ANEXO MODIFICATORIO No 1
ANEXO MODIFICATORIO No 1
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No. GN3398-2023, CELEBRADO ENTRE EL DEPARTAMENTO XX XXXXXX Y EL MUNICIPIO DE GUALMATÁN (N)
Que la Secretaria de Infraestructura y Minas en su calidad de supervisora del Convenio, una vez revisadas las circunstancias legales de ejecución del Convenio, mediante oficio de supervisión del 15 xx xxxxxx de 2023, consideró viable hacer modificaciones, conforme a los argumentos expuestos en la solicitud de modificación y sus respectivos anexos adjuntos al presente documento, previas las siguientes consideraciones:
1. Que el día 28 xx xxxxx de 2023, el Departamento xx Xxxxxx suscribió el CONVENIO INTERADMINISTRATIVO N° GN3398-2023, cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos técnicos administrativos y financieros entre el departamento xx Xxxxxx y el municipio de Gualmatán, para contribuir a la ejecución del proyecto denominado: MEJORAMIENTO VIAL MEDIANTE LA CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS DE CONTENCIÓN Y DRENAJE EN LA VÍA QUE CONDUCE DESDE EL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE GUALMATÁN HASTA LA VEREDA CHARANDU, MUNICIPIO DE GUALMATÁN, DEPARTAMENTO XX XXXXXX”.
2. Que el valor del CONVENIO INTERADMINISTRATIVO corresponde a: “CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES SETENTA MIL SEISCIENTOS DOCE PESOS MDA/CTE. ($465.070.612,00), aportados y distribuidos de la siguiente manera: 1. El Departamento: realiza un aporte equivalente a la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES SETENTA MIL SEISCIENTOS DOCE PESOS MDA/CTE. ($445.070.612,00), distribuidos así: Para Obra Civil: CUATROCIENTOS DOCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MDA/CTE. ($ 412.226.754,80).
Interventoría: TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS CON VEINTE CENTAVOS MDA/CTE.
($32.843.857,20). 2. El Municipio: Aporta la suma VEINTE MILLONES DE PESOS M/CTE (20’000.000,00), para la ejecución del proyecto, correspondiente a recursos propios.
3. Que el plazo de ejecución del presente convenio se estableció en SEIS (06) MESES, contados a partir del cumplimiento de los requisitos de ejecución, previa suscripción de Acta de Inicio.
4. Que una vez analizados los fundamentos de la solicitud por parte de la Secretaria de Infraestructura y Minas en calidad de supervisora del Convenio, justificando la necesidad de modificar el Convenio en cuanto al contenido de la cláusula SEGUNDA, en su literal: “q” del acápite correspondiente a OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO, aclarando que se trata del MUNICIPIO DE GUALMATÁN y que por error involuntario en el contenido de la misma se indicó un municipio diferente; del acápite de OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO en su literal “a” aumentando los aportes del Departamento xx Xxxxxx en cuanto a las actividades de obra e interventoría y de igual manera en el literal “h” de este último acápite precisando que se realizara la liquidación del convenio interadministrativo en conjunto con el MUNICIPIO DE GUALMATÁN ya que por error involuntario en el contenido de la misma se indicó un municipio diferente. Del mismo modo en la cláusula TERCERA del citado anexo, en su numeral 1 referente al valor de los recursos, guardando concordancia con la modificación señalada líneas arriba (literal a, clausula segunda), como también dentro del acápite de FORMA DE GIRO DE LOS RECURSOS, numerales 1 y 2, indicando que en cada acta parcial se realizará la amortización del anticipo en el mismo porcentaje del anticipo inicial y precisando en el numeral segundo que el valor total del aporte del Departamento destinado a la ejecución de la obra se desembolsará mediante pagos parciales.
5. Que el acta de inicio correspondiente se suscribió el 16 xx xxxxxx de 2023.
6. Que el Convenio No. GN3398-2023, se encuentra vigente.
Que, por las consideraciones anteriormente expuestas, las partes acuerdan celebrar el presente anexo modificatorio No. 1 al Convenio Interadministrativo No. GN3398-2023, conforme a las siguientes cláusulas:
PRIMERA. - MODIFICAR: La “CLÁUSULA SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Serán
obligaciones de las partes además de las señaladas en los artículos 4° y 5° de la Ley 80 de 1993, las siguientes:
A. OBLIGACIONES DE EL MUNICIPIO: Las obligaciones que en desarrollo del convenio deberá cumplir EL MUNICIPIO, son:
ESPECIFICAS:
a) Desarrollar y cumplir el objeto del convenio interadministrativo de acuerdo con el alcance
previsto en los documentos que hacen parte integral del mismo, especialmente con los estudios previos y el presupuesto aprobado por el Departamento, para la consecución de dicho proyecto.
b) Realizar las actuaciones administrativas correspondientes establecidas en el Estatuto General de Contratación Pública vigente para ejecutar la obra de infraestructura vial denominada: MEJORAMIENTO VIAL MEDIANTE LA CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS DE CONTENCIÓN Y DRENAJE EN LA VÍA QUE CONDUCE DESDE EL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE GUALMATAN HASTA LA VEREDA XXXXXXXX, MUNICIPIO DE GUALMATAN, DEPARTAMENTO XX XXXXXX. Para ello, deberá observar los principios de la contratación estatal estipulados en la Constitución, Ley y Reglamentos; de igual forma, observar los principios y normas presupuestales aplicables a cada fuente de recursos que se destinen a la obra, realizando los trámites y solicitando las autorizaciones ante las entidades que corresponda, cuando sea necesario.
c) Aportar para la cofinanciación del proyecto objeto del presente convenio, la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS MDA/CTE. ($20.000.000.00), correspondiente a recursos propios.
d) Disponer de capacidad de gestión financiera, organizacional, técnica y xx xxxxxxx humano, para ejecutar el objeto del convenio.
e) Para el manejo de los recursos girados por en virtud del presente convenio, se deberá disponer de una cuenta bancaria para el manejo exclusivo de los aportes desembolsados por el Departamento. En el evento de existir rendimientos financieros que resulten del manejo del anticipo, deberá girarlos al Departamento xx Xxxxxx. Conforme lo anterior, para la liquidación del convenio, el Municipio de Gualmatán deberá aportar certificación bancaria en la que conste la generación o no de rendimientos financieros del anticipo. En caso de generarse los mismos deberán ser reintegrados a la Tesorería del Departamento xx Xxxxxx a la cuenta que se destine para tal fin.
f) Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la legalización del presente convenio, el Municipio, se obliga a realizar bajo su responsabilidad los procesos de planificación, selección, evaluación y contratación que se requieren para el desarrollo del objeto del presente convenio, a través de las diferentes modalidades de contratación pública establecidas por la ley.
g) EL MUNICIPIO deberá adelantar los procesos de selección pertinentes de conformidad con los documentos técnicos y presupuesto que hacen parte integral del presente convenio y previo a la autorización por parte del supervisor y el Grupo de Análisis de Costos y Razonabilidad Financiera de Contratación del Departamento xx Xxxxxx.
h) Ejercer la supervisión de las actividades del convenio, velando porque en el Contrato derivado se cumpla con el plazo establecido para la ejecución del objeto contractual, las obligaciones específicas, cantidades y especificaciones técnicas; se realice la entrega de informes de Supervisión del proyecto donde se dé cuenta del estado actual del mismo, así como la suscripción de acta final, liquidación del contrato y entrega final de las actividades.
i) El municipio deberá aplicar la Tasa Pro Deporte y Recreación a los contratos celebrados con terceros y derivados de los recursos transferidos a través del presente convenio.
j) En caso de ser necesario, deberá gestionar y obtener los permisos, administrativos y demás que sean necesarios, ante las autoridades competentes, como los de transporte y disposición final de material proveniente de la ejecución de las actividades.
k) Verificar que el contratista, de cumplimiento a las normas técnicas y procedimientos necesarios para la correcta ejecución del objeto que se llegue a pactar, basado en las especificaciones técnicas y obligaciones del contrato.
l) Presentar para aprobación del supervisor del presente convenio, informes de avance de ejecución del mismo con su registro fotográfico, y sus respectivos soportes, así como el informe final de la ejecución de los trabajos realizados. Los informes se deberán presentar según las exigencias del Manual de Interventoría de la Secretaría de Infraestructura y Minas, adoptado según Resolución No 169 de 2007 y los alcances delimitados en las funciones de Supervisión e Interventoría del Manual de Contratación del Departamento xx Xxxxxx.
m) Disponer, en el evento que se requiera, de los recursos que hagan falta para la culminación del proyecto, independientemente del valor aportado al presente convenio, ya sea que el aumento en el valor del proyecto se produzca por el transcurso del tiempo, la xxxx en su ejecución o imprecisiones o errores en los valores proyectados en la formulación. Se debe aclarar que las cantidades finales del proyecto, serán las resultantes de los estudios y diseños que se adelantarán dentro del alcance de presente convenio interadministrativo.
n) Pactar en los contratos que sean necesarios para cumplir con el objeto del presente convenio, las garantías de Cumplimiento, Buen Manejo y Correcta Inversión del Anticipo, Estabilidad y Calidad de la Obra, Calidad del servicio y Responsabilidad Civil Extracontractual, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015, así como exigir su actualización y ajustes cuando se requiera.
o) Adelantar los procedimientos administrativos de declaratoria de incumplimiento, para aplicar cláusulas excepcionales o para imponer multas al contratista de estudios, diseños y obra cuando resulte pertinente y necesario.
p) Reintegrar los recursos aportados por el Departamento, no ejecutados, ni comprometidos en caso de que los hubiere. En caso de cumplimiento parcial del objeto del convenio los valores no ejecutados se imputarán al aporte del Departamento y deberán ser restituidos a esta entidad, en la cuenta bancaria que ella indique.
q) Mantener al Departamento xx Xxxxxx, indemne de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa sus actuaciones. En caso de reclamo judicial o extrajudicial contra el Departamento este podrá requerir al Municipio de Gualmatán para que lo mantenga
indemne.
r) El Municipio, se hará responsable de las estimaciones y la propuesta de solución técnica con los cuales formuló el presente proyecto, y de todas las situaciones de orden legal que de estos se deriven.
s) El Municipio de Gualmatán, deberá adelantar toda la gestión y trámites necesarios para la consecución de los permisos ambientales que correspondan ante la Corporación Autónoma Regional xx Xxxxxx CORPONARIÑO, si estos son necesarios.”
B. OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO: Además de las señaladas en el artículo 4 de la Ley 80 de 1993, son las siguientes:
a) Aportar para la ejecución del proyecto un valor de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES SETENTA MIL SEISCIENTOS DOCE PESOS MDA/CTE. ($445.070.612,00), los cuales se distribuirán de la siguiente manera:
PARA ACTIVIDADES DE OBRA: CUATROCIENTOS TRECE MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($413.415.279,20)
PARA INTERVENTORÍA: TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($31.655.332,80).
b) Realizar el desembolso de los aportes en la forma y condiciones pactadas y señaladas en el convenio.
c) Entregar la información y documentación que requiera, para el adecuado desarrollo y cumplimiento del convenio.
d) Velar por la ejecución idónea y oportuna del objeto convenio, así como por el cumplimiento del mismo.
e) Velar porque los recursos materia de este convenio se destinen a la ejecución estricta de su objeto.
f) Ejercer la supervisión del convenio interadministrativo conforme a la normatividad que rige la materia, en especial los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011.
g) Recibir y revisar los informes de ejecución que presente el Municipio a través del Interventor y aprobarlos siempre y cuando cumplan con los parámetros exigidos por el Departamento.
h) Realizar la liquidación del convenio interadministrativo en conjunto con Municipio de Gualmatán, dentro de los términos estipulados en el presente convenio y de conformidad con el artículo 217 del Decreto 019 de 2012, modificatorio del artículo 60 de la Ley 80 de 1993, y el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007.”
i) El supervisor del convenio será el encargado de realizar el correspondiente archivo y publicación en la plataforma SECOP II.
j) Todas las demás que surjan de la naturaleza del presente convenio.
SEGUNDO.- Modificar la “CLAUSULA TERCERA - VALOR Y FORMA DE GIRO DE RECURSOS:
Para la ejecución del proyecto denominado se tiene presupuestado un costo total de
CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES SETENTA MIL SEISCIENTOS DOCE
PESOS MDA/CTE. ($465.070.612,00), aportados y distribuidos de la siguiente manera:
1. El Departamento: realiza un aporte equivalente a la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES SETENTA MIL SEISCIENTOS DOCE PESOS MDA/CTE. ($445.070.612,00), distribuidos así:
Para Obra Civil: CUATROCIENTOS TRECE MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS CON VEINTE CENTAVOS MDA/CTE. ($413.415.279,20).
Interventoría: TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MDA/CTE. ($31.655.332,80).
2. El Municipio: Aporta la suma VEINTE MILLONES DE PESOS MDA/CTE. ($ 20.000.000,00) para la ejecución del proyecto, correspondiente a recursos propios.
FORMA DE GIRO DE RECURSOS
El valor del Convenio Interadministrativo se desembolsará de la siguiente manera:
1. Un primer desembolso, en calidad de anticipo equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor total aportado por el Departamento xx Xxxxxx para la ejecución del proyecto equivalente a CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MDA/CTE. ($ 178.028.244,80). previa publicación por parte de EL MUNICIPIO de los procesos de
selección derivados del convenio. Este valor será amortizado en el mismo porcentaje en las actas de desembolso parciales y final del convenio. El desembolso del anticipo NO constituye condición previa para la iniciación del convenio.
2. El valor total del aporte del Departamento destinado a la ejecución de la obra se desembolsará mediante pagos parciales, previa radicación de actas parciales de avance conforme a las cantidades de obra ejecutadas, presentación de los informes técnicos de ejecución y de interventoría a la Secretaría de Infraestructura y Minas Departamental y surtido los trámites administrativos establecidos por el Departamento. En cada acta parcial se realizará la amortización del anticipo en el mismo porcentaje del anticipo inicial.
PARÁGRAFO 1º. En todo caso, la responsabilidad de la planificación para la inversión de los recursos al proyecto, corresponde al Municipio, quien deberá garantizar que los recursos sean invertidos exclusivamente para la ejecución de las obras del proyecto en cumplimiento de las especificaciones técnicas, cantidades y precios xxx xxxxxxx.
PARÁGRAFO 2º. Para el manejo de los recursos girados por en virtud del presente convenio, se deberá disponer de una cuenta bancaria para el manejo exclusivo de los aportes desembolsados por el Departamento. Dada la naturaleza jurídica de los recursos que se entregan a título de anticipo, los rendimientos financieros que estos generen deberán ser reintegrados al DEPARTAMENTO a la cuenta bancaria que le indique el supervisor del convenio. Conforme lo anterior, para la liquidación del convenio, el Municipio deberá aportar la certificación expedida por el banco o suscrita por el contador o revisor fiscal, según corresponda, junto los soportes pertinentes, en la que conste la generación de rendimientos financieros del anticipo y su respectivo depósito en la cuenta del Departamento, junto con la nota bancaria de ingreso expedida por la Tesorería General del Departamento. En todo caso, el inicio de ejecución del convenio no estará supeditado al desembolso del anticipo.
PARÁGRAFO 3º. En caso de que aplique, para el desembolso del anticipo, se deberá presentar plan de manejo e inversión del mismo, el cual debe estar aprobado por el supervisor del convenio.
PARÁGRAFO 4º. Para cada desembolso se deberá realizar la amortización del valor del anticipo, lo anterior mediante deducciones de los informes parciales de cumplimiento, hasta completar el 100% de la suma entregada a título de anticipo, situación que deberá ser controlada por el supervisor del convenio y evidenciada en las respectivas certificaciones de cumplimiento que éste emita. En caso de no haberse amortizado en su totalidad en los desembolsos parciales, el saldo se amortizará en el acta de liquidación.
PARÁGRAFO 5º. Para cada uno de los desembolsos pactados, excepto del anticipo, se requerirá:
a) Presentación de la factura a nombre del DEPARTAMENTO. En el texto de la factura se debe expresar el número del convenio, su objeto y el período de facturación. b) Certificación de cumplimiento por parte del SUPERVISOR del convenio. c) Soportes de cumplimiento de las obligaciones del Municipio frente al sistema de seguridad social integral y aportes parafiscales si son del caso. Todos los desembolsos están sujetos a la presentación del informe del supervisor, el cual debe realizarse conforme a lo establecido en la Ley 1474 de 2011.
PARÁGRAFO 6º. El DEPARTAMENTO no desembolsará ninguna suma de dinero mientras no se haya cumplido previamente con los requisitos de legalización del convenio que se celebra.”
TERCERA. - MODIFICAR: LA CLÁUSULA SEXTA. - SUPERVISIÓN Y CONTROL, del convenio
en los siguientes términos:
“SEXTA. - SUPERVISIÓN Y CONTROL: El Departamento xx Xxxxxx realizará la Supervisión del presente Convenio Interadministrativo que se llegue a celebrar a través del Secretario (a) de Infraestructura y Minas del Departamento, quien vigilará y supervisará la ejecución del mismo, conforme a las disposiciones del ordinal 1º del artículo 4º, y ordinal 11 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993 y de los artículos 83 y 84 de la ley 1474 de 2011.
Los supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución del negocio jurídico, y serán responsables por mantener informada al Departamento de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del negocio jurídico, o cuando tal incumplimiento se presente. Por ende, deberá cumplir, entre otras, con las siguientes obligaciones.
El Supervisor adelantará, entre otras, las siguientes actividades:
1. Colaborar con el Municipio para la correcta ejecución del convenio.
2. Exigir el cumplimiento del convenio y de todas y cada una de sus estipulaciones.
3. Revisar y aprobar los informes de actividades que presente el Municipio
4. Autorizar con su firma los desembolsos que deban efectuarse en el marco de ejecución del
convenio.
5. Certificar el cumplimiento del convenio
6. Levantar y firmar las actas respectivas.
7. Informar oportunamente al Departamento, sobre el desarrollo del convenio.
8. Informar y remitir al Departamento Administrativo de Contratación el acta de inicio del convenio (cuando se requiera) al día siguiente hábil a la fecha de su expedición, para la respectiva publicación en la plataforma SECOP II.
9. Informar y remitir con una antelación de cinco (5) días hábiles, a la fecha prevista para la suscripción, las actas de suspensión y reinicio del convenio si a ello hubiera lugar, para que el Departamento Administrativo de Contratación, proceda a la respectiva verificación, registro y publicación efectiva en la plataforma SECOP II.
10. Solicitar y remitir con una antelación de cinco (5) días hábiles, a la fecha prevista para la suscripción, la solicitud de adición, modificación o terminación anticipada del convenio siempre y cuando tales hechos estén plenamente justificados, al Departamento Administrativo de Contratación para la respectiva verificación, registro y publicación efectiva en la plataforma SECOP II.
11. Publicar a través de la plataforma SECOP II todos los informes de supervisión emitidos durante la ejecución del convenio y los respectivos certificados de cumplimiento parcial y final dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición.
12. Para efectos de la liquidación, se deberá informar por escrito a la Tesorería General del Departamento de los rendimientos financieros generados por el anticipo y reintegrados por al DEPARTAMENTO, al correo xxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx adjuntando los soportes del depósito realizado y el convenio al que pertenecen, solicitando la respectiva nota bancaria de ingresos, la cual deberá anexarse al acta de liquidación respectiva.
13. Elaborar y suscribir el acta de liquidación del convenio.
14. Las demás actividades necesarias para la correcta ejecución del convenio.
En ningún caso el Supervisor podrá exonerar al Municipio de Gualmatán del cumplimiento o responsabilidad derivada de las obligaciones adquiridas contractualmente. Se destaca que los servidores públicos o particulares que desempeñen funciones públicas y se les designe labores y obligaciones de supervisión están sometidos al Código Disciplinario Único, de conformidad con lo establecido en esa codificación y en la Ley 1474 de 2011.”
