VISTO:
Ensenada, 28 de julio de 2017.- Expediente D-13/17(4033-93.469/17).-
VISTO:
El Convenio Colectivo de Trabajo firmado entre la Municipalidad de Ensenada y el Sindicato de Trabajadores Municipales en fecha 18 de noviembre de 2016.
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Municipal 1077/85 estableció el Estatuto y Escalafón para el Personal Municipal.
Que dicha Ordenanza tuvo vigencia hasta el año 1996 cuando la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires sancionó la Ley 11.757 “Estatuto para el Empleado Municipal”, fijando un estatuto único para todos los municipios de la Provincia, con el pretexto de “generar un procesos de modernización de la función pública y municipal” (mensaje de elevación del proyecto xx Xxx 11.757), cuando en la realidad significó una pérdida de muchos derechos laborales.
Que, luego de una y prolongada lucha de los Sindicatos Municipales Bonaerenses en pos de recuperar la posibilidad de dictar sus propios estatutos, en el año 2015 la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires procedió a derogar la Ley 11.757 y al dictado de la 14.656, la cual reestableció la posibilidad de que empleador – Estado Municipal – y Sindicato fijaran las condiciones laborales más acorde con sus propias realidades, permitiendo que a través de la negociación colectiva se puedan regular las condiciones inherentes a la relación de empleo.
Que la Ley 14.656 establece que los gremios estatales podrán participar de la negociación siempre que tengan afiliados como mínimo un 10% de la planta de empleados municipales, motivo por el cual se llevaron a cabo diversas tratativas entre el Municipio y el Sindicato de Trabajadores Municipales de Ensenada, - único Sindicato que este Municipio reconoce como representantes de su personal – a fin de establecer un plexo normativo que regulara las condiciones de empleo público municipal.
Que si bien este Municipio y el Sindicato de Trabajadores Municipales de Ensenada desde el año 2003 han fijado los salarios mediante paritarias, no era posible en el marco de la Ley 11.757 proceder a dictar su propio Estatuto.
Que las tratativas llevadas a cabo entre las partes tuvieron como corolario la firma del Conventillo Colectivo de Trabajo el día 18 de noviembre de 2016.
Que el Decreto 784/16 – Reglamentario de la Ley 14.656 – en su artículo 58 apartado 3 establece que, luego de registrado el Convenio Colectivo la Autoridad de Aplicación remitirá copia al Honorable Concejo Deliberante correspondiente a los efectos de que emita la Ordenanza Municipal que apruebe el mismo y le otorgue efectos erga omnes.
Que el Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx procedió a inscribir el Convenio Colectivo bajo el número 25 (expediente 21559-130-16-00)
Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE ENSENADA, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1º .- Convalidase el Convenio Colectivo de Trabajo acordado entre la Municipalidad de Ensenada y el Sindicato de Trabajadores Municipales de Ensenada, en acta de fecha 18 de noviembre de 2016, y sus modificatorias, que como anexo I forman parte integrante del presente.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Regístrese, Publíquese y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ENSENADA, A LOS 27 DIAS DEL MES DE JULIO DE 2017.-
ORDENANZA N° 4253/17.-
MUNICIPALIDAD DE ENSENADA
En la ciudad de Ensenada, a los 18 días del mes de Noviembre de 2016, entre la Municipalidad de Ensenada, representada por el Sr. Intendente Municipal Xxxxx Xxxxx y el Sindicato de Trabajadores Municipales de Ensenada representado por su Secretario General Xx. Xxxx Xxxxxx, se procede a la firma del presente Convenio Colectivo de Trabajo que regulará el empleo público en la Municipalidad de Ensenada.
Las partes se reconocen recíprocamente su representatividad, como únicas legítimas para la negociación del presente convenio colectivo de trabajo.
SECCION PRIMERA
NORMATIVA GENERAL PARA LOS TRABAJADORES MUNICIPALES
Ante la necesidad de reglamentar el trabajo municipal, en atención a la derogación de la Ley Nº 11.757, y la manda expresa de la Ley Nº 14.656, se conviene establecer el plexo normativo, que se desarrolla a continuación, que regulará en forma general, el empleo público municipal de la Ciudad de Ensenada.
CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
AMBITO DE APLICACIÓN
ARTICULO 1º.- El presente régimen normativo rige para todas las personas que, en virtud de acto administrativo emanado de autoridad competente, presten servicios remunerados en la Municipalidad de Ensenada.
EXCLUSIONES
ARTICULO 2º.- No están comprendidos:
a) Los titulares de cargos electivos.
b) El personal con designación política de los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo.
c) Los funcionarios para cuyo nombramiento y/o remoción las leyes fijen procedimientos determinados. Sin perjuicio de ello, y sólo con relación a la especie salarial podrá aplicarse supletoriamente el régimen previsto en el presente.
d) El personal que prestando servicios en Dependencias Municipales se encuentra incluido en la Ley 10.471 y modificatorias (Carrera Médico Hospitalaria).-
CAPITULO II: PLANTAS DE PERSONAL
ARTICULO 3º.- Los trabajadores revestirán en carácter de:
a) Planta permanente
b) Planta temporaria y/o transitoria.
TITULO I PLANTA PERMANENTE
ADMISIBILIDAD E INGRESO
ARTICULO 4º.- Son condiciones generales para la admisibilidad en la administración municipal:
Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. Podrán admitirse extranjeros que acrediten en forma fehaciente dos (2) años de residencia en el país, anteriores a la designación.
Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo y cincuenta (50) años de edad como máximo.
Aprobar examen pre-ocupacional obligatorio acreditando buena salud y aptitud psíquica adecuada al cargo, en la forma que determine el Departamento Ejecutivo.
Para ingresar al plantel técnico deberá cumplir los requisitos establecidos en escalafón. En el caso de los administrativos, se deberá acreditar instrucción adecuada para la tarea a realizar.
Para el personal obrero/servicio deberá contar con el ciclo primario o acreditación nivel de alfabetización.
ARTICULO 5º.- El ingreso al trabajo municipal se hará por la categoría correspondiente, al grado inferior, de la clase inicial, de cada agrupamiento del personal, mediante concurso, o procedimiento especial de selección, debiendo acreditarse el cumplimiento de los requisitos, que para el desempeño del mismo, se establezcan en esta ley, y su reglamentación.
Excepcionalmente, se podrá ingresar en otras categorías, cuando el ingresante acredite capacidad potencial o capacitación suficiente para la cobertura de ese cargo, o en el caso personal, sujeto a regímenes de jerarquización especiales.
INHABILIDADES
ARTICULO 6º.- No podrán ingresar en la Administración Municipal:
a) El que hubiere sido declarado cesante en la Administración Nacional, Provincial o Municipal por razones disciplinarias, mientras no esté rehabilitado por la autoridad que aplico la sanción.
b) El condenado en sede penal y/o con antecedentes penales vigentes y/o quien se encontrare imputado en una causa penal por hecho doloso hasta tanto no se resuelva su situación procesal.
c) El que hubiere sido condenado por delito que requiera, para su configuración, la condición de trabajador y/o funcionario de la Administración Pública.
d) El fallido, mientras no obtenga su rehabilitación judicial.
e) El que esté alcanzando por disposiciones que le creen incompatibilidad o inhabilidad.
f) Quien, directa o indirectamente, tenga intereses contrarios con el Municipio en contratos, obras, o servicios de su competencia.
g) El que hubiera acogido el régimen de retiro voluntario – nacional, provincial o municipal – hasta después de transcurridos cinco (5) años de operada la extinción de la relación de empleo por esta causal, o a cualquier otro régimen de retiro que prevea la
imposibilidad de ingreso en el ámbito provincial.
h) El que hubiere sido condenado o estuviese procesado con auto de procedimiento firme o situación procesal equivalente como autor, participe en cualquier grado, instigador o encubridor por delitos considerados como imprescriptibles en el ordenamiento jurídico vigente.
i) El que haya ejercido cargo de titular de los diferentes poderes ejecutivos, ministros, secretarios, subsecretarios, asesores o equivalentes en cualquier dependencia del Estado nacional, provincial o municipal, en periodos de interrupción del orden democrático.
NOMBRAMIENTO. AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTICULO 7º.- El nombramiento de los trabajadores municipales corresponde al Intendente Municipal o al Presidente del Honorable Concejo Deliberante, quienes constituyen la autoridad
de aplicación en sus respectivas jurisdicciones, del presente régimen.
PERIODO DE PRUEBA
ARTICULO 8º.- Todo nombramiento es provisional hasta tanto el trabajador adquiera estabilidad. Este derecho se adquiere a los doce (12) meses, desde el inicio de la prestación de servicios, de no mediar, previamente, oposición fundada y debidamente notificada, por parte de la autoridad de aplicación.
Es requisito indispensable para adquirir estabilidad no registrar ninguna sanción correctiva, ni inasistencias injustificadas, ni incumplimiento horario, ni registrar ningún incumplimiento respecto de las obligaciones y/o deberes establecidos en el presente Estatuto.
La existencia de un procedimiento sumarial y/o disciplinario en trámite impide que el trabajador adquiera la estabilidad contemplada en el presente artículo.
No deberá encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades establecidas en el artículo sexto del presente.
Asimismo deberá requerirse un informe al superior jerárquico del agente respecto de su comportamiento laboral, quien efectuara una calificación del agente.
Todos los antecedentes del agente deberán ser analizados por la Junta de Ascensos y Promociones, la cual se expedirá de manera previa a la incorporación del agente a la Planta Permanente.
En el período de prueba, al trabajador se le podrá exigir la realización de acciones de capacitación y/o formación para su mejor evaluación. -
CESE
ARTICULO 9º.- El cese del trabajador municipal, podrá ser dispuesto por la autoridad de aplicación, por las siguientes causas:
a) Aceptación de la renuncia.
b) Fallecimiento.
c) Haber agotado el máximo de licencias establecidas en el presente régimen, por razones de enfermedad y/o accidente de trabajo.
d) En caso de producirse, o comprobarse con posterioridad al ingreso, situaciones de incompatibilidad o de inhabilitación.
e) Haber alcanzado las condiciones de edad y de servicios exigidos por la ley de jubilaciones para el personal municipal, y/o por otro régimen previsional y/o por jubilación por invalidez.
f) Cesantía o exoneración, conforme el régimen disciplinario.
g) Cuando el trabajador no hubiere completado los requisitos para adquirir estabilidad.
h) Las disposiciones del presente artículo son meramente enumerativas, sin perjuicio de las que pudieran incorporarse en las reglamentaciones específicas.
REINCOPORACIONES
ARTICULO 10º.- El trabajador que hubiera cesado, acogiéndose a las normas previsionales que amparan la invalidez podrá, a su requerimiento, cuando desaparezcan las causales motivantes y consecuentemente se le limite el beneficio jubilatorio, ser reincorporado en tareas para las que resulte apto, de igual nivel que las que tenía al momento de la separación del cargo, siempre que exista vacante en el plantel básico y que las necesidades de servicio así lo determinen.
