CAPITULO III - CLAUSULAS DE CONTRATACION
CAPITULO III - CLAUSULAS DE CONTRATACION
La presencia en el contenido de la negociación colectiva de cláusulas relativas a diferentes aspectos de la contratación se aprecia en el cuadro que sigue. En el mismo se detalla el número de convenios que recogen regulación de dicha materia, así como las empresas y los trabajadores afectados, apreciándose la relevancia concedida al papel regulador de la negociación colectiva con la consiguiente reducción de la regulación por parte de la normativa legal.
Clausulas de contratación (Conv. + R.S.)
Ámbito geogr. | Conv. Sector | Conv. Empresa | Total | ||||||||
Nº | % | Empr. | Trab. | Nº | % | Trab. | Nº | % | Empr. | Trab. | |
Almería | 15 | 100,00 | 6.089 | 65.529 | 19 | 52,78 | 1.317 | 34 | 66,67 | 6.108 | 66.846 |
Cádiz | 28 | 84,85 | 16.572 | 110.598 | 66 | 69,47 | 8.900 | 94 | 73,44 | 16.638 | 119.498 |
Córdoba | 13 | 81,25 | 30.740 | 251.590 | 33 | 75,00 | 3.458 | 46 | 76,67 | 30.773 | 255.048 |
Granada | 9 | 81,82 | 7.864 | 38.756 | 30 | 73,17 | 2.731 | 39 | 75,00 | 7.894 | 41.487 |
Huelva | 6 | 42,86 | 3.015 | 78.695 | 32 | 74,42 | 3.548 | 38 | 66,67 | 3.047 | 82.243 |
Jaén | 18 | 85,71 | 44.348 | 141.703 | 18 | 69,23 | 6.194 | 36 | 76,60 | 44.366 | 147.897 |
Málaga | 20 | 76,92 | 28.024 | 127.236 | 71 | 82,56 | 10.149 | 91 | 81,25 | 28.095 | 137.385 |
Sevilla | 21 | 70,00 | 39.410 | 242.395 | 63 | 67,02 | 9.365 | 84 | 67,74 | 39.473 | 251.760 |
Interpr. | 2 | 100,00 | 79 | 890 | 24 | 88,89 | 31.015 | 26 | 89,66 | 103 | 31.905 |
Totales | 132 | 78,57 | 176.141 | 1.057.392 | 356 | 72,36 | 76.677 | 488 | 73,94 | 176.497 | 1.134.069 |
Base de datos: 660 convenios y revisiones salariales (168 de sector, 492 de empresa)
1. INGRESO AL TRABAJO
El tratamiento de esta materia en la negociación colectiva andaluza va a quedar determinado por la regulación convencional de las distintas condiciones que confluyen en el momento de la incorporación a las empresas o centros de trabajo de un nuevo trabajador, esto es, de personal ajeno a la misma. Igualmente es objeto de estudio, las cuestiones relativas a la concreta modalidad contractual que vaya a utilizarse para instrumentar el vínculo laboral entre empresa y trabajador.
Las referencias legales (ex art. 16 E.T.) se limitan a señalar las exigencias formales con relación a la celebración de nuevos contratos, referencia que constituye el único tratamiento de la materia en numerosos convenios. Asimismo se observa una progresiva delegación de facultades respecto al control de ingreso al trabajo y del proceso de selección correspondiente que realizan las empresas interesadas a favor de Institutos intermediadores en la contratación. Finalmente no faltan convenios en los que la regulación del ingreso al trabajo se realiza únicamente por remisión a los criterios, procedimientos y reglas propias del sistema de ascenso y cobertura de vacantes.
Atendiendo al número de convenios ultimados y teniendo en cuenta tanto su cómputo global como provincial, se desprenden en el siguiente cuadro:
Regulación de Ingreso al Trabajo (Conv. + R.S.)
Ámbito geogr. | Conv. Sector | Conv. Empresa | Total | |||
Nº Conv. | % | Nº Conv. | % | Nº Conv. | % | |
Almería | 11 | 73,33 | 11 | 30,56 | 22 | 43,14 |
Cádiz | 14 | 42,42 | 42 | 44,21 | 56 | 43,75 |
Córdoba | 7 | 43,75 | 19 | 43,18 | 26 | 43,33 |
Granada | 5 | 45,45 | 18 | 43,90 | 23 | 44,23 |
Huelva | 5 | 35,71 | 22 | 51,16 | 27 | 47,37 |
Jaén | 4 | 19,05 | 13 | 50,00 | 17 | 36,17 |
Málaga | 5 | 19,23 | 38 | 44,19 | 43 | 38,39 |
Sevilla | 9 | 30,00 | 52 | 55,32 | 61 | 49,19 |
Interpr. | 1 | 50,00 | 20 | 74,07 | 21 | 72,41 |
Totales | 61 | 36,31 | 235 | 47,76 | 296 | 44,85 |
Base de datos: 660 convenios y revisiones salariales (168 de sector, 492 de empresa)
El 44,85% de los convenios colectivos suscritos tratan esta materia en sus respectivos textos, concretamente 296. Desde una perspectiva funcional es inferior el índice porcentual de convenios sectoriales que regulan la materia del ingreso al trabajo, con un 36,31% de tales convenios, frente al 47,76% que representan los convenios de ámbito empresarial en el conjunto de tal ámbito. Territorialmente, la regulación de esta cuestión en los respectivos convenios provinciales, varía de una provincia a otra, tanto desde un punto de vista cuantitativo como porcentual, de este modo destacan las provincias de Huelva, Córdoba, Almería y Sevilla. La provincia que menor número de convenios pacta incluyendo esta cuestión es Jaén.
Ingreso al trabajo: Por procedimientos (Conv. + R.S.)
Ámbito geogr. | Pruebas Selectivas | Otros Procedimientos | Reserva Discapacitados | |||
Sector | Empresa | Sector | Empresa | Sector | Empresa | |
Almería | 3 | 9 | 2 | 4 | 6 | 4 |
Cádiz | 4 | 26 | 8 | 19 | 2 | 2 |
Córdoba | 1 | 13 | 2 | 9 | 2 | 3 |
Granada | 1 | 13 | 2 | 5 | 1 | 2 |
Huelva | 1 | 16 | 2 | 8 | 1 | 4 |
Xxxx | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Xxxxxx | 2 | 24 | 1 | 11 | 5 | 7 |
Sevilla | 2 | 32 | 3 | 21 | 1 | 7 |
Interpr. | 0 | 14 | 1 | 6 | 0 | 3 |
Subtotal | 14 | 156 | 23 | 89 | 20 | 33 |
Totales | 170 | 112 | 53 |
Base de datos: 660 convenios y revisiones salariales (168 de sector, 492 de empresa)
En cuanto al contenido o tratamiento que de esta materia realizan los distintos convenios colectivos que la tratan en sus textos, habría que resaltar la determinación de un sistema de prioridades en orden al acceso al empleo en las distintas empresas respecto a las plazas vacantes o que resulten de nueva creación, bien a favor de los trabajadores vinculados contractualmente a las mismas, o a favor del personal que hubiere desempeñado funciones en la empresa con carácter temporal, o bien, a favor de familiares de los trabajadores vinculados con tales empresas. En la mayoría de los casos la
preferencia se asocia a la preexistencia de un vínculo formalizado a través de las modalidades de la contratación temporal, formativa o a tiempo parcial.
En “Comercio” xx Xxxxxxx se reconoce derecho preferente a ocupar plazas en la categoría de ingreso, como trabajadores fijos, a favor de quienes hubiesen desempeñado funciones de empleado complementario, eventual o interino. En el convenio “Oficinas de Farmacia” xx Xxxxx, se recomienda a las empresas afectadas que, en la medida de lo posible, mantengan los puestos de trabajo e igualmente se las invita a que, en los supuestos de admisión del personal, éste sea preferentemente con profesionales procedentes del paro.
Respecto a los convenios empresariales que utilizan este sistema de ingreso, los ejemplos de las mismas son muy variados. Por una parte, se encuentran aquellos que establecen la preferencia en el ingreso a favor de los trabajadores que estén vinculados contractualmente a la empresa o hubieren desempeñado funciones con carácter temporal. En este sentido el convenio para la empresa “Beldela, S.A.”, “Delphi Automóviles System” y “Delphi Componentes, S.A.” xx Xxxxx, determinan que, en la selección de personal de nuevo ingreso, y en igualdad de condiciones con otros candidatos, tendrán preferencia aquellos que con anterioridad hayan trabajado en la empresa. Igualmente, en el convenio del “Casino de Juego de Torrequebrada, S.A.”, de Málaga, la empresa se compromete a contratar prioritariamente a aquellas personas con más experiencia y capacidad demostrada, siempre que hayan desempeñado con anterioridad funciones en la empresa con carácter eventual, interino o de duración determinada. “Comunicaciones Móviles, S.L. xx Xxxxxxx y “Bebidas Carbónicas Pepsico, S.A.” de La Rinconada (Sevilla), dispone que para el ingreso del personal en esta empresa, sea como fijo, fijo de carácter discontinuo, interino, eventual o para obras y servicios determinados, tendrán preferencia, por orden de antigüedad dentro de la correspondiente categoría y puesto de trabajo, los trabajadores que hubiesen prestado sus servicios a la empresa en años anteriores y no hubiesen causado baja voluntaria en la misma.
Otros convenios colectivos establecen el derecho preferente para el acceso a las respectivas empresas a favor de los hijos de los trabajadores, así el convenio para la empresa “Transportes Cela, S.A.”, xx Xxxxx, en caso de nuevas admisiones tendrán preferencia los hijos de los productores de plantilla que prueben estar capacitados para ocupar el puesto que se desee cubrir. “Transportes interurbanos de viajeros por carretera” de Granada, establece que todas las contrataciones del nuevo personal se harán de acuerdo con la legislación vigente, teniendo preferencia en igualdad de condiciones los hijos de los trabajadores de la Empresa. El convenio de la empresa “Fibras Xxxxxx, S.A.” de la provincia xx Xxxxxxx, emplea esta doble fórmula “familiares e hijos”, en la preferencia: Cuando se precise ampliar la plantilla o cubrir una vacante para trabajados habituales y normales de la actividad propia de la empresa, ésta se compromete a dar preferencia a los hijos de los trabajadores fijos de plantilla así como a sus familiares y, en defecto de éstos, a los que acrediten estar inscritos en las oficinas de empleo en situación de paro.
Por otra parte, determinados convenios establecen un orden de preferencia para el acceso al empleo que viene a englobar a los dos anteriores, es decir, a favor de los trabajadores que hubieran prestado servicios a la empresa y de los hijos de los trabajadores. De este modo se manifiesta el convenio de la empresa “XXXXXXX, S.A.”
de la provincia xx Xxxxx, estableciendo el derecho preferente para el ingreso en la empresa de los trabajadores que hubieran desempeñado o desempeñen funciones para la misma con carácter eventual, interino o con contrato de temporada y los que fuesen hijos de los propios trabajadores de la empresa, ya estén en activo, jubilados o pensionistas, así como los que hubieren fallecido. En el mismo sentido, ECOMETAL, S.L. especifica que en todo caso tendrán preferencia para el ingreso en la empresa aquellos trabajadores que hayan desempeñado funciones de carácter temporal, fijos de periodos discontinuos, en prácticas, en formación o a tiempo parcial, estableciéndose una lista de espera; en la selección de personal de nuevo ingreso, una vez agotada la lista de espera y en igualdad de condiciones con otros candidatos, tendrán preferencia aquellos que con anterioridad hayan trabajado en la Empresa, así como los hijos de los trabajadores fijos de Plantilla.
Por otra parte, una segunda cuestión regulada en la negociación colectiva respecto al ingreso al trabajo se refiere a los procesos selectivos para el acceso al empleo. En tal sentido, existe una gran variedad de sistemas selectivos que se mueven entre la libre designación por la dirección de la empresa para los puestos de mayor responsabilidad, hasta el establecimiento de determinadas pruebas objetivas de carácter selectivo. En relación con estos procedimientos selectivos, su determinación suele ser materia más frecuente en los convenios empresariales que en los de ámbito sectorial y especialmente en los pertenecientes al sector público, en este sentido, el convenio colectivo del personal laboral del “Patronato Municipal para el Bienestar Social” de Coria del Río, establece que el sistema de ingresos de todo el personal en el Patronato Municipal para el Bienestar Social, se realizará en la forma xx Xxx, mediante pruebas objetivas, teóricas y prácticas, que valorarán los conocimientos en base a las funciones a desarrollar. Del mismo modo se tendrán en cuenta los trabajos desarrollados en la Administración Pública. “Sevilla Activa, S.A.” xx Xxxxxxx, las contrataciones temporales se efectuarán a través de la utilización de uno de los procedimientos siguientes: Realización de pruebas de selección públicas y objetivas o utilización de una Bolsa de Trabajo cuya creación se producirá a través de los resultados de las pruebas realizadas. Las posibles contrataciones indefinidas se realizarán mediante convocatoria pública, de acuerdo con la tramitación legal establecida al respecto, y a través de sistemas de selección por concurso, oposición o concurso-oposición en los que se garanticen en todo caso los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. “Ayuntamiento xx Xxxxx-Xxxxx” de Almería, formulará públicamente su Oferta de Empleo Público con las vacantes que existan en el Catálogo de Puestos de Trabajo. Seleccionando al personal a través del sistema de oposición libre o concurso- oposición, en los que se garantizará en todo caso los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como la publicidad. El procedimiento de selección, cuidará especialmente que el tipo de pruebas a superar sea el más adecuado a los puestos de trabajo que se vayan a desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas.
En el sector privado este mismo procedimiento se localiza en distintos convenios
colectivos, “Grupo Cruzcampo, S.A. Fábrica El Xxxxxxx” xx Xxxx, realizará para cubrir sus vacantes, pruebas de aptitud. El nivel de las pruebas, tanto teóricas, prácticas, como psicotécnicas serán dadas a conocer, previamente, al comité de empresa. Estas pruebas, según el tipo xx xxxxxxx, serán de dos modalidades: a) Pruebas para seleccionar personal para puestos eventuales, fijos-discontinuos, interinos y cualquier otro tipo de contrato de
carácter laboral. b) Xxxxxxx para proveer personal para vacantes producidas por bajas o nueva creación de puestos de plantilla. “Eprinsa” xx Xxxxxxx, cuando la empresa realice nuevas contrataciones, se llevarán a cabo con aplicación de los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. A tal efecto se constituirá un Tribunal de Selección de la que formará parte un miembro del comité de empresa, con los mismos derechos y obligaciones que el resto de los componentes.
Respecto a los convenios sectoriales que contienen este proceso selectivo, se pueden citar en el sector de “Industrias y Almacenistas de la Maderas” los convenios para las provincias xx Xxxxx y Huelva, donde las empresas, previamente al ingreso, podrán realizar a los interesados las pruebas de selección, prácticas y psicotécnicas que consideren necesarias para comprobar si su grado de aptitud y preparación se adecuan a la categoría profesional y puesto de trabajo que vayan a desempeñar. En idénticos términos que los anteriores, se manifiesta el convenio de la provincia xx Xxxxx del sector de “Transporte de mercancías de larga distancia”, y los acuerdos para el sector de la “Construcción y Obras Públicas” para las provincias xx Xxxxx y Jaén. En el convenio sectorial de “Limpieza de Edificios y Locales” xx Xxxxxxx, la dirección de la empresa podrá realizar las pruebas de ingreso que considere oportunas, especialmente en cuanto se refiere a la aptitud, informando por escrito a los representantes de los trabajadores de los puestos a cubrir por el personal de nuevo ingreso, de los criterios a seguir en la selección, así como de las pruebas a realizar y del resultado final.
Otra cuestión abordada en los diferentes convenios colectivos, respecto al ingreso al trabajo, es la referente a la reserva de puestos de trabajo para el personal discapacitado, en orden al acceso al empleo en las respectivas empresas, sin embargo no es importante el número de convenios que contienen esta cuestión. En el acuerdo sectorial para la provincia de Almería de las “Empresas concesionarias de ORA y/o Grúa y Depósito”, se regula la promoción sociolaboral de los discapacitados, estableciendo que el convenio obliga al respecto de la Ley 13/82 sobre integración sociolaboral de trabajadores con minusvalías físicas y psíquicas; para ello se comprometen a la contratación de un 3% de trabajadores que reúnan estas características. En esta misma línea se pronuncian los convenios de: sector de “Hostelería” xx Xxxxx, “Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento xx Xxxxxxx”, “Comercio Textil” de Almería, “Aguas y Servicios del Huesna, A.I.E.
2. PERÍODO DE PRUEBA
Conforme al art. 14.1 del T.R.E.T., “en defecto de pacto en convenio, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores”. Existe pues una relación de supletoriedad entre Ley y Convenio Colectivo con un único condicionante legal en relación con las empresas de menos de 25 trabajadores, en las que el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
Respecto al periodo de prueba, un importante número de convenios colectivos han recogido en su articulado esta materia, teniendo en cuenta la habilitación dada por el Estatuto de los Trabajadores a favor de la regulación convenial de la misma en cuanto al
establecimiento de los distintos plazos de duración. En base a ello son numerosos los convenios reguladores, aunque la normación de la materia no resulta homogénea, por cuanto una parte significativa de los acuerdos alcanzados se limitan a reproducir la regulación legal contenida en el E.T., mientras que otro grupo de convenios, proceden a ajustar el período probatorio a su particular estructura profesional; fijando períodos probatorios comunes a todos los grupos y categorías profesionales frente a otros que establecen periodos específicos para cada grupo o categoría
Son muchos los convenios en los que se admite la fijación de periodo de prueba en todos los contratos, con independencia de cual sea su duración, empleando fórmulas en las que se indica que todo el personal de nuevo ingreso podrá someterse a periodo de prueba. Otros convenios hacen expresa referencia al supuesto de la contratación eventual o por razones de interinidad, disponiendo al efecto regulaciones diversas. Otros tipos contractuales también son objeto de menciones específicas, como sucede con los contratos a tiempo parcial.
Regulación del periodo de prueba (Conv. + R.S.)
Ámbito geogr. | Conv. Sector | Conv. Empresa | Total | |||
Nº Conv. | % | Nº Conv. | % | Nº Conv. | % | |
Almería | 9 | 60,00 | 7 | 19,44 | 16 | 31,37 |
Cádiz | 14 | 42,42 | 39 | 41,05 | 53 | 41,41 |
Córdoba | 9 | 56,25 | 22 | 50,00 | 31 | 51,67 |
Granada | 4 | 36,36 | 21 | 51,22 | 25 | 48,08 |
Huelva | 5 | 35,71 | 9 | 20,93 | 14 | 24,56 |
Jaén | 3 | 14,29 | 9 | 34,62 | 12 | 25,53 |
Málaga | 10 | 38,46 | 30 | 34,88 | 40 | 35,71 |
Sevilla | 16 | 53,33 | 33 | 35,11 | 49 | 39,52 |
Interpr. | 2 | 100,00 | 12 | 44,44 | 14 | 48,28 |
Totales | 72 | 42,86 | 182 | 36,99 | 254 | 38,48 |
Base de datos: 660 convenios y revisiones salariales (168 de sector, 492 de empresa)
El periodo de prueba se regula en 254 convenios, es decir, el 38,48% de los suscritos. Funcionalmente, esta materia se regula en los convenios de ámbito sectorial, con el 42,86% de los mismos; situándose los empresariales en un 36,99% del conjunto de tal ámbito, es decir en proporción similar. En cuanto al análisis provincial, han sido las provincias de Granada y Córdoba, las que encabezan este tipo de regulación. En la franja inferior Jaén.
En cuando a la regulación que del periodo de prueba realizan los distintos textos conveniales, éstos, haciendo uso de la invitación legal, proceden a fijar períodos probatorios adecuados a sus respectivas estructuras profesionales. Entre los sectores que han adaptado los períodos probatorios para sus trabajadores, se pueden citar, entre otros, “Transportes Colectivos de Viajeros” xx Xxxxx, se pacta un periodo de prueba que en ningún caso podrá exceder de cuatro meses para los técnicos titulados, dos meses para el personal administrativo, oficiales de primera y personal de movimiento, y de 15 días para el personal subalterno. Por su parte, en la misma provincia, el convenio para el sector de “Transportes de Mercancías larga distancia” establece un periodo de prueba de 5 meses para los técnicos titulados, 2 meses para el personal administrativo y encargados y un mes para el resto de los trabajadores. “Industria de la Madera” xx Xxxxxxx, establece un
período de prueba no superior a 3 meses para el Perito Titulado y Jefe Administrativo; dos meses para el Oficial de 1ª Administrativo y Viajante; un mes para el Oficial de 2ª Administrativo y Auxiliar Administrativo, y 15 días para el resto del personal. “Moldurería, Talla, Torno y Modelaje” xx Xxxxxxx, especifica que la admisión e ingreso del personal irán precedidos en todos los casos del período de prueba establecido en el Convenio General del Sector de la Madera y disposiciones legales.
En el “Convenio Colectivo para el Sector de Industrias Siderometalúrgicas para Granada y Provincia” queda establecido como periodo de prueba los siguientes plazos: 15 días para trabajadores no cualificados, 30 días para especialistas y lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores para el resto de las categorías. En el sector “Comercio del Mueble” xx Xxxxxxx, las admisiones del personal se considerarán provisionales durante el período de tiempo variable según la índole de la labor que a cada trabajador corresponda, que en ningún caso podrá exceder de seis meses para técnicos titulados y dos meses para el resto del personal. Para los trabajadores que no sean técnicos titulados no podrá exceder de tres meses en empresas de menos de veinticinco trabajadores.
En el ámbito empresarial de la negociación, la determinación de la duración del período de prueba para el personal de nuevo ingreso, varía de unos convenios a otros, así el acuerdo para la empresa “Beldela, S.A.” xx Xxxxx fija un período de prueba de un mes para el personal administrativo y 15 días para el personal operativo. En “Dhul, S.A.” de Granada, las admisiones de personal que se efectúen de acuerdo con las disposiciones vigentes, se considerarán provisionales durante un período de prueba variado, que deberá concertarse por escrito y que tendrá la siguiente duración: Técnicos titulados, seis meses; Técnicos no titulados, tres meses; Administrativos y personal comercial de autoventa, dos meses; Obreros cualificados y subalternos, un mes; Obreros no cualificados, dos semanas; Personal eventual o interino, diez días. El convenio “FMC Foret, S.A.” de Huelva, establece un período de prueba variable según la complejidad del puesto a cubrir que en ningún caso podrá exceder de cuatro meses para el grupo profesional 6; tres meses para el grupo profesional 5; dos meses para el grupo profesional 4; dos meses para el grupo profesional 3; un mes para el grupo profesional 2 y quince días para el grupo profesional 1.
3. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
No es infrecuente que los convenios colectivos aborden en su articulado la extinción de la relación laboral y sus consecuencias, estableciendo al respecto la garantía de indemnización en caso de cese.
Extinción del contrato (Conv. + R.S.)
Ámbito geogr. | Conv. Sector | Conv. Empresa | Total | |||
Nº Conv. | % | Nº Conv. | % | Nº Conv. | % | |
Almería | 5 | 33,33 | 2 | 5,56 | 7 | 13,73 |
Cádiz | 9 | 27,27 | 9 | 9,47 | 18 | 14,06 |
Córdoba | 5 | 31,25 | 2 | 4,55 | 7 | 11,67 |
Granada | 2 | 18,18 | 3 | 7,32 | 5 | 9,62 |
Huelva | 3 | 21,43 | 0 | 0,00 | 3 | 5,26 |
Jaén | 2 | 9,52 | 2 | 7,69 | 4 | 8,51 |
Málaga | 8 | 30,77 | 8 | 9,30 | 16 | 14,29 |
Sevilla | 3 | 10,00 | 4 | 4,26 | 7 | 5,65 |
Interpr. | 0 | 0,00 | 3 | 11,11 | 3 | 10,34 |
Totales | 37 | 22,02 | 33 | 6,71 | 70 | 10,61 |
Base de datos: 660 convenios y revisiones salariales (168 de sector, 492 de empresa)
Como se puede apreciar, son los convenios de ámbito sectorial los que se ocupan en mayor medida de esta materia, ello frente a los de empresa. No obstante, no es este precisamente uno de los aspectos de la relación laboral al que la negociación colectiva preste demasiada atención.
En el ámbito sectorial, “Construcción y Obras Públicas” de Málaga especifica que los trabajadores que formalicen otros contratos de los regulados en el RD 2456/94, o norma que lo sustituya, o hubieren formalizado contratos de fomento de empleo de los regulados por el RD 1989/84 con anterioridad a su derogación, exceptuando el contrato de fijo de obra regulado en el artículo anterior, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato correspondiente por expiración del tiempo convenido, a percibir una indemnización de carácter no salarial por cese del 7%, si la duración hubiera sido igual o inferior a 365 días, y del 4’5% si la duración hubiera sido superior a 365 días, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato.
“Xxxxxx xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx” xx xx xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, respecto a las indemnizaciones a percibir al extinguirse los contratos para atender circunstancias xx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos; contempla varios supuestos: Si agotados los seis primeros meses de contrato, se prorroga el mismo por una duración máxima de 18 meses adicionales ininterrumpidos, y en una sola prórroga, a la finalización del contrato la indemnización a abonar al trabajador será de 18 xxxx xx xxxxxxx por año de trabajo, o parte proporcional. Si agotados los seis primeros meses de contrato las prórrogas fueron inferiores al término señalado en el supuesto a), o se llevaran a cabo sucesivos contratos en las condiciones recogidas en el apartado 1º, la indemnización a la finalización del contrato o de cada uno de los múltiples posibles contratos será de 20 xxxx xx xxxxxxx para año trabajado o parte proporcional. En caso de diversidad de contratos, la indemnización será liquidada al finalizar cada uno de ellos. Si la duración del contrato no superara cuatro meses, el mismo estará exento de obligación indemnizatoria.
“Industria de la Madera y Corcho” xx Xxxxxxx estipula una indemnización por cese de un día de salarios por mes trabajado, o fracción de mes, para todos aquellos trabajadores que no sean plantilla, salvo para los trabajadores contratados por fijos de obra o servicio, que se estipula una indemnización de 15 días de salarios por año de servicio o fracción de año, calculados sobre todos los conceptos salariales de las tablas del convenio (Salario Base, Plus de Asistencia, Antigüedad consolidada, Pagas Extras y Vacaciones).
“Oficinas de Farmacia” xx Xxxxx, en relación con los contratos temporales establece la siguiente indemnización como consecuencia de la extinción de los mismos: Contratos inferiores a un mes de duración: No hay indemnización. Contratos con duración de 1 a 12 meses: 2 xxxx xx xxxxxxx por mes. Contratos superiores al año: 1 día xx xxxxxxx por mes.
“Minoristas y Almacenistas de Alimentación” xx Xxxxx, establece una indemnización por la extinción de los contratos de duración determinada consistente en un día xx xxxxxxx por mes trabajado, exceptuándose los contratos de menos de un mes de duración.
A modo de ejemplo, se pueden citar otros convenios de sector que establecen indemnización para supuestos de cese: “Industrias Siderometalúrgicas” de Almería, “Industria Salinesa” xx Xxxxx, “Transporte de Mercancías por xxxxxxxxx” xx Xxxxxxx x “Xxxxxxxx xx Xxxxxxx” xx Xxxxxx.
4. MODALIDADES CONTRACTUALES
La legislación laboral vigente otorga un papel muy destacado a la negociación colectiva en una de las materias centrales del sistema de las relaciones laborales: las modalidades de contratación, en especial las de duración determinada reguladas por el art. 15 E.T. y normas de desarrollo. Esta llamada supone un cambio cualitativo al situarse dentro de una política de desregulación, flexibilidad y de adecuación a la realidad de la empresa de las normas laborales que caracteriza en varios aspectos a la reforma laboral. El complejo entramado de realidades diferenciadas de sectores y actividades exige otorgar a la negociación colectiva un papel de modalización y adecuación de los esquemas legales a las necesidades y especialidades de los sectores.
No obstante, buena parte de los convenios colectivos recientemente negociados ni siquiera menciona las modalidades contractuales. A ello debe añadirse que entre los convenios que dedican algún precepto a los contratos temporales, un porcentaje importante se limita a delimitar y definir las distintas modalidades sin añadir regulación sustantiva, mientras que en otros casos contienen simples remisiones a la legislación vigente o reproducen el contenido de normas legales o reglamentarias. La distribución funcional y provincial de los convenios que contemplan en sus textos las diversas modalidades contractuales, es la siguiente:
Modalidades contractuales. Contratación temporal (Conv. + R.S.)
Ámbito geogr. | Conv. Sector | Conv. Empresa | Total | |||
Nº Conv. | % | Nº Conv. | % | Nº Conv. | % |
Almería | 15 | 100,00 | 7 | 19,44 | 22 | 43,14 |
Cádiz | 23 | 69,70 | 43 | 45,26 | 66 | 51,56 |
Córdoba | 12 | 75,00 | 20 | 45,45 | 32 | 53,33 |
Granada | 10 | 90,91 | 20 | 48,78 | 30 | 57,69 |
Huelva | 12 | 85,71 | 15 | 34,88 | 27 | 47,37 |
Jaén | 17 | 80,95 | 11 | 42,31 | 28 | 59,57 |
Málaga | 19 | 73,08 | 40 | 46,51 | 59 | 52,68 |
Sevilla | 27 | 90,00 | 25 | 26,60 | 52 | 41,94 |
Interpr. | 1 | 50,00 | 12 | 44,44 | 13 | 44,83 |
Totales | 136 | 80,95 | 193 | 39,23 | 329 | 49,85 |
Base de datos: 660 convenios y revisiones salariales (168 de sector, 492 de empresa)
Contratación Temporal. Comparación anualidades
80
70
60
50
40
30
20
10
0
Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Interprov. Total
% 1998 % 1999
56,42
56,52
41,37
54,90
70,96
31,58
41,17
55,56
33,33
52,17
54,54
47,83
34,92
50,00
44,44
43,75
58,33
44,16
49,81
Distintas modalidades de contratación se contemplan en un total de 329 convenios colectivos, es decir, el 49,85% del total de la negociación. Este tema se regula en mayor medida en los convenios sectoriales con el 80,95% de los encuadrados en tal ámbito, frente a tan sólo el 39,23% de los convenios de carácter empresarial. Las provincias donde mayor porcentaje de convenios se han suscrito que contemplen los contratos temporales, han sido Almería y Granada.
16,66
Respecto a la pasada anualidad se observa un crecimiento en términos relativos en la regulación de las modalidades contractuales por parte de la negociación colectiva. Así, este año abordan esta materia un total de 129 convenios representando el 49,81% frente a los 140 del año anterior que representaron el 44,16%.
a) Contrato a tiempo parcial
El contrato de trabajo se entiende celebrado a tiempo parcial cuando se acuerda la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior al 77% de la jornada a tiempo completo establecida en el Convenio Colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal. Esta modalidad contractual puede concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos en que legalmente se permite esta modalidad de contratación, excepto en el contrato para la formación.
Contrato a tiempo parcial (Conv. + R.S.)
Ámbito geogr. | Conv. Sector | Conv. Empresa | Total | |||
Nº Conv. | % | Nº Conv. | % | Nº Conv. | % | |
Almería | 4 | 26,67 | 0 | 0,00 | 4 | 7,84 |
Cádiz | 15 | 45,45 | 15 | 15,79 | 30 | 23,44 |
Córdoba | 8 | 50,00 | 3 | 6,82 | 11 | 18,33 |
Granada | 4 | 36,36 | 5 | 12,20 | 9 | 17,31 |
Huelva | 3 | 21,43 | 5 | 11,63 | 8 | 14,04 |
Jaén | 3 | 14,29 | 2 | 7,69 | 5 | 10,64 |
Málaga | 10 | 38,46 | 17 | 19,77 | 27 | 24,11 |
Sevilla | 5 | 16,67 | 9 | 9,57 | 14 | 11,29 |
Interpr. | 0 | 0,00 | 3 | 11,11 | 3 | 10,34 |
Totales | 52 | 30,95 | 59 | 11,99 | 111 | 16,82 |
Base de datos: 660 convenios y revisiones salariales (168 de sector, 492 de empresa)
Los contratos a tiempo parcial aparecen regulados en 111 convenios colectivos, es decir, el 16,82% del conjunto de convenios. Funcionalmente, la repercusión de este tipo de contratos es menor en los correspondientes al ámbito empresarial con el 11,99% de los mismos, frente al 30,95% de los convenios sectoriales. La provincia dónde mayor número de acuerdos han regulado la contratación parcial, ha sido Málaga.
Prevé el legislador la intervención de los agentes sociales en la modelización del contrato a tiempo parcial en los siguientes aspectos: Acceso de los trabajadores a tiempo parcial a la formación profesional continua. Conversión de contratos a tiempo completo en contratos a tiempo parcial. Realización de horas complementarias como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial.
Respecto al contenido que en los distintos textos conveniales se realiza del contrato a tiempo parcial, hay que destacar, sobre todo, la regulación efectuada en los diferentes sectores productivos de nuestra Comunidad Autónoma. En este sentido, en el sector de la “Hostelería”, y dada las peculiaridades del mismo, este tipo de contratos se contemplan en los convenios de las provincias xx Xxxxx y Granada. La última entiende que un trabajador se encuentra contratado a tiempo parcial cuando preste sus servicios durante un determinado número de días al año, al mes o a la semana o durante un determinado número de horas, respectivamente, inferior a los dos tercios de los considerados como habituales en la actividad de que se trate.
Hay convenios que especifican la categoría profesional y departamento o sección donde se realiza el trabajo, así en el sector de “Transportes Colectivos de Viajeros” para la provincia xx Xxxxx, el trabajador se entenderá contratado a tiempo parcial cuando preste sus servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior al considerado como habitual en el convenio colectivo. En estos contratos se
indicará la categoría profesional y departamento o sección donde se realizará el trabajo. Los trabajadores contratados a tiempo parcial serán retribuidos con las mismas pagas extraordinarias que los trabajadores a tiempo pleno y se calcularán conforme a la retribución mensual que vinieran percibiendo por su contrato a tiempo parcial, todos los demás conceptos económicos les serán abonados de forma análoga. Asimismo, tendrán derecho a un período de vacaciones y retribución de las mismas, en proporción al salario mensual. Por último, el cambio de un trabajador a tiempo pleno por tiempo parcial sólo será posible cuando así lo solicite por escrito el trabajador y conocido por los representantes de los trabajadores. En los mismos términos que el anterior, se manifiesta el convenio para el sector de “Transporte de Mercancías Larga Distancia”, también para la provincia xx Xxxxx.
“Isla Mágica” xx Xxxxxxx regula pormenorizadamente el contrato a timpo parcial, entendiendo como tal aquél en el que la prestación del servicio durante un número de horas al día, a la semana, al mes, o al año, sea inferior a la delimitación legal establecida. No tendrá la naturaleza jurídica o calificación de contratos a tiempo parcial los supuestos de reducción de jornada que se deriven de guarda legal. Se considerará jornada a tiempo parcial la inferior al 77% de la jornada a tiempo completo establecida en el presente convenio. En el contrato de trabajo a tiempo parcial deberá figurar el número de horas contratadas como ordinarias, la distribución horaria y su concreción mensual, semanal y diaria. Los trabajadores contratados con esta modalidad de contrato no realizarán horas extraordinarias, excepto las que vengan exigidas por fuerza mayor. En los contratos a tiempo parcial se indicará la categoría profesional y departamento o sección donde se realizará el trabajo. En los casos de aumento xx xxxxxxxxxx, traslados o ascensos, los/as trabajadores/as a tiempo parcial tendrán preferencia sobre nuevos contratados/as para trabajar a tiempo pleno. La empresa no podrá realizar un porcentaje de contratos a tiempo parcial superior a un 25 en relación con la plantilla a tiempo pleno. El salario se fijará y abonará mensualmente y será proporcional al número de horas trabajadas, tomando como base de cálculo el salario establecido para los trabajadores/as a tiempo pleno de igual función y categoría.
“Limpiezas Serlima, S.A.” (Hospital Universitario Xxxxxx xxx Xxxxx) xx Xxxxxxx, el personal incluido dentro del ámbito de aplicación del presente convenio y que actualmente presta sus servicios mediante un contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial, tendrá preferencia para cubrir aquellos contratos de trabajo de jornada completa de su misma categoría profesional que suscriba la Empresa, de forma que, de cada tres contratos que se suscriban, dos será cubiertos por cualquiera de las personas con contrato a tiempo parcial antes mencionadas, y uno se cubrirá con la persona que libremente elija la Empresa, sin que esta persona necesariamente deba estar incluida en el colectivo citado anteriormente. Asimismo será la Empresa quién designe las personas con contrato a tiempo parcial deban pasar a cubrir los de jornada completa, según la preferencia antes pactada.
Tan sólo dos convenios, uno de sector y otro de empresa, prevén el acceso de los trabajadores a tiempo parcial a la formación profesional continua. Se trata del Convenio del Sector de Panaderías xx Xxxxx y el de la empresa “Internacional Olivarera, S.A.” xx Xxxxxxx.
En cuanto a los convenios que regulan la conversión de contratos a tiempo completo en contratos a tiempo parcial, “J.A. Xxxxx Management Services, Inc.” (Base Aerea xx Xxxxx) xx Xxxxxxx, establece que a petición del trabajador que lo solicite a través del comité, la empresa podrá proceder a dicho cambio siempre que el trabajador se ajuste al sistema de transporte que tenga establecido la empresa o se haga respnsable del mismo por su cuenta. “Comercio” de Granada señala que la conversión sólo se podrá realizar por escrito cuando así lo solicite el trabajador interesado. A nivel empresarial, “Comunidad de Regantes Xxxxx Noroeste y Monte Algaida” xx Xxxxx prevé que la solicitud por escrito del trabajador sea conocida por los representantes de los trabajadores.
En línea con lo que establece el Real Decreto-Ley 15/1998, “Industrias y Almacenes de la Madera en la provincia xx Xxxxx” establece que en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida, se podrán realizar horas complementarias. El número de horas complementarias, no podrá exceder del 30 por ciento de las horas ordinarias contratadas. “Comercio de la Construcción y Actividades conexas”, xx Xxxxx, fija el tope en el 20% de las horas ordinarias contratadas. Otros convenios de sector que contemplan las horas complementarias son: “Hostelería”, “Oficinas y Despachos” y “Salas de Exhibición Cinematográfica”, todos ellos de la provincia xx Xxxxx. En el ámbito empresarial “Hospital Xxxxx del Sol” señala como tope el 30% de las referidas horas.
b) Contrato de trabajo fijo-discontinuo
Contrato Fijo-Discontinuo (Conv. + R.S.)
Ámbito geogr. | Conv. Sector | Conv. Empresa | Total | |||
Nº Conv. | % | Nº Conv. | % | Nº Conv. | % | |
Almería | 2 | 13,33 | 0 | 0,00 | 2 | 3,92 |
Cádiz | 6 | 18,18 | 4 | 4,21 | 10 | 7,81 |
Córdoba | 3 | 18,75 | 3 | 6,82 | 6 | 10,00 |
Granada | 2 | 18,18 | 2 | 4,88 | 4 | 7,69 |
Huelva | 2 | 14,29 | 4 | 9,30 | 6 | 10,53 |
Jaén | 3 | 14,29 | 1 | 3,85 | 4 | 8,51 |
Málaga | 4 | 15,38 | 12 | 13,95 | 16 | 14,29 |
Sevilla | 4 | 13,33 | 4 | 4,26 | 8 | 6,45 |
Interpr. | 0 | 0,00 | 3 | 11,11 | 3 | 10,34 |
Totales | 26 | 15,48 | 33 | 6,71 | 59 | 8,94 |
Base de datos: 660 convenios y revisiones salariales (168 de sector, 492 de empresa)
Con anterioridad a la reforma laboral, existía un tipo de contrato de trabajo con un régimen jurídico independiente: el contrato de trabajadores fijos-discontinuos, surgiendo innumerables confusiones con el contrato a tiempo parcial. Ambos contratos se podían realizar para la prestación de servicios durante un número de horas inferiores a las habituales en la actividad y con carácter indefinido; tras la reforma, se incluye a los trabajadores fijos-discontinuos dentro del contrato a tiempo parcial. Los contratos de
trabajo a tiempo parcial podrán concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada. Se entenderán celebrados por tiempo indefinido cuando se concierten para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de la actividad de la empresa, así como cuando se concierten para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas. La configuración de estos trabajadores como fijos-discontinuos, a nivel convencional, atiende a criterios dispares, algunas veces se procede a determinar preferencias para cubrir plazas de fijos-discontinuos. A este respecto no debe olvidarse que el artículo 12 del E.T. remite a los convenios colectivos la determinación del orden y la forma en que sean llamados los trabajadores.
Además, según la redacción dada al artículo 12.3 del E.T. por la ley 55/1999, los convenios de ámbito sectorial pueden acordar excepcionalmente, cuando la actividad estacional así lo justifique, el establecimiento de un límite de jornada superior al 77% de la jornada a tiempo completo establecida en el Convenio Colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal.
En “Sector Industrias del aceite y sus derivados” xx Xxxxxxx, se entiende por trabajadores fijos discontinuos para este sector en concreto, aquellos trabajadores cuya actividad en la empresa sea de ejecución intermitente o cíclica, según vaya imponiendo el volumen de actividad en las empresas y están contratados para actividades que por su propia naturaleza no son permanentemente continuadas en las empresas.
Se establece la obligatoriedad de dar preferencia al trabajador fijo de trabajos discontinuos, teniendo en cuenta la antigüedad, dentro de cada categoría, tanto en la primera como en las sucesivas llamadas al trabajo que efectúen las empresas durante la vigencia del Convenio. Los ceses o interrupciones de las relaciones laborales de estos trabajadores fijos de trabajos discontinuos se realizarán por orden inverso al de la llamada. Para hacer efectivo lo desarrollado en los párrafos anteriores, las empresas confeccionarán un escalafón de sus trabajadores fijos de trabajos discontinuos sobre la
base de la antigüedad de dichos trabajadores en las respectivas categorías profesionales. “Grupo Cruzcampo, S.A. Fábrica El Xxxxxxx” xx Xxxx, contempla la existencia de
contratos de trabajo fijo discontinuos, para aquellos trabajadores que presten su tarea a lo largo de todos los meses del año y con un tope máximo, dentro del mismo, de trescientos treinta días. Sobrepasados este topo el trabajador adquirirá automáticamente la calificación de fijo.
“Industria de aderezo, relleno, envasado y exportación de aceitunas” xx Xxxxxxx, dado que el llamamiento al trabajo de los trabajadores fijos de trabajos discontinuos se efectuarán por rigurosa antigüedad dentro de cada categoría según vaya imponiendo el volumen de actividad de las empresas, estas vienen obligadas a confeccionar un escalafón de sus trabajadores fijos de trabajos discontinuos con especificación de las diferentes categorías empleadas en la empresa, así como, el orden y el número que le corresponda a cada trabajador fijo de trabajos discontinuos por rigurosa antigüedad dentro de dicha categoría laboral.
“Recolección xxx xxxxxxxxx” xx Xxxx, establece que los temporeros y eventuales adquirirán la condición de fijos-discontinuos una vez transcurridas dos campañas de recogida xx xxxxxxxxx en la misma finca o empresa.
“Industrias de Conservas y Salazones de Pescado” de Huelva contempla que las empresas afectadas por el convenio garantizan a los trabajadores fijos-discontinuos como mínimo 181 días de alta dentro del año natural.
“Bebidas Carbónicas Pepsico, S.A.” de La Rinconada (Sevilla), dispone que los trabajadores para ser considerados como fijos de carácter discontinuo deberán ser contratados, como mínimo en dos períodos de 90 días cada uno durante dos años consecutivos.
El trabajador fijo discontinuo será llamado al trabajo por riguroso orden de antigüedad en la categoría profesional, para lo que cada año se confeccionará el correspondiente escalafón.
“Rendelsur” establece que la incorporación de este personal se efectuará conforme se vaya necesitando en tiempo y en número, y su cese se producirá según vayan disminuyendo las necesidades de mano de obra. El orden de llamamiento del personal adscrito al escalafón del centro de trabajo se producirá entre los trabajadores del Grupo Profesional que se necesite, a cuyo efecto se tendrá en cuenta la antigüedad del llamado y las exigencias técnicas del puesto a cubrir, y a la vista de las necesidades productivas del centro de trabajo, departamento o sección.
c) Contrato para obra o servicio determinado:
Esta modalidad contractual tiene por objeto la realización de una obra o servicio determinado, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta. La distribución provincial de los convenios que contemplan esta modalidad contractual es la siguiente:
Contrato para obra o servicio determinados (Conv. + R.S.)
Ámbito geogr. | Conv. Sector | Conv. Empresa | Total | |||
Nº Conv. | % | Nº Conv. | % | Nº Conv. | % | |
Almería | 7 | 46,67 | 2 | 5,56 | 9 | 17,65 |
Cádiz | 7 | 21,21 | 12 | 12,63 | 19 | 14,84 |
Córdoba | 4 | 25,00 | 5 | 11,36 | 9 | 15,00 |
Granada | 1 | 9,09 | 2 | 4,88 | 3 | 5,77 |
Huelva | 3 | 21,43 | 4 | 9,30 | 7 | 12,28 |
Jaén | 6 | 28,57 | 1 | 3,85 | 7 | 14,89 |
Málaga | 8 | 30,77 | 11 | 12,79 | 19 | 16,96 |
Sevilla | 4 | 13,33 | 7 | 7,45 | 11 | 8,87 |
Interpr. | 1 | 50,00 | 7 | 25,93 | 8 | 27,59 |
Totales | 41 | 24,40 | 51 | 10,37 | 92 | 13,94 |
Base de datos: 660 convenios y revisiones salariales (168 de sector, 492 de empresa)
Esta modalidad contractual es contemplada en la negociación colectiva andaluza, en 92 convenios, es decir, el 13,94% del total de la negociación colectiva. Desde un punto de vista funcional, esta modalidad destaca en los acuerdos de ámbito sectorial, con el 24,40% de los mismos, frente a los convenios empresariales con el 10,37%.
La reforma laboral de 1994 introduce una habilitación a favor de la autonomía colectiva consistente en la posibilidad de que los convenios colectivos puedan identificar el objeto del tipo contractual. Por lo general, la negociación colectiva ha respondido de forma positiva a la remisión legal consistente en la atribución de la capacidad para “identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa”. La Ley 63/1997, de 26 de diciembre, precisa más los conceptos al circunscribir a los “convenios colectivos sectoriales estatales o de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa” la posibilidad de recoger en su articulado esa identificación. Las fórmulas utilizadas al respecto oscilan, según su grado de concreción, entre las enumeraciones cerradas, dotadas de un alto grado de tipicidad, y las definiciones más abiertas e incluso, ambiguas. Se observa que tal identificación se hace a veces en términos poco precisos, lo que puede llevar a problemas de correcta aplicación.
El convenio del “Comercio” de Málaga, identifica como trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de las empresas del sector, que puedan cubrirse con contratos para la realización de obras o servicios determinados, las siguientes: Campañas específicas, ventas especiales, rebajas, aniversarios y otras tareas comerciales que presenten perfiles propios y diferenciados del resto de la actividad; Apertura de nuevos centros de trabajo y la consolidación comercial en los casos de creación, ampliación o reestructuración de un establecimiento. La lectura de este tipo de cláusulas puede ser interpretado como un intento aparente de resucitar el contrato por lanzamiento de nueva actividad, desaparecido tras la promulgación del Real Decreto-Ley 8/1997.
“Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx”, xx xx xxxxxxxxx xx Xxxxxx, especifica que sólo se podrán realizar contratos al amparo del artículo 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores, es decir, para obra o servicio determinado, para las siguientes actividades: Trabajos de reparación de las instalaciones; Para la realización de una obra o servicio determinado, con sustantividad propia fuera de las instalaciones de la empresa, aún tratándose de la actividad normal de la misma incluyéndose las labores en la propia empresa, inherentes a la preparación de las mismas; Trabajos de rematantes, aserradores e industrias de la madera auxiliares de actividades agrarias, tales como envases y paletas para productos hortofrutícolas.
El convenio para las “Industrias Siderometalúrgicas” xx Xxxxxxx, establece que procederá a la contratación por obra o servicio determinado cuando el objeto del contrato a establecer sea la realización de labores o tareas de mantenimiento o instalación, u otras identificables y hayan de desarrollarse a lo largo de una duración temporal cierta, en virtud de contrato mercantil para un tercero. “Industrias de derivados del cemento” de Huelva especifica que los contratos por obra o servicio determinado se presumirán celebrados por tiempo indefinido cuando en ellos se reflejen de forma inexacta o imprecisa la identificación y objeto de los mismos, y resulte por ello prácticamente imposible la comprobación o verificación de su cumplimiento. A la finalización de la obra o servicio, los trabajadores contratados al amparo de la presente modalidad contractual percibirán por el concepto de indemnización la cantidad equivalente al 4’5% de los salarios de convenio devengados durante la duración de dicha obra o servicio. En el mismo sentido se pronuncia “Xxxxxx xxxxxxxxx xxx xxxxxxx” xx Xxxxxxx.
Por lo que se refiere a los convenios de ámbito empresarial, “Tiendas de Arunda, S.A.” de Málaga, en desarrollo de lo dispuesto en el art. 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores se identifica como trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa, además de las generales contempladas en la Ley, las correspondientes a las actividades siguientes: Campañas específicas, xxxxxxx xx Xxxxxxx y Xxxxx, campañas xx xxxxxx; Semana Santa; fiestas locales, autonómicas y nacionales; los denominados puentes por festividades; promociones específicas; implantaciones; inventarios y recuentos, y otras obras y servicios, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa determinadas e identificadas así por la misma. La duración de estos contratos habitualmente, estará en función de la duración de las campañas identificadas, pudiendo estas acumularse, y tener diferente duración para cada trabajador contratado en función de las circunstancias concurrentes. “Talleres Mecánicos del Sur” de Huelva precisa al referirse al objeto del contrato para obra o servicio determinado que se podrán prestar servicios en distintos centros de trabajo sin perder la condición de contrato de obra y servicios siempre que dichos servicios sean de la misma naturaleza y dentro de la misma provincia.
Una figura próxima al contrato de obra o servicio es la del contrato fijo de obra, que permite la realización de simultáneas o sucesivas obras en un plazo máximo de tres años, con la misma empresa aún en distinta localidad. Tras la reforma laboral esta especie de “contrato sectorial” ha adquirido una potencialidad expansiva y, además de en los convenios de construcción, también se contempla en otros sectores. “Industrias de la Madera” xx Xxxxxxx, establece que este contrato es aquel que tiene por objeto la realización de una obra o trabajo determinado y se formalizará siempre por escrito. La duración del contrato y el cese del trabajador se ajustarán a algunos de estos supuestos: 1º Con carácter general, el contrato es para una sola obra, con independencia de su duración y terminará cuando finalicen los trabajos de su oficio y categoría del trabajador en dicha obra. El cese de los trabajadores deberá producirse cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de contratados para su ejecución, debiendo reducirse este de acuerdo con la disminución real del volumen de obra realizado. El cese de los trabajadores contratados por dicha modalidad, por terminación de los trabajos de su oficio o categoría, deberá comunicarse por escrito al trabajador con una antelación mínima de 15 días naturales. No obstante, el empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos. 2º No obstante lo anterior, previo acuerdo de las partes, el personal afectado por esta modalidad de contrato podrá prestar servicios a una misma empresa y en distintos centros de trabajo de una misma provincia, durante un período máximo de tres años consecutivos, sin perder dicha condición y devengando los conceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos. En idénticos términos se pronuncian los convenios colectivos de “Construcción y Obras Públicas” xx Xxxxxxx, Cádiz, Málaga y Almería.
d) Contrato eventual por circunstancias de la producción:
Dentro de las modalidades de contratación de duración determinada que se recogen en la negociación colectiva andaluza, es la contratación eventual la que mayor incidencia tiene en los convenios colectivos suscritos durante este año 1999.
Contratos eventuales (Conv. + R.S.)
Ámbito geogr. | Conv. Sector | Conv. Empresa | Total | |||
Nº Conv. | % | Nº Conv. | % | Nº Conv. | % | |
Almería | 10 | 66,67 | 3 | 8,33 | 13 | 25,49 |
Cádiz | 21 | 63,64 | 22 | 23,16 | 43 | 33,59 |
Córdoba | 9 | 56,25 | 11 | 25,00 | 20 | 33,33 |
Granada | 9 | 81,82 | 13 | 31,71 | 22 | 42,31 |
Huelva | 4 | 28,57 | 5 | 11,63 | 9 | 15,79 |
Jaén | 16 | 76,19 | 5 | 19,23 | 21 | 44,68 |
Málaga | 16 | 61,54 | 24 | 27,91 | 40 | 35,71 |
Sevilla | 18 | 60,00 | 14 | 14,89 | 32 | 25,81 |
Interpr. | 1 | 50,00 | 7 | 25,93 | 8 | 27,59 |
Totales | 104 | 61,90 | 104 | 21,14 | 208 | 31,52 |
Base de datos: 660 convenios y revisiones salariales (168 de sector, 492 de empresa)
En efecto, la contratación eventual se contempla en un total de 208 convenios colectivos, representando en el conjunto de la negociación colectiva el 31,52%. Funcionalmente, esta incidencia es más acusada en el ámbito sectorial que en el empresarial, en tanto que en el primero un 61,90% de convenios contemplan esta modalidad contractual, frente al 21,14% de las correspondientes al segundo ámbito. Desde un punto de vista provincial, destacan las provincias de Granada y Jaén.
El elemento causal viene originado por exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, acumulación de tareas, o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal en la empresa; en otros convenios, se restringe a actividades o necesidades que no se califican como normales. La duración de esta modalidad contractual es contenido principal de los convenios examinados; utilizándose por los sujetos negociadores la habilitación normativa recogida en el E.T. a favor de la negociación colectiva. En desarrollo de esa habilitación, la mayoría de los convenios de sector han procedido a la ampliación de los periodos de duración del contrato, llegando en determinados casos a extremos incluso incompatibles con la propia naturaleza legal de la figura. Se consagra así una relación de supletoriedad en una materia en la que la ley no reservaba anteriormente ningún papel a la negociación colectiva. Por otro lado resulta oportuno reflejar que los convenios reconocen profusamente indemnización por finalización del contrato y, en menor medida, en cómputo del periodo de temporalidad a efectos de la antigüedad en la empresa.
Los sectores productivos con mayor incidencia de los contratos eventuales en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, han sido los siguientes:
“Limpieza de Xxxxxxxxx x Xxxxxxx” xx Xxxx establece que dadas las características especiales de este sector, en el que las contratas a realizar fluctúan en periodos muy variados, provocando acumulación de tareas de forma temporal, se establece que la duración máxima del contrato eventual por circunstancias de la producción, será de trece meses, en el curso de 18 meses. Sector “Hostelería”: en el convenio xx Xxxxx la contratación eventual podrá tener una duración máxima xx xxxx meses, dentro de un
periodo de 12 meses. Cuando se celebre esta modalidad contractual con un mismo trabajador en más de una ocasión dentro de ese periodo de 12 meses, la duración acumulada de los distintos contratos podrá ser hasta de 7 meses dentro de un periodo de 12 meses. El convenio para la provincia de Granada, al referirse a la contratación eventual, determina que la empresa sólo podrá contratar trabajadores para realizar actividades excepcionales por el plazo que no exceda de seis meses. Transcurrido el referido plazo se transformará el contrato eventual en contrato fijo, con efectos jurídicos desde el primer día de prestación de servicios. En el supuesto de que el contrato eventual fuera rescindido al finalizar su duración no podrá admitirse otro trabajador para ocupar el mismo puesto de trabajo hasta que no hayan transcurrido dos meses, excepto que el eventual haya pasado a fijo.
Sector de la Construcción y Obras Públicas: en este sector, el contrato eventual se regula en el convenio para la provincia xx Xxxxxxx, en la que se podrá concertar este contrato para cubrir puestos en centros de trabajo que no tengan la consideración de obra, teniendo una duración máxima de 12 meses en un periodo de 18 meses, computándose dicha duración desde que se produzca la causa que justifica la celebración del citado contrato, en los casos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, cuando se incremente el volumen de trabajo, o se considere necesario aumentar el número de personas que realicen un determinado trabajo o presten un servicio.
Sector “Siderometalúrgico”: el convenio para la provincia xx Xxxx determina que, cuando las circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aún tratándose de la actividad normal de la empresa, los contratos podrán celebrarse con una duración máxima de 6 meses, dentro de un periodo de 12 meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. El convenio para la provincia de Granada establece que la duración máxima de esta modalidad contractual será de seis meses. Por razones justificadas y previa comunicación al representante legal de los trabajadores, la empresa podrá acordar con el trabajador la ampliación de esta modalidad contractual, de seis en seis meses, hasta un periodo máximo de 12 mensualidades. En el convenio de la provincia xx Xxxxxxx, la duración máxima de los contratos eventuales será de 12 meses en un periodo de 18 meses. Una vez extinguido el contrato, se abonará a los trabajadores una compensación económica de un día xx xxxxxxx por mes de trabajo a partir xxx xxxxxxx mes de contrato.
Sector de “Derivados del Cemento”: en este sector el convenio para la provincia de Almería regula este tipo de contrato, determinando que la duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrá ser de hasta 30 meses trabajados dentro de un periodo de 36 meses. De este modo se repite cláusula existente en la práctica negocial anterior a la promulgación de los Reales Decretos-Leyes 8 y 9/1997, incurriendo en ilegalidad flagrante. Se trata de “ampliaciones” en los términos de la contratación temporal, debidos a inercia en la negociación de convenios, inviables a la luz del nuevo marco normativo.
Sector Comercio: dentro de este sector, la regulación que efectúan los distintos convenios provinciales, es muy pareja, limitándose todas ellas a establecer el periodo de duración máxima de este tipo de contratos. Así, “Comercio en general” de Málaga, establece una duración máxima de este contrato de 12 meses, dentro de un periodo de 18
meses, especificando que podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite máximo. En el convenio del “Comercio del metal” xx Xxxxx, el contrato eventual por circunstancias de la producción, podrá tener una duración de 13 meses dentro de un periodo de 18. “Comercio del mueble” xx Xxxxxxx, establece que, de conformidad con el artículo 15.b) del Estatutos de los Trabajadores, podrán celebrarse contratos de duración determinada cuando las circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aún tratándose de la actividad normal de la empresa. Las partes pactan expresamente, que en tales casos los contratos podrán tener una duración máxima de doce meses dentro de un período de dieciséis meses, contados a partir del momento en que se produzcan las causas que motiven la contratación.
En el convenio “Industrias del Aceite y sus derivados” xx Xxxxxxx, los trabajadores eventuales son aquellos que son contratados para ciertos períodos de tiempo determinados y concretos, incluso para trabajos normales y permanentes en la empresa.
“Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx”, xx xx xxxxxxxxx xx Xxxxxx, xxxxxx que de acuerdo con lo que dispone el artículo 15.1.b) del texto refundido del E.T., la duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrá ser de hasta 24 meses trabajados dentro de un periodo de treinta meses. El sector de la madera, objeto de la regulación, resulta fluctuante en su intensidad productiva en función de las circunstancias coyunturales y cíclicas de la economía. Esta conclusión conduce, inevitablemente, a que las posibilidades del sector se enmarquen en el amplio concepto de exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx que conllevan transitorias acumulaciones de tareas o exceso de pedidos. Estas circunstancias resultan ser cíclicamente constantes en el tiempo y de relativa permanencia temporal dentro de los ciclos cambiantes de la economía. Por todo ello las partes firmantes del Convenio acuerdan proceder a una adecuada regulación del contrato de trabajo previsto en el artículo 15.1.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores adaptándolo a las condiciones singulares del sector de la madera en tanto persistan las circunstancias de empleo y productividad.
El convenio para Sevilla de “Almacenistas y Detallistas de Alimentación”, bajo la denominación de contrato de trabajo sectorial engloba a este tipo de contrato: “dada las especiales características que concurren en el sector, significadas por ofertas puntuales de productos, campañas, rebajas, aniversarios, etc., y a los efectos de evitar contrataciones repetitivas en el tiempo por cortos periodos de duración, se articula la presente modalidad de contratación. En razón a ello, podrán celebrarse contrato de trabajo de duración determinada por un periodo no inferior a 6 meses ni superior a 13 meses y medio.
A nivel empresarial, no existe una habilitación legal para modificar la duración máxima de este tipo de contratos, será posible en la medida que los convenios colectivos empresariales la recojan como transposición del acuerdo alcanzado en tal sentido a nivel sectorial, estando ante una solución que cuenta con alguna base para considerarla ajustada a Derecho, en la medida en que puede ser considerada como supuesto de articulación entre convenio sectorial y convenio de empresa establecido en este último. Sin embargo, debe entenderse inadecuada la regulación del convenio de empresa que, sin ese
fundamento en convenio sectorial, acometa directamente la modificación de la duración o del periodo dentro del cual el contrato puede realizarse.
“Ayuntamiento de Tarifa” xx Xxxxx, dispone que los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrán tener una duración máxima de 180 días dentro de un período de doce meses.
“Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, S.L.” xx Xxxx, establece que cuando las circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aún tratándose de actividad normal en la empresa, los contratos podrán celebrarse con una duración máxima de 12 meses, dentro de un periodo de 18 meses, contados a partir del momento en que se produzcan las dichas causas.
“Limpiezas Municipales y Parque xxx Xxxxx, X.X.X.” de Málaga, establece que los trabajadores eventuales son los admitidos para realizar una actividad en la empresa cuya duración no exceda de ocho meses dentro de un período de doce. En el contrato que será siempre por escrito, deberán expresarles las causas determinantes y su duración.
“DHUL, S.A.” de Granada establece, de manera expresa, en nueve meses dentro de un periodo de doce meses, la duración máxima del contrato eventual por circunstancias de la producción, regulado por RD 2720/98. En caso de que se concierte por plazo inferior a nueve meses, podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite máximo.
En el convenio “Supermercados Santaella, S.L.” de Granada, la duración máxima de los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos, es de dieciocho meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del período de referencia establecido, o lo que es lo mismo 13,5 meses en un plazo de 18 meses. Este convenio se acoge a la modificación introducida en el vigente convenio de Comercio, actividad en la que se encuentra inmersa esta empresa, para poder realizar la ampliación precitada al tener el último citado el carácter de convenio sectorial. Así pues, examinados los convenios colectivos suscritos, nos encontramos que, dentro del marco de referencia de 18 meses, algunos fijan una duración máxima de 12 meses, otros señalan esa duración máxima en trece meses y, por último, otros convenios llegan al tope de trece meses y medio de duración.
Por otro lado, también llama la atención en la negociación colectiva la imposición de topes porcentuales a la contratación eventual en función del volumen de trabajadores fijos de la empresas. Se trata de una limitación convencional, en línea con los objetivos pretendidos por el Real Decreto-Ley 8/1997 y el Acuerdo Interconfederal de que trae causa, autorizada expresamente por el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores. Así, “Transporte de Mercancías de Larga Distancia” xx Xxxxx. determina que, ninguna empresa podrá tener personal eventual en número superior al 30% con respecto a la plantilla de trabajadores fijos. En el supuesto de que cualquier empresa superase dicho porcentaje, los trabajadores que excedan del 30% pasarán automáticamente a formar parte de la plantilla de trabajadores fijos.
Otros convenios de sector establecen una proporción entre el número de trabajadores en plantilla y el número de contratos eventuales que podrán suscribir las empresas afectadas. Son: “Industrias Siderometalúrgicas” de Almería y Cádiz,
“Transportes Colectivos de Viajeros” xx Xxxxx, “Comercio de Materiales de Construcción” xx Xxxx, “Hostelería y Limpieza de Aviones” de Málaga, e “Industrias Siderometalúrgicas” e “Industrias Panaderas” xx Xxxxxxx.
e) Contrato de interinidad:
Esta modalidad contractual se utiliza para sustituir a un trabajador de la empresa con derecho a reserva de puesto de trabajo, (en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual) o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. El artículo 15.1.c) del E.T. no contiene alusión expresa al convenio colectivo. En la regulación del R.D. 2720/1998, que desarrolla el referido precepto en materia de contratos de duración determinada, sí se prevé la regulación convenida en dos aspectos. El primero, referido al derecho a la reserva del puesto de trabajo del trabajador sustituido, que puede estar reconocido, además de por la ley y por el contrato individual, por el convenio colectivo (art. 4.1). El segundo, en relación con la extinción del contrato del trabajador interino, producida, además de por causa de reincorporación del trabajador sustituido, por vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación (art. 8.1.c)). No obstante, se encuentran textos convenidos que sólo prevén como causa de extinción del contrato de interinidad la efectiva reincorporación del trabajador sustituido, ignorando en este punto la reforma introducida respecto de lo que anteriormente se establecía.
No obstante, las cláusulas convencionales generalmente sólo hacen referencia a la clásica interinidad por sustitución, reproduciendo cláusulas ya contenidas en los convenios antecedentes, siendo testimonial la presencia de la interinidad por provisión de puesto. Por otro lado no cabe olvidar que ciertos convenios utilizan expresiones de carácter abierto tales como “y otras situaciones análogas” o incluso “etcétera”, lo que abre la puerta a otras especies de interinidad.
Por otro lado, es necesario hacer referencia a otras previsiones contenidas en la negociación colectiva respecto al contrato de interinidad. Se trata de la articulación de algunas fórmulas de empleo preferencial a favor de los interinos y las frecuentes indemnizaciones fijadas para casos de extinción del contrato.
Contrato de interinidad (Conv. + R.S.)
Ámbito geogr. | Conv. Sector | Conv. Empresa | Total | |||
Nº Conv. | % | Nº Conv. | % | Nº Conv. | % | |
Almería | 4 | 26,67 | 2 | 5,56 | 6 | 11,76 |
Cádiz | 10 | 30,30 | 14 | 14,74 | 24 | 18,75 |
Córdoba | 3 | 18,75 | 3 | 6,82 | 6 | 10,00 |
Granada | 1 | 9,09 | 5 | 12,20 | 6 | 11,54 |
Huelva | 1 | 7,14 | 2 | 4,65 | 3 | 5,26 |
Jaén | 0 | 0,00 | 3 | 11,54 | 3 | 6,38 |
Málaga | 5 | 19,23 | 12 | 13,95 | 17 | 15,18 |
Sevilla | 2 | 6,67 | 6 | 6,38 | 8 | 6,45 |
Interpr. | 0 | 0,00 | 4 | 14,81 | 4 | 13,79 |
Totales | 26 | 15,48 | 51 | 10,37 | 77 | 11,67 |
Base de datos: 660 convenios y revisiones salariales (168 de sector, 492 de empresa)
Tan sólo el 11,67% de los convenios suscritos tratan en su articulado esta modalidad contractual, siendo por tanto una modalidad poco frecuente en la regulación de los convenios colectivos.
En el ámbito sectorial, el contrato de interinidad se contempla entre otros en el de la “Hostelería” de la provincia de Granada, determinando al respecto que los interinos son los que ingresan expresamente en la empresa para cubrir la ausencia obligatoria de otro trabajador, debiendo hacerse siempre por escrito, en el que conste el nombre del trabajador que se sustituye y las causas que motivan la sustitución. Si el trabajador ausente no se reintegrase en el plazo correspondiente, el interino pasara a formar parte de la empresa como fijo, si el sustituto tuviera este carácter, o de no ser así pasaría a sustituir en las mismas condiciones que figuren en el contrato del sustituido en el cual quedará subrogado.
En el convenio de “Transportes de Mercancías Larga Distancia” xx Xxxxx, personal interino es el que se contrata de modo temporal para sustituir a un trabajador fijo durante su ausencia, tales como prestación del Servicio Militar, Enfermedad, Excedencia, Privación del Permiso de Conducir, etc. Será obligatorio que conste en el preceptivo contrato de trabajo por escrito, el nombre del sustituido y la causa de la sustitución, llevando aparejado el incumplimiento de este requisito el considerar al trabajador sustituyente como de plantilla, a todos los efectos, desde el comienzo de su relación laboral. En el convenio “Industria de aderezo, relleno, envasado y exportación de aceitunas” xx Xxxxxxx, los trabajadores interinos son aquellos trabajadores que se contratan por escrito para sustituir a un trabajador fijo o un trabajador fijo de trabajos discontinuos por motivos de una baja, excedencia o cualquier otra causa justificada de ausencias al trabajo. En el contrato de interino ha de constar muy claramente el nombre y los dos apellidos del trabajador fijo o fijo de trabajados discontinuos al que se sustituye. Una vez se reincorpore a la actividad el trabajador fijo o fijo de trabajos discontinuos que en su día fue sustituido, el trabajador objeto del contrato de interino causará baja en la empresa automáticamente y sin ningún tipo de preaviso o indemnización. El convenio de “Industria de la Vid” xx Xxxxx, define al personal interino como aquel que sustituye a trabajadores de la empresa con derecho a reserva de puesto de trabajo, o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva o vacante temporalmente por vacaciones, enfermedad o supuesto análogo.
Por lo que se refiere al ámbito empresarial, el convenio para la empresa “Donut,
S.A.”, define a los trabajadores interinos como aquéllos que se contratan por escrito par sustituir a un trabajador fijo, fijo-discontinuo, temporal o cualquier otro de alguna modalidad contractual, que tenga derecho a reserva de puesto de trabajo. El trabajador interino detentará las condiciones que se estipulen contractualmente con el mismo y que no han de ser, necesariamente, las que disfrutaba el trabajador sustituido. El convenio de “Xxxxxx Xxxxxx e Hijos, S.A.” de Málaga, define a los trabajadores interinos como aquéllos que ingresan en la empresa expresamente para cubrir la ausencia de un trabajador en suspensión de contrato, con reserva de puesto de trabajo, en los casos tales como
servicio militar o prestación social sustitutoria, excedencia especial, excedencia por paternidad o maternidad, enfermedad o situaciones análogas y cesarán a reincorporarse el titular. Si el trabajador fijo ausente no se reintegrase en el plazo legalmente establecido, la empresa podrá prescindir del mismo, resolviendo su contrato sin indemnización alguna, en el momento correspondiente al término de la reserva del puesto, y el trabajador interino adquirirá, desde ese momento, la condición de fijo, computándose, a efectos de antigüedad, el periodo de interinidad. En caso de cese del trabajador interino por reincorporación en plazo del titular, percibirá aquél una indemnización xx xxxx días por cada año de servicio, prorrateándose los períodos inferiores al año. En todo caso, el contrato con el trabajador interino deberá formalizarse por escrito y, en el mismo, constará el nombre del trabajador al que sustituye y la causa de la sustitución.
Al abordar el contenido del contrato de interinidad, “Rendelsur” establece que se especificará en el contrato el nombre, apellidos, puesto de trabajo y grupo profesional del trabajador sustituido y la causa de la sustitución, indicando si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquel. En los casos de selección o promoción el contrato deberá identificar el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras el citado proceso de selección externa o promoción interna.
f) Contratos formativos:
Los contratos formativos comprenden dos modalidades contractuales: el contrato en prácticas y el contrato para la formación (anterior contrato de aprendizaje); sus estudio resulta de especial interés, puesto que implican modalidades contractuales diseñadas para ser instrumento eficaz en la inserción de jóvenes desempleados en el mercado laboral; tratándose de salvar la falta de experiencia profesional. Existe una habilitación convencional importante de esta materia, operando la normativa legal a veces como límite de derecho necesario, otras la regulación primaria es vía convencional, siendo la normativa legal supletoria.
f.1) Contrato en prácticas
La finalidad de este contrato es la de formar al trabajador en el ejercicio profesional ya que este posee los conocimientos teóricos pero carece de experiencia.
Contrato en prácticas (Conv. + R.S.)
Ámbito geogr. | Conv. Sector | Conv. Empresa | Total | |||
Nº Conv. | % | Nº Conv. | % | Nº Conv. | % | |
Almería | 2 | 13,33 | 1 | 2,78 | 3 | 5,88 |
Cádiz | 6 | 18,18 | 7 | 7,37 | 13 | 10,16 |
Córdoba | 3 | 18,75 | 7 | 15,91 | 10 | 16,67 |
Granada | 2 | 18,18 | 4 | 9,76 | 6 | 11,54 |
Huelva | 1 | 7,14 | 3 | 6,98 | 4 | 7,02 |
Jaén | 8 | 38,10 | 4 | 15,38 | 12 | 25,53 |
Málaga | 6 | 23,08 | 6 | 6,98 | 12 | 10,71 |
Sevilla | 4 | 13,33 | 6 | 6,38 | 10 | 8,06 |
Interpr. | 1 | 50,00 | 4 | 14,81 | 5 | 17,24 |
Totales | 33 | 19,64 | 42 | 8,54 | 75 | 11,36 |
Base de datos: 660 convenios y revisiones salariales (168 de sector, 492 de empresa)
El contrato en prácticas viene regulado en 75 convenios colectivos, representando en el conjunto de los suscritos un 11,36%. Funcionalmente, y desde un punto de vista cuantitativo, la incidencia de este tipo de contratos es mayor en el ámbito sectorial con un 19,64% mientras que el ámbito empresarial representa un 8,54%.
La regulación convencional del contrato de trabajo en prácticas responde a la ampliación del espacio de la negociación colectiva en la regulación de las condiciones de trabajo, consecuencia de la alteración de las formas tradicionales de relación entre Ley y Convenio Colectivo. Así, en relación con esta modalidad contractual, se produce una reducción de las relaciones de suplementariedad, potenciándose las de complementariedad (duración del contrato) y, especialmente, las de supletoriedad (periodo de prueba y retribución), convertida en la “relación estrella de la nueva legislación.
A este respecto, conviene recordar que conforme a lo dispuesto por el art. 11 del E.R., la duración del contrato se establece entre seis meses y dos años, añadiendo que dentro de estos límites, “los convenios colectivos de ámbito sectorial pueden determinarla, atendiendo a las características del sector y de las prácticas a realizar”. En materia de periodo de prueba, el art. 11 E.T. señala que, salvo lo dispuesto en convenio colectivo, no podrá ser superior a un mes para los contratos celebrados con titulados de grado medio, ni a dos meses para titulados superiores. Por último, en materia de retribución, el mismo precepto legal remite a la fijada en convenio colectivo, “sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60 o al 75% durante el primero o el segundo año del contrato respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en convenio para trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo”. El art. 2 del R.D. 488/1998 añade que esas cuantías serán de aplicación siempre que no sean inferiores al salario mínimo interprofesional.
La opción legal se decanta por que sea el Convenio Colectivo el que lleve a su efecto natural el principio de adecuación, remitiendo a los convenios sectoriales la determinación de los puestos de trabajo, grupos, niveles y categorías profesionales objeto de este contrato.
Analizando el ámbito sectorial, respecto a este tipo de contrato, es en el sector del Comercio donde mayor incidencia alcanza esta modalidad contractual: En los acuerdos del “Comercio del Papel” y “Comercio del Metal y la Electricidad”, ambos de la provincia xx Xxxx, la duración de contrato en prácticas será como mínimo de 6 meses y como máximo de 2 años con un período de prueba para los titulares de grado medio de dos meses y para los de grado superior de 3 meses. En la misma provincia, en el convenio para el “Comercio de la Alimentación”, se establece una duración del contrato en prácticas de como mínimo 6 meses y como máximo de 18 meses, con un periodo de prueba para los titulares de grado medio de 2 meses y para los de grado superior de 3 meses, la remuneración será del 90% xxx xxxxxxx previsto para su categoría.
En relación con los títulos habilitantes para formalizar este tipo de contratos existe en general una remisión al modelo legal; en Málaga el convenio colectivo de “Comercio” y
“Manufacturas xx Xxxxxx Plano”, establece que esta modalidad del contrato es para los/as trabajadores/as con titulación universitaria, formación profesional de grado superior o medio, para el desarrollo práctico de los conocimientos teóricos-técnicos. Para el convenio de “Hostelería” xx Xxxxx el contrato en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieran en posesión de un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cuatro años inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios
En el sector Siderometalúrgico, los contratos en prácticas se regulan en los convenios provinciales xx Xxxxxxx y Jaén. El convenio xx Xxxxxxx se refiere a la retribución del trabajador contratado en prácticas, fijándolo en el 70% y el 85% durante el primero y segundo año de vigencia del contrato respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, más los pluses establecidos en el convenio que le sean de aplicación sin reducción alguna. El convenio xx Xxxx determina que la duración de este contrato será como mínimo de 6 meses y como máximo de 2 años, estableciéndose un periodo de prueba de 30 días efectivos de trabajo. La retribución será durante el primer año de vigencia del contrato del 65% y para el segundo año del 85%, sobre las retribuciones que el convenio establezca para la categoría en la cual se encuadre el puesto de trabajo objeto de la contratación u otro similar si este fuera de nueva creación. La retribución será del 100% si trabaja con sistemas xx xxxxxx o incentivos. En el sector de “Derivados del Cemento”, el convenio provincial de Almería, se refieren a los contratos en prácticas, si bien sus referencias al mismo se limitan al régimen retributivo. Establecen que se fijarán en las tablas salariales los salarios regulados de dicha modalidad contractual, y, en caso contrario, les serán de aplicación los salarios mínimos sectoriales fijados en el Convenio General.
A nivel empresarial, resulta novedosa la regulación contenida en el Convenio de “Empresa Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx”, xx establecer que el contrato en prácticas, sólo se autorizará respecto de aquellos/as trabajadores/as que, teniendo la titulación requerida para el puesto de trabajo a cubrir, opte a su primer empleo y no presten servicios calificables como asistenciales (médicos/as, enfermeros/as, TES). En el convenio “Gerencia de Urbanismo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx”, cuando se recurra al contrato en prácticas, la Gerencia abonará al trabajador durante los 6 primeros meses del contrato, el 75% de las retribuciones correspondientes a su categoría, no pudiendo acogerse el trabajador durante este período al régimen de dedicación. A partir xxx xxxxxxx mes, percibirá el 100% de las retribuciones y durante toda la duración del contrato, no podrá desempeñar puestos de Jefatura. “Boliden Apirsa, S.L.” xx Xxxxxxx, los contratos que se produzcan por dicha modalidad, percibirán un salario base de 96.325 ptas., más el correspondiente plus de asistencia pactado en el vigente convenio. “Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, S.L.” xx Xxxx indica que la duración del contrato será como mínimo de seis meses y como máximo de dos años. El periodo de prueba será de treinta días efectivos de trabajo. La retribución será durante el primer año de vigencia del contrato del 65% y para el segundo año del 85% sobre las retribuciones que el Convenio Colectivo establezca para la categoría en la cual se encuadre el puesto de trabajo objeto de la contratación y otro
similar si éste fuera de nueva creación. La retribución será del 100% si trabaja con sistemas xx xxxxxx o incentivos.
f. 2) Contrato para la formación:
La regulación de este tipo de contratos en la negociación colectiva andaluza, tiene mayor incidencia que los contratos en prácticas, incidencia que se deja notar, sobre todo, en el ámbito sectorial, debido al amplio margen que tienen las partes negociadoras en este nivel, sobre este tipo de contratos.
Contrato para la formación (Conv. + R.S.)
Ámbito geogr. | Conv. Sector | Conv. Empresa | Total | |||
Nº Conv. | % | Nº Conv. | % | Nº Conv. | % | |
Almería | 8 | 53,33 | 1 | 2,78 | 9 | 17,65 |
Cádiz | 18 | 54,55 | 19 | 20,00 | 37 | 28,91 |
Córdoba | 8 | 50,00 | 11 | 25,00 | 19 | 31,67 |
Granada | 5 | 45,45 | 4 | 9,76 | 9 | 17,31 |
Huelva | 4 | 28,57 | 1 | 2,33 | 5 | 8,77 |
Jaén | 11 | 52,38 | 2 | 7,69 | 13 | 27,66 |
Málaga | 13 | 50,00 | 5 | 5,81 | 18 | 16,07 |
Sevilla | 13 | 43,33 | 8 | 8,51 | 21 | 16,94 |
Interpr. | 1 | 50,00 | 3 | 11,11 | 4 | 13,79 |
Totales | 81 | 48,21 | 54 | 10,98 | 135 | 20,45 |
Base de datos: 660 convenios y revisiones salariales (168 de sector, 492 de empresa)
Un total de 135 convenios colectivos, contemplan en su articulado esta modalidad contractual, lo que representa en el conjunto de la negociación un 20,45%. Desde un punto de vista funcional, la repercusión que tiene el contrato para la formación es mayor en los convenios de ámbito sectorial, con el 48,21%, frente a los acuerdos empresariales con tan sólo el 10,98% de los mismos.
La legislación vigente remite a la negociación colectiva la regulación de diversos aspectos del contrato para la formación: número máximo de contratos a realizar, puestos de trabajo objeto de este contrato, compromisos de conversión. En otras ocasiones se contempla la posibilidad de intervención de la autonomía colectiva respetando los límites fijados en el ET: duración, tiempo dedicado a formación teórica y su distribución, retribución. En la regulación del contrato para la formación se advierten ciertas extralimitaciones respecto del margen que la ley reconoce a la negociación colectiva. Así ocurre, en primer lugar, por lo que se refiere a la duración del contrato: algunos convenios de empresa la modifican cuando, de acuerdo con el art. 11 del E.T., sólo puede ser realizado por convenio de ámbito sectorial. Ocurre también con respecto a la edad del trabajador pese a lo establecido por el art. 11 E.T. Por otro lado, la materia de formación del trabajador recibe bastante atención por parte de los convenios, estableciendo una regulación más completa de las obligaciones formativas teóricas y prácticas a cargo del empresario.
El contrato para la formación se regula especialmente en aquellos sectores tradicionales en los que existe una pluralidad de profesiones u oficios, siendo acorde ello con la finalidad formativa de esta modalidad contractual; asimismo el ámbito de aplicación de esta modalidad contractual viene determinado por la edad de los trabajadores y en sentido negativo por la carencia de titulación profesional o por las exclusiones de este contrato en relación con ciertas categorías profesionales. Sector “Hostelería”: En el convenio xx Xxxxx respecto a la regulación prevista en el art. 11.2 de la ley del E.T. se establecen las siguientes modificaciones:- Se podrá celebrar con trabajadores de 16 a 20 años de edad, ambos inclusive, que no tengan cualificación laboral ( no tener titulación requerida para formalizar un contrato en prácticas).- La duración no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años.- La Comisión Paritaria establecerá qué oficios, puestos de trabajo o categorías pueden ser objeto de este contrato. Mientras esta Comisión no se pronuncie a este respecto, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cuanto a la celebración de esta modalidad contractual. - Los tiempos dedicados a la formación teórica serán como mínimo de un 15% de la jornada prevista en el presente Convenio como jornada máxima.- La retribución del trabajador contratado para la formación se regula de la siguiente forma: para el primer año 71.671.- ptas. y para el segundo 77.182.- ptas. Las empresas que incumplan su obligación en relación con la formación teórica, están obligadas a abonar al trabajador en concepto de indemnización una cantidad igual a la diferencia que exista entre el salario percibido por el trabajador en virtud de la formación teórica pactada en el contrato, y el que le correspondiese. En el convenio para la provincia xx Xxxxxxx, podrán ser objeto de aquellas especialidades recogidas como grupo profesional IV de cualquiera de las áreas funcionales recogidas en el acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de la hostelería. En cualquier caso, ningún trabajador en esta situación podrá atender en solitario un puesto de trabajo.
Para el del “Comercio del Metal y Electricidad” xx Xxxx los contratos para la
formación tendrán una duración mínima de 6 meses y máxima de 3 años, destinándose el 15% del tiempo para la formación lo que se controlará al final de la vigencia del contrato.
Se abonará a los contratos bajo esta modalidad en cada momento el Salario Mínimo Interprofesional, sin que le sean de aplicación los demás conceptos de este Convenio. En la misma provincia que el anterior, el acuerdo para el “Comercio de Alimentación”, determina que se abonará a los contratados bajo esta modalidad en el primer año el S.M.I., el segundo año el 90% xxx xxxxxxx base previsto para su categoría de referencia sin que le sean de aplicación los demás conceptos económicos del convenio. Las categorías profesionales para las que se podrá utilizar este tipo de contratos son; Grupo II: Dependiente, cajero y ayudante; Grupo III: Auxiliar Administrativo; Grupo IV: Profesional de oficio. En la provincia xx Xxxxx, el convenio para el “Comercio del Metal” fija un periodo de duración de este contrato no inferior a un año ni superior a dos años. “Comercio y Manufactura xx Xxxxxx Plano” en Málaga, regula este tipo de contrato que será para jóvenes entre los 16 y 18 años, tendrán un periodo de prueba de 15 días. El tiempo dedicado a la formación no podrá ser inferior al 15% de la jornada, estos trabajadores/as tendrán un tutor, el representante de los trabajadores tendrá el deber de vigilar que el tiempo de formación se cumpla y los trabajos encomendados al aprendiz, el tiempo que dedique el representante a esta tarea no podrá descontársele del crédito
horario sindical. La retribución de estos contratos es la misma que marca el convenio y su tabla salarial, descontándose proporcionalmente el tiempo dedicado a formación.
Sector de la “Madera”: Para el convenio de “Industria de la Madera” xx Xxxxxxx, el contrato de formación tendrá por objeto la formación práctica y teórica del trabajador contratado. Dicho trabajador no deberá tener ningún tipo de titulación, ya sea superior, media, académica o profesional, relacionada con el puesto de trabajo a desempeñar. El contenido del contrato, al igual que sus posibles prórrogas, deberá formalizarse por escrito, y figurará en el mismo, de modo claro, la actividad y profesión objeto de la formación. En ningún caso se podrá realizar este tipo de contrato en aquellas actividades en las que concurran circunstancias de tipo tóxicas, penosas, peligrosas o nocturnas, también estará prohibida la realización de horas extraordinarias. Los trabajadores que sean contratados por esta modalidad de contratos deberán ser mayores de 16 y menores de 21 años. “Industria de la Madera”, de Huelva, respecto a la retribución, señala que el salario a percibir por el aprendiz será el establecido en su convenio correspondiente para dicha categoría. En el caso de no figurar ninguna referencia en el convenio de aplicación, el salario a percibir por el aprendiz será el 78, 85 y 95 por 100 del xxxxxxx xxx Xxxxxxxx del Convenio, durante el primero, segundo o tercer año del contrato respectivamente. Mientras subsistan los pluses extrasalariales, éstos se percibirán en cuantía íntegra durante todos los día que dure el contrato de trabajo.
Sector “Construcción”: En los convenios provinciales de este sector xx Xxxxxxx y Jaén regulan esta modalidad contractual en términos similares estableciendo que el sector reconoce la importancia que el contrato para la formación puede tener para la incorporación, con adecuada preparación, de determinados colectivos de jóvenes. Esta preparación debe recoger tanto el aspecto práctico de cada oficio como el conocimiento y adecuación al sistema educativo general. Por ello se indica la oportunidad de que la formación, teórica y práctica, correspondiente a los contratos para la formación se lleve a cabo a través de las instituciones formativas de que se ha dotado al sector. El tipo de trabajo que debe prestar el trabajador en formación estará directamente relacionado con las tareas propias del oficio o puesto cualificado, incluyéndose las labores de limpieza y mantenimiento de los utensilios y herramientas empleados en la labor conjunta, con la diligencia correspondiente a su aptitud y conocimientos profesionales. “Construcción y Obras Públicas” xx Xxxxxxx establece que la retribución de los contratados para la formación será la siguiente: de 16 y 17 años, un 55% el primer año y un 60% el segundo, de 18 a 21 años, un 65% el primer año y un 70% el segundo, porcentajes referidos al salario del nivel IX de las Tablas de este Convenio, salvo que éste fuera inferior al 85% para los menores de 18 años, o al 100% xxx Xxxxxxx Mínimo Interprofesional, para los que hayan cumplido 18 años, en cuyo caso, percibirán el Salario Mínimo Interprofesional. Dicha retribución se entiende referida a una jornada del 100% de trabajo efectivo. Aquellos convenios provinciales que a la entrada en vigor del presente convenio tengan una retribución salarial superior a los porcentajes del primer párrafo de este punto, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzado por éste, quedando en consecuencia congelados dichos salarios hasta su equiparación.
Sector “Siderometalúrgico”: En el convenio para las “Industrias
Siderometalúrgicas” xx Xxxxx los contratos de formación se podrán celebrar con
trabajadores entre 16 y 20 años, que no tengan la titulación requerida para formalizar contrato en práctica en el oficio objeto de aprendizaje. La retribución de los trabajadores sujetos a este contrato, será la que establece la legislación vigente. El convenio xx Xxxxxxx establece las retribuciones que corresponden al trabajador contratado para la formación, disponiendo, igualmente, que los contratos de aprendizaje celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del R.D.L. 8/1997, de 16 xx xxxx que continúen en vigor, se le aplicarán las retribuciones salariales establecidas en el convenio para los contratos de formación, equiparando en salario y pluses al aprendiz de tercer año al contrato para la formación, equiparando en salario y pluses al aprendiz de tercer año al contrato para la formación del segundo año y al aprendiz de primero y segundo año al de formación de primer año, con independencia de que sea mayor o menor de 18 años. El convenio de Granada indica que, profundizando en el texto del R.D. Ley 8/97, las partes acuerdan que el contrato de Aprendizaje o Formativo tendrá por objeto la adquisición de la formación teórica necesaria para el desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación, en coherencia con lo anteriormente expuesto, las partes consideran que una vez finalizada dicha modalidad contractual obligará a la realización de un contrato laboral con la categoría laboral correspondiente y con una duración mínima de un año.
Sector “Transportes”: Para los convenios de “Transportes colectivos de Viajeros” y “Transportes de Mercancías Larga distancia”, ambos xx Xxxxx, los contratos de formación se podrán celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menos de 21 años, que no tengan la titulación requerida para formalizar contrato en prácticas en el oficio objeto de aprendizaje. El número de aprendices por centro de trabajo que las empresas podrán contratar no será superior al fijado en la siguiente escala: - Hasta 5
trabajadores: Un contrato de formación; de 6 a 10 trabajadores: Dos contratos de formación; de 11 a 25 trabajadores: Tres contratos de formación; de 26 a 50 trabajadores: Cuatro contratos de formación; de 51 a 100 trabajadores: Seis contratos de formación. La retribución de los trabajadores sujetos a este contrato, será la siguiente: un 80% xxx xxxxxxx convenio para el primer año de formación; un 90% xxx xxxxxxx convenio para el segundo año de formación. El tiempo dedicado a la formación, fuera del puesto de trabajo, en ningún caso será inferior al 15% de la jornada de trabajo establecida en el convenio. Teniendo en cuenta las características del sector, el contrato de formación sólo se podrá realizar en oficinas y talleres.
Sector de “Derivados del Cemento”: En este sector la regulación del contrato formativo se recoge en el convenio de Almería, estableciendo que dicho contrato tendrá por objeto la formación práctica y teórica del trabajador contratado. Dicho trabajador no deberá tener ningún tipo de titulación ya sea superior, media, académica o profesional, relacionada con el puesto de trabajo a desempeñar. Le serán de aplicación los salarios mínimos sectoriales del Convenio General correspondientes al 85% y 95% del nivel IX, según los distintos años de duración del contrato. En el ámbito empressarial: “Talleres Mecánicos del Sur, S.A.” especifica que se establece como edad máxima de aplicación para esta modalidad de contrato la de 21 años, y se abonara para el primer, segundo y tercer año el 100%, 120% y 140% del S.M.I., respectivamente. “Rendelsur” indica que la retribución básica de los trabajadores con contratos formativos será el 75% del
correspondiente a su grupo profesional, todo ello en proporción a la jornada de trabajo efectiva que realicen. La retribución por tiempo completo no podrá ser nunca inferior al Salario Mínimo Interprofesional. El tiempo de formación será considerado como de trabajo. “Comercial Citroen, S.A.” xx Xxxxx, según este convenio las contrataciones que se efectúen al amparo de la Ley 63/97 y del Real Decreto 488/1998 bajo la modalidad de Contratos de Formación, tendrán garantizadas una retribución no inferior al 60% el primer año, al 75% el segundo año y al 85% el tercer año, de la retribución de convenio correspondiente a la categoría de contratación según escalas anexas a este convenio, sin que en ningún caso pueda ser inferior al salario mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. De conformidad con lo establecido en el artículo 11.2.c) del Estatuto de los Trabajadores, las partes acuerdan la aplicación de la vigencia máxima de los contratos allí establecidos, en la medida pactada en el convenio colectivo de la Pequeña y Mediana Industria del Metal de la provincia xx Xxxxx.
g) Contrato para el fomento de la contratación indefinida:
Esta figura contractual fue articulada por Ley 63/1997, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Mejora xxx Xxxxxxx de Trabajo y el Fomento de la Contratación Indefinida. Se instituye con un carácter transitorio, estando dirigido a colectivos específicos singularmente afectados por el desempleo y la inestabilidad laboral, estableciéndose particularidades en lo relativo a su régimen indemnizatorio en el supuesto de extinción del contrato a través de despido objetivo declarado improcedente.
Contrato para el fomento de la contratación indefinida (Conv. + R.S.)
Ámbito geogr. | Conv. Sector | Conv. Empresa | Total | |||
Nº Conv. | % | Nº Conv. | % | Nº Conv. | % | |
Almería | 12 | 80,00 | 4 | 11,11 | 16 | 31,37 |
Cádiz | 15 | 45,45 | 10 | 10,53 | 25 | 19,53 |
Córdoba | 6 | 37,50 | 2 | 4,55 | 8 | 13,33 |
Granada | 2 | 18,18 | 0 | 0,00 | 2 | 3,85 |
Huelva | 8 | 57,14 | 0 | 0,00 | 8 | 14,04 |
Jaén | 4 | 19,05 | 1 | 3,85 | 5 | 10,64 |
Málaga | 4 | 15,38 | 1 | 1,16 | 5 | 4,46 |
Sevilla | 9 | 30,00 | 2 | 2,13 | 11 | 8,87 |
Interpr. | 0 | 0,00 | 5 | 18,52 | 5 | 17,24 |
Totales | 60 | 35,71 | 25 | 5,08 | 85 | 12,88 |
Base de datos: 660 convenios (168 de sector, 492 de empresa)
Se asigna a la negociación colectiva una función estimuladora del contrato para el fomento de la contratación indefinida, correspondiéndole articular la operación de conversión en los nuevos contratos indefinidos de los contratos temporales que se celebren transcurrido un año desde la entrada en vigor de esta reciente modalidad contractual (disposición adicional primera 1.b) de la ley 63/1997, de 26 de diciembre).
“Construcción y Obras Públicas” xx Xxxxxxx establece que de conformidad con la reunión a la negociación contenida en el apartado 2.b) de la Disposición Adicional Primera de la Ley 63/97 de 26 de diciembre, se acuerda que a partir del 16 xx xxxx de 1998 los contratos de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, podrán ser convertidos en contratos para el fomento de la contratación indefinida sujetos al régimen jurídico establecido en la expresada Disposición Adicional. Este pacto se integra como Disposición Adicional Primera en el Xxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx. “Xxxxxx xx Xxxxx para Riegos” de Granada, las empresas se comprometen a no hacer uso de contratación temporal de forma permanente para cubrir las vacantes que se produzcan por despidos. En virtud de la habilitación que se da a la negociación colectiva en la Disposición Adicional 1ª apartado 2º b) de la anterior Ley, se acuerda que cualquier tipo de contrato de duración determinada, con independencia de su fecha de suscripción, podrá convertirse en contrato para el fomento de la contratación indefinida. Una copia de estos contratos será entregada a los representantes legales de los trabajadores. En el mismo sentido se pronuncian diferentes convenios tales como el del “Campo” de Huelva, “Agencias de Transportes-Operadores de Transportes” xx Xxxxxxx, “Eprinsa” xx Xxxxxxx y “Salas de Exhibición Cinematográfica” xx Xxxxx.
h) Contratación a través de Empresas de Trabajo temporal:
Empresas de Trabajo Temporal (Conv. + R.S.)
Ámbito geogr. | Conv. Sector | Conv. Empresa | Total | |||
Nº Conv. | % | Nº Conv. | % | Nº Conv. | % | |
Almería | 4 | 26,67 | 0 | 0,00 | 4 | 7,84 |
Cádiz | 4 | 12,12 | 7 | 7,37 | 11 | 8,59 |
Córdoba | 3 | 18,75 | 4 | 9,09 | 7 | 11,67 |
Granada | 1 | 9,09 | 1 | 2,44 | 2 | 3,85 |
Huelva | 1 | 7,14 | 2 | 4,65 | 3 | 5,26 |
Jaén | 2 | 9,52 | 2 | 7,69 | 4 | 8,51 |
Málaga | 6 | 23,08 | 4 | 4,65 | 10 | 8,93 |
Sevilla | 2 | 6,67 | 7 | 7,45 | 9 | 7,26 |
Interpr. | 0 | 0,00 | 2 | 7,41 | 2 | 6,90 |
Totales | 23 | 13,69 | 29 | 5,89 | 52 | 7,88 |
Base de datos: 660 convenios y revisiones salariales (168 de sector, 492 de empresa)
La negociación colectiva se refiere a las mismas al atribuírsele funciones como agentes intervinientes en el control de ingreso al trabajo y el proceso de selección. En otras ocasiones las menciones se limitan a excluir su utilización por las empresas. Tampoco faltan los casos en que se establecen una serie de límites a la actuación de las E.T.T. o a garantizar los derechos de los trabajadores contratados por estas empresas. Por tanto, las previsiones convencionales en materia de intermediación de las empresas de trabajo temporal en el mercado de trabajo suelen tener un sentido negativo, en el sentido de imponer límites a las empresas en la utilización por ellas de los servicios de empresas de trabajo temporal; límites que se podrían clasificar en tres categorías: Los relativos a topes porcentuales referentes a los trabajadores en misión; los relativos a los supuestos de utilización del contrato de puesta a disposición: los relativos a los salarios a percibir por los trabajadores en misión.
No obstante, conviene traer x xxxxxxxx lo establecido al respecto por la Ley 29/1999, de Modificación de la Ley 14/1994, asegurando al trabajador que presta servicios a través de una E.T.T. una retribución al menos igual que la del trabajador de la empresa usuaria, sin perjuicio de que por convenio colectivo de las empresas de trabajo temporal se establezcan retribuciones superiores, en cuyo caso serían aplicables éstas últimas.
“Comercio Textil” y “Transporte por xxxxxxxxx”, xx xx xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, establece que las partes signatarias del convenio velarán por que, en el ámbito funcional del mismo, se garantice el más exacto cumplimiento de la normativa aplicable a las Empresas de Trabajo Temporal, por lo que, de conformidad a lo establecido en la Ley 14/1994, la utilización de los contratos de puesta a disposición se limitará a los supuestos y con la duración determinados en los artículos 6.2 y 7 del citado texto legal.
“Industria de la Madera y Corcho” xx Xxxxxxx, las empresas afectadas por el presente convenio, cuando contraten los servicios de empresas de trabajo temporal garantizarán que los trabajadores puestos a su disposición tengan los mismos derechos laborales y retributivos que les corresponden a sus trabajadores en aplicación de su correspondiente convenio colectivo. Esta obligación constará expresamente en el contrato de puesta a disposición celebrado entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria que esté vinculada por el presente convenio. En los mismos términos se pronuncia “Industrias y Almacenes de la Madera” xx Xxxxx y “Xxxxxx xx Xxxxx xxxx Xxxxxx” xx Xxxxxxx.
“Salas de Exhibición Cinematográfica” xx Xxxxx indica que en las empresas que tengan contratados trabajadores con carácter fijo discontinuo, sólo se podrán utilizar contratos de puesta a disposición de empresas de trabajo temporal cuando con dichos trabajadores fijos discontinuos no se puedan cubrir las posibles eventualidades. En las empresas que no tengan trabajadores fijos discontinuos, sólo podrán utilizarse contratos de puesta a disposición de empresas de trabajo temporal para cubrir las necesidades previstas en la Ley 14/1994 de 1 xx xxxxx, o en la normativa que la sustituya o desarrolle. “Hostelería” de Málaga establece que el número máximo de trabajadores con contrato de
puesta a disposición de las ETT que pudiera utilizar las empresas a las que afecta este Convenio no podrá superar en ningún momento el equivalente al 10% de la totalidad de trabajadores del censo de trabajo de que se trate con inclusión de aquellos trabajadores que estuviesen dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
“Xxxxx Xxxxxx Suchard Iberia, S.A.” indica que la Dirección de la Empresa informará previamente a la representación de los trabajadores de las contrataciones previstas a través de empresas de trabajo temporal. Asimismo, una vez efectuadas dichas contrataciones la Empresa informará a la representación social sobre los siguientes aspectos: número de contratos de puesta a disposición, supuestos de utilización, periodo de duración estimado y prórrogas. La Dirección de la Empresa, sólo suscribirá contratos de puesta a disposición con aquellas empresas de trabajo temporal, adheridas al Convenio Nacional o Sectorial de Empresas de Trabajo Temporal. “Bebidas Carbónicas Pepsico, S.A.” de La Rinconada (Sevilla) establece que la empresa deberá en la medida de lo posible, no cubrir los puestos con personal procedentes de E.T.T. Si se diera este supuesto sería por el tiempo imprescindible, con comunicación al Comité de Empresa de estas contrataciones; de lo contrario se entenderá que existen vacantes, lo que supondría tener que acudir a la contratación directa.
“Urbaser, S.A.” (Arahal) xx Xxxxxxx, cuando la empresa celebre contratos de puesta a disposición conforme a la Ley 14/94 de 1 xx xxxxx, vendrá obligada a completar todos los conceptos salariales recogidos en este convenio, al trabajador, hasta equiparar al 100% de dichos conceptos con respecto al resto de la plantilla. “Empresa Pública de Emergencias Sanitarias”, a modo de declaración de intenciones, establece que a fin de promover una política de fomento de la estabilidad en el empleo, ambas partes se comprometen a prestar la máxima colaboración para disminuir, en lo posible, y de forma paulatina, la contratación temporal en el ámbito de la Empresa, preferentemente mediante la reducción del número de contratos de puesta a disposición suscritos con empresas de trabajo temporal.
La regulación de las condiciones y requisitos para la utilización de las empresas de trabajo temporal se aborda en un número minoritario de convenios colectivos, 52, el 7,88%. Funcionalmente es el ámbito sectorial con 29, el 13,69%, donde la incidencia de este tipo de cláusulas es superior, ya que los mismos descienden al 5,89% en el ámbito empresarial. Aunque en número poco significativo, una serie de convenios, 11, de los cuales 2 son sectoriales y 9 empresariales, incluyen estipulaciones cuyo contenido se refiere a la exclusión de la utilización de este tipo de contratación en el ámbito del convenio. En este sentido, “General de Servicios Integrales, S.A.” xx Xxxxx, este convenio establece que dadas las características de esta actividad, ambas partes acuerdan la no utilización de los servicios de las E.T.T.
“Diario Córdoba, S.A.” limita la utilización de ETT, al establecer que dadas las especiales características del trabajo en prensa, que requiere una formación específica en tecnología muy concreta y en constante evolución, se podrá recurrir a esta vía alternativa de contratación para la cobertura temporal de aquellos puestos no considerados como oficios propios y ante puntuales necesidades de personal para las que no exista cartera propia adecuada y disponible en ese momento.