Contract
1. OBJETO
El presente documento establece las condiciones generales de contratación que regulan las relaciones entre em- presas del Grupo CEPSA (en lo sucesivo CEPSA) y la contraparte (en lo sucesivo el Proveedor) para la contrata- ción de obras y servicios, según proceda, ya tengan forma de Contrato o de Pedido.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Estas Condiciones Generales de Contratación de Servicios serán aplicables a todos los Contratos y Pedidos forma- lizados por las empresas que integran el Grupo CEPSA.
Cualquier excepción a alguna de estas condiciones generales por parte del Contratista solamente será válida si, formulada por escrito, ha sido aceptada del mismo modo por CEPSA.
Las excepciones que se acuerden por este procedimiento sólo serán aplicables a un Contrato o Pedido concreto, no pudiendo hacerse extensivas a otros contratos o pedidos pasados o futuros.
En ningún caso serán de aplicación las Condiciones Generales del Proveedor. Tampoco será de aplicación cual- quier condición, especificación o similar que el Proveedor incluya en sus certificaciones de obra, facturas o, en general cualquier documentación intercambiada entre las partes con ocasión del Pedido o Contrato, y que contradi- ga lo dispuesto en estas Condiciones Generales de Servicios.
3. PRESENTACION DE OFERTAS
El oferente entregará su oferta de acuerdo con lo establecido en la correspondiente petición de oferta presentada por CEPSA.
CEPSA se reserva el derecho a aceptar o rechazar la oferta sin que ello dé lugar a ningún derecho a indemnización por parte del Proveedor.
Salvo que se especifique un plazo diferente en la petición de oferta, las ofertas tendrán una validez de treinta (30) días contados a partir de la fecha de su recepción por CEPSA.
CEPSA no asumirá ningún gasto derivado o relacionado con la presentación de la oferta por el Proveedor.
4. FORMALIZACIÓN DE PEDIDOS Y CONTRATOS
Todo Proveedor de bienes de CEPSA deberá estar dado de alta en el sistema de registro y homologación de CEP- SA, según lo señalado en: xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxx/Xxxxxxxxxxx/Xxxxxxxx_x_Xxxxxxxxxxxx/ , previamente a la formalización de cualquier Contrato o Pedido.
Las ofertas aceptadas por CEPSA se formalizarán mediante el correspondiente Contrato o Pedido. Cualquier modi- ficación a lo establecido en los mismos, deberá formalizarse por escrito.
Los Contratos o Pedidos enviados por CEPSA se considerarán tácitamente aceptados por el Proveedor salvo co- municación escrita en contrario recibida en el plazo de siete (7) días desde la fecha de envío del mismo.
La aceptación del Pedido por el Proveedor significa la aceptación también de la totalidad de estas Condiciones Generales de Compra de Bienes que forman parte integrante de aquel. Igualmente, el suministro total o parcial por el Proveedor implica su aceptación de las presentes condiciones y del Pedido cursado.
Se entiende por documentación contractual el conjunto de documentos formado por:
- El Contrato, o Pedido aceptado con el que se formalice la adjudicación,
- Norma o especificación técnica, si procede,
- Plan de calidad, si procede
- Condiciones particulares, si proceden
- Condiciones generales del Grupo CEPSA
- y por último, la oferta del Proveedor.
En caso de contradicción entre algunos de los documentos que componen la documentación contractual, prevale- cerá lo indicado en el orden anterior, a menos que se indique expresamente por CEPSA otra cosa.
5. CONDICIONES DE PRESTACION Y ACEPTACION DEL SERVICIO
Los servicios se prestarán conforme a lo establecido en la documentación contractual, sin que puedan sufrir varia- ciones, salvo aceptación expresa de CEPSA.
El Pedido especificará el plazo de ejecución y las condiciones de prestación del servicio, así como la documenta- ción incluida, en su caso, en el alcance del mismo.
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CEPSA podrá variar el plazo de ejecución de los servicios o de las obras, u ordenar la suspensión de los mismos en cualquier momento, señalando en este caso al Proveedor el tiempo estimado de duración de la suspensión. CEPSA y el Proveedor fijarán conjuntamente un nuevo plazo de ejecución y pactarán de común acuerdo las consecuencias de la suspensión.
En caso de rechazo del servicio, por causas justificadas, se considerará como no puesto a disposición, salvo que las partes acuerden expresamente otra cosa.
CEPSA se reserva el derecho de aceptar el servicio prestado defectuosamente acordando con el Contratista la minoración del precio en función del defecto constatado.
6. APORTACIÓN DE MEDIOS
El Proveedor, en su calidad de empresario independiente y asumiendo sus responsabilidades, adoptará las medi- das necesarias para la realización, con personal de su organización, de las tareas precisas para ejecutar los servi- cios o la obra contratados, organizando adecuadamente el trabajo, estableciendo el personal de mando que precise para la mejor programación, coordinación y control de los trabajos a desarrollar. Asimismo se obliga a aportar todos los medios materiales y aparatos que fueran necesarios para desarrollar el servicio contratado.
CEPSA, dado el contenido de los servicios a prestar, permitirá al Proveedor el acceso a sus locales y estableci- mientos, previa aceptación de todos los procedimientos internos y de seguridad del CEPSA, con el fin de que el Proveedor pueda prestar los servicios o ejecutar la obra contratada.
7. REPERCUSIÓN DE COSTES POR OCUPACIÓN DE ESPACIOS O UTILIZACIÓN DE MAQUINARIA DE CEPSA
Cuando, para la ejecución del servicio contratado, el personal del Proveedor tenga que realizar actividades en las dependencias de CEPSA, utilizar bienes o equipos propiedad de CEPSA, así como utilizar servicios comunes de CEPSA, está podrá repercutir al Proveedor el coste correspondiente a la ocupación de espacios y uso de servicios comunes así como bienes o equipos propiedad de CEPSA que realiza dicho personal. A tal efecto, el Proveedor deberá suscribir un documento que regula esa ocupación de espacios y/o uso de maquinaria, copia del cual le será entregada con la documentación contractual.
8. REGIMEN DE EMPRESARIO INDEPENDIENTE
Para la ejecución de los servicios contratados, el Proveedor, en su calidad de Empresa independiente, destinará el personal necesario con la titulación requerida, el cual, dependerá a todos los efectos legales exclusivamente de ella.
El Proveedor estará obligado a presentar a CEPSA, en el momento de inicio de los servicios u obra, Certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativa de las cuotas y primas co- rrespondientes a sus trabajadores. Dicha certificación deberá ser renovada antes de liquidar o finalizar el Contrato o Pedido.
