Contract
Pliego de prescripciones técnicas que ha de regir el contrato mixto integrado por el contrato de suministro de catering y por el contrato de prestación de los servicios de auxiliar de cocina y de monitores/cuidadores de comedor escolar para la escuela infantil municipal.
I. Objeto
El presente pliego tiene por objeto regular y definir las características técnicas que ha de reunir contrato de catering para la escuela infantil municipal, que incluye las prestaciones siguientes:
a) Por un lado, el suministro de comidas para los alumnos de la escuela infantil municipal así como para el personal docente de ésta que realiza tareas de apoyo en el comedor escolar.
b) Por otro lado, la prestación de los servicios de auxiliar de cocina y monitores/cuidadores de comedor escolar para el citado centro educativo.
El citado suministro comprenderá los productos de alimentación que formarán los correspondientes menús, los utensilios y menaje necesarios para el transporte y distribución de los alimentos y para su dispensación a los usuarios.
II. Período de prestación y plazo de entrega
El catering de la Escuela Infantil Municipal se prestará todos los días hábiles, de lunes a viernes, de los meses comprendidos de septiembre a julio, ambos inclusive, conforme al calendario adjunto, si bien este calendario estará sujeto, en todo caso, a las modificaciones que acuerde la Concejalía de Educación de este Ayuntamiento, que se comunicarán al contratista tan pronto como sea posible.
Los menús deberán entregarse en el centro educativo antes de las 11:00 horas, una vez confirmada, desde la escuela infantil municipal, con una antelación de dos horas (vía fax o teléfono) cualquier variación en el número de menús.
La recogida de los utensilios y menaje utilizados se realizará diariamente entre las 14:30 y las 15:30 horas.
La escuela infantil municipal está ubicada en la C/ Xx. Xxxxxxx, núm. 6.
III. Especificaciones de los menús
Los menús serán elaborados en las instalaciones de la adjudicataria debiendo ésta acreditar el registro sanitario y el número del mismo.
Las materias primas utilizadas en la elaboración de los menús, deberán cumplir las condiciones higiénico-sanitarias de calidad y pureza estipuladas en las normas que
regulan dicha materia, así como las condiciones de los medios empleados en su transporte.
La comida serán transportada al centro educativo en recipientes isotérmicos debidamente homologados para el transporte de alimentos así como por un medio de transporte adecuado para esta actividad, debiendo la empresa contratista asegurar el cumplimiento de todas las normas higiénico-sanitarias que regulen tanto su elaboración, manipulación, conservación y transporte como las adecuadas condiciones de preparación y conservación que permitan que los nutrientes se mantengan mejor.
La cantidad de comida a proporcionar por cada menú debe ser la suficiente para un comensal, independientemente de que el suministro de todos los menús solicitados se presenten en un solo recipiente.
Los menús a suministrar deberán estar elaborados por un nutricionista, y constarán de:
o Ensalada
o Primer plato
o Segundo plato
o Postre (fruta o lácteo): como mínimo, el menú incluirá fruta 3 días a la semana.
o Pan
Los menús responderán a los principios de una dieta sana, variada y equilibrada y contemplarán, en cuanto a cantidades y composición, las edades y características de los comensales (alumnos de 0 a 3 años).
El diseño de las dietas debe adaptarse a un modelo que contenga la mayor variedad posible de alimentos, así como variedad en sus formas de elaboración, diversificando procesos culinarios (hervidos, plancha, fritos, estofados, etc) y de presentación.
Se evitarán alimentos que supongan riesgo para el alumnado (pescados con exceso de espinas, carnes con tendones o huesos pequeños, etc,…). Se controlará muy especialmente la fecha de caducidad o consumo preferente, la continuidad en la cadena de frío en los congelados y el grado de madurez y salubridad de la fruta.
La empresa deberá facilitar los menús especiales y de régimen para aquellos alumnos/as que así lo requieran por razón de su edad, religión, discapacidad o por prescripción facultativa.
Con carácter orientativo, esto es, como mera estimación que, en ningún caso vincula al Ayuntamiento, se prevé 65 comensales diarios.
Por tanto, el número de comensales no es fijo, pudiendo variar tanto al alza como a la baja.
La empresa adjudicataria presentará en el Ayuntamiento una planificación mensual de los menús, con al menos 10 días de antelación al inicio del nuevo mes, en la que se especificará, por menú, la cantidad total de calorías y la proporción de hidratos de carbono, grasas, proteínas, vitaminas y minerales. Dicha planificación deberá contar
con la aprobación de la Concejalía de Sanidad, estando obligada la adjudicataria a acatar las instrucciones que, en su caso, acuerde la citada Concejalía.
En el supuesto de incumplimiento por la empresa adjudicataria de cualquiera de las condiciones a que debe ajustarse el suministro de los menús, el Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona, a través de la Directora de la Escuela Infantil Municipal o de la persona que designe al efecto, tramitará procedimiento para la imposición de penalidades, en los términos previstos en la cláusula 25 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
IV. Medios personales
Será por cuenta de la empresa adjudicataria el siguiente personal:
1 auxiliar de cocina, que deberá estar contratada, como mínimo, 4 horas diarias.
4 monitores de comedor, que deberán estar contratados, como mínimo, 3 horas diarias, cada uno.
Todo el personal adscrito al servicio de comedor, tanto de cocina como aquellos que atiendan al alumnado durante el período de comida, deberán estar en posesión del certificado de manipulador de alimentos y, al menos, uno de ellos deberá tener conocimientos acreditados de primeros auxilios.
El personal de servicio de cocina y comedor llevará vestuario adecuado y en perfecto estado de limpieza.