TERCERA. - MANIFESTACIONES: Dadas las condiciones del presente acuerdo, EL MUNICIPIO manifiesta que no se ha configurado ningún hecho que altere el equilibrio económico del Convenio, por lo que declara que no realizará reclamaciones por ningún concepto, ni por indemnizaciones, por no haberlas sufrido.
CUARTA. - VIGENCIA DE LAS DEMÁS ESTIPULACIONES: Las demás estipulaciones y cláusulas del CONVENIO INTERADMINISTRATIVO N° GN3398-2023 no modificadas por el presente acuerdo, siguen vigentes y su exigibilidad permanece en las mismas condiciones inicialmente pactadas.
QUINTA. - PERFECCIONAMIENTO, EJECUCIÓN Y LEGALIZACIÓN: El presente modificatorio se perfecciona con la aceptación de las partes en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP II). Para su legalización se requiere los requisitos exigidos por el Departamento Administrativo de Contratación.
NOTA: El presente anexo, se entenderá aprobado por EL MUNICIPIO con la aceptación del mismo en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP II), entendida dicha aceptación en la plataforma como la suscripción del mismo. Lo anterior de conformidad con lo señalado por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente.
Proyectó: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Contratista SIM
Revisó:
Xxxxx Xxxxxxxxxx Abogado DAC
SIM-1349-2023
San Xxxx xx Xxxxx (N), 16 xx xxxxxx de 2023
Doctora
XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Subdirectora Departamento Administrativo de Contratación - DAC
Ref.: SOLICITUD DE AJUSTES Y/O MODIFICATORIO - CONVENIO INTERADMINISTRATIVO N°
GN3398-2023, cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos técnicos administrativos y financieros entre el departamento xx Xxxxxx y el municipio de Gualmatán, para contribuir a la ejecución del proyecto denominado: MEJORAMIENTO VIAL MEDIANTE LA CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS DE CONTENCIÓN Y DRENAJE EN LA VÍA QUE CONDUCE DESDE EL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE GUALMATÁN HASTA LA VEREDA XXXXXXXX, MUNICIPIO DE GUALMATÁN, DEPARTAMENTO XX XXXXXX”.
Cordial saludo,
Como Secretaria de Infraestructura y Minas en mi calidad de supervisora del Convenio, una vez revisadas las circunstancias legales de ejecución del mismo, mediante el presente solicito realizar modificaciones, previas las siguientes consideraciones:
1. Que el día 28 xx xxxxx de 2023, el Departamento xx Xxxxxx suscribió el CONVENIO INTERADMINISTRATIVO N° GN3398-2023, cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos técnicos administrativos y financieros entre el departamento xx Xxxxxx y el municipio de Gualmatán, para contribuir a la ejecución del proyecto denominado: MEJORAMIENTO VIAL MEDIANTE LA CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS DE CONTENCIÓN Y DRENAJE EN LA VÍA QUE CONDUCE DESDE EL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE GUALMATÁN HASTA LA VEREDA CHARANDU, MUNICIPIO DE GUALMATÁN, DEPARTAMENTO XX XXXXXX”.
2. Que el valor del CONVENIO INTERADMINISTRATIVO corresponde a: “CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES SETENTA MIL SEISCIENTOS DOCE PESOS MDA/CTE. ($465.070.612,00), aportados y distribuidos de la siguiente manera: 1. El Departamento: realiza un aporte equivalente a la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES SETENTA MIL SEISCIENTOS DOCE PESOS MDA/CTE. ($445.070.612,00), distribuidos así: Para Obra Civil: CUATROCIENTOS DOCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MDA/CTE. ($ 412.226.754,80).
Interventoría: TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS CON VEINTE CENTAVOS MDA/CTE.
($32.843.857,20). 2. El Municipio: Aporta la suma VEINTE MILLONES DE PESOS M/CTE (20’000.000,00), para la ejecución del proyecto, correspondiente a recursos propios.
3. Que el plazo de ejecución del presente convenio se estableció en SEIS (06) MESES, contados a partir del cumplimiento de los requisitos de ejecución, previa suscripción de Acta de Inicio.
4. Que una vez analizados los fundamentos de la solicitud por parte de la Secretaria de Infraestructura y Minas en calidad de supervisora del Convenio, justificando la necesidad de modificar el Convenio en cuanto al contenido de la cláusula SEGUNDA, en su literal: “q” del acápite correspondiente a OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO, aclarando que se trata del MUNICIPIO DE GUALMATÁN y que por error involuntario en el contenido de la misma se indicó un municipio diferente; del acápite de OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO en su literal “a” aumentando los aportes del Departamento xx Xxxxxx en cuanto a las actividades de obra e interventoría y de igual manera en el literal “h” de este último acápite precisando que se realizara la liquidación del convenio interadministrativo en conjunto con el MUNICIPIO DE GUALMATÁN ya que por error involuntario en el contenido de la misma se indicó un municipio diferente. Del mismo modo en la cláusula TERCERA del citado anexo, en su numeral 1 referente al valor de los recursos, guardando concordancia con la modificación señalada líneas arriba (literal a, clausula segunda), como también dentro del acápite de FORMA DE GIRO DE LOS RECURSOS, numerales 1 y 2, indicando que en cada acta parcial se realizará la amortización del anticipo en el mismo porcentaje del anticipo inicial y precisando en el numeral segundo que el valor total del aporte del Departamento destinado a la ejecución de la obra se desembolsará mediante pagos parciales.
5. Que el Convenio No. GN3398-2023, se encuentra vigente.
Que, por las consideraciones anteriormente expuestas, las partes acuerdan celebrar el presente
anexo modificatorio No. 1 al Convenio Interadministrativo No. GN3398-2023, conforme a las siguientes cláusulas:
PRIMERA. - MODIFICAR: La “CLÁUSULA SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Serán
obligaciones de las partes además de las señaladas en los artículos 4° y 5° de la Ley 80 de 1993, las siguientes:
A. OBLIGACIONES DE EL MUNICIPIO: Las obligaciones que en desarrollo del convenio deberá cumplir EL MUNICIPIO, son:
ESPECIFICAS:
a) Desarrollar y cumplir el objeto del convenio interadministrativo de acuerdo con el alcance previsto en los documentos que hacen parte integral del mismo, especialmente con los estudios previos y el presupuesto aprobado por el Departamento, para la consecución de dicho proyecto.
b) Realizar las actuaciones administrativas correspondientes establecidas en el Estatuto General de Contratación Pública vigente para ejecutar la obra de infraestructura vial denominada: MEJORAMIENTO VIAL MEDIANTE LA CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS DE CONTENCIÓN Y DRENAJE EN LA VÍA QUE CONDUCE DESDE EL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE GUALMATAN HASTA LA VEREDA XXXXXXXX, MUNICIPIO DE GUALMATAN, DEPARTAMENTO XX XXXXXX. Para ello, deberá observar los principios de la contratación estatal estipulados en la Constitución, Ley y Reglamentos; de igual forma, observar los principios y normas presupuestales aplicables a cada fuente de recursos que se destinen a la obra, realizando los trámites y solicitando las autorizaciones ante las entidades que corresponda, cuando sea necesario.
c) Aportar para la cofinanciación del proyecto objeto del presente convenio, la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS MDA/CTE. ($20.000.000.00), correspondiente a recursos propios.
d) Disponer de capacidad de gestión financiera, organizacional, técnica y xx xxxxxxx humano, para ejecutar el objeto del convenio.
e) Para el manejo de los recursos girados por en virtud del presente convenio, se deberá disponer de una cuenta bancaria para el manejo exclusivo de los aportes desembolsados por el Departamento. En el evento de existir rendimientos financieros que resulten del manejo del anticipo, deberá girarlos al Departamento xx Xxxxxx. Conforme lo anterior, para la liquidación del convenio, el Municipio de Gualmatán deberá aportar certificación bancaria en la que conste la generación o no de rendimientos financieros del anticipo. En caso de generarse los mismos deberán ser reintegrados a la Tesorería del Departamento xx Xxxxxx a la cuenta que se destine para tal fin.
f) Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la legalización del presente convenio, el Municipio, se obliga a realizar bajo su responsabilidad los procesos de planificación, selección, evaluación y contratación que se requieren para el desarrollo del objeto del presente convenio, a través de las diferentes modalidades de contratación pública establecidas por la ley.
g) EL MUNICIPIO deberá adelantar los procesos de selección pertinentes de conformidad con los documentos técnicos y presupuesto que hacen parte integral del presente convenio y previo a la autorización por parte del supervisor y el Grupo de Análisis de Costos y Razonabilidad Financiera de Contratación del Departamento xx Xxxxxx.
h) Ejercer la supervisión de las actividades del convenio, velando porque en el Contrato derivado se cumpla con el plazo establecido para la ejecución del objeto contractual, las obligaciones específicas, cantidades y especificaciones técnicas; se realice la entrega de informes de Supervisión del proyecto donde se dé cuenta del estado actual del mismo, así como la suscripción de acta final, liquidación del contrato y entrega final de las actividades.
i) El municipio deberá aplicar la Tasa Pro Deporte y Recreación a los contratos celebrados con terceros y derivados de los recursos transferidos a través del presente convenio.
j) En caso de ser necesario, deberá gestionar y obtener los permisos, administrativos y demás que sean necesarios, ante las autoridades competentes, como los de transporte y disposición final de material proveniente de la ejecución de las actividades.
k) Verificar que el contratista, de cumplimiento a las normas técnicas y procedimientos necesarios para la correcta ejecución del objeto que se llegue a pactar, basado en las especificaciones técnicas y obligaciones del contrato.
l) Presentar para aprobación del supervisor del presente convenio, informes de avance de ejecución del mismo con su registro fotográfico, y sus respectivos soportes, así como el informe final de la ejecución de los trabajos realizados. Los informes se deberán presentar según las exigencias del Manual de Interventoría de la Secretaría de Infraestructura y Minas, adoptado según Resolución No 169 de 2007 y los alcances delimitados en las funciones de Supervisión e Interventoría del Manual de Contratación del Departamento xx Xxxxxx.
m) Disponer, en el evento que se requiera, de los recursos que hagan falta para la culminación del proyecto, independientemente del valor aportado al presente convenio, ya sea que el aumento en el valor del proyecto se produzca por el transcurso del tiempo, la xxxx en su ejecución o imprecisiones o errores en los valores proyectados en la formulación. Se debe aclarar que las cantidades finales del proyecto, serán las resultantes de los estudios y diseños que se adelantarán dentro del alcance de presente convenio interadministrativo.
n) Pactar en los contratos que sean necesarios para cumplir con el objeto del presente convenio, las garantías de Cumplimiento, Buen Manejo y Correcta Inversión del Anticipo, Estabilidad y
Calidad de la Obra, Calidad del servicio y Responsabilidad Civil Extracontractual, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015, así como exigir su actualización y ajustes cuando se requiera.
o) Adelantar los procedimientos administrativos de declaratoria de incumplimiento, para aplicar cláusulas excepcionales o para imponer multas al contratista de estudios, diseños y obra cuando resulte pertinente y necesario.
p) Reintegrar los recursos aportados por el Departamento, no ejecutados, ni comprometidos en caso de que los hubiere. En caso de cumplimiento parcial del objeto del convenio los valores no ejecutados se imputarán al aporte del Departamento y deberán ser restituidos a esta entidad, en la cuenta bancaria que ella indique.
q) Mantener al Departamento xx Xxxxxx, indemne de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa sus actuaciones. En caso de reclamo judicial o extrajudicial contra el Departamento este podrá requerir al Municipio de Gualmatán para que lo mantenga indemne.
r) El Municipio, se hará responsable de las estimaciones y la propuesta de solución técnica con los cuales formuló el presente proyecto, y de todas las situaciones de orden legal que de estos se deriven.
s) El Municipio de Gualmatán, deberá adelantar toda la gestión y trámites necesarios para la consecución de los permisos ambientales que correspondan ante la Corporación Autónoma Regional xx Xxxxxx CORPONARIÑO, si estos son necesarios.”
B. OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO: Además de las señaladas en el artículo 4 de la Ley 80 de 1993, son las siguientes:
a) Aportar para la ejecución del proyecto un valor de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES SETENTA MIL SEISCIENTOS DOCE PESOS MDA/CTE. ($445.070.612,00), los cuales se distribuirán de la siguiente manera:
PARA ACTIVIDADES DE OBRA: CUATROCIENTOS TRECE MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($413.415.279,20)
PARA INTERVENTORÍA: TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($31.655.332,80).
b) Realizar el desembolso de los aportes en la forma y condiciones pactadas y señaladas en el convenio.
c) Entregar la información y documentación que requiera, para el adecuado desarrollo y cumplimiento del convenio.
d) Velar por la ejecución idónea y oportuna del objeto convenio, así como por el cumplimiento del mismo.
e) Velar porque los recursos materia de este convenio se destinen a la ejecución estricta de su objeto.
f) Ejercer la supervisión del convenio interadministrativo conforme a la normatividad que rige la materia, en especial los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011.
g) Recibir y revisar los informes de ejecución que presente el Municipio a través del Interventor y aprobarlos siempre y cuando cumplan con los parámetros exigidos por el Departamento.
h) Realizar la liquidación del convenio interadministrativo en conjunto con Municipio de Gualmatán, dentro de los términos estipulados en el presente convenio y de conformidad con el artículo 217 del Decreto 019 de 2012, modificatorio del artículo 60 de la Ley 80 de 1993, y el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007.”
i) El supervisor del convenio será el encargado de realizar el correspondiente archivo y publicación en la plataforma SECOP II.
j) Todas las demás que surjan de la naturaleza del presente convenio.
SEGUNDO.- Modificar la “CLAUSULA TERCERA - VALOR Y FORMA DE GIRO DE RECURSOS:
Para la ejecución del proyecto denominado se tiene presupuestado un costo total de
CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES SETENTA MIL SEISCIENTOS DOCE
PESOS MDA/CTE. ($465.070.612,00), aportados y distribuidos de la siguiente manera:
1. El Departamento: realiza un aporte equivalente a la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES SETENTA MIL SEISCIENTOS DOCE PESOS MDA/CTE. ($445.070.612,00), distribuidos así:
Para Obra Civil: CUATROCIENTOS TRECE MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS CON VEINTE CENTAVOS MDA/CTE. ($413.415.279,20).
Interventoría: TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MDA/CTE. ($31.655.332,80).
2. El Municipio: Aporta la suma VEINTE MILLONES DE PESOS MDA/CTE. ($ 20.000.000,00) para la ejecución del proyecto, correspondiente a recursos propios.
FORMA DE GIRO DE RECURSOS
El valor del Convenio Interadministrativo se desembolsará de la siguiente manera:
a) Un primer desembolso, en calidad de anticipo equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor total aportado por el Departamento xx Xxxxxx para la ejecución del proyecto equivalente a CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MDA/CTE. ($ 178.028.244,80). previa publicación por parte de EL MUNICIPIO de los procesos de selección derivados del convenio. Este valor será amortizado en el mismo porcentaje en las actas de desembolso parciales y final del convenio. El desembolso del anticipo NO constituye condición previa para la iniciación del convenio.
b) El valor total del aporte del Departamento destinado a la ejecución de la obra se desembolsará mediante pagos parciales, previa radicación de actas parciales de avance conforme a las cantidades de obra ejecutadas, presentación de los informes técnicos de ejecución y de interventoría a la Secretaría de Infraestructura y Minas Departamental y surtido los trámites administrativos establecidos por el Departamento. En cada acta parcial se realizará la amortización del anticipo en el mismo porcentaje del anticipo inicial.
PARÁGRAFO 1º. En todo caso, la responsabilidad de la planificación para la inversión de los recursos al proyecto, corresponde al Municipio, quien deberá garantizar que los recursos sean invertidos exclusivamente para la ejecución de las obras del proyecto en cumplimiento de las especificaciones técnicas, cantidades y precios xxx xxxxxxx.
PARÁGRAFO 2º. Para el manejo de los recursos girados por en virtud del presente convenio, se deberá disponer de una cuenta bancaria para el manejo exclusivo de los aportes desembolsados por el Departamento. Dada la naturaleza jurídica de los recursos que se entregan a título de anticipo, los rendimientos financieros que estos generen deberán ser reintegrados al DEPARTAMENTO a la cuenta bancaria que le indique el supervisor del convenio. Conforme lo anterior, para la liquidación del convenio, el Municipio deberá aportar la certificación expedida por el banco o suscrita por el contador o revisor fiscal, según corresponda, junto los soportes pertinentes, en la que conste la generación de rendimientos financieros del anticipo y su respectivo depósito en la cuenta del Departamento, junto con la nota bancaria de ingreso expedida por la Tesorería General del Departamento. En todo caso, el inicio de ejecución del convenio no estará supeditado al desembolso del anticipo.
PARÁGRAFO 3º. En caso de que aplique, para el desembolso del anticipo, se deberá presentar plan de manejo e inversión del mismo, el cual debe estar aprobado por el supervisor del convenio.
PARÁGRAFO 4º. Para cada desembolso se deberá realizar la amortización del valor del anticipo, lo anterior mediante deducciones de los informes parciales de cumplimiento, hasta completar el 100% de la suma entregada a título de anticipo, situación que deberá ser controlada por el supervisor del convenio y evidenciada en las respectivas certificaciones de cumplimiento que éste emita. En caso de no haberse amortizado en su totalidad en los desembolsos parciales, el saldo se amortizará en el acta de liquidación.
PARÁGRAFO 5º. Para cada uno de los desembolsos pactados, excepto del anticipo, se requerirá:
a) Presentación de la factura a nombre del DEPARTAMENTO. En el texto de la factura se debe expresar el número del convenio, su objeto y el período de facturación. b) Certificación de cumplimiento por parte del SUPERVISOR del convenio. c) Soportes de cumplimiento de las obligaciones del Municipio frente al sistema de seguridad social integral y aportes parafiscales si son del caso. Todos los desembolsos están sujetos a la presentación del informe del supervisor, el cual debe realizarse conforme a lo establecido en la Ley 1474 de 2011.
PARÁGRAFO 6º. El DEPARTAMENTO no desembolsará ninguna suma de dinero mientras no se haya cumplido previamente con los requisitos de legalización del convenio que se celebra.”
TERCERA. - MODIFICAR: LA CLÁUSULA SEXTA. - SUPERVISIÓN Y CONTROL, del convenio
en los siguientes términos:
“SEXTA. - SUPERVISIÓN Y CONTROL: El Departamento xx Xxxxxx realizará la Supervisión del presente Convenio Interadministrativo que se llegue a celebrar a través del Secretario (a) de Infraestructura y Minas del Departamento, quien vigilará y supervisará la ejecución del mismo, conforme a las disposiciones del ordinal 1º del artículo 4º, y ordinal 11 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993 y de los artículos 83 y 84 de la ley 1474 de 2011.
Los supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución del negocio jurídico, y serán responsables por mantener informada al Departamento de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del negocio jurídico, o cuando tal incumplimiento se presente. Por ende, deberá cumplir, entre otras, con las siguientes obligaciones.
El Supervisor adelantará, entre otras, las siguientes actividades:
1. Colaborar con el Municipio para la correcta ejecución del convenio.
2. Exigir el cumplimiento del convenio y de todas y cada una de sus estipulaciones.
3. Revisar y aprobar los informes de actividades que presente el Municipio
4. Autorizar con su firma los desembolsos que deban efectuarse en el marco de ejecución del convenio.
5. Certificar el cumplimiento del convenio
6. Levantar y firmar las actas respectivas.
7. Informar oportunamente al Departamento, sobre el desarrollo del convenio.
8. Informar y remitir al Departamento Administrativo de Contratación el acta de inicio del convenio (cuando se requiera) al día siguiente hábil a la fecha de su expedición, para la respectiva publicación en la plataforma SECOP II.
