CONTRAT ACIÓN DIRECTA DE UN CONSULTOR INDIVIDUAL CDC-MIDUVI-023-2013
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Ministerio
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de Desarrollo UrbanoyVivienda
CONTRAT ACIÓN DIRECTA DE UN CONSULTOR INDIVIDUAL CDC-MIDUVI-023-2013
CONTRATO 069-2013, DE "CONSULTORÍA DE LOS ESTUDIOS DEL DISEÑO URBANO-ARQUITECTÓNICO, SISTEMAS DE ALCANTARILLADO SANITARIO, PLUVIAL Y ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE, REDES ELÉCTRICAS, RELLENO HIDROCOMPACTADO (ADECUADO PARA QUE SOPORTE LA ESTRUCTURA DE LA VIVIENDA A IMPLANTARSE), OBRAS DE INFRAESTRUCTURAS VIALES E IMPACTO AMBIENTAL, PARA EL REASENTAMIENTO ])ICOAZA III DEL CANTÓN PORTOVIEJO, PROVINCIA DE MANABÍ".
COMPARECIENTES:
Intervienen en la celebración del presente contrato de consultoría, por una parte, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda - Dirección Provincial MIDUVI - MANABÍ, representada legalmente por la Arq. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, en calidad de Directora, mediante Acción de Personal No. 997, que rige a partir del 04 de Septiembre de 2012; y, por otra parte el consultor Ing. Xxxxx Xxxxx'Xxxxxxxx Xxxxx, portador de la cédula de ciudadanía # 000000000-0; los mismos que para el cfecto del prcsentc contrato se denominarán LA ENTIDAD CONTRATANTE y EL CONSULTOR, respectivamente. Los comparecientes, hábiles para contratar y obligarse, conforme a los documentoshabilitantes legalmente conferidos que se adjuntan convienen en suscribir el presente contrato de consultoría al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1 El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUV I) tiene como objetivo fundamental contribuir al desarrollo del país a través de programas y proyectos que garanticen un sistema nac ional de asentamientos humanos, sustentando en una red de infraestructura, vivienda y servicios básicos que consoliden ciudades incluyentes, con altos estándares de calidad, configurando hábitats para el buen vivir de las ecuatorianas y ecuatorianos. Dentro de lo mencionado se encuentran los proyectos de REASENT AMIENTOS, que son proyectos de vivienda de interés social concebidos para dar respuesta inmediata a una situación de emergencia, en el cual se reubican en zonas seguras, de baja vulnerabilidad a las familias damnificadas que han perdido sus viviendas y/o cuyo terreno se encuentra en zona de riesgo; la intención primordial del MIDUVI es brindar una respuesta integral y definitiva, que contenga las estructuras fundamentales que contribuyan a restablecer a corto plazo, las condiciones normales de habitabilidad y a mejorar su calidad de vida, a facilitar los ajustes n~esarios que permitan alcanzar un nivel de desarrollo igualo superior al existente antes del desastre y a promover la estabilidad en las relaciones entre las comunidades y su entorno.
1.2 La Dirección Provincial MIDUVI - MANABÍ, mediante Resolución No. 145 de fecha 31 de julio de 2013, aprobó los pliegos y demás documentos del proceso para
Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx-Xxxx Xxxxxx, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Xxxxxxx)
.. , Ministerio
de Desarrollo
..,~ UrbanoyVivíenda
la contratación Directa de un Consultor para la CONSULTORÍA DE LOS ESTUDIOS DEL DISEÑO URBANO-ARQUITECTÓNICO, SISTEMAS DE ALCANTARILLADO SANITARIO, PLUVIAL Y ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE, REDES ELÉCTRICAS, RELLENO HlDROCOMPACTADO (ADECUADO PARA QUE SOPORTE LA ESTRUCTURA DE LA VIVIENDA A IMPLANTARSE), OBRAS DE INFRAESTRUCTURAS VIALES E IMPACTO AMBIENTAL, PARA EL REASENTAMIENTO PICOAZA III XXX XXXXXX XXXXXXxXXX, PROVINCIA DE MANABÍ.
1.3 La invitación para LA CONSULTORÍA DE LOS ESTUDIOS DEL DISEÑO URBANO-ARQUITECTÓNICO, SISTEMAS DE ALCANTARILLADO SANITARIO, PLUVIAL Y ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE, REDES ELÉCTRICAS, RELLENO J-IlDROCOMPACTADO (ADECUADO PARA QUE SOPORTE LA ESTRUCTURA DE LA VIVIENDA A
IMPLANTARSE), OBRAS DE INFRAESTRUCTURAS VIALES E •
IMPACTO AMBIENTAL, PARA EL REASENTAMIENTO I'ICOAZA 111 DEL CANTÓN PORTOVIEJO, I'ROVINCIA DE MANABÍ, publicada en el
Portal www,compraspublicas.gob.ec.el dia 05 xx xxxxxx de 2013, a las 17HIO.
1.4 El acta de negociación suscrita el 12 xx xxxxxx de 2013, entre la Arq. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, en calidad de Directora Provincial MIDUVI - MANABÍ el Ing. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
1.5 La Oficinista Provincial del MlDUVI - MANABi, con Memorando No. MlDUVI- DPMM-2013-6924-M, de fecha 30 de Julio de 2013, certifica la existencia xx xxxxxxx presupuestaria No. 24-00-012-002-730605-0000-001, denominada: Estudios y Diseños de Proyectos, por el monto de USD. 56.630,40 (CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA, CON 40/100 CTVS. DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) disponibilidad actual y futura de los recursos económicos para el financiamiento de este contrato.
1.6 La resolución de adjudicación No. 146-2013, realizada por la máxima autoridad de .) la Dirección Provincial MlDUVI-MANABi, de fecha 13 xx xxxxxx de 2013, publicada y notificada en el Portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
1.7 Con memorando No MlDUVI-DPMM-2013-7475-M, de fecha 14 xx xxxxxx de 2013, la Directora Provincial MIDUVI- MANABi, dispone la elaboración del presente contrato.
SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO
Forman parte vinculante del presente contrato los siguientes documentos:
• Los que acrediten la calidad del compareciente y su capacidad para celebrar el contrato.
