Convenio 18-2015) (Aprobado por el Consejo Universitario en la Session Ordinaria, realizada el 12 de marzo de 2020, mediante ACUERDO 9-6-2020, según Artículo 9)
CARTA DE ENTENDIMIENTO N° XX (Programa PIT UTN) DERIVADA DEL CONVENIO MARCO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE Y LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
(Convenio 18-2015)
(Aprobado por el Consejo Universitario en la Session Ordinaria, realizada el 12 xx xxxxx de 2020, mediante ACUERDO 9-6-2020, según Artículo 9)
Entre nosotros, el INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE, en adelante INA, con cédula jurídica número cuatro, cero cero, cero cero, cuarenta y cinco mil, ciento veintisiete
– treinta y uno, representado por su Presidente Ejecutivo, el Señor XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX, mayor, titular de la cédula de identidad número uno-mil ciento sesenta y nueve-cero setecientos trece, nombramiento efectuado según el artículo segundo de la sesión ordinaria número uno del Consejo de Gobierno, celebrada el ocho xx xxxx del dos mil dieciocho, por el periodo que va del ocho xx xxxx del año dos mil dieciocho y hasta el ocho xx xxxx del año dos mil veintidós, publicado en el Diario oficial La Gaceta No.98 del catorce xx xxxx del año dos mil dieciocho, y la UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL, en adelante UTN, con Xxxxxx Xxxxxxxx número tres-cero cero siete-cinco cinco seis cero ocho cinco, domiciliada su sede central en Alajuela, representada por el Señor XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, con cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y tres – doscientos ochenta y ocho, mayor, casado, vecino de Alajuela, Abogado, en su condición de APODERADO GENERALÍSIMO SIN LÍMITE DE SUMA y Rector de la UTN, nombrado por medio de acuerdo número dos, del acta treinta y nueve-dos mil dieciséis, celebrada por el Tribunal Electoral Universitario de la Universidad Técnica Nacional, el veintidós xx xxxxx del año dos mil dieciséis, mediante resolución quince - dos mil dieciséis. Acordamos suscribir la presente Carta de Entendimiento, con fundamento en las consideraciones y normas legales que se invocan seguidamente:
CONSIDERANDO QUE:
1. El 22 de julio del 2015 el INA y la UTN suscribieron un convenio marco, el cual plantea desarrollar una serie de acciones conjuntas de interés público enmarcadas en las potestades legales que les fueron conferidas.
2. Que en dicho convenio se establecen como objetivos los siguientes:
a) Permitir la sistematización de la enseñanza que posibilite una cooperación entre los entes firmantes, potencie el uso intensivo de las tecnologías de la información y comunicación en la capacitación de las personas, en función de las necesidades del sector productivo del país, tanto a nivel empresarial privado, como en el de las instituciones estatales y las organizaciones sociales, con el fin de brindar una mejor preparación para el desarrollo de un trabajo técnico de excelencia en todos los ámbitos de la vida nacional.
b) Fomentar la ejecución de proyectos de investigación y desarrollo (I+D), de transferencia tecnológica, de formación, capacitación, acreditación, certificación, asesorías, y asistencias técnicas, que favorezcan el nivel competitivo del recurso humano requerido por las micro, pequeñas y medianas empresas xx Xxxxx Rica, y promuevan su
fortalecimiento, su sostenibilidad económica y social, como mecanismos para robustecer la democracia económica y social costarricense.
c) Desarrollar un proceso ágil y flexible de articulación entre los programas del INA y la UTN en cumplimiento con el Estatuto Orgánico de la UTN en sus artículos 5 inciso f y artículo 6 inciso l; propiciando con ello el fortalecimiento de la educación técnica y la formación del recurso humano que el país requiere.
d) Propiciar un programa continuo de formación, actualización y capacitación de formadores y del personal administrativo involucrado en los procesos de apoyo a la gestión educativa y de formación profesional, así como utilizar la experiencia de la UTN y el INA para que se produzca un efecto multiplicador.
