tráfico de personas, piratería, proliferación xx xxxxx de destrucción masiva, crimen organizado, violaciones a los derechos humanos o interrupción de procesos democráticos.
Vigencia, Condiciones de Asegurabilidad y otros Antecedentes
Vigencia de la Cobertura Individual: Para aquellas personas que se incorporen a este seguro, el periodo de cobertura al asegurado es anual y comenzará en forma automática desde la fecha de firma de esta solicitud de incorporación. La cobertura anual se renovará automáticamente mientras se encuentre el asegurado al día en el pago mensual de su prima y en tanto el asegurado o asegurador no hayan puesto término a la cobertura.
Vigencia de la Póliza: Anual, con renovación automática por periodos sucesivos e iguales, salvo que alguna de las partes notifique la no renovación con 90días de anticipación a la fecha de vencimiento de la anualidad respectiva.
Condiciones de Asegurabilidad: El solicitante declara conocer y aceptar las Condiciones de Asegurabilidad que se indican en este párrafo y declara asimismo entender y aceptar que ellas constituyen un requisito previo cuyo cumplimiento le permite incorporarse a la póliza de que da cuenta el presente documento.
- Asegurados: Personas naturales, titulares de cualquiera de las tarjetas de crédito emitidas por Sociedad de Créditos Comerciales
S.A y que, en forma voluntaria, contraten el seguro y que cumplan con las Condiciones de Asegurabilidad establecidas por la presente póliza.
- Edades de Ingreso y Permanencia: a) La edad mínima de ingreso es de 18 años. b) Edad máxima de ingreso es de 74 años con364 días al momento de la contratación.
C) Edad máxima de permanencia hasta los 79 años y 364 días de edad.
Prima: La prima será cobrada mensualmente, a través de su estado de cuenta de cualquier tarjeta de crédito emitida por SCCSA, de que sea titular el asegurado.
Plazo xx xxxxxx: Periodo durante el cual la cobertura de la póliza permanece vigente aunque no se hayan pagado las primas correspondientes. Se establece un plazo xx xxxxxx de 60 días contados desde el primer vencimiento no pagado. Si al vencimiento del periodo xx xxxxxx no ha sido pagada la prima vencida, la cobertura otorgada por este seguro terminará según lo establecido en las condiciones generales del presente seguro.
Beneficiarios: Para la cobertura de de Robo con Violencia en las personas será el mismo Asegurado
Procedimiento de Denuncia de Siniestros
Plazo de presentación de los antecedentes: P r o d u c i d o un siniestro, el Asegurado deberá comunicarlo por escrito a la Compañía a la brevedad posible a la fecha en que se haya producido el hecho, empleando para tal efecto un formulario de presentación de siniestros que proporcionará la Corredora o el Contratante. Éste último enviará los antecedentes a la Compañía para la liquidación del siniestro.
Antecedentes para la liquidación del siniestro: El asegurado deberá acreditar por cada evento la situación invocada con los antecedentes justificativos de la misma, y el Contratante deberá enviarlos a la Compañía dentro del plazo estipulado, según lo dispuesto a continuación:
Cobertura de Robo con Violencia en las Personas: el Asegurado deberá acreditar por cada evento la situación invocada con los antecedentes justificativos de la misma, y el Contratante deberá enviarlos a la Compañía dentro del plazo estipulado, según lo dispuesto a continuación:
a) Formulario o carta de denuncia de siniestro firmado por el Asegurado.
b) Fotocopia de cédula de identidad del Asegurado. (En caso de pérdida de la cédula enviar copia del bloqueo).
c) Copia de la denuncia ante Carabineros de Chile, en la cual se encuentren identificados los objetos producto del delito, con un período de denunciado 24 hrs. desde ocurrido el siniestro.
d) Declaración simple con relato de los hechos e identificación de los elementos sustraídos y el valor de cada uno de ellos.
Nota:
- La Compañía se reserva el derecho de solicitar cualquier otro antecedente que estime necesario, para poder realizar la respectiva liquidación del siniestro.
- Se adjunta Anexo relativo a Procedimiento de Liquidación de Siniestros, conforme a la Circular N° 2106 de fecha 00 xx xxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxxxxxxxxxx de Valores y Seguros.
Importante
Usted se está incorporando como asegurado a una póliza o contrato de seguro colectivo cuyas condiciones han sido convenidas por Sociedadde Créditos Comerciales S.A., directamente con AIG Chile Compañía de Seguros Generales S.A.
1.-De acuerdo a lo dispuesto por el Consejo de Autorregulación de la Asociación de Aseguradores, AIG Chile Compañía de Seguros Generales S.A. se encuentra adherida voluntariamente al Código de Autorregulación y al Compendio de Buenas Prácticas de las Compañías de Seguros, cuyo propósito es propender al desarrollo xxx xxxxxxx de los seguros, en consonancia con los principios de libre competencia y buena fe que debe existir entre las empresas, y entre éstas y sus clientes. Copia del Compendio de Buenas Prácticas Corporativas de las Compañías de Seguros se encuentra a disposición de los interesados en cualquiera delas oficinas de AIG Chile Compañía de Seguros Generales S.A. y en xxx.xxxx.xx.
Asimismo AIG ha aceptado la intervención del Defensor del Asegurado cuando los clientes le presenten reclamos en relación a los contratos celebrados con ella.
2.-Registro de Coberturas: Estas coberturas se encuentran debidamente incorporadas en el Depósito de Pólizas de la Superintendencia de Valores y Seguros bajo el código POL 1 2015 0516. Una vez realizada dicha notificación, la Compañía de Seguros quedará liberada de toda obligación y responsabilidad derivadas de este seguro.