La empresa adjudicataria, a través de los cuidadores, garantizará la vigilancia, apoyo y atención a los alumnos comensales durante su estancia en el comedor y durante los tiempos comprendidos entre la actividad docente anterior y posterior al mismo.
El personal de servicio de cocina desempeñará las siguientes tareas:
Confeccionar los menús, una vez recibidos en el centro escolar los alimentos en sus correspondientes recipientes isotérmicos.
Limpieza de la vajilla y demás utensilios así como del local del comedor. Por su parte, los monitores de comedor, desarrollarán las funciones siguientes:
Apoyo al alumnado que, por su edad o necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad, necesiten la colaboración y soporte de una persona adulta en las actividades de alimentación y aseo.
Desarrollo de programas de autonomía personal del alumnado, en relación con la alimentación y aseo.
Colaboración en el desarrollo de actitudes en:
Conservación y respeto de las instalaciones y menaje.
Correcto comportamiento en el comedor escolar.
Hábitos adecuados de higiene.
Desarrollo de actividades de ocio, tiempo libre, siesta, etc. una vez finalizada la estancia en el comedor.
Informar a la dirección del centro escolar de la marcha del servicio de comedor y de cuantas incidencias se produzcan en el mismo.
V. Obligaciones de la empresa contratista
La empresa contratista es la única responsable de la gestión financiera del presente contrato, especialmente en lo referente a sus proveedores y al personal necesario.
Serán de cuenta de la empresa el pago de los sueldos y salarios que devenguen los trabajadores, las cuotas de Seguridad Social, el seguro de accidentes, así como cualquier otra prestación o pago que, conforme a la legislación vigente, deban ser abonadas por los empresarios. La contratista presentará, a requerimiento del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de estos pagos.
La empresa adjudicataria deberá cumplir la legislación vigente en materia de higiene de los alimentos y disponer de autorización en vigor del Registro Sanitario en la Comunidad Autónoma que habilite a la empresa para prestar el servicio.
Asimismo, deberá ajustarse a lo concretado en la normativa vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
La empresa se responsabilizará de la calidad y buen estado de los alimentos. Además, deberá disponer de comidas testigo, que representen las comidas servidas y suministradas diariamente en la escuela infantil municipal y que posibiliten la realización, a cargo de la contratista, de estudios epidemiológicos en el caso de producirse algún brote de toxiinfección alimentaria. Dichas comidas testigo deberán conservarse un plazo mínimo de dos días y la cantidad corresponderá a una ración individual, según refleja la legislación vigente.
El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de conformidad con lo preceptuado en el TRLCSP.
La empresa adjudicataria deberá aportar y mantener actualizada durante la vigencia del contrato, un seguro de responsabilidad civil empresarial y de intoxicación alimentaria que incluya como riesgos asegurables tanto la actividad de elaboración y suministro de comidas a comedores escolares como la guardia y custodia de los alumnos durante el desarrollo del servicio de comedor. Asimismo, incluirá los daños corporales y materiales sufridos por los alumnos o terceros con ocasión de un accidente escolar ocurrido durante la prestación de la actividad asegurada, siempre que se efectúen bajo la dirección y vigilancia del personal de la empresa adjudicataria, cuando sea civilmente responsable el asegurado conforme a derecho.
Dicha póliza deberá incluir una cobertura mínima de riesgo de intoxicación alimentaria y responsabilidad civil por un importe de 600.000 €. Una copia de la póliza y del recibo
de su pago será entregada al Ayuntamiento, con carácter previo a la adjudicación del contrato.
La empresa adjudicataria debe adoptar las medidas necesarias para la óptima prestación del servicio objeto del contrato y para el control de calidad, estando a su exclusivo cargo todos los gastos que originen esta obligación.
Asimismo, la adjudicataria deberá suministrar o proporcionar, sin coste alguno para el Ayuntamiento:
Todos los medios auxiliares de características especiales que sean necesarios para el desarrollo de la tarea y la formación adecuada del personal para el mejor desarrollo del servicio.
Vestuario del personal de cocina y comedor, según se establezca en convenio colectivo.
Materias primas y composición de los menús.
Servilletas.
El menaje, vajilla, bandejas y demás utensilios de cocina, así como la reposición de los mismos.
Material y productos de limpieza.
Supervisión del servicio.
Cesión del uso de un lavavajillas industrial, durante la vigencia del contrato, así como el mantenimiento y reparación de las averías del mismo.
El lavavajillas objeto de cesión deberá reunir las condiciones técnicas adecuadas para ofrecer un servicio óptimo, entendiendo por tal aquél que permita la limpieza diaria de la vajilla, menaje y demás utensilios de cocina con el menor número de puestas en funcionamiento del citado electrodoméstico.
Las instalaciones y mobiliario que se pongan a disposición de la empresa deberán ser utilizados con la máxima diligencia y cuidado para los fines que fueron previstos.
Cuando la empresa finalice el servicio, bien por descanso vacacional o por finalización de su contrato, deberá dejar en perfecto estado el material y utensilios de las instalaciones del comedor, con el conforme de la dirección del centro.
VI. Gastos por cuenta del Ayuntamiento
Correrá a cargo del Ayuntamiento:
El suministro de agua, energía eléctrica y gas del local destinado a comedor.
La impresión y distribución xx xxxxx o cualquier otra forma de pago de las comidas.
La tasa de recogida de basuras o cualquier otro tributo que recaiga sobre los locales de comedor.
Las desinfecciones y desratizaciones periódicas de los locales de comedor, así como los análisis bacteriológicos de los alimentos, cuando el Ayuntamiento lo estime necesario.
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