Contract
I. ALCANCE DE ESTAS CONDICIONES GENERALES DE VENTA Y SUMINISTRO
1. Estas Condiciones Generales de Venta y Suministro (CGVS) se aplicarán a todas nuestras transacciones comerciales con nuestros Clientes. En particular, estas CGVS se aplicarán a todos los contratos relativos a la venta y/o el suministro de bienes muebles independientemente de si dichos bienes muebles son fabricados o no por nosotros o comprados a una tercera parte proveedora o subcontratista. Sin embargo, estas CGVS únicamente se aplicarán si el Cliente es una empresa, una persona jurídica de derecho público o un patrimonio especial de carácter público.
2. Nuestras CGVS se aplicarán exclusivamente incluso aunque nosotros, aun siendo conscientes de las condiciones comerciales generales del Cliente, aceptemos pedidos incondicionalmente, prestemos servicios o directa o indirectamente hagamos referencia a documentos o instrumentos similares que contengan las condiciones generales del Cliente o de cualquier tercero. Se considerará que hemos aceptado cualesquiera condiciones comerciales conflictivas, divergentes o adicionales del Cliente solo si lo hemos acordado expresamente por escrito.
3. Nuestras CGVS, en su respectiva versión actual en cada momento, se aplicarán como acuerdo marco para todas las ofertas y contratos futuros en relación con la venta y/o el suministro de bienes muebles con el respectivo Cliente sin que sea necesario hacer referencia a los mismos en cada caso individual; en el supuesto de que nuestras CGVS se modifiquen o se cambien, se lo notificaremos al Cliente sin una demora indebida.
II. FORMACIÓN DEL CONTRATO / ESCRITO / REPRESENTACIÓN
1. Nuestras ofertas estarán sujetas a confirmación y serán no vinculantes en la medida en que no se marquen expresamente como vinculantes o requieran la aceptación en un periodo específico.
2. Un pedido por parte del Cliente constituirá una oferta legalmente vinculante para formar un contrato. Nuestra aceptación tendrá lugar mediante una declaración en forma de texto (Textform) (p. ej. mediante nuestra confirmación del pedido o notificación de envío/notificación de preparado para recogida) o mediante el suministro de las mercancías. Los términos de dicha declaración o notificación se incorporarán al contrato y prevalecerán como parte del mismo. Cualesquiera declaraciones o notificaciones de carácter jurídico que el Cliente nos proporcione después de la formación del contrato (p. ej. notificación de plazo, notificaciones de incumplimiento, notificación de defectos) deberán realizarse por escrito para que sean efectivas.
3. Un documento electrónico no firmado, un email o fax no firmado se considerarán como escrito a efectos de estas CGVS.
4. El contrato escrito incluyendo estas CGVS, que también formarán parte integrante del contrato escrito, constituirá el acuerdo completo entre el Cliente y nosotros en relación con el objeto. Cualesquiera otros acuerdos orales realizados antes de celebrar el contrato escrito no serán legalmente vinculantes y serán sustituidos completamente por el contrato escrito a menos que se acuerde expresamente lo contrario.
5. Los acuerdos contractuales individuales –incluyendo cualesquiera orales–prevalecerán sobre estas CGVS. El contenido exacto de dichos acuerdos contractuales se determinará mediante un contrato escrito o nuestra confirmación por escrito.
6. En la medida en que el Registro Mercantil o cualquier otro registro público correspondiente no indique lo contrario, el Cliente reconoce que cualquier disposición de una declaración legalmente vinculante en nombre de nuestra sociedad deberá ser realizada conjuntamente por dos representantes autorizados de acuerdo con nuestras normas relativas a la autoridad para representar.