Será por cuenta del Proveedor, el pago de salarios y demás gastos que originen la ejecución de los servicios o de la obra contratada, ajustándose en este sentido a lo que prescribe la vigente legislación laboral en relación con dichos servicios u obra. El Proveedor, además de las obligaciones descritas en los apartados anteriores, vendrá obligado al más estricto cumplimiento de las normas laborales sobre contratación, encuadramiento, afiliación y cotización del
personal a la Seguridad Social, pudiendo CEPSA exigirle en cualquier momento la justificación de haber cumplido tales obligaciones.
El Proveedor responderá de los daños y perjuicios que puedan ocasionarse a las instalaciones o personal del CEP- SA por culpa o negligencia suya o de sus trabajadores. También responderá de los daños y perjuicios que pueda ocasionar a terceros, sin que, en ningún caso, pueda culparse de ello a CEPSA.
El Proveedor se compromete a cumplir con todas las obligaciones laborales contraídas con el personal de su planti- lla y todas las obligaciones generales de carácter fiscal, administrativo, de salud laboral y de prevención de riesgos laborales de las que es el principal obligado de acuerdo con la legislación vigente.
El Proveedor se compromete a cumplir, y hacer cumplir a sus empleados, y en su caso a los subcontratistas debi- damente autorizados, con el Procedimiento de Acceso PR-231 de control acceso de personas y vehículos a instala- ciones de CEPSA, copia del cual está disponible bajo petición. En particular, el Proveedor entregará a CEPSA toda la documentación que le sea requerida en los plazos y condiciones recogidos en dicho procedimiento.
El Proveedor facilitará a CEPSA en la fecha de inicio de los servicios u obra, un certificado positivo emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones tributarias. Dicho certificado deberá haber sido emitido en relación con la contratación de servicios por CEPSA. Dicho certificado deberá ser renovado periódicamente en los términos que se señalan en el mencionado PR-231.
En caso de no dar cumplimiento a alguna de las obligaciones mencionadas anteriormente, CEPSA estará facultada para retener cualquier cantidad vencida, líquida, exigible y que se encuentre pendiente de pago, hasta tanto dicha obligación se vea satisfecha.
9. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
El Proveedor se compromete a cumplir y velar porque todos los trabajadores que destine a la prestación del servicio contratado, cumplan las leyes, normas y recomendaciones vigentes y aplicables en materia de prevención xx xxxx- gos laborales. Además, se compromete al cumplimiento de las medidas de seguridad contempladas en los progra- mas de prevención de Riesgos Laborales que CEPSA haya podido contratar con terceras empresas.
A efectos de cumplir con la Coordinación de Actividades Empresariales, mandato establecido por el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y por el Real Decreto 171/2004 de desarrollo del mismo, CEPSA facili- tará por escrito al Proveedor la Evaluación de Riesgos de las instalaciones donde se va a llevar a cabo la prestación del servicio contratado. Igualmente, remitirá otra información sobre los riesgos de su actividad e instrucciones nece- sarias y adecuadas en relación con las medidas de protección y prevención así como en relación con las medidas que sean de aplicación en casos de emergencia, todo ello en referencia las citadas instalaciones.
El Proveedor tendrá en cuenta la información e instrucciones recibidas a efectos de su Evaluación de Riesgos, Plan de Prevención y Planificación de la Actividad Preventiva correspondientes al servicio contratado, y se compromete a trasladar la referida información e instrucciones a cada uno de los trabajadores que destine a la prestación del mis- mo, así como a las empresas y trabajadores autónomos que pudiera subcontratar, si esta posibilidad estuviese autorizada por CEPSA.
El Proveedor entregará la Evaluación de Riesgos elaborada para el servicio contratado y acreditará por escrito a CEPSA que ha realizado el Plan de Prevención y la Planificación de la Actividad Preventiva, así como que ha tras- ladado a cada uno de los trabajadores destinados a la prestación del servicio, la anteriormente referida información e instrucciones y que les ha sido impartida la formación correspondiente a los riesgos derivados de la prestación del servicio.
El Proveedor además de lo dispuesto en el párrafo anterior, aportará la documentación que corresponda a estos efectos según lo establecido en el mencionado PR-231 de control de acceso de personas y vehículos a instalacio- nes de CEPSA.
Cuando su uso fuese necesario por la naturaleza de los servicios o de la obra a ejecutar, el Proveedor deberá dotar a sus empleados de los Equipos de Protección Individual necesarios para el trabajo, y, en este caso, incluyen el uso de ropa de trabajo adecuada y necesaria para la actividad contratada.
Resulta obligatorio que cada trabajador del Proveedor destinado a la prestación del servicio contratado reciba el Curso de Seguridad de ingreso, antes del comienzo de la misma.
10. RECEPCIÓN DEL SERVICIO O DE LA OBRA
10.1. Recepción de los servicios
Una vez realizado cada servicio, el Proveedor recabará la conformidad de CEPSA, detallando la fecha de termina- ción y cuantas observaciones sean necesarias.
La realización de cualquier servicio incluirá la corrección del fallo, recogida de restos de materiales y herramientas de la zona del trabajo, que quedará en perfecto estado de orden y limpieza, siendo responsable el Proveedor de cualquier incidencia, incluidos accidentes, que pudieran ocasionarse como consecuencia del incumplimiento de lo dispuesto en ese punto.
10.2. Recepción de la obra
10.2.1. Recepción provisional
Cuando el Proveedor considere que la obra ha sido ejecutada, lo comunicará por escrito a CEPSA. Si la obra se encuentra de acuerdo con lo estipulado en la documentación contractual, CEPSA emitirá, en un plazo de quince
(15) días desde la recepción de la comunicación del Proveedor, el Acta de Aceptación Provisional donde se hará constar la fecha real en que se terminaron los trabajos. El Acta de Aceptación Provisional se firmará por los repre- sentantes de las partes.
En caso de que existan posibles defectos en los trabajos o reparaciones pendientes en los mismos, se harán cons- tar los mismos en un listado xx xxxxxx, donde se establecerá igualmente un plazo razonable dentro del cual el Pro- veedor debe efectuar las correcciones o reparaciones.
Una vez subsanados los mismos, CEPSA dispondrá de un nuevo plazo de quince (15) días para emitir el Acta de Aceptación Provisional. Si el Proveedor no hubiese efectuado dichas correcciones o reparaciones dentro de los plazos establecidos en el listado xx xxxxxx, las mismas serán efectuadas directamente por CEPSA, con cargo al Proveedor, salvo que se alcance otro acuerdo por las partes. Dichos cargos serán aceptados por el Proveedor sin derecho a reclamación alguna.
