CONTRATO ___________ de 200___
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Código: F-GC-24 |
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Versión: 01 |
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CONTRATO ___________ de 200___
CONTRATANTE: MUNICIPIO DE MEDELLÍN - SECRETARIA DE [Xxxxx Xxxx y Digite]
CONTRATISTA: [CLICK AQUÍ Y DIGITE NOMBRE]
NIT. [Click Aquì y Digite No]
OBJETO: [Click Aquì y Digite El Objeto]
VALOR: $[Click Aquì y Digite El Valor]
Entre los suscritos a saber: _______________ , Secretaria de _______ , facultada por el señor Alcalde mediante Decreto número 778 de 2004, mayor y vecina de esta ciudad con cédula de ciudadanía ______ actuando en representación del Municipio de Medellín, y __________________, identificado con la cédula de ciudadanía ______________, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA se compromete para con EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN a realizar _______________________________, de conformidad con los términos de referencia y propuesta presentada por EL CONTRATÍSTA, y aceptada por EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN, lo cual hace parte integrante del contrato. *************************************************************************
SEGUNDA: VALOR DEL CONTRATO. El valor del presente contrato, asciende a la suma de XXXX MILLONES XXXXCIENTOS MIL XXXX PESOS M.L. ($00.000.000,oo). *****************************************************************************
TERCERA: PLAZO DEL CONTRATO. El plazo será de ________ (____) días calendario, contados a partir de la fecha del acta de iniciación suscrita por el INTERVENTOR Y EL CONTRATISTA***************************************************.
CUARTA: ANTICIPO: EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN entregará al CONTRATISTA, a manera de anticipo, la suma de __________ - PESOS M.L. ($_________), equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor total del contrato, una vez firmada el Acta de Anticipo, a los cinco (5) días calendario, contados desde la fecha en que se recepciona en la Tesorería xx Xxxxxx la orden de pago debidamente diligenciada y soportada. Dicha suma será amortizada mediante la deducción del porcentaje correspondiente al mencionado anticipo, en cada pago parcial. ****************************************
PARAGRAFO 1: Conforme a lo establecido en el Artículo 7 del Decreto 2170 de 2002, el manejo de los recursos entregados al CONTRATISTA a título de anticipo, en aquellas contrataciones cuyo monto sea superior al 50% de la menos cuantía a que se refiere el literal a) del numeral 1° del Artículo 24 de la Ley 80 de 1993, deberá manejarse en cuenta separada a nombre del CONTRATISTA y la ENTIDAD ESTATAL. Los rendimientos que llegaran a producir los recursos así entregados, pertenecerán al tesoro. En el Municipio de Medellín, el titular de la cuenta a que se refiere este inciso, será el Subsecretario Tesorero. El Interventor del Contrato certificará el cumplimiento del presente Artículo y la entrega de los rendimientos al Municipio de Medellín, previa la autorización de los pagos posteriores (Artículo 2° Resolución 227 marzo 11 de 2004 COMFIS). ***********************
QUINTA: FORMA DE PAGO: El contratista se obliga a informar al MUNICIPIO DE MEDELLÍN, una cuenta bancaria (corriente o de ahorros), a su nombre, en la cual le serán consignados o transferidos electrónicamente, los pagos que por cualquier concepto le efectúe el municipio de Medellín. Para esto, deberá diligenciar el formato TR-0106 “Inscripción de proveedores para pago por consignación. ************************
PARÁGRAFO 1: La transferencia electrónica o consignación para la cancelación de cuentas, la hará el municipio de Medellín sujeto a la disponibilidad de recursos que presente la Subsecretaría de tesorería. *******************************************************
PARÁGRAFO 2: En caso de existir disponibilidad de recursos, el Tesorero podrá priorizar los pagos teniendo en cuenta los siguientes plazos: 0 días para funcionamiento, 5 días para inversión social,10 días para obras de infraestructura, 5 después de que ingresen los recursos a la Tesorería, para el caso de los recursos administrados y los SGP. ************
PARÁGRAFO 3: Se podrán formular cuentas parciales por obra ejecutada y recibida a satisfacción, sin que esto implique aceptación definitiva de los trabajos por parte de EL MUNICIPIO. El último pago no podrá ser inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor del contrato y se cancelará una vez el contratista se encuentre x xxx y salvo por todo concepto con los trabajadores. ************************************************
PARAGRAFO 4: Entiéndase por cuenta, la expedición de la correspondiente orden de pago con el acta parcial de servicios prestados, debidamente suscrita y firmada por el Interventor y
EL CONTRATISTA. *************************************************************
SEXTA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se entenderá perfeccionado una vez haya sido suscrito por las partes, pero su ejecución sólo podrá iniciarse cuando la División Jurídica de la Alcaldía haya aprobado la garantía única y se suscriba el acta de iniciación. ******************************************************************
PARÁGRAFO: Una vez entregado el contrato, EL CONTRATÍSTA, cuenta con un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días calendario para legalizarlo. ***************************************
SÉPTIMA: INTERESES POR XXXX EN LOS PAGOS: EL MUNICIPIO reconocerá a EL CONTRATISTA por xxxx en el pago de las cuentas a partir de los plazos fijados en la cláusula QUINTA, un interés equivalente al doble del interés legal civil, según lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 80 de 1993.***********************************************
OCTAVA: APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: EL pago de la suma de dinero a que se obliga EL MUNICIPIO en razón de este contrato se hará con cargo al Fondo _________, Centro Gestor __________, Elemento PEP _______, posición presupuestal _________, Solicitud de pedido 70000491, Compromiso Presupuestal ______ del __ de ____ de 200__ por valor __________ PESOS M.L. ($_________). *********************************************
NOVENA: PAGO DE APORTES: De conformidad con el artículo 50 de la ley 789 de 2002, modificado por la Ley 828 de 2003, el CONTRATISTA será responsable de sus obligaciones con el sistema de seguridad social en salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje, a favor de sus empleados, cuando a ello haya lugar, para lo cual deberá allegar al Municipio de Medellín mensualmente y a partir del inicio de la ejecución del objeto contractual, la certificación de los pagos realizados por estos conceptos. Por su parte, el Municipio de Medellín podrá imponer multas sucesivas cuando no se verifiquen los pagos y certificaciones a que hace alusión esta cláusula. En el evento de no haberse realizado totalmente el pago de los aportes correspondientes, El Municipio deberá retener las sumas adeudadas al sistema al momento de la liquidación y efectuará el giro directo de estos recursos a los correspondientes sistemas, con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, conforme lo define el reglamento. El Municipio de Medellín a través del interventor de este contrato dejará constancia mes a mes del cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista frente a los aportes mencionados, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron ser cotizadas. El funcionario que no deje constancia de la verificación del cumplimiento de este requisito, incurrirá en causal de mala conducta. Para poder ejercer el derecho de movilidad de administradora de riesgos profesionales o cajas de compensación, el empleador se debe encontrar al día con los sistemas de salud y pensiones. **************
PARAGRAFO: Cuando durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación se observe la persistencia de este incumplimiento, por cuatro (4) meses la entidad estatal dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa. *
DÉCIMA: Garantía Única. EL CONTRATISTA se obliga a constituir a su cargo y a favor de EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN una garantía única otorgada por un banco o compañía de seguros legalmente establecida en Colombia que ampare los siguientes riesgos con las cuantías y vigencias aquí establecidas.****************************************************
1) De Anticipo: Por una cuantía igual al valor del anticipo pactado y tendrá una vigencia igual al plazo del contrato y CUATRO (4) MESES MÁS. En todo caso la garantía deberá estar vigente hasta la completa amortización del anticipo entregado.************************
2) De cumplimiento: Será xxx XXXX POR CIENTO (10%) del valor del contrato, incluyendo las adiciones y reajustes. Tendrá vigencia por el plazo del contrato y CUATRO (4) MESES MÁS. En todo caso la garantía se entenderá vigente hasta la liquidación del contrato garantizado y la prolongación de sus efectos y tratándose de pólizas, no expirará por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral.*************************************
3) De pago de salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones: Será igual al CINCO POR CIENTO (5%) del valor del contrato incluyendo las adiciones y reajustes y tendrá una vigencia por el término del contrato y TRES (3) AÑOS MÁS. *******************
4) De responsabilidad civil extracontractual: Será del VEINTE POR CIENTO (20%) del valor del contrato y su vigencia será por el tiempo que dure la ejecución y CUATRO (4) MESES MÁS.
5) De estabilidad y firmeza de las obras: Será xxx XXXX POR CIENTO (10%) del valor del contrato, incluyendo las adiciones y reajuste y deberá estar constituida al momento de la entrega de la obra. Su vigencia será de CINCO (5) AÑOS.*********************************
DÉCIMA PRIMERA: CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN podrá imponer al CONTRATISTA, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, como pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva se considerará como pago parcial de los perjuicios causados a EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN. ***
DÉCIMA SEGUNDA: MULTAS: En caso de que EL CONTRATISTA incurra en xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por el presente contrato, se acuerdan multas sucesivas por cada día, así: a) Por retardo en la entrega de las obras o cuando los trabajos no avanzaren al ritmo necesario para garantizar la entrega dentro del plazo estipulado, se le aplicará una multa equivalente al uno por ciento (1/100) del valor del contrato. b) Cuando no diere inicio a los trabajos en forma oportuna, se le aplicará una multa equivalente al uno por ciento (1/100) del valor del contrato por retraso. c) Por retardo en el cumplimiento del requisito exigido para Residente de Obra de conformidad con lo establecido en este pliego, se le aplicará una multa equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5/100) del valor del contrato. d) Por no acatar las órdenes de la interventoría, multa xxx xxxx punto cinco por ciento (0.5x100) del valor total del contrato, por cada orden no cumplida. Esta multa no atenúa las demás atribuciones del Municipio establecidas en el pliego de condiciones. e) Por perjuicios en las vías y carencia de medidas de seguridad y señalización establecidas en el