MINUTA CONTRATO DE CONSULTORÍA
MINUTA CONTRATO DE CONSULTORÍA
CONTRATANTE | PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER –FONTIC TIENDAS VIRTUALES NIT. 830.052.998-9 ADMINISTRADO POR BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA |
OPERADOR | DU BRANDS S.A.S. Representante Legal: XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX C.C No. 7.171.805 |
NIT / CC | 900.275.221-6 |
OBJETO | FORMULAR, EJECUTAR Y REALIZAR EL SEGUIMIENTO DE UNA ESTRATEGIA QUE LES PERMITA A EMPRESARIOS Y/O EMPRENDEDORES COLOMBIANOS LA CREACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE SOLUCIONES DE COMERCIO ELECTRÓNICO A TRAVÉS DE LA IMPLEMENTACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE TIENDAS VIRTUALES |
PLAZO | DIEZ MESES (10) |
VALOR | CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL QUINCE PESOS ($4.257.084.015,00) GRUPO 4 |
TIPO DE CONTRATO | CONSULTORÍA |
MODALIDAD | PRECIO GLOBAL FIJO SIN FORMULA DE REAJUSTE |
LUGAR DE EJECUCIÓN | La ejecución del contrato será a nivel nacional teniendo como sede contractual la ciudad de Bogotá D.C. Se debe tener en cuenta que el operador debe contar con el 0.2 % de los beneficiarios del proyecto correspondiente a comerciantes y/o emprendedores con domicilio en San Xxxxxx y providencia. |
DOMICILIO CONTRACTUAL | BOGOTA. D.C |
MANUAL OPERATIVO | CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL 3-1-94956-01 de 2020 CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 1003 de 2020 |
CONSIDERACIONES
1. Que la Ley 1341 de 2009, “Por la cual se definen Principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, tiene como uno de sus principios orientadores el fomento, la promoción y el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones como una política de Estado que involucra a todos los sectores y niveles de la administración pública y de la sociedad, para contribuir al desarrollo educativo, cultural, económico, social y político e incrementar la productividad, la competitividad, el respeto a los derechos humanos inherentes y la inclusión social.
2. Que la mencionada ley, en su artículo 17 establece como objetivos del MINISTERIO TIC, entre otros: “1. Diseñar, formular, adoptar y promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en correspondencia con la Constitución Política y la ley, con el fin de contribuir al desarrollo económico, social y político de la Nación, y elevar el bienestar de los colombianos (…) 3. Impulsar el desarrollo y fortalecimiento del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, promover la investigación e innovación buscando su competitividad y avance tecnológico conforme al entorno nacional e internacional (…)”.
3. Que el artículo 14 de la ley 1978 de 2019 que modificó el artículo 18, parágrafo 3 de la Ley 1341 de 2009 establece que, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tendrá, además de las funciones que determinan la Constitución Política, y la Ley 489 de 1998, las labor de : “(…) 3. Promover el establecimiento de una cultura de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el país, a través de programas y proyectos que favorezcan la apropiación y masificación de las tecnologías, como instrumentos que facilitan el bienestar y el desarrollo personal, social y económico”.
4. Que para cumplir esta meta la estrategia plantea 3 ejes o pilares estratégicos que buscan generar una sinergia entre los actores del ecosistema empresarial digital en aras de promover la transformación digital en las empresas colombianas; los citados ejes son: (i) Transformación de la Mentalidad y Cultura Empresarial, (ii) Acompañamiento en la Transformación de los procesos empresariales y, (iii) Desarrollo e Implementación de Tecnología para la Transformación Digital.
5. Que el segundo eje de la estrategia, busca fortalecer la transformación digital de las empresas a nivel nacional, a través de dos actividades específicas: (i) realizar alianzas estratégicas para la adopción y uso productivo de la Transformación digital de las empresas a nivel nacional; (ii) definir y ejecutar instrumentos y estrategias para promover la adopción de tecnología y la transformación de los modelos de negocio de las empresas a partir del uso estratégico de las TIC.
6. Que las actuales circunstancias económicas han generado una dinámica adversa a nivel productivo y de contracción de consumo como consecuencia de los efectos derivados de la enfermedad del coronavirus COVID-19, con lo cual el Estado Colombiano se ha visto forzado a adoptar un conjunto de acciones que han restringido el giro normal de los negocios en los diferentes sectores de la economía nacional.
7. Que en este sentido, las medidas de aislamiento social como mecanismo efectivo para la contención del virus implican una potencial desaceleración de las dinámicas de consumo que impacta directamente en la estabilidad de los comerciantes, empresarios y emprendedores, como quiera que existe un número considerable de actores que no cuentan con los mecanismos para desarrollar su operación a través de herramientas tecnológicas. Al respecto cabe señalar que el estudio “Tendencias de la oferta de bienes y servicios en línea”, desarrollado para MinTIC por el Centro Nacional de Consultoría, precisa que “Del total de empresas colombianas estimadas en 1.5 millones aproximadamente, sólo el 20% de estas tienen portal de ventas en línea.”
8. Que el FONDO ÚNICO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES suscribió con FINDETER el Convenio Interadministrativo No. 1003 de 2020 el cual tiene por objeto, “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para formular, ejecutar y realizar el seguimiento, de una estrategia que les permita a empresarios y/o emprendedores de todo el país la creación y puesta en marcha de soluciones de comercio electrónico”.
9. Que, para el desarrollo del objeto del presente CONTRATO, FINDETER tiene suscrito con BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil Irrevocable de Administración y Pagos No. 3-1- -94956 de 2020, cuyo objeto es: “La constitución de un PATRIMONIO AUTÓNOMO con los recursos transferidos por Findeter y el FONTIC a título xx xxxxxxx mercantil, para su administración, inversión y pago. (ii) La recepción, administración, inversión y pago por parte de la Fiduciaria, de los recursos que le transfiera el FONTIC con la cual Findeter suscribió el Convenio Interadministrativo No. 1003 de 2020 para la ejecución de los proyectos seleccionados en el Comité Fiduciario”.
10. Que el literal f del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero faculta a FINDETER para celebrar contratos xx xxxxxxx destinados a administrar los recursos que le transfieran otras entidades públicas para financiar la ejecución de programas especiales relacionados con las actividades de financiación y la asesoría en lo referente a diseño, ejecución y administración de proyectos o programas de inversión.
11. Que el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil establece, entre otros aspectos, que BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA como Vocera y Administradora del PATRIMONIO
AUTÓNOMO FINDETER FONTIC- TIENDAS VIRTUALES, se encarga de adelantar las gestiones para el proceso de contratación en los proyectos seleccionados por el Comité Fiduciario.
12. Que FINDETER, abrió la Convocatoria Pública PAF-MINTICTV-C-022-2020,con el objeto de contratar la “CONTRATACIÓN DE HASTA CUATRO (4) OPERADORES PARA FORMULAR, EJECUTAR Y REALIZAR EL SEGUIMIENTO DE UNA ESTRATEGIA QUE LES PERMITA A EMPRESARIOS Y/O EMPRENDEDORES COLOMBIANOS LA CREACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE SOLUCIONES DE COMERCIO ELECTRÓNICO A TRAVÉS DE LA IMPLEMENTACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE TIENDAS VIRTUALES”
13. Que el día veintisiete (27) de octubre de dos mil veinte (2020) se publicaron en la página de FINDETER, los Estudios Previos y los Términos de Referencia para Contratación del Programa “MINTIC TIENDAS VIRTUALES Y VENDE EN LINEA”.
14. Que las especificaciones técnicas del presente contrato se encuentran descritas en los estudios previos, los términos de referencia y demás documentos de la Convocatoria PAF-MINTICTV-C-022- 2020.
15. Que el Comité Fiduciario del Patrimonio Autónomo Findeter – Fontic Tiendas Virtuales mediante Comité Fiduciario No. 02 Sesión Virtual de fecha 1 de diciembre de 2020, aceptó la recomendación de orden de elegibilidad efectuada por los evaluadores, en el sentido de seleccionar como adjudicatario de la convocatoria No. PAF-MINTICTV-C-022-2020 al proponente DU BRANDS S.A.S. con NIT. 900.275.221-6, representado legalmente por XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, de conformidad con el orden de elegibilidad resultante del grupo No. 4 e instruyó al PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER – FONTIC TIENDAS VIRTUALES para adelantar las gestiones pertinentes tendientes a la suscripción del presente CONTRATO.
16. Que el OPERADOR, no se encuentra incluido dentro de las listas restrictivas que hagan referencia al Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
17. Que el representante del OPERADOR, manifiesta que los recursos que componen su patrimonio, no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de éste CONTRATO, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas.
18. El OPERADOR manifiesta que ni él o su Representante se encuentra incurso en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución Política y la ley. Tampoco en conflicto de interés y demás prohibiciones, que impida la celebración del presente CONTRATO. Así mismo, declara
que en caso de sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad, éste cederá el CONTRATO previa autorización escrita del CONTRATANTE o, si ello no fuera posible, renunciará a su ejecución sin que ello genere el pago a favor del OPERADOR de ninguna compensación o indemnización en relación con la obra que no se llegara a ejecutar.
19. Sin perjuicio de la información que EL OPERADOR conoció en la etapa precontractual y que sirvió para la elaboración de su propuesta, EL OPERADOR declara que, adicionalmente verificó, evaluó y analizó las condiciones técnicas, geográficas, demográficas, operativas, logísticas, sociales, económicas, las vías de acceso, y demás aspectos pertinentes que puedan afectar el desarrollo del objeto del CONTRATO.
20. Que las Partes conocen y aceptan el contenido del presente CONTRATO y de todos los documentos que lo integran.
Que de conformidad con lo anterior, el presente contrato se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: El objeto del presente CONTRATO es “FORMULAR, EJECUTAR Y REALIZAR EL SEGUIMIENTO DE UNA ESTRATEGIA QUE LES PERMITA A EMPRESARIOS Y/O EMPRENDEDORES COLOMBIANOS LA CREACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE SOLUCIONES DE COMERCIO ELECTRÓNICO A TRAVÉS DE LA IMPLEMENTACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE TIENDAS VIRTUALES.”
CLÁUSULA SEGUNDA.- ALCANCE DEL PROYECTO: El alcance al objeto del presente CONTRATO, se tiene definido en los estudios previos y en los Términos de Referencia y demás documentos de la Convocatoria PAF-MINTICTV-C-022-2020, los cuales hacen parte integral del presente CONTRATO, el cual corresponde a:
• Formular y desarrollar una convocatoria nacional para el registro de al menos 1.763 empresas y/o emprendedores y selección de al menos 1.525 para que inicien el programa Tiendas Virtuales 2.0.
• Poner a disposición una plataforma que les permita al menos a 1.525 empresas y/o emprendedores crear y poner su solución de comercio electrónico (tienda virtual integrada a una solución de Marketplace) como principal canal de comercialización en línea.
• Desarrollar una estrategia de acompañamiento técnico que le permita al menos a 1.525 empresas y/o emprendedores formular sus estrategias de comercialización en línea para viabilizar la puesta a disposición de su oferta de productos en el entorno digital.
• Estructurar e implementar un esquema de seguimiento transversal al proceso de implementación del proyecto Tiendas Virtuales 2.0 con el objetivo de generar una retroalimentación continua del proceso de acuerdo con los requerimientos técnicos definidos para tal efecto.
Dado que el operador debe garantizar que como mínimo 1.525 de los participantes reciban el acompañamiento, así como que realicen procesos de transformación digital orientada a fortalecer las actividades de comercio electrónico, dentro de los objetivos que se le asignará al operador para cumplir el proyecto, deberán: (i) estimar, haciendo uso de métodos matemáticos y cualitativos, (ii) definir cuál es la cantidad de participantes con los que deberá iniciar el proceso para asegurar que mínimo 1.525, lo completen de manera exitosa y por lo tanto, cuál será la cantidad inicial de cupos disponibles. Lo anterior se realiza para soportar eventuales deserciones. Se recomienda que como mínimo el operador cuente con un 15% más de participantes que cumplan con los requisitos de participación en el mismo (1.763).
A continuación, se describen las actividades y productos a desarrollar y que se tendrán en cuenta para efectos de lograr el satisfactorio cumplimiento del objeto contractual:
FASES, ACTIVIDADES Y PRODUCTOS A DESARROLLAR POR EL OPERADOR. El proyecto estará dividido
en las siguientes fases:
FASE 1: FORMULACIÓN DEL PLAN DE TRABAJO.
En aras de determinar el curso de acción del proyecto, el operador deberá formular y presentar el Plan de Trabajo que permita identificar las acciones a desarrollar durante la ejecución del contrato dentro de la primera semana siguiente a la suscripción del acta de inicio o emisión de la orden de inicio. Dicho Plan de trabajo tendrá que definir claramente cuáles son los recursos técnicos, humanos y económicos necesarios.
El Plan de trabajo deberá ser revisado y revisado por el interventor del contrato dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la entrega del mismo por parte del operador y aprobado por el comité operativo, el cual deberá contener como mínimo:
• Actividades generales y específicas por cada una de las fases (convocatoria y selección de beneficiarios, solución de comercio electrónico e implementación, entre otras);
• Tiempo de ejecución (diagrama xx Xxxxx o similar);
• Porcentaje planeado de avance por actividades;
• Definición de las variables de seguimiento del proyecto;
• Entre otras que el operador considere convenientes para realizar el seguimiento posterior del proyecto por parte de la Interventoría.
En el caso que se presenten comentarios al plan de trabajo, el operador deberá realizar los ajustes solicitados y presentar los mismos al interventor y al comité operativo para su revisión y aprobación, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles.
FASE 2: CONVOCATORIA DE LOS BENEFICIARIOS.
Durante esta fase, el operador deberá desarrollar una convocatoria nacional que tenga como objetivo divulgar el proyecto en todo el país en coordinación con FINDETER y MINTIC, y con ello, lograr la vinculación de los beneficiarios esperados. Para estos efectos, el operador deberá ejecutar en coordinación con los equipos que deleguen el Ministerio y FINDETER una estrategia de divulgación y promoción del proyecto. La estrategia a ser liderada por FINDETER deberá definir líneas de comunicación, definir un plan guiado a medios tradicionales y digitales y un plan de marketing digital. Cada una de las propuestas de esta estrategia de divulgación deberá ser aprobada por el Comité Operativo.
FINDETER elaborará un brief con la información que debe ser tenida en cuenta por el operador.
FASE 3: SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS
El operador seleccionado deberá generar una estrategia para identificar y seleccionar a los beneficiarios del proyecto. Para estos efectos deberán:
• Definir los requisitos específicos de la convocatoria para la selección de los beneficiarios, según la metodología definida por Findeter, y presentación para aprobación del Comité Operativo del convenio interadministrativo que da origen al presente proceso de selección.
• Realizar el montaje y la puesta en marcha de un portal para el registro en la convocatoria.
• Seleccionar los beneficiarios de acuerdo con los requisitos de la convocatoria.
A. Requisitos para la selección de beneficiarios
Para la selección de los beneficiarios (1.525), será fundamental que se cumplan los siguientes requisitos habilitantes para la selección:
• Todas las empresas participantes deberán tener su domicilio principal en Colombia, estar legalmente constituidas con al menos seis meses de antigüedad, contar con Matrícula mercantil vigente y/o RUT.
• En el caso de ser persona natural comerciantes se deben encontrar al día en el pago de todas sus obligaciones tributarias y demostrar ventas superiores en el último año de 2’000.000 de pesos, certificados con el balance general financiero del año inmediatamente anterior o certificados por un
contador público.
• El mecanismo de selección de las empresas y/o emprendedores deberá estimar un esquema de valoración que permita seleccionar por lo menos un 0.2% de empresas y/o emprendedores por el operador ubicadas en el archipiélago de San Xxxxxx, Providencia y Santa Xxxxxxxx.
• Ninguno de los participantes podrá tener, en el momento de registrarse en la convocatoria, ni haber tenido dentro de los 2 años anteriores a su registro, una solución de comercio electrónico bajo la modalidad xx xxxxxx virtual en un dominio web (carrito de compra activo), es decir; que esté habilitado desde su página web para realizar el pago a través de cualquier modalidad de pago en línea exclusivamente (pasarela de pago, Paypal o billetera virtual).
• Ninguno de los participantes podrá haber tenido una relación comercial para soluciones de comercio electrónico bajo la modalidad xx xxxxxx virtual (carrito de compra activo), en los 2 años anteriores, con el operador que lleve a cabo el proyecto.
Los requisitos habilitantes para la selección de las empresas y/o emprendedores deberán ser aprobados por el Comité Operativo del Convenio en los términos descritos en el anexo técnico.
B. Plataforma de registro a la convocatoria
Los interesados deberán acceder a una plataforma con diseño responsivo, mobile first, y amigable con plataformas de búsqueda, a través de la cual las empresas y/o emprendedores puedan conocer los detalles de la convocatoria y registrarse. Para estos efectos, el operador deberá poner a disposición una plataforma virtual que ofrezca datos sobre:
(i) El objetivo, meta, entidades responsables, fechas claves y formas de participación del proyecto;
(ii) Perfil de los beneficiarios esperados en función de los requisitos habilitantes;
(iii) Condiciones de participación en la convocatoria;
(iv) Formulario de registro para que sea diligenciado en línea;
(v) Información de contacto para resolución de dudas e inquietudes.
Es importante anotar que, para el registro de los interesados, el formulario deberá contener como mínimo la siguiente información:
(i) Nombre de la empresa o de la persona natural comerciante
(ii) Número de identificación – Cédula, NIT o RUT-;
(iii) Datos de contacto: dirección, correo electrónico, teléfono fijo y celular;
(iv) Tamaño de la empresa en caso de tener dicha naturaleza jurídica;
(v) Sector económico de la iniciativa, según el sistema de Clasificación de las Actividades Económicas –CIUU revisión 4, a 4 dígitos;
(vi) Tipo de productos a comercializar, clasificados según el Sistema de Clasificación Central de Productos – CPC (DANE)- revisión 2 a 5 dígitos;
(vii) Género del representante legal
(viii) Número de empleados, dependiendo de si se trata de una empresa.