En el supuesto de que CEPSA efectúe directamente las reparaciones o correcciones indicadas, una vez efectuadas las mismas y aceptados los cargos por el Proveedor, se procederá a la emisión por CEPSA del Acta de Recepción Provisional, otorgándose al Proveedor un plazo xx xxxx (10) días naturales para su firma.
La Aceptación Provisional no liberará al Proveedor de sus posteriores obligaciones según los términos de las garan- tías establecidas.
10.2.2. Periodo de garantía
El periodo de garantía, salvo que se establezca otra cosa en el Pedido o Contrato, será de 12 meses a contar des- de la Aceptación Provisional.
Dentro del periodo de garantía, el Proveedor se compromete a realizar con prontitud y sin coste para CEPSA, todas las reparaciones y correcciones que sean necesarias y que deriven de una deficiente prestación de los servicios o ejecución de la obra contratada. El periodo de garantía se interrumpirá por el tiempo que se emplee para realizar las reparaciones o correcciones, que a su vez estarán garantizadas una vez finalizadas, por un periodo de garantía de 12 meses.
10.2.3. Recepción definitiva
Transcurrido un (1) mes desde la finalización del periodo de garantía y si la obra se encuentra en condiciones de ser aceptada a juicio de CEPSA, se producirá la Aceptación Definitiva de la misma por los re- presentantes de las partes.
Con la Aceptación Definitiva el Proveedor quedará relevado de toda responsabilidad, salvo la referente a vicios ocultos en los trabajos o incumplimiento doloso de la obra, según lo estipulado en el Código Civil.
En caso de no encontrarse la obra en condiciones de ser aceptada, CEPSA comunicará al Proveedor las oportunas instrucciones para la debida reparación de lo construido, con señalamiento de un nuevo y último plazo para el debi- do cumplimiento de sus compromisos. En caso de no cumplir estos compromisos, lo hará CEPSA en las mismas condiciones expresadas para la Recepción Provisional.
11. PRECIOS
Los precios establecidos en los Contratos y/o Pedidos formalizados son fijos y no revisables e incluyen, en todos los casos, el coste de ejecución del servicio contratado, así como los gastos generales y el beneficio industrial del Pro- veedor.
Asimismo, incluyen todos los elementos, circunstancias y particularidades del estudio y ejecución del Contrato y/o Pedido, y, por tanto, el Proveedor no tendrá derecho a reclamar ningún gasto, reembolso, o compensación econó- mica suplementarios.
12. CONDICIONES DE PAGO Y FACTURACIÓN
Cualquier pago se hará previa presentación por el Proveedor de la oportuna factura excepto cuando se siga un procedimiento de autofacturación según lo señalado más adelante, conforme a los hitos de pago señalados en el Contrato o Pedido.
Todas las facturas deberán indicar los datos identificativos del Proveedor y de CEPSA, conforme a los requisitos legales, así como el número del Pedido o Contrato.
Asimismo, deberá consignarse de forma desglosada el I.V.A. u otros impuestos, de conformidad con la normativa reguladora.
Todas las facturas deberán ser enviadas por el Proveedor a la siguiente dirección: xxxxxxxx_xxx@xxxxx.xxx
Los pagos se harán efectivos mediante pago bancario confirmado (confirming) a los sesenta (60) días a contar desde la fecha de recepción de los servicios prestados a conformidad de CEPSA.
El Proveedor facilitará los datos bancarios de domiciliación. Se establecerá un procedimiento de autofacturación electrónica, por el cual, CEPSA generará en nombre y por cuenta del Proveedor las facturas mensuales correspon- dientes a los servicios prestados de acuerdo a lo pactado en el Acuerdo de Autofacturación Electrónica que a tal efecto deberán suscribir las partes.
13. IMPUESTOS
El Proveedor se hará cargo de todos los impuestos que graven su actividad conforme a la legislación vigente. El Proveedor consignará en sus facturas, en su caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), y está obligado a cumplir con respecto a la Hacienda Pública cuantas obligaciones de tipo material o formal impone a todo sujeto pasivo la Ley reguladora del impuesto aplicable y sus demás disposiciones en vigor.
Para que caso de Proveedores no residentes, se aplicará la retención correspondiente sobre el importe de la factura conforme a la legislación vigente. En los supuestos de aplicación de un Tratado xx Xxxxx Disposición, el Proveedor deberá facilitar con anterioridad a la fecha de pago de cualquier factura y con carácter anual, un certificado de resi- dencia fiscal emitido por su país de residencia, con mención expresa al convenio aplicable y plena vigencia tempo- ral (actualmente un año desde la fecha de emisión).
14. GARANTÍAS Y RESPONSABILIDADES DEL PROVEEDOR
El Proveedor garantiza a CEPSA que:
a) Los servicios prestados cumplen los requisitos, plazos, requerimientos y cualquier otra descripción esta- blecidos en la documentación contractual.
b) Los servicios prestados cumplen todos los requisitos que contractual y legalmente sean exigibles en mate- ria de calidad, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente, en especial el cumpli- miento del Real Decreto 1215/1997 cuando sea de aplicación.
c) Los bienes aportados por el Proveedor, en su caso, para la ejecución del servicio están libres de defectos, visibles u ocultos. Además el Proveedor garantiza el servicio prestado contra todo defecto o error en la
concepción, ejecución y materiales utilizados, por el período de garantía establecido, en su caso, en el Contrato o Pedido correspondiente.
d) En los trabajos que realice el personal del Proveedor en las instalaciones de CEPSA o en instalaciones de terceros por servicios contratados por CEPSA, tanto el Proveedor como su personal cumplen con toda la legislación vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
e) Además, se compromete a cumplir a respetar y hacer respetar a sus Proveedores y subcontratistas el Có- digo Ético de Proveedores del Grupo CEPSA, el cual se encuentra disponible en la página web de CEPSA,
xxxx://xxx.XXXXX.xxx/XXXXX/Xxxxxxxxxxx/Xxxxxx_Xxxxx_xx_Xxxxxxxxxxx
El Proveedor eximirá a CEPSA, de cualquier gasto, carga o gravamen resultantes de la falta de cumplimiento de las obligaciones contractuales del Proveedor con sus suministradores, subcontratistas, empleados, agentes o cualquier persona física o jurídica con quien haya contraído un compromiso de cualquier naturaleza.
El Proveedor mantendrá indemne y defenderá, libre de todo gasto, a CEPSA frente a toda demanda o acción por infracción de derechos de propiedad industrial o intelectual derivados del servicio prestado.
El Proveedor mantendrá, asimismo, a CEPSA libre de responsabilidades y perjuicios, y le indemnizará por toda pérdida, garantía económica, coste, daños o gastos en que incurra por causa de cualquier demanda o acción contra él, como consecuencia del servicio prestado. CEPSA se reserva el derecho a participar en la defensa contra estas demandas o acciones, o si así lo decide, asumir por sí mismo la defensa, utilizando sus propios letrados.
El Proveedor eximirá e indemnizará a CEPSA, frente a daños o gastos que, por causa de la responsabilidad im- puesta por la ley, recayeran sobre éste, así como por los daños y perjuicios ocasionados por lesiones o muerte de cualquier persona o personas, quien quiera que fuese y/o daños a propiedades, a quien quiera que perteneciesen, que surgieran como consecuencia de la prestación de los servicios o ejecución de la obra contratada por CEPSA.
15. AVALES
CEPSA podrá, a su criterio, solicitar del Proveedor los siguientes avales:
- Aval por anticipos a cuenta, en el caso en el que, de acuerdo con el Pedido y/o Contrato, CEPSA hubiese anticipado algún pago al Proveedor. El importe del aval será equivalente al importe del pago anticipado por CEPSA, y el periodo de validez será el especificado en el mismo.
- Aval de fiel cumplimiento, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivada del suministro del equipo o material solicitado, recogidas en la documentación contractual, con un periodo de validez de acuerdo con el periodo de garantía convenido y por la cuantía señalada en el Pedido o Contrato.
- Aval en garantía del cumplimiento de los términos de la licitación, para garantizar el cumplimiento por el Proveedor de los términos de la misma
Los modelos de aval son los facilitados por CEPSA al proveedor durante el proceso de licitación.
16. INSPECCIÓN Y CALIDAD
CEPSA, mediante sus representantes autorizados, se reserva el derecho de inspeccionar el cumplimiento de requi- sitos de los servicios prestados por el Proveedor y/o por los subcontratistas. Esta inspección no eximirá al Provee- dor de la responsabilidad de prestar los servicios en estricto acuerdo con las especificaciones y los requerimientos legales aplicables, ni de las obligaciones derivadas de las garantías comprometidas.
17. COMPENSACIÓN
El Proveedor faculta expresamente a CEPSA para que esta Sociedad pueda compensar las cantidades que, por cualquier concepto de este Pedido y/o Contrato, le sean debidas, con cualesquiera cantidad o cantidades que CEPSA y/o cualquier otra Sociedad de su Grupo deba al Proveedor, o cualquier otra Sociedad de su Grupo, en
virtud de este o cualquier otro contrato que tuvieren suscrito, facultándolas desde este momento para realizar los traspasos oportunos.
18. RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL
El Proveedor mantendrá un firme compromiso en términos de seguridad, salud, calidad y respeto por el medio am- biente.
El Proveedor realizará la actividad de acuerdo a las mejores prácticas cumpliendo con los estándares internacio- nalmente aceptados respecto a la Seguridad, salud, calidad y medio ambiente, respetando y cumpliendo las leyes, normas y reglamentos aplicables en cada caso, y de acuerdo al lugar donde realicen su actividad, manteniendo en todo caso, un enfoque preventivo y de fomento de iniciativas que pro- muevan una mayor responsabilidad ambien- tal, y haciendo un uso eficiente de los recursos naturales que minimicen su impacto ambiental. Además deberá contar con medidas correctivas para mitigar cualquier daño causado y restablecer la situación anterior.
El Proveedor durante todo el período de ejecución de cualquier contrato en la Planta cumplirá, y hará que sus sub- contratistas cumplan plenamente, todas las normas de seguridad, salud, calidad y de medio ambiente.
El Proveedor deberá informar expresa y, continuamente durante todo el período de ejecución del contrato, sobre cualquier circunstancia relativa a la seguridad, salud, calidad y medio ambiente y acepta su plena responsabilidad sobre cualquier efecto adverso derivado de sus acciones, omisiones o negligencias en dichas materias.
El Proveedor deberá manipular, almacenar y eliminar los residuos peligrosos de una forma segura de acuerdo a la regulación vigente, procurar la reducción de emisiones atmosféricas, evitar los impactos negativos en suelos, reali- zar gestión de los vertidos de aguas residuales de acuerdo a la normativa vi- gente, minimizar los residuos y contri- buir al reciclaje y a la utilización de materiales y productos, y en cualquier caso utilizar tecnologías respetuosas con el medio ambiente.
19. SEGUROS
El Proveedor tiene suscritas o se obliga a suscribir y mantener en vigor durante toda la vigencia del presente Pedido y/o Contrato, con Compañías Aseguradoras de reconocida solvencia, que resulten aceptables para CEPSA, las Pólizas de Seguros indicadas en los apartados siguientes y que apliquen por razón de los servicios contratados, y hacer y controlar que los subcontratistas suscriban y mantengan seguros equivalentes.
a) Seguros de accidente que procedan, de todos sus trabajadores y los de sus subcontratistas asignados a los servicios, con la cobertura que, como mínimo satisfaga las exigencias legales al respecto y/o lo establecido por los Convenios Colectivos que resulten aplicables, así como todos los seguros obligato- xxxx legalmente exigibles.
b) Seguros de Responsabilidad Civil obligatorio y voluntario de circulación de vehículos o maquinaria, conforme con las condiciones exigidas por la legislación en vigor, y con un límite de indemnización no inferior a CINCUENTA MILLONES DE EUROS (50.000.000€) por siniestro.
c) Seguro de Responsabilidad Civil, por un importe mínimo de VEINTE MILLONES DE EUROS (20.000.000 €) con Responsabilidad Civil Patronal sin límite, y en caso de que lo hubiera, con un límite mínimo de TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000€) por víctima.
Este seguro debe garantizar la responsabilidad del Proveedor derivada de daños o lesiones, materia- les o personales, así como sus consecuencias, causados a CEPSA u otros terceros, aunque estos terceros hayan dirigido su reclamación directamente contra CEPSA, según las siguientes coberturas:
o Responsabilidad Civil General o Explotación
o Responsabilidad Civil Patronal
o Responsabilidad Civil derivada de los vehículos y maquinaria (en exceso de los seguros de RC de circulación).
o Responsabilidad Civil Post-Trabajos
o Responsabilidad Civil Cruzada entre asegurados
o Responsabilidad Civil profesional
o Responsabilidad Civil por contaminación accidental
o Responsabilidad Civil derivada del transporte, la carga y la descarga
o Cualquier otra Responsabilidad Civil que pueda derivarse de la ejecución del presente Pedido y/o Contrato.
Este seguro deberá cubrir las responsabilidades derivadas del Pedido o Contrato, hasta la finalización del periodo de garantía y recepción definitiva, y posteriormente también deberá cubrir las responsabili- dades del Proveedor, derivadas de este Pedido/Contrato y que sean legalmente exigibles.
Estos seguros deberán considerar a CEPSA como tercero en relación con el Proveedor (Responsabi- lidad Cruzada) y serán considerados primarios en relación con cualquier otro seguro de Responsabili- dad Civil o de daños materiales y pérdida de beneficios contratado por CEPSA. Consecuentemente, en caso de producirse un daño que esté cubierto tanto por el seguro de Responsabilidad Civil del Pro- veedor y de daños materiales y pérdida de beneficio de CEPSA, el seguro del Proveedor actuará en primer lugar y el seguro de CEPSA actuará sobe el exceso, pero empezando a aplicar la franquicia a contar desde el primer euro del daño.
d) Seguro de Transporte que garantice las pérdidas o daños que sufran los Equipos y Materiales (que se vayan a utilizar en la prestación del servicio y aportados por el Proveedor o transportados bajo su res- ponsabilidad), durante su transporte, almacenamiento intermedio, carga y descarga y/o manipulación desde los lugares de fabricación hasta su emplazamiento en el lugar en el que se efectúen los traba- xxx.
e) Seguro de Responsabilidad Medioambiental por el mismo límite que el seguro de Responsabilidad Ci- vil.
f) Seguro de Daños materiales que cubra todos los equipos que se encuentren bajo la responsabilidad del Proveedor con un límite nunca inferior a su valor de sustitución.
g) Cualquier otro seguro que sea requerido por las disposiciones legales aplicables a los trabajos y servi- cios realizados por el Proveedor o sus subcontratistas en relación con el presente Pedido o Contrato.
En ningún caso, los Seguros contratados limitan las responsabilidades asumidas por el Proveedor y derivadas del presente Pedido o Contrato.
En el supuesto de producirse un siniestro, el Proveedor deberá adoptar todas las medidas necesarias para evitar o mitigar los daños.
No obstante la existencia de los seguros indicados en la presente cláusula de Seguros, prevalece lo indicado en la cláusula de Responsabilidad, de modo que el Proveedor es responsable de aquellos daño y perjuicios que no estu- vieran cubiertos por dichos seguros, bien por la franquicia contratada o con motivo de no cobertura, o de exclusio- nes de cobertura que fueran de aplicación.
El Proveedor proporcionará a CEPSA certificaciones de las Aseguradoras en relación a las Pólizas que tenga con- tratadas y/o que contrate específicamente, y que afecten a este Pedido/Contrato, indicando el nombre de la Asegu- radora, el número de Póliza, las coberturas, exclusiones, los límites, sublímites y franquicias, fechas de inicio y vencimiento.
Asimismo proporcionará a CEPSA cualquier modificación que pudieran sufrir las Pólizas de Seguro durante la vi- gencia del Pedido/Contrato.
CEPSA se reserva el derecho a solicitar en cualquier momento una copia completa de las Pólizas de Seguros con- tratadas, que el Proveedor deberá poner a su disposición en el plazo de siete (7) días naturales desde la solicitud.
El Proveedor se obliga a notificar a CEPSA cualquier aviso de cancelación o reducción de cobertura que le sea notificado por la Aseguradora.
CEPSA podrá denegar el acceso del personal del Proveedor o sus subcontratistas a las instalaciones de CEPSA, en tanto en cuanto no se acredite convenientemente por el Proveedor la existencia y vigencia de los seguros exigi- dos por la presente cláusula, no pudiendo en ningún caso ser alegada esta situación por el Proveedor como causa de retraso en la prestación de sus servicios o de mayores costes de los trabajos.
20. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
El Proveedor no podrá subcontratar ni asignar o transferir, total o parcialmente, el Pedido o Contrato, ni ninguno de los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, sin la aprobación previa y por escrito de CEPSA. El Proveedor se compromete a realizar los suministros por sí mismo, no pudiendo subcontratarlos con terceros sin la previa auto- rización expresa y por escrito de CEPSA.
En el supuesto de que CEPSA autorice la subcontratación, el Proveedor deberá someter a CEPSA la lista de em- presas subcontratistas para que ésta proceda a su homologación, si procede, con anterioridad a la formalización del Contrato.
Quedan expresamente exceptuados de la subcontratación los trabajos de asistencia técnica especializa- da que en cada caso se acuerden entre CEPSA y el Proveedor, bien en el momento en el que se realice la planificación de los trabajos, o cuando eventualmente así se requiera.
En los casos en los que proceda, el Proveedor sólo podrá subcontratar empresas que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley 32/2006, de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, y el Reglamento 1109/2007 que la desarrolla, siendo responsabilidad del Proveedor comprobar que todos los Subcontratistas cumplen con los requisitos exigidos por ambas normas, pudiendo CEPSA, en cualquier momento, exigirle que acredite tal cumpli- miento.
El Proveedor asume la total responsabilidad de los servicios que haya subcontratado con terceros y responderá en todo caso ante CEPSA de cualquier circunstancia derivada de la realización de los servicios subcontratados, o de cualquier incumplimiento de la normativa vigente en materia de subcontratación.
21. PENALIZACIONES
21.1 Consideraciones generales sobre penalizaciones:
Las penalizaciones se descontarán del pago de las facturas pendientes de pago o del aval establecido, si lo hubie- re.
Las penalizaciones serán plenamente compatibles con las indemnizaciones por daños y perjuicios que CEPSA pudiera reclamar al Proveedor por responsabilidades profesionales derivadas de otras causas.
El importe de las penalizaciones, fijado en la forma propuesta en esta cláusula, se considerará líquido, vencido y exigible a efectos de compensación con cualesquiera otros créditos que existiesen a favor del Proveedor.
En ningún caso el importe agregado de las penalizaciones podrá exceder el diez por ciento (10%) del precio total. Llegado el límite de las penalizaciones, CEPSA tendrá derecho a cancelar el Pedido o resolver el Contrato.
21.2 Penalizaciones por retrasos en la ejecución de los servicios:
Por incumplimiento del plazo de ejecución de los servicios, se aplicará una penalización del 0,5% del importe total del servicio no ejecutado en el plazo establecido por semana de retraso o fracción, con un máximo del 10 % del total del Pedido o Contrato.