3.- La presente solicitud de incorporación y certificado de cobertura inmediata no reemplaza a las condiciones particulares ni generales de las respectivas pólizas sólo tienen un carácter informativo. Para mayor claridad, extensión y profundidad de las características, condiciones y exclusiones de las coberturas, el titular de la tarjeta puede solicitar copias de la respectiva póliza, la que se encuentra a su entera disposición en todos los módulos de atención de clientes ubicados en las tiendas Corona.
4.- Término Anticipado: El Asegurado podrá poner término al seguro en cualquier momento mediante comunicación escrita. La Compañía Aseguradora, a su vez, podrá poner término al contrato en cualquier época. En este caso, deberá avisar al Asegurado mediante carta certificada a su domicilio indicado en la póliza y la terminación tendrá a lugar una vez transcurrido el plazo de 10 días contados desde la fecha de expedición del aviso.
Información sobre Atención de Clientes y Presentación de Consultas y Reclamos
En virtud de la Circular 2131 de 28 de noviembre de 2013, las Compañías de Seguros, Corredores de Seguros y Liquidadores de Siniestros, deberán recibir, registrar y responder todas las presentaciones, consultas o reclamos que se les presenten directamente por el contratante, asegurado, beneficiarios o legítimos interesados o sus mandatarios.
Las presentaciones pueden ser efectuadas en todas las oficinas de las entidades en que se atienda público presencialmente, por correo postal, medios electrónicos, o telefónicamente, sin formalidades, en horario normal de atención.
Recibida una presentación, consulta o reclamo, ésta deberá ser respondida en el plazo más breve posible, el que no podrá exceder 20 días hábiles contados desde su recepción.
El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado, o bien cuando exista demora injustificada de la respuesta, podrá recurrir a la Superintendencia de Valores y Seguros, Área de Protección al Inversionista y Asegurado, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Av. Libertador Xxxxxxxx O’Xxxxxxx 0000, xxxx 0, Xxxxxxxx, o a través del sitio web xxx.xxx.xx.
Anexo Comunicaciones
Cualquier comunicación, declaración o notificación que haya de hacerse entre la Compañía y el Contratante, el Asegurado o sus beneficiarios con motivo de esta póliza, deberá efectuarse por escrito mediante carta certificada u otro medio fehaciente, dirigida al domicilio de la Compañía o al último domicilio del contratante o asegurado, en su caso, registrado en las Condiciones Particulares de la póliza. Sin perjuicio de lo anterior, si el asegurado hubiere proporcionado un correo electrónico, todas las comunicaciones podrán realizarse a través de éste.
Anexo
Procedimiento de Liquidación de Siniestros
(Circular Nº 2106 de 31 xx xxxx de 2013, Superintendencia de Valores y Seguros)
1) OBJETO DE LA LIQUIDACION
La liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro, determinar si el siniestro está cubierto en la póliza contratada en una compañía de seguros determinada, y cuantificar el monto de la perdida y de la indemnización a pagar.
El procedimiento de liquidación está sometido a los principios de celeridad y economía procedimental, de objetividad y carácter técnico y de transparencia y acceso.
2) FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACION
La liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o encomendarla a un Liquidador de Seguros. La decisión debe comunicarse al Asegurado dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la denuncia del siniestro.
3) DERECHO DE OPOSICION A LA LIQUIDACION DIRECTA
En caso de liquidación directa por la compañía, el Asegurado o beneficiario puede oponerse a ella, solicitándole por escrito que designe un Liquidador de Seguros, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la comunicación de la Compañía. La Compañía deberá designar al Liquidador en el plazo de dos días hábiles contados desde dicha oposición.
4) INFORMACION AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICION DE ANTECEDENTES
El Liquidador o la Compañía deberán informar al Asegurado, por escrito, en forma suficiente y oportuna. Al correo electrónico (informado en la denuncia del siniestro) o por carta certificada (al domicilio señalado en la denuncia del siniestro), de las gestiones que le corresponde realizar, solicitando de una sola vez, cuando las circunstancias lo permitan, todos los antecedentes que requiere para liquidar el siniestro.
5) PRE-INFORME DE LIQUIDACION
En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios sobre sus causas, evaluación del riesgo o extensión de la cobertura, podrá el Liquidador, actuando de oficio o a petición del Asegurado, emitir un pre-informe de liquidación sobre la cobertura del siniestro y el monto de los daños producidos, el que deberá ponerse en conocimiento de los interesados. El asegurado o la Compañía podrán hacer observaciones por escrito al pre-informe dentro del plazo de cinco días hábiles desde su conocimiento.
6) PLAZO DE LIQUIDACION
Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de 45 días corridos desde fecha de denuncio, a excepción de:
Siniestros que correspondan a seguros individuales sobre riesgo del Primer Grupo cuya prima anual sea superior a UF 100: 90 días corridos desde fecha de denuncio; Siniestros marítimos que afecten a los cascos o en caso de Avería Gruesa: 180 días corridos desde fecha de denuncio.
7) PRORROGA DEL PLAZO DE LIQUIDACION
Los plazos antes señalados podrán, excepcionalmente siempre que las circunstancias lo ameriten, prorrogarse, sucesivamente por iguales periodos, informando los motivos que la fundamentan e indicando las gestiones concretas y específicas que se realizarán, lo que deberá comunicarse al Asegurado y a la Superintendencia, pudiendo esta última dejar sin efecto la ampliación, en casos calificados, y fijar un plazo para entrega del Informe de Liquidación. No podrá ser motivo de prórroga la solicitud de nuevos antecedentes cuyo requerimiento pudo preverse con anterioridad, salvo que se indiquen las razones que justifiquen la falta de requerimiento, ni podrán prorrogarse los siniestros en que no haya existido gestión alguna del liquidador, registrado o directo.
8) INFORME FINAL DE LIQUIDACION
El informe final de liquidación deberá remitirse al Asegurado y simultáneamente al Asegurador, cuando corresponda, y deberá contener necesariamente la transcripción íntegra de los artículos 25 a 28 del Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros (D.S. de Hacienda Nº 1.055, de 2012, Diario Oficial de 29 de diciembre de 2012).