(ix) Dirección de la página web, si cuenta con esta, y/o nombre comercial en redes sociales.
(x) Precisar si a la fecha comercializa o no productos a través de marketplaces.
(xi) Ingresos brutos del año inmediatamente anterior.
El desarrollo y puesta al aire de la plataforma de la convocatoria debe ser realizado en dos semanas, de forma tal que la misma pueda estar abierta durante dos meses como mínimo, y un tiempo máximo de cuatro meses.
C. Selección de beneficiarios
La selección de los beneficiarios se hará por parte del operador en tres pasos con el objetivo de identificar
1.525 y establecer un Banco de elegibles de 238 adicionales por el operador.
Durante el primer paso, en función de la base de datos de la plataforma de registros se identificarán aquellas empresas y/o emprendedores que cumplen los requisitos habilitantes. A quienes cumplan con los requisitos habilitantes se les pedirá que remitan digitalmente la documentación necesaria para ser acreditado como beneficiario del proyecto, la cual corresponde a:
• Carta de presentación y compromiso debidamente diligenciada en la que el empresario y/o emprendedor se compromete a:
(i) Designar a uno de sus empleados y/o socios como responsable de participar del proceso de capacitación del proyecto, así como en la formulación y puesta en marcha al interior de la empresa y/o emprendimiento de la Estrategia de comercialización en línea para la tienda virtual;
(ii) Seguir las recomendaciones del operador para el montaje de la tienda en línea, adoptar la solución de pagos y servicios de logística propuesto por el operador;
(iii) Garantizar un seguimiento constante al proceso de venta, distribución, entrega y servicio postventa de los bienes y servicios que ofrece en línea.
(iv) Autorizar a MinTIC y FINDETER el acceso a información sobre los indicadores de desempeño de la tienda durante el año de funcionamiento de la tienda virtual integrada al marketplace.
• Certificado de Existencia y Representación Legal (para el caso de ser empresa formalmente constituida);
• Cédula del representante legal o del emprendedor;
• Firma del contrato entre el beneficiario y el operador;
• RUT.
• Balance general financiero del año inmediatamente anterior o certificación de contador público, lo cual será certificado con copia de la tarjeta profesional.
En el evento que el beneficiario no remita la información solicitada dentro de 8 días calendario, el operador podrá abrir ese cupo para otra empresa y/o emprendedor, dejando las respectivas constancias.
Posteriormente, en el segundo paso, con quienes pasen el primer filtro se hará una clasificación de los interesados en dos grupos:
Primer grupo: empresas y/o emprendedores que a la fecha cuentan con página web activa y/o han generado el posicionamiento de sus productos en marketplaces, logrando ventas superiores a $ 2'000.000 de pesos a través xx xxxxxxx virtuales durante el año anterior. La verificación de este proceso se realizará mediante la información suministrada en el balance de la empresa remitida durante la convocatoria, y/o la declaración por parte del emprendedor diligenciada durante la convocatoria.
Segundo grupo: empresas y/o emprendedores que tienen redes sociales, no tienen página web y comercializan en el entorno digital exclusivamente a través de redes sociales (por ejemplo: Facebook, Instagram, Pinterest y WhatsApp). La certificación por parte del interesado en el formulario de registro será considerada la prueba para la verificación de este requisito.
En el tercer momento, se dividirán cada uno de estos grupos en subgrupos de 300 beneficiarios dependiendo del sector económico al que pertenecen, de forma tal que durante el proceso de transferencia de capacidades reciban un acompañamiento en los encuentros grupales más acordes a su contexto.
Es importante anotar que, para efectos de la selección de los beneficiarios, el contratista deberá considerar que el 30% de los beneficiarios deberá estar ubicado en municipios de categoría 2 a 6 según la categorización de las entidades territoriales, consignada en la Resolución No. 400 del 21 de noviembre de 2019 expedida por la Contaduría General de la Nación o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
Igualmente, es importante aclarar que, si bien Findeter garantizará que el operador seleccione al menos a
1.525 beneficiarios que se vincularán inmediatamente al proceso, adicionalmente, deberá seleccionar y generar un Banco mínimo de 238 elegibles, dado que en caso de que alguno de los 1.525 beneficiarios por operador desista o abandone el proceso durante los primeros dos meses de acompañamiento, se podrán vincular alguna de las personas del Banco de Elegibles para reemplazar dicho beneficiario. Por lo tanto, el reemplazo no implica ningún costo adicional para la entidad Findeter y tiene la finalidad de lograr la meta de la creación y puesta en marcha de al menos 6.100 tiendas integradas con marketplace.
NOTA: El operador deberá elaborar y entregar a la interventoría el plan y la metodología de capacitación a aplicar en el acompañamiento a los beneficiarios.
Fase 4: PUESTA A DISPOSICIÓN DE LA SOLUCIÓN DE COMERCIO ELECTRÓNICO
El operador deberá ser capaz de proveer soluciones de comercio electrónico que integren el modelo de Tiendas virtuales con un marketplace, se seleccionarán en función de la solución de comercio electrónico que ya tienen disponible en el mercado. Por lo tanto, durante esta fase el operador deberá encargarse de adaptar dichas soluciones de comercio electrónico a los requerimientos técnicos de este proyecto. Por lo tanto, se espera que garanticen los siguientes requerimientos mínimos de la solución y a su vez de las plantillas creadas.
Requerimiento de la solución tecnológica:
Los requerimientos mínimos que cada operador deberá ofrecer para el desarrollo tecnológico de al menos
1.525 tiendas virtuales:
• Contar con una plataforma modelo “SaaS Multi-tenant Architecture Cloud”, proporcionando escalabilidad automática de las tiendas virtuales, seguridad en las transacciones y garantizar el correcto tratamiento de datos personales. Así como cumplir con todos los requerimientos tecnológicos definidos en el Anexo Técnico.
• Dicha plataforma deberá tener diseño responsivo, Mobile first (Integración entre ambiente móvil y web), es decir, adaptable y/o accesible a través de cualquier dispositivo con prioridad móvil, embudo de conversión
• Se descarta cualquier plataforma que funcione on-premise y que no sea auto escalable. Debe ser de manera nativa (built-in), es decir no a través de plugins creados por terceros (third party), para garantizar la compatibilidad con el resto de las funcionalidades de la aplicación y la seguridad de las tiendas.
• Contar con una capacidad suficiente para permitir que a través de las plataformas puestas a disposición del proyecto Tiendas virtuales, cada una de las 1.525 Tiendas creadas e implementadas tenga el derecho de uso de un subdominio propio y haga la transferencia de toda su información (sobre sus productos y clientes) a un tercero. Se precisa que, si el beneficiario tiene acceso a un dominio propio, él podrá integrar a la solución tecnológica que ofrezca el operador.
• Poner a disposición la funcionalidad de integración de inventario (publicación de inventario de producto de la plataforma de ecommerce al marketplace) y órdenes (recepción de órdenes en el marketplace en la plataforma de ecommerce) con al menos un marketplace vía la integración de APIs. El inventario manejado con el Marketplace debe tener una personalización de publicación de productos y número de existencias no necesariamente igual a las de la tienda virtual. El Marketplace
debe cumplir con las siguientes características: - Multicategoría, – de carácter nacional, – contar con mínimo 2 años de experiencia en Colombia.
• Contar con capacidad instalada para garantizar que el soporte técnico se garantizará por un año adicional a los beneficiarios de las Tiendas 2.0, a partir de la firma del contrato entre cada beneficiario y el operador.
• El operador deberá ofrecer reportes semanales y mensuales durante el año de puesta en marcha, a través de los cuales se genere información sobre la ubicación de las Tiendas, así como capacidad para generar diversos reportes sobre las características de los beneficiarios y los procesos de adopción de las tiendas. Entre estos, reportes sobre la ubicación, género, edad, nivel de formación, tipo de empresa y/o emprendimiento, sector económico; así como reportes sobre el funcionamiento de la tienda en línea. Dichos reportes deberán versar, por ejemplo y sin limitación a estos exclusivamente, a la cantidad de transacciones digitales que realiza cada una de las tiendas, la recurrencia de los usuarios por cada una de las tiendas, la cantidad de pedidos al mes y el número de quejas o reclamos. Para su generación se debe utilizar el Módulo de reportes, según la descripción del mismo, propuesta en el subtítulo a continuación.
A. Requerimientos de las Plantillas
Adicionalmente, el operador debe tener al menos 10 xxxxxxxxxx xx xxxxxx virtual web predeterminadas con las siguientes particularidades:
• Las plantillas deben tener responsive design, mobile first, de forma tal que todas las tiendas en línea que se creen tengan y ofrezcan experiencias de navegación adaptada a cada uno de estos tipos de dispositivos electrónicos.
• El contenido visual de las plantillas debe ser llamativo, priorizar el uso de textos cortos y adaptar el tamaño de fotos e imágenes de acuerdo con el formato de cada dispositivo electrónico desde donde se acceda o consulte a la tienda en línea;
• El diseño de las plantillas para la configuración de las tiendas debe priorizar la generación de un catálogo virtual con información detallada sobre las características de los productos ofrecidos. Dicho catálogo debe precisar información sobre el tipo, dimensiones, materiales, colores, condiciones de uso, fechas de expiración de los productos y fotografías y videos (incluye videos embebidos); así como debe garantizar la carga de productos de forma masiva, con promociones y cupones.
• La plantilla debe ofrecer el servicio de incorporación de carrito de compras siempre visible y la integración con pasarelas de pagos online y/o modelos de pago FinTech. La plantilla puede ofrecer como opcional el pago en puntos de recaudo (tales como Baloto o Efecty, entre otros) siempre y cuando privilegie el pago en línea.
• La plataforma debe generar tiendas que tengan buscadores de productos que permitan el uso de
herramientas de comparación entre sus productos.
• La plantilla debe incorporar campos que obliguen al diligenciamiento de información clara sobre el sistema de pagos en línea, el esquema de logística y los servicios de postventa.
• La plantilla debe ofrecer la posibilidad de acceder a un módulo de seguimiento de las ventas, CRM, así como herramientas para que la empresa conozca información sobre su tasa de conversión, porcentaje de compra, tipo de pago y niveles de satisfacción de los clientes con el proceso de compra. Así como ofrecer información para la gestión de inventarios, integración con sistemas de inventarios (si aplica) y módulo de reportes estadísticos.
• El dominio principal del operador debe contar con certificado de seguridad (SSL), junto con el dominio del market place.
• La plantilla debe tener capacidades de comunicación instantánea entre el beneficiario y el comprador final.
• La plataforma debe incluir un administrador de usuarios y perfiles.
• Al menos una de las plantillas debe tener la posibilidad de reservar servicios técnicos o profesionales.
Igualmente durante esta fase se deben generar todos los requerimientos tecnológicos y definir el esquema detallado de tratamiento de datos personales, que les permita a los beneficiarios, al final del año de funcionamiento de la creación y puesta en marcha de las soluciones de comercio electrónico, elegir si continúan con su tienda virtual con el operador, asumiendo para ello los costos correspondientes de dominio, hosting, administración u optan por trasladar su tienda en línea con otro operador xxx xxxxxxx. Para este fin, durante esta fase se deben definir los protocolos de culminación del contrato entre el operador y el beneficiario en los cuales se establezca claramente lo siguiente:
- El esquema de acceso a la información (contenido propio y datos de sus clientes) para la transferencia a un tercero.
- Política de tratamiento de datos sobre clientes, facturación, productos más vendidos, etc.
- Manejo de la información de los módulos.
Para lograr atender todos los requerimientos técnicos mínimos definidos en este subtítulo, el operador deberá ofrecer los siguientes módulos, los cuales deben ofrecer información por beneficiario y desagregada dependiendo de si el producto y transacción se realizó a través de la tienda virtual o el marketplace:
Módulo de Asistente para Creación de Sitios Web (Sólo aplica para las tiendas): Corresponde al módulo para la creación de sitios web con las configuraciones de base de los diferentes módulos de la plataforma. El módulo deberá contar con las siguientes funcionalidades
específicas para la tienda virtual:
• Asistente para permitir que un usuario final pueda crear y administrar sitios Web sin requerir intervención de un técnico/desarrollador. (Plataforma de microciclo de creación de sitios web).
Módulo PIM (Product Information Management): Corresponde al módulo para la gestión de información de los productos (bienes y/o servicios), tanto los disponibles en la tienda virtual como en el marketplace. El módulo deberá contar con las siguientes funcionalidades:
• Gestión de la información asociada a los productos, tales como categorías, título, descripción, precios, imágenes, etc.
• Actualización de productos de manera singular y masiva a través de archivos CSV.
• Ordenamiento automático y de forma manual de los productos en el sitio web, de acuerdo con los productos disponibles.
Módulo CMS (Content Management System): Corresponde al módulo para la gestión del contenido que se mostrará en el sitio web y el marketplace. El módulo deberá contar con las siguientes funcionalidades:
• Gestión SEO en los contenidos y landing pages.
• Importación y exportación de contenidos de manera masiva a través de archivos CSV.
Módulo CRM (Customer Relationship Management): Corresponde al módulo para la gestión de relacionamiento de clientes, tanto los que establecen la relación a través de la tienda virtual y en el marketplace. El módulo deberá contar con las siguientes funcionalidades:
• Gestión centralizada de las solicitudes creadas por los usuarios, independiente del canal de apertura. (Sitio Web, Marketplaces)
• Integración nativa con plataformas que permitan la recolección de los datos comportamentales de los consumidores, para futuro uso en campañas de Marketing dirigidas a segmentos xx xxxxxxx específicos.
• Integración con plataformas que permitan la divulgación de contenidos en plataformas de redes sociales y sistemas de correo electrónico
Módulo OMS (Order Management System): Corresponde al módulo para la gestión de pedidos tanto los solicitados en la tienda virtual como en el marketplace. El módulo deberá contar con las siguientes funcionalidades:
• Gestión del ciclo de vida de un pedido.
• Gestión de devoluciones y cambios.
• Gestión centralizada de los pedidos independiente del canal de venta (Sitio Web, Marketplaces).
Adicionalmente, podrá contar con la gestión xx xxxx óptima para la entrega de los productos, bienes o servicios según la geolocalización de los usuarios clientes, teniendo presente los tiempos de entrega.
Módulo WMS (Warehouse Management System): Corresponde al módulo para la gestión del inventario. El módulo deberá contar con las siguientes funcionalidades:
• Gestión de inventario disponible y reservado por pedidos actualmente en proceso.
• Gestión de picking / packing.
• Gestión de reportes de los productos, bienes o servicios disponibles en cada una de las bodegas.
• Programación automática de recogida del pedido en la bodega.
Módulo de Marketing: Corresponde al módulo para la gestión de promociones y campañas de marketing. El módulo deberá contar con las siguientes funcionalidades:
• Sistema de promociones de producto, a nivel de precio.
• Gestión de precios y promociones por variante.
• Integraciones nativas con herramientas de Email Marketing.
• integración nativa con herramientas para la automatización de envío de emails o notificaciones push a los clientes en función de su comportamiento, para poder recuperar carritos abandonados, enviarles newsletters personalizadas, etc.
Adicionalmente puede contar con gestión centralizada de campañas de marketing como: campañas de costo por clic, Newsletter, Banners.
Módulo de Reportes: La función principal del Módulo de reportes será generar información sobre la implementación del proyecto Tiendas virtuales 2.0 y, por lo tanto, se constituye en la principal fuente de datos para el cálculo de los indicadores de proceso y resultados que se estipulan en la fase 6, relativa al proceso de seguimiento y evaluación. Adicional al cálculo de los indicadores, el módulo de reportes deberá ofrecer información en tiempo real sobre las características socio-económicas de los beneficiarios (ubicación, género, edad, nivel de formación, tipo de empresa y/o emprendimiento, sector económico); así como permitir la generación de reportes sobre el funcionamiento de cada una de las Tiendas, en términos de su desempeño en la comercialización. Estos deberán ser como mínimo:
1. Tasas de búsqueda = total de búsqueda/ total visitas
2. Cantidad de visitas realizadas= número total de sesiones a la tienda
3. Tasa de rebote= revisar marco de estadísticas - sesiones de una sola página vista (permanencia mínima 3
segundos en la página web)/ total de sesiones
4. Tasa de disponibilidad de la plataforma= tiempo en funcionamiento de la plataforma/ tiempo total de un periodo determinado
5. Total de sesiones únicas = número total de veces que los usuarios individuales estuvieron activos en el sitio.
6. Tasa de agregación al carrito= porcentaje de usuarios que agregaron al carrito de compras/ usuarios únicos
7. Tasa de abandono=porcentaje de usuarios que no finalizaron la compra/ total de agregados al carrito de compra
8. Total de transacciones realizadas en cantidad y monto= número de transacciones totales, número de transacciones totales X valor de las transacciones.
9. Tasas de conversión = número total de transacciones(metas)/ número total de visitantes únicos
10. Valor del ticket promedio
11. Valor del ticket máximo y mínimo
12. Contactos por pedido = número de interacciones promedio por pedido
13. Tiempos de entrega
14. Categorías más buscadas y vendidas
15. Tasa de devolución = tasa de pedidos devueltos/ total de pedidos
16. Nivel de satisfacción de los clientes
17. Tasa de repetición de compra = porcentaje de usuarios que recompran.
Es importante resaltar que este módulo de reportes permitirá generar en cualquier momento de la ejecución del contrato datos claves. Adicionalmente, con la presentación de la propuesta, el operador garantiza que el módulo de reportes estará habilitado al menos por un año, tras la finalización del plazo de ejecución del contrato.
Fase 5. ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO DE LOS BENEFICIARIOS
Considerando que el proyecto Tiendas Virtuales ofrece un modelo híbrido xx xxxxxx virtual con solución de marketplace integrado, el operador durante esta fase deberán desarrollar actividades de transferencia de conocimiento a los beneficiarios, con el objetivo de darles a conocer herramientas prácticas sobre el funcionamiento del ecosistema del comercio electrónico, el esquema para la adopción de la plantilla de su tienda virtual y la adopción por parte de cada beneficiario de una Estrategia de Comercialización en Línea (ECL).