9. Informar y remitir con una antelación de cinco (5) días hábiles, a la fecha prevista para la suscripción, las actas de suspensión y reinicio del convenio si a ello hubiera lugar, para que el Departamento Administrativo de Contratación, proceda a la respectiva verificación, registro y publicación efectiva en la plataforma SECOP II.
10. Solicitar y remitir con una antelación de cinco (5) días hábiles, a la fecha prevista para la suscripción, la solicitud de adición, modificación o terminación anticipada del convenio siempre y cuando tales hechos estén plenamente justificados, al Departamento Administrativo de Contratación para la respectiva verificación, registro y publicación efectiva en la plataforma SECOP II.
11. Publicar a través de la plataforma SECOP II todos los informes de supervisión emitidos durante la ejecución del convenio y los respectivos certificados de cumplimiento parcial y final dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición.
12. Para efectos de la liquidación, se deberá informar por escrito a la Tesorería General del Departamento de los rendimientos financieros generados por el anticipo y reintegrados por al DEPARTAMENTO, al correo xxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx adjuntando los soportes del depósito realizado y el convenio al que pertenecen, solicitando la respectiva nota bancaria de ingresos, la cual deberá anexarse al acta de liquidación respectiva.
13. Elaborar y suscribir el acta de liquidación del convenio.
14. Las demás actividades necesarias para la correcta ejecución del convenio.
En ningún caso el Supervisor podrá exonerar al Municipio de Gualmatán del cumplimiento o responsabilidad derivada de las obligaciones adquiridas contractualmente. Se destaca que los servidores públicos o particulares que desempeñen funciones públicas y se les designe labores y obligaciones de supervisión están sometidos al Código Disciplinario Único, de conformidad con lo establecido en esa codificación y en la Ley 1474 de 2011.”
Para la presente modificación no se presenta informe de supervisión teniendo en cuenta que el convenio interadministrativo GN3398-2023 aún no inicia su ejecución.
No siendo más el motivo de la presente, se suscribe de ustedes. Atentamente,
XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
Secretaria de Infraestructura y Minas Gobernación xx Xxxxxx
Proyectó:
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Abogada Contratista SIM
Revisó:
Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx
Coordinadora Jurídica SIMD
ESPACIO SOMBREADO PARA USO EXCLUSIVO DEL DAC | ||||||||||||
DEPENDENCIA RESPONSABLE | SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y MINAS | |||||||||||
TIPOLOGÍA CONTRACTUAL: (Marcar con una x la opción que corresponda) | Cto. de Prestación de servicios profesionales | ( ) | Contrato de arrendamiento | ( ) | ||||||||
Cto. de Prestación de servicios de apoyo a la gestión | ( ) | Contrato de Obra | ( ) | |||||||||
Contrato interadministrativo | ( ) | Contrato de suministro | ( ) | |||||||||
Convenio Interadministrativo | ( X ) | Contrato de consultoría | ( ) | |||||||||
Convenio de asociación | ( ) | Contrato de interventoría | ( ) | |||||||||
Convenio de Cooperación | ( ) | Otro (Cual): | ( ) | |||||||||
No. DEL PROCESO | GN-3398-2023 | |||||||||||
No. DEL CONTRATO | ||||||||||||
LINK DEL PROCESO EN SECOP II: | ||||||||||||
NOMBRE DEL CONTRATISTA | MUNICIPIO DE GUALMATÁN | C.C. ó Nit No. | 800083672-7 | |||||||||
VALOR INICIAL DEL CONTRATO | $ 465.070.612,00 | |||||||||||
VALOR POR ADICIONAR | $ | |||||||||||
VALOR TOTAL DEL CONTRATO | $ | |||||||||||
PLAZO INICIAL DEL CONTRATO | 6 MESES | |||||||||||
PLAZO POR ADICIONAR | ||||||||||||
GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO | No. | Clase de Garantía | % | Tiempo | Verificación DAC | |||||||
Meses (M) | Años (A) | VALOR | VIGENCIA | |||||||||
1 | % | $ | ||||||||||
APLICA | ( ) | NO APLICA | ( ) | 2 | % | $ | ||||||
Aseguradora: | 3 | % | $ | |||||||||
No. Garantía: | 4 | % | $ | |||||||||
REVISIÓN DE DOCUMENTOS PREVIOS MODIFICATORIOS | ||||||||||||
DOCUMENTOS CUANDO ES ADICIÓN Y/O PRORROGA | Supervisor | DAC | Observaciones | |||||||||
1 | Certificado de disponibilidad presupuestal- CDP-ó- CDR (Cuando xxxxxxx x según sea el caso) | |||||||||||
2 | Manifestación escrita del contratista en donde solicite la modificación del contrato o convenio. (Cuando aplique) | |||||||||||
3 | Manifestación escrita del supervisor del contrato o convenio donde justifica su concepto sobre la procedencia de la modificación. En caso de que el contrato cuente también con un interventor, deberá adjuntarse el pronunciamiento e informe de este respecto de la adición pretendida, avalado por el supervisor. | |||||||||||
4 | Informe actualizado del supervisor y/o interventor del contrato. Para el caso del informe del interventor, éste y sus anexos deben estar avalados por el supervisor. | |||||||||||
5 | Cronograma de actividades que soporta la modificación. (Cuando aplique) | |||||||||||
6 | Antecedentes | Antecedentes fiscales (Persona natural y/o jurídica) | X | |||||||||
Antecedentes disciplinarios (Persona natural y/o jurídica) | X | |||||||||||
Antecedentes judiciales - PONAL. (Persona natural/ Representante legal) | X | |||||||||||
Certificación de verificación de Antecedentes (Cuando Aplique) | ||||||||||||
7 | Certificado del Registro de inhabilidades por delitos sexuales contra menores de edad. (cuando aplique) | |||||||||||
8 | Certificado del Sistema Nacional de Medidas Correctivas Policía Nacional – “ley 1801 de 2016” | X | ||||||||||
9 | Modificatorio (SECOP I) o Anexo de Modificatorio (SECOP II) | X | ||||||||||
DOCUMENTOS OTRAS MODIFICACIONES A LAS CLÁUSULAS DEL CONTRATO | Supervisor | DAC | Observaciones | |||||||||
1 | Manifestación escrita del contratista en donde solicite la modificación expresando claramente en qué consiste o, que acepte la intención de modificación hecha por el Departamento xx Xxxxxx, con indicación expresa de los cambios que se van a realizar, con el respectivo visto bueno del supervisor o interventor contratado para el efecto. | |||||||||||
2 | Manifestación escrita del supervisor del contrato o convenio donde justifica su concepto sobre la procedencia de la modificación del contrato. En caso de que el contrato cuente también con un interventor, deberá |
adjuntarse el pronunciamiento e informe de este respecto de la adición pretendida, avalado por el supervisor. | |||||
3 | Informe actualizado del supervisor y/o interventor del contrato. Para el caso del informe del interventor, éste y sus anexos deben estar avalados por el supervisor. | ||||
4 | Cronograma de actividades que soporta la modificación. (Cuando aplique). | ||||
5 | Antecedentes | Antecedentes fiscales (Persona natural y/o jurídica) | |||
Antecedentes disciplinarios (Persona natural y/o jurídica) | |||||
Antecedentes judiciales - PONAL. (Persona natural/ Representante legal) | |||||
Certificación de verificación de Antecedentes (Cuando Aplique) | |||||
6 | Certificado del Registro de inhabilidades por delitos sexuales contra menores de edad. (cuando aplique) | ||||
7 | Certificado del Sistema Nacional de Medidas Correctivas Policía Nacional – “ley 1801 de 2016” | ||||
8 | Modificatorio (SECOP I) o Anexo de Modificatorio (SECOP II) | ||||
LEGALIZACIÓN DEL MODIFICATORIO | |||||
Además de los anteriores requisitos: | Supervisor | DAC | Observaciones | ||
DOCUMENTOS A ENTREGAR DE MANERA FÍSICA Y ELECTRÓNICA | |||||
1 | Modificatorio firmado por las partes en original (SECOP I) Anexo de Modificatorio (SECOP II) - Cuando aplique | ||||
2 | Registro de compromiso (cuando aplique) | ||||
3 | Garantía Única de Cumplimiento (si aplica) | ||||
4 | Estampillas | Estampilla Pro-Desarrollo 2% del valor total del contrato. | |||
Estampilla Pro-Cultura 2% del valor total del contrato. | |||||
Estampilla Pro-Udenar 0.5% del valor total del contrato. | |||||
5 | Seguridad Social | Certificado de Afiliación a Salud. | |||
Certificado de Afiliación a Pensión | |||||
Certificado de Afiliación a Riesgos Laborales | |||||
OBSERVACIONES: | |||||
NOTA: Los documentos deberán entregarse en el Departamento Administrativo de Contratación por parte de la Dependencia encargada de la siguiente manera y conforme a la circular vigente: a) Los documentos previos deberán radicarse para revisión a través de medio electrónico en el orden establecido en la presente lista de chequeo (para revisión jurídica y publicación). b) Para legalización en medio físico y electrónico en el orden establecido en la presente lista de chequeo, en carpeta corriente, tamaño oficio, sin marbete, con gancho plástico y sin marcar (Para Legalización y archivo). c) El expediente contractual será hibrido y estará conformado simultáneamente por documentos electrónicos generados en la plataforma SECOP II y por todos aquellos documentos generados por la Entidad por fuera de plataforma. Cada carpeta que se entregue deberá cumplir conlas condiciones fijadas en la Ley de Archivo. |
ANEXO MODIFICATORIO No 1
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No. GN3398-2023, CELEBRADO ENTRE EL DEPARTAMENTO XX XXXXXX Y EL MUNICIPIO DE GUALMATÁN (N)
Que la Secretaria de Infraestructura y Minas en su calidad de supervisora del Convenio, una vez revisadas las circunstancias legales de ejecución del Convenio, mediante oficio de supervisión del 15 xx xxxxxx de 2023, consideró viable hacer modificaciones, conforme a los argumentos expuestos en la solicitud de modificación y sus respectivos anexos adjuntos al presente documento, previas las siguientes consideraciones:
1. Que el día 28 xx xxxxx de 2023, el Departamento xx Xxxxxx suscribió el CONVENIO INTERADMINISTRATIVO N° GN3398-2023, cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos técnicos administrativos y financieros entre el departamento xx Xxxxxx y el municipio de Gualmatán, para contribuir a la ejecución del proyecto denominado: MEJORAMIENTO VIAL MEDIANTE LA CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS DE CONTENCIÓN Y DRENAJE EN LA VÍA QUE CONDUCE DESDE EL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE GUALMATÁN HASTA LA VEREDA CHARANDU, MUNICIPIO DE GUALMATÁN, DEPARTAMENTO XX XXXXXX”.
2. Que el valor del CONVENIO INTERADMINISTRATIVO corresponde a: “CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES SETENTA MIL SEISCIENTOS DOCE PESOS MDA/CTE. ($465.070.612,00), aportados y distribuidos de la siguiente manera: 1. El Departamento: realiza un aporte equivalente a la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES SETENTA MIL SEISCIENTOS DOCE PESOS MDA/CTE. ($445.070.612,00), distribuidos así: Para Obra Civil: CUATROCIENTOS DOCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MDA/CTE. ($ 412.226.754,80).
Interventoría: TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS CON VEINTE CENTAVOS MDA/CTE.
($32.843.857,20). 2. El Municipio: Aporta la suma VEINTE MILLONES DE PESOS M/CTE
(20’000.000,00), para la ejecución del proyecto, correspondiente a recursos propios.
3. Que el plazo de ejecución del presente convenio se estableció en SEIS (06) MESES, contados a partir del cumplimiento de los requisitos de ejecución, previa suscripción de Acta de Inicio.
4. Que una vez analizados los fundamentos de la solicitud por parte de la Secretaria de Infraestructura y Minas en calidad de supervisora del Convenio, justificando la necesidad de modificar el Convenio en cuanto al contenido de la cláusula SEGUNDA, en su literal: “q” del acápite correspondiente a OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO, aclarando que se trata del MUNICIPIO DE GUALMATÁN y que por error involuntario en el contenido de la misma se indicó un municipio diferente; del acápite de OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO en su literal “a” aumentando los aportes del Departamento xx Xxxxxx en cuanto a las actividades de obra e interventoría y de igual manera en el literal “h” de este último acápite precisando que se realizara la liquidación del convenio interadministrativo en conjunto con el MUNICIPIO DE GUALMATÁN ya que por error involuntario en el contenido de la misma se indicó un municipio diferente. Del mismo modo en la cláusula TERCERA del citado anexo, en su numeral 1 referente al valor de los recursos, guardando concordancia con la modificación señalada líneas arriba (literal a, clausula segunda), como también dentro del acápite de FORMA DE GIRO DE LOS RECURSOS, numerales 1 y 2, indicando que en cada acta parcial se realizará la amortización del anticipo en el mismo porcentaje del anticipo inicial y precisando en el numeral segundo que el valor total del aporte del Departamento destinado a la ejecución de la obra se desembolsará mediante pagos parciales.
5. Que el acta de inicio correspondiente se suscribió el 16 xx xxxxxx de 2023.
6. Que el Convenio No. GN3398-2023, se encuentra vigente.
Que, por las consideraciones anteriormente expuestas, las partes acuerdan celebrar el presente anexo modificatorio No. 1 al Convenio Interadministrativo No. GN3398-2023, conforme a las siguientes cláusulas:
PRIMERA. - MODIFICAR: La “CLÁUSULA SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Serán
obligaciones de las partes además de las señaladas en los artículos 4° y 5° de la Ley 80 de 1993, las siguientes:
A. OBLIGACIONES DE EL MUNICIPIO: Las obligaciones que en desarrollo del convenio deberá cumplir EL MUNICIPIO, son:
ESPECIFICAS:
a) Desarrollar y cumplir el objeto del convenio interadministrativo de acuerdo con el alcance
previsto en los documentos que hacen parte integral del mismo, especialmente con los estudios previos y el presupuesto aprobado por el Departamento, para la consecución de dicho proyecto.
b) Realizar las actuaciones administrativas correspondientes establecidas en el Estatuto General de Contratación Pública vigente para ejecutar la obra de infraestructura vial denominada: MEJORAMIENTO VIAL MEDIANTE LA CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS DE CONTENCIÓN Y DRENAJE EN LA VÍA QUE CONDUCE DESDE EL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE GUALMATAN HASTA LA VEREDA XXXXXXXX, MUNICIPIO DE GUALMATAN, DEPARTAMENTO XX XXXXXX. Para ello, deberá observar los principios de la contratación estatal estipulados en la Constitución, Ley y Reglamentos; de igual forma, observar los principios y normas presupuestales aplicables a cada fuente de recursos que se destinen a la obra, realizando los trámites y solicitando las autorizaciones ante las entidades que corresponda, cuando sea necesario.
c) Aportar para la cofinanciación del proyecto objeto del presente convenio, la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS MDA/CTE. ($20.000.000.00), correspondiente a recursos propios.
d) Disponer de capacidad de gestión financiera, organizacional, técnica y xx xxxxxxx humano, para ejecutar el objeto del convenio.
e) Para el manejo de los recursos girados por en virtud del presente convenio, se deberá disponer de una cuenta bancaria para el manejo exclusivo de los aportes desembolsados por el Departamento. En el evento de existir rendimientos financieros que resulten del manejo del anticipo, deberá girarlos al Departamento xx Xxxxxx. Conforme lo anterior, para la liquidación del convenio, el Municipio de Gualmatán deberá aportar certificación bancaria en la que conste la generación o no de rendimientos financieros del anticipo. En caso de generarse los mismos deberán ser reintegrados a la Tesorería del Departamento xx Xxxxxx a la cuenta que se destine para tal fin.
f) Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la legalización del presente convenio, el Municipio, se obliga a realizar bajo su responsabilidad los procesos de planificación, selección, evaluación y contratación que se requieren para el desarrollo del objeto del presente convenio, a través de las diferentes modalidades de contratación pública establecidas por la ley.
g) EL MUNICIPIO deberá adelantar los procesos de selección pertinentes de conformidad con los documentos técnicos y presupuesto que hacen parte integral del presente convenio y previo a la autorización por parte del supervisor y el Grupo de Análisis de Costos y Razonabilidad Financiera de Contratación del Departamento xx Xxxxxx.
h) Ejercer la supervisión de las actividades del convenio, velando porque en el Contrato derivado se cumpla con el plazo establecido para la ejecución del objeto contractual, las obligaciones específicas, cantidades y especificaciones técnicas; se realice la entrega de informes de Supervisión del proyecto donde se dé cuenta del estado actual del mismo, así como la suscripción de acta final, liquidación del contrato y entrega final de las actividades.
i) El municipio deberá aplicar la Tasa Pro Deporte y Recreación a los contratos celebrados con terceros y derivados de los recursos transferidos a través del presente convenio.
j) En caso de ser necesario, deberá gestionar y obtener los permisos, administrativos y demás que sean necesarios, ante las autoridades competentes, como los de transporte y disposición final de material proveniente de la ejecución de las actividades.
k) Verificar que el contratista, de cumplimiento a las normas técnicas y procedimientos necesarios para la correcta ejecución del objeto que se llegue a pactar, basado en las especificaciones técnicas y obligaciones del contrato.
l) Presentar para aprobación del supervisor del presente convenio, informes de avance de ejecución del mismo con su registro fotográfico, y sus respectivos soportes, así como el informe final de la ejecución de los trabajos realizados. Los informes se deberán presentar según las exigencias del Manual de Interventoría de la Secretaría de Infraestructura y Minas, adoptado según Resolución No 169 de 2007 y los alcances delimitados en las funciones de Supervisión e Interventoría del Manual de Contratación del Departamento xx Xxxxxx.
m) Disponer, en el evento que se requiera, de los recursos que hagan falta para la culminación del proyecto, independientemente del valor aportado al presente convenio, ya sea que el aumento en el valor del proyecto se produzca por el transcurso del tiempo, la xxxx en su ejecución o imprecisiones o errores en los valores proyectados en la formulación. Se debe aclarar que las cantidades finales del proyecto, serán las resultantes de los estudios y diseños que se adelantarán dentro del alcance de presente convenio interadministrativo.
n) Pactar en los contratos que sean necesarios para cumplir con el objeto del presente convenio, las garantías de Cumplimiento, Buen Manejo y Correcta Inversión del Anticipo, Estabilidad y Calidad de la Obra, Calidad del servicio y Responsabilidad Civil Extracontractual, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015, así como exigir su actualización y ajustes cuando se requiera.
o) Adelantar los procedimientos administrativos de declaratoria de incumplimiento, para aplicar cláusulas excepcionales o para imponer multas al contratista de estudios, diseños y obra cuando resulte pertinente y necesario.
p) Reintegrar los recursos aportados por el Departamento, no ejecutados, ni comprometidos en caso de que los hubiere. En caso de cumplimiento parcial del objeto del convenio los valores no ejecutados se imputarán al aporte del Departamento y deberán ser restituidos a esta entidad, en la cuenta bancaria que ella indique.
q) Mantener al Departamento xx Xxxxxx, indemne de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa sus actuaciones. En caso de reclamo judicial o extrajudicial contra el Departamento este podrá requerir al Municipio de Gualmatán para que lo mantenga
indemne.
r) El Municipio, se hará responsable de las estimaciones y la propuesta de solución técnica con los cuales formuló el presente proyecto, y de todas las situaciones de orden legal que de estos se deriven.
s) El Municipio de Gualmatán, deberá adelantar toda la gestión y trámites necesarios para la consecución de los permisos ambientales que correspondan ante la Corporación Autónoma Regional xx Xxxxxx CORPONARIÑO, si estos son necesarios.”
B. OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO: Además de las señaladas en el artículo 4 de la Ley 80 de 1993, son las siguientes:
a) Aportar para la ejecución del proyecto un valor de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES SETENTA MIL SEISCIENTOS DOCE PESOS MDA/CTE. ($445.070.612,00), los cuales se distribuirán de la siguiente manera:
PARA ACTIVIDADES DE OBRA: CUATROCIENTOS TRECE MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($413.415.279,20)
PARA INTERVENTORÍA: TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($31.655.332,80).
b) Realizar el desembolso de los aportes en la forma y condiciones pactadas y señaladas en el convenio.
c) Entregar la información y documentación que requiera, para el adecuado desarrollo y
cumplimiento del convenio.
d) Velar por la ejecución idónea y oportuna del objeto convenio, así como por el cumplimiento del mismo.
e) Velar porque los recursos materia de este convenio se destinen a la ejecución estricta de su
objeto.
f) Ejercer la supervisión del convenio interadministrativo conforme a la normatividad que rige la materia, en especial los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011.
g) Recibir y revisar los informes de ejecución que presente el Municipio a través del Interventor y
aprobarlos siempre y cuando cumplan con los parámetros exigidos por el Departamento.
h) Realizar la liquidación del convenio interadministrativo en conjunto con Municipio de Gualmatán, dentro de los términos estipulados en el presente convenio y de conformidad con el artículo 217 del Decreto 019 de 2012, modificatorio del artículo 60 de la Ley 80 de 1993, y el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007.”
i) El supervisor del convenio será el encargado de realizar el correspondiente archivo y publicación en la plataforma SECOP II.
j) Todas las demás que surjan de la naturaleza del presente convenio.
SEGUNDO.- Modificar la “CLAUSULA TERCERA - VALOR Y FORMA DE GIRO DE RECURSOS:
Para la ejecución del proyecto denominado se tiene presupuestado un costo total de
CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES SETENTA MIL SEISCIENTOS DOCE
PESOS MDA/CTE. ($465.070.612,00), aportados y distribuidos de la siguiente manera:
1. El Departamento: realiza un aporte equivalente a la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES SETENTA MIL SEISCIENTOS DOCE PESOS MDA/CTE. ($445.070.612,00), distribuidos así:
Para Obra Civil: CUATROCIENTOS TRECE MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS CON VEINTE CENTAVOS MDA/CTE. ($413.415.279,20).
Interventoría: TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MDA/CTE. ($31.655.332,80).
2. El Municipio: Aporta la suma VEINTE MILLONES DE PESOS MDA/CTE. ($ 20.000.000,00) para la ejecución del proyecto, correspondiente a recursos propios.
FORMA DE GIRO DE RECURSOS
El valor del Convenio Interadministrativo se desembolsará de la siguiente manera:
1. Un primer desembolso, en calidad de anticipo equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor total aportado por el Departamento xx Xxxxxx para la ejecución del proyecto equivalente a CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MDA/CTE. ($ 178.028.244,80). previa publicación por parte de EL MUNICIPIO de los procesos de
selección derivados del convenio. Este valor será amortizado en el mismo porcentaje en las actas de desembolso parciales y final del convenio. El desembolso del anticipo NO constituye condición previa para la iniciación del convenio.
2. El valor total del aporte del Departamento destinado a la ejecución de la obra se desembolsará mediante pagos parciales, previa radicación de actas parciales de avance conforme a las cantidades de obra ejecutadas, presentación de los informes técnicos de ejecución y de interventoría a la Secretaría de Infraestructura y Minas Departamental y surtido los trámites administrativos establecidos por el Departamento. En cada acta parcial se realizará la amortización del anticipo en el mismo porcentaje del anticipo inicial.
PARÁGRAFO 1º. En todo caso, la responsabilidad de la planificación para la inversión de los recursos al proyecto, corresponde al Municipio, quien deberá garantizar que los recursos sean invertidos exclusivamente para la ejecución de las obras del proyecto en cumplimiento de las especificaciones técnicas, cantidades y precios xxx xxxxxxx.
PARÁGRAFO 2º. Para el manejo de los recursos girados por en virtud del presente convenio, se deberá disponer de una cuenta bancaria para el manejo exclusivo de los aportes desembolsados por el Departamento. Dada la naturaleza jurídica de los recursos que se entregan a título de anticipo, los rendimientos financieros que estos generen deberán ser reintegrados al DEPARTAMENTO a la cuenta bancaria que le indique el supervisor del convenio. Conforme lo anterior, para la liquidación del convenio, el Municipio deberá aportar la certificación expedida por el banco o suscrita por el contador o revisor fiscal, según corresponda, junto los soportes pertinentes, en la que conste la generación de rendimientos financieros del anticipo y su respectivo depósito en la cuenta del Departamento, junto con la nota bancaria de ingreso expedida por la Tesorería General del Departamento. En todo caso, el inicio de ejecución del convenio no estará supeditado al desembolso del anticipo.
PARÁGRAFO 3º. En caso de que aplique, para el desembolso del anticipo, se deberá presentar plan de manejo e inversión del mismo, el cual debe estar aprobado por el supervisor del convenio.
PARÁGRAFO 4º. Para cada desembolso se deberá realizar la amortización del valor del anticipo, lo anterior mediante deducciones de los informes parciales de cumplimiento, hasta completar el 100% de la suma entregada a título de anticipo, situación que deberá ser controlada por el supervisor del convenio y evidenciada en las respectivas certificaciones de cumplimiento que éste emita. En caso de no haberse amortizado en su totalidad en los desembolsos parciales, el saldo se amortizará en el acta de liquidación.
PARÁGRAFO 5º. Para cada uno de los desembolsos pactados, excepto del anticipo, se requerirá:
a) Presentación de la factura a nombre del DEPARTAMENTO. En el texto de la factura se debe expresar el número del convenio, su objeto y el período de facturación. b) Certificación de cumplimiento por parte del SUPERVISOR del convenio. c) Soportes de cumplimiento de las obligaciones del Municipio frente al sistema de seguridad social integral y aportes parafiscales si son del caso. Todos los desembolsos están sujetos a la presentación del informe del supervisor, el cual debe realizarse conforme a lo establecido en la Ley 1474 de 2011.
PARÁGRAFO 6º. El DEPARTAMENTO no desembolsará ninguna suma de dinero mientras no se haya cumplido previamente con los requisitos de legalización del convenio que se celebra.”
TERCERA. - MODIFICAR: LA CLÁUSULA SEXTA. - SUPERVISIÓN Y CONTROL, del convenio
en los siguientes términos:
“SEXTA. - SUPERVISIÓN Y CONTROL: El Departamento xx Xxxxxx realizará la Supervisión del presente Convenio Interadministrativo que se llegue a celebrar a través del Secretario (a) de Infraestructura y Minas del Departamento, quien vigilará y supervisará la ejecución del mismo, conforme a las disposiciones del ordinal 1º del artículo 4º, y ordinal 11 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993 y de los artículos 83 y 84 de la ley 1474 de 2011.
Los supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución del negocio jurídico, y serán responsables por mantener informada al Departamento de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del negocio jurídico, o cuando tal incumplimiento se presente. Por ende, deberá cumplir, entre otras, con las siguientes obligaciones.
El Supervisor adelantará, entre otras, las siguientes actividades:
1. Colaborar con el Municipio para la correcta ejecución del convenio.
2. Exigir el cumplimiento del convenio y de todas y cada una de sus estipulaciones.
3. Revisar y aprobar los informes de actividades que presente el Municipio
4. Autorizar con su firma los desembolsos que deban efectuarse en el marco de ejecución del
convenio.
5. Certificar el cumplimiento del convenio
6. Levantar y firmar las actas respectivas.
7. Informar oportunamente al Departamento, sobre el desarrollo del convenio.
8. Informar y remitir al Departamento Administrativo de Contratación el acta de inicio del convenio (cuando se requiera) al día siguiente hábil a la fecha de su expedición, para la respectiva publicación en la plataforma SECOP II.
9. Informar y remitir con una antelación de cinco (5) días hábiles, a la fecha prevista para la suscripción, las actas de suspensión y reinicio del convenio si a ello hubiera lugar, para que el Departamento Administrativo de Contratación, proceda a la respectiva verificación, registro y publicación efectiva en la plataforma SECOP II.
10. Solicitar y remitir con una antelación de cinco (5) días hábiles, a la fecha prevista para la suscripción, la solicitud de adición, modificación o terminación anticipada del convenio siempre y cuando tales hechos estén plenamente justificados, al Departamento Administrativo de Contratación para la respectiva verificación, registro y publicación efectiva en la plataforma SECOP II.
11. Publicar a través de la plataforma SECOP II todos los informes de supervisión emitidos durante la ejecución del convenio y los respectivos certificados de cumplimiento parcial y final dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición.
12. Para efectos de la liquidación, se deberá informar por escrito a la Tesorería General del Departamento de los rendimientos financieros generados por el anticipo y reintegrados por al DEPARTAMENTO, al correo xxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx adjuntando los soportes del depósito realizado y el convenio al que pertenecen, solicitando la respectiva nota bancaria de ingresos, la cual deberá anexarse al acta de liquidación respectiva.
13. Elaborar y suscribir el acta de liquidación del convenio.
14. Las demás actividades necesarias para la correcta ejecución del convenio.
En ningún caso el Supervisor podrá exonerar al Municipio de Gualmatán del cumplimiento o responsabilidad derivada de las obligaciones adquiridas contractualmente. Se destaca que los servidores públicos o particulares que desempeñen funciones públicas y se les designe labores y obligaciones de supervisión están sometidos al Código Disciplinario Único, de conformidad con lo establecido en esa codificación y en la Ley 1474 de 2011.”
TERCERA. - MANIFESTACIONES: Dadas las condiciones del presente acuerdo, EL MUNICIPIO manifiesta que no se ha configurado ningún hecho que altere el equilibrio económico del Convenio, por lo que declara que no realizará reclamaciones por ningún concepto, ni por indemnizaciones, por no haberlas sufrido.
CUARTA. - VIGENCIA DE LAS DEMÁS ESTIPULACIONES: Las demás estipulaciones y cláusulas del CONVENIO INTERADMINISTRATIVO N° GN3398-2023 no modificadas por el presente acuerdo, siguen vigentes y su exigibilidad permanece en las mismas condiciones inicialmente pactadas.
QUINTA. - PERFECCIONAMIENTO, EJECUCIÓN Y LEGALIZACIÓN: El presente modificatorio se perfecciona con la aceptación de las partes en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP II). Para su legalización se requiere los requisitos exigidos por el Departamento Administrativo de Contratación.
NOTA: El presente anexo, se entenderá aprobado por EL MUNICIPIO con la aceptación del mismo en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP II), entendida dicha aceptación en la plataforma como la suscripción del mismo. Lo anterior de conformidad con lo señalado por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente.
Proyectó: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Contratista SIM
Revisó: Abogado DAC
Consulta en línea de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales
La Policía Nacional de Colombia informa:
Que siendo las 03:09:55 PM horas del 16/08/2023, el ciudadano identificado con: Cédula de Ciudadanía Nº 00000000
Apellidos y Nombres: XXXXX REVELO XXXX XXXXXX
NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES
de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Constitución Política de Colombia.
En cumplimiento de la Sentencia SU-458 del 21 xx xxxxx de 2012, proferida por la Honorable Corte Constitucional, la leyenda “NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES” aplica para todas aquellas personas que no registran antecedentes y para quienes la autoridad judicial competente haya decretado la extinción de la condena o la prescripción de la pena.
Esta consulta es válida siempre y cuando el número de identificación y nombres, correspondan con el documento de identidad registrado y solo aplica para el territorio colombiano de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento constitucional.
Si tiene alguna duda con el resultado, consulte las preguntas frecuentes o acérquese a las instalaciones de la Policía Nacional más cercanas.
Dirección: Xxxxxxx Xx Xxxxxx # 00
– 25 barrio Modelia, Bogotá D.C. Atención administrativa: Lunes a Viernes 8:00 am a 12:00 pm y 2:00 pm a 5:00 pm
Línea de atención al ciudadano: 5159700 ext. 30552 (Bogotá)
Resto del país: 018000 910 112 E-mail: dijin.xxxxx- xxx@xxxxxxx.xxx.xx
Todos los derechos reservados.
LA CONTRALORÍA DELEGADA PARA RESPONSABILIDAD FISCAL , INTERVENCIÓN JUDICIAL Y COBRO COACTIVO
CERTIFICA:
Que una vez consultado el Sistema de Información del Boletín de Responsables Fiscales 'SIBOR', hoy miércoles 16 xx xxxxxx de 2023, a las 10:09:54, el número de identificación, relacionado a continuación, NO SE ENCUENTRA REPORTADO COMO RESPONSABLE FISCAL.
Tipo Documento | Cédula de Ciudadanía |
No. Identificación | 00000000 |
Código de Verificación | 87715798230816100954 |
Esta Certificación es válida en todo el Territorio Nacional, siempre y cuando el tipo y número consignados en el respectivo documento de identificación, coincidan con los aquí registrados.
De conformidad con el Decreto 2150 de 1995 y la Resolución 220 del 5 de octubre de 2004, la firma mecánica aquí plasmada tiene plena validez para todos los efectos legales.
Generó: WEB
Con el Código de Verificación puede constatar la autenticidad del Certificado. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1. Código Postal 111071. PBX 5187000 - Bogotá D.C
Colombia Contraloría General NC, BOGOTÁ, D.C.
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Bogotá DC, 16 xx xxxxxx del 2023
La PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN certifica que una vez consultado el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI), el(la) señor(a) XXXX XXXXXX XXXXX REVELO identificado(a) con Cédula de ciudadanía número 87715798:
NO REGISTRA SANCIONES NI INHABILIDADES VIGENTES
ADVERTENCIA: La certificación de antecedentes deberá contener las anotaciones de las sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes. Cuando se trate de nombramiento o posesión en cargos que exijan para su desempeño ausencia de antecedentes, se certificarán todas las anotaciones que figuren en el registro. (Artículo 238 Ley 1952 de 2019)
NOTA: El certificado de antecedentes disciplinarios es un documento que contiene las anotaciones e inhabilidades generadas por sanciones penales, disciplinarias, inhabilidades que se deriven de las relaciones contractuales con el estado, de los fallos con responsabilidad fiscal, de las decisiones de pérdida de investidura y de las condenas proferidas contra servidores, ex servidores públicos y particulares que desempeñen funciones públicas en ejercicio de la acción de repetición o llamamiento en garantía. Este documento tiene efectos para acceder al sector público, en los términos que establezca la ley o demás disposiciones vigentes. Se integran al registro de antecedentes solamente los reportes que hagan las autoridades nacionales colombianas. En caso de nombramiento o suscripción de contratos con el estado, es responsabilidad de la Entidad, validar la información que presente el aspirante en la página web: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxxxxxxxxx.xxxx
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
Jefe División de Relacionamiento Con El Ciudadano
ATENCIÓN :
ESTE CERTIFICADO CONSTA DE 01 HOJA(S), SOLO ES VALIDO EN SU TOTALIDAD. VERIFIQUE QUE EL NUMERO DEL CERTIFICADO SEA EL MISMO EN TODAS LAS HOJAS.
Bogotá DC, 16 xx xxxxxx del 2023
La PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN certifica que una vez consultado el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI), la persona MUNICIPIO DE GUALMATAN identificado(a) con NIT número 8000836727:
NO REGISTRA SANCIONES NI INHABILIDADES VIGENTES
ADVERTENCIA: La certificación de antecedentes deberá contener las anotaciones de las sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes. Cuando se trate de nombramiento o posesión en cargos que exijan para su desempeño ausencia de antecedentes, se certificarán todas las anotaciones que figuren en el registro. (Artículo 238 Ley 1952 de 2019)
NOTA: El certificado de antecedentes disciplinarios es un documento que contiene las anotaciones e inhabilidades generadas por sanciones penales, disciplinarias, inhabilidades que se deriven de las relaciones contractuales con el estado, de los fallos con responsabilidad fiscal, de las decisiones de pérdida de investidura y de las condenas proferidas contra servidores, ex servidores públicos y particulares que desempeñen funciones públicas en ejercicio de la acción de repetición o llamamiento en garantía. Este documento tiene efectos para acceder al sector público, en los términos que establezca la ley o demás disposiciones vigentes. Se integran al registro de antecedentes solamente los reportes que hagan las autoridades nacionales colombianas. En caso de nombramiento o suscripción de contratos con el estado, es responsabilidad de la Entidad, validar la información que presente el aspirante en la página web: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxxxxxxxxx.xxxx
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
Jefe División de Relacionamiento Con El Ciudadano
ATENCIÓN :
ESTE CERTIFICADO CONSTA DE 01 HOJA(S), SOLO ES VALIDO EN SU TOTALIDAD. VERIFIQUE QUE EL NUMERO DEL CERTIFICADO SEA EL MISMO EN TODAS LAS HOJAS.
LA CONTRALORÍA DELEGADA PARA RESPONSABILIDAD FISCAL , INTERVENCIÓN JUDICIAL Y COBRO COACTIVO
CERTIFICA:
Que una vez consultado el Sistema de Información del Boletín de Responsables Fiscales 'SIBOR', hoy miércoles 16 xx xxxxxx de 2023, a las 09:59:26, el número de identificación de la Persona Jurídica, relacionado a continuación, NO SE ENCUENTRA REPORTADO COMO RESPONSABLE FISCAL.
Tipo Documento | Número de identificación tributario |
No. Identificación | 0000000000 |
Código de Verificación | 8000836727230816095926 |
Esta Certificación es válida en todo el Territorio Nacional, siempre y cuando el tipo y número consignados en el respectivo documento de identificación, coincidan con los aquí registrados.
De conformidad con el Decreto 2150 de 1995 y la Resolución 220 del 5 de octubre de 2004, la firma mecánica aquí plasmada tiene plena validez para todos los efectos legales.
Generó: WEB
Con el Código de Verificación puede constatar la autenticidad del Certificado. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1. Código Postal 111071. PBX 5187000 - Bogotá D.C
Colombia Contraloría General NC, BOGOTÁ, D.C.
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MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES - MINTIC
CERTIFICA QUE
Una vez consultada la base de datos de deudores alimentarios morosos REDAM, el(la) ciudadano(a) con número de identificación cc 00000000 NO SE ENCUENTRA INSCRITO EN EL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS
Esta certificación es válida en todo el Territorio Nacional, siempre y cuando el tipo y número consignados en el respectivo documento de identificación, coincidan con los aquí registrados.
Se expide en Bogotá el 21/06/2023 07:56 AM
Dirección de Gobierno Digital
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES - MINTIC
Portal de Servicios al Ciudadano PSC
Sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas RNMC
Consulta Ciudadano
La Policía Nacional de Colombia informa:
Que a la fecha, 16/08/2023 03:22:16 p. m. el ciudadano con Cédula de Ciudadanía Nº. 87715798 y Nombre: XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX.
NO TIENE MEDIDAS CORRECTIVAS PENDIENTES POR CUMPLIR.
De conformidad con la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”. Registro interno de validación No. 70328071 . La persona interesada podrá verificar la autenticidad del presente documento a través de la página web institucional digitando xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx, menú ciudadanos/ consulta medidas correctivas,
con el documento de identidad y la fecha de expedición del mismo. Esta consulta es válida siempre y cuando el número de cédula corresponda con el documento de identidad suministrado.
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