Acordamos suscribir la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL INA y la UTN, que se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA:
OBJETIVOS
Objetivo General:
Facilitar a la población estudiantil del INA que haya concluido alguno de los siguientes programas “Ejecutivo(a) en Inglés para Servicios”, “Ejecutivo(a) Especializado(a) en Inglés para Centros de Servicios”, “Inglés Conversacional para el Sector Empresarial”, “Inglés para la Comunicación con Turistas de Habla Inglesa”, “Inglés para Servicio a la Clientela”, “Inglés Especializado para Servicio a la Clientela en Centros de Servicio”, “Inglés Conversacional para el Sector Empresarial” e “Inglés Conversacional para la Atención al Turista de Habla Inglesa” del Sub Sector Idiomas, del Núcleo Comercio y Servicios, que posea el título xx Xxxxxxxxx de Educación Diversificada y sea admitida en la universidad Técnica Nacional, la posibilidad de reconocimiento de materias xx xxxxxx, del Programa Institucional de Idiomas para el Trabajo (PIT), que se deben llevar paralelo a los Diplomados de las carreras de Contabilidad y Finanzas, Ingeniería del Software, Administración Aduanera, Comercio Exterior, Administración y Gestión de Recursos Humanos, Tecnologías Informáticas, y Gestión y Administración Empresarial.
Objetivos Específicos:
a) Establecer la articulación vertical de las unidades curriculares mediante la articulación de los programas impartidos en el INA y la existente a nivel de Diplomado de la UTN.
b) Generar beneficios académicos para las personas egresadas del INA y estudiantes de la UTN, y que estos a su vez propicien el mejoramiento y la competitividad a nivel del sector productivo nacional.
c) Desarrollar acciones conjuntas que favorezcan la formación profesional de la población tanto del INA como de la UTN, y por ende de la población nacional.
d) Fortalecer la calidad y excelencia académica en el área de docencia de ambas instituciones, por medio de proyectos de I+D+i y su respectiva transferencia tecnológica.
CLÁUSULA SEGUNDA: Obligaciones de las Partes:
Ambas partes se comprometen, a la ejecución de la presente carta de entendimiento según corresponda a sus competencias y dentro del marco de la normativa que les regula a:
Responsabilidades del INA:
a) Garantizar el proceso de articulación de las unidades curriculares, entendidas estas como programas -previamente valoradas bajo dictámenes técnicos de ambos entes-, que propicie el máximo aprovechamiento de los recursos educativos y genere oportunidades a la población estudiantil de ambas entidades, con el fin de que puedan beneficiarse de una oferta continua, flexible, pertinente y sobre todo vinculada, que permita efectivamente integrar la educación técnica con la educación superior.
b) Comunicar oportunamente a la UTN, las modificaciones que se realicen a los programas o módulos articulados en la presente Carta de Entendimiento, con el fin de realizar los ajustes pertinentes. La comunicación se hará por medio de los coordinadores que se establecen en esta carta de entendimiento.
c) Extender por medio del Proceso de Registro y Bienestar Estudiantil de la Unidad de Servicio al Usuario, las respectivas certificaciones de aprobación de los módulos, para egresados INA.
d) Promover y divulgar los Servicios de Capacitación y Formación Profesional, materias articuladas y requisitos de ingreso, a cargo de la Unidad de Articulación de la Educación con la Formación Profesional.
e) Diseñar los instrumentos que permitan dar seguimiento a las personas participantes de estos procesos de articulación en ambas instituciones.
f) Facilitar a la población estudiantil de la UTN la posibilidad de matrícula y opción de beca (en igualdad de condiciones que los demás estudiantes del INA), sea en programas de actualización u otros impartidos por el INA. Así mismo, para los docentes de las carreras relacionadas.
g) No comercializar la información, ni traspasar información a terceros, sin que haya mediado previa autorización por escrito por parte de los coordinadores que se establecen en esta Carta de Entendimiento, respetando en todo momento lo que establece la cláusula tercera del Convenio INA-UTN.
h) Ejecutar las acciones y proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación que faciliten la transferencia de tecnología entre ambas instituciones.
Responsabilidades de la UTN:
a) Considerar los programas “Ejecutivo(a) en Inglés para Servicios”, “Ejecutivo(a) Especializado(a) en Inglés para Centros de Servicios”, “Inglés Conversacional para el Sector Empresarial”, “Inglés para la Comunicación con Turistas de Habla Inglesa”, “Inglés para Servicio a la Clientela”, “Inglés Especializado para Servicio a la Clientela en Centros de Servicio”, “Inglés Conversacional para el Sector Empresarial” e “Inglés Conversacional para la Atención al Turista de Habla Inglesa” del Sub Sector Idiomas, del Núcleo Comercio y Servicios del INA, afines a las materias xx xxxxxx, del Programa Institucional de Idiomas para el Trabajo (PIT), para que las personas graduadas del INA puedan beneficiarse de las acciones afirmativas establecidas en las políticas de admisión de la UTN.
b) Facilitar a las personas graduadas de los programas antes citados, admitidos en la Universidad, oportunidad en lo referente a cupo de matrícula y opciones de beca, (en igualdad de condiciones que los demás estudiantes de la UTN). Así mismo, para los docentes de las carreras relacionadas.