Por lo tanto, el acompañamiento técnico ofrecerá tres tipos de recursos para la transferencia de conocimiento:
• Centro de recursos
• Sesiones sincrónicas
• Asesorías individuales
A. Centro de recursos
El Centro de recursos será una plataforma que les permitirá a los beneficiarios el acceso a dichos contenidos de formación sobre temas trascendentales. Considerando que son recursos virtuales, se manejarán bajo el esquema de Objetos Virtuales de Aprendizaje (OVA); es decir, videos, animaciones, actividades, diagramas o audios, todos los cuales deben ser puestos a disposición del público de acceso gratuito a los beneficiarios.
Los temas mínimos sobre los cuales deberán versar los OVAs son los siguientes:
• Retos de la omnicanalidad
• Sistemas para la interoperabilidad:
• Tributación crossborder
• Estatuto del consumidor
• Seguridad y política de tratamiento de datos
• Introducción al marketing de contenidos. En el caso de desarrollarse Objetos Virtuales de Aprendizaje (OVA), los derechos patrimoniales de dichas obras serán titularidad del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, toda vez que se entiende serán creadas bajo la figura de Obra creada por encargo contemplada por la Ley 23 de 1982 y, por ende, el o los autor (es) de las obras ceden sus derechos patrimoniales sobre las mismas.
B. Sesiones sincrónicas
Las sesiones sincrónicas se deberán desarrollar en grupos de máximo 300 personas y será una actividad opcional para los beneficiarios. Cada sesión sincrónica deberá tener una duración de entre 45 minutos a una hora, con sesión de preguntas incluida. Las temáticas por encuentro son las siguientes:
• Funcionamiento de la cadena de valor
• Acceso al portal de compra tienda y marketplace
• Proceso de compra y métodos de pago
• Operación logística y servicio postventa
• Estrategias de marketing digital + uso de herramientas gratuitas
• Manejo de clientes en línea
• Implementación de la plantilla Sesión No.1
• Implementación de la plantilla Sesión No. 2
Adicional a estos temas el operador podrá incluir hasta 5 adicionales que considere pertinentes para apoyar el
proceso de formación digital de los beneficiarios.
C. Asesorías individuales
El principal objetivo de las asesorías individuales es lograr que cada beneficiario, una vez familiarizado con los retos del comercio electrónico, su esquema de funcionamiento y los actores de la cadena de valor, logre formular su Estrategia de Comercialización en Línea (ECL) para poner en funcionamiento efectivamente su solución de comercio electrónico. En total serán 8 sesiones, cada una de mínimo 45 minutos y máximo 1 hora, con especialistas en comercio electrónico. Cada una de estas sesiones tendrá un tema en particular a saber:
• Transformación modelo de negocio
• Resolución de dudas sobre implementación xx xxxxxxxxxx
• Seguimiento al funcionamiento de la tienda
• Manejo logístico de acuerdo con el modelo de negocio
• Integración del modelo tienda-Marketplace
• Plan de comercialización en línea.
El desarrollo de las asesorías individuales deberá darse a lo largo de los meses de ejecución del proyecto y estará orientado a que el beneficiario logre formular y poner en marcha su Estrategia de comercialización en línea. Para estos efectos, el operador está llamado a ofrecerle al beneficiario unas condiciones, herramientas y recursos mínimos que le permitan adoptar medidas específicas por estadio de la cadena de valor, las cuales configurarán así su ECL. Es decir, al final de las asesorías individuales, los beneficiarios tendrán claro cómo actuar, qué lineamientos adoptar y cuáles son sus retos.
Es importante reclamar que las asesorías individuales no deben incluir temas particulares tratados en las OVAs y en las sesiones sincrónicas.
Sobre el estadio del Acceso web. El operador en el marco de la contratación derivada deberá impulsar las acciones necesarias para que los beneficiarios logren:
• Registrar el dominio y hosting/alojamiento del sitio web en los casos que corresponda, el cual será propiedad de los empresarios y emprendedores. Una vez culminado el proyecto, el beneficiario tendrá la titularidad de los derechos sobre el nombre del dominio por lo cual podrá utilizar el mismo con el mismo operador de comercio electrónico u otro, si así lo decide.
• Propender porque el sistema de registros de los usuarios sea fácil e integrado con el uso de otras plataformas electrónicas (redes sociales o marketplaces); de manera que se disminuya la tasa de rebote, o en su defecto que se promueva la compra sin necesidad de registro específico del comprador.
• Generar catálogos ampliamente descriptivos (colores, tamaños, materiales, condiciones de uso, restricciones, etc), los cuales serán accesibles a través de un motor de búsqueda fácil de usar, estructurado por categoría de productos. El uso de imágenes de la Tienda debe tener un uso adecuado del etiquetado de las imágenes de manera tal que se facilite la indexación.
• Mantener un registro actualizado de los datos de los usuarios, historial de compras, pedidos, inventario, catálogo de productos, etc. Dicha información es exclusiva de los beneficiarios y una vez culminado el proyecto, toda esta información debe ser entregada a los participantes, sin ningún tipo de restricción. Bajo ningún supuesto esta información deberá ser utilizada por el operador para fines diferentes a los expresamente autorizados por el beneficiario o puesta a disposición a un tercero.
• Contar con soporte técnico que les permita solventar cualquier inconveniente que se presente, como caídas en el sistema o errores de página, así como acompañamiento para ofrecer oportunidades, ejemplo, recomendaciones para mejorar su negocio online.
Web Shop/ Marketing. El operador deberá apoyar a los beneficiarios para:
Diseñar un Plan de marketing digital personalizado para todas las fases de la cadena de valor con el objetivo de desarrollar un branding por tienda en línea y lograr así el posicionamiento de los productos comercializados. Para la formulación de dicho Plan será fundamental que las empresas y/o emprendedores participantes establezcan lo siguiente:
• Características del xxxxx xx xxxxxxx;
• Definición de estrategias de Email Marketing, SMS, Seo, compra de publicidad por clic y/o redes sociales. Con integración con las redes sociales de cada una de las empresas beneficiadas (si las tiene);
• Contenido/mensaje de la campaña en el medio Online, para atraer la atención de los usuarios a partir de las estrategias desarrolladas para llegar a ellos. Opcionalmente, se espera que los beneficiarios, elijan por lo menos una estrategia de las siguientes:
- Campañas de display advertising o campañas de gráfica en internet bajo del modelo CPM (Coste por mil impresiones/impactos publicitarios)
- Campañas de display AD bajo modelo CPC (coste por clic), Campañas PPC (Price per-clic) y SEO (aquellos esfuerzos de adaptación a los criterios de los motores de búsqueda) para conseguir posicionar sus páginas en los primeros resultados de búsqueda de palabras claves, y frases.
- Social Media Marketing, generación de anuncios y piezas en plataformas de redes de sociales. - Modelos CPL (Coste por Lead/Registro)
- Estrategias para realizar Marketing en motores de búsqueda (SEM, Search Engine Marketing)
Pagos:
• Proporcionar toda la información a los consumidores sobre los costos, beneficios, ventajas, herramientas, gestión de contratos, y vinculación, canales de comunicación con las pasarelas de pago.
• Adoptar diversas formas de pago, tanto a través del sistema bancario como utilizando soluciones FinTech. Para cada una de estas formas de pago, el comercio deberá destacar sus costos y beneficios. El operador deberá negociar con diversas pasarelas y soluciones FinTech acuerdos preferenciales que garanticen la integración de al menos 6.100 tiendas a los modelos de pago en línea.
• Incluir todos los certificados de seguridad para la compra en línea (El dominio principal del operador debe contar con certificado de seguridad (SSL)
• Establecer una política de manejo de datos personales.
Logística:
• Definir lineamientos claros sobre el proceso de envío del producto, con el objetivo de indicar cuáles son los beneficios, costos, procesos, herramientas de gestión, funcionalidades, y proceso de vinculación de la gestión de pedidos, gestión de envíos y distribución. Dichos lineamientos deben permitir que el cliente esté informado a lo largo del proceso del envío del pedido (ejemplo: enviar un correo electrónico o un mensaje a su teléfono móvil, cuando se inicia el trámite del pedido).
• Realizar actividades relacionadas con la gestión del pedido, hecho que conlleva a la definición de procesos para la consecución efectiva de su entrega, así como de calidad (etiquetas de envío, empaque, embalaje de acuerdo con cada producto, tratamiento ágil del stock y facturación, entre otras).
• Realizar actividades que precisen como se preverán las contingencias y se prestará soporte, gestionando aspectos tales como: almacenamiento, mercancías devueltas, incidencias, mercancías averiadas, extraviadas, entre otras.
• Generar y poner en marcha una estrategia de integración directa con un operador logístico.
Postventa:
• Determinar canales de atención de quejas y reclamos (incluye la interacción con los demás eslabones de la cadena de valor), generando una estadística y seguimiento de tales situaciones para garantizar los derechos de los consumidores.
• Establecer una política y estructura de devolución, desconocimientos de compras y reclamaciones, de acuerdo al tipo de producto ofrecido.
• Generar una cultura de atención al cliente que se traduzca en gestión (soluciones) por parte de la empresa para contribuir al aumento de la confianza por parte de los clientes (uso de marketing digital,
branding, mejoramiento continuo, otras herramientas).
• Obtener información por parte de los clientes acerca de su experiencia en la plataforma de ecommerce (estado del pedido, el tiempo de entrega, la atención al cliente y la experiencia de compra en general), esta información se puede recopilar a través de encuestas online u otros.
• Usar un CRM, a través de datos, para analizar el comportamiento de sus clientes y cómo mejorar su canal online para atraer nuevos o retener los existentes.
Fase 6. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
Esta fase está estructurada como un proceso transversal durante la ejecución del proyecto. Para este fin, el seguimiento se realizará a partir de la medición de una lista de indicadores de proceso y de resultado, los cuales deberán ser calculados utilizando la información disponible en el Módulo de reportes.
Los 7 indicadores de proceso miden el avance de las actividades principales de cada fase y tienen la función de ofrecer información continua sobre el proceso de implementación del proyecto, de forma tal que se puedan plantear alertas tempranas y a partir de allí, generar recomendaciones de ajuste con miras a establecer rápidamente cursos de acción que permitan el cumplimiento de la meta del proyecto Tiendas virtuales.
Por su parte, los indicadores de resultado medirán los efectos directos y en el corto plazo del proyecto Tiendas virtuales, motivo por el cual su cálculo se realizará una sola vez al culminar la ejecución del proyecto.
Adicional a la lista que a continuación se presenta de indicadores de proceso y de resultado, FINDETER o el operador podrán optar por incorporar nuevos indicadores adicionales a sus ejercicios de implementación, utilizando en todos los casos la información proveniente de los módulos planteados en el subtítulo B, de la fase 5.
A continuación, se presenta la lista de indicadores de proceso:
Nombre del Indicador de proceso | Meta | Aclaración | Medio de verificación - Entregables |
1. Total de inscritos en la convocatoria | Al menos 1.763 empresas y/o empresarios se registran en el portal web del proyecto | Se consideran aquellos que diligencien todos los campos del formulario en línea | Formularios diligenciados Lista de al menos 1.525 seleccionados. Lista de los mínimo 238 que harán parte del Banco de elegibles. |
2. Divulgación del proyecto | Lograr la visibilización del proyecto, garantizando un el alcance mínimo del 30 % en el grupo objetivo y frecuencia +3 de las comunicaciones como la principal estrategia de MinTIC para apoyar la reactivación económica de los emprendedores y las micro, pequeñas y medianas empresas | Se trata de un indicador cualitativo que deberá considerar cómo se difundió la noticia tanto en medios tradicionales como virtuales. Se incluyen tanto un indicador cualitativo como cuantitativos para medir la frecuencia y el alcance. | Informe de ejecución de la propuesta de estrategia de difusión aprobada, basada en indicadores. |
3. Total de empresas y/o emprendedores vinculados al programa | Al menos 1.525 empresas y/o emprendedores participantes se vinculan al programa Tiendas 2.0. | La vinculación al programa se corrobora con la copia del contrato firmado entre el operador y los beneficiarios del proyecto. | Copia digital del contrato por los empresarios y/o emprendedores beneficiarios. |
4. Porcentaje de empresas y/o emprendedores ubicados en San Xxxxxx y Providencia seleccionadas | 0.2% de empresas y/o emprendedores participantes. | La vinculación al programa se corrobora con la validación del certificado de existencia y representación que acredite el domicilio social de la empresa, o emprendedor en la Cámara de Comercio del departamento. | Registros xx xxxxxx de comercio |
5. Uso del Centro de recursos | 70% de los beneficiarios seleccionados por cada operador, acceden al centro de recursos propuesto por el aliado y visualizan el material puesto a disposición (Objetos Virtuales de Aprendizaje) | Se estimará como que efectivamente un beneficiario usó el Centro de Recursos, si por lo menos accedió y visualizó completamente un video, bajo un documento, escuchó un audio completo. | Informe generado a partir del módulo de reportes |
6. Participación de los beneficiarios en las asesorías individuales | 90% de los empresarios seleccionados por cada operador, participaron de las capacitaciones virtuales | Se entenderá que un beneficiario accedió y participó de las asesorías virtuales personalizadas siempre y cuando la intensidad total de dichas asesorías hubiera sido como mínimo de 5 sesiones. | Informe generado a partir del Módulo de reportes definido según los requerimientos técnicos. |
7. Participación de los beneficiarios en las sesiones sincrónicas | 80% de los empresarios y/o emprendedor seleccionados por cada operador, accedieron a las sesiones | Se validará la participación de los beneficiarios, para efectos de la medición de este indicador, cuando el empresario y/o emprendedor haya accedido a la sesión. | Informe generado a partir del Módulo de reportes definido según los requerimientos técnicos. |
A continuación, se presenta la lista de indicadores de resultado
Nombre del indicador de resultado | Meta | Aclaración | Forma de cálculo y medio de verificación |
1. Total de transacciones y promedio | Al final de los contratos derivados, en promedio, las tiendas en línea puestas en marcha recibieron, durante la ejecución del proyecto, al menos 5 transacciones efectivas. | Nótese que el indicador incluirá datos de las tiendas que hayan sido puestas en funcionamiento al menos dos meses antes de culminar el proyecto. | Indicador (Total de Transacciones): suma de las transacciones registradas por el operador para todas las tiendas en funcionamiento. Cálculo de la Meta: Promedio de las transacciones de las Tiendas en Línea= total de todas las transacciones recibidas por las Tiendas / número de tiendas que efectivamente se pusieron en marcha |
2. Visitas realizadas | En promedio, cada tienda virtual establecida obtiene al menos 7 visitas durante la ejecución del contrato. | Este indicador mide el número de visitantes totales que entran al portal de compra, sin importar que se den dos visitas desde la misma dirección IP, dado que desde la misma IP se puede entrar varias veces al mismo portal de compra. En ese caso, cada entrada se registra como una visita. Igualmente, es importante recordar que en comercio electrónico se registra la existencia de una visita realizada, normalmente, cuando el ingreso supera los 3 segundos. Si hay algún click con un tiempo inferior a 3 segundos no se considera visita realizada. | Indicador (Visitas realizadas): suma de todas las visitas registradas por el operador a las tiendas en funcionamiento. Cálculo de la Meta: Promedio de visitas a las Tiendas en Línea= total de todas las visitas a las Tiendas / número de tiendas creadas. |
3. Tasa de conversión | Las tiendas creadas por los beneficiarios logran durante los últimos dos meses de la ejecución del proyecto, una tasa de conversión promedio de al menos 1% | Este indicador se valorará para las tiendas que hayan sido puestas en funcionamiento al menos dos meses antes de culminar el proyecto. | Cálculo: relación entre el número de visitas realizadas y el número de transacciones efectivas registradas. |
4. Nivel de satisfacción de los beneficiarios del proyecto | En promedio, al menos el 70% de los emprendedores y/o empresarios seleccionados por cada operador, manifiestan sentirse muy satisfechos o satisfechos con su participación en el proyecto | Para el cálculo de la meta de este indicador se deben considerar el total de participantes que iniciaron el proceso de creación y puesta en marcha de la solución tecnológica, independientemente de si culminaron o no el proceso. | Encuesta de satisfacción a los beneficiarios, la cual deberá ser aplicada al menos dos semanas antes de culminar la implementación del proyecto. |
5. Nivel de Satisfacción al cliente | En promedio, al menos el 80% de los clientes de las tiendas virtuales manifiesta sentirse muy satisfecho o satisfecho con su experiencia de compra. | Para el cálculo de la meta de este indicador la base de estimación no son el total de clientes que efectivamente realizaron una compra en línea, sino el número de clientes que compraron y diligenciaron las encuestas de satisfacción al cliente. | Encuesta de satisfacción al cliente |
El análisis del cumplimiento de las metas por indicadores de proceso será presentado al Comité Operativo, el cual podrá solicitar reportes específicos sobre estos en cualquier momento de la ejecución del proyecto.
Igualmente, en aras de visibilizar los resultados del proyecto se realizará una jornada virtual de divulgación del impacto cualitativo y cuantitativo de la creación y puesta en marcha de las tiendas en línea; destacando experiencias puntuales de los beneficiarios a lo largo del país, casos de éxito y emblemáticos de diferentes sectores económicos y los retos de las tiendas creadas. Dicha jornada deberá realizarse entre noviembre y diciembre, en aras de visibilizar estos canales de compra.