• Resolución de Adjudicación con la que se le notifica al contratista.
• Acta de Negociación de la oferta técnico-económica.
• Certificado de habilitación del RUP.
AACV
Tell.: OS2-933-177/000-000-000
Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx-Xxxx Xxxxxx, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Xxxxxxx)
"'. de Desam>/Io
..,. Urbano y VIVienda
• La oferta negociada.
• La garantía prcsentada por CONSULTOR y aceptada por la Dirección Provincial
MIDUVI-MANABÍ.
TERCERA: INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TERMINOS
Los términos del Contrato deben interpretarse en un sentido literal y obvio, en el contexto del mismo, y cuyo objeto revele claramente la intención del contratante. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
3.1 Cuando los términos están definidos y son claros, se atenderá su tenor literal.
3.2 Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes.
3.3 En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la codificación del Código Civil, De la Interpretación de los Contratos .
3.4 De existir contradicciones entre el Contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del Contrato. De existir contradicciones entre los documentos del Contrato, será La Entidad Contratante la que determine la prevalencia de un texto, de conformidad con el objeto contractual.
CUARTA: OBJETO DEL CONTRATO
4.01. Este proceso de Consultoria, tiene por objeto establecer el cumplimiento del diSeño y especificaciones de la CONSULTORÍA DE LOS ESTUDIOS DEL DISEÑO URBANO-ARQUITECTÓNICO, SISTEMAS DE ALCANTARILLADO SANITARIO, PLUVIAL Y ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE, REDES ELÉCTRICAS, RELLENO HIDRO COMPACTADO (ADECUADO PARA QUE SOPORTE LA ESTRUCTURA DE LA VIVIENDA A IMPLANTARSE), OBRAS DE INFRAESTRUCTURAS VIALES E IMPACTO AMBIENTAL, ARA EL REASENTAMIENTO PICOAZA III DEL CANTÓN PORTOVIEJO, PROVINCIA DE MANABÍ.
Principal
Contar con los estudios del diseño Urbano-Arquitectónico, Sistemas de Alcantarillado sanitario, Pluvial y Abastecimiento de agua potable, Redes Eléctricas, Relleno Hidrocompactado (adecuado para que soporte la estructura de la vivienda a implantarse), Obras de Infraestructuras Viales e Impacto Ambienta 1, para el Reasenta miento del Cantón Portoviejo, Provincia Manab~ el mismo que deberá cumplir con las especificidades técnicas y presupuestarias establecidas por la institución.
Específicos - de lo Urbano
Tell.: 000-000-000/000-000-000
Avenida Metropolitana-Xxxx Xxxxxx. calle Xxxxxxx Xxxxxx (Esquina)
.. Ministerio
deOesarrollo
y
construcción cstablccidos por la Dirccción dc Rcasentamicntos del MIDUVI, dc no cxistir, se cstablecerán los debidos acuerdos con el GAD cantonal, de igual forma se dcbcrá prcver la articulación de la propuesta al sistema vial existente así como al proyectado.
Desarrollar la propuesta urbana del proyecto de reasentamientos, procurando opti mizar al máximo el terreno y articulándose de la mejor manera a los sistemas urbanos existentes (vías, equipamientos, infraestructuras, etc).
Los criterios de implantación de las viviendas deben considerar como factor determinante la posibi lidad de generar lugares de estar y encuentro externo, dando la posibilidad de llevar parte de las actividades en las áreas exteriores a las viviendas.
Esto implica pensar que la configuración de estas áreas debe prever la orientación .:) adecuada para facilitar el acceso de sol y la circulación de aire requeridos para no .} gcnerar espacios poco salubres.
La implantación propuesta deberá contcmplar la posibilidad de crecimiento que podrían tener las viviendas, sin que esto reduzca las condiciones de habitabilidad, seguridad estructural e imagen urbana .
Se establece como requisito básico para la propuesta urbano arquitectónica del proyecto de reasentamientos el de accesibilidad, de tal forma que la planificación, diseño y construcción de las vías, de los parques y de los demás espacios de uso público resulten accesibles para todas las personas y, especialmente, para los que estén en situación de limitación o con movilidad reducida, de conformidad a la norma técnica establecida por el lNEN 2 243 :2009,2244:2009,2245:2009,2246:2009, 2291 :2009.
Específicos - de la Vivienda
Para la formulación del prototipo de vivienda a utilizar, se pondrá a consideración del Consultor las propuestas arquitectónicas desarrolladas por la Dirección de Reasentamientos Humanos, así como las contratadas por la Subsecretaría de Vivienda del MIDUVI las mismas que pueden ser modificadas O. perfeccionadas, según considere el consultor. En caso de que se considere necesario generar un prototipo específico para el proyecto, es importante que se tomen en consideración los siguientes puntos:
Los prototipos de vivienda deberán ser soluciones habitacionaJes que cumplan con criterios de habitabilidad y confort, tomando en cuenta las condiciones climáticas de la región en lo relacionado a temperatura, pluvios idad, asoleamiento, vientos, etc.
Los prototipos planteados deberán tomar en cuenta todos los códigos y normas vigentes en el país tanto de construcción como de arquitectura, pudiendo en algunos casos plantear soluciones espaciales que no se ajusten a los mínimos establecidos en normas, pero justificando la no aplicación de la norma y sin reducir condiciones de
,habitabilidad mínimas.
rell.: 000-000-000/000-000-000
Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx-Xxxx Xxxxxx, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Xxxxxxx)
www.miduvi,xxx.xx
Ministerio
de Desarrollo Urbano y Vivienda
Los diseños presentados deberán cumplir con criterios de sismo-resistencia, tanto en su configuración morfológica corno en el planteamiento estructural.
El área mínima de la vivienda será de 42 1112,Y deberá xxxx dar condiciones de habitabilidad, por tanto debe contar con piezas sanitarias, luz eléctrica, agua y sistema de evacuación de aguas servidas.
El prototipo deberá prever la posibil ¡dad de crecimiento de la vivienda de a cuerdo a las necesidades de los usuarios, sin perder calidad espacial y formal ni reducir Xxx niveles de confort interior en las xxxxxxxx.xx vivienda.