c) Comunicar oportunamente al INA las modificaciones que se realicen en los cursos articulados en la presente Carta de Entendimiento, con el fin de realizar los ajustes pertinentes. La comunicación se hará por medio de los coordinadores que se establecen en la presente carta de entendimiento.
d) Xxxxxxxx y divulgar la carta de entendimiento con el detalle de las materias articuladas según el programa de Formación Profesional INA al Departamento de Registro de cada una de las sedes de la UTN en donde se imparten las carreras.
e) Diseñar los instrumentos que permitan dar seguimiento a las personas participantes de estos procesos de articulación de ambas entidades.
f) Xxxxxxxx y divulgar los Planes de estudio de las carreras citadas en esta carta de entendimiento, por medio de los departamentos de Mercadeo y Comunicación.
g) No comercializar la información, ni traspasar información a terceros, sin que haya mediado previa autorización por escrito por parte de los coordinadores que se establecen en esta Carta de Entendimiento, respetando en todo momento lo que establece la cláusula tercera del Convenio INA-UTN.
h) Exonerar del pago por concepto de articulación a los(as) estudiantes graduados(as) con su respectivo título del INA de los programas antes mencionados.
CLÁUSULA TERCERA: ARTICULACIÓN DE MATERIAS
Para efectos que la Universidad Técnica Nacional articule los programas del Sub Sector Idiomas, del Núcleo Comercio y Servicios del INA, ambas instituciones acuerdan con el análisis efectuado, que las personas admitidas en una carrera de la UTN, que contemple el Programa Institucional de Idiomas para el Trabajo (PIT), como plan paralelo al plan de
estudios, se les reconocerá las materias indicadas en el siguiente cuadro, según el programa xx xxxxxx del que se hayan egresado en el INA:
Programas INA: | Materias UTN | |||||
IngIés X XXXX- 100 | IngIés II XXXX- 200 | IngIés III XXXX- 300 | IngIés IV XXXX- 400 | IngIés X XXXX- 500 | IngIés VI XXXX- 600 | |
Inglés Especializado para Servicio a la Clientela en Centros de Servicio | R | R | R | R | R | R |
Inglés para Servicio a la Clientela | R | R | R | R | R | R |
Inglés Conversacional para la atención al Turista de Habla Inglesa | R | R | R | R | R | R |
Inglés Conversacional para el Sector Empresarial | R | R | R | R | R | R |
Inglés Conversacional para el Sector Empresarial | R | R | R | R | R | R |
Ejecutivo en Inglés para Centros de Servicio | R | R | R | R | R | R |
Ejecutivo Especializado en Inglés para Centros de Servicio | R | R | R | R | R | R |
Inglés para la Comunicación con Turistas de Habla Inglesa | R | R | R | NA | NA | NA |
R = Reconocimiento NA = No Aplica
CLÁUSULA CUARTA: MATERIAS POR CURSAR
Según la articulación realizada, los(as) graduados(as) del programa “Inglés para la Comunicación con Turistas de Habla Inglesa”, que sean admitidos en la UTN, en una carrera que contemple el Programa Institucional de Idiomas para el Trabajo (PIT), como plan paralelo al plan de estudios, deberán matricular las siguientes materias: inglés IV (XXXX-400), Inglés V (XXXX-500), inglés VI (XXXX-600).
CLÁUSULA QUINTA: COMISIONES
Las actividades que se deriven de la presente Carta de Entendimiento estarán coordinadas por la comisión conformada por representantes de la UTN y de la Unidad de Articulación de la Educación con la Formación Profesional del INA.
CLÁUSULA SEXTA: VIGENCIA
La presente Carta de Entendimiento tiene una vigencia de 5 años a partir de su firma, pudiéndose prorrogar en una ocasión, por un periodo igual, para un total xx xxxx años. Los
programas, proyectos y actividades que se estén ejecutando mantendrán su vigencia hasta su normal conclusión.
CLÁUSULA SETIMA: PROPIEDAD INTELECTUAL
De conformidad con las regulaciones establecidas en el artículo diecisiete de la Ley Orgánica del INA, la Ley de Propiedad Intelectual y la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, corresponderán al INA, los derechos de patente o propiedad intelectual sobre inventos, textos, técnicas de enseñanza o de trabajo, programas, material informativo, didáctico, científicos y divulgativos, relacionados con la capacitación y formación profesional desarrollados en el Instituto Nacional de Aprendizaje, que sean utilizados para la ejecución de la presente Carta de Entendimiento o para atender requerimientos específicos de las partes, pertenecerán en forma exclusiva al INA. De modo que, en toda publicación o divulgación, se hará constar estos derechos a favor del INA, así como los derechos xxxxxxx, respecto a su autoría.