CLÁUSULA TERCERA.- OBLIGACIONES DEL OPERADOR: El OPERADOR, se compromete a cumplir las obligaciones estipuladas en el presente contrato y aquellas que se deriven de su ejecución; también las que provengan de la naturaleza del contrato, y las establecidas en los demás documentos que hacen parte del contrato; las que resulten de la propuesta presentada por EL OPERADOR, así como las incluidas en los estudios previos, y todas las que por su esencia se consideren imprescindibles para la correcta ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en las normas que rigen la presente contratación. Además de las obligaciones generales, EL OPERADOR, deberá cumplir específicamente con las siguientes obligaciones:
OBLIGACIONES GENERALES DEL OPERADOR: El OPERADOR se compromete a cumplir todas las obligaciones que estén establecidas o se deriven del clausulado del CONTRATO, de los estudios y documentos del proyecto, de los Términos de Referencia, de su propuesta y aquellas que por su naturaleza y esencia se consideren imprescindibles para la correcta ejecución del presente contrato, en los términos previstos en los artículos 863 y 871 del Código de Comercio y 1603 del Código Civil. Así mismo, se consideran obligaciones generales del OPERADOR las siguientes:
a. Acatar la Constitución, la Ley, los principios de la función administrativa y los principios de la gestión fiscal consagrados en el artículo 209 y 267 de la Constitución Política, el Manual Operativo vigente del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, y demás normas concordantes y reglamentarias y demás normas que apliquen.
b. Cumplir el objeto del contrato de acuerdo con los criterios de calidad exigible y el Anexo Técnico que hacen parte de los términos de referencia, con sujeción al presupuesto estipulado y dentro del plazo establecido.
c. Cumplir con las condiciones técnicas, jurídicas, económicas, financieras y comerciales exigidas en la Convocatoria y consignadas en la propuesta.
d. Rendir y elaborar los informes, conceptos, estudios y demás trabajos que se le soliciten en desarrollo del CONTRATO.
e. Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del CONTRATO se le impartan por parte de la INTERVENTORÍA y de LA CONTRATANTE y suscribir las actas que en desarrollo del mismo, sean indispensables y todas aquellas que tengan la justificación técnica, jurídica o administrativa necesaria.
f. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas precontractuales, y contractuales, evitando dilaciones o cualquier otra situación que obstruya la normal ejecución del CONTRATO.
g. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de hacer u omitir algún hecho.
h. Mantener la reserva profesional sobre la información que le sea suministrada para el desarrollo del objeto del CONTRATO.
i. Radicar las facturas de cobro por los productos o trabajos ejecutados de acuerdo con los procedimientos señalados en el Manual Operativo del Patrimonio Autónomo o los indicados por LA CONTRATANTE.
j. Constituir las garantías respectivas del CONTRATO y mantenerlas vigentes en los términos establecidos. Las garantías deberán presentarse en el término de los tres (3) días siguientes a la suscripción del contrato y/o a la modificación del mismo, las cuales también son requisito para el inicio del contrato.
k. Cumplir con todas las disposiciones que sobre seguridad social haya emitido el Ministerio de Trabajo, así como las demás normas vigentes. Deberá tener especial cuidado para salvaguardar la integridad física de todas las personas a su cargo que desarrollen actividades en cumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el contrato. Cuando la INTERVENTORÍA establezca que existe incumplimiento en este aspecto por parte del OPERADOR informará, en primera instancia a la CONTRATANTE para efecto de las sanciones previstas.
l. Cumplir con todas las disposiciones sobre seguridad industrial y salud ocupacional vigentes en el país.
m. Responder por el pago de los impuestos que cause la legalización y ejecución del CONTRATO.
n. Responder por todo daño que se cause a bienes, al personal que se vincule y a terceros en la ejecución del CONTRATO.
o. Presentar a la interventoría el personal mínimo exigido para la ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el “PERSONAL Y DEDICACIONES MÍNIMAS”, previo al inicio del contrato.
p. Utilizar la información entregada por Findeter o LA CONTRATANTE y MINTIC estrictamente para el proyecto asignado en desarrollo del contrato y no hacer uso de ella en otros proyectos ni permitir su copia a terceros.
q. Estructurar y mantener el equipo de trabajo propuesto por el término de ejecución del contrato y disponer de los medios físicos y administrativos que permitan cumplir con las obligaciones contractuales.
r. Participar a través del representante legal o director del Proyecto en los comités operativos a los cuales podrá asistir FINDETER, MINTIC y demás entidades involucradas en el desarrollo del Proyecto. Los comités operativos son reuniones en las que se revisarán las actas de las reuniones anteriores, con el fin de comprobar el avance de todos los acuerdos establecidos además de realizar una revisión del estado actual del proyecto,
en dicho comité se pueden establecer compromisos, requerimientos, solicitudes de gestión, inconvenientes presentados, entre otros; en pro de cumplir con el objeto de esta convocatoria en los términos establecidos. Los comités deben realizarse semanalmente y dejar registro de los mismos conforme a los formatos que LA CONTRATANTE indique para ello.
s. Asumir la responsabilidad de todas las actividades relativas a la ejecución de las obligaciones establecidas en el contrato.
t. Participar y apoyar a LA CONTRATANTE, FINDETER, y al MINTIC en todas las reuniones a las que éste lo convoque relacionadas con la ejecución del contrato.
u. Disponer de los medios necesarios para el mantenimiento, cuidado y custodia de la documentación objeto del contrato.
v. Colaborar con LA CONTRATANTE, FINDETER, y el MINTIC en el suministro y respuesta de la información correspondiente ante cualquier requerimiento de los organismos de control del Estado Colombiano en relación con la ejecución, desarrollo o implementación del contrato objeto del presente documento.
w. Utilizar la imagen de FINDETER, LA CONTRATANTE y del MINTIC, de acuerdo con los lineamientos establecidos por estos. Salvo autorización expresa y escrita de las partes ningún funcionario, podrá utilizar el nombre, emblema o sello oficial de la otra parte para fines publicitarios o de cualquier otra índole.
x. Entregar a LA CONTRANTE toda la información y los documentos recopilados en desarrollo de la ejecución del contrato, al finalizar el plazo del mismo, de conformidad con las normas y disposiciones vigentes.
y. Velar porque la CONTRATANTE, FINDETER y el MINTIC se mantengan indemnes de cualquier reclamación de terceras personas, subcontratista, proveedores y demás servicios que de forma indirecta hayan sido requeridas para la ejecución del contrato.
z. Solventar a su xxxxx las reclamaciones que en su caso le resulten por daños o perjuicios a propiedades o terceras personas derivadas de la ejecución del contrato por acciones u omisiones imputables al operador, sus dependientes subordinados o subcontratista.
aa. Presentar un informe final de ejecución del proyecto que dé cuenta de las actividades realizadas en desarrollo del contrato.
bb. Dar cumplimiento a las actividades con respecto a los tiempos estipulados en la programación para el proyecto.
cc. Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1168 del 25 xx xxxxxx de 2020 cuya vigencia fue prorrogada por el Decreto 1297 de 2020, o las normas que los modifiquen, adicionen y/o sustituyan, en relación con los protocolos y elementos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
dd. Acatar las indicaciones del interventor durante el desarrollo del contrato
ee. Mantener actualizado el registro en la cámara de comercio durante la ejecución del contrato
ff. Cuando el termino de duración de la sociedad no contemple el término de liquidación del contrato y cinco (5) años más, EL OPERADOR se obliga a ampliarlo ante la cámara de comercio, para lo cual tendrá un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la adjudicación de la convocatoria, sin que este trámite sea requisito que impida la suscripción del contrato. La misma obligación aplica para el integrante del proponente plural persona jurídica
gg. Las demás que, por ley, los Términos de Referencia, del CONTRATO correspondan o sean necesarias para el cabal cumplimiento del mismo.
OBLIGACIONES DE CARÁCTER FINANCIERO.
a. Verificar junto con el interventor, el flujo de inversión del contrato, para lo cual deberá suscribirse el acta respectiva, de manera mensual o quincenal.
b. Realizar mensualmente un análisis del avance financiero del contrato con los debidos soportes, a fin de prever, con la suficiente anticipación, eventuales necesidades de modificaciones o medidas que LA CONTRATANTE o el operador deban tomar para asegurar el flujo de fondos del contrato.
c. Asumir el pago de impuestos, tasas, contribuciones, gravámenes, aportes y servicios de cualquier género que establezcan las leyes colombianas, así como las erogaciones necesarias para la ejecución del mismo. Es entendido que todos estos gastos han sido estimados por el OPERADOR al momento de la presentación de su propuesta económica.
d. Asumir los riesgos establecidos en la matriz de riesgos establecida para el proceso. Con la presentación de la propuesta el operador seleccionado certifica el conocimiento y responsabilidades asumidas.
e. Radicar las facturas correspondientes. Para adelantar el trámite y aprobación de las facturas, deberá presentar a la INTERVENTORÍA, el informe o productos que corresponda, así como de los comprobantes de afiliación y pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral (pensiones, salud y riesgos profesionales) y parafiscales del personal destinado a la ejecución del CONTRATO.
f. Cumplir el estatuto tributario colombiano en su integridad, asumiendo la totalidad de la carga tributaria generada con ocasión de la celebración y ejecución del contrato.
g. Suscribir el Acta de liquidación del contrato, una vez se cumplan todas las obligaciones necesarias para tal fin, tales como, la terminación del contrato suscrito por las partes, la debida entrega del archivo a FINDETER y la aprobación por parte de la interventoría de los documentos de liquidación finales presentados a la terminación del contrato. En todo caso el trámite de suscripción de la respectiva acta de liquidación deberá corresponder a los procedimientos establecidos por FINDETER.
OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL PERSONAL REQUERIDO PARA LA EJECUCIÓN DEL OBJETO CONTRACTUAL
a. Presentar al interventor, en el término de los tres (3) días siguientes a la suscripción del contrato, el personal mínimo profesional y técnico exigido para la ejecución del mismo, el cual se encuentra relacionado en el contenido del presente documento y de acuerdo con la metodología para cumplir cabalmente el contrato. El operador se compromete a suministrar el personal mínimo exigido, así como el que adicionalmente se requiera para dar cabal cumplimiento al objeto del contrato sin que ello represente valor adicional alguno a LA CONTRATANTE de lo cual se entenderá incluido su costo en la propuesta económica que presente el
interesado. El personal debe ser el mismo hasta su finalización. Si el OPERADOR requiere cambiar el profesional o personal propuesto, deberá solicitar por escrito al CONTRATANTE la sustitución de los mismos, quien deberá tener un perfil igual o superior al que se retiró. La aceptación del nuevo profesional estará sujeta a la aprobación del INTERVENTOR.
b. Contar con una oficina central que, entre otros aspectos, le preste soporte en asuntos de orden técnico, legal, administrativo, financiero y contable.
c. El OPERADOR se obliga durante el desarrollo del contrato a mantener al director del Proyecto y demás personal de especialistas aprobados por la INTERVENTORÍA.
d. El director del proyecto deberá tener autonomía para actuar en nombre del OPERADOR y para decidir con el interventor cualquier asunto de orden técnico o administrativo en desarrollo del Contrato, siempre que sus decisiones no impliquen modificaciones en las condiciones contractuales.
e. Garantizar que todos los profesionales a quienes se les asignen labores en desarrollo del contrato cuenten con matrícula o tarjeta profesional vigente, para el personal que aplique según las normas colombianas.
f. Asumir el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones de carácter laboral del personal que contrate, lo mismo que el pago de honorarios, los impuestos, gravámenes, aportes y servicios de cualquier género que establezcan las leyes colombianas y demás erogaciones necesarias para la ejecución del contrato. Es entendido que todos estos gastos han sido estimados por el operador al momento de la suscripción de la carta de presentación de la propuesta, quedando claro que no existe ningún tipo de vínculo laboral del personal del OPERADOR con LA CONTRATANTE.
g. Observar el desempeño del personal vinculado al proyecto, exigiéndole una dirección competente.
h. Emplear personal técnico o profesional, según corresponda, de conformidad con lo establecido en los términos de referencia y en el contrato respectivo, garantizando que se encuentra en óptimas condiciones físicas y mentales para el desarrollo de las actividades asignadas.
i. Responder por haber ocultado al contratar inhabilidades e incompatibilidades o prohibiciones o por haber suministrado información falsa.
j. Contemplar en su propuesta económica dentro de sus costos administrativos, el valor correspondiente a elementos de implementación de protocolos de bioseguridad y dotación de su personal. LA CONTRATANTE no hará reconocimiento adicional, ni por separado por tales fines y será causal de aplicación de multas y sanciones el incumplimiento en el suministro de los elementos e implementación de protocolos.
k. Contar con las respectivas afiliaciones a una ARL o soportes de pago al sistema de seguridad social de su personal antes de la autorización de inicio de los trabajos por parte de la interventoría.
l. Presentar mensualmente al interventor las respectivas afiliaciones o soportes de pago al sistema de seguridad social integral y ARL de su personal.
OBLIGACIONES PREVIAS A LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO O EMISIÓN DE LA ORDEN DE
INICIO DEL CONTRATO: Dentro de los TRES (3) días hábiles siguientes a la suscripción del Contrato, previo a la suscripción del acta de inicio o emisión de la Orden de Inicio del Contrato, el interventor verificará y aprobará el cumplimiento, entre otros, de los siguientes requisitos:
a. Aprobación del personal del OPERADOR para la ejecución del proyecto. El INTERVENTOR verificará y aprobará el cumplimiento de los respectivos perfiles exigidos para los profesionales definidos en el presente documento y los cuales deberán ser presentados con anterioridad al inicio del contrato. Igualmente verificará los contratos de trabajo o los contratos de prestación de servicios suscritos entre el personal y el OPERADOR o uno de los integrantes del proponente plural. De igual forma verificará los soportes de la afiliación y pago de seguridad social integral vigente de todo el personal propuesto.
b. Garantías contractuales aprobadas por parte de LA CONTRATANTE.
c. Afiliación a la seguridad social integral. Aportar los soportes de afiliación y pago de seguridad social integral vigente de todo el personal propuesto. Si vencidos los plazos para la suscripción del acta de inicio y cumplidos los requisitos previos para su suscripción no se procede con la firma del documento por causa injustificada, la entidad podrá expedir la orden de inicio del contrato.
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS.
a. Formular un Plan de Trabajo, que defina las responsabilidades, recursos humanos, y recursos económicos necesarios para la ejecución del proyecto tiendas virtuales 2.0.
b. Realizar una estrategia de comunicación de alcance nacional que permita divulgar la convocatoria pública para la selección de las empresas y/o emprendedores colombianos, atendiendo a los lineamientos de la estrategia de comunicación del Ministerio, según lo establecido en la fase 2 del presente documento. La estrategia deberá definir líneas de comunicación, definir un plan guiado a medios tradicionales y digitales y un plan de marketing digital, de acuerdo con los lineamientos definidos por FINDETER y el manual de identidad y marca de MINTIC. Cada una de las propuestas de esta estrategia de divulgación deberá ser aprobada por el Comité Operativo del contrato interadministrativo.
c. Generar un esquema público y transparente para la selección y validación de los beneficiarios objeto del proyecto, de acuerdo con los requisitos mínimos definidos en este documento y en el Anexo Técnico.
d. Diseñar y operar un esquema por medio del cual los empresarios y/o emprendedores beneficiados adopten compromisos de corresponsabilidad; para el efecto al momento de registrarse en la convocatoria cada uno de los beneficiarios deberá suscribir un acta mediante la cual se comprometa a cumplir su proceso de capacitación, seguir las recomendaciones del operador, garantizar un seguimiento constante al proceso de venta, distribución, entrega y servicio postventa de los bienes y servicios que ofrece en línea, así como garantizar el funcionamiento de la tienda en línea durante mínimo un año desde la activación y publicación de la tienda virtual.
e. Formalizar la vinculación efectiva de cada uno de los beneficiarios a través de la firma del contrato entre ambas partes, en la cual se especifique la política de tratamiento de datos personales, el esquema para la asesoría virtual (número de sesiones) y los compromisos de ambas partes para garantizar la creación y puesta en marcha de la Tienda virtual integrada a un marketplace.
f. Adaptar una plataforma de comercio electrónico que le permita a los beneficiarios seleccionar de entre al
menos 10 xxxxxxxxxx xx xxxxxx virtual web modelo para la creación y puesta en marcha de su tienda virtual e integrarla a la solución de marketplace. Tanto la plataforma para la tienda, como el marketplace que se ponga a disposición, deberán tener diseño responsivo, mobile first, seguir un modelo “SaaS Multi-tenant Architecture Cloud”, proporcionando escalabilidad automática de las tiendas virtuales integradas a una solución de marketplace, así como cumplir con todos los requerimientos tecnológicos definidos en la fase 4 PUESTA A DISPOSICIÓN DE LA SOLUCIÓN DE COMERCIO ELECTRÓNICO - Requerimiento de la solución tecnológica y lo dispuesto en el Anexo Técnico.
g. Suministrar la información completa y detallada que le permita a empresarios y/o emprendedores beneficiarios cambios de forma y fondo en su perfil de usuario dentro de la plataforma de comercio electrónico.
h. Establecer convenios comerciales con al menos una pasarela de pago y adicionalmente con otras opciones FinTech en aras de garantizar la viabilidad de la recepción de pagos en línea de la solución de comercio electrónico que defina el operador.
i. Establecer convenios comerciales con al menos un operador logístico para garantizar la política de envíos y devoluciones de bienes que se comercialicen a través de las Tiendas virtuales.
j. Integrar los procesos de autorización, captura efectiva y devolución de pagos con las pasarelas de pago, soluciones FinTech y las redes procesadoras de pago.
k. Integrar y definir en la plataforma de e-Commerce con todos sus elementos al operador logístico como un eslabón del proceso de implementación de las tiendas.
l. Definir la red de distribución (alcance), plazos y la experiencia de servicio derivada de la implementación de las tiendas, en articulación con el operador logístico definido, incluyendo modalidades de entrega, flexibilidad y fiabilidad a costos razonables.
m. Exigir a los beneficiarios de la iniciativa una política de devolución la cual debe sujetarse a la normatividad vigente y debe ser aprobada por la la interventoría. Para los procesos de devolución de los productos adquiridos en el Marketplace los beneficiarios deberán acogerse a la política de devolución de dicha solución de comercio electrónico especifica Esta política debería tener como mínimo: tiempo para devolver los productos, cómo se puede realizar la devolución, dónde hay que enviar el producto a devolver, situaciones extraordinarias, qué productos se pueden y no se pueden devolver.
n. Diseñar, poner en marcha y documentar los resultados de la encuesta de satisfacción de los compradores finales de las Tiendas virtuales. o. Garantizar el adecuado uso de los datos personales de los usuarios beneficiados, así como los generados en el proceso transaccional, de conformidad con la normatividad vigente.
p. Formular, poner en marcha y evaluar el esquema de asesoría virtual con los beneficiarios del proyecto para la implementación de las 1.525 Tiendas virtuales, el cual deberá complementar tres estrategias. La primera, centrada en el desarrollo de por lo menos 5 encuentros sincrónicos de máximo 300 beneficiarios; a través de los cuales se aborden los siguientes temas: Funcionamiento de la cadena de valor, Acceso al portal de compra tienda y marketplace, Proceso de compra y métodos de pago, Operación logística y servicio postventa, Estrategias de marketing digital + uso de herramientas gratuitas. La segunda estrategia será la creación y puesta a disposición de un Centro de recursos donde se dejen a disposición Objetos Virtuales de Aprendizaje, sobre aspectos tales como: Retos de la omnicanalidad, Sistemas para la interoperabilidad, Tributación
transfronteriza, Estatuto del consumidor y Seguridad y política de tratamiento de datos. Finalmente, como tercera estrategia, se debe desarrollar sesiones individuales, cada una de las cuales deberá tener una duración de mínimo 45 minutos. Dichas asesorías deberán prestarse a lo largo del montaje de la Tienda virtual y bajo ningún supuesto podrán ser impartidas durante una sola jornada de asesoría virtual. El contenido de dichas asesorías: Transformación modelo de negocio:
✓ Manejo de clientes en línea
✓ Implementación de la plantilla 1
✓ Implementación de la plantilla 2
✓ Seguimiento al funcionamiento de la tienda
✓ Manejo logístico de acuerdo al modelo de negocio
✓ Integración del modelo tienda-Marketplace
✓ Plan de comercialización en línea.
q. Desarrollar y poner en marcha un módulo de reportes que permita el monitoreo de los resultados alcanzados de cada tienda según los indicadores identificados en la Fase 4 – Módulo de reportes y el Anexo Técnico. La plataforma de reportes deberá seguir los estándares definidos en el documento Lineamientos para la recepción o desarrollo de servicios tecnológicos y sistemas, formulado por la Oficina de Tecnologías de la Información de MinTIC. La plataforma de reportes deberá estar habilitada al menos por un año, tras la culminación del presente contrato.
r. Cumplir con todas las condiciones establecidas en este documento y en el anexo técnico para la ejecución del proyecto tiendas virtuales 2.0.
s. Generar reportes del proceso en función de los lineamientos definidos en la fase transversal de seguimiento y monitoreo del proyecto Tiendas Virtuales 2.0.
t. Las demás establecidas en el anexo técnico, en el estudio previo, en el contrato y en la propuesta presentada.