9) IMPUGNACION INFORME DE LIQUIDACION
Recibido el informe de Liquidación, la Compañía y el Asegurado dispondrán de un plazo xx xxxx días hábiles para impugnarla. En caso de liquidación directa por la Compañía, este derecho sólo lo tendrá el Asegurado.
Impugnado el informe, el Liquidador dispondrá de un plazo de 6 días hábiles para responder la impugnación.
POLIZA DE PROTECCION PATRIMONIAL
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120150516
Artículo 1º.- REGLAS APLICABLES AL CONTRATO.
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.
Artículo 2º.- DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA. SECCIONES DE COBERTURA
Mediante el presente contrato de seguros, la Compañía Aseguradora se obliga a indemnizar al Asegurado, de acuerdo a los términos, condiciones y exclusiones de esta póliza.
Las coberturas descritas en las letras a) y c) del presente artículo podrán contratarse separadamente. La cobertura establecida en la letra b) del presente artículo sólo podrá contratarse si se contrata conjuntamente con la cobertura indicada en la letra a) del mismo, sin perjuicio de lo que se establece en cada sección de cobertura.
Conforme a lo anterior, se deberá estipular expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza la(s) cobertura(s) que se contratarán.
a) Sección Cobertura de Robo con Violencia en las Personas
a.1) En el evento que el Asegurado reporte daños causados a los objetos asegurados con motivo del robo con violencia en las personas de que haya sido víctima, dentro de los límites del territorio de la República de Chile, la Compañía Aseguradora lo indemnizará de acuerdo a lo estipulado en las condiciones particulares. La Compañía establecerá específicamente en las condiciones particulares los objetos asegurados y la forma en que indemnizará al Asegurado el daño causado a dichos objetos. La indemnización podrá consistir en la reparación, pago de dinero efectivo, reemplazo y/o reposición de los objetos dañados, siempre que se cumplan todos los requisitos y obligaciones contempladas en la presente póliza.
a.2) En el evento que el Asegurado reporte pérdida de los objetos asegurados con motivo del robo con violencia en las personas de que haya sido víctima, dentro de los límites del territorio de la República de Chile, la Compañía Aseguradora lo indemnizará de acuerdo a lo estipulado en las condiciones particulares. La Compañía establecerá específicamente en las condiciones particulares los objetos asegurados y la forma en que indemnizará al Asegurado la pérdida de dichos objetos. La indemnización podrá consistir en el pago de dinero efectivo, reemplazo y/o reposición de los objetos perdidos, siempre que se cumplan todos los requisitos y obligaciones contempladas en la presente póliza
Las coberturas a.1) y a.2) descritas en esta sección de cobertura podrán contratarse en forma conjunta o separada, lo que deberá indicarse en las condiciones particulares de la póliza.
La Compañía Aseguradora indemnizará las especies dañadas o perdidas sobre la base del valor que tengan los objetos asegurados al tiempo del siniestro, habida consideración de su estado, uso y desgaste, características de construcción, valor de reposición, antigüedad y otras circunstancias que determinen su verdadero valor a la época ya señalada, aún cuando la Compañía se haya constituido responsable de la suma que lo exceda.
No se podrá exigir a la Compañía que los objetos que haya mandado reparar, reconstruir o reponer, sean iguales a los que existían antes del siniestro, y se entenderán cumplidas válidamente sus obligaciones al restablecer, en forma razonablemente equivalente, los objetos asegurados al estado en que estaban al momento del siniestro.
Podrá pactarse un deducible por cada robo con violencia que sea víctima el asegurado, del que se dejará constancia en las condiciones particulares.
La Compañía Aseguradora podrá, además, establecer en las Condiciones Particulares de la póliza un período de carencia.
b) Sección Cobertura de Reembolso de Gastos Médicos
La Compañía Aseguradora reembolsará al Asegurado los gastos médicos y hospitalarios razonables y acostumbrados en que efectivamente éste incurra con motivo de las lesiones que sufra como consecuencia del robo con violencia descrito en la sección a) de esta póliza.
Los gastos médicos deberán tener su origen en: hospitalización; honorarios de profesionales médicos; exámenes de laboratorio y radiología; procedimientos terapéuticos y de diagnóstico; derecho de pabellón, incluyendo los insumos utilizados dentro del pabellón y el uso de la unidad de tratamiento intensivo e intermedio, siempre que se cumplan todos los requisitos y obligaciones contempladas en la presente póliza.
Es condición esencial para que surja la responsabilidad de la Compañía que los gastos médicos sean consecuencia directa de las lesiones originadas con ocasión del robo con violencia descrito en la sección a) de esta póliza.
La presente sección de cobertura obliga a la Compañía, por cada robo con violencia que sea víctima el asegurado, al reembolso de los gastos médicos incurridos sólo hasta la concurrencia del monto asegurado señalado en las condiciones particulares de la póliza.
La presente cobertura procederá sólo si los gastos en que ha incurrido el Asegurado son previamente reembolsados por la respectiva institución de salud y por la diferencia no pagada, sujeto a los límites establecidos en las condiciones particulares. En el evento que el Asegurado no pertenezca a un sistema previsional de salud, la Compañía Aseguradora sólo le indemnizará un porcentaje del monto del siniestro hasta el límite de la cobertura establecido en las condiciones particulares de la póliza. El porcentaje antes señalado, se determinará en las condiciones particulares de la póliza.
Podrá pactarse un deducible por cada lesión que sufra como consecuencia del robo con violencia que sea víctima el asegurado, del que se dejará constancia en las condiciones particulares.
La Compañía Aseguradora podrá establecer en las Condiciones Particulares de la póliza un período de carencia.