En ningún caso, la acumulación de penalizaciones por demora podrán exceder del 10% del precio seña- lado en el Pedido o Contrato, por lo que una vez alcanzado ese límite, CEPSA podrá cancelar el Pedido o Resolver el Contra- to.
21.3 Penalizaciones por incumplimiento de la calidad de los servicios:
En caso de incumplimiento de esta garantía por parte del Proveedor, éste vendrá obligado a corregir, sin límite y a su coste, los servicios defectuosamente realizados. CEPSA se reserva el derecho a ejecutar los servicios defectuo- samente realizados por el Proveedor por cualquier medio, repercutiendo al Proveedor los costes.
Los supuestos de "no conformidad" se comunicarán por escrito por CEPSA al Proveedor y serán siempre razona- dos.
22. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO O CANCELACIÓN DEL PEDIDO
CEPSA se reserva el derecho de cancelar en cualquier momento el Contrato o Pedido, sin incurrir en gasto alguno, con sólo comunicárselo al Proveedor por escrito, en los siguientes casos:
a. El Proveedor incumpliera las obligaciones laborales, fiscales, de la Seguridad Social, medio ambiente, pre- vención de riesgos laborales y de seguridad.
b. Se produce la muerte o incapacidad del Proveedor.
c. La prestación del servicio objeto de un Pedido no se ha realizado dentro del plazo de entrega especificado en la documentación contractual.
d. Existencia de inexactitudes graves en la información ofrecida por el Proveedor en relación con el Pedido, especialmente en lo relacionado con su capacidad para ejecutar el Pedido o a la calidad de los servicios o la obra objeto del Pedido o Contrato o de los materiales necesarios para la ejecución de los servicios o la obra o cualquier otro aspecto relacionado con los servicios contratados.
e. El Proveedor deja de cumplir alguna de las garantías e indemnizaciones establecidas en estas Condicio- nes Generales de Contratación de Servicios para el CEPSA o en el resto de documentación contractual.
f. El Proveedor incumpliera gravemente las condiciones de seguridad impuestas para la ejecución de los tra- bajos.
g. El Proveedor incumpliera los requerimientos de calidad en la prestación del servicio.
h. La no entrega de los avales establecidos, si los hubiera, su no renovación o el vencimiento de los mismos, por cualquier causa, con anterioridad al cumplimiento de las obligaciones garantizadas.
i. El incumplimiento del Código Ético de Proveedores del Grupo CEPSA.
En el caso de producirse la resolución del Contrato o cancelación del Pedido por alguno de los motivos citados anteriormente, CEPSA se reserva el derecho de ejecutar los avales o no devolver cualquier entrega parcialmente adelantada sin perjuicio de que, haciendo valer sus derechos, demande al Proveedor por daños y perjuicios.
Asimismo, CEPSA podrá cancelar el Contrato o Pedido en cualquier momento, total o parcialmente, con sólo comu- nicárselo al Proveedor por escrito. Al recibo de esta comunicación, el Proveedor detendrá todo trabajo relacionado con el Pedido.
A partir de esta comunicación, el pago de los servicios realizados y/o los bienes acopiados en el momento en que se reciba el aviso de cancelación, se negociará entre el Proveedor y CEPSA, con arreglo a equidad y en base al Contrato establecido.
23. CONFIDENCIALIDAD
Toda la información que CEPSA ponga a disposición del Proveedor como consecuencia de presente Pedido o Con- trato, incluyendo los planos, diseños y especificaciones entregados por CEPSA al Proveedor, es de la exclusiva propiedad de CEPSA y tendrá la consideración de confidencial, por lo que el Proveedor se obliga a no revelar la información ni ceder sus copias o reproducciones a terceros sin previo consentimiento de CEPSA dado por escrito para cada caso, con excepción de aquélla que sea de dominio público o que sea requerida por la autoridad admi- nistrativa o judicial.
El Proveedor responderá de sus empleados o asesores profesionales, que hayan tenido acceso a esta información, para que respeten plenamente esta obligación, reservándose CEPSA las acciones legales pertinentes en defensa de sus intereses, con relación al incumplimiento de esta obligación.
El Proveedor no podrá hacer referencia, describir o utilizar con fines publicitarios u otros fines, ningún material o documento objeto del Contrato incluyendo aquellos aspectos que puedan afectar a la imagen de CEPSA, como marcas, logos, etc., sin previa autorización por escrito de CEPSA.
Tendrá la consideración de “información confidencial” toda la información susceptible de ser revelada de palabra, por escrito o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, intercambiada como consecuencia del contrato.
A título meramente enunciativo, tendrán la consideración de Información Confidencial: la documentación contrac- tual, conceptos, ideas, conocimientos, técnica, dibujos, diseños, borradores, informes, escritos, diagramas, mode- los, muestras, bases de datos de cualquier tipo, así como, cualquier información relativa a aspectos financieros, comerciales, técnicos y/o industriales de CEPSA.
El Proveedor se obliga durante y con posterioridad a la vigencia del contrato a tratar toda la información manejada y a la que tenga acceso de forma estrictamente confidencial, cumpliendo con las siguientes obligaciones:
- Usar la información confidencial solamente para el desarrollo del Contrato.
- Permitir el acceso a la información confidencial solo a sus empleados que la necesiten para el desarrollo del Contrato.
- Mantener el secreto toda la información confidencial.
- Custodiar la información confidencial en áreas de acceso restringido y manteniéndola separada del mate- rial confidencial de terceros, para evitar mezcla o confusión.
- Disponer de medios y procedimientos para prevenir la pérdida de información confidencial.
- Comunicar a CEPSA toda filtración de la que tengan conocimiento, producida por infidelidad de las perso- nas que hayan accedido a la información. Esta comunicación no eximirá al Proveedor de las responsabili- dades de todo uso indebido de la información.
- Limitar el uso de información confidencial a lo estrictamente necesario para el desarrollo del contrato.
En ningún caso el uso de la información confidencial supone la cesión para el uso de patentes, licencias o derechos de autor y de propiedad.
Sin perjuicio de las obligaciones impuestas por la normativa legal y asumidas por el Proveedor, no serán aplicables si se pude demostrar:
- Que la información fuera del dominio público en el momento de haber sido revelada al Proveedor.
- Que, después de haber sido revelada la información al Proveedor, se haya publicado o haya sido de domi- nio púbico, sin que el Proveedor haya quebrantado la confidencialidad.
- Que en el momento de haber sido revelada al Proveedor, este ya la tuviera por medios lícitos o tuviera de- recho legal de acceder a ella.