CLÁUSULA CUARTA. PAGOS A CARGO DEL OPERADOR: El OPERADOR deberá pagar, a su cargo, los impuestos, tasas, gravámenes y contribuciones establecidas por la normativa para el orden nacional, departamental o municipal, y que se requieran para el desarrollo del contrato; así como las, garantías, tarifas, multas y sanciones que surjan de la ejecución del contrato y las actividades que de éste se deriven. Estos pagos deben soportarse con las certificaciones correspondientes expedidas por las autoridades, entidades u organizaciones competentes. Así mismo, El OPERADOR tendrá a su cargo el pago de los arrendamientos, servicios públicos, pólizas, proveedores, indemnizaciones, daños o perjuicios, y todos los demás gastos que surjan con ocasión de la ejecución del contrato, y que no se agotan con los aspectos aquí enunciados.
CLÁUSULA QUINTA. NORMAS Y POLITICAS, AMBIENTALES, DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD
OCUPACIONAL: El OPERADOR se compromete a adelantar las acciones tendientes a garantizar el
cumplimiento de las normas y políticas ambientales vigentes, del orden nacional y local, así como los tratados internacionales suscritos por Colombia en materia ambiental, la Ley 99 de 1993, sus Decretos Reglamentarios, y aquellas normas que las remplacen, modifiquen, adicionen o complementen. Así mismo, deberá adelantar el trámite para la obtención de licencias, autorizaciones y permisos, en caso de que las actividades objeto del contrato impacten los recursos naturales o requieran su uso o aprovechamiento. Cualquier contravención u omisión a lo señalado será responsabilidad exclusiva de El OPERADOR.
De otro lado, se obliga a dotar a su personal de los elementos de protección necesarios, según el tipo de actividad que desarrolle, capacitarlo sobre las a normas aplicables en materia de seguridad industrial, y en general, a dar cumplimiento a la normativa que regula la materia.
CLÀUSULA SEXTA. DISPOSICIONES SOCIALES Y PRÁCTICAS LABORALES: El OPERADOR se
compromete a adelantar las acciones tendientes a garantizar el cumplimiento de las políticas, estándares y normatividad relacionados con derechos humanos y prácticas laborales justas del orden nacional y local, así como los tratados internacionales suscritos por Colombia en materia social.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- PRODUCTOS: EL OPERADOR deberá entregar los productos que se relacionan a continuación, en cada una de las fases en las que se desarrollará el proyecto:
ENTREGABLES DEL PROYECTO | |
Fase | Descripción del entregable |
Fase 1: FORMULACIÓN DEL PLAN DE TRABAJO. | Informe final de la fase, que incluya: (1) Un Plan de trabajo del proyecto Total de entregables fase: (1) uno |
Fase 2: CONVOCATORIA DE LOS BENEFICIARIOS. | Informe final de la fase, que incluya: (1) Un documento que contenga el plan de promoción y divulgación tiendas virtuales (1) Un documento que contenga la descripción y el alcance del formulario virtual de inscripción al proyecto (1) Un documento que contenga los criterios de selección de los participantes beneficiados con el proyecto, las bases de datos de los participantes inscritos y seleccionados, segmentación de los participantes para definir grupos de acompañamiento, lecciones aprendidas y recomendaciones (1) un documento que contenga las piezas comunicativas acorde con el manual de imagen del MINTIC y los lineamientos de divulgación. Total de entregables fase: (4) cuatro |
Fase 3: SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS | Informe final de la fase, que incluya: (1) Un documento que contenga la descripción de la plataforma virtual. (1) Un documento con la metodología y el material de formación para los talleres y sesiones de acompañamiento. (1) Un informe de la implementación de la estrategia de divulgación y promoción del proyecto. (1) Un documento con los resultados de los talleres realizados: Registros en video de los talleres realizados. Total de entregables fase: (3) tres |
Fase 4: PUESTA A DISPOSICIÓN DE LA SOLUCIÓN DE COMERCIO ELECTRÓNICO | Informe final de la fase, que incluya: (1) Un documento con la evidencia de las plantillas a utilizar. (1) Un documento con la evidencia de los módulos a utilizar. (1) Un documento con la evidencia de los recursos disponibles para los beneficiarios. (1) Un documento con la evidencia de seguimiento y asesoría a los beneficiarios para la puesta en marcha de las soluciones de comercio electrónico. Total de entregables fase: (4) cuatro |
Fase 5: ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO DE LOS BENEFICIARIOS | Informe final de la fase, que incluya: (1) Un reporte de los contratos firmados entre el operador y los beneficiarios con las respectivas evidencias. (1) Un Informe con las respectivas evidencias del acompañamiento técnico y la transferencia de conocimiento a los beneficiarios mediante los centros de recursos, sesiones sincrónicas y asesorías individuales. (1) Un informe que contenga los dominios de las tiendas virtuales creadas y los dominios de la integración con el Marketplace, con las evidencias. (1) Un informe que contenga los soportes de las asesorías individuales en el desarrollo y seguimiento de las actividades de las tiendas virtuales creadas con las evidencias Total de entregables fase: (4) cuatro |
Fase 6: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN | (1) Un informe final con especificaciones descritas en el anexo técnico: Una vez realizada la socialización, el operador deberá presentar a la interventoría un informe final, el cual deberá incluir como mínimo: descripción detallada del desarrollo de las fases, evidencias, cifras de impacto, resultados e indicadores del proyecto, base de datos final de los participantes beneficiados del proyecto, informe de la estrategia de comunicación desarrollada durante la vigencia del proyecto, recomendaciones y lecciones aprendidas para el desarrollo de futuros proyectos. (1) Un informe del evento de entrega del proyecto. Total de entregables fase: (2) dos |
NOTA: Todos los entregables definidos en el presente numeral deberán ser elaborados por el operador y presentados al interventor del contrato para su revisión y aprobación de acuerdo con los plazos establecidos en el plan de trabajo aprobado. Igualmente dichos entregables serán socializados con el MINTIC.
De manera transversal a la ejecución del proyecto, se presentará por parte del operador informes de seguimiento que deben tener corte mensual al último día del mes calendario, a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución de los contratos. La presentación del informe se deberá realizar como máximo a los cinco (5) días hábiles, siguientes de la fecha xx xxxxx. Los informes se deberán presentar hasta la finalización del contrato.
Aprobación de Informes. La revisión, verificación de cumplimiento y contenido de cada uno de los informes a los que se hace referencia en cada una de las fases del proyecto, se adelantará por parte de la interventoría en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles después de la presentación de estos, plazo en el cual la interventoría podrá solicitar al operador la información que considere necesaria.
En el evento en que la interventoría solicite ajustes relacionados con el Informe, el operador deberá realizar los ajustes correspondientes en un término máximo de tres (3) días hábiles. La interventoría tendrá como máximo tres (3) días hábiles para la revisión de los ajustes que presente el operador.
NOTA 1: La descripción y el contenido de los entregables propuestos en los cuadros anexos de cada una de las fases, quedarán sujetos a la revisión y aprobación de la interventoría del proyecto y a la socialización con MINTIC.
NOTA 2: Todas las piezas de divulgación de la iniciativa deberán ajustarse a los manuales de marca e imagen del MinTic y de FINDETER.
NOTA 3: Todos los contenidos creados directamente por el operador para la ejecución del presente proyecto sean estos videos, animaciones, actividades, documentos, diagramas, grabaciones de eventos virtuales en vivo, o audios quedarán amparados bajo la figura jurídica de Obra creada por encargo y, por lo tanto, serán propiedad del MinTIC.
Los proponentes deberán tener en cuenta que los siguientes son los rubros restringidos y/o prohibidos para poder ser beneficiarios de la convocatoria que haga el operador:
RUBROS | CONCEPTO |
Agencias de adopción | Prohibido |
Animales exóticos | Prohibido |
Apuestas, juegos xx xxxx, casinos, bingos o similares | Prohibido |
Bases de datos | Restringido |
Bebidas alcohólicas, tabaco o cigarrillos | Restringido |
Cambio de divisas / Forex / compra - venta de títulos | Prohibido |
Casas de empeño | Prohibido |
Chats para adultos, contenidos pornograficos, acompañantes o links que lleven a estos sitios | Prohibido |
Cigarrillos electrónicos | Restringidos |
Clubes de inversión, venta de acciones, valores, opciones y otras inversiones , inversiones en oro, títulos de capitalización (inversión con premios) | Restringidos |
Cupones de descuento, cupones | Restringidos |
Desbloqueo de celulares, programación de tarjetas electrónicas, dispositivos de evasión para consolas de juego, desbloqueo xx xxxxxxx de tv, entre otras. Adaptador R4i (Nintendo) | Prohibido |
Dropshipping | Restringido |
Encubrimiento y lavado de activo de origen delictivo | Prohibido |
Esquemas piramidales | Prohibido |
Manejo y transporte de residuos orgánicos, hospitalarios o peligrosos | Restringido |
Medicamentos de venta con receta | Prohibido |
Medicamentos de venta libre | Restringido |
Monederos electrónicos y/o carga de crédito para e-wallets, tarjetas prepago, monedas virtuales | Prohibido |
Paginas esotéricas, consultas psíquicas | Prohibido |
Personas y organizaciones que apoyan al terrorismo | Prohibido |
Prestamos | Restringido |
Producción, comercio o tráfico xx xxxxx o municiones. | Prohibido |
Productos originarios de Cuba, Xxxxx, Xxxxx, Irak, Irán, Nigeria, Afganistán, Xxxxx del Norte, Europa del Este y/o cualquier país de la OFAC | Restringido |
Recarga de crédito en teléfonos celulares | Restringido |
Replicas o imitaciones de productos | Restringido |
Servicios profesionales (psicólogos, abogados, etc) | Restringido |
Sex shops y artículos eróticos | Restringido |
Sistema de anticipos (pagos parciales), plan de automóviles | Restringido |
Sitios de contactos (amigos y relaciones personales) | Restringido |
Subastas on line | Prohibido |
Suplementos dietarios y naturales | Restringido |
Tarjetas de telefonía prepago, VOZ IP, SMS | Restringido |
Telemercadeo (servicio de viajes, ventas en general) | Restringido |
Todo servicio o artículo que promueva el racismo y la discriminación | Prohibido |
Tráfico de órganos | Prohibido |
Tratamientos estéticos invasivos | Prohibido |
Tratamientos estéticos no invasivos | Restringido |
Turismo - Agencias | Restringido |
Venta de Boletería para eventos | Restringido |
Venta xx Xxxxxx Preciosas / Bisutería de Alto Valor | Prohibido |
Venta de sustancias alucinógenas y drogas no permitidas | Prohibido |
Ventas multinivel, beneficios por referencia o ingreso de nuevos usuarios | Restringido |
Ventas puerta a puerta | Restringido |
LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES APLICABLES
Con la presentación de la propuesta el proponente certifica que cuenta con la propiedad intelectual, sobre los productos, bienes y/o servicios contratados, derechos de autor, y derechos de explotación. El proponente podrá incluir en su propuesta técnica el uso de software libre o de un tercero, siempre y cuando su proveedor garantice el cumplimiento del régimen de protección de datos personales y la regulación de propiedad intelectual aplicables en Colombia. Así mismo, el proponente que incluya en su propuesta técnica el uso de software libre o de un tercero, si resulta seleccionado como Operador de servicio deberá garantizar durante la ejecución del contrato el cumplimiento del régimen de protección de datos personales y la regulación de propiedad intelectual aplicable en Colombia
NORMATIVIDAD APLICABLE. Se enumera a continuación parte de la normativa técnica aplicable que debe ser tenida en cuenta para la ejecución y desarrollo de los Proyectos por parte del OPERADOR y objeto de seguimiento por parte de la INTERVENTORÍA (Las que apliquen de acuerdo con el objeto del contrato):
1. Constitución Política Colombiana de 1991
2. Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019
3. Decreto 1064 de 2020, Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
4. Ley 1581 de 2012
5. Decreto Reglamentario 1377 de 2013 6. Ley 1266 de 2005
7. Las demás normas técnicas que correspondan para la debida ejecución de los contratos.
CLÁUSULA OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: EL CONTRATANTE se obliga a:
1) Poner a disposición del OPERADOR la información y documentación necesaria para el desarrollo del contrato.
2) Vigilar el desarrollo y ejecución del contrato, y exigir a EL OPERADOR su cumplimiento, a través de la interventoría contratada para el efecto o del supervisor designado por FINDETER.
3) Efectuar los desembolsos con cargo exclusivo a los recursos existentes en el PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER FONTIC TIENDAS VIRTUALES de acuerdo con la orden de pago, previa autorización del interventor o supervisor y la acreditación de la documentación requerida y exigida para los mismos.
4) Las demás que por la naturaleza del contrato le correspondan, previa instrucción del PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER FONTIC TIENDAS VIRTUALES.
PARÁGRAFO: LÍMITE DE LAS OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA: La FIDUCIARIA no estará obligada a
asumir financiación alguna derivada del presente contrato, toda vez que obra en desarrollo del PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER FONTIC TIENDAS VIRTUALES
CLÁUSULA NOVENA- PLAZO: El plazo de ejecución del contrato será xx XXXX (10) MESES los cuales se contabilizarán a partir de la suscripción del acta de inicio o emisión de la orden de inicio.
LA CONTRATANTE no reconocerá por ningún motivo mayores permanencias, ni valores adicionales a los establecidos en el Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA- VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato es la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL QUINCE PESOS
($4.257.084.015,00) Incluido IVA, y todos los costos, gastos, impuestos y contribuciones de orden nacional y local en que deba incurrir el operador para la ejecución del objeto contractual y honorarios de acuerdo con la oferta económica presentada por el OPERADOR dentro de la Convocatoria PAF-MINTICTV-C-022-2020.
El cual se desglosa según el Informe de Evaluación Económica dentro de la cual se presentaron las siguientes observaciones: (No se presentan correcciones aritméticas ni ajustes por redondeo, encontrándose dentro de los valores mínimos y máximos establecidos por la Entidad.).
FASE 1: FORMULACIÓN DEL PLAN DE TRABAJO: $638.562.340,00
FASE 2 : CONVOCATORIA DE LOS BENEFICIARIOS: $212.854.824,00
FASE 3: SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS: $212.853.400,00
FASE 4: PUESTA A DISPOSICIÓN DE LA SOLUCIÓN DE COMERCIO ELECTRÓNICO: $1.702.833.300,00
FASE 5: ACOMPAÑAMIENTO TECNICO A LOS BENEFICIARIOS: $1.064.271.575,00
FASE 6: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN: $425.708.576,00
El método para la determinación del valor de los contratos es por PRECIO GLOBAL FIJO SIN FÓRMULA DE AJUSTE y corresponderá a un valor efectivo del contrato, por tanto, en el valor pactado para la ejecución del contrato se entienden incluidos, entre otros, los gastos de administración, salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal, incrementos salariales y prestacionales; desplazamientos, transporte, alojamiento y alimentación del equipo de trabajo del OPERADOR; honorarios, asesorías y/o el acompañamiento en actividades relacionadas con la ejecución del contrato; implementación de protocolos y de elementos de bioseguridad, uso de computadores, licencias de utilización de software; la totalidad de tributos originados por la celebración, ejecución y liquidación del contrato; las deducciones a que haya lugar; la remuneración para el OPERADOR, imprevistos y en general, todos los costos en los que deba incurrir el OPERADOR para el cabal cumplimiento del contrato.