Específicos - de las Ingenierías
Elaborar los estudios y diseños defmitivos de las redes eléctricas de distribución, y alumbrado del proyecto de reasentamiento .
Elaborar los estudios y diseños definitivos de los sistemas de agua potable y saneamiento para la implementación del proyecto de reasentamiento.
Calculo y Diseño estructural de la vivienda, tornando en consideración el comporta miento estructural de la misma tanto COl1lOunidad COl1lOen conjunto, sin descuidar los f actores de riesgo inherente a su localización.
Específicos - del Proyecto en General
Elaborar el levantamiento topográfico del terreno. Elaborar los estudios de mecánica de suelos.
Generaran los presupuestos, análisis de precios unitarios y especificaciones técnicas del proyecto urbano - arquitectónico y de ingenierías (estructurales, eléctricas y sanitarias ).
Obtener la aprobación del proyecto defmitivo, tanto en el XXX xxxxxxx COl1lOen las diferentes empresas de servicio.
QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONSULTOR
En virtud de la celebración del contrato, El Consultor se obliga para con La Entidad Contratante a prestar servicios de Consultoría y realizar todo aquello que fuese necesario para la total y correcta ejecución del objeto del presente Contrato, de conformidad con la oferta negocíada, los términos de referencia, las condiciones generales y especiales y los demás documentos precontractuales y contractuales.
S.l.-Personal asignado al proyecto: Para el cumplimiento de los servicios de Consultoría, la Consultora ocupará durante la vigencia del contrato, al personal indicado (/ en su oferta negOCIada, conforme al cronograma de áctIvldades aprobado.
Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx-Xxxx Xxxxxx, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Xxxxxxx)
'.'
Ministerio
de Desarrollo
y
5.2.- Sustitución del personal: Dicho personal no podrá ser sustituido sin la previa
autorización por escrito del Administrador del Contrato.
En caso de cambio de personal, los nombres, calificación y tiempo de servicio de los profesionales que la Consultora asigne al proyecto, serán sometidos previamente a la aprobación y aceptación de LA ENTIDAD CONTRATANTE. En todo caso su calificación no podrá ser menor a la que corresponde al personal a sustituirse.
5.3.- Sustitución obligatoria del personal: A solicitud de LA ENTIDAD CONTRATANTE, fundamentada en la ineficiencia comprobada del personal, la Consultora, a su costo, deberá cal)1biar uno o más de los profesionales asignados al proyecto, o de sus empleados o trabajadores.
5.4.- Personal adicional: En caso de que la Consultora necesite personal adicional al indicado en su oferta técnico-económica, solicitará a la Dirección Provincial MIDUV]-
MANABI, su aprobación igualmente para efectuar cualquier cambio en la estructura del .) cuadro del personal, la Consultora deberá solicitar previamente autorización del Administrador del Contrato.
5.5.- Notificaciones: El consultor está obligado a registrarse en el programa de Gestión Documental "QUIPUX", con la finalidad que las notificaciones a que haya lugar tanto las emitidas por la institución, como las realizadas por el consultor, sean enviadas de manera ágil segura para su respectivo conocimiento.
5.6.- El consultor está en la obligación de presentar los informes correspondientes de acuerdo a los fines y formatos establecidos por el Administrador de contrato, conforme este lo solicite.
SEXTA: ALCANCE DE LOS TRABAJOS DE CONSULTORIA
En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a LA ENTIDAD CONTRATANTE todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría. El Consultor se obliga por tanto a cumplir
con todo lo establecido en los términos de referencia, plicgos y en el presente .) contrato.
La presente consultoría tiene como alcance el contar con la Consultoría de los Estudios del Diseño Urbano-Arquitectónico, Sistemas de Alcantarillado Sanitario, Pluvial y Abastecimiento de agua potable, redes eléctricas, relleno hidrocompactado (adecuado para que soporte la estructura de la vivienda a implantarse), obras de infraestructuras Viales e Impacto ambiental, para el Reasenta miento del Cantón Portoviejo, Provincia Manabí con un presupuesto de 50.562,86 (CINCUENTA MIL QUINIENTOS SES ENTA Y DOS CON 86/100 DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA) más IVA, y para el efecto la consultoría se circunscribe a
realizar todas las tareas y actividades necesarias para garantizar el cumplimiento del objetivo general y específico propuesto.
Tell.: 000-000-000/000-000-000
Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx-Xxxx Xxxxxx, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Xxxxxxx)
F
y
FASES DELA CONSULTORIA ]'RODUCTOS ESPERADOS
FASE 1: ANTE1'ROYECTO ARQUITECTONICO AGRUPACION URBANA
a. En el caso de plantear un nuevo prototipo de vivienda se entregará como
mínimo los productos descritos en los términos de referencia.
b. De forma obligatoria para esta fase se entregaran como mínimo los productos descritos en los términos de referencia.
FASE 2: PROYECTO DEFINITNO .
PROYECTO DEFINITiVO ARQUITECTÓNICO (en caso de que se plantee nuevo prototipo de vivíenda)
x. Xxxxxx generales del proyecto arquitectónico definitivo.
b. Planos de acondicionamiento interior
c. Planos de detalles y procesos constructivos
d. Proyecto defmitivo estructural
. e. Proyecto defmitivo hidrosanitario
f. Proyecto defmitivo eléctrico
PROYECTO DEFINITIVO XXXXXX
X. Xxxxxx generales del proyecto defmitivo urbano.
B. Proyecto defmitivo estructural urbano.
C. Diseño definitivo de los sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario.
D. Diseño defmitivo de redes electicas de distribución y alumbrado público.
E. Elaboración de estudios de impacto Ambiental y Obtención Licencía o Certificado Ambiental. •
F. Certificado de Intersección con Áreas Protegidas SNAP.
G. Categorización del Proyecto, emitido por el Ministerio del Ambiente. ;
H. Especificaciones Técnicas.
1. Presupuesto y cronograma valorado d~ obr¡l.
Tell.: 000-000-000/000-000-000
Xxxxxxx XxxxxxxXxxxxx-Xxxx Xxxxxx, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Xxxxxxx)
~-;
Ministerio
de Desarrollo Urbano y Vivienda
E,los definidos en los términos de referencia.
SEl'TIMA: OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD CONTRATANTE
Son obligaciones de la entidad contratante, aparte de las establecidas en otras cláusulas
del contrato y sus anexos, las siguientes:
a) Cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato, y cn los documentos del mismo, en forma ágil y oportuna.
b) Dar solución a los problemas que se presentcn en la ejecución del contrato, en
forma oportuna.
c) De ser necesario, tramitar los contratos complementarios que sean del caso.
d) Las demás, propias de cada contrato
OCTAVA: PLAZO
El plazo para la ejecución del contrato de consultoría se encuentra determinado con relación al proyeCto que se va a realizar, esto es, en un plazo de treinta días (30) calendario, para la realización de los estudios y la formulación del proyecto materia de la presente consultoría, pIazo que correrá a partir del pago del antic ipo (o primer pago)
del respectivo contrato.
El p lazo de aprobación por parte de la institución en las diferentes fases no será
imputable al plazo de eVla consultor/a.
Además del plazo tota 1 para la ejecución de los estudios se establecen las siguientes fases con sus respectivos plazos máximos:
]<'ASE 1.- Anteproyecto arquitectónico y agrupación urbana. Plazo 10 días
calendario contados a partir de la fecha de entrega del anticipo (o primer pago).
FASE Proyecto definitivo. Plazo días calendario contados a partir de la
aprobación de la fase l.
Los tiempos correspondientes a aprobaciones Municipales así como a las distintas empresas de servicios no serán imputables a los tiempos de la presente consultoría.
NOTA: Se li.berará la garantía de Buen Uso del Anticipo al concluir los estudios contratados.
NOVENA: PRÓRROGA DE PLAZO
La Entidad Contratante podrá extender el plazo de vigencia del presente contrato solo en los casos que se indican a continuación, a solicitud de EL CONSULTOR en un término de hasta dos (2) días de suscitado el evento o cuando de los hechos se evidencie
tal necesidad:
a) Por caso fortuito o fuerza mayor aceptado por La Entidad Contratante, en los
términos establecídos en el artículo 30 del Código Civil.
rell.: 000-000-000/000-000-000
Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx-Xxxx Xxxxxx, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Xxxxxxx)
de Desarrollo Urbano y VIVienda
b) Cuando se suspendan los trabajos o se eambien las aetividades previstas en el cronograma por orden de La Entidad Contratante y que no se deban a eausas imputables a EL CONSULTOR.
Al aeeptar la prórroga, La Entidad Contratante definirá su duración y la ineorporación de un nuevo cronograma que sustituirá al original o preeedente, que deberá ser suserito por las partes, tendrá el mismo valor contractual del sustituido.
Conforme a las NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA LAS ENTIDADES, ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO
•
PRIVADO QUE DISPONGAN DE RECURSOS PÚBLICOS, se detalla lo siguiente: 408-27 Prórrogas de plazo
Se concederán prórrogas de plazo cuando por razones no imputables al contratista se produzcan atrasos en actividades críticas o en actividades cuya holgura total sea sobrepasada, tornándolas críticas.
El constructor deberá interponer la solicitud de prórroga de conformidad con las disposiciones contractuales después de conocer el hecho que demorará la ejecución y en cuanto tenga la información suficiente, aportará la documentación probatoria necesaria para que la administración pueda resolver el reclamo.
La entidad o administración designará, reglamentariamente, al servidor que cuenta con las atribuciones para ampliar los plazos o modificar los programas. Adicionalmente, el servidor responsable de la administración, tendrá el plazo previsto contractualmente o reglamentariamente para resolver el reclamo interpuesto, para lo cual llevará a cabo los estudios o investigaciones necesarios.
El aumento del plazo de la construcción procede cuando se presentan atrasos por caso fortuito o fuerza mayor que afecte el progreso de la obra. En el primer caso, el atraso puede ser causado en situaciones, como: robos del equipo utilizado, destrucción vandálica de las obras, cierres de carreteras o cualquier acto realizado por personas o animales que causen daños a la obra o afecten su desarrollo normal. En el caso de fuerza mayor, el atraso puede darse por inundaciones, terremotos, huracanes, etc., es decir por fenómenos naturales.
Adicionalmente son motivo de ampliaciones las siguientes causas, comprobadas:
- Falta de materiales de construcción o equipos a incorporar en el mercado nacional o internacional.
- Periodos de lluvia que perjudiquen el avance de las obras conforme lo señalado en la
Norma de Control Interno 408.25.
- Cambios, trabajos extraordinarios o ampliaciones de la obra que requieran aumento de plazo.
Incumplimiento de la administración en suministrar:
- Los planos de diseño indispensables para iniciar o continuar la construcción.
- Los terrenos necesarios para ejecutar las obras.
AACV
Tel!.: 000-000-000{000-000-000
Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx-Xxxx Xxxxxx, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Xxxxxxx)
Ministerio
de Desarrollo Urbano y Vivienda
_ I,xistencia de impedimentos legales () de o/ro indole que dificulten la realización de los trabajos.
_ Orden escrita de la administración de parar o disminuir el ritmo de avance de la
obra.
_ Jncwnplimiento de la administración en el pago de acuerdo con las cláusulas del
contrato.
Para determinar los días de prórroga que se concederán por las causas mencionadas anteriormente, el Consultor examinará la incidencia de los atrasos en la ruta critica; osi, lÍnicamente se otorgará prórroga por el nlÍmero de dios que aumente el plazo original, a raíz del atraso. También puede prorrogarse el plazo cuando se agota la holgura total de una actividad que, por su posición dentro del programa, se torna crítica e incrementa consecuentemente el plazo original; en este caso, se conceden tantos dias como haya sido afectado elplazo.
El contratista comunicará oportunamente al Consultor, los hechos que van a provocar •. ~
demoras en la construcción, asi como sus causas, pues esto permite a ambas partes ') tomar las previsiones para controlar y cuantificar el atraso en las actividades
afectadas. Tal comunicación será fundamentada, de conformidad con las disposiciones reglamentarias al respecto.
La documentación probatoria a las solicitudes de prórroga, deberá reunir las siguientes características: ser pertinente, es decir, debe pertenecer al proyecto en cuestión; ser confiable, lo cual implica estar exenta de errores y además, que los datos suministrados correspondan a la realidad de la obra y luego, ser clara y concisa, con lo cual evita la posibilidad de interpretar de diferente manera una misma información y facilitar la revisión de los documentos, gracias a la brevedad y precisión de su
contenido.
DECIMA: VALOR TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO
El monto total de los servicios de la presente Consultoría es de 50,562,86 (CINCUENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS, CON 861100 DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), más IVA, con cargo a la partida presupuestaria No. 24-00-012-002-730605-0000-001 denominada: Estudios y Diseños de Proyectos, conforme consta en la certificación No. 404-2013, conferida por la OFICINISTA PROVINCIAL DEL MIDUVI- MANABI, Xxx. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, mediante memorando No. MIDUVI-DPMM-2013-6924-M, de fecha 30 de
Julio de 2013.
Fijos e invariables que cubren todos los rubros requeridos para dicha consultoria del proceso contratado. En este valor está incluido honorario, alquiler de equipos, oficina, comunicaciones, papelería, y todo valor requerido por el consultor para llevar a cabo la ejecución de sus obligaciones.
Los valores que correspondan a costos de movilización y viáticos, por eventuales movilizaciones, para el cumplimiento del objeto contractual, serán asumidos por el
Consultor.
AACV
Avenida Metropolitana-Xxxx Xxxxxx, calle Xxxxxxx Xxxxxx (Esquina)
Ministerio
de Desarrollo Urbano y Vivienda
El valor estipulado en la cláusula anterior será pagado por LA ENTIDAD CONTRATANTE a EL CONSULTOR de la siguiente forma:
El cincuenta por ciento (50 %) del valor total estimado del presente Contrato, esto es la suma de 25.281,43 (VEINT]CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO, CON 43/]00 DOLARES DE LOS ESTADOS UN]])OS DE AMERlCA) en calidad
de anticipo o primer pago, luego de la suscripción del presente contrato, una vez que el CONSULTOR haya presentado la correspondiente garantía por anticipo, prevista en la LOSNCP, por igual valor y a satisfacción de la Dirección Provincial MIDUVI- MANABi.
La entrega del primer pago deberá ocurrir dentro de los quince días (15) calendario posteriores a la suscripción del contrato.
El saldo será pagado por etapas' de avance de los estudios, de la siguiente forma:
a la entrega aprobación de la Fase
a la entrega y aprobación de la Fase 2:
días calendario 20 días calendario
NOTA: Para efectos de retenciones, garantías o cualquier otro impuesto o
gravamen, El consultor se sujetará a las leyes vigentes al respecto.
DÉC]MA PRIMERA: REAJUSTE DE PRECIOS
El consultor (a) renuncian expresamente a cualquier tipo de reajuste de precios.
DÉC]MA SEGUNDA: MULTAS
Por cada día de retardo en la entrega del informe mensual y de la planilla de liquidación final del contrato de ejecución de obras el CONSULTOR, se obliga a pagar la cantidad del l por mil del valor del contrato .
Por cada día de retraso en el cumplimiento de disposiciones de la Directora Provincial del MIDUVI-MANABI, o del Administrador del Contrato, el CONSULTOR se obliga a pagar la cantidad del l por mil del valor del contrato.
Por cada día de retraso en el cumplimiento de entrega de información requerida por la Subsecretaria de Vivienda, El CONSULTOR se obliga a pagar la cantidad del l por mil del valor del contrato.
DÉCIMA TERCERA: ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL CONTRATO
La Directora Provincial del MIDUVI-MANABi, designará como "Administrador del Contrato" al Ingeniero Helios xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx funcionario del MIDUVI-
MANABI - persona con quien EL CONSULTOR, deberá canalizar y coordinar todas y
cada una de las obligaciones derivadas del contrato, como se establece en las Normas ¡;
Técnicas de Control Interno 408-17. Adoptará las acciones que sean necesarias para
AACV
Tell.: 000-000-000/000-000-000
Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx-Xxxx Xxxxxx, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Xxxxxxx)
de Desarrollo
""'", Xxxxxx y Xxxxxxxx
evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sancioncs a que hubierc lugar, incluida la ejecución de las garantías cuando fuere el caso, de acuerdo a las siguientes
funciones:
a) Xxxxx y responsabilizarse porque la ejecución de la obra se realice de acuerdo
a 10 programado;
b) Coordinar con las dependencias estatales o privadas que, en razón de sus programas x xxxxxx de acción, tengan interés en participar en la etapa de construcción del proyecto;
c) Establecer un sistema para medir el logro de los objetivos definidos, de
manera que oportunamente se obtenga información exacta sobre su estado y se comuniquen los resultados a las autoridades institucionales competentes;
d) Velar porque se efectúen evaluaciones
periódicas del proyecto;
e) Autorizar el inicio de la obra o de cualquier trabajo no contemplado en los planos originales, que xxxx cargarse a los fondos destinados al proyecto;
f) Coordinar su trabajo con el Consultor del Proyecto que se encarga de la
administración cotidiana del proyecto;
g) Establecer la estructura organizacional apropiada para la ejecución de la obra, considerando todos los aspectos que intervienen en ella financieros, legales, de suministros, etc, aunque éstos no sean constructivos y definir las funciones, responsabilidades y autoridad de los participantes; asimismo, proporcionar el apoyo logístico requerido. En el caso de fiscalización realizada por contrato, el Administrador del Contrato debe realizar una supervisión responsable sobre todas
las labores; y,
h) Intervenir en las actas de entrega recepción provisional, parcial, total y definitiva.
El Administrador de este Contrato, queda autorizado para realizar las gestiones inherentes a su ejecución, incluyendo aquello que se relaciona con la aceptación o no de los pedidos de prórroga que puede hacer el Consultor, así como velará por la vigencia de las garantías previstas en el presente instrumento.
El Administrador será el encargado de velar por el cumplimiento de las normas legales y compromisos contractuales por parte de la Consultora, y la administración de las garantías, durante todo el periodo de vigencia del contrato,
Respecto de su gestión reportará a la Directora Provincial del MIDUVI-MANABI, debiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato.
Tendrá bajo su responsabilidad la aprobación de los informes que emita EL CONSULTOR y suscribirá las actas que para tales efectos se elaboren.
Mediante Acuerdos Ministeriales No. 0126-0134, el Arq. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, en calidad de Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, delega a los señores Directores de las Unidades Técnicas Provinciales del MIDUVI, para que en su nombre representación ejerzan las facultades determinadas en el arto 13 que textualmente señala:
AACV
Avenida Metropolitana-Xxxx Xxxxxx, calle Xxxxxxx Xxxxxx (Esquina)
Ministerio
de Desarrollo Urbano y Vivienda
requerimientos de contratación dentro de su jurisdicciónj resolver el inicio del procedimiento precontractualj aprobar términos de referencia plazo de ejecuciónj conformar comisión técnica de ser el casoj resolver la adjudicación suscripción de contratos,' dentro del Sistema Nacional de Contratación PÚblica.
Art. 28 que textualmente señala: Administrador de los Contratos.- En todo contrato, la entidad Contratante designará de manera expresa un administrador del mismo, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligacioncs derivadas del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar.
•
Si el contrato es de ejecución de obras, prevé y requiere de los servicios de fiscalización, el Administrador del contrato velará porque este actué de acuerdo a las especificaciones constantes en los pliegos o en el propio contrato, y las NORMAS DE CONTROL INTERNO de la Contraloría General del Estado.
DÉCIMA CUARTA: GARANTÍAS
14.1 Garantía del Buen Uso del Anticipo o Primer Pago: Para garantizar el anticipo o primer pago que la cohtratantc le otorga, al CONSULTOR entregará a favor de la contratante, en forma previa a recibírlo, una garantía de las señaladas en los artículos 73 y de la LONSCP, por un monto equivalente al total del mencionado anticipo o pnmerpago.
14.1.1.- GARANTlA DE BUEN USO DE ANTICIPO.- El contratista entrega la Póliza No.- 613400, de fecha 20 xx Xxxxxx de 2013, otorgada por la Aseguradora del Sur C.A., el seguro que asegura el valor de USD S 25.281,43 (VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO, CON 43/100 DOLARES DE LOS ESTADOS
•
UNIDOS DE AMERICA), que corresponde al 50% del anticipo (o primer pago) del contrato. Con el Plazo de Noventa (90) días. La presente garantía es incondicional, irrevocable y de cobro inmediato.
14.3 Devolución de las Garantías: La garantía de buen uso del anticipo (o primer pago) se devolverá cuando éste haya sido devengado en su totalidad .
14.4 Ejecución de la garantía de buen uso del anticipo: La garantía que asegura el buen uso del anticipo en calidad de primer pago será ejecutada, en caso de que el CONSULTOR no pague a la ENTIDAD CONTRATANTE el saldo adeudado, después xx xxxx días de notificado con la liquidación del contrato.
14.5 La garantía de fiel cwnplimiento del contrato, no se exigirá este tipo de garantía en los contratos de compraventa de bienes inmuebles y de adquisición de bienes muebles que se entreguen al momento de efectuarse el pago.
Tampoco se exigirá esta garantía en los contratos cuya cuantía sea menor a multiplicar el coefi?iente 0.000003 por el Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio economlco.
Tell.: 000-000-000/000-000-000
Avenida Metropolitana-Xxxx xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Esquina)
~ ~ " de Desarrollo
..,.~ UrbanoyVívienda
DEClMO QUINTA: CONTHATOS COMI'LEMENTAHIOS
Si por causas imprcvistas o técnicas, debidamente justificadas fuere necesario ampliar, modificar o complementar el alcance de este contrato, la Dirección Provincial MIDUVI-MANABi, podrá celebrar los contratos complementarios que se requieran siempre que la suma total de los valores de los contratos complementarios no exceda del
70 del valor del contrato principal.
El CONSULTOR deberá rendir garantías adicionales de conformidad con la ley. DECIMA SEXTA: ACTA DE ENTREGA- RECEPCION
La entidad contratante podrá, dentro del término de 10 días contados a partir de la
solicitud de recepción del contratista, negarse a recibir la "CONSULTORÍA DE LOS ESTUDIOS DEL DISEÑO URBANO-ARQUITECTÓNICO, SISTEMAS DE ALCANTARILLADO SANITARIO, PLUVIAL Y ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE, REDES ELÉCTRICAS, RELLENO HIDROCOMPACTADO (ADECUADO PARA QUE SOPORTE LA ESTRUCTURA DE LA VIVIEN))A A IMPLANTARSE), OBRAS ))E INFRAESTRUCTURAS VIALES E IMPACTO AMBIENTAL, PARA EL REASENTAMIENTO PICOAZA III DEL CANTÓN
PORTOVIEJO, PROVINCIA DE MANABÍ" por razones justificadas, relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por el contratista. La negativa se notificará por escrito al contratista y se dejará constancia de que la misma fue practicada.
Vencido el término previsto en el párrafo anterior sin que la entidad contratante objetare la solicitud de recepción ni formulare observaciones al cumplimiento del contrato, operará, sin más trámite, la recepción de pleno derecho, para lo cual el consultor notificará por intermedio de un Juez de lo Civil o un notario público.
Una vez que se hayan terminado todos los trabajos previstos en el contrato, el consultor entregará a la entidad contratante el informe final provisional; cuya fecha de entrega servirá para el cómputo y control del plazo contractual. La Entidad Contratante dispondrá del término de 15 días para la emisión de observaciones, objeciones o petición de aclaraciones, y el consultor de 15 días, adicionales para absolver dichas observaciones y presentar el informe final definitivo. El acta de recepción definitiva será suscrita por las partes, en el plazo previsto cn el contrato, siempre que no existan observaciones pendientes en relación con los trabajos de consultoría y el informe final dcfinitivo del estudio o proyecto de conformidad con el artículo 123 inciso tercero del Reglamento General.
DECIMO SEPTlMA: LABORAL
El CONSULTOR asume de forma exclusiva la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones patronales y tributarias establecidas en el Código del Trabajo, la Ley de Seguridad Social y Reglamentos que rigen al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
- IESS, la Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno y su Reglamento, y demás leyes conexas. En consecuencia, LA ENTIDAD CONTRATANTE está exenta de toda obligación respecto del personal del CONSULTOR. Sin perjuicio de lo cual, LA
Avenida Metrapolitana-Xxxx Xxxxxx, calle Xxxxxxx Xxxxxx (Esquina)
de Desarrollo Urbano y Vivienda
ENTIDAD CONTRATANTE ejercerá el derecho de repetición que le asiste en el caso de ser obligada al pago de cualquicr obligación, ordenado por autoridad competcntc.
DECIMO OCTAVA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato termina por las siguicntcs causales:
l. Por cumplimiento de las obligaciones contractualcs;
2. Por mutuo acuerdo dc las partes;
3. Por sentencia o laudo ejecutoriados que dcclarcn la nulidad del contrato o la
resolución del mismo a pedido del Consultor;
4. Por declaración unilateral del contratantc, en caso de incumplimiento dcl Consultor;
•
5. Por muerte del Consultor o por disolución dc la persona jurídica contratista que no se origine en decisión ínterna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica .
6. Por terrrlinación del contrato de Obra.
18.1 Terminación por mutuo acuerdo.- Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o convcniente para los intereses de las partcs, ejecutar total o parcialmente el contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligacioncs contractuales, en el estado en que se encuentren.
La tcrmínación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de la Entidad Contratante o del Consultor.
Dicha entidad no podrá celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con el mismo Consultor.
18.2 Terminación unilateral del eontrato.- La Entidad Contratantc podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente el presente contrato a que se refiere esta Ley, en los siguientes casos:
1. Por incumplimiento del Consultor,
2. Por quiebra o insolvencia del Consultor;
3. Si el valor de las multas supera el monto correspondiente al 5 del valor del contrato;;
4. Por suspensión de Xxx trabajos, por más de sesenta (60) días, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito; o por no presentar su informe mensual establecido para el efecto, y este incumplimiento se repita por dos o más veces;
5. Por haberse celebrado contratos contra expresa prohibición de esta Ley;
6. En los demás casos estipulados en el contrato, de acuerdo con su naturaleza; y,
7. La Entidad Contratante también podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente el contrato cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerzas mayores debidamente comprobadas, el contratista no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato. En este caso, no se ejecutará la garantía de fiel cumplimiento del contrato ni se inscribirá al contratista como incumplido. . . .
AACV
Tell.: 000-000-000/000-000-000
Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx.Xxxx Xxxxxx, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Xxxxxxx)
Ministerio
de Desarrollo Urbano yVivienda
En cste último caso, el Consultor tiene la obligación de devolver el monto del anticipo o primcr pago no amortizado en el término de treinta (30) días de haberse notificado la terminación unilateral del contrato en la que constará la liquidación del anticipo o primer pago, y en caso de no hacerlo en el término señalado, la entidad procederá a la ejecución de la garantia de Buen Uso del Anticipo por el monto no devengado. El no pago de la liquidación en el término señalado, dará lugar al pago de intereses desde la fecha de notificación; íntereses que se imputará a la garantía de fiel cumplimiento del contrato sin perjuicio de acudir al procedimiento coactivo para su cobro.
El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 9S de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
18.3 TerminaCÍón por causas imputables a la cntidad contratante.- El contratista podrá demandar la resolución del contrato, por las siguientes causas imputables a la Entidad Contratante: .
. 1. Por incumplimiento de las obligaciones contractuales por más de sesenta (60) dias;
2. Por la suspensión de los trabajos por más de sesenta (60) días, dispuestos por la entidad sin que medie fuerza mayor o caso fortuito;
3. Cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o
fuerza mayor, debidamente comprobadas, la Entidad Contratante no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato.
En ningún caso se considerará que las Entidades Contratantes se hallan en xxxx del
.
. pago, si el anticipo o primer pago entregado no ha sido devengado en su totalidad .
DEC1MO NOVENA: CONFJl)ENCIALJl)AD
LA ENTIDAD CONTRATANTE y EL CONSULTOR convienen en que toda la información que llegue a su conocimiento de la otra parte, cn razón de la ejecución del presente contrato será considerada confidencial o no divulgable. Por lo tanto, estará prohibida su utilización en beneficio propio o de terceros o en contra de la dueña de tal
infitormación. El incumdpli~iento .de estadoblligación serfiácadusal PI a .d~r pOrI termi.nado .) ese contrato, y que xxx x xxxxxx e a parte a ecta a e ImClar as aCClOnes
correspondientes por daños y perjuícios.
EL CONSULTOR y/o cualquiera de sus colaboradores quedan expresamente prohibidos de reproducir o publicar la información del proyecto materia del contrato, incluyendo coloquios, exposiciones, conferencias o actos académicos, salvo autorización por escrito de LA ENTIDAD CONTRATANTE.
VIGESIMA: RESPONSABILJl)AD
El CONSULTOR es legal y económicamente responsable de la validez cientifica y técnica de los servicios contratados y su aplicabilidad en conformidad con lo previsto en el articulo 100 de la Ley, obligándose a ejecutarlos de acuerdo con los criterios técnicos y las prácticas más adecuadas en la materia aplicable en el Ecuador.
AACV
Avenida Metropolitana-Xxxx Alfa ro, calle Xxxxxxx Xxxxxx (Esquina)
www.miduvi.gob,ec
..
..,.~ Xxxxxx y Xxxxxxxx
VIGESIMA PRIMERA: PROHIBICiÓN DE CEDER EL CONTRATO
EL CONSULTOR está prohibido de ceder en fonna alguna ni la totalidad ni parte de este contrato.
VIGESIMA SEGUNDA: DE LA SUBCONTRATACIÓN
EL CONSULTOR únicamente podrá subeontratar, eonfonne a lo establecido en el
artículo 79 de la Ley Orgánica dcl Sistema Nacional de Contratación Pública.
La subeontrataeión de servicios de apoyo previstos en la negociación, podrán
subeontratarse en los términos del artículo 35 del Reglamento General.
VIGESIMA TERCERA: DIVERGENCIAS Y CONTROVERSIAS
23.01.- En caso de suscitarse divergencias o controversias respecto del cumplimiento de las obligaciones pactadas, o sobre la aplicación de las estipulaciones del presente contrato, las partes se someterán al procedimiento de mediación establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación, en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado.
De no llegarse a celebrar el Acta de Acuerdo de Mediación, las divergencias o controversias se someterán a arbitraje en derecho, previo pronunciamiento favorable del Procurador General del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo inciso del Art. 190 de la Constitución de la República y Art. 104 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, con la suscripción de un convenio arbitral, observando las prescripciones establecidas en la Ley de Arbitraje y Mediación.
Si, por cualquier circunstancia, las partes no llegaren a suscribir un convenio arbitral o renuncian al pactado, el procedimiento se lo ventilará ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, de confonnidad con dispuesto en el Art. 38 de la Ley de Modernización del Estado; Art. 105 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y más nonnas aplicables.
Siendo competente para conocer la controversia el Tribunal Provincial de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la Entidad del sector público.
23.02.- La legislación aplicable a este Contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el CONTRA TIST A renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este Contrato. Si el CONTRATISTA incumpliere este compromiso, la CONTRATANTE podrá dar por tenninado unilateralmente el contrato y hacer efectiva las garantías.
VIGÉSIMA CUARTA: DERECHOS Y GASTOS NOTARIALES
La Entidad Contratante retendrá de cada pago que haga al Consultor el correspondiente al impuesto a la renta.
porcentaje
Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx-XXxx Xxxxxx, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Xxxxxxx)
...
.... ~ .. Ministerio
de Desanollo
..,.. Urbano y Vivienda
VIGtSIMA QUINTA: LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
Los servicios .que son objeto del presente Contrato, se los ejecutará en el lugar de ejecución PARA LA "CONSULTORÍA DE LOS ESTUDIOS DEL DISEÑO URBANO-ARQUITECTÓNICO, SISTEMAS DE ALCANTARILLADO SANITARIO, PLUVIAL Y ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE, REDES ELÉCTRICAS, RELLENO HIDRO COMPACTADO (ADECUADO PARA QUE SOPORTE LA ESTRUCTURA DE LA VIVIENDA A IMPLANTARSE), OBRAS DE INFRAESTRUCTURAS VIALES E IMPACTO AMBIENTAL, PARA EL REASENTAMIENTO PICOAZA III DEL CANTÓN PORTOVIEJO,
PROVINCIA DE MANABÍ". EL CONSULTOR deberá mantener una oficina en la el lugar donde se ejecute la obra a fiscalizarse, y que permita la coordinación con La Entidad Contratante.
VIGÉSIMA SEXTA: ESTIl)ULACIONES GENERALES
El presente contrato es intransferible y no podrá cederse a terceras personas ni total ni parcialmente, en conformidad con lo que disponen los artículos 78 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. La subeontrataeión podrá efectuarse de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley ibídem y 120 del Reglamento General de dicha Ley.
Será de responsabilidad del CONSULTOR todo pago que deba hacer a terceros subeontratados en la ejecución parcial del contrato o en la elaboración de servicios especializados o trabajos técnicos, según lo previsto en los Términos de Referencia.
La propiedad material de todos los informes que se produzcan durante la ejecución de LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA objeto de este Contrato serán de LA ENTIDAD CONTRATANTE. EL CONSULTOR podrá referirse a ellos o citarlos como antecedentes de su actividad técnica y profesional, o para publicaciones científicas.
Los resultados de la ejecución de LOS SERVICIOS DE CONSULTORíA no podrán ser utilizados por La Entidad Contratante o cualquier institución que tome a su cargo la .) prosecución o ejecución del proyecto sobre el cual versan los servicios, mientras no se
haya suscrito el Acta de Entrega recepción única de los servicios y no se haya pagado al CONSULTOR la totalidad del valor estipulado en el presente contrato; sin embargo, LA ENTIDAD CONTRATANTE sí podrá utilizar la información parcial que hubiese recibido y por la cual hubiese pagado su valor.
Todos los informes y cualquier otra información anterior o que se genere como resultado de la ejecución del presente contrato serán de propiedad exclusiva de LA ENTIDAD CONTRATANTE, en los términos previstos en la Ley de Propiedad Intelectual.
VIGÉSIMA SEPTIMA DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y PROCEDIMIENTO.-
Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio la Ciudad xx Xxxxxxxxxx.
Avenida Metropolitana-Etoy Alfare, calle Xxxxxxx Xxxxxx (Esquina)
Ministerio
xx
Xxxxxx y Vivienda
Las controversias deben tramitarse de conformidad con la Cláusula Vigésima Tercera de este contrato.
Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
LA ENTIDAD CONTRATANTE
Arg. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO VIVIENDA
DIRECCIÓN PROVINCIAL MIDUVI-MANABÍ
"Av. Metropolitana-Xxxx Xxxxxx, calle Xxxxxxx Xxxxxx (Esquina)".
Telefax: (0000) 00-0-000-000/05-2-933-802
xxx.xxxxxx.xxx.xx Portoviejo :- Ecuador
Administrador del Contrato: Ingeniero Xxxxxx Xxxxxx, funcionario del MIDUVI-
MANAUI
EL CONSULTOR
Ing: Xxxxx Xxxxx CevaJlos Xxxxx, CONSULTOR ADJUDICADO. RUC No 1304690660001;
Cédula: 000000000-0;
Cantón: Paján
Dirección: Xxxxx Xxxx Plaza y Xxxxxx.
Teléfono: 0000000000
Correo electrónico: xxxxxx0000@xxxxx.xx
Paján - Manabí - Ecuador
Para constancia y en fe de aceptación, firman las partes en 3 ejemplares el presente Contrato. En Portoviejo, a los 20 días del mes xx Xxxxxx del 2013.
~;;?antana DIRECTORA PROVINCIAL MIDUVI-MANAUÍ
LA ENTIDAD CONTRATANTE
&,
RUC No.- 1304690660001 EL CONSULTOR
Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx-Xxxx Xxxxxx, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Xxxxxxx)