pliego, se le aplicará una multa de el uno por ciento (1/100) del valor del contrato por retraso en el incumplimiento de esta obligación. f) Por utilizar materiales o equipos distintos a los aprobados por el Municipio, se le aplicará una multa equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5/100) del valor del contrato. g) Por retraso en la entrega de la información necesaria para la liquidación por causa imputable al Contratista dentro del plazo fijado en el pliego de condiciones, se le aplicará una multa xxx xxxx punto cinco por ciento (0.5/100) del valor total del contrato. h) Cualquier otra causal de incumplimiento que afecte el contrato, se le aplicará una multa del uno por ciento (1/100) del valor total del contrato. i) Hasta xxx XXXX PUNTO UNO POR CIENTO (0.1/100) por el incumplimiento de las obligaciones que se derivan del Parágrafo 1º. de la Cláusula Novena de este contrato, las cuales serán exigibles mensualmente, de conformidad con la Ley 828 de 2003.***************************
PARÁGRAFO: Si el CONTRATISTA incurre en una de las causales de multa, éste autoriza al Municipio de Medellín para descontar el valor de la misma, la cual se tomará directamente de cualquier suma que se le adeude al contratista, sin perjuicio de hacer efectiva la cláusula penal o la garantía de cumplimiento del contrato. Si posteriormente el CONTRATISTA acredita la existencia de situaciones que lo exoneren de responsabilidad y éstas son aceptadas por el municipio de Medellín, habrá lugar a la entrega al CONTRATISTA de los dineros deducidos. Los dineros que deben ser entregados al CONTRATISTA, serán reajustados anualmente en un porcentaje igual a la meta de inflación fijada por el Gobierno Nacional para el año en que se proceda a la devolución. **
DÉCIMA TERCERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento que no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la Ley 80 de 1993 y de sus decretos reglamentarios y en las demás normas legales vigentes. La contravención a lo anterior da lugar a las sanciones de la Ley.*************************************************************
DÉCIMA CUARTA: NORMAS QUE RIGEN EL PRESENTE CONTRATO Y DEMAS DISPOSICIONES A OBSERVAR: se aplica la ley general de contratación en materia de cesión del contrato, de cláusulas excepcionales al derecho común sobre Terminación, Interpretación y Modificación Unilaterales, de Sometimiento a las Leyes Nacionales y Caducidad, el presente contrato se regirá íntegramente por las previsiones de la ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios. Igualmente se debe tener en cuenta la Resolución 089 del 17 xx xxxx de 2004 “por la cual se establecen los requisitos para la ocupación parcial o total de vías afectadas por el desarrollo de obras civiles en la ciudad de Medellín” y la Resolución 093 del 18 xx xxxx de 2004 “ por la cual se establecen los requisitos para la circulación y estacionamiento de maquinaria pesada requerida en la ejecución de obras civiles y otras máquinas similares de uso industrial”, expedidas por la Secretaría de Transportes y Tránsito de la ciudad de Medellín. *****
DÉCIMA QUINTA: CESIÓN DEL CONTRATO. Queda prohibida la cesión del presente contrato, salvo autorización directa del Secretario de Obras Públicas, para lo cual, una vez obtenida esta deberán realizar las correspondientes modificaciones al contrato y a las garantías otorgadas. De comprobarse la cesión sin la previa autorización se declarará el incumplimiento del Contrato. *****************************************************
DÉCIMA SEXTA: REPERCUSIONES LABORALES. El CONTRATISTA declara que se obliga a título de contratista independiente y el Municipio de Medellín, en consecuencia, no adquiere con él ni con las personas que ocupen ningún vínculo de carácter laboral, administrativo, etc. ******************************************************************************
DÉCIMA SÉPTIMA: PAZ Y SALVO: EL CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del presente contrato, estar x xxx y salvo con EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN. En el evento de no estarlo, autoriza para que la Tesorería xx xxxxxx en el momento de un pago automáticamente, sin previo aviso hagan xxxxx xx xxxxxxx, para compensar los valores que tenga en xxxx por cualquier concepto. ****************************************************************************
DÉCIMA OCTAVA: PUBLICACIÓN. El contrato deberá ser publicado en la gaceta oficial, requisito que se entiende cumplido con el pago por EL CONTRATISTA de los derechos correspondientes. *******************************************************************
DÉCIMA PRIMERA: ESTAMPILLA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA. Según acuerdo municipal número 055 de diciembre 20 de 2002, el presente contrato está obligado al uso de la Estampilla Universidad de Antioquia de cara al tercer siglo de labores, equivalente al uno punto cero por ciento (1.0%) del valor del contrato. ********************
VIGÉSIMA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Para todos los efectos legales se entienden incorporados al presente contrato:
a) El contrato mismo.
b) El Pliego de condiciones.
c) El Compromiso presupuestal.
d) La propuesta presentada por el Contratista.
e) Constancia de Publicación del Contrato.
f) Constancia de Pago de Impuesto de Timbre.
g) Recibo de Consignación para certificación sobre si es o no deudor moroso.
h) Garantías.
Para constancia se expide en la ciudad de Medellín, a los _________ (__) días del mes de _____ del año dos mil __________ (200__).
[Click Aquì y Digite Nombre] _____________________
Secretaria de [Click Aquì y Digite] Contratista
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