La CONTRATANTE no reconocerá, por consiguiente, ningún reajuste realizado por el OPERADOR en relación con los costos, gastos o actividades adicionales que aquel requería para la ejecución que fueron previsibles al momento de la presentación de la oferta.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. FORMA DE PAGO: El PATRIMONIO AUTÓNOMO pagará a EL
OPERADOR el valor por el cual le fue adjudicado el contrato, de acuerdo con la siguiente forma de pago:
1. Un primer pago correspondiente al quince por ciento (15%) del valor total del contrato, una vez se cuente con el recibo a satisfacción y aprobación por parte del Interventor, del plan de trabajo del proyecto y la aprobación de las hojas de vida del personal.
2. Un segundo pago correspondiente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, una vez se cuente con el recibo a satisfacción y aprobación por parte del interventor, de todos los entregables de la Fase 2. En caso en que en desarrollo de la Fase 2 el operador no logre el total de beneficiarios inscritos, este pago se efectuará de manera proporcional al número de inscritos, siendo 1525 el 100%.
3. Un tercer pago del cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, una vez se cuente con el recibo a
satisfacción y aprobación por parte del interventor, de todos los entregables de la Fase 3. Este pago se efectuará de manera proporcional al número de beneficiarios, siendo 1525 el 100%.
4. Un cuarto pago del cuarenta por ciento (40%) del valor total del contrato, una vez se cuente con el recibo a satisfacción y aprobación por parte del interventor, de todos los entregables de la Fase 4. Este pago se efectuará de manera proporcional al número de beneficiarios, siendo 1525 el 100%.
5. Un quinto pago del veinticinco por ciento (25%) del valor total del contrato, una vez se cuente con el recibo a satisfacción y aprobación por parte del interventor, de todos los entregables de la Fase 5. Este pago se efectuará de manera proporcional al número de beneficiarios, siendo 1525 el 100%.
6. Un sexto pago xxx xxxx por ciento (10%) del valor total del contrato, una vez se cuente con el recibo a satisfacción y aprobación por parte del interventor, de todos los entregables de la Fase 6.
De cada pago realizado se efectuará una retención en garantía xxx xxxx por ciento (10%) el cual será devuelto a cada operador una vez se haya suscrito el acta de liquidación del contrato.
Para cada uno de los pagos se debe presentar y contar con la aprobación de los informes mensuales dentro de los términos y plazos determinados en los documentos de la convocatoria.
Para todos los pagos, el OPERADOR deberá acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y las Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda, o certificación del pago de los aportes de Pensión, Riesgos Laborales y de Caja de Compensación Familiar, de todo el personal vinculado directamente a la ejecución del proyecto, incluido el personal independiente que preste sus servicios para la ejecución del mismo.
EL OPERADOR deberá responder por el pago de todos los impuestos, tasas, gravámenes y contribuciones establecidas por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales y dentro de estos mismos niveles territoriales, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas, y multas establecidos por las diferentes autoridades ambientales, que afecten la celebración, ejecución y liquidación del contrato y las actividades que de él se deriven. Estos pagos deben soportarse con las certificaciones correspondientes.
Para los pagos, se debe contar con el visto bueno del INTERVENTOR y se efectuarán dentro de los TREINTA
(30) DÍAS CALENDARIO siguientes a la radicación en debida forma de la respectiva factura, con el cumplimiento de los requisitos indicados.
PARÁGRAFO PRIMERO: El valor del contrato incluye los costos inherentes a la obligación de disponer
durante la ejecución del contrato de Consultoría todos los costos estimados por EL OPERADOR en su propuesta, de acuerdo con lo establecido en los Términos de Referencia de la convocatoria PAF-MINTICTV-C- 022-2020.
PARAGRAFO SEGUNDO: Para cada uno de los pagos se requiere la presentación de la factura correspondiente ante BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA de acuerdo al procedimiento indicado en el Manual Operativo aplicable. EL OPERADOR aportará todos los soportes exigidos y adelantará las acciones necesarias para cumplir los requisitos que señale el Manual Operativo aplicable, en materia de pagos y desembolsos.
PARAGRAFO TERCERO: Para cada pago se verificará la constancia o certificación de pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral (salud y pensiones, ARL), así como los aportes parafiscales (SENA, ICBF y Caja de Compensación Familiar), o la certificación respectiva expedida por el Revisor Fiscal, según sea el caso.
PARÁGRAFO CUARTO: El CONTRATANTE efectuará, sobre cada factura, las retenciones que por ley deba hacer, y las deducciones o descuentos a que haya lugar. EL OPERADOR se compromete a tramitar las exenciones existentes en el ordenamiento jurídico que le sean aplicables, y se encuentren contempladas en el Estatuto Tributario y demás normas especiales aplicables.
PARÁGRAFO QUINTO: Los pagos parciales no implican el recibo o aprobación definitiva de las actividades ejecutadas, bienes suministrados, productos entregados y, por consiguiente, no eximen a EL OPERADOR de su responsabilidad en cuanto a la calidad de los mismos, de otra obligación contractual o de responsabilidad civil.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- RETENCIÓN EN GARANTÍA: EL OPERADOR faculta a EL
CONTRATANTE a que durante la etapa de ejecución del contrato, retenga en garantía, el diez por ciento (10%) de cada pago realizado, el cual será devuelto al operador una vez se haya suscrito el acta de liquidación del contrato.
Las sumas que hayan sido retenidas por EL CONTRATANTE como garantía, podrán ser usadas para efectuar compensaciones durante la ejecución del contrato.
Las sumas retenidas por EL CONTRATANTE como garantía, serán reintegradas a EL OPERADOR con la suscripción del Acta de Liquidación del Contrato, deduciendo el valor de las compensaciones que se hayan efectuado, o restituyendo el valor total retenido.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- LUGAR DE EJECUCION: La ejecución del contrato será a nivel nacional
teniendo como sede contractual la ciudad de Bogotá D.C. Se debe tener en cuenta que el operador debe contar con el 0.2 % de los beneficiarios del proyecto correspondiente a comerciantes y/o emprendedores con domicilio en San Xxxxxx y providencia.
PARÁGRAFO: EL OPERADOR conoce, ha determinado y analizado la naturaleza y el alcance de los riesgos, cargas y obligaciones que pueden surgir con ocasión del cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL OPERADOR en el presente contrato, las acepta y tiene la capacidad para asumirlas.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- PROPIEDAD INTELECTUAL: Toda la información que reciba EL OPERADOR para la ejecución del contrato es propiedad de EL PATRIMONIO AUTÓNOMO, FONDO ÚNICO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y FINDETER, según corresponda, y al
ser confidencial, no podrá ser usada o divulgada sin previa aprobación por escrito. EL OPERADOR declara que todas las actividades que ejecute en desarrollo del objeto y alcance del presente contrato y, en uso de todas las herramientas y elementos para su ejecución, no afectará derechos de propiedad intelectual de terceros.
Por tanto, en caso de que un tercero pretenda o adelante acción contra EL CONTRATANTE o FINDETER por presunta violación de cualquier norma en materia de propiedad intelectual, se aplicará lo acordado en la cláusula de indemnidad. Los nombres comerciales, marcas y emblemas que identifican a LA FIDUCIARIA, el FONDO ÚNICO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, FINDETER y AL
OPERADOR son exclusivamente de su propiedad.
Mientras esté vigente el contrato, permitirán en cada caso su uso, si media autorización expresa para tal efecto, y bajo las limitaciones y condiciones indicadas. Cualquier uso no autorizado implicará el incumplimiento del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN: EL OPERADOR se
compromete a mantener en reserva la información clasificada como confidencial a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del presente contrato. Por tanto, se obliga a:
a) No revelar, divulgar, exhibir, mostrar o comunicar información en cualquier forma y medio, a persona distinta a sus representantes o personas que razonablemente deban tener acceso a la misma, sin el consentimiento previo de EL CONTRATANTE.
b) No utilizar la información para fines distintos al desarrollo y cumplimiento de las obligaciones del presente contrato. Las partes aceptan que el incumplimiento de esta cláusula hará responsable a EL OPERADOR, y por tanto, a sus empleados, dependientes, contratistas o subcontratistas, según el caso, por los perjuicios que legaran a causarle a EL CONTRATANTE y a FINDETER directa o indirectamente, así como a terceras personas. Por esta razón, se podrán adelantar las acciones administrativas, penales y civiles correspondientes. Si bajo el amparo de la Ley, una autoridad llegara
a solicitar al OPERADOR, información confidencial o reservada, EL OPERADOR estará en la obligación de comunicárselo al supervisor y a EL CONTRATANTE, para su revisión y decisión. Al finalizar el contrato, EL OPERADOR deberá devolver toda la información en su poder, de lo cual se dejará constancia expresa.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- INTERVENTORÍA: La Interventoría será ejecutada por una persona natural o jurídica contratada para tal fin a través de la CONTRATANTE, lo cual será oportunamente informado al OPERADOR. El interventor desempeñara las funciones previstas en los Términos de Referencia, Estudios Previos, la Ley y el Contrato. El Interventor del contrato está facultado para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual y será responsable por mantener informado a la contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente. En ningún caso el Interventor goza de la facultad de modificar el contenido y alcance del contrato suscrito entre el operador y la Contratante, ni de eximir, a ninguno de ellos, de sus obligaciones y responsabilidades.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- SUPERVISIÓN: Si bien el control y la vigilancia del presente contrato estará a cargo de la Interventoría contratada para el efecto, Findeter designará un supervisor, cuya naturaleza y actividades a desarrollar estarán reguladas en el Manual de Supervisión e Interventoría de Findeter. En caso de no haberse contratado interventoría para el efecto, la vigilancia a la ejecución efectiva del presente contrato será ejercida por un supervisor designado por FINDETER.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- INDEMNIDAD. El OPERADOR se obliga a:
a) Xxxxxxxx indemne a EL CONTRATANTE, a FINDETER a FUTIC y a sus directivos, socios, miembros de la Junta Directiva, trabajadores, colaboradores, clientes, representantes o apoderados de cualquier reclamación, pleito, queja, demanda, sanción, condena o perjuicio fundamentados en actos u omisiones del OPERADOR, en ejecución del contrato.
b) Desplegar todas las acciones necesarias para evitar que sus empleados, familiares de los mismos, acreedores, operador, proveedores, suboperador o terceros presenten reclamaciones judiciales o extrajudiciales contra EL CONTRATANTE o FINDETER O FUTIC, con ocasión de acciones u omisiones suyas derivadas de la ejecución del contrato.
Todos los gastos que implique la defensa de los intereses del CONTRATANTE, FINDETER y FUTIC deberán ser asumidos por el operador.
PARÁGRAFO: Si durante la vigencia del contrato o con posterioridad se presentan reclamaciones judiciales o extrajudiciales contra EL CONTRATANTE o FINDETER o FUTIC, estos podrán requerir al operador o vincularlo
bajo cualquier figura procesal que resulte aplicable a su defensa o acordar con EL OPERADOR la estrategia de defensa que resulte más favorable a los intereses EL CONTRATANTE, FINDETER y FUTIC.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- AUTONOMÍA DEL OPERADOR Y EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL:
EL OPERADOR es una entidad independiente de EL CONTRATANTE y FINDETER, y en consecuencia, EL OPERADOR no es su representante, agente o mandatario. EL OPERADOR no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de EL CONTRATANTE y FINDETER, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo. EL OPERADOR ejecutará el objeto del presente contrato con plena autonomía técnica y administrativa, razón por la cual queda entendido que no habrá vínculo laboral alguno entre EL CONTRATANTE y FINDETER con EL OPERADOR, ni entre EL CONTRATANTE y FINDETER con el personal que EL OPERADOR destine para la ejecución del contrato.
En consecuencia, EL OPERADOR es responsable del pago de honorarios, salarios, prestaciones; así como de la afiliación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, de los trabajadores, contratistas y dependientes que vincule con ocasión del presente contrato.
Frente a cualquier presunto incumplimiento de estas obligaciones, se aplicará lo acordado en la cláusula de indemnidad
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- AFILIACIÓN DEL OPERADOR AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL: Al
momento de suscribir el presente contrato y al requerir cada pago, EL OPERADOR deberá certificar que se encuentra al día en el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, así como en el pago de obligaciones, de todo el personal vinculado directamente a la ejecución del proyecto, incluido el personal independiente que preste sus servicios para la ejecución del mismo, según corresponda y de acuerdo con la normativa aplicable a la materia. El cumplimiento de estas obligaciones deberá ser acreditado mediante certificación suscrita por el revisor fiscal, cuando de acuerdo con la ley esté obligado a tenerlo, cuando por estatutos así se dispuso, o por el representante legal cuando no esté obligado a tener revisor fiscal.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- GARANTÍAS: Con el objeto de respaldar el cumplimento de todas y cada una de las obligaciones que surjan a cargo del OPERADOR frente a la entidad, por razón de la celebración y ejecución del contrato, el estudio previo efectuado y la previsión de los posibles riesgos en la ejecución del mismo, EL OPERADOR deberá constituir por cada proyecto, una garantía o póliza expedidas por una compañía de seguros legalmente constituida en Colombia, con los amparos, cobertura y vigencia que se determinan a continuación:
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. El OPERADOR deberá constituir una garantía o póliza expedida por una
compañía de seguros legalmente constituida en Colombia, con los siguientes amparos, cobertura y vigencia:
AMPARO | MONTO XXX XXXXXX | VIGENCIA |
Cumplimiento | 30% del valor del contrato | Vigente por el plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más |
De Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales | 10% del valor del contrato | Vigente por el plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más. |
Calidad del Servicio | 30% del valor del contrato | Vigente por (3) tres años contados desde la fecha de suscripción del acta de entrega y recibo a satisfacción del contrato |
Las garantías deberán aportarse para su aprobación acompañadas de los respectivos anexos, soportes de la misma y el soporte de pago de la prima correspondiente. No será válido para el proceso la certificación de No expiración por falta de pago ni el soporte de la transacción electrónica. La aprobación de las garantías por parte del PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER – FONTIC TIENDAS VIRTUALES identificado con NIT
830.052.998-9 es requisito previo para el inicio de la ejecución del contrato, razón por la cual, ningún contrato en el que se haya previsto la existencia de garantías podrá iniciar su ejecución sin la respectiva aprobación de estas.
CARACTERÍSTICAS DE LAS GARANTÍAS El proponente seleccionado deberá constituir las garantías con una Compañía de Seguros legalmente establecida en Colombia, en formato ENTRE PARTICULARES, con las siguientes características: Garantía de Cumplimiento:
La misma deberá ser expedida bajo la siguiente estructura:
Tomador: EL CONTRATISTA.
Asegurado: EL CONTRATANTE Beneficiario: EL CONTRATANTE.
EL CONTRATISTA deberá presentar las pólizas o modificaciones a las que haya lugar con el respectivo soporte de pago, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la suscripción del contrato, sus prórrogas o adiciones. EL CONTRATISTA acepta que el CONTRATANTE tiene interés asegurable en las garantías que se refieran al contrato y con base en esto, en el caso en que EL CONTRATISTA no entregue los documentos dentro del plazo estipulado, autoriza para que en su nombre y representación, EL CONTRATANTE solicite, actualice, modifique y haga el pago de las garantías en los términos contractualmente
establecidos, pudiendo descontar los costos y gastos derivados de dicha gestión de los saldos a favor de EL CONTRATISTA. Lo anterior, no exonera a EL CONTRATISTA del cumplimiento de las obligaciones contractuales y se adelanten las acciones por EL CONTRATANTE para exigir el cumplimiento o indemnización.
PARÁGRAFO: La vigencia de la póliza inicia con la suscripción del contrato. EL OPERADOR debe mantener, durante la vigencia del contrato, la suficiencia de las garantías otorgadas. En consecuencia, en el evento en que se prorrogue el plazo de ejecución del contrato, se adicione su valor o se efectué otra modificación que afecte las garantías, EL OPERADOR deberá acreditar el ajuste correspondiente de las garantías, una vez se suscriba la modificación del contrato. De igual modo, EL OPERADOR deberá reponer las garantías cuando su valor se afecte por razón de la ocurrencia de los siniestros amparados. En el caso de los amparos, cuya vigencia debe prolongarse con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución del contrato o de recibo a satisfacción de las obligaciones del mismo, el valor amparado también debe reponerse cuando se verifique la ocurrencia de los riesgos asegurados. El pago de todas las primas y demás gastos que generen la constitución, el mantenimiento y el restablecimiento inmediato del monto de las garantías, será de cargo exclusivo de EL OPERADOR. Las garantías aprobadas serán condición previa y necesaria para la cancelación de las facturas pendientes de pago y el último pago del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- APREMIO: Con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, se acuerda entre las partes que mediante su firma, EL OPERADOR faculta a EL CONTRATANTE a hacer efectiva la cláusula de apremio, por retraso en la ejecución total o parcial de las obligaciones adquiridas en virtud del contrato, así como por la ejecución de manera inadecuada, de forma diferente a como fue pactado o a las normas técnicas que apliquen.
El apremio corresponderá hasta por un valor equivalente al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor del contrato, o proporcional a las obligaciones incumplidas, según el caso, por cada día de retraso, sin que se supere el diez por ciento (10%) del valor total del contrato y en todo caso dentro de los términos establecidos en el artículo 867 del Código de Comercio. Si se generan apremios que superen dicho valor, el CONTRATANTE, podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato, ordenar su liquidación y hacer efectiva la Cláusula Penal. Así mismo, dado que EL OPERADOR deberá mantener durante la ejecución del contrato EL PERSONAL MÍNIMO REQUERIDO, descrito en el estudio previo, los términos de referencia y demás documentos de la convocatoria, por cada profesional o técnico propuesto que no cumpla con las especificaciones y dedicaciones mínimas requeridas o que no esté laborando o realizando actividades, se faculta a EL CONTRATANTE a exigir a EL OPERADOR la suma de veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV) por cada día calendario que no se cuente con ese personal. Para el efecto, debe contarse con el requerimiento que sobre el particular efectúe el supervisor, de acuerdo con el informe del interventor o la supervisión. Realizados tres (3) requerimientos a EL OPERADOR, el supervisor solicitará a EL CONTRATANTE el inicio de un proceso de incumplimiento parcial del contrato.