La Compañía cubre la responsabilidad patrimonial directa que afecte al Asegurado, con motivo de defraudaciones, estafas o malversaciones cometidas por terceros, dentro de los límites del territorio de la República de Chile, mediante la utilización de los documentos que le hayan sido robados, hurtados o extraviados.
Se considerarán, para efectos de la presente sección de cobertura, incluidos pero no limitado a los siguientes documentos: cédula de identidad del asegurado, sus talonarios de cheques y/o cheques individuales, sus tarjetas de crédito o débito bancarias y/o financieras, y las tarjetas de crédito de la( s) casa(s) comercial(es). En las condiciones particulares de la póliza se determinará los documentos específicos a los que es aplicable esta sección de cobertura.
Sin perjuicio de lo anterior, es condición para que proceda esta cobertura, que el robo, hurto o extravío de cualquiera de los documentos individualizados en las condiciones particulares se haya realizado en conjunto con el robo, hurto o extravío de la Cédula de Identidad del asegurado y se haya hecho uso malicioso de este documento. Esta condición podrá quedar sin efecto si así se estipula expresamente en las condiciones particulares de la póliza.
Para efectos de lo anterior, se entenderá por uso malicioso de la cédula de identidad del asegurado, la suplantación del mismo mediante el empleo, utilización, presentación y/o exhibición, por parte de un tercero, de dicha cédula de identidad extraviada, robada o hurtada, con el objeto o efecto de cometer defraudaciones, estafas y otros engaños que consistan única y exclusivamente en:
1. El giro de cheques y/o la apertura de cuentas corrientes bancarias;
2. La compra de bienes o servicios mediante la utilización de tarjetas de crédito bancarias y/o la obtención fraudulenta de las mismas; y/o.
3. La compra de bienes o servicios mediante la utilización de tarjetas de crédito emitidas por o para casas comerciales y/o la obtención fraudulenta de las mismas.
Siempre y solamente en caso que:
1. El o los cheques, o el o los talonarios de cheques, la(s) tarjeta(s) de crédito bancarias y/o la(s) tarjeta(s) de crédito emitida(s) por o para casas comerciales, utilizados por terceros para cometer la defraudación, estafa o engaño, sean de propiedad del asegurado o contratante, y hubieren sido extraviados, robados o hurtados conjunta y simultáneamente con la cédula de identidad del asegurado; y/o,
2. El o los cheques, o el o los talonarios de cheques, la(s) tarjeta(s) de crédito bancaria(s) y/o la(s) tarjeta(s) de crédito emitida(s) por o para casas comerciales, utilizados para cometer la defraudación, estafa o engaño, hubieren sido obtenidos del respectivo banco, institución emisora o casa comercial, por terceros suplantando al asegurado mediante la presentación y/o exhibición del original o copia de su cédula de identidad.
Esta cobertura ampara al asegurado frente a todo y cada evento de extravío, robo o hurto de su cédula identidad que ocurra durante su vigencia. Sin perjuicio de ello, el asegurado tendrá derecho a los beneficios y prestaciones de esta cobertura, únicamente a partir del momento en que la compañía reciba la comunicación, del Asegurado o Contratante, en su caso, mediante el cual éste ponga en conocimiento de la compañía, o de quien ésta designe, el hecho del extravío, robo o hurto.
Lo anterior, a menos que el asegurado demuestre fehacientemente que, por caso fortuito o fuerza mayor, no fue posible efectuar la comunicación o que, por la misma causa, dicha comunicación, debidamente enviada, no llegó a la compañía. Ante cualquiera de estos eventos, se reputará que el asegurado dio aviso a la compañía a las veinticuatro horas de ocurrido el robo o hurto, o de detectado el extravío.
En consecuencia, esta sección de cobertura no ampara al asegurado frente a aquel uso malicioso de la cédula de identidad extraviada, robada o hurtada que se cometa entre el momento mismo del extravío, robo o hurto, por una parte, y el momento del aviso del siniestro, por otra.
La cobertura por daño patrimonial directo aquí especificada corresponderá siempre a la suma total y conjunta a la que hubiere sido condenado el Asegurado en todos y cada uno de los juicios y/o procesos iniciados en su contra, que se deriven del total de eventos de robo acaecidos dentro del período anual de vigencia de la presente póliza, incluyendo las costas personales y procesales que formen parte de dicha condena, teniendo como límite máximo de indemnización la suma pactada en las condiciones particulares.
Efectuado el pago de la indemnización que corresponda, el asegurador podrá recuperar lo pagado subrogándose en las acciones que pudieren corresponder al asegurado para dirigirse en contra de los responsables del perjuicio ocasionado, pudiendo al efecto exigir al beneficiario de la indemnización las cesiones de derechos que fueren procedentes.
Podrá pactarse un deducible por cada robo, hurto, extravío de documentos que sea víctima el asegurado, del que se dejará constancia en las condiciones particulares.
La Compañía Aseguradora podrá establecer en las Condiciones Particulares de la póliza un período de carencia.
Artículo 3°.- DEFINICIONES. DEFINICIONES GENERALES:
1. Para los efectos de la presente póliza de seguros, las partes del contrato serán las siguientes:
1.1 Asegurado: Aquellas personas naturales que quedan libres de los riesgos cubiertos bajo la presente póliza.
1.2 Contratante: El que celebra el seguro con el asegurador y sobre quien recaen, en general, las obligaciones y cargas del contrato. Para el caso de los seguros contratados individualmente, el Contratante corresponde a la persona que manifiesta su voluntad de contratar el seguro para sí mismo o para un tercero que se individualizará en las condiciones particulares de la póliza. Para el caso de los seguros contratados en forma colectiva, el Contratante será quién celebra, el contrato de seguro para cubrir a un grupo determinado o determinable de personas vinculadas con él y para lo cual se emite una sola póliza.
1.3 Carencia: Período de tiempo señalado en las condiciones particulares de la póliza, contado desde el inicio de vigencia del seguro, durante el cual el Asegurado no tiene derecho a indemnización alguna en caso de ocurrir el siniestro.
1.4 Deducible: Es la estipulación por la que el asegurador y asegurado y/o contratante, en su caso, acuerdan que este último soportará a todo evento hasta el monto de la pérdida que se hubiere pactado.
DEFINICIONES ESPECIALES PARA CADA SECCION DE COBERTURA:
2.1 Robo con Violencia en las Personas: aquel que se perpetra usando violencia o intimidación en las personas; la apropiación de especies cuando se proceda por sorpresa o aparentando riñas en lugares de concurrencia o haciendo otras maniobras dirigidas a causar agolpamiento o confusión. Se estimarán por violencia o intimidación a las personas los malos tratamientos de obra, las amenazas ya para hacer que se entreguen o manifiesten las cosas, ya para impedir la resistencia u oposición a que se quiten, o cualquier otro acto que pueda intimidar o forzar a la manifestación o entrega.
3. Cobertura de Reembolso de Gastos Médicos
3.1. Gastos Razonables y Acostumbrados: Es el monto que habitualmente se cobra por prestaciones de carácter similar en la localidad donde éstas son efectuadas a personas del mismo sexo y edad, considerando además, que sean las prestaciones que generalmente se suministran para el tratamiento de las lesiones; las características y nivel de los tratamientos y servicios otorgados; y el prestigio, experiencia y nivel profesional de las personas encargadas de la atención.
3.2. Lesión: Es un daño corporal sufrido durante la vigencia de la póliza a consecuencia de un robo con violencia en las personas.
4. Cobertura de Protección Patrimonial de Documentos
4.1 Cédula de Identidad: Es el instrumento público, válidamente emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de la República de Chile, con el objeto de individualizar a una persona natural de nacionalidad chilena o con residencia legal acreditada en el país, de uso obligatorio para los mayores de dieciocho años de edad, que contiene todas y cada una de las menciones que correspondan por Ley, Reglamento o Decreto. En el caso de personas extranjeras esta definición también comprende el respectivo documento de identidad que les corresponda.
4.2.Cheque: Es cualquier documento o formulario mediante el cual el asegurado, o un tercero que lo suplante, pueda hacer constar una orden escrita y girada contra un Banco para que éste pague, a su presentación, el todo o parte de los fondos que el librador y asegurado pueda disponer en cuenta corriente.
4.3. Talonarios de Cheques: Son aquellas libretas de cheques o formularios de cheques emitidas para el Asegurado por un Banco legalmente habilitado, quien actúa como librado en la emisión de los cheques correspondientes a dichas libretas, sin importar la cantidad de cheques que resten en dicha libreta al momento del siniestro
4.4. Tarjeta de Crédito Bancaria: Es cualquier tarjeta u otro documento emitido por o para un determinado Banco, que permite al asegurado, o a quien lo suplante utilizando la de identidad robada, disponer de un crédito otorgado por su Emisor para ser utilizado, por el asegurado o quien lo suplante, en la adquisición de bienes o en el pago de servicios, vendidos o prestados por establecimientos afiliados al correspondiente sistema.
4.5. Tarjeta de Crédito emitida por o para casas comerciales: es cualquiera tarjeta u otro documento emitido por o para una determinada casa comercial, que permite al asegurado, o a quien lo suplante utilizando la Cédula de Identidad robada, disponer de un crédito otorgado por su emisor para ser utilizado, por el Asegurado o quien lo suplante, exclusivamente en la adquisición de bienes o en el pago de servicios vendidos o prestados por la correspondiente casa comercial.
4.6. Daño Patrimonial Directo: Montos que el Asegurado fuere en definitiva condenado a pagar a terceros por sentencia firme y ejecutoriada, u obligado a pagar por transacción extrajudicial acordada por la Compañía, a causa de las obligaciones contraídas con dichos terceros y/o de los perjuicios ocasionados a dichos terceros por quien hubiere utilizado maliciosamente los documentos detallados en las condiciones particulares de la póliza, incluido pero no limitado a los siguientes: Cédula de Identidad, talonarios de cheques y/o cheques individuales, tarjetas de crédito o débito bancarias y/o financieras, y tarjeta de crédito de la(s) casa(s) comercial(es) indicada(s), que hayan sido robadas al legítimo titular.
4.7. Aviso de siniestro: Es la comunicación, mediante la cual el asegurado pone a la compañía, o a quien ésta designe, en conocimiento oportuno del hecho de haberse producido el extravío, robo o hurto de su cédula de identidad y, eventualmente, de uno o más cheques y/o tarjetas de crédito bancarias x xx xxxxx comerciales. En el evento que este aviso fuere verbal, se deberá hacer empleando algunos de los medios especificados en las condiciones particulares de la póliza, el asegurado deberá ratificarlo por escrito a la compañía, o a quien ésta designe, en la forma y plazos que la compañía le indique. El asegurado o contratante, en su caso, deberá comunicar al asegurador tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro.
4.8. Robo: Aquel delito tipificado en la primera parte del artículo 432 del Código Penal y que consiste en la apropiación por un tercero de una cosa mueble ajena sin la voluntad de su dueño mediando la violencia o intimidación en las personas o la fuerza en las cosas. Para los efectos de esta póliza, se entenderá por cosa mueble:
a. La cédula de identidad que porte el Asegurado;
b. Uno o más cheques o talonarios de cheques pertenecientes al Asegurado y que éste tenga o mantenga simultáneamente con la cédula de identidad al momento del robo; y
c. Una o más tarjetas de crédito bancarias y/o tarjetas de crédito emitidas por o para casas comerciales, pertenecientes al Asegurado y que éste tenga o mantenga simultáneamente con la cédula de identidad al momento del robo.
4.9. Xxxxx: Aquel delito tipificado en la segunda parte del artículo 432 del Código Penal y que consiste en la apropiación por un tercero de una cosa mueble ajena sin la voluntad de su dueño sin mediar violencia o intimidación en las personas ni fuerza en las cosas. Para los efectos de esta póliza, se entenderá por cosa mueble:
a. La Cédula de identidad que porte el Asegurado;
b. Uno o más cheques o talonarios de cheques pertenecientes al Asegurado y que éste tenga o mantenga simultáneamente con la cédula de identidad al momento del hurto; y
c. Una o más tarjetas de crédito bancarias y/o tarjetas de crédito emitidas por o para casas comerciales, pertenecientes al Asegurado y que éste tenga o mantenga simultáneamente con la Cédula de Identidad al momento del hurto.
4.10. Extravío: El simple hecho de desconocerse el paradero o ubicación de la Cédula de Identidad y/o las tarjetas del Asegurado y/o contratante, en su caso, después de haber efectuado, sin éxito, todas las gestiones razonables y necesarias para encontrarla.
4.11. Orden de Bloqueo de documentos bancarios y comerciales: Es la comunicación, incluso telefónica, que el asegurado hace al banco o emisor de un cheque o tarjeta de crédito, de acuerdo con los procedimientos y protocolos establecidos por ese banco o emisor, mediante la cual el asegurado informa al banco o emisor el hecho del extravío, robo o hurto de un cheque o tarjeta de crédito, a fin de que el banco proceda al congelamiento provisorio de los fondos del asegurado en cuenta corriente.
4.12. Orden de No Pago: La comunicación escrita, establecida en la Ley Sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques vigente o en el texto legal que la reemplace en el futuro, mediante la cual el Asegurado pone en conocimiento al Banco emisor acerca del robo, hurto y/o extravío de uno o más cheques o talonarios de cheques y solicita el no pago de los cheques robados, hurtados o extraviados conjunta y simultáneamente con su Cédula de Identidad.
Artículo 4°.- EXCLUSIONES.
1. Para la Cobertura de Robo con Violencia en las Personas
De acuerdo al tenor de los riesgos cubiertos por esta cobertura, quedan expresamente excluidos de los mismos, y por ende no se indemnizarán aquellos perjuicios derivados de las siguientes hipótesis:
1.1. Pérdidas que no sean constitutivas de delito de robo con violencia en las personas, tales como hurtos, extravíos, robo con fuerza en las cosas, apropiación indebida, estafas y otros engaños.
1.2. Pérdida o daño, cuando existe una situación anormal a causa xx xxxxxx civil o entre países, o estado xx xxxxxx, antes o después de su declaración, o sublevación, huelga, motín, alboroto popular, conmoción civil, insurrección, revolución o rebelión, ni cuando ocurran temblores o terremotos o erupciones volcánicas, huracanes, o cualquier otro fenómeno meteorológico.
1.3. Pérdidas o daños que se deriven de la comisión de un delito frustrado.
1.4. Todo tipo de multas o sanciones u otro tipo de prestación que el asegurado sea obligado a pagar por el robo, hurto o extravío de alguna de las especies cubiertas por la presente póliza.
2. Para la Cobertura de Reembolso de Gastos Médicos
La presente póliza excluye de esta cobertura y no cubre las lesiones del Asegurado que ocurran a consecuencia de:
2.1 Que el Asegurado se encuentre en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas o alucinógenos. Estos estados deberán ser calificados por la autoridad competente.
2.2 Tratamientos médicos, fisioterapéuticos, quirúrgicos o anestésicos.
2.3 Tratamientos psiquiátricos y/o psicológicos.
3. Para la Cobertura de Protección Patrimonial por Robo, Hurto o Extravío de Documento
3.1 Todo uso malicioso de la Cédula de Identidad, talonarios de cheques y/o cheques individuales, tarjetas
de crédito bancarias y/o financieras, y tarjeta de crédito de la(s) casa(s) comercial(es) del Asegurado, en el que participe directa o indirectamente, en calidad de autor, cómplice o encubridor:
a. El propio Xxxxxxxxx; y/o,
b. Cualquier pariente del asegurado, por consanguinidad o afinidad, hasta el cuarto grado en toda la línea recta y colateral inclusive; y/o,
c. El o la cónyuge del Asegurado.
3.2 Todo gasto, estipendio, indemnización, honorario, emolumento o desembolso de cualquier tipo, que no esté incluido ni corresponda a los gastos e indemnizaciones establecidos en la presente póliza.
3.3 La infracción por el Asegurado de una cualesquiera de las obligaciones que le impone la Ley o el presente contrato.
3.4 Todo uso malicioso de la Cédula de Identidad, talonarios de cheques y/o cheques individuales, tarjetas de crédito y/o débito bancarias y/o financieras, y tarjeta de crédito de la(s) casa(s) comercial(es) del Asegurado cometido fuera de los límites de la República de Chile.
3.5 Todo robo de cheques individuales o talonarios de cheques en los que conste la firma auténtica del
Asegurado
3.6 Todo uso malicioso de la Cédula de identidad del asegurado que no sea el definido en la sección de cobertura c) del artículo Primero de la presente póliza.
Artículo 5°.- LÍMITE INDEMNIZATORIO.
Para cada sección de cobertura contemplada en el artículo primero de la presente póliza, la responsabilidad de la Compañía Aseguradora está limitada, según corresponda, a los montos, números de eventos e individualización de las especies señaladas en las Condiciones Particulares respectivas.
Artículo 6°.- VIGENCIA DE LA COBERTURA.
La responsabilidad que el asegurador asume por el presente contrato tendrá la vigencia indicada en las Condiciones Particulares, y desde que el Asegurado o Contratante, en su caso, manifiesten su voluntad de incorporarse al seguro.
Artículo 7°.- SEGUROS CONCURRENTES.
Cuando se hubiere contratado más de un seguro, que cubra la misma materia, interés y riesgo, el asegurado podrá reclamar a cualquiera de los aseguradores el pago del siniestro, según el respectivo contrato, y a cualquiera de los demás, el saldo no cubierto. Si el asegurado ha recibido más de lo que le correspondía, tendrán derecho a repetir en su contra aquellas aseguradoras que hubieren pagado el exceso. Asimismo, tendrán derecho a cobrar perjuicios si mediare mala fe del asegurado. Al denunciar el siniestro, el asegurado debe comunicar a todos los aseguradores con quienes hubiere contratado, los otros seguros que lo cubran.
Artículo
8°.- OBLIGACIONES DEL ASEGURADO.
El derecho del asegurado a solicitar la respectiva indemnización de parte de la Compañía Aseguradora nace, siempre y cuando, cumpla con las siguientes obligaciones:
1. Para la Cobertura de Robo con Violencia en las Personas:
1.1. Entregar a la Compañía Aseguradora, cuando ésta se lo solicite, todos los antecedentes que acrediten la ocurrencia del siniestro denunciado y declarar fielmente y sin reticencias, sus circunstancias y consecuencias.
1.2. Aviso Policial
El Asegurado dentro de un plazo de 24 horas de ocurrido el siniestro deberá denunciarlo a la unidad policial correspondiente.
Dicha denuncia debe formalizarse por escrito y el Asegurado deberá solicitar una copia de la misma para ser presentada ante la Compañía Aseguradora para efectos de solicitar su indemnización.
Sin perjuicio de lo anterior, el Asegurado no tendrá la obligación de cumplir con esta obligación dentro de ese plazo, si por fuerza mayor o caso fortuito no pudiere realizarlo, circunstancia que deberá acreditar en su oportunidad.
1.3. Ratificación
En el caso de denuncia policial, el Asegurado deberá concurrir ante el Tribunal respectivo y proceder con el trámite de ratificación de la misma.
1.4. En aquellos casos, en que por el tipo de especie robada, se requiere del bloqueo de la misma para suspender su servicio, el Asegurado deberá realizar dicho trámite de acuerdo con lo establecido en las condiciones particulares de la póliza.
1.5. El Asegurado que, mediando culpa grave o dolo, deja de cumplir con las obligaciones de proporcionar a la Compañía las informaciones necesarias para determinar las causas del siniestro y sus circunstancias, o que maliciosamente altere los daños o emplee pruebas o antecedentes falsos para acreditar los mismos, perderá todo derecho a indemnización, sin perjuicio de las responsabilidades legales que correspondan.
2. Para la Cobertura de Reembolso de Gastos Médicos
2.1. El Asegurado deberá justificar debidamente la cantidad reclamada, para lo cual deberá proporcionar los documentos que permitan acreditar que la lesión es de aquellas que se encuentran cubiertas por la presente póliza. Estos antecedentes deberán ser aportados para los efectos de obtener la indemnización que proceda.
3. Para la Cobertura de Protección Patrimonial por Robo, Hurto o Extravío de Documentos
El Asegurado deberá cumplir con todas y cada una de las siguientes obligaciones, a menos que medie caso fortuito o fuerza mayor graves debidamente acreditados por él:
3.1 Dejar inmediata constancia o denunciar, según corresponda, el robo, hurto o extravío de su Cédula de Identidad ante Carabineros de Chile y realizar el bloqueo correspondiente. Esta obligación deberá cumplirse de acuerdo con lo establecido en las condiciones particulares de la póliza.
3.2 El Asegurado debe dar aviso de robo al Banco o Casa Comercial, el que puede ser una comunicación telefónica, escrita o computacional y en ella se debe individualizar el nombre del titular de la cuenta corriente y/o tarjeta de crédito afectada. Dicho aviso de robo deberá darse en forma inmediata de no mediar fuerza mayor.
3.3 Contactarse de inmediato con el Banco, telefónicamente, a través xx Xxxxxx Automático o mediante cualquier otro medio que el Banco disponga, para dar la orden de bloqueo o congelamiento de fondos provisorios de los documentos bancarios robados junto con su Cédula de Identidad.
3.4 A primera hora, al día hábil bancario siguiente al de la activación de la cobertura, dar orden de no pago por los cheques robados junto con su Cédula de Identidad, y efectuar todas las publicaciones y demás trámites que, para tal efecto, exige el Decreto con Fuerza xx Xxx N° 707, de 1982, vigente, que fija el texto de la Ley Sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.
3.5 Bloquear y dar orden de no pago inmediata de los cargos que se efectúen en la o las tarjetas de crédito bancarias del Asegurado que hubiesen sido extraviadas, robadas o hurtadas junto con su Cédula de Identidad; y efectuar todas las gestiones que, para tal efecto, exijan el Capítulo III del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile y el respectivo contrato de Tarjeta de Crédito celebrado entre el asegurado y el Emisor de la misma; o las normas que las reemplacen en el futuro.
3.7 Bloquear y dar orden de no pago inmediata de los cargos que se efectúen en la o las tarjetas de crédito emitidas por o para casas comerciales, de las que sea titular el asegurado, que hubiesen sido extraviadas, robadas o hurtadas junto con su Cédula de Identidad; y efectuar todas las gestiones que, para tal efecto, exija el respectivo contrato de Tarjeta de Crédito celebrado entre el Asegurado y el Emisor de la misma; o el instrumento que lo reemplace en el futuro.
3.8 Proveer a la Compañía o a quien ésta designe, los comprobantes de los trámites mencionados precedentemente.
3.9 Informar de inmediato a la Compañía, o a quien ésta designe, el hecho de haberse encontrado o recibido la devolución de la Cédula de Identidad y de los demás documentos robados, hurtados o extraviados.
3.10 Comunicar a la Compañía, o a quien ésta designe, a más tardar dentro de tres días hábiles bancarios contados desde que tuvo conocimiento del hecho, toda y cualesquiera acción judicial, reclamo o pretensión dirigidos o iniciados en contra del asegurado y directamente relacionados al uso malicioso por terceros de su Cédula de Identidad extraviada, robada o hurtada. En todo caso, dicha comunicación deberá hacerse antes de vencidos los términos de emplazamiento establecidos en la ley;
3.11 En el evento de ser requerido por la autoridad judicial o policial, el Asegurado o Contratante deberá comparecer personalmente, cada vez que sea citado a declarar, a absolver posiciones o a cualquier diligencia policial y/o judicial, particularmente diligencias probatorias.
3.12 Sin el consentimiento escrito de la compañía, queda prohibido al Asegurado admitir o reconocer su responsabilidad o lo bien fundado de una reclamación presentada por terceros, ni
celebrar cualquier arreglo extrajudicial, pagar todo o parte de lo demandado o reclamado o entablar acciones judiciales.
Artículo
9º.- EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA Y TÉRMINACIÓN DE CONTRATO.
La COMPAÑÍA se entenderá liberada de la obligación de indemnizar casos cuando en la propuesta o al prestar la declaración como asimismo, si el asegurado, al reclamar la indemnización de un siniestro o de un beneficio en su caso, hubiere suministrado información sustancialmente falsa o inexacta o incurra en errores, reticencias o inexactitudes determinantes acerca del riesgo asegurado, según la información solicitada por la Compañía.
En el caso precedente, la Compañía podrá, además poner término anticipado al Contrato. La terminación se producirá a la expiración del plazo de 30 días contado desde la fecha de la comunicación respectiva.
Artículo 10°.- DENUNCIA DEL SINIESTRO.
En concordancia con lo establecido en las Condiciones Generales, el Asegurado deberá denunciar la ocurrencia del siniestro en los plazos allí establecidos y acompañar constancias de haber formulado las denuncias previstas en el Artículo precedente, como así también deberá poner a disposición la documentación que acredite la existencia de los cargos reclamados y su carácter fraudulento, aportando para ello la documentación que le facilite el Emisor de la Tarjeta de Pago.
Artículo 11°.- COMUNICACIONES.
Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuarse entre la Compañía Aseguradora, el Contratante y/o el Asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicada en las Condiciones Particulares, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificación. La forma de notificación, como la posibilidad de oponerse a la comunicación vía correo electrónico, deberá ser comunicada por cualquier medio que garantice su debido y efectivo conocimiento por el asegurado o contratante, o estipulada en las condiciones particulares de esta póliza. En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones podrán efectuarse por medios telefónicos y en general, a través de cualquier sistema de transmisión digital que dé cuenta de la comunicación efectiva con el asegurado o contratante, o bien, mediante el envío de carta certificada dirigida a su domicilio señalado en las condiciones particulares o en la solicitud de seguro respectiva. Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso o correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo. En cambio, si la notificación se ha practicado por medios telefónicos y de ello hay constancia fehaciente, la notificación se entenderá hecha el día de la comunicación.
Artículo 12°.- REHABILITACION.
El presente seguro será susceptible de rehabilitación automática o expresa y no tendrá restricción alguna respecto del número de veces que el mismo pueda ser tomado por el Asegurado, todo de acuerdo a lo establecido en las respectivas Condiciones Particulares.
Artículo 13°.- PAGO XX XXXXXX.
El pago de las primas deberá hacerse en cualquiera de las oficinas del asegurador, o en el lugar que este designe, dentro de los plazos estipulados para tales efectos en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Artículo 14º.- RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR NO PAGO DE PRIMA.
La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza. La compañía podrá en el evento xx xxxx o simple retardo en el pago por el obligado de todo o parte de la prima, reajustes o intereses, declarar terminado el contrato mediante comunicación dirigida al obligado, en los términos establecidos en la presente póliza.
La terminación del contrato operará al vencimiento del plazo de quince días corridos, contado desde la fecha del envío de la comunicación, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince días, recién señalado, recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente que no sea sábado.
Mientras la terminación no haya operado, la compañía aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva comunicación en que así lo comunique al obligado.
La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho de poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
Artículo 15°.- SUBROGACIÓN.
El Asegurado está obligado a realizar y ejecutar, a expensas de la Compañía Aseguradora, cuantos actos sean necesarios y todo lo que la Compañía Aseguradora razonablemente pueda exigir, con el objeto de ejercitar cuantos derechos, recursos o acciones le correspondan o pudieren corresponderle contra terceros que puedan tener responsabilidad civil o penal en la ocurrencia del siniestro.
Pagada la indemnización, operará la subrogación establecida en el artículo 534 del Código de Comercio.
Si por alguna circunstancia, la Compañía Aseguradora recibiere una suma mayor que la desembolsada por pago de la indemnización y otros gastos, devolverá la diferencia al Asegurado.
Artículo 16°.- ARBITRAJE
Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la compañía, en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación, referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso del árbitro, tendrá las facultades de
arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a
10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del
beneficiario. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho que tiene el Asegurado de recurrir siempre ante el tribunal competente en ejercicio de sus derechos de consumidor conforme a la Ley N° conforme a la Ley N° 19.496. No obstante, lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá por si sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia
de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nro. 251, de Hacienda, de 1931.
Artículo 17°.- DOMICILIO.
Para todos los efectos legales, las partes de este contrato fijan domicilio en la ciudad de Santiago. Artículo 18°.- TERRITORIO.
La presente póliza no cubre ninguna pérdida, lesión, daño o responsabilidad legal derivada ya sea directa o indirectamente de bienes, transacciones, comercio u otra actividad relacionada con los países especificados en las condiciones particulares de la póliza.