Sin embargo, el material que sea proporcionado por la UTN nunca será divulgado y pertenecerá única y exclusivamente a ésta, así mismo el material didáctico que pertenezca a este ente estará protegido por los Derechos de Autor y Derechos Conexos.
En el eventual caso de que las partes de esta Carta de Entendimiento cuenten con procedimientos o manuales para el manejo de imagen de cada organización, las publicaciones o divulgaciones que se hagan, deberán acatar esos procedimientos o regulaciones.
CLÁUSULA OCTAVA: ESTIMACIÓN
Por la naturaleza de la presenta Carta de Entendimiento, la misma se considera de naturaleza inestimable.
CLÁUSULA NOVENA: SOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS
De presentarse alguna divergencia o posible incumplimiento de alguna de las partes durante la ejecución de esta carta de entendimiento, deberá ser resuelta por las personas coordinadoras designadas.
Si las partes no se ponen de acuerdo en la solución de la divergencia o incumplimiento, se podrá recurrir a la rescisión de la Carta de Entendimiento por mutuo acuerdo en documento escrito firmado por ambos representantes. En caso contrario, podrán realizar el análisis del incumplimiento o divergencia para determinar si se inicia el procedimiento de rescisión o resolución unilateral de la Carta de Entendimiento que corresponda al caso, aplicando de forma supletoria los procedimientos establecidos en la Ley General de Administración Pública y la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, en cuanto a la figura de la resolución y recisión contractual según corresponda.
La rescisión o resolución no afectará las actividades que se encuentran en ejecución, por lo tanto, estas deberán finalizar normalmente.
CLÁUSULA DÉCIMA: RESPONSABILIDAD CIVIL
Las partes no serán responsables por gastos provenientes o relacionados con actividades no contempladas en la presente Carta de Entendimiento.
El INA y la UTN, se acogen al ordenamiento jurídico que regula lo referente a la responsabilidad civil relacionada con lesiones o muerte que puedan ocurrir a funcionarios(as), los(as) estudiantes de la contraparte o a terceros, durante la ejecución de este instrumento. Lo anterior bajo el entendido que cada parte se hará responsable de los funcionarios que asigne para ejecutar labores propias de esta Carta de Entendimiento.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: EVALUACIÓN
Lo acordado en la presenta Carta de Entendimiento será evaluado por ambas partes cuando lo estimen conveniente, sea en forma conjunta, o en forma individual. El INA realizará un análisis anual donde presentará como mínimo la siguiente información: cantidad de personas participantes y cantidad de servicios de capacitación y formación articulados; acorde a los procedimientos establecidos en cada entidad para tales efectos. El representante de la UTN y la persona Encargada de la Unidad de Articulación de la Educación con la Formación Profesional del INA, serán los responsables de coordinar la realización de dichas evaluaciones en forma conjunta o individual según corresponda.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: COORDINACIÓN
La coordinación de este acuerdo de cooperación por parte del INA estará a cargo en primera instancia por la Unidad de Articulación de la Educación con la Formación Profesional y por parte de la UTN por el representante del Programa de Integración y Articulación Educativa de la Vicerrectoría de Docencia y las personas que integren la Comisión Técnica Asesora del Programa Institucional de Idiomas para el Trabajo.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: COMUNICACIÓN Y NOTIFICACIONES
Cualquier notificación, solicitud, informe u otra comunicación presentada por las partes, se hará de forma escrita en los siguientes domicilios:
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Presidencia Ejecutiva
Apartado Postal 5200-1000
La Uruca, San Xxxx, XXXXX RICA. Teléfono: 0000-0000 / Fax: 0000-0000
CON COPIA A:
Sub-Gerencia Técnica INA Central – La Uruca
La Uruca, San Xxxx, XXXXX RICA.
Teléfono: 0000-0000 - 0000-0000 – 0000-0000 / Fax: 0000-0000
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
Rectoría
Teléfono: 0000-0000
Fax: 0000-0000
Dirección de Cooperación Externa Tel. 0000-0000 Ext. 1101 / 1102
xxxx@xxx.xx.xx Vicerrectoría de Docencia
Apartado Postal: 000-0000, Alajuela Teléfono: 0000-0000 Ext: 1225 / 1226
En fe de lo anterior que es de nuestra plena satisfacción, firmamos dos tantos, uno para
cada parte, en la ciudad de San Xxxx, al ser los
del año .
días del mes de