PARÁGRAFO: Los apremios que se causen en virtud de lo dispuesto en esta cláusula se harán efectivos, sin perjuicio de la indemnización de perjuicios a que haya lugar, pues buscan conminar al OPERADOR para el cumplimiento de sus obligaciones y, por lo tanto, no tienen el carácter de estimación anticipada de perjuicios, de manera que pueden acumularse con cualquier forma de indemnización, en los términos previstos en el artículo 1600 del Código Civil.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- CLÁUSULA PENAL: Con la firma del presente contrato, se acuerda entre las partes que EL OPERADOR faculta a EL CONTRATANTE a exigir a El OPERADOR a título xx xxxx, la suma equivalente al veinte (20%) del valor total del contrato, en caso de incumplimiento de una o varias de las obligaciones a cargo del OPERADOR. La pena aquí estipulada no constituye una tasación anticipada de perjuicios, por lo que EL CONTRATANTE podrá exigir a El OPERADOR la indemnización total de los perjuicios causados.
La cláusula penal pactada se causará por el solo hecho del incumplimiento y no requerirá de reconvención judicial previa.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE
APREMIO Y DE LA CLÁUSULA PENAL: En garantía del debido proceso, y con el fin de asegurar el derecho de defensa y contradicción de EL OPERADOR, se acuerda el siguiente procedimiento para la aplicación de la cláusula de apremio y de la cláusula penal:
1. El supervisor presentará a EL CONTRATANTE un concepto basado en el informe presentado por la interventoría (en caso que ésta haya sido contratada para la vigilancia del presente contrato), el cual debe contener los hechos que puedan constituir un retraso en la ejecución total o parcial de las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato, o del incumplimiento de una o varias de las obligaciones a cargo de El OPERADOR según el caso, aportando las evidencias que así lo soporten.
2. EL CONTRATANTE remitirá a EL OPERADOR y a la aseguradora, el documento en el cual expresen los hechos que puedan constituir un retraso en la ejecución total o parcial de las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato, o del incumplimiento de una o varias de las obligaciones a cargo del OPERADOR según el caso, aportando las evidencias que así lo soporten, y requiriendo al OPERADOR las explicaciones correspondientes.
3. El OPERADOR y la aseguradora contarán con cinco (5) días hábiles a partir del recibo de la comunicación de EL CONTRATANTE, para presentar por escrito sus explicaciones o consideraciones.
4. EL CONTRATANTE enviará a consideración de la interventoría (en caso que ésta haya sido contratada para la vigilancia del presente contrato) y la supervisión, el documento de descargos de EL OPERADOR y las consideraciones de la aseguradora.
5. Si la interventoría (en caso que ésta haya sido contratada para la vigilancia del presente contrato) y la
supervisión, encuentran que las explicaciones no tienen justificación o que no corresponden a lo ocurrido en desarrollo del contrato y por tanto, puede ser exigible la cláusula de apremio o la cláusula penal, procederán a:
a. Determinar los días de retraso y a tasar el monto del apremio correspondiente;
b. Determinar el incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de EL OPERADOR y a tasar el monto de la pena.
6. El informe de la interventoría (en caso que esta haya sido contratada para la vigilancia del presente contrato) y de la supervisión, será sometido a los órganos del PATRIMONIO AUTÓNOMO de acuerdo con el Manual Operativo aplicable.
7. La decisión que instruya el Comité Fiduciario a EL CONTRATANTE será comunicada a EL OPERADOR y a la aseguradora.
8. El OPERADOR podrá reclamar ante EL CONTRATANTE por la medida dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de la decisión. Así mismo, la aseguradora podrá pronunciarse sobre la medida.
9. La reclamación presentada por El OPERADOR y el pronunciamiento de la aseguradora serán analizadas por la interventoría (en caso que esta haya sido contratada para la vigilancia del presente contrato) y la supervisión, y sometidas a consideración de los órganos del PATRIMONIO AUTÓNOMO de acuerdo con el Manual Operativo aplicable. Si no se acogen los argumentos presentados por EL OPERADOR o la aseguradora y, se ratifica la medida de hacer efectiva la cláusula de apremio o la cláusula penal, se instruirá a EL CONTRATANTE para adelante las acciones correspondientes conforme se señala en los parágrafos siguientes.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las partes acuerdan que para establecer el valor de la medida a imponer a EL OPERADOR, por concepto de apremio x xxxx pecuniaria se aplicará la fórmula prevista por FINDETER.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL OPERADOR a través de la firma del presente CONTRATO AUTORIZA a EL CONTRATANTE para realizar la compensación del valor de las medidas que se le impongan, a título de apremio o clausula penal, con los montos que EL CONTRATANTE le adeude con ocasión de la ejecución de este contrato, en los términos de los artículos 1714 y 1715 del Código Civil. Lo anterior, sin perjuicio que EL OPERADOR también pueda pedir la compensación una vez se le haya hecho efectiva alguna de las medidas estipuladas.
PARÁGRAFO TERCERO: Si no existen sumas con cargo al contrato, que puedan ser compensadas por EL OPERADOR, las medidas que se le impongan, a título de apremio o clausula penal, podrán ser cobradas por vía ejecutiva, dado que se trata de obligaciones claras, expresas y exigibles a cargo de EL OPERADOR que prestan mérito ejecutivo. EL OPERADOR renuncia al previo aviso o a la reconvención previa para constituirlo en xxxx.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Las partes acuerdan
que el contrato terminará en los siguientes eventos:
1. Por el vencimiento del plazo de ejecución o una vez cumplido el objeto del mismo.
2. Por mutuo acuerdo de las partes.
3. Por la ocurrencia de las causales previstas en la cláusula de terminación anticipada del contrato, o por la ocurrencia de cualquier causal de orden constitucional o legal. Terminado el contrato se procederá a su liquidación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA.- CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO: En
desarrollo del principio de la voluntad, EL OPERADOR se sujeta, acepta y autoriza a EL CONTRATANTE a terminar anticipadamente el contrato en los siguientes eventos:
1. Por incumplimiento de El OPERADOR, en las circunstancias:
a. Cuando EL OPERADOR, sin justa causa, no presente los requisitos o documentos para la legalización y ejecución del contrato dentro de los términos previstos, caso en el cual se dará por terminado el contrato. Además, se faculta a EL CONTRATANTE para hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio.
b. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales por parte de El OPERADOR, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato. Para lo cual se procederá a iniciar el procedimiento establecido en el presente contrato.
c. Cuando EL OPERADOR acceda a peticiones o amenazas de actores por fuera de la Ley o celebre pactos o acuerdos prohibidos por la misma.
d. Si suspendidas por las partes todas o alguna de las obligaciones emanadas del presente contrato, EL OPERADOR no reanuda, sin justificación válida, su ejecución dentro del plazo acordado en el acta de suspensión o de reinicio.
e. Cuando unilateralmente el OPERADOR suspenda la ejecución total o parcial de las actividades u obligaciones emanadas del presente contrato y no reanude las mismas de acuerdo con la instrucción dada por el INTERVENTOR/SUPERVISOR o EL CONTRATANTE.
2. Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga.
3. Por muerte o incapacidad permanente de EL OPERADOR persona natural; por disolución de la persona jurídica OPERADOR, o de una de las personas jurídicas que integran el respectivo consorcio o unión temporal o, su modificación sin autorización de El CONTRATANTE, si aplica.
4. Por cesación de pagos, concurso de acreedores, embargos judiciales o insolvencia del OPERADOR, que pueda afectar de manera grave el cumplimiento del contrato.
5. Cuando EL OPERADOR subcontrate, traspase, ceda el contrato o ceda los derechos económicos de éste, sin previa autorización expresa y escrita de EL CONTRATANTE.
6. Por interdicción judicial o inicio de proceso liquidatario del OPERADOR.
7. En el evento en que EL CONTRATANTE verifique que EL OPERADOR en su propuesta o durante la ejecución del contrato incorporó valores con desviación sustancial de precios, respecto a las condiciones xxx xxxxxxx.
8. Cuando el OPERADOR, o su Representante Legal figure en el Boletín de Responsables Fiscales Expedido por la Contraloría General de la República.
9. Cuando el OPERADOR o su Representante Legal esté reportado o aparezca incluido dentro de una lista nacional o internacional que haga referencia al Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
10. Cuando el contrato se hubiere celebrado contra expresa prohibición legal o constitucional.
11. Cuando el contrato se haya celebrado con una persona incursa en causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés.
12. Cuando se hubieren declarado nulos los actos que sirven de fundamento al contrato.
13. Cuando EL CONTRATANTE encuentre que EL OPERADOR, para efectos de la celebración del contrato o su ejecución, lo indujo en error.
14. Además de las causas señaladas en los numerales anteriores, el presente contrato se terminará en el estado en que se encuentre cuando opere cualquier causa legal que así lo determine.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÈPTIMA.- CONDICIONES RESOLUTORIAS: Si como resultado de la verificación de las condiciones de ejecución de los proyectos del contrato, se presentara alguno de los eventos listados a continuación, se entenderá que dicho presupuesto fáctico constituye el acaecimiento de una condición resolutoria y por lo tanto dará origen a la resolución del contrato y a la cesación de los efectos que de éste se deriven:
a) Si la contratante tiene conocimiento que la adjudicación del contrato se obtuvo por medios fraudulentos o mediante engaño.
b) Una vez suscito el contrato, en el evento de no cumplir con los plazos previstos para aportar las garantías establecidas o que las mismas no sean aprobadas por causas imputables al contratista, se constituirá en causal resolutoria, sin perjuicio de que se haga efectiva la póliza de seriedad de la oferta. En aquel evento, se suscribirá el contrato con el proponente clasificado en segundo lugar en el orden de elegibilidad y así sucesivamente.
PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando a criterio de la supervisión del proyecto la condición resolutoria surja por una acción u omisión imputable al operador, se entenderá que es responsable por la resolución del contrato y como consecuencia, LA CONTRATANTE podrá exigirle a su arbitrio enervar la causal que suscitó el acaecimiento de la condición resolutoria o la indemnización de perjuicios.
CLAUSULA VIGÉSIMA OCTAVA.- GESTIÓN DE RIESGOS Se encuentra necesario incluir el requisito de gestión de riesgos para el operador en los siguientes términos:
GESTIÓN DE RIESGOS.
El operador previamente a la celebración del contrato han hecho sus propios cálculos y estimaciones, con base en los cuales ha dimensionado su oferta. Tales estimaciones y cálculos deben haber considerado el contexto en el cual se ejecutará el contrato, así como todos los fenómenos, que puedan afectar la ejecución del contrato. En la ejecución del contrato, el operador se obliga a realizar todas las actividades y buenas prácticas que dicta el estado del arte en el campo del objeto contractual, con el fin de realizar la gestión de los riesgos que puedan afectar la ejecución del contrato. Dicha gestión debe contemplar como mínimo las siguientes actividades:
a. La identificación de los riesgos
b. El análisis cuantitativo y cualitativo mediante el cual estime la probabilidad y la consecuencia de la ocurrencia de los riesgos identificados, así como la priorización de cada uno de ellos.
c. Realizar el respectivo plan de respuesta a los riesgos identificados, en el que se determinen las acciones que se ejecutarán con el fin de mejorar las oportunidades y reducir las amenazas que se originen en los riesgos identificados.
d. Realizar las actividades de monitoreo y control aplicable con base en la priorización de riesgos realizada, con lo cual determinará si hay cambios en la priorización de los riesgos, si han surgido nuevos riesgos frente a los inicialmente identificados, como también si las acciones definidas en el plan de respuesta al riesgo evidencian la efectividad prevista.
Para la realización de la gestión de riesgos descrita, el operador deberá presentar a LA INTERVENTORÍA para su aprobación un documento que contenga la siguiente información como mínimo:
e. Un plan de Gestión del Riesgo que debe incluir la metodología que utilizará, los roles y responsabilidades del equipo de trabajo con relación a la gestión del riesgo, la categorización que utilizará para priorizar los riesgos, la periodicidad con la que realizará las actividades de gestión de los riesgos durante la ejecución del contrato, las escalas de probabilidad y consecuencia y la matriz de riesgos con las que realizará los análisis cualitativos y cuantitativos de los riesgos, así como la política de gestión de riesgos a partir de la cual el Operador determina la tolerancia al riesgo que da lugar a la activación de las acciones de gestión de los riesgos.
f. Un Registro de Riesgos que debe incluir los riesgos identificados, las posibles respuestas, las causas de los riesgos, así como la calificación del riesgo de acuerdo con la categorización definida en el Plan de Gestión del Riesgo.
g. Un Plan de Respuesta de Riesgos que debe incluir las acciones previstas para mitigar los riesgos incluidos en el Registro de Riesgos.
TIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS RIESGOS PREVISIBLES QUE PUEDAN AFECTAR
EL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO – MATRIZ DE RIESGOS
De acuerdo al proceso de la referencia, en la matriz xx xxxxxx contractuales que hace parte integral de los términos de referencia y por lo tanto del contrato que se suscriba, se establece la tipificación, estimación y asignación de los riesgos previsibles que puedan afectar el proceso a adelantar; La matriz es resultado de un ejercicio de identificación, valoración y distribución de dichos riesgos. Para el presente proceso contractual, entiéndase por riesgo en materia contractual, la probabilidad de ocurrencia de eventos aleatorios que afecten el desarrollo del mismo, generando una variación sobre el resultado esperado, tanto en relación con los costos como con las actividades a desarrollar en la ejecución contractual. Así las cosas, con respecto a la matriz, se deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. La matriz de riesgos contractuales hace parte integral de los términos de referencia y por lo tanto del contrato que se suscriba.
2. Los proponentes declaran que para la preparación y presentación de su oferta conocieron, aceptaron, valoraron e incluyeron los riesgos contractuales contenidos en la matriz.
3. La estructura de matriz de riesgo previsibles se ha elaborado como resultado de un proceso de gestión del conocimiento y lecciones aprendidas, retroalimentado por el equipo técnico y jurídico de FINDETER, en el marco de la estrategia de asistencia técnica - gestión del conocimiento de Findeter.
4. En el elemento de la asignación de riesgos, al indicar a una de las partes contractuales se entiende que ésta asume el 100% del riesgo.
De acuerdo con lo anterior, no procederán reclamaciones del operador, basadas en la ocurrencia de alguno de los riesgos que se encuentren en cabeza de él, y, en consecuencia, la Contratante no hará ningún reconocimiento, ni ofrecerá garantía alguna, que permita eliminar o mitigar los efectos causados por la ocurrencia de alguno de estos riesgos, salvo que dicho reconocimiento o garantía se encuentren expresamente pactados en el Contrato.
Si los interesados estiman que existen riesgos contractuales no previstos en la matriz de riesgos contractuales propuesta por la CONTRATANTE, deberán anunciarlo en la etapa de presentación de observaciones, para que sean evaluados, y de ser pertinentes, sean incorporados en la matriz referida. No será posible entonces alegar desequilibrio económico del contrato por factores que pudieron ser previstos en la etapa precontractual con base en el conocimiento de la convocatoria, los documentos y estudios del proyecto, así como de su contexto, y que no hayan sido anunciados por el operador en dicha etapa. ++Los mitigantes sugeridos al operador corresponden a tratamientos indicativos o sugeridos, sin perjuicio de que el Operador pueda definir unos de mejor cobertura frente a la gestión de la probabilidad o impacto de los riesgos identificados.
Consecuente con lo anterior, partiendo de la debida diligencia y con fundamento en el principio de la buena fe precontractual de que trata el artículo 863 del Código de Comercio, que debe tener el proponente al realizar su
oferta, se entiende que todos los riesgos previsibles del contrato fueron tenidos en cuenta al momento de elaborar su propuesta.
Una vez iniciado el contrato, es responsabilidad del Operador junto a la gestión social, realizar la actualización de los controles de riesgos. La identificación de las probables oportunidades y riesgos que puede ocasionar la ejecución del contrato, deben ser previstas para evitar las conflictividades que puedan afectar el desarrollo, apropiación y sostenibilidad del proyecto. Para ello tener en cuenta el anexo MATRIZ DE RIESGOS.
CLAUSULA VIGÉSIMA NOVENA: ACTAS DEL CONTRATO. ACTA DE INICIO U ORDEN DE INICIO DEL CONTRATO
Cada OPERADOR, el INTERVENTOR y la CONTRATANTE a través de quien designe para el efecto, deben suscribir el acta de inicio o se deberá emitir orden de inicio, la cual deberá contener, entre otros aspectos los siguientes:
1. Xxxxx y fecha de suscripción del acta u orden de inicio.
2. Nombre e identificación completa de los intervinientes.
3. Plazo del contrato
4. Plazo de ejecución.
5. Fecha de terminación del contrato.
6. Valor total del contrato
7. Información del OPERADOR
Los siguientes requisitos de ejecución deberán ser entregados al INTERVENTOR en un plazo no mayor a TRES (3) DÍAS HÁBILES posteriores a la suscripción del contrato:
a. Hojas de vida del personal del OPERADOR para la ejecución del proyecto.
b. Cronograma de ejecución
c. Garantías para aprobación por parte de la contratante. (Documento para legalización del contrato).
d. Afiliación a la seguridad social integral de los profesionales que intervienen en el contrato.
Nota: Legalizado el contrato, el operador deberá suscribir el Acta de Inicio dentro de los TRES (3) días hábiles siguientes. Si vencidos los plazos para la suscripción del acta de inicio y cumplidos los requisitos de ejecución, no se firma el documento por causa injustificada, la entidad podrá expedir la orden de inicio del contrato.
ACTA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
Una vez cumplido el plazo estipulado para la ejecución del contrato, cada OPERADOR, el INTERVENTOR y la CONTRATANTE a través de quien designe para el efecto, deben suscribir las correspondientes actas de terminación.