III. RESERVA DE DERECHOS / NO DIVULGACIÓN / CONFIDENCIALIDAD
1. Nos reservamos todos los derechos de titularidad, copyright y derechos de propiedad en relación con todos los documentos, materiales y cualesquiera otros artículos (p. ej. ofertas, catálogos, listas de precios, presupuestos, planos, dibujos, ilustraciones, cálculos, descripciones de productos o especificaciones de productos, muestras, modelos o cualesquiera otros documentos, información y software tangibles y/o electrónicos) que nos facilite el Cliente. Con sujeción a las disposiciones imperativas de la ley, el Cliente no facilitará los documentos, materiales o artículos mencionados anteriormente ni los contenidos de ninguno de los documentos, materiales o artículos mencionados anteriormente a ningún tercero, ni los notificará a ningún tercero, los explotará ni los copiará o cambiará sin nuestra aprobación previa por escrito. El Cliente podrá utilizar los documentos, materiales y artículos mencionados anteriormente únicamente a efectos de cumplir sus obligaciones estipuladas en el contrato y, a nuestro requerimiento, devolverá los documentos, materiales y artículos mencionados anteriormente y destruirá cualesquiera copias existentes (incluyendo electrónicas) (o las borrará) en la medida en que ya no se requieran en el curso ordinario de los negocios o con el fin de cumplir obligaciones de retención previstas en la ley. A nuestro requerimiento, el Cliente proporcionará confirmación o pruebas de la devolución o destrucción/borrado por completo de los documentos, materiales o artículos o, según proceda, notificará cuáles de los documentos, materiales o artículos se requieren todavía por alguna razón. En relación con el software, se aplicarán las disposiciones estipuladas en el apartado XII.
2. Ambas partes acuerdan mantener confidencial toda la información recibida de la otra parte en el transcurso de la ejecución contractual. Esto también se aplicará durante un periodo indefinido después de que termine el contrato de suministro. Esta obligación no se aplicará a ninguna información ya conocida por la parte receptora por medios legítimos sin un correspondiente deber de confidencialidad, ni a ninguna información de la que la parte receptora tenga conocimiento posteriormente por medios legítimos y sin un correspondiente deber de confidencialidad, ni a ninguna información que sea o se vuelva de dominio público sin que la causa de ello sea un incumplimiento del contrato por cualquiera de las partes.
IV. PRECIOS / CARGOS DE TRAMITACIÓN / SUMINISTRO
1. A menos que se acuerde lo contrario, todos nuestros suministros se realizarán “ex works” (EXW Incoterms (2010)) (con respecto al almacén desde el que llevamos a cabo el respectivo suministro).
2. No obstante el apartado IV (1) anterior, y con sujeción a acuerdo con el Cliente, suministraremos las mercancías en un destino especificado por el Cliente. En dicho supuesto,
el Cliente asumirá los costes de transporte de dicho suministro (incluyendo los costes de embalaje). Cualquier riesgo de pérdida accidental o deterioro de las mercancías en relación con cualquier suministro realizado de acuerdo con la primera frase del apartado IV (2) pasará al Cliente al recibir la notificación de que las mercancías están listas para su envío o, si el contrato no prevé dicha notificación de que las mercancías están listas para su envío, dicho riesgo pasará a más tardar cuando las mercancías se entreguen a la empresa de transporte, empresa xx xxxxx u otro personal de transporte. Esto también se aplicará en caso de cualquier suministro parcial o en circunstancias en las que también prestemos otros servicios (p. ej. el envío mencionado anteriormente, el transporte o el montaje).
3. Cualquier riesgo de pérdida accidental o deterioro de las mercancías pasará al Cliente incluso aunque el Cliente se demore en aceptar las mercancías.
4. En relación con cualesquiera cantidades de un pedido que no lleguen al nivel mínimo especificado en nuestra lista de precios aplicable y/o al valor mínimo especificado del pedido, cobraremos una tasa de tramitación al tipo del 10 %, a menos que se acuerde lo contrario.
5. Tendremos derecho, a nuestra propia discreción razonable, a determinar el método de transporte (incluyendo, en particular, la empresa de transporte responsable y la ruta de transporte) y el embalaje (en términos tanto de material como de tipo).
6. Conservaremos todos los derechos de titularidad sobre palés, contenedores y otros embalajes reutilizables, y el Cliente los devolverá a nuestro punto de suministro de forma gratuita y sin demora indebida. Cualquier embalaje desechable se cobrará al Cliente a precio de coste y no se aceptará su devolución.
7. A menos que se acuerde lo contrario, a todas las transacciones se aplicarán los precios netos de lista aplicables en el momento de celebrar el contrato más cualquier impuesto sobre el volumen de negocios legal (Umsatzsteuer). Los precios presupuestados serán ex works (EXW Incoterms (2010)). El Cliente correrá con todos los costes de seguro, transporte, embalaje y los costes adicionales por cualquier envío exprés, así como cualesquiera otros impuestos o aranceles, a menos que se acuerde lo contrario.