- Que el Proveedor tuviera consentimiento escrito para desvelar la información.
- Que haya sido solicitada, conforme a la normativa vigente, por Autoridades Administrativas o Judiciales. En este caso, el Proveedor debe comunicar a CEPSA dicho requerimiento, antes de que se ejecute.
A la finalización del Pedido y/o Contrato, el Proveedor deberá devolver a CEPSA la información confidencial de que disponga y la hará desaparecer de sus sistemas, debiendo acreditar por escrito el cumplimiento de esta obligación.
La obligación de confidencialidad se mantendrá en vigor por tiempo ilimitado.
El incumplimiento de confidencialidad permitirá a CEPSA a la resolución del contrato, además, de exigir los daños y perjuicios que le hayan ocasionado.
24. PROTECCION DE DATOS PERSONALES
24.1. Para el supuesto en que el servicio no implique acceso a datos personales
En caso de que con motivo de la prestación del servicio, el personal del Proveedor pueda conocer o acceder a datos de carácter personal, tendrá la obligación de guardar secreto y confidencialidad respecto a los mismos, de acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de datos personales.
El Proveedor se compromete a informar y trasladar al personal que vaya a prestar sus servicios en la empresa del Grupo CEPSA, las siguientes obligaciones: a) prohibición de acceder a datos personales en el desarrollo de sus tareas o trabajo diario en las instalaciones de la empresa del Grupo CEPSA; b) en el caso que, de forma accidental, pudieran conocer o acceder a datos personales deberán guardar secreto mientras dure su relación con el Provee-
dor y una vez finalizada ésta; c) informar al personal de las con- secuencias que pudieran derivarse del incumpli- miento de dichas obligaciones.
El Proveedor deberá dejar indemne a la empresa del Grupo CEPSA frente a toda reclamación, daño, deuda, pérdi- da, multa, sanción, costes y gastos, incluyendo los honorarios razonables de abogados, que traigan causa de ac- ciones judiciales y/o extrajudiciales motivadas por cualquier incumplimiento por el personal del Proveedor de las obligaciones contenidas en la presente Cláusula o de la normativa que le resulte de aplicación.
24.2. Para el supuesto en que se tenga acceso por parte de CEPSA a datos de carácter personal de los tra- bajadores del Proveedor
En el supuesto de que la ejecución del Pedido implique el acceso del personal del Proveedor a las instalaciones de CEPSA, el Proveedor comunicará a CEPSA los datos personales necesarios para la identificación de las personas que vayan a acceder a las instalaciones, declarando la procedencia lícita de los datos personales contenidos en la información facilitada, y garantizando que esos datos se han obtenido cumpliendo con los requisitos establecidos en la vigente normativa en materia de Protección de Datos Personales.
En el supuesto de que los datos contenidos en la información facilitada procedan directamente de los afectados, el Proveedor manifiesta haber obtenido el consentimiento informado y expreso de éstos para la cesión de sus datos, y haber informado a estos de la finalidad del uso de la información recogida y de los demás aspectos recogidos en el vigente normativa en materia de Protección de Datos Personales.
Los datos personales de los trabajadores del Proveedor serán tratados informática y confidencialmente por CEPSA con la finalidad de dar cumplimiento a lo pactado en el Pedido o Contrato y para permitir el acceso seguro a las instalaciones de CEPSA.
24.3. Para el caso en que el servicio contratado suponga acceso por parte del Proveedor a datos personales de CEPSA.
En virtud de la presente cláusula, el Proveedor se compromete a acceder a los datos de carácter personal que CEPSA le comunique con las condiciones y requisitos recogidos en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y normativa de desarrollo, cuando dicho acce- so sea necesario para la prestación de los servicios contratados.
El Proveedor únicamente tratará los datos de carácter personal conforme a las instrucciones de CEPSA y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al previsto. Tampoco los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas y/o entidades. Asimismo, deberá mantener el más absoluto secreto y confidencialidad respecto de los datos proporcionados por CEPSA y hacer cumplir dichos deberes a aquellos de sus empleados que intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos.
A los efectos de lo previsto en el presente apartado, el Proveedor ha informado a sus empleados la obligación xx xxxxxxx y confidencialidad respecto del tratamiento de datos de carácter personal.
El Proveedor está obligada a adoptar e implantar las medidas de seguridad de índole técnica y organizativas nece- sarias, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. En este sentido, el Proveedor se compromete a garan- tizar las medidas de seguridad de nivel básico.
Lo anterior no será de aplicación en caso de que el tratamiento de los datos sea llevado a cabo en las dependen- cias e instalaciones de CEPSA, accediéndose desde las mismas a los sistemas de información y/o archivos de CEPSA sin que tenga lugar un envío o remisión de datos a el Proveedor, en cuyo caso, el personal del Proveedor desplazado a las dependencias e instalaciones de CEPSA deberá observar y cumplir las medidas de seguridad y restantes obligaciones que, en su caso, hayan sido adoptadas y de la cuales hayan sido previamente informados.
Asimismo, tampoco será de aplicación lo previsto en el párrafo primero, en el caso de que el acceso a los datos de CEPSA se realice de forma remota por el Proveedor y se haya prohibido a ésta incorporar los datos en sistemas o soportes distintos de los de CEPSA.
Las circunstancias descritas en los párrafos anteriores deberán quedar especificadas en el Documento de Seguri- dad de CEPSA.
Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a CEPSA al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto del trata- miento. No obstante, el Proveedor podrá conservar los datos e información tratada, debidamente bloqueados, en el caso que pudieran derivarse responsabilidades de su relación con CEPSA.
En el caso de que los afectados, cuyos datos se encuentren en ficheros titularidad del CEPSA, ejercitasen sus derechos ante el Proveedor, ésta deberá dar traslado de la solicitud de forma inmediata a CEPSA y, a no más tar- dar, dentro del plazo de tres (3) días naturales a contar desde su recepción, para que CEPSA pueda resolver debi- damente dicha solicitud.
No obstante lo indicado en el párrafo anterior, el Proveedor podrá atender, por cuenta de CEPSA las solicitudes de ejercicio por los afectados de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, lo que habrá xx xxxx- darse por ambas partes previamente.
El Documento de Seguridad del Proveedor deberá contener la identificación de los ficheros que se traten en con- cepto de encargo del tratamiento, con referencia expresa al correspondiente Pedido o Contrato. Asimismo, en el Documento de Seguridad del Proveedor se identificará a CEPSA, como Responsable del Fichero y se indicará el período de vigencia del Pedido o Contrato.
En el caso de que los datos de los ficheros se incorporen y traten de modo exclusivo en los sistemas de información del Proveedor, CEPSA deberá anotarlo en su Documento de Seguridad.
Cuando la circunstancia expresada en el párrafo anterior afectase a parte o a la totalidad de los ficheros o trata- mientos de CEPSA, ésta podrá delegar en el Proveedor la llevanza del Documento de Seguridad. Este hecho debe- rá acordarse previamente por escrito entre ambas partes.
El Proveedor deberá dejar indemne a CEPSA frente a toda reclamación, daño, deuda, pérdida, multa, sanción, costes y gastos, incluyendo los honorarios razonables de abogados, que traigan causa de acciones judiciales y/o extrajudiciales motivadas por cualquier incumplimiento por el Proveedor de las obligaciones contenidas en el pre- sente punto o de la normativa que le resulta de aplicación.
24.4. Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Se facilitará la consulta, actualización, rectificación o cancelación de los datos personales de acuerdo con lo esta- blecido en la vigente normativa en materia de Protección de Datos Personales en la siguiente dirección: Compañía Española de Petróleos, S.A.U., Torre CEPSA, Pº de la Xxxxxxxxxx, 000, X. Xxxxxx 00000.
25. PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL
El Proveedor manifiesta y garantiza que todos los proyectos, dibujos, cálculos, especificaciones, informes, informa- ción, estudios, datos, investigaciones, aparatos o equipos y cualesquiera otros materiales, productos o procedimien- tos que éste o sus subcontratistas faciliten a CEPSA o utilicen por si mismos para la ejecución del Pedido o Contra- to son de su propiedad o, en otro caso, que dispone de las necesarias licencias o autorizaciones de sus propietarios y que no vulneran ninguna patente, derecho de autor, marca, know-how o cualesquiera otros derechos de Propie- dad Intelectual e Industrial en Colombia o en otro país.
El Proveedor indemnizará plenamente a CEPSA como consecuencia de cualquier demanda o reclamación de res- ponsabilidad por daños y perjuicios, pérdidas, costes y gastos (incluyendo gastos de defensa y judiciales) relacio- nados con la vulneración, efectiva o invocada, de cualquier patente, derecho de autor, marca, know-how o cualquier otra modalidad de derecho de Propiedad Intelectual o Industrial o protección similar que se deriven de cualquier acto cometido por el Proveedor o en su nombre, en relación con el Pedido o Contrato o con la utilización de los mismos por parte de CEPSA.
Cualquier información que, en cualquier soporte donde la misma se encuentre, pueda ser facilitada por CEPSA al Proveedor para la ejecución del Pedido o Contrato o a la que éste acceda en el transcurso de la relación contrac- tual, así como todos los derechos de Propiedad Intelectual e Industrial relativos a tal información pertenecen a CEPSA o a sus licenciantes y seguirán siendo propiedad de CEPSA o de sus licenciantes sin que ello, salvo que así se establezca expresamente con carácter previo y por escrito, otorgue ningún tipo de derecho, licencia o autori- zación al Proveedor. El Proveedor se obliga a adoptar las medidas necesarias para que no se produzca la vulnera- ción de tales derechos por parte de su personal o de sus subcontratistas.
En el plazo xx xxxx (10) días hábiles tras la finalización del Pedido o Contrato, o en cualquier otro momento en que pueda ser requerido para ello por CEPSA, el Proveedor devolverá a CEPSA todo soporte material en el que haya podido incluirse la información o los derechos de Propiedad Intelectual o Industrial, así como el know-how que le haya sido previamente facilitada con ocasión de la ejecución del Pedido o Contrato, destruyendo cualquier informa- ción que pueda haber incorporado a sus sistemas informáticos y certificando a CEPSA, en tal caso, la efectiva des- trucción de la misma. De igual modo, se compromete a no utilizar tal información, derechos o know-how en el futu- ro, salvo acuerdo previo y por escrito de CEPSA.
Salvo que en el Pedido o Contrato se establezca otra cosa, corresponden a CEPSA de forma íntegra, en exclusiva, con ámbito geográfico mundial y por el periodo máximo permitido por la ley aplicable, todos los derechos de Propie- dad Intelectual e Industrial, así como el know-how derivados de los resultados que obtenga el Proveedor en ejecu- ción del Pedido o Contrato. Esta cesión a favor de CEPSA incluirá todos los derechos de explotación que pudieran derivarse del resultado de los trabajos o de las creaciones intelectuales que se hayan desarrollado o se desarrollen en el marco del Pedido o Contrato renunciando el Proveedor a ejercitar los derechos que pudiese tener a registrar cualquier trabajo o contenido desarrolla- do con base en el Pedido o Contrato. El Proveedor garantiza esta cesión aun cuando la misma debiera efectuarse por sus empleados y/o colaboradores, en cuyo caso recabará las autoriza- ciones que resulten necesarias para favorecer esta cesión a favor de CEPSA.
Asimismo, salvo que en el Pedido o Contrato se establezca otra cosa, en el supuesto que el Proveedor haya recu- rrido a la colaboración de otros terceros, deberá haber obtenido las autorizaciones pertinentes y la cesión de dere- chos que resulten necesarios, habiendo recabado de sus titulares la autorización para la cesión a favor de CEPSA de los derechos de explotación que pudieran derivarse en los términos más amplios permitidos por la Ley.
26. FUERZA MAYOR
Ninguna de las partes será considerada responsable por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones deri- vadas del Pedido o Contrato en el caso de que la ejecución de las mismas se retrase o se hiciese imposible como consecuencia de fuerza mayor.
La suspensión de las obligaciones contractuales durará en tanto en cuanto permanezca la causa que haya origina- do la fuerza mayor.
En todos los casos de fuerza mayor, la parte afectada informará por escrito a la otra parte en el plazo máximo de quince (15) días y con todos los medios y documentación a su alcance, expresando la causa de fuerza mayor y adoptando todas las medidas a su alcance para resolver la causa de la suspensión en el plazo más corto posible.
En el caso de que transcurrido el plazo de tres (3) meses no hubiera cesado la causa de fuerza mayor cualquiera de las partes podrá instar la resolución del Contrato.
27. LEGISLACIÓN APLICABLE
La documentación contractual se regirá por las leyes españolas y se interpretará de acuerdo con éstas.
28. JURISDICCIÓN
En caso de duda o discrepancia sobre la interpretación o ejecución de las presentes Condiciones Generales de Contratación de Servicios, CEPSA y el Proveedor renuncian al fuero que por ley pudiera corresponderles y se so- meten a la jurisdicción pactada en el Contrato o Pedido.