ACTA DE ENTREGA Y RECIBO A SATISFACCIÓN DEL CONTRATO. Vencido el plazo de ejecución del Contrato contado a partir de la suscripción del Acta de Inicio o emisión de la Orden de Inicio, se dejará constancia del recibo mediante Acta de Entrega y Recibo a satisfacción Final, suscrita entre la CONTRATANTE, el Operador y el interventor.
CLAUSULA TRIGÉSIMA: PERSONAL. EL OPERADOR deberá suministrar y mantener para la ejecución del objeto contractual el personal mínimo solicitado y el que resulte pertinente con las dedicaciones necesarias, hasta la entrega final de los productos objeto del contrato dentro del plazo del mismo, personal que deberá cumplir con las calidades técnicas, profesionales, experiencia general y específica exigida.
PERSONAL Y DEDICACIONES MÍNIMAS
El OPERDOR dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, deberá presentar al interventor, previo a la suscripción del acta de inicio u orden de inicio, las hojas de vida y demás soportes correspondientes del personal necesario que acrediten las calidades y la experiencia general y específica para el desarrollo del mismo. Lo anterior, deberá ser aprobado por el interventor e informado a la entidad CONTRATANTE. Así mismo el OPERADOR deberá mantener durante la ejecución del proyecto EL PERSONAL MÍNIMO REQUERIDO en los términos de referencia, so pena de inicio de procedimiento de la aplicación de la cláusula penal de apremio establecida en el contrato por este concepto. Para la ejecución de los contratos resultantes del presente proceso de selección, cada OPERADOR deberá garantizar el personal mínimo requerido para el desarrollo del proyecto según lo descrito en el ANEXO TÉCNICO PERSONAL REQUERIDO de estos términos de referencia.
REGLAS PARA LA ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL PERSONAL PROPUESTO
Sin perjuicio que la verificación del personal se haga solamente al proponente seleccionado por parte del supervisor, se tendrá en cuenta la formación académica y experiencia del personal mínimo propuesto hasta la fecha del cierre, de modo que el personal que vaya a ser propuesto, para la fecha del cierre debe haber acreditado la formación académica y experiencia exigida. Para efectos de verificación el proponente seleccionado deberá allegar al supervisor del contrato los certificados de experiencia y/u otro soporte que permita evidenciar la ejecución del contrato o proyecto, de acuerdo a las siguientes alternativas:
ALTERNATIVA A: Certificado expedido por la entidad contratante (entendida como aquella entidad de derecho
público o de derecho privado que contrató el proyecto u obra) donde se evidencie el cargo y/o funciones y/o productos entregados o desarrollados, así como la fecha de inicio y terminación de la ejecución de las actividades y/o productos.
ALTERNATIVA B: Certificado de experiencia expedido por la contratante (sea ésta una persona natural o jurídica que contrató los servicios del profesional) donde se evidencie el cargo y/o funciones y/o productos entregados y/o desarrollados así como la fecha de ejecución de las actividades y/o productos. Además de lo anterior, se deberá adjuntar certificación o soporte de evidencia de la ejecución del proyecto debidamente suscrita por la entidad que contrató la ejecución del proyecto, donde conste que la contratante del profesional ejecutó el proyecto.
ALTERNATIVA C: En el evento de no disponerse de la certificación de que tratan los literales anteriores, se deberá adjuntar copia del contrato y acta liquidación o acta de terminación del contrato laboral, de prestación de servicios o el documento que corresponda, donde conste la ejecución del mismo y se evidencie el cargo y/o funciones y/o actividades y/o productos entregados o desarrollados, la cual deberá venir suscrita según corresponda, por el Interventor y/o supervisor y/o representante de la entidad contratante y el Contratista.
Las certificaciones de experiencia se consideran expedidas bajo la gravedad del juramento. No obstante, la Entidad se reserva el derecho de verificar la información que requiera de la propuesta y de acudir a las fuentes, personas, empresas, entidades o aquellos medios que considere necesarios y de solicitar en caso de estimarlo, las aclaraciones o documentación que considere convenientes.
Las certificaciones firmadas por el mismo personal propuesto, es decir, auto certificación, no serán tenidas en cuenta para verificar ni evaluar la experiencia profesional.
Cuando los documentos de las alternativas de acreditación no contengan la información que permita su verificación, el proponente podrá anexar copia de los documentos soporte que sean del caso (siempre y cuando sean expedidos por la entidad contratante o entidad pública), que permitan evidenciar la ejecución del contrato o proyecto o tomar la información que falte.
La experiencia profesional del personal mínimo se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior de conformidad con lo establecido en el artículo 229 del Decreto Ley 019 de 2012, y para acreditarla el proponente deberá presentar certificación de terminación y aprobación del pensum académico de educación superior debidamente firmada por la Institución Educativa. Sin perjuicio de lo anterior, si el proponente no cuenta con la referida certificación, podrá aportar las actas de grado y/o diploma de grado, de las cuales la entidad tomará la información para contabilizar la experiencia profesional.
Como una buena práctica de contratación en el presente proceso serán tenidos en cuenta los requisitos y
disposiciones de equivalencia de experiencia profesional general por formación académica, la cual se aceptará únicamente para aquellos perfiles de los Términos de Referencia de esta convocatoria, en los cuales se estableció expresamente que procedía la misma y conforme a los parámetros allí indicados.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: PROCEDIMIENTO PARA LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL
CONTRATO: En garantía del debido proceso, y con el fin de asegurar el derecho de defensa y contradicción de EL OPERADOR, se acuerda el siguiente procedimiento por el acaecimiento de alguna de las causales de terminación anticipada del contrato o condición resolutoria:
1. El supervisor presentará a EL CONTRATANTE un concepto basado en el informe presentado por la interventoría (en caso que ésta haya sido contratada para la vigilancia del presente contrato), el cual debe contener los hechos que puedan constituir una de las causales de terminación anticipada del contrato, aportando las evidencias que así lo soporten.
2. EL CONTRATANTE remitirá a EL OPERADOR y a la aseguradora, el documento en el cual expresen los hechos que puedan constituir una de las causales de terminación anticipada del contrato, aportando las evidencias que así lo soporten, y requiriendo a EL OPERADOR y a la aseguradora para que se pronuncien al respecto.
3. El OPERADOR y la aseguradora contarán con cinco (5) días hábiles a partir del recibo de la comunicación de EL CONTRATANTE, para pronunciarse por escrito.
4. EL CONTRATANTE enviará a consideración de la interventoría (en caso que ésta haya sido contratada para la vigilancia del presente contrato) y la supervisión el documento de descargos de EL OPERADOR y el pronunciamiento de la aseguradora.
5. La interventoría (en caso que ésta haya sido contratada para la vigilancia del presente contrato) y la supervisión deberán analizar la ocurrencia o no de la causal de incumplimiento y las explicaciones de EL OPERADOR.
6. El informe de la interventoría (en caso que ésta haya sido contratada para la vigilancia del presente contrato) y de la supervisión serán sometidos a los órganos del PATRIMONIO AUTÓNOMO de acuerdo con el Manual Operativo aplicable, para determinar la ocurrencia de la causal de terminación anticipada dentro de los cinco (5) días hábiles después de recibidos los descargos.
7. La decisión que instruya el Comité Fiduciario a EL CONTRATANTE será comunicada a EL OPERADOR y a la aseguradora.
8. El OPERADOR podrá reclamar ante EL CONTRATANTE por la medida dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de la decisión. Así mismo, la aseguradora podrá pronunciarse sobre la medida.
9. La reclamación presentada por El OPERADOR y el pronunciamiento de la aseguradora, serán analizados por la interventoría (en caso que ésta haya sido contratada para la vigilancia del presente contrato) y la supervisión, y sometida a consideración de los órganos del PATRIMONIO AUTÓNOMO de acuerdo con el Manual Operativo aplicable. Si no se acogen los argumentos presentados por EL
OPERADOR y el pronunciamiento de la aseguradora y, se ratifica la terminación anticipada, se instruirá a EL CONTRATANTE para adelante las acciones correspondientes.
10. Surtido lo anterior, EL CONTRATANTE remitirá a EL OPERADOR el Acta de liquidación del contrato para que la suscriba o remita las observaciones que considere pertinentes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recibo.
11. En caso de realizar observaciones dentro del plazo establecido, se contará con cinco (5) días hábiles para aceptarlas o rechazarlas. La configuración de la condición resolutoria o terminación del contrato por incumplimiento, tendrá los siguientes efectos, y la misma por acuerdo entre las partes se considera efectiva, a partir de la fecha de notificación de la decisión instruida por el Comité Fiduciario:
1. No habrá lugar a indemnización para EL OPERADOR;
2. Quedarán sin efecto las prestaciones no causadas a favor de EL OPERADOR;
3. Se harán efectivas la cláusula penal y las garantías a que haya lugar;
4. Se suspenderán los pagos que se hubieren librado o fueren a librarse o entregarse a favor de EL OPERADOR, hasta tanto se realice el cierre, balance financiero y ejecución del contrato;
5. En general se procederá a las restituciones posibles, conforme a lo previsto en el artículo 1544 del Código Civil y demás normas concordantes, sin perjuicio de la estimación y reclamación de los mayores perjuicios derivados del incumplimiento por parte de EL OPERADOR, y otras acciones legales pertinentes.
PARÁGRAFO: Las partes acuerdan que para establecer el valor de la pena pecuniaria a EL OPERADOR se aplicará la fórmula prevista por FINDETER.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA- MODIFICACIONES CONTRACTUALES: El presente contrato podrá
modificarse, prorrogarse en tiempo y adicionarse en valor, según las necesidades que surjan en la ejecución del contrato. Lo anterior, deberá provenir del acuerdo mutuo entre las partes. En todo caso, la solicitud de modificación contractual deberá:
1. Solicitarse por escrito, justificada y soportada por EL OPERADOR. También, deberá acompañarse de la reprogramación del cronograma del contrato, si hay lugar a ello, o si es requerido por la Interventoría (en caso que ésta haya sido contratada para la vigilancia del presente contrato) o la supervisión.
2. Revisarse y avalarse por escrito por el interventor (en caso que ésta haya sido contratada para la vigilancia del presente contrato) o por la supervisión.
3. Una vez revisada la solicitud por el supervisor, este presentará su recomendación al Comité Técnico.
CLÁUSULA TRIGESIMA TERCERA.- SUSPENSIÓN: Se podrá suspender temporalmente la ejecución del contrato mediante acta suscrita de mutuo acuerdo por las partes, en la cual conste tal evento. En ningún
momento la suspensión modificará el plazo de ejecución pactado. El tiempo durante el cual se suspenda la ejecución del contrato no se contabilizará, y se reiniciará su conteo una vez termine la suspensión.
PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión se realizará de mutuo acuerdo entre las partes en la forma y fecha establecida en el Acta de Suspensión. En el evento en que el Acta de Suspensión no se haya contemplado la fecha de reinicio, deberá suscribirse por las partes el Acta de Reinicio.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Con ocasión de la suspensión de la ejecución del contrato, El OPERADOR deberá presentar el ajuste de las garantías según corresponda.
PARÁGRAFO TERCERO: Durante el periodo de suspensión del contrato EL OPERADOR asume todos los riesgos referentes a su personal, maquinaria, equipos, entre otros. La suspensión no dará lugar a reclamaciones económicas por parte de EL OPERADOR.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: El OPERADOR no podrá ceder total o
parcialmente el presente contrato sin previo aval del supervisor y autorización expresa de EL CONTRATANTE. Tampoco podrá subcontratar la ejecución de una o varias de las actividades a su cargo, salvo previo aval del supervisor y autorización expresa de EL CONTRATANTE.
PARÁGRAFO: El OPERADOR no podrá subcontratar o ceder el contrato a personas cuyos recursos provengan de actividades ilícitas de las contempladas en el régimen penal colombiano, o que se encuentren relacionadas con las mismas.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA.- SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Las partes
acuerdan que para la solución de las controversias contractuales que pudieren surgir con ocasión de la celebración, ejecución y liquidación del contrato, podrán acudir a uno de los siguientes mecanismos alternativos de solución de conflictos: el arreglo directo, la transacción o la conciliación.
Para tal efecto, la parte interesada por escrito señalará los fundamentos para la utilización de uno los mecanismos de solución de controversias señalados en la presente cláusula. Recibida la comunicación, la parte convocada deberá pronunciarse dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación, término que podrá prorrogarse de ser requerida información adicional para el correspondiente análisis, y que deberá ser informado por la convocada a la convocante. Vencido el término señalado sin que las partes logren ponerse de acuerdo, la parte interesada quedará con autonomía para acudir a la jurisdicción ordinaria, siempre y cuando se trate de los mismos hechos relacionados en el escrito de solicitud.
Arreglo directo: El acuerdo al cual llegaren las partes constará en acta suscrita entre las mismas. Los efectos de dicha acta solamente tendrán relación con los hechos y las circunstancias descritas en el mencionado
documento.
Transacción: Las partes a través del contrato de transacción convendrán de común acuerdo y en forma definitiva: a) resolver una controversia derivada de la ejecución del presente Contrato; b) prever una controversia futura; y, c) dar claridad al presente contrato en aquellos aspectos que generen dudas e incertidumbre a las partes.
Conciliación: La solicitud de conciliación extrajudicial en derecho será presentada por cualquiera de las partes ante un Centro de Conciliación autorizado en la ciudad de Bogotá. Dicho acuerdo produce efectos de cosa juzgada y presta mérito ejecutivo.
PARÁGRAFO: Las partes manifiestan que conocen y aceptan las condiciones y el procedimiento establecido para la convocatoria de uno de los mecanismos alternativos de solución de conflictos derivados del contrato. De igual forma, acuerdan excluir de los mecanismos de solución las circunstancias fácticas asociadas a incumplimientos parciales o totales que sean objeto de actuaciones de EL OPERADOR, cuando EL CONTRATANTE de inicio al procedimiento establecido en el presente contrato para hacer efectiva la cláusula de apremio, la cláusula penal o la terminación anticipada, según corresponda.
CLAUSULA TRIGÉSIMA SEXTA.- COMPROMISORIA: En caso de que las partes no lograran solucionar las diferencias o conflictos surgidos con ocasión de la suscripción, ejecución, interpretación, terminación o liquidación del contrato a través de arreglo directo, transacción o conciliación, se comprometen a someterlas a la decisión de un Tribunal Arbitral que sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá en la ciudad de Bogotá, sujetándose a las normas vigentes sobre la materia, pero en especial por las siguientes reglas:
1. El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros nombrados de común acuerdo entre las partes. En caso de que las partes no puedan ponerse de acuerdo en el nombramiento de los árbitros dentro del mes siguiente al surgimiento de la diferencia, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes.
2. La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y el procedimiento aplicable será el establecido en la Ley 1563 de 2012.
3. El Tribunal decidirá en derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y, en consecuencia, será final y obligatorio para las partes.
4. Los costos que se causen con ocasión de la convocatoria del Tribunal estarán a cargo de la parte vencida.
PARÁGRAFO: Las partes acuerdan que no se someterá a arbitraje las diferencias o conflictos que surjan con
ocasión de los procedimientos establecidos en el presente contrato para hacer efectiva la cláusula de apremio, la cláusula penal o la terminación anticipada del contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Las partes acuerdan liquidar el contrato dentro de los doce (12) meses siguientes a su terminación. Para ello, se suscribirá el Acta correspondiente, en la cual constará el cierre contractual y liquidación del contrato en todos los aspectos jurídicos, técnicos, económicos. Igualmente, se realizará un xxxxx xx xxxxxxx y se consignarán las prestaciones pendientes a cargo de las partes, con el fin de declararse x xxx y salvo por todo concepto. Así mismo, se incluirán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar y los acuerdos, transacciones y conciliaciones que logren las partes para poner fin a las divergencias que pudieran presentase. De otro lado, se incorporarán las salvedades que en su momento pudiera considerar EL OPERADOR.
En caso de que EL OPERADOR no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga EL CONTRATANTE, o no se llegue a un acuerdo sobre su contenido, EL CONTRATANTE dentro de los dos
(2) meses siguientes al agotamiento del plazo para liquidarlo de común acuerdo, elaborará el Acta y dejará constancia de la ejecución física y presupuestal del contrato, de la funcionalidad del proyecto y de los demás aspectos relevantes. Lo anterior, sin perjuicio de las medidas que se estimen pertinentes frente a presuntos incumplimientos por parte del OPERADOR.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA.- DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales las partes declaran como domicilio contractual la ciudad Bogotá D.C.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA.- NOTIFICACIONES: EL CONTRATANTE recibirá notificaciones en la Xxxxxxx 0 Xx. 00-00, xxxx 0 Xxxxxx X.X. y EL OPERADOR recibirá notificaciones en la Dirección: Xxx. 00 Xx.00-00 Xxxxxx Teléfonos: 0000000000 – 000-0000000, 000-0000000 Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx - xxxxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxx.xxx.
CLÁUSULA CUADRAGESIMA.-: DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Los siguientes documentos se entienden incorporados en este contrato y por tanto vinculan jurídicamente a las partes:
1. Términos de referencia de la Convocatoria PAF-MINTICTV-C-022-2020
2. Estudios previos para la contratación
3. Anexo Técnico
5. Propuesta presentada por DU BRANDS S.A.S.
6. Manual Operativo No. Contrato xx Xxxxxxx Mercantil 0-0-00000 de 2020 Contrato Interadministrativo No. 1003 de 2020
7. Manual de Supervisión e Interventoría de Findeter o las disposiciones establecidas por Findeter.
Los documentos previos a la firma de este contrato que no le hayan sido incorporados, sólo obligan a EL CONTRATANTE si éste los ha aceptado, por escrito, después de la suscripción.
CLÁUSULA CUADRAGESIMA PRIMERA.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: Este contrato requiere
para su perfeccionamiento la firma de las partes. Para su ejecución es necesaria la aprobación de las garantías por EL CONTRATANTE y, la suscripción del Acta de Inicio por las partes.
En constancia de todo lo anterior se suscribe a los 10 _ de diciembre de 2020.
XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX
Representante Legal
BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTONOMO FINDETER – FONTIC TIENDAS VIRTUALES
XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Representante Legal