8. Si los precios acordados son nuestros precios netos de lista, si no se han acordado precios fijos específicos (invariables) y si el suministro se realiza más de cuatro (4) meses después de celebrar el contrato, se aplicarán los precios netos de lista vigentes en el momento de suministro.
9. En caso de cualquier suministro a Estados miembros de la UE ("suministros intracomunitarios"), el Cliente deberá prestar apoyo, sin demora indebida y de una manera apropiada, para establecer que el suministro es realmente un suministro intracomunitario. Tendremos derecho a requerir, en particular, una confirmación firmada con la fecha del suministro intracomunitario y al menos la siguiente información: nombre y dirección del destinatario de las mercancías, cantidad y descripción comercial habitual de las mercancías, así como el lugar y la fecha de recepción de las mercancías. En el supuesto de que el Cliente no satisfaga su deber de prestar dicho apoyo, será responsable de cualquier daño resultante y en particular de cualquier impuesto sobre el volumen de negocios (Umsatzsteuer) resultante.
V. CONTROLES DE EXPORTACIÓN
1. El Cliente cumplirá las leyes y normas aplicables de control de exportación y sanciones de la República Federal de Alemania (RFA), la Unión Europea (UE), los Estados Unidos de América (EE. UU.) y otras (Normas de Control de Exportación).
El Cliente nos lo notificará de antemano y divulgará cualquier información necesaria para que nosotros cumplamos las Normas de Control de Exportación en caso de que se pidan específicamente productos, tecnología, software, servicios o cualesquiera otras mercancías xx Xxxxxxxxxx (Mercancías xx Xxxxxxxxxx) para su uso en relación con
a) Un país o territorio, persona física o jurídica que esté sujeto a las limitaciones o sanciones de la RFA, la UE, o los EE. UU. o esté sujeto a cualesquiera otras Normas de Control de Exportación o disposiciones de sanciones o,
b) El diseño, desarrollo, producción o uso de mercancías militares o nucleares, armas químicas o biológicas, tecnología de misiles, tecnología aeroespacial o sistemas portantes para los mismos.
2. El Cliente por el presente reconoce
a) Que –a efectos de las normas de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento xxx Xxxxxx de Estados Unidos sobre Irán (“ITSR”) y Cuba (“CACR”)– debemos ser tratados como persona estadounidense, y por lo tanto
b) Que las Mercancías xx Xxxxxxxxxx –sin la autorización previa por parte de las autoridades competentes del gobierno estadounidense– no se utilizarán, suministrarán, exportarán, reexportarán, venderán ni se transferirán de otro modo, directa o indirectamente, a ningún país o territorio que esté sujeto a cualesquiera restricciones o sanciones del gobierno estadounidense o cualquier persona o entidad en cualquier lista de sanciones mantenida por el gobierno estadounidense.
3. El cumplimiento de las obligaciones contractuales por nuestra parte está sujeto a la condición de que las Normas de Control de Exportación aplicables no supongan una contravención. En dicho caso, tendremos derecho, en particular, a rechazar o retener el cumplimiento contractual sin ninguna responsabilidad frente al Cliente.
VI. FECHAS DE SUMINISTRO / DEMORA POR INCUMPLIMIENTO / PEDIDOS ABIERTOS / SUMINISTROS PARCIALES
1. Cualesquiera periodos/fechas de suministro para la provisión de mercancías y materiales (plazos de suministro) indicados por nosotros se considerarán solo aproximados. Esto no se aplicará si se ha confirmado o acordado expresamente una fecha firme de suministro. Los plazos de suministro confirmados o acordados comenzarán a transcurrir únicamente después de la confirmación del pedido o, en relación con suministros sujetos a pago por adelantado, solo cuando se reciba el pago, y en ningún caso ningún periodo de suministro comenzará a transcurrir antes de la fecha de un acuerdo final que se elabore con el Cliente en relación con cualesquiera asuntos que deban aclararse antes del inicio de la producción.
2. No seremos responsables en ningún supuesto de imposibilidad o demora en nuestra ejecución en la medida en que esta se derive de circunstancias que impliquen fuerza mayor u otros sucesos impredecibles en el momento de celebrar el contrato de los que no seamos responsables (p. ej. interrupciones operativas de cualquier tipo, incendio, catástrofes naturales, condiciones meteorológicas, inundación, guerra, alzamientos, terrorismo, demoras causadas por el transporte, huelgas, cierres patronales legítimos, escasez de mano de obra, escasez de energía o materias primas, demoras a causa de la concesión de cualesquiera permisos oficiales necesarios, medidas de cualquier autoridad/soberano). Dichos supuestos también incluirán suministros incorrectos o demorados por parte de nuestros proveedores, de los que no somos responsables y en relación con los cuales hemos formalizado un contrato apropiado con el respectivo proveedor para satisfacer nuestros requisitos en el momento de celebrar el contrato. En caso de que tenga lugar cualquiera de los sucesos anteriores, los plazos de suministro relacionados se ampliarán automáticamente en el periodo del respectivo suceso más cualquier plazo adicional necesario. Notificaremos al Cliente sobre cualquiera de dichos sucesos sin demora indebida y al mismo tiempo informaremos del probable nuevo plazo de suministro.
3. En el supuesto de que no podamos suministrar las mercancías en un plazo de cuatro (4) meses después del plazo de suministro inicialmente propuesto, cualquier parte tendrá derecho a desistir del contrato total o parcialmente con respecto a la ejecución afectada por los sucesos; reembolsaremos cualesquiera importes ya pagados por el Cliente sin demora indebida. Lo mismo se aplicará si no podemos suministrar las mercancías en un periodo de tres (3) meses después del plazo acordado fijado inicialmente o del plazo de suministro acordado.
4. Un incumplimiento en relación con cualquier demora en el suministro se determinará de acuerdo con las disposiciones legales. En cualquier caso, se exigirá que el Cliente nos entregue una notificación de incumplimiento. Si, como resultado de cualquier incumplimiento, el Cliente incurre en un daño que resulte de la demora, el Cliente tendrá derecho a reclamar ante nosotros daños y perjuicios por dicha demora. El importe de dichos daños y perjuicios será del 0,5% del precio neto por cada semana completa de demora, pero no más de un máximo del 5% del valor de la parte respectiva del suministro total que, como resultado de la demora, no pueda utilizarse a tiempo o no pueda utilizarse de acuerdo con el respectivo contrato. Cualquier ejercicio de este derecho de reclamar daños y perjuicios deberá realizarse por escrito y será vinculante. Al ejercer este derecho de reclamar daños y perjuicios por demora por incumplimiento, el Cliente renuncia a cualquier derecho de reclamar una compensación adicional por cualquier daño causado por la demora por incumplimiento en el suministro. En lugar de la compensación por la demora por incumplimiento, el Cliente podrá reclamar los daños reales causados por la demora por incumplimiento en el suministro de acuerdo con las disposiciones del apartado X.
5. En la medida en que se acuerde con el Cliente que se suministrará una cantidad fija en un periodo fijo ("periodo de finalización") y el Cliente tenga el derecho de especificar la fecha para cada suministro, los suministros se solicitarán por lo menos (12) semanas antes de la fecha de suministro deseada. Una vez expirado el periodo de finalización, podremos suministrar y cobrar al Cliente cualesquiera cantidades todavía no solicitadas.
6. Tendremos derecho a efectuar suministros parciales en el supuesto de que (a) el Cliente pueda utilizar un suministro parcial en términos del objeto acordado del contrato, (b) se haya
asegurado la provisión de la ejecución restante y (c) el Cliente no incurra en costes adicionales significativos a causa del suministro parcial.
VII. PAGOS
1. Los pagos se efectuarán sin ningunas deducciones en una de nuestras cuentas bancarias en un plazo de 30 días desde la recepción de una factura. Se considerará que una factura se habrá recibido en un plazo de tres (3) días desde el envío, a menos que el Cliente pueda demostrar lo contrario. En cualquier momento tendremos derecho, incluso en relación con transacciones en curso, a requerir el pago por adelantado total o parcial por cualquier suministro. Comunicaremos dicho requisito al Cliente como muy tarde en nuestra confirmación del pedido.
2. Se considerará que el Cliente está cometiendo un incumplimiento en relación con cualquier pago en cuanto el Cliente no efectúe un pago en la fecha de pago acordada, a menos que el pago se haya demorado como resultado de circunstancias de las que el Cliente no sea responsable. En caso de impago, el Cliente pagará el interés legal aplicable sobre el precio de compra impagado. También tendremos derecho a reclamar la suma global legal por incumplimiento de acuerdo con el art. 288, sección 5, frase 1 del Código Civil alemán (BGB). Además nos reservamos el derecho de reivindicar derechos y reclamaciones adicionales derivados de daños causados por incumplimiento. En relación con los comerciantes, no se verá afectado nuestro derecho legal a un interés comercial por incumplimiento a partir de la fecha de vencimiento del pago (art. 352, art. 353 del Código de Comercio alemán (HGB)).
3. El Cliente tendrá derecho a compensar o reclamar un derecho de retención solo si (a) la reconvención del Cliente es incontestable o se establece legalmente de un modo que (ya) no pueda ser apelada o impugnada o (b) en caso de cualesquiera procedimientos legales, la última vista oral está pendiente de sentencia o (c) si este existe sobre la base de la reciprocidad (sinalagma) en relación con la reclamación principal.
VIII. RETENCIÓN DE TÍTULO
1. Cualesquiera mercancías por las que se haya efectuado un pago por adelantado no estarán sujetas a una retención de título. De lo contrario, retendremos el título sobre todas las mercancías suministradas por nosotros hasta que se haya pagado el precio de compra completo (mercancías sujetas a retención de título). Si las mercancías sujetas a retención de título son procesadas o transformadas por el Cliente (art. 950 del Código Civil alemán (BGB)), dicho procesamiento o transformación se considerará siempre que se lleva a cabo en nuestro nombre como fabricante y por nuestra cuenta, y adquiriremos directamente la titularidad o, si el procesamiento o la transformación se lleva a cabo con materiales de varios propietarios o si el valor del objeto recién creado es superior al valor de las mercancías sujetas a retención de título, la co-titularidad (titularidad parcial) del objeto recién creado en proporción al valor de las mercancías sujetas a retención de título (precio bruto de factura). En el supuesto de que no adquiramos la titularidad o co-titularidad descrita anteriormente por cualquier motivo, el Cliente por el presente transferirá su titularidad o (en la medida proporcionada descrita anteriormente) co-titularidad futura en el objeto recién creado como fianza; por el presente aceptamos esta transferencia. Si las mercancías sujetas a retención de título se combinan con otros artículos que no son de nuestra propiedad según el significado del art. 947 del Código Civil (BGB), o se mezclan o se juntan según el significado del art. 948 del Código Civil (BGB),
adquiriremos la co-titularidad en el objeto recién creado en proporción al valor de las mercancías sujetas a la retención de título (precio bruto de factura) y al valor de los demás artículos combinados, mezclados o juntados en el momento respectivo en el que se combinen, mezclen o junten; si las mercancías sujetas a retención de título son el objeto principal, adquiriremos la titularidad única (art. 947, sección 2 del Código Civil alemán (BGB)). Si se considera que uno de los demás artículos es el objeto principal, el Cliente por el presente nos transferirá el título sobre la co-titularidad del artículo unificado en la proporción estipulada anteriormente, siempre y cuando el Cliente sea el propietario. Por el presente aceptamos esta cesión. El Cliente conservará y mantendrá la posesión de cualesquiera derechos de titularidad única o co-titularidad sobre cualquier artículo para nosotros de forma gratuita.
2. El Cliente tendrá el derecho de utilizar, procesar/transformar, combinar, mezclar y/o vender las mercancías sujetas a retención de título en el curso ordinario de los negocios hasta el momento en el que se ejecute un derecho de retención de título. El Cliente por el presente nos cede como fianza cualesquiera derechos de recibir pagos que pueda tener contra sus clientes de una reventa de las mercancías sujetas a retención de título, así como cualesquiera otras reclamaciones que el Cliente pueda tener en relación con las mercancías sujetas a retención de título y cualesquiera otras reclamaciones contra sus clientes o terceros independientemente de la base legal de las mismas (en particular reclamaciones basadas en actos ilícitos o asuntos de seguros) y que cubran todos los saldos de cuentas, basadas en nuestra cuota de co- titularidad si poseemos derechos de co-titularidad sobre las mercancías sujetas a retención de título. Por el presente aceptamos esta cesión.
3. Por el presente autorizamos al Cliente, por su propia cuenta pero sujeto a cualquier revocación posterior por nuestra parte, a cobrar, en nuestro nombre, las reclamaciones cedidas a nosotros. Nuestro derecho de cobrar estas reclamaciones por cuenta propia no se verá afectado por esto. No obstante lo anterior, no cobraremos las reclamaciones por nosotros mismos y no revocaremos ninguna autorización para cobrar reclamaciones siempre y cuando el Cliente satisfaga sus obligaciones de pago con nosotros (y en particular no se encuentre en xxxx con ningún pago) y siempre y cuando no se haya presentado ninguna solicitud de incoar procedimientos de insolvencia en relación con los activos del Cliente en cualquier tribunal u otro organismo y con la condición de que no se obstaculice la capacidad del Cliente de actuar debidamente. En caso de que ocurra uno o más de los sucesos anteriores, tendremos derecho a requerir que el Cliente nos revele las reclamaciones cedidas y los respectivos deudores y que además el Cliente notifique los respectivos deudores de la cesión (nosotros también podremos realizar directamente dicha notificación a nuestra discreción) y nos proporcione todos los documentos y la información necesarios para reivindicar las reclamaciones.
4. Si así lo solicita el Cliente, liberaremos cualesquiera mercancías sujetas a la retención de título y cualesquiera artículos sustitutos o reclamaciones en la medida en que la retención de un derecho de fianza ya no sea necesaria. En dicho caso, nosotros llevaremos a cabo la selección de las mercancías que deben ser liberadas de la retención de título a nuestra discreción.
5. El Cliente no tendrá ningún derecho de pignorar, transferir o ceder como fianza cualesquiera mercancías sujetas a una retención de título. Si cualquier tercero confisca o accede a mercancías sujetas a una retención de título, el Cliente en cada caso notificará expresamente nuestra titularidad a dicha parte y nos informará por escrito sin demora indebida para permitirnos perseguir y proteger nuestros derechos de titularidad. Si un tercero no es capaz de reembolsar nuestros costes relacionados con cualquier procedimiento judicial o extrajudicial,
el Cliente será responsable de estos costes ante nosotros.
6. En la medida en que las disposiciones legales obligatorias del respectivo país no permitan una retención de título en los términos del apartado VIII, secciones 1 a 5, pero sí reconozcan otros derechos para asegurar reclamaciones derivadas de facturas del proveedor, por el presente nos reservamos dichos derechos. El Cliente proporcionará apoyo en relación con cualesquiera medidas disponibles para nosotros con el fin de proteger nuestros derechos de titularidad u otros derechos sustitutos en relación con las mercancías sujetas a retención de título.
IX. GARANTÍA
1. Cualquier derecho legal del Cliente con respecto a defectos en las mercancías y defectos de título solo se aplicará en la medida en que estas CGVS no contengan disposiciones alternativas o complementarias.
2. A menos que se acuerde expresamente lo contrario, (a) nuestros productos y servicios cumplen exclusivamente los requisitos legales aplicables en la República Federal de Alemania y
(b) el Cliente será el único responsable de integrar productos en sus sistemas técnicos, estructurales y organizativos internos (responsabilidad del Cliente de integrar sistemas). Las partes acuerdan que los indicios típicos del desgaste en las mercancías que resulten del uso normal y la edad no constituirán defectos.
3. A menos que las partes hayan acordado expresamente procedimientos de aceptación, el Cliente se compromete a inspeccionar las mercancías suministradas sin demora indebida una vez las reciba en el local del Cliente o un tercero designado, y el Cliente también nos notificará cualesquiera defectos sin demora indebida. Para satisfacer el requisito de no incurrir en demora, cualquier notificación de defectos se enviará en un plazo de siete (7) días laborables a partir de la fecha de suministro o, en caso de que un defecto no pudiera detectarse durante la inspección, en un plazo no superior a tres (3) días laborables desde la detección real del defecto. No obstante lo anterior, si cualquier defecto no aparente en la inspección fue o debió haber sido razonablemente aparente para el Cliente en una fecha anterior en el curso normal del uso a la fecha en la que se detectó realmente, los periodos de notificación estipulados anteriormente se considerará que empezarán a contar desde la fecha anterior en la que el defecto debería haberse detectado. Si el Cliente no lleva a cabo una inspección y/o notificación correcta y oportuna de cualquier defecto, nuestras obligaciones de garantía y otras responsabilidades por los defectos relacionados quedarán excluidos por el presente a menos que hayamos ocultado dicho defecto de forma fraudulenta.
4. A nuestro requerimiento, el Cliente nos devolverá cualesquiera mercancías supuestamente defectuosas sin demora indebida, y esto inicialmente tendrá lugar a expensas del Cliente. En caso de que una notificación de defectos resulte estar justificada, reembolsaremos al Cliente el coste del método de transporte más barato; dicho reembolso no cubrirá cualesquiera costes incurridos por el hecho de que las mercancías se encontraran en una ubicación distinta a la ubicación del uso previsto.
5. En la medida en que cualquier reclamación del Cliente se produzca contra nosotros como resultado de mercancías defectuosas, a nuestra razonable discreción o bien rectificaremos el defecto de forma gratuita o bien suministraremos mercancías sustitutas libres de defectos de forma gratuita (en adelante denominadas colectivamente "ejecución posterior"). El Cliente
deberá darnos el tiempo y la oportunidad suficientes para proporcionar la ejecución posterior requerida a nuestra discreción. Nuestro derecho de rechazar cualquier ejecución adicional posterior en virtud de las condiciones estipuladas por el Derecho escrito no se verá afectado por esto.
6. Si la ejecución posterior resulta no tener éxito o si la misma no se lleva a cabo en un periodo de tiempo razonable según determine el Cliente, o si esta es prescindible en virtud de las disposiciones del Derecho escrito, el Cliente podrá desistir del contrato o reducir el precio de compra de las mercancías defectuosas. No obstante lo anterior, no se aplicará un derecho de desistimiento con respecto a ninguna reclamación por defectos menores. El derecho del Cliente de reclamar daños y el reembolso de cualesquiera gastos perdidos debidos a mercancías defectuosas estará regido por el apartado X de estas CGVS.
7. Cualquier derecho a reclamar por defectos expirará 24 meses después del suministro de las mercancías, a menos que la ley obligatoria requiera un periodo de limitación más largo para dichos derechos de reclamación.
X. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS
1. A menos que se indique lo contrario en estas CGVS, asumiremos la responsabilidad por el incumplimiento de deberes contractuales y no contractuales de acuerdo con las disposiciones del Derecho escrito.
2. Independientemente de la base legal y sin limitación, seremos responsables de cualquier daño que resulte de cualquier incumplimiento intencional o muy negligente del deber por nosotros, nuestros representantes legalmente autorizados o nuestros agentes, y reembolsaremos los gastos perdidos en relación con el mismo.
3. En el supuesto de un incumplimiento del deber que implique una negligencia simple o leve por nosotros, nuestros representantes legalmente autorizados o agentes, seremos responsables con sujeción a un nivel inferior de responsabilidad existente de acuerdo con las disposiciones del Derecho escrito (p. ej. por la diligencia debida en asuntos propios),
a) Sin limitación, por cualquier daño resultante y/o el reembolso de gastos perdidos debidos a lesiones corporales, vitales o de la salud;
b) Por daños/reembolso de gastos perdidos debidos al incumplimiento de un deber material en virtud del contrato. Los deberes materiales en virtud del contrato son cualquiera de los deberes que deben cumplirse con el fin de permitir la ejecución debida del contrato y de cuyo cumplimiento depende el Cliente de forma regular o tiene derecho a depender. En dicho caso, el importe total de nuestra responsabilidad se limitará a daños típicamente previsibles para este tipo de contrato en el momento de la formación del contrato.
c) Las limitaciones de responsabilidad derivadas del punto b) no serán de aplicación si ocultamos un defecto de forma fraudulenta, ofrecemos una garantía en cuanto a la calidad de las mercancías o asumimos el riesgo de la adquisición. Además, cualquier responsabilidad legal obligatoria, especialmente la derivada en virtud de la Ley de Responsabilidad por Productos (Produkthaftungsgesetz), no se verá afectada por esto.
d) Siempre y cuando se satisfagan todos los demás requisitos, el Cliente tendrá derecho a reivindicar cualquier reclamación por daños y perjuicios que cubra cualquier sanción contractual o daños liquidados de los que el Cliente sea responsable en relación con un tercero con respecto a las mercancías suministradas por nosotros, únicamente si esto se acuerda expresamente o si el Cliente nos ha notificado este riesgo por escrito antes de la formación del contrato.
e) El Cliente estará obligado a notificarnos por escrito sin demora indebida cualquier daño o pérdida que tengamos que subsanar, o a permitirnos registrar dicho daño o pérdida.
4. Cualquier reclamación contractual y no contractual de daños y perjuicios/reembolso de gastos perdidos por parte del Cliente y que resulte de un defecto en las mercancías expirará después de un periodo de 24 meses a partir de la fecha del suministro de las mercancías, a menos que la ley obligatoria aplicable prevea un periodo de limitación más largo. Cualquier reclamación por daños y perjuicios por parte del Cliente en virtud de la Ley de Responsabilidad por Productos en las circunstancias estipuladas en los apartados X 2. y X 3. a), o en casos en los que ocultemos un defecto de forma fraudulenta, expirará, sin ninguna excepción, al final del periodo de limitación legal.
5. En la medida en que nuestra responsabilidad se excluya o se limite en virtud de las disposiciones anteriores, esta también se aplicará a cualquier responsabilidad de nuestros organismos, representantes legalmente autorizados, empleados, plantilla y agentes.
XI. GARANTÍA / RIESGO DE ADQUISICIÓN
1. Cualquier provisión de una garantía o un riesgo de adquisición por nuestra parte deberá realizarse mediante un acuerdo expreso por escrito designado como tal.
2. Ambas partes acuerdan que cualquier información proporcionada en catálogos, documentos impresos, materiales publicitarios y otras formas generales de información en ningún momento constituirá una garantía x xxxxxxxx de un riesgo de adquisición.
XII. USO DEL SOFTWARE
1. Si el alcance de cualquier suministro incluye software, el Cliente recibirá un derecho no exclusivo y no transferible de usar el software exclusivamente en relación con las mercancías designadas para su uso con el software, estando vigente dicho derecho durante el periodo finito estipulado en el contrato de suministro y no pudiéndose sublicenciar sin nuestro consentimiento por escrito.
2. El Cliente no duplicará, procesará ni descompilará el software sin nuestro permiso, a menos que esto se requiera en virtud de la ley obligatoria. El Cliente no eliminará ningunos detalles del fabricante, especialmente ningunas marcas de identificación de copyright, ni los modificará sin nuestro consentimiento previo expreso por escrito. Nos reservamos todos los demás derechos sobre el software, incluyendo cualesquiera copias del mismo.
XIII. DEBER DE NOTIFICACIÓN EN CASO DE MEDIDAS RELEVANTES PARA LAS LEYES DE SEGURIDAD DE PRODUCTOS
En el supuesto de que cualesquiera medidas relevantes para las leyes de seguridad de los productos se lleven a cabo en el local del Cliente o contra este en relación con nuestros productos (p. ej. control de actividades xxx xxxxxxx por parte de las autoridades, como una devolución de mercancías o una orden de retirada) o si el Cliente pretende llevar a cabo dichas medidas (p. ej. informe a autoridades de control xxx xxxxxxx), el Cliente nos lo notificará por escrito sin demora indebida.
XIV. VARIOS
1. El lugar de ejecución de los suministros será la ubicación o el almacén desde el que realicemos el suministro.
2. La jurisdicción exclusiva, también en relación con asuntos transfronterizos, para todos los litigios derivados en virtud de la relación comercial entre el Cliente y nosotros mismos o en relación con la misma, será nuestra sede en Herzogenaurach. No obstante lo anterior, también tendremos derecho a emprender procedimientos legales contra el Cliente en su sede o en el lugar de ejecución. Cualesquiera disposiciones obligatorias del Derecho escrito pertenecientes a la jurisdicción legal exclusiva no se verán afectadas por el presente.
3. La relación contractual se regirá por las leyes de la República Federal de Alemania, con la exclusión del conflicto xx xxxxx. La aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG) se excluye expresamente por el presente.
4. En el supuesto de que cualquier disposición de estas CGVS sea o se vuelva nula o ineficaz total o parcialmente, la eficacia del resto de disposiciones no se verá afectada por esto. En la medida en que cualquier disposición no formara parte del contrato o sea ineficaz, será sustituida por una disposición efectiva que refleje lo máximo posible la intención comercial de las partes.
5. Por el presente comunicamos que los datos personales se almacenarán únicamente en cumplimiento de las disposiciones legales y se procesarán solo en relación con transacciones comerciales. Por el presente, el Cliente concede su consentimiento a dicho procesamiento.