DEBERES Y OBLIGACIONES
ARTICULO 11º.- Los trabajadores municipales deberán:
a) Prestar servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades del servicio se determine, poniendo toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Municipal.
b) Cuidar los bienes municipales, velando por la economía del material y la conservación de los elementos que fueran confiados a sus custodia, utilización y examen.
c) Proceder con cortesía, diligencia y ecuanimidad en el trato con el público y llevar a cabo una conducta cooperativa y solidaria en el ámbito de trabajo.
d) Cumplir con los cursos de capacitación, perfeccionamiento, exámenes de competencia y/o cualquier otro medio, que se disponga con la finalidad de mejorar el servicio.
e) Comunicar por la vía jerárquica correspondiente, de las irregularidades administrativas que llegaren a su conocimiento como así también todo dato que pueda causar perjuicio al Municipio y/o que configure delito.
f) En caso que resulte pertinente, declarar bajo su juramento, en la forma y época que la ley respectiva y su reglamentación establezca, los bienes que posea y toda alteración de su patrimonio.
g) Excusarse de intervenir, en todo aquello, en que su actuación pueda originar situaciones de parcialidad.
h) En caso que resulte pertinente o ante el requerimiento de la autoridad de aplicación del presente estatuto, declarar bajo juramento los cargos y actividades oficiales o privadas, computables para la jubilación, que desempeñe o haya desempeñado, así como toda otra actividad lucrativa.
i) Declarar su domicilio, el que subsistirá a todos los efectos legales, considerándose como domicilio constituido mientras no se denunciare otro nuevo.
j) Declarar como testigo en los sumarios administrativos ordenados por autoridad competente, así como también en las informaciones pre-sumariales.
k) Usar la indumentaria, útiles de trabajo y/o elementos de seguridad, que al efecto, le hayan suministrados, cuando la actividad para la que fue designado así lo requiera.
l) Reintegrar la indumentaria y sus accesorios, conforme a cada función, una vez terminada la relación de empleo: Este requisito será imprescindible para dar curso al acto administrativo de desvinculación y proceder a la liquidación salarial final pertinente.
m) Declarar la nomina de familiares a su cargo y mantener actualizados sus datos personales, en particular, estado civil y domicilio.
n) Xxxxxxxse a examen médico, cuando lo disponga la Municipalidad en la forma que determine la reglamentación o la A.R.T, conforme la legislación en materia de accidentes de trabajo y seguridad e higiene.
ñ) Declarar y acreditar los aportes previsionales, provinciales y/o nacionales, realizados con anterioridad a su ingreso a la comuna, con sus certificaciones legales necesarias.
o) Obedecer las órdenes del superior jerárquico, siempre que sean propias del servicio, y no manifiestamente ilícitas. Cuestionada una orden, la insistencia en ello deberá formularse por escrito.
PROHIBICIONES
ARTICULO 12º.-. Está prohibido a los trabajadores municipales:
a) Xxxxxxxx estipendios o recompensas que no sean los determinados por las normas vigentes; aceptar dádivas u obsequios que se le ofrezcan como retribución de actos inherentes a sus funciones o a consecuencia de ellas.
b) Arrogarse atribuciones que no le correspondan.
c) Ser directa o indirectamente proveedor o contratista habitual u ocasional de la Administración Municipal o dependiente o asociado de ellos.
d) Asociarse, dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, o representar a personas físicas o jurídicas, que cuestionen o exploten concesiones o privilegios en la Administración Municipal salvo que las mismas cumplan un fin social o de bien público, así como también, mantener relación de dependencia con entes directamente fiscalizados por la Municipalidad.
e) Retirar o utilizar, con fines particulares, los bienes municipales y los documentos de las reparticiones públicas, así como también, los servicios de los trabajadores bajo su orden, dentro del horario de trabajo que el mismo tenga fijado.
f) Practicar la usura, en cualquiera de sus formas.
g) Hacer circular o promover listas de suscripciones o donaciones dentro de la repartición, salvo que cumplan un fin social, en cuyo caso se deberá mediar la correspondiente autorización superior.
h) Promover o aceptar homenajes y todo otro acto que implique sumisión u obsecuencia a los superiores jerárquicos.
i) Patrocinar o representar en tramites y/o gestiones administrativas ante la Municipalidad referente a asuntos de terceros que se encuentren o no; oficialmente a su cargo, excepto a los profesionales, en cuanto su actuación no pueda originar incompatibilidades con el presente régimen.
j) Realizar gestiones de conducto de personas extrañas a las que jerárquicamente corresponda, en todo relacionado con los derechos y obligaciones establecidas en este régimen.
k) Prestar servicios remunerados, asociarse, dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, o representar a personas físicas o jurídicas que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la Administración Municipal.
l) Percibir beneficios originados en contratos, concesiones, franquicias o adjudicaciones, celebrados y otorgados por la Administración Municipal.
m) Revelar secretos de todo asunto del servicio, que deba permanecer en reserva en razón de su naturaleza, o de instrucciones especiales, obligación que subsistirá, aun después xx xxxxx en sus funciones, guardando su confidencialidad.
DERECHOS
ARTICULO 13º.- El trabajador municipal de planta permanente posee los siguientes derechos:
a) a la estabilidad;
b) a condiciones dignas y equitativas de labor;
c) a la jornada limitada de labor y al descanso semanal;
d) al descanso y vacaciones pagas;
e) a una remuneración por igual xxxxx;
f) a igual remuneración por igual tarea;
g) al Sueldo Anual Complementario;
h) al reconocimiento y percepción de una retribución por antigüedad;
i) a compensaciones;
j) a subsidios y asignaciones familiares. Estas últimas, conforme la legislación nacional.
k) a indemnizaciones previstas por la Ley de Riesgo de Trabajo.
l) a la carrera y a la capacitación;
m) a licencias y permisos;
n) a la asistencia sanitaria y social;
ñ) a renunciar;
o) a la jubilación;
p) a la reincorporación;
q) a la agremiación y asociación;
r) a ropas y útiles de trabajo;
s) a menciones;
t) a la negociación colectiva a través de las asociaciones sindicales de trabajadores que los represente conforme a pautas de la Ley Nº 23.551 o la que en el futuro la reemplace.
u) Al salario Mínimo Vital y Xxxxx, en el marco de lo que determine el punto t) del artículo 6 de la Ley Nº 14.656.
El Departamento Ejecutivo podrá, reglamentariamente, instituir con carácter permanente o transitorio, en general o en forma sectorial, otras bonificaciones, con ajuste a las funciones efectivamente prestadas.
ARTICULO 14º.- Ningún trabajador podrá ser privado de cualquiera de sus derechos ni sufrir alteraciones en su actividad funcional por motivos de convicción filosófica, religiosa, política, gremial, de género y/o racial. Queda prohibida la adhesión a ideologías políticas como condición para el ejercicio de un cargo o función pública, haciéndose pasible la autoridad que infringiera estas disposiciones de la correspondiente sanción disciplinaria.
ESTABILIDAD
ARTICULO 15º.- La estabilidad es el derecho del trabajador de planta permanente a conservar su empleo. Producido su incorporación definitiva, conforme los artículos 5º y 8º de este estatuto, el trabajador adquiere estabilidad y solo la perderá, por las causas y procedimientos que este estatuto y/o la ley 14.656 determinan.
También gozarán de este derecho los trabajadores que pasen a revistar en categorías superiores, cuando la obtención del cargo fuese el resultado de ascenso, en la carrera administrativa.
ARTICULO 16º.- No adquirirán estabilidad:
a) los trabajadores de planta temporaria y/o transitoria.
b) los funcionarios mencionados en el artículo 2, sin perjuicio de la estabilidad que puedan tener, en sus cargos anteriores de revista, conforme el artículo 17.
RESERVA DE CARGO
ARTICULO 17º.- Al trabajador que haya sido designado para desempeñar cargos electivos y/o que obedezcan a una función política, sin estabilidad, nacionales, provinciales o municipales, le
será reservado el cargo de revista durante todo el periodo que dure su mandato o función.
DESTINO DE TRABAJO
ARTICULO 18º.- La Municipalidad está facultada para introducir cambios y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto no importen un ejercicio irrazonable de esta facultad.
ARTICULO 19º.- El trabajador podrá ser trasladado, a su pedido, cuando razones fundadas así lo justifiquen, y las necesidades del servicio lo permitan.
ARTICULO 20º.- En los casos de supresión de partidas del presupuesto, que impliquen la disolución de alguna dependencia, y/o reestructuración de alguna de ellas, se le asignará, a cada trabajador con estabilidad afectado, otra función, dentro de las actividades de otra dependencia, en igual nivel o jerarquía.
ARTICULO 21º.- Cuando necesidades propias del servicio lo requieran, podrán disponerse el pase del trabajador, dentro de la repartición o dependencia donde preste servicios o a otra repartición o dependencia, siempre que con ello no se afecte el principio de unidad familiar.
CARRERA
ARTICULO 22º.- La carrera es el progreso de la gente en el grupo ocupacional en el que revista o en los que pueda revistar como consecuencia del cambio de agrupamiento. El agente de planta permanente de la Administración Municipal tiene derecho a llegar a desempeñar hasta el cargo de subdirector contemplado en el presente, por imperio de su progreso e idoneidad por medio de los regímenes de promoción determinados.
El Departamento Ejecutivo reglamentará la carrera para los trabajadores de la Planta Permanente con sujeción a los siguientes principios:
a) jerarquización de la carrera de los trabajadores;
b) progreso en la carrera a través de mecanismos transparentes de selección y concursos;
c) igualdad de oportunidades y de trato;
d) capacitación, desarrollo y crecimiento personal, profesional y cultural;
e) evaluación de desempeño anual de los trabajadores.
ESCALAFON
ARTICULO 23º.- El escalafón debe organizarse por especialidad, la que comprenderá niveles y grados ordenados de acuerdo con la complejidad, responsabilidad y requisitos de capacitación propios de las funciones respectivas.
ENCASILLAMIENTO GRUPOS OCUPACIONALES
ARTICULO 24º.- El agente revistará de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, en algunos de los siguientes grupos ocupacionales y en la clase que le corresponda según se indique en el respectivo encasillamiento y que se elaborará de común acuerdo entre el Departamento Ejecutivo o el Presidente del HCD, en su caso, y el Sindicato de Trabajadores Municipales de Ensenada, utilizando el manual de funciones con la asignación mensual que se determine en el presupuesto general de gastos.
GRUPOS OCUPACIONALES:
A) PERSONAL JERÁRQUICO
B) PERSONAL PROFESIONAL
C) PERSONAL TÉCNICO ESPECIALIZADO
D) PERSONAL TECNICO
E) PERSONAL ADMINISTRATIVO
F) PERSONAL DE INSPECCIÓN
G) PERSONAL OBRERO
H) PERSONAL DE SERVICIO Y MAESTRANZA
I) PERSONAL GUARDAVIDAS.
PERSONAL JERÁRQUICO
ARTICULO 25º.- El grupo ocupacional Personal Jerárquico comprende a todo el personal con mando desde Capataz hasta Sub Director inclusive. Este grupo ocupacional se subdividirá en cuatro (4) clases.
PERSONAL PROFESIONAL
ARTICULO 26º.- Incluye a este grupo a los cargos desempeñados por profesionales entendiéndose por tales a los agentes con títulos otorgados por Instituciones Oficiales de enseñanza universitaria y que se desempeñen en funciones específicas de su profesión. Podrá separarse en cuatro (4) clases.
PERSONAL TECNICO ESPECIALIZADO
ARTICULO 27º.- Revistará en este agrupamiento el personal que posea titulo terciario y que realice tareas afines a su especialidad. Este agrupamiento se dividirá en cuatro (4) clases.
PERSONAL TÉCNICO
ARTICULO 28º.- Revistarán en este grupo ocupacional los agentes egresados de escuelas técnicas oficiales o reconocidas por el estado cuyo grado o nivel sea secundario y desempeñen funciones acorde con la especialidad adquirida. Este grupo se subdividirá en cuatro (4) clases.
PERSONAL ADMINISTRATIVO
ARTICULO 29º.- Incluye al personal que desempeña funciones administrativas, principales, complementarias, auxiliares o elementales, con título de grado secundario otorgados por institutos oficiales de enseñanza o reconocidos por el estado. Se dividirá en cuatro (4) clases.
PERSONAL DE INSPECCIÓN
ARTICULO 30º.- Está encuadrado dentro de este grupo ocupacional todo agente que realice inspecciones de tránsito, comercio, bromatología, veterinaria, salud, obras públicas y/o
cualquier otro sector que se incorpore a este CCT que por razones operativas requieran inspección de parte de la Administración Municipal dentro de establecimientos dependiente de ésta o fuera de ellos. Este agrupamiento se subdivide en cuatro (4) clases.
PERSONAL OBRERO
ARTICULO 31º.- En este agrupamiento revistan los agentes que realizan tareas de saneamiento, producción, reparación, limpieza, atención, confección y/o conservación de bienes muebles, maquinarias, instalaciones, herramientas, útiles, automotores, mantenimiento de edificios, choferes y todo aquel agente que realice tareas inherentes a la función obrero. Podrá dividirse hasta en cuatro (4) clases.
PERSONAL DE SERVICIO Y MAESTRANZA
ARTICULO 32º.- Los agentes que realizan tareas de vigilancia, limpieza, custodia o vinculadas con la atención personal a otros agentes, o al público, y/o servicios de comunicaciones, reparto de
tasas y notificaciones, estarán comprendidos dentro del grupo ocupacional de este título. Se dividirá en cuatro (4) clases.
PERSONAL GUARDAVIDAS
ARTICULO 33º.- Los agentes que realizan tareas de guardavidas en las playas públicas municipales y/o en natatorios municipales, estarán comprendidos dentro del grupo ocupacional de este título.
CAPITULO III
CAMBIO DE AGRUPAMIENTO O CLASE
ARTICULO 34º.- El agente podrá solicitar el cambio de grupo ocupacional o clase cuando demuestre capacidad e idoneidad por la nueva función y título habilitante cuando para el ejercicio de la misma así sea exigido por el manual descriptivo de funciones. Para tener derecho a solicitar cambio de agrupamiento o clase, el agente deberá haber mantenido durante tres (3) años consecutivos en su clase, un buen desempeño en las tareas asignadas.
El agente deberá además acreditar su competencia mediante prueba de suficiencia para determinar el grado de idoneidad y capacitación para desempeñarse en la función que pretende.
Es requisito para los cambios de clases o agrupamiento que existan las vacantes respectivas.
Podrán ser en el caso de existir vacantes y por necesidad de servicio, las mismas podrán ser ocupadas en forma interina por designación del ejecutivo.
CAPÍTULO IV
PROMOCIONES
ARTICULO 35º.- Toda vacante que se produzcan o se creen para llenar necesidades de servicio, será cubierta mediante la promoción del agente que reúna las mejores condiciones a tal fin.
El Departamento Ejecutivo informará a la Junta de Ascensos y Promociones cuales serán las vacantes que se pretendan cubrir, a efectos del llamado a concurso de antecedentes y oposición entre los agentes de la misma área donde se produjo la vacante. El reemplazante natural podrá participar del concurso independientemente de la clase que revista, siempre y cuando reúna la condición de antigüedad.
ARTICULO 36º.- En el supuesto de tener resultado negativo se llamará a concurso interno a todos los agentes de la administración municipal adentro del mismo agrupamiento. De no resultar cubierta, se llamará a todos los agrupamientos de la administración municipal.
ARTICULO 37º.- De ser infructuosa la búsqueda, se informará al Departamento Ejecutivo a fin de autorizar el llamado a concurso externo, pudiendo los agentes de la Municipalidad presentarse al nuevo concurso.
ARTICULO 38º.- Se establece el siguiente procedimiento para la realización de los concursos de capacidad potencial que oportunamente se dispongan:
A) La Junta de Ascensos y Promociones preparará el tema 2 (dos) horas antes del concurso. A tal fin podrá solicitar asesoramiento a las respectivas áreas de donde provenga la vacante (Jefe Inmediato o Secretario del área).
B) El día de la prueba se entregará a cada aspirante copia del tema el que deberá desarrollarlo en un término de 2 (dos) horas, en hojas que al efecto se le entregarán y que contengan la firma de los componentes de la Junta. El mismo deberá ser escrito con tinta indeleble.
Previo al inicio de las pruebas se explicarán a los postulantes en forma general las dudas que puedan presentarse en la interpretación de las pautas del examen.
C) Concluido el examen se labrará acta dando por finalizada la prueba que contendrá número de aspirantes presentes, hora en que comenzó la evaluación respectiva, y nombre de la o las personas encargadas de efectuar la corrección de las pruebas, pudiendo la Junta designar a tal fin, y cuando las circunstancias lo requieran, con el voto de la mayoría absoluta, a personas ajenas a ésta.
D) Dentro de los cinco días hábiles la Junta deberá elevar al Departamento Ejecutivo la nómina del personal examinado por orden de prioridad de acuerdo a la evaluación efectuada, e indicando la metodología empleada para la calificación.
ARTICULO 39º.- A efectos de aspirar a la inscripción para las distintas promociones se establecen los siguientes requisitos básicos:
A) Revistar en la clase inmediata inferior con una antigüedad mínima de un (1) año.
Cuando la promoción se efectúe para cubrir cargos jerárquicos se exigirá:
a) Antigüedad mínima en la Administración Municipal de cinco (5) años.
b) Revistar en hasta dos (2) clases inmediatas inferiores en cualquiera de los agrupamientos (antigüedad de un año).
En ningún caso se dará curso a peticiones de promociones de categoría emanadas de agentes municipales afectados de una incapacidad psicofísica declarada por la Dirección de Medicina Ocupacional de la Provincia de Buenos Aires, en grado invalidante suficiente para acceder a los beneficios jubilatorios de acuerdo a la normativa previsional aplicable.-
ARTICULO 40º.- La Junta de Ascensos y Promociones se reserva el derecho de ampliar la situación de revista exigida en el artículo anterior, para la cobertura de vacantes de todos los Agrupamientos.-
ARTICULO 41º.- La Junta de Ascensos y Promociones estará compuesta por cinco miembros titulares, a saber: El Intendente Municipal, el titular de la Secretaría de Gobierno y el titular de
la Dirección de Recursos Humanos o quienes en ausencia temporales de estos los reemplacen.
Los dos miembros restantes serán representantes de los trabajadores, siendo designados por el Sindicato de Trabajadores Municipales de Ensenada y deberán pertenecer a la planta permanente del personal municipal.
Asimismo deberán designarse cuatro miembros suplentes, dos por el Departamento Ejecutivo y dos por el S.T.M.E.
Los miembros suplentes del Departamento Ejecutivo deberán tener jerarquía no inferior a Jefe de División y tener una antigüedad en la Municipalidad no inferior a cinco años.
En los casos que se trate de personal del Departamento Deliberativo presidirá la Junta el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, quien además designara los dos miembros titulares y los dos miembros suplentes.
La duración de miembros de la Junta de Ascensos y Promociones será de dos (2) años.
Son causales de excusación para los componentes de la Junta de Ascensos y Promociones:
a) Tener parentesco con el interesado, por consaguinidad dentro del cuarto grado; por afinidad hasta el segundo grado.-
b) Tener interés en el asunto o amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los concursantes.-
El integrante que resolviera excusarse deberá elevar su pedido a la Junta a fin de que considere su procedencia o improcedencia. En el primer caso se designará al suplente. En ambos casos la decisión causará ejecutoria.-
Los miembros de la Junta están obligados a asistir a todas las reuniones del cuerpo. El miembro que se considere transitoriamente impedido para asistir a la reunión, dará aviso al
Presidente, pero cuando la ausencia se prolongue por tres o más reuniones consecutivas, será necesario el permiso de la Junta, ocupando su lugar el suplente respectivo.
El quorum de la Junta se constituirá con la asistencia de por lo menos tres (3) de sus miembros, entre los cuales deberán contarse el presidente del cuerpo, un representante del Departamento Ejecutivo y un representante del Sindicato de Trabajadores Municipales.
Las reuniones de la Junta serán secretas, no pudiendo asistir ninguna persona ajena a ella, salvo el caso que la mayoría así lo resolviese. Se labrará un acta de cada reunión, la que será suscripta por todos los presentes.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a. Citar por Secretaría a reunión fijando el lugar y hora en que se llevará acabo, y declarar abierta la misma.
b. Tomar conocimiento de todas las comunicaciones que reciba debiendo dar cuenta de las mismas a la Junta.
c. Dar cuenta por intermedio del Secretario de los asuntos entrados.
d. Ordenar la reunión y proponer las votaciones.
e. Dirigir la discusión de conformidad con este Reglamento teniendo derecho a tomar parte con voz y voto.
f. Autenticar con su firma todos los actos y procedimientos de la Junta.
La Junta designará entre sus miembros a un Secretario, el que deberá redactar el acta de cada reunión y refrendar todos los documentos.
En ausencia del Presidente titular presidirá la reunión el funcionario de mayor xxxxxxxxx.
Transcurrida una hora después de la señalada para la convocatoria, si no hubiera quórum podrá reunirse en minoría, con no menos de dos miembros, de los cuales uno será el Presidente y otro un representante del Sindicato.
La Junta podrá requerir la presencia de Jefes o empleados como asimismo solicitar todo tipo de informes para mejor proveer sobre asuntos sometidos a su consideración.
ARTICULO 42º.- Ningún agente de la Administración Municipal que haya resultado ganador de un concurso podrá ser retenido en su función de origen por más de treinta (30) días.-
ARTICULO 43º.- Las posibles impugnaciones a los concursos deberán ser debidamente fundadas y no obstarán a su tramitación. En los casos en que se haga lugar a los reclamos, el Departamento Ejecutivo dispondrá simultáneamente la suspensión de los concursos que se reanudarán una vez salvada la irregularidad denunciada.-
Estando pendiente la resolución de una impugnación no podrá adjudicarse el cargo concursado.-
ARTICULO 44º.- En el caso de que en opinión xxx xxxxxx, los candidatos no reunieran las condiciones requeridas para el desempeño de los cargos concursados o no se hubiere presentado aspirantes, propondrá a la superioridad se declare desierto el concurso.
ARTICULO 45º.- Por cualquiera de los dos motivos expresado en el artículo anterior, el Intendente Municipal declarará desierto el concurso y en el acto administrativo que se dicte se efectuará el llamado a un nuevo concurso.
ARTICULO 46º.- El jurado una vez cumplido su cometido, dentro de los cinco días hábiles, remitirá los antecedentes al Departamento Ejecutivo quien a través de la Dirección de Recursos Humanos procederá de inmediato a notificar a los participantes el orden de prioridad adjudicado y el puntaje obtenido, pudiendo en ese acto solicitar cada interesado se le de vista de las hojas correspondientes a su prueba.
ARTICULO 47º.- Dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la notificación los concursantes que estuvieran disconformes con el orden de prioridad y/o el puntaje obtenido, podrán recurrir ante el jurado en primera instancia y en segunda directamente al Intendente Municipal quien resolverá en definitiva.-
ARTICULO 48º.- Si vencido el plazo de cinco (5) días hábiles a contar de la notificación a los interesados, no se hubiera producido reclamo, se dará por aceptado el dictamen xxx Xxxxxx y
la Dirección de Recursos Humanos proyectará el acto administrativo pertinente, proponiendo la designación o promoción que corresponda.
En ningún caso la resolución final del concurso deberá exceder los veinte (20) días hábiles siguientes.
EVALUACION DE DESEMPEÑO ANUAL
ARTICULO 49º.- El Departamento Ejecutivo reglamentará el régimen de evaluación de desempeño anual del personal municipal, debiendo garantizarse la imparcialidad de la misma.
Comprenderá la evaluación de gestión, del desempeño personal, del cumplimiento de los objetivos establecidos y de la ejecución de los programas, según corresponda.
CAPACITACION
ARTICULO 50º.- El Departamento Ejecutivo proyectará y realizará la formación personal, profesional y cultural con el objeto de capacitar a todos los empleados en nuevas técnicas y procesos de trabajo y potenciarlos en su crecimiento personal y profesional.
CAPITULO V
RENUNCIA
ARTICULO 51º.- El trabajador tendrá derecho a renunciar. El acto administrativo de aceptación de la renuncia se deberá dictar dentro de los treinta (30) días corridos de recepcionada en la Dirección de Recursos Humanos, salvo que con anterioridad se hubiere dispuesto instrucción de sumario por hechos que dieren lugar a sanciones disciplinarias.
Se podrá aceptar la renuncia, aun estando en curso el sumario, en cuyo caso la causal de cese quedará sujeta a las resultas del sumario administrativo.
El trabajador estará obligado a permanecer en el cargo durante igual lapso, salvo autorización expresa en contrario si antes no fuera notificado de la aceptación. El incumplimiento de dicho preaviso podrá dar lugar a la baja por abandono de servicio.
CAPITULO VI
REMUNERACIONES
ARTICULO 52º.- Sin perjuicio de las asignaciones, compensaciones y bonificaciones dispuestas en el presente estatuto, o por conducto de otra norma legal, todo trabajador que preste servicio en la administración municipal tiene derecho, como mínimo a las siguientes retribuciones:
· Sueldo o jornal
· Horas complementarias y suplementarias
· Antigüedad
· Viáticos y movilidad
· Sueldo anual complementario
· Jornada prolongada
· Anticipo jubilatorio
El trabajador gozará de una compensación por movilidad y/o viáticos, de acuerdo a lo establecido en la respectiva reglamentación.
Todo trabajador gozará del beneficio de una retribución anual complementaria. Se liquidará de acuerdo a la mejor remuneración percibida por todo concepto en cada semestre. Será abonado en dos cuotas en los meses xx xxxxx y diciembre.
Cuando necesidades de servicio así lo requieran, el Departamento Ejecutivo permitirá el cumplimiento de jornadas prolongadas de trabajo. Estas autorizaciones deberán ser renovadas periódicamente fijando el lapso por el que se cumplirán y su duración horaria.
Anticipo jubilatorio. El trabajador que cese con los años de servicios necesarios para la obtención del beneficio jubilatorio, tendrá derecho a seguir percibiendo el importe correspondiente hasta el sesenta por ciento (60%) de su último salario, ajustándose a lo que perciba la planta activa de la comuna hasta que se otorgue el beneficio, como adelanto de su jubilación, de la que será deducida al liquidarse esta última.
ARTICULO 53º.- La escala salarial del Personal Municipal respetará como mínimo una diferencia entre clase y clase del once por ciento (11%) y un dos por ciento (2%) entre iguales clases de distintos agrupamientos.
El agrupamiento jerárquico se determinará en forma creciente en base a los siguientes coeficientes mínimos 1,35; 1,45; 1,60 y 2; respecto xxx xxxxxx básico del Administrativo clase cuatro (IV) siendo el Departamento Ejecutivo el encargado de efectuar el detalle de los haberes resultantes de esa escala.
HORAS SUPLEMENTARIAS
ARTICULO 54º.- Tarea en horario suplementario es aquella que resulta indispensable ejecutar como complemento de la labor ejecutada durante la jornada de trabajo fijada.
No se asignará tareas en horario suplementario al agente que se encuentre en uso de cualquier tipo de licencia o haya inasistido a laborar cualquiera fuere el motivo, ni a quienes gocen de reducción horaria.
El personal del agrupamiento jerárquico no podrá percibir remuneración económica alguna por la realización de horas suplementarias.
Para que se considere la existencia de horas suplementarias deberá contar con una excedencia mayor a una (1) hora en la jornada diaria normal. Las horas suplementarias se computaran en fracciones de quince (15) y según el siguiente redondeo:
de 1 a 15 minutos: 15 minutos.
de 16 a 30 minutos: 30 minutos.
de 31 a 45 minutos: 45 minutos
de 46 a 60 minutos: 1 hora.
Las horas suplementarias serán retribuidas de la siguiente manera: con un incremento del cincuenta por ciento (50%) por cada hora suplementaria realizada de lunes a viernes con un incremento del cien por ciento (100%) las realizadas los días domingo, no laborables y feriados nacionales.
Para el control de las horas suplementarias realizadas se utilizará el mecanismo de planilla de autorización implementado por Decreto 719/09, la que deberá estar refrendada por el responsable del área y de la Secretaría a que el agente pertenezca, la que deberá coincidir con el registro de entradas y salidas obrante en la Dirección de Recursos Humanos.
El agente podrá acordar con su superior la realización de horas suplementarias para ser utilizadas como francos compensatorios.
Las horas suplementarias destinadas a ser utilizadas como francos compensatorios se calcularán con coeficiente uno (1) es decir una hora suplementaria podrá ser utilizada como una xxxx xx xxxxxx compensatorio.
El xxxxxx compensatorio deberá incluir la totalidad del horario laboral, no pudiendo compensarse parcialmente la jornada.
Las horas destinadas a ser compensadas deberán ser usufructuadas durante el año calendario en que fueron realizadas. Vencido ese plazo, se producirá la caducidad automática de las mismas, a excepción de las efectuadas durante el mes de Diciembre, las que podrán ser utilizadas hasta finalizado el mes de Enero del año siguiente.
Para hacer uso xxx xxxxxx compensatorio el agente deberá contar con suficiente cantidad de horas suplementarias realizadas con anterioridad. En el caso que el mismo agente acumule en un mismo mes horas suplementarias para el pago y para ser utilizadas como xxxxxx compensatorio, deberán ser autorizadas en planillas por separado.
En ningún caso el agente podrá requerir el pago de las horas suplementarias acordadas para ser usadas como francos compensatorios.
CAPÍTULO VII
BONIFICACIONES, COMPENSACIONES, ASIGNACIONES, PREMIOS, SUBSIDIOS E INDEMNIZACIONES y
REFRIGERIO.
ARTICULO 55º.- La Municipalidad otorgará al personal municipal tanto de la planta permanente como de la temporaria y personal del Concejo Deliberante, una asignación mensual en
concepto de refrigerio, la cual se determinará en el presupuesto general de gastos.
PERMANENCIA EN CATEGORÍA
ARTICULO 56º.- El personal Municipalidad hasta Subdirector inclusive que registre una permanencia en su cargo de dos años, se hará acreedor a partir de ese momento de una bonificación del 2% xxx xxxxxx básico por cada año, y hasta un máximo del 10% acumulado, la que se hará efectiva cumplido que sea el período de permanencia aludido.
ANTIGÜEDAD
ARTICULO 57º.- Los agentes municipales de planta permanente percibirán en concepto de bonificación por antigüedad, por cada año de servicio en la administración pública – se traten de servicios nacionales, provinciales o municipales - un tres (3) por ciento xxx xxxxxx básico del cargo de revista.
Se deja establecido que por años trabajados hasta el 31/12/1995 se percibirá el porcentaje que se encontrare vigente en cada período. Por años trabajados desde el 1/1/96 al 30/6/2014 se percibirá un uno (1) por ciento xxx xxxxxx básico de revista. A partir del 1 de Julio de 2014 se percibirá un tres (3) por ciento.
Respecto de años laborados en la administración pública nacional o provincial o en otro municipio del país, se reconocerá un uno por ciento de antigüedad cuando los años sean anteriores al 30/6/14 y un tres por ciento si los años que se pretenden hacer valer son posteriores al 1/7/14.
Los agentes que efectúen reemplazo del personal jerárquico, por un periodo no menor de quince (15) días percibirán la bonificación por antigüedad respecto xxx xxxxxx básico de la función reemplazada.
Los agentes municipales de Planta Permanente que pasen a desempeñar cargos sin estabilidad, hasta la jerarquía de Secretarios, como así también el Contador, Tesorero, Jefe de Compras, Juez xx Xxxxxx y Delegados Municipales, percibirán la bonificación por antigüedad en el mismo porcentaje establecido por este artículo.
REEMPLAZO
ARTICULO 58º.- El agente que dentro del plantel básico desempeñe interinamente un cargo de categoría superior al de su situación de revista por ausencia temporaria del titular, se le
reconocerá la diferencia xx xxxxxx existente y percibirá el sueldo del agente suplido en forma prevista en los artículos 85º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de la Administración de las Municipalidades siempre que su designación sea dispuesta por el Intendente Municipal o el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, y su desempeño sea superior a quince (15) días corridos.
La designación interina lo será sin perjuicio del cumplimiento del cargo del cual el agente es titular permanente. Solo podrán hacerse estas designaciones en los siguientes cargos:
Sub Director, Jefe de Departamento, Jefe de División, Capataz y cada una de las primeras categorías de los distintos agrupamientos establecidos en el presente, cuando las dependencias carecieren de los cargos jerárquicos referidos anteriormente.
El titular del cargo deberá solicitar por ante la Dirección de Recursos Humanos mediante nota con el aval del Secretario de área y con una antelación no menor de quince (15) días del inicio de su ausencia, la autorización correspondiente para la designación referida.
Tratándose de vacantes definitivas de cualquier naturaleza en cualesquiera de los cargos escalafonarios, podrán cubrirse en forma interina por decisión del titular del Departamento Ejecutivo o del Honorable Concejo Deliberante, según el caso. Transcurridos cinco años de desempeño interino, podrá confirmarse el cargo con intervención de la Junta de la Junta de
Ascensos y Promociones.
TITULO
ARTICULO 59º.- El personal municipal que posea título Secundario, Terciario o Universitario otorgado por Organismos Oficiales de enseñanza o reconocidos por el estado, percibirán una Bonificación que se determinará en el Presupuesto General de Gastos. En caso de acumulación de títulos se abonará aquel al que le corresponde una mayor bonificación. Esta retribución no se abonará al personal que perciba la Bonificación por Bloqueo de Título establecida en el artículo siguiente.
BLOQUEO
ARTICULO 60º.- Los profesionales, técnicos y gestores municipales que directa o indirectamente desarrollen dentro del partido actividad privada que requiera resolución Municipal, a consecuencia de la cual y de acuerdo al artículo 179º de la Ley Orgánica (texto según ley 10.2519) tenga bloqueada su matrícula en la Comuna, percibirán una bonificación de conformidad con las siguientes pautas: aquellos que tengan domicilio en el Partido de Ensenada un veinticinco por ciento (25%) xxx xxxxxx básico. Aquellos que tengan su domicilio fuera del Partido de Ensenada un veinte por ciento (20%). En el caso del Juez xx Xxxxxx la bonificación será del setenta y cinco por ciento (75%) xxx xxxxxx básico. Esta bonificación será incompatible con el adicional por actividad exclusiva.
FUNCIÓN
ARTICULO 61º.- Al personal del agrupamiento jerárquico que el Departamento Ejecutivo considere necesario por las responsabilidades del cargo, se le otorgará una “Bonificación por
Función” de hasta el cincuenta por ciento (50%) xxx xxxxxx básico.
EX COMBATIENTES MALVINAS
ARTICULO 62º.- El personal municipal que sea ex combatientes de Malvinas percibirá una bonificación equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) xxx xxxxxx básico correspondientes a la clase cuatro (IV) del agrupamiento administrativo.
FALLA DE CAJA
ARTICULO 63º.- El Tesorero Municipal y Cajeros tendrán una compensación por “Falla de Caja” de un diez por ciento (10%) de su sueldo básico, la misma será calculada en base a los días efectivamente trabajados.
RIESGO ELÉCTRICO
ARTICULO 64º.- Aquellos agentes que deban efectuar reparaciones eléctricas o similares en lugares donde no puede ser interrumpido el suministro eléctrico o manipulan maquinarias eléctricas que superen los 220 volts, aunque no sea continuo o habitual el hecho, tendrán una compensación “Por Riesgo Eléctrico” equivalente al veinticinco por ciento (25%) xxx xxxxxx básico del agente.
RIESGO USO MAQUINARIA
ARTICULO 65º.- Aquellos agentes que se desempeñen en el taller de carpintería, por la manipulación permanente de maquinarias de alta peligrosidad, percibirán un adicional por “Riesgo de Uso de Maquinaria”, equivalente al quince por ciento (15%) xxx xxxxxx básico del agente.
Los empleados a cargo y manejo de una máquina del tipo vial, y los operarios del taller xx Xxxxxxxx y los afectados a la fabricación de blocks y caños, siempre y cuando operen maquinarias que funcionen con energía eléctrica y esta sea del tipo trifásico igual o mayor a 380 volts, tendrán una Bonificación por “Riesgo Uso de Maquinarias” consistente en un quince por ciento (15%) xxx xxxxxx básico.
RIESGO DE PODA
ARTICULO 66º.- Los integrantes de la cuadrilla volante municipal destinada a la poda tendrán una Bonificación por “Riesgo de Poda”, consistente en un veinticinco por ciento (25%) xxx xxxxxx básico.
TAREA CRÍTICA
ARTICULO 67º.- El personal de Inspectores de Tránsito y Comercio, que efectivamente realicen la labor, percibirán una Bonificación por “Tarea Crítica” equivalente al veinte por ciento (20%) xxx xxxxxx básico del Inspector Clase I, de 42 horas semanales.
TAREA INGRATA
ARTICULO 68º.- Los agentes que desempeñen tareas en el Servicio de Recolección de Residuos Convencionales, recibirán una bonificación especial no remunerativa denominada“ Bonificación por Tarea Ingrata” que se determinará en el Presupuesto General de Gastos.
El abono de esta bonificación estará sujeta a las condiciones determinadas en la Ordenanza 2953/04 de Creación del Servicio Municipal de Recolección de residuos convencionales y no convencionales.
PRESENTISMO
ARTICULO 69º.- A todos los agentes que posean asistencia perfecta durante el mes, se les abonará una bonificación denominada “Presentismo” la cual se determinará en el presupuesto general de gastos.
ARTICULO 70º.- El beneficio establecido en el artículo precedente no se verá afectado cuando el trabajador hiciera uso de licencias por:
1- Descanso anual
2- Enfermedad profesional o accidente de trabajo.
3- Enfermedad inculpable.
4- Actividades gremiales.
5- Fallecimiento de familiares conforme lo dispuesto en el presente convenio colectivo.
6- Matrimonio.
7- Maternidad.
8- Nacimiento de hijo o guarda con fines de adopción.
9- Examen médico prematrimonial.
10-Donación de sangre.
11- Pre-examen y examen.
12- Donación de órganos.
13- Comparecencia ante las autoridades judiciales u organismos de seguridad, habiendo sido citado.
14- Por atención de familiar enfermo en los términos del presente convenio colectivo.
15- El agente que registre hasta dos (2) inasistencias mensuales perderá el cincuenta por ciento (50%) de la bonificación.
16- El agente que registre mayor cantidad de inasistencias que las establecidas en el punto 15 perderá totalmente la bonificación.
Asimismo cuando las altas y/o bajas de los agentes se produzcan en el transcurso del mes, se abonará en los siguientes casos:
1) Las altas anteriores del día quince (15) de cada mes.
2) Las bajas posteriores al día quince (15) de cada mes.
ARTICULO 71º.-Lo dispuesto en cuanto a la Bonificación “Presentismo” será extensivo a los agentes de planta temporaria que presten servicios en la Administración Municipal.
ARTICULO 72º.- El cobro de las bonificaciones establecidas en los artículos 63 a 69 quedará reglamentaria se establezcan.
25 AÑOS DE SERVICIO
ARTICULO 73º.- La Municipalidad otorgará al personal que cumpla veinticinco (25) años de servicios, un premio consistente en una medalla recordatoria y el importe bruto del total de las remuneraciones percibidas en el mes inmediato anterior al cumplimiento. El cómputo de la antigüedad podrá integrarse con servicios que el agente registre como prestados en la Administración Pública Provincial o en otras Comunas de la Provincia de Buenos Aires, siempre que no hubiese percibido anteriormente los beneficios aquí reconocidos y que compute como mínimo una antigüedad de quince (15) años en la Municipalidad de Ensenada.
El personal que preste servicios de carácter temporario, eventual o estacional y reúnan los requisitos establecidos en los párrafos precedentes, tendrán derecho a percibir este premio, pero su importe se determinará en proporción a los días del año en que habitualmente prestan servicios.
A los efectos del presente artículo no podrá computarse el periodo en el cual los agentes se desempeñen en cargos electivos nacionales, provinciales y/o municipales.
30 AÑOS DE SERVICIO
ARTÍCULO 74º.- El agente de planta permanente que acredite al momento de cese por jubilación una antigüedad mínima de treinta (30) años de servicios efectivo en la Municipalidad, excepto el caso de que la baja sea especial sin cargo de reintegro equivalente a diez (10) mensualidades de su última remuneración regular y permanente, sin descuento de ninguna índole, que deberá ser abonada en una única vez, dentro de los 30 días de producido el cese.
El personal que preste servicios de carácter temporario, eventual o estacional y reúnan los requisitos establecidos en el párrafo precedente, tendrán derecho a percibir esta retribución
especial, pero su importe se determinará en proporción a los días del año en que habitualmente prestan servicios.
A los efectos del presente artículo no podrá computarse el período en el cual los agentes se desempeñen en cargos electivos nacionales, provinciales y/o municipales.
REINTEGRO DE GUARDERÍA
ARTICULO 75º.- El Departamento Ejecutivo establecerá hasta tanto se cree el establecimiento para Jardines Materno Infantiles, para el personal femenino que trabaja en este municipio una bonificación por “Reintegro de Guardería” por cada hijo menor que no haya ingresado al Ciclo Escolar Obligatorio y/o cumplan cuatro (4) años de edad, y que por falta de cupo o inexistencia no pueda hacer uso de dicho servicio y deba concurrir a Guardería privada.
Dicha bonificación será del veinticinco por ciento (25%) xxx xxxxxx básico correspondiente al grado inferior de la clase inicial del agrupamiento administrativo (clase IV – 30 horas semanales).
Quedará comprendido en los alcances de la presente bonificación el personal femenino que detenta la tutela, tenencia o guarda de un menor, acreditando tal situación con la presentación del respectivo testimonio expedido por Autoridad Judicial.
Establecese las siguientes condiciones para hacerse acreedores a la bonificación: El niño deberá anotarse como postulante a la Guardería oficial correspondiente; debiendo constar por escrito que por falta de cupo o inexistencia no puede hacer uso de dicho servicio.
Los agentes con hijos discapacitados que no hayan ingresado al Ciclo Escolar Obligatorio y/o cumplan cuatro (4) años de edad, percibirán esta bonificación con solo probar la discapacidad del menor.
La presente bonificación se dejará de percibir por los siguientes motivos:
Cuando el niño ingrese al ciclo escolar obligatorio y/o cumpla cuatro (4) años, o cuando la Dirección de Recursos Humanos le comunique que existe una vacante disponible.
La Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad será la encargada del cumplimiento y control de este beneficio.
FALLECIMIENTO
ARTICULO 76º.- Por fallecimiento de un agente, la Municipalidad abonara lo determinado por el Decreto-ley 9507/80.
En caso de fallecimiento del cónyuge o de algunas de las personas por las cuales el agente percibía salario familiar, la Municipalidad le abonara un subsidio extraordinario equivalente a 10 salarios familiar de un hijo.-
ARTICULO 77º.- Además en caso de fallecimiento de un agente la Municipalidad abonará el salario del mes de fallecimiento y el subsiguiente, el S.A.C. proporcional, las vacaciones no gozadas y de todo otro haber devengado y no percibido.
El derecho al cobro corresponderá al cónyuge o conviviente supérstite. A falta de estos, a los descendientes, o a falta de estos a los ascendientes del causante. Si el agente fuera soltero, viudo, divorciado o separado de hecho, a la persona que hubiere convivido con el públicamente en aparente matrimonio durante los dos últimos años anteriores al fallecimiento y lo pruebe fehacientemente.
La calidad de cónyuge se acreditará con partida o acta de matrimonio actualizada. La calidad de conviviente se acreditará conforme lo establece el Código Civil y Comercial de la Nación.
Los descendientes y / o ascendiente, según el caso, deberán presentar declaratoria de herederos.
SUBSIDIOS SOCIALES
ARTICULO 78º.- La municipalidad abonará a los agentes los subsidios sociales que determinen las leyes vigentes.-
ARTICULO 79º.- El trabajador municipal tendrá derecho a las compensaciones, asignaciones, indemnizaciones, subsidios y/o cualquier otro beneficio que oportunamente se reglamenten al efecto, establecidos en la legislación vigente y los que establezcan en lo sucesivo.
ARTICULO 80º.- Las compensaciones comprenderán a todo importe que debe recibir el trabajador en concepto de devolución de gastos originados como consecuencia del cumplimiento de órdenes de servicio y cuya situación no se encuentre prevista en el rubro retribuciones, y por los siguientes motivos:
a) Viático: Asignación diaria que se acuerda a los trabajadores para atender todos los gastos personales que le ocasionen el desempeño de una comisión de servicios, a cumplir fuera del lugar habitual de prestación de tareas;
b) Movilidad: Es el importe que se acuerda al personal para atender los gastos de traslado que originare el cumplimiento de una comisión de servicio;
c) Toda aquella compensación que se reglamente por cualquier otra vía.
ARTICULO 81º.- El trabajador tendrá derecho a indemnizaciones por enfermedad profesional y/o accidente sufrido en acto de servicio, en la forma que se establecen las leyes que rigen la materia.
CAPITULO VIII
LICENCIAS
ARTICULO 82º.- La licencia es el tiempo de no prestación de servicios, la misma podrá ser:
· Por descanso anual;
· Por enfermedad o accidente de trabajo;
· Por maternidad, guarda y/o adopción;
·Para estudio, capacitación o actividades deportivas o culturales,
· Por actividades gremiales y/o desempeñar cargos electivos;
· Por atención de familiar enfermo;
· Por duelo familiar;
· Por matrimonio y nacimiento de hijo, guarda y/o adopción
· Por asuntos particulares;
· Por motivos especiales;
· Por día de cumpleaños.
· Por razones derivadas de caso de violencia de genero
DESCANSO ANUAL
ARTICULO 83º.- La licencia por descanso anual es de carácter obligatorio y se concederá con goce integro de haberes.
El trabajador tendrá derecho a gozar de ella por el término que le corresponda cuando haya cumplido un (1) año de antigüedad inmediata e ininterrumpida el 31 de diciembre del año inmediato anterior al de su otorgamiento.
Si no le alcanzare a completar ese período, gozará de la licencia en forma proporcional a la antigüedad registrada, siempre que esta fuere mayor a seis (6) meses. En el caso de ser inferior a ese lapso, se acumulará la proporción correspondiente a la primera licencia que debiere gozar en forma íntegra.
El uso de la licencia es obligatorio durante el periodo que se conceda, pudiendo interrumpirse por razones imperiosas o imprevisibles del servicio, enfermedad propia del agente o duelo.
Finalizada la licencia por enfermedad o duelo, el trabajador continuará usufructuando su licencia por descanso anual.
Cuando el trabajador no hiciere uso de la licencia anual dentro de los dos años calendario, por el motivo que fuere, perderá su derecho a ella, sin generar derecho a compensación alguna, a excepción de que las mismas no fueran otorgadas por razones extraordinarias de servicio.
Las licencias por descanso anual, serán concedidas a propuesta de los jefes y/o responsables de cada dependencia, de oficio o a requerimiento de la Dirección de Recursos Humanos.
En caso de ser denegadas y re solicitadas por el agente en un periodo posterior y que no supere los 180 días siguientes y nuevamente denegadas, el agente tendrá el derecho pasados los 30 días de la última solicitud a una tercera, la que deberá solicitar en la Dirección de Recursos Humanos y podrá hacer uso de la misma según indicación de la fecha que establezca el agente, no pudiendo negársele.
ARTICULO 84º.- El trabajador municipal gozará de un periodo mínimo y continuado de descanso anual remunerado, por los siguientes plazos:
· De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.
· De veintiún (21) días corridos siendo la antigüedad mayor de cinco años, no exceda de 10 años.
· De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad, siendo
mayor de 10 años, no exceda de 20 años.
· De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad
exceda de 20 años.
ARTICULO 85º.- El Departamento Ejecutivo establecerá anualmente el período dentro del cual los empleados deberán hacer uso de este derecho.
Aquellas dependencias que tuvieran un periodo de receso anual especial, concederán durante el mismo la licencia a la totalidad de su personal.
ARTICULO 86º.- El trabajador que presente la renuncia a su cargo o se disponga su cese por cualquier otra causa, tendrá derecho al cobro de la parte proporcional de la licencia no gozada por descanso anual correspondiente al tiempo trabajado en el año calendario en el cual se produzca su baja, sin perjuicio de la restante licencia no gozada que le corresponda por aplicación del artículo 84. Se tomaran en cuenta en el total resultante las cifras enteras de días, desechando las fracciones.
POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE
ARTICULO 87º.- Todo agente en uso de licencia por enfermedad no podrá desempeñar en forma simultánea otras ocupaciones, ya sea en el ámbito privado o público, ni ausentarse de su domicilio habitual sin autorización expresa del médico Auditor de la Municipalidad. En caso de comprobarse una trasgresión, la licencia será dejada sin efecto.
ARTICULO 88º.- El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no lo haga, perderá el derecho a percibir, la remuneración correspondiente salvo que la ocurrencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.
El trabajador está obligado a someterse al control que se efectué por el facultativo designado por la administración municipal.
La solicitud de licencia médica se efectuará ante la Dirección de Recursos Humanos al iniciarse el horario asignado para su labor. Esta Dirección confeccionará la solicitud por duplicado y elevará la misma al Médico Auditor dentro de las dos (2) horas de iniciado el respectivo turno de tareas, remitiendo el original de la solicitud y archivando el duplicado.
En caso que el agente pueda deambular deberá concurrir personalmente ante la Dirección de Recursos Humanos a fin de solicitar la licencia, donde se confeccionará la siguiente solicitud y se le entregará al agente a fin de que se presente en el sector de Reconocimientos Médicos. En caso de no contar con el certificado médico pertinente tendrá un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para presentarlo en el sector antes mencionado.
Los días sábados las solicitudes de licencias médicas como así también las denuncias por accidentes de trabajo serán recepcionadas en la oficina administrativa de la Dirección General de Servicios y Delegaciones, dependientes de la Secretaria de Servicios Públicos.
El personal que cumple tareas en horario nocturno o en días feriados o no laborables e inasista solamente a una de las mencionadas jornadas, deberá presentarse el primer día hábil siguiente ante la Dirección de Recursos Humanos, con certificación oficial de la enfermedad para ser agregada al formulario de licencia médica. La citada Dirección remitirá el formulario al cuerpo médico. Si el término de la instancia fuere mayor, se procederá de acuerdo lo establecido en el primer párrafo del presente artículo.
ARTICULO 89º.- Si el agente enfermare en lugar fuera del área de los Partidos de Ensenada, Berisso o La Plata, previo aviso por telegrama, a su regreso deberá presentar una certificación con diagnóstico y término de días, expedida por profesionales pertenecientes a reparticiones públicas nacionales, provinciales o municipales. Si ocurriere en el extranjero, será exigible una certificación de carácter con la correspondiente traducción al idioma español, debiéndose en tales casos dar intervención a la representación consular argentina en el lugar.
Las certificaciones referidas en este artículo deberán ser presentadas con nota explicativa ante la Dirección de Recursos Humanos, consignando el domicilio accidental, quien la remitirá al cuerpo médico, agregando el respectivo formulario de licencia médica con los datos personales del agente.
Si la licencia solicitada cuando el agente se halle en el extranjero fuera superior a los diez (10) días corridos, la misma no será justificada si a su reintegro no presentara historia clínica legible, con descripción de diagnóstico, evolución de la afección, fecha de alta, exámenes clínicos y/o de laboratorio, tratamientos efectuados, etc. Todo ello traducido al idioma español.
Las solicitudes de licencia a que se refiere este artículo serán evaluadas por el Servicio Médico Municipal, la que, previo examen de la documentación presentada, determinará si corresponde o no su justificación.
ARTICULO 90º.- El Servicio Médico Municipal no justificará las licencias en los siguientes casos:
A) Tratándose de licencias domiciliarias:
1. Si el profesional comprueba que el agente no tiene patología invalidante, o si comprobare que la patología que padece le permite deambular.
2. Si el agente no se encontrare en su domicilio, salvo el caso de internación imprevista.
3. Si se hubiese consignado un domicilio erróneo, salvo que la pertinente rectificación se hiciere antes que el agente estuviere en condiciones de reintegrarse.
4. Si pasadas las primeras cuarenta y ocho (48) horas, el agente
no contase con certificado médico que determine el reposo por
mayor tiempo.
B) Tratándose de licencias ambulatorias:
1. Si el agente no presenta dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al pedido de licencia el certificado médico aconsejando la continuidad de la misma.
2. Si el médico municipal comprueba que el agente no tiene patología invalidante, o que la misma requiere de reposo domiciliario. En este último caso, deberá cumplir con los requisitos de la carpeta domiciliaria.
ARTICULO 91º.- En caso que el agente solicitare licencia médica domiciliaria y el reconocimiento por parte del cuerpo médico municipal no fuere realizado, al reintegrarse a sus funciones, comunicará tal circunstancia a la Dirección de Recursos Humanos el mismo día del reintegro y se presentará en el Departamento de Salud Ocupacional con el certificado correspondiente.
ARTICULO 92º.- En los casos de enfermedad profesional o accidente de trabajo, regirán el procedimiento que determinen las leyes nacionales en la materia.
ARTICULO 93º.- Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un periodo de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviera cargas de familia y por las mismas circunstancias de enfermedad se encontrará impedido de concurrir al trabajo, los periodos durante los cuales tendrá derecho de percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años.
ARTICULO 94º.- Cuando la enfermedad supere los plazos mencionados en el artículo anterior el trabajador tendrá derecho a hacer reserva de su cargo por un periodo de igual tiempo al que se determina en dicho artículo. Durante el mismo, el trabajador percibirá una remuneración equivalente al setenta y cinco (75%) de su sueldo bruto, habitual y permanente con los correspondientes descuentos xx xxx.
Si la imposibilidad de prestar tareas por razones de enfermedad continuare, se le conservara el empleo, por un plazo igual al que le corresponda por el artículo 93, sin goce de haberes.
En caso de que el trabajador se encuentre en condiciones de reintegrarse a sus tareas habituales antes de que finalice el periodo de reserva, y previa acreditación de dicha situación, con la pertinente constancia medica, se podrá preceder al alta correspondiente y a la reincorporación en el servicio, y por consecuencia, al sistema para la percepción de haberes.
Si vencida la reserva sin goce de haberes, y el trabajador continuara con la imposibilidad de reintegrase a sus funciones, operara la cesantía automáticamente, sin necesidad de notificación y/o interpelación alguna.
ARTICULO 95º.- En los supuestos de enfermedades de larga evolución, se realizara Junta Médica Municipal, a fin de determinar el porcentaje de incapacidad laboral que pudiere tener el trabajador, conforme los criterios expuestos por el Baremo Nacional. Cuando la Junta Médica Xxxxxxxxxxxxxx comprobare la existencia de incapacidad permanente del trabajador, que pueda hacerlo pasible del otorgamiento de la jubilación por incapacidad, se elevaran los antecedentes de cada caso a ese fin, aconsejando su cese para acogerse a dicho beneficio.
En caso de que la Junta Provincial dictamine no otorgar al trabajador el beneficio de la jubilación por incapacidad se realizará una nueva junta médica jurisdiccional, la que evaluara
las condiciones de reintegro a sus tareas o de reubicación, y en caso de no poder efectivizarse, será declarado cesante por haber agotado el máximo de licencia por enfermedad.
ARTICULO 96º.- La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurrido los dos (2) años.
La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueran acordados a los trabajadores de su misma categoría.
LICENCIA DE NACIMIENTO
ARTICULO 97º.- El personal femenino gozará de licencia por maternidad con goce íntegro de haberes por el término de noventa (90) días. Esta licencia comenzará a contarse a partir de los seis meses y medio de embarazo, el que se acreditará mediante la presentación del certificado médico. No obstante lo dispuesto precedentemente, la interesada podrá optar por la reducción de la licencia anterior al parto, que en ningún caso podrá ser inferior a quince (15) días; en tal supuesto, el resto del período total de licencia se acumulará en el período de descanso posterior al parto.
En los casos de nacimientos prematuros, se sumará a la licencia posterior al parto los días de licencia anterior al parto no gozados por la trabajadora hasta completar los noventa (90) días
de licencia. En este caso la trabajadora justificará con certificados oficiales tal circunstancia.
En caso de gestación múltiple y/o nacimiento múltiple. En caso de gestación de dos o más fetos, o de nacimiento de dos o más personas, el lapso se extenderá por el término de treinta (30) días corridos por cada feto en gestación o hijo/a nacido de dicho parto. El lapso podrá ser adicionado a opción de la trabajadora al período anterior o posterior al parto.
Si los/las recién nacidos/as debiera/n permanecer internados/as en el área de neonatología, el lapso previsto para el periodo post-parto se extenderá por la cantidad de días que dure dicha internación.
Vencido el lapso previsto para el período posterior al parto, la persona podrá optar por extender su licencia hasta noventa (90) días corridos más, sin percepción de haberes.
Si el embarazo, cualquiera fuera el momento, se interrumpiera por cualquier causa, o si se produjera un parto sin vida, la licencia será de cuarenta y cinco (45) días corridos a partir del hecho.
Dicha circunstancia deberá acreditarse con un certificado médico fechado, en el cual no constarán detalles del motivo ni de las circunstancias que dieron lugar a dicho acontecimiento.
Se otorgará licencia por cuidados especiales a partir del vencimiento del período de licencia por nacimiento, en el caso de nacimiento de hijo/a con discapacidad: ciento veinte (120) días corridos con goce íntegro de haberes. Cuando la discapacidad sobreviniera o se manifestara con posterioridad al nacimiento y hasta los seis (6) años de edad, la misma se hará efectiva a partir de dicho momento.
La licencia por adopción corresponderá a partir de la fecha en que se inicie la tenencia o guarda con vistas a la futura adopción, la cual será otorgada con goce íntegro de haberes. En
todos los casos, se deberá acreditar el inicio de los trámites correspondientes a la futura adopción.
En caso de adopción de un niño/niña de hasta doce (12) años de edad, la trabajadora tendrá derecho a una licencia por un período de noventa (90) días corridos.
En aquellos casos en que se adopte simultáneamente a más de un/a niño/a y/o adolescente, el período se extenderá por treinta (30) días por cada adoptado/a.
En caso de adoptar a un/a niño/niña con discapacidad, tendrá derecho a una licencia por un período de ciento veinte (120) días corridos con goce integro de haberes. Vencido el lapso previsto las personas podrán optar por extender su licencia hasta ciento veinte (120) días corridos más, sin percepción de haberes.
Quien se encuentre realizando un régimen de visitas en miras de una futura adopción previa al otorgamiento de la guarda, tendrá derecho a una licencia xx xxxx (10) días anuales discontinuos, que se podrán acumular hasta un máximo de dos (2) días corridos. Esta licencia corresponde a cada uno de los/las adoptantes en forma individual, quienes podrán solicitarla en forma conjunta o alternada en caso de que ambos/as fueren trabajadores.
ARTICULO 98º.- La iniciación de la licencia por maternidad limita automáticamente a dicha fecha el usufructo de toda otra licencia que estuviere gozando el trabajador.
ARTICULO 99º.- La licencia por alimentación y cuidado de hijo comprende el derecho a una pausa de dos (2) horas diarias que podrá ser dividida en fracciones cuando se destine a la lactancia natural o artificial del hijo menor de doce meses. Para el uso de esta licencia, el régimen de la jornada laboral no podrá ser inferior a las treinta y dos horas y media, semanales.
Esta licencia, en caso de lactancia artificial, podrá ser solicitada por el padre quien deberá acreditar la condición de trabajadora de la madre y su renuncia o imposibilidad para disfrutar de la licencia.
Igual beneficio se acordará a los trabajadores que posean la tenencia, guarda o tutela de menores de un (1) año de edad, debidamente acreditada mediante certificación expedida por autoridad judicial o administrativa competente.
ARTICULO 100º.- La trabajadora municipal que haya tenido un hijo podrá optar por quedar en situación de excedencia de un periodo no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses.
Esta licencia será sin goce de haberes.
Se considera situación de excedencia la que asuma voluntariamente la empleada, y que le permite reintegrase a la misma situación de revista a la época del alumbramiento o de otorgamiento de la guarda, dentro de los plazos fijados.
En caso de no hacer uso de este derecho, y hallándose en situación de excedencia no se podrá establecer ningún nueva relación laboral, caso contrario, quedará privada, de pleno derecho, de la facultad de reintegrarse.
El reintegro de la mujer trabajadora en situación de excedencia deberá producirse en el término del período por el que optara, en las mismas condiciones laborales previas al otorgamiento de la licencia.
Los plazos de excedencia no se computarán como tiempo de servicio.
Para gozar de este derecho la trabajadora deberá tener como un (1) año de antigüedad, como mínimo, y gozar del beneficio de la estabilidad.
POR ESTUDIO
ARTICULO 101.- El trabajador que curse estudios, tiene derecho a las siguientes licencias, con goce íntegro de haberes:
a) Carreras Universitarias: correspondientes a curso superior de enseñanza x xxxxxxxx terciarias; hasta un máximo de doce (12) días hábiles por año calendario para la preparación de exámenes. Esta licencia se acordará en fracciones de hasta tres (3) días hábiles por vez, inmediatos anteriores a la fecha fijada para el examen. Además, el trabajador tendrá derecho a licencia por el día de examen, la que será prorrogada automáticamente cuando la mesa examinadora no se reúna y/o postergue su cometido.
b) Enseñanza media: hasta un máximo de seis (6) días hábiles por año calendario para la preparación de exámenes. Esta licencia se acordará en fracciones de hasta dos (2) días hábiles por vez, inmediatos anteriores a la fecha fijada para el examen. Además el trabajador tendrá derecho a licencia por día de examen, la que será prorrogada automáticamente cuando la mesa examinadora se no reúna y/o postergue su cometido.
c) Cursos preparatorios de ingreso x xxxxxxxx universitarias: el o los días de examen.
d) Curso primario: el o los días de examen.
ARTICULO 102º.- Al trabajador que tenga que realizar estudios, investigaciones o trabajos de carácter técnico, científico o artístico o participar en conferencias o congresos de la misma índole o para cumplir actividades culturales, sea en el país o en el extranjero, se le podrá conceder licencia sin goce de haberes por un lapso de hasta un (1) año.
Al trabajador que tenga que mejorar su preparación científica, profesional o técnica, siempre que se desempeñe en funciones relacionadas con su especialidad, se le podrá otorgar hasta nueve (9) meses de licencia con goce de haberes debiendo sujetarse la concesión de esta licencia a las condiciones de interés público que evidencia la conveniencia del beneficio. En este caso, la autoridad de aplicación, podrá exigir como requisito para el otorgamiento de esta licencia, la contraprestación de tareas afines a los estudios realizados, por igual lapso y su incumplimiento hará exigible la devolución de los haberes percibidos.
Para tener derecho al goce de estas licencias, el trabajador deberá registrar una antigüedad mayor de cinco (5) años en la Administración Municipal.
POR ACTIVIDADES DEPORTIVAS
ARTICULO 103º.- El trabajador que sea deportista aficionado y que como consecuencia de su actividad fuere designado para intervenir en campeonatos regionales selectivos dispuestos por
los organismos competentes de su deporte, en campeonatos nacionales o para integrar delegaciones que figuren regular o habitualmente en el calendario de las organizaciones internacionales, se le podrá conceder licencia especial deportiva para su preparación o participación en las mismas. Estas licencias podrán ser concedidas con goce íntegro de haberes.
POR ACTIVIDAD GREMIAL O CARGO ELECTIVO
ARTICULO 104º.- El trabajador gozará de permiso gremial o licencia de índole gremial, de conformidad con lo establecido en la respectiva legislación.
Una vez finalizado su mandato el trabajador deberá reintegrarse a su cargo municipal dentro de los 30 días.
ARTICULO 105º.- El personal que fuere designado para desempeñar de forma rentada o no, un cargo electivo y/o que obedezcan a un función política, sin estabilidad, en el orden nacional, provincial o municipal, cuyo desempeño fuere incompatible con su empleo municipal, tendrá derecho a una licencia sin goce xx xxxxxx por el tiempo que dure su mandato o función, debiendo reintegrarse a sus tareas, dentro de los 30 días siguientes a su finalización. Le será reservado el cargo de revista durante todo el periodo que dure su mandato o función.
PARA LA ATENCION DE FAMILIAR ENFERMO
ARTICULO 106º.- Para la atención de personas que integren un mismo grupo familiar, que padezca una enfermedad que les impida valerse por sus propios medios para desarrollar las actividades elementales, se concederá al trabajador licencia con goce integro de haberes, hasta un máximo de veinte (20) días por año calendario.
Entiéndase por grupo familiar al cónyuge, conviviente (calidad que se probará en la forma que establece el Código Civil y Comercial de la Nación), a los parientes que convivan con el trabajador y a los padres, hermanos e hijos o menores cuya guarda o tutela haya sido otorgada judicial o administrativamente, aunque no sean convivientes.
Para el otorgamiento de las licencias previstas en el presente artículo, el trabajador deberá expresar con carácter de declaración jurada la constitución de su grupo familiar.
En todos los casos, la licencia solo podrá ser gozada por un integrante del grupo familiar.
ARTICULO 107º.- Para tener derecho a esta licencia, el agente deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser el único familiar que pueda cumplir este cometido.
2. Integrar el grupo familiar y habitar el mismo domicilio.
3. Indicar el grado de parentesco existente.
Si el familiar por el cual se solicita la licencia se hallare internado en establecimiento asistencial, el agente tendrá derecho a esta licencia, si el estado del enfermo hace imprescindible su presencia.
Los requisitos enunciados precedentemente tendrán carácter de declaración jurada, por lo que la licencia está condicionada a los mismos. En caso de comprobarse la falsedad en los datos declarados, se considerará el término de la licencia como inasistencias sin justificar.
ARTICULO 108º.- A los fines del presente estatuto, se considerará que un agente posee “cargas de familia”, cuando tiene familiares bajo su dependencia económica y por los cuales perciba las asignaciones previstas en las leyes respectivas.
DUELO FAMILIAR
ARTICULO 109º.- Se concederá licencia con goce de haberes al trabajador por fallecimiento de familiares.
a) Fallecimiento de cónyuge, conviviente (calidad que se probará en la forma que establece el Código Civil y Comercial de la Nación); hijo o hijastro: cuatro (4) días corridos.
b) Fallecimiento de madre, padre, hermano bilateral y/o unilateral, padrastro, madrastra o hermanastro: dos (2) días corridos;
c) Fallecimiento de abuelo x xxxxx consanguíneos, xxxxxxx, cuñados o hijos políticos: un (1) día;
En los casos que el familiar deba trasladarse para asistir al velatorio y/o sepelio a más de 200 km., se le concederán dos (2) días más de licencia. Deberá presentar constancia extendida por
la empresa funeraria.
MATRIMONIO
ARTICULO 110º.- El trabajador que contraiga matrimonio tendrá derecho a quince (15) días corridos de licencia con goce de haberes que podrá utilizar dentro de los quince (15) días corridos anteriores o posteriores a la fecha de su matrimonio.
PATERNIDAD
ARTICULO 111º.- El empleado municipal masculino, gozará de una licencia por nacimiento de hijo o guarda con fines de adopción, con goce integro de haberes por el término de tres (3) días corridos desde la fecha de parto.
ASUNTOS PARTICULARES
ARTICULO 112º.- El trabajador podrá tener hasta tres (3) inasistencias por año calendario en período no mayor a un (1) año, por motivos particulares, que serán deducidos de la licencia anual.
MOTIVOS ESPECIALES
ARTICULO 113º.- El trabajador pondrá hacer uso de licencia por los siguientes motivos:
a) Examen médico prematrimonial: dos días hábiles según xxxxxxx del trabajador.
b) Donación de sangre: el día de la extracción.
c) Para efectuar trámites judiciales, policiales u otras similares; siempre que mediare citación de autoridad competente, por el lapso de la jornada que ello requiera.
d) Por siniestros o causa de fuerza mayor de público y notorio conocimiento, por un lapso no mayor de dos días.
e) Por razones derivadas de casos de violencia de género; en los casos en que el agente sea víctima de violencia de género y por tal motivo deba ausentarse de su lugar de trabajo, su inasistencia sea total o parcial estará justificada. A los efectos de acreditar tal situación deberá acompañar certificación emitida por los servicios de atención y asistencia a las víctimas de violencia de género.
LICENCIA SIN GOCE XX XXXXXX
ARTICULO 114º.- Por causas no previstas en el presente y que obedezcan a motivos de real necesidad debidamente documentados, el trabajador municipal tendrá derecho de una licencia de hasta doce (12) meses sin goce xx xxxxxx. Para hacerse acreedor de ella deberá registrar un (1) año de actividad inmediata anterior a la fecha de la solicitud. No podrá ser otorgada más de una vez por año calendario, ni acumularse a la licencia por excedencia.
El uso de licencia sin goce de haberes coloca al trabajador en situación de inactividad.
CAPITULO IX
REGIMEN DISCIPLINARIO
ARTICULO 115º.- El trabajador en la Administración Municipal no podrá ser privado de su empleo, ni objeto de sanciones disciplinarias sino por causas y procedimientos determinados en este Estatuto.
ARTICULO 116º.- Las sanciones disciplinarias, por las transgresiones en que incurrieran los trabajadores municipales, son las siguientes:
Correctivas:
a) Llamado de atención;
b) Apercibimiento,
c) Suspensión de hasta treinta (30) días corridos
Expulsivas:
d) Xxxxxxxx y exoneración.
Se aplicarán sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que fijen las leyes vigentes,
e) Las suspensiones se harán efectivas sin prestación de servicios, ni percepción de haberes, en la forma y términos que determine la reglamentación.
ARTICULO 117º.- Son causas para aplicar sanciones disciplinarias enunciadas en los incisos a), b) y c) del artículo anterior, las siguientes:
1) Incumplimiento reiterado del horario fijado;
2) Falta de respeto a los superiores, iguales o al público;
3) Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones;
4)Toda otra violación de los deberes, derechos y/o prohibiciones del personal, contemplados por este estatuto.
ARTICULO 118º.- Podrán sancionarse hasta con cesantía:
1) Abandono del servicio sin causa justificada;
2) Faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas o falta grave respecto al superior en la oficina o en el acto de servicio;
3) Inconducta notoria;
4) Incumplimiento de las obligaciones determinadas en este estatuto. Excepto cuando origine la sanción establecida en el artículo anterior.
5) Quebramiento de las prohibiciones dispuestas en este estatuto;
6) Incumplimiento intencional de ordenes legalmente impartidas;
7) Inasistencias injustificadas reiteradas;
8) La sentencia condenatoria dictada en perjuicio del trabajador como autor, cómplice o encubridor de delito; a excepción de los calificados como delito Doloso” establecido
9) Falta grave que perjudique materialmente a la Administración Municipal o que afecte el prestigio de la misma.
ARTICULO 119º.- El trabajador que incurra en cinco (5) inasistencias consecutivas injustificadas será considerado incurso de abandono de cargo. Se lo intimará al domicilio constituido para que se reintegre a sus tareas dentro del término de un día hábil subsiguiente a la notificación y si no se presentare, vencido el plazo, se decretará su cesantía, salvo cuando pudiere justificar valedera y suficientemente la causa que hubiere imposibilitado la pertinente comunicación a la Dirección de Recursos Humanos.
El trabajador que incurra en inasistencias injustificadas sin aviso será sancionado conforme se indica seguidamente:
a) Por cinco (5) inasistencias en un término de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días entre la primera y la tercera: cinco (5) días de suspensión.
b) Por cinco (5) inasistencias en el término de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días entre la primera y la tercera registradas en un lapso de hasta dos (2) años, a contar de la última que motivó la sanción del inciso anterior: quince (15) días de suspensión
c) Por cinco (5) inasistencias en el término de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días entre la primera y la tercera registrada en un lapso de hasta dos (2) años a contar de la última que motivó la sanción del inciso anterior: veinte (20) días de suspensión.
d) Por cinco (5) inasistencias en el término de hasta trescientos sesenta y cinco (365) entre la primera y la tercera registrada en un lapso de hasta dos (2) años a contar de la última que motivó la sanción del inciso anterior: treinta (30) días.
e) Por cinco (5) inasistencias en el término de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días entre la primera y la tercera registrada en un lapso de hasta dos (2) años a contar de la última que motivó la sanción del inciso anterior: cesantía.
Al trabajador que se halle incurso en la falta que prevén los incisos a), b) c) y d), se le otorgará cinco (5) días para que formule el descargo previo a la resolución que corresponda, que deberá adoptar la autoridad.
SUMARIO
ARTICULO 120º.- No podrá sancionarse disciplinariamente al trabajador con suspensión de más xx xxxx (10) días o con sanción de mayor severidad; sin que previamente se haya instruido el sumario administrativo ordenado por la autoridad competente en las condiciones y con las garantías que se establecen en este estatuto:
Este artículo no será de aplicación en los supuestos de inasistencias injustificadas.
ARTICULO 121º.- El sumario administrativo tiene por objeto precisar todas las circunstancias y reunir los elementos de prueba tendientes a esclarecer la comisión de irregularidades, individualizar a los responsables y proponer sanciones; será instruido por el funcionario que designe la autoridad competente de la presente ley y el mismo no podrá durar más de seis (6) meses del hecho o conducta imputada. Salvo causa penal en trámite.
En todos los casos podrá encomendarse la instrucción y sustanciación del trámite sumarial al jefe de la oficina de Asuntos Legales o de la que haga sus veces. En todos los casos, el instructor contara con un veedor el cual será un representante del gremio del Sindicato de Trabajadores Municipales designado por su Secretario General.
ARTICULO 122º.- El sumario será secreto hasta que el instructor dé por terminada la prueba de cargo. En este estado, se dará traslado al inculpado en el término xx xxxx (10) días hábiles, dentro de los cuales éste deberá efectuar su defensa y proponer las mediadas que crea oportunas a tal efecto. Concluida la investigación se dará nuevo traslado de las actuaciones al trabajador sumariado para que alegue sobre el mérito de ellas en el término de cinco (5) días hábiles vencido el cual, el instructor elevara el sumario con opinión fundada; previa vista e informe del veedor designado.
El trabajador tendrá derecho a hacer uso de asistencia letrada.
ARTICULO 123º.- Una vez concluido el sumario será remitido a la Dirección de Recursos Humanos, y elevará las actuaciones en un plazo de dos (2) días a la Junta de Disciplina, esta última se expedirá y remitirá las actuaciones a la autoridad que corresponda para su resolución definitiva, cuando haya producido el dictamen.
ARTICULO 124º.- En todos los casos, cuando la falta pueda dar lugar a la aplicación de sanción expulsiva, será obligatorio el previo dictamen del órgano de asesoramiento jurídico para que dentro del plazo xx xxxx (10) días, se expida al respecto. Dicho Órgano podrá recabar medidas ampliatorias.
ARTICULO 125º.- Una vez pronunciada la Junta Disciplinaria, en su caso, y agregado el dictamen que exige el artículo anterior, las actuaciones serán remitidas a la autoridad competente para
que dicte el acto administrativo pertinente.
ARTICULO 126º.-Desde que se ordena la sustanciación de un sumario administrativo, y en cualquier estado de las actuaciones, la autoridad que lo dispuso puede suspender al trabajador presuntamente incurso en falta con carácter preventivo.
Asimismo, dispondrá la suspensión preventiva del trabajador que sufra privación de la libertad ordenada por autoridad policial o judicial acusado de la comisión de un delito, o de trasgresión al Código xx Xxxxxx.
Tales medidas precautorias no implican pronunciarse sobre la responsabilidad del trabajador y sus efectos quedaran condicionados a las resultas del proceso disciplinario a que hubiere lugar.
ARTICULO 127º.- Cuando al trabajador le fuera aplicada sanción disciplinaria correctiva, se le computara el tiempo que duro la suspensión preventiva, a los efectos del cumplimiento de
aquella.
Los días de suspensión preventiva que superen a la sanción aplicada, les serán abonados como si hubieren sido efectivamente trabajados.
En caso de que hubiere recaído sanción disciplinaria expulsiva, el trabajador no tendrá derecho a percibir los haberes correspondientes al período de suspensión preventiva.
ARTICULO 128º.- El acto administrativo final deberá expedirse sobre:
a) Sancionando a o los imputados;
b) Absolviendo a o los imputados;
c) Sobreseyendo.
ARTICULO 129º.- Cuando concurran dos o más circunstancias que den lugar a sanción disciplinaria, se acumularan las actuaciones a efectos de que la resolución que recaiga contemple todos los cargos imputados. Cuando ello no fuera posible, sin perjuicio de la ejecutoriedad del acto que recaiga en primer término, continuaran sustanciándose las demás causas hasta su total terminación.
ARTICULO 130º.- A los efectos de la graduación de las medidas disciplinarias que deban aplicarse a los trabajadores de la administración municipal, se consideran reincidentes los trabajadores que hayan sufrido alguna de las sanciones correctivas previstas por este estatuto dentro del lapso de dos años a la fecha de comisión de la nueva falta.
ARTICULO 131º.- Cuando la resolución del sumario absuelva o sobresea definitivamente al imputado, le serán abonados íntegramente los haberes correspondientes al tiempo que duro la suspensión preventiva, con la declaración de que no afecta su concepto y buen nombre.
ARTICULO 132º.- Si de las actuaciones surgieran indicios fehacientes de haberse violado una norma penal, se impondrá de ello a las autoridades judiciales correspondientes, procediéndose de acuerdo con lo establecido en el Código Procesal Penal.
ARTICULO 133º.- La sustanciación del sumario administrativo por hechos que puedan constituir delitos y la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes, serán independientemente de la causa criminal que pudiere sustanciarse paralelamente. La resolución que se dicte en esta última, no influirá en las decisiones que adopte o haya adoptado la administración municipal; Sin embargo, pendiente la causa criminal no podrá dictarse resolución absolutoria en sede administrativa.
ARTICULO 134º.- Regirá supletoriamente, en todo lo no previsto en el capítulo de sanciones disciplinarias, las disposiciones de la ley 14.656, sus artículos 23 a 44 inclusive.
PROCEDIMIENTO PARA SANCIONES CUYA APLICACION NO EXIGE SUMARIO PREVIO.
ARTICULO 135º.- Este procedimiento -al igual que el sumario administrativo- tiene por objeto precisar las circunstancias y reunir elementos de prueba tendientes a esclarecer la comisión de irregularidades, individualizar a los responsables y proponer sanciones.
Será instruido por el funcionario a cargo de la Sub Dirección de Sumarios o quien este designe, debiendo recaer la designación en personal de la misma oficina.
El procedimiento no podrá durar más de dos (2) meses del hecho o conducta imputada.
Durante la tramitación de este procedimiento no se podrá suspender al trabajador presuntamente incurso en falta con carácter preventivo.
Las actuaciones se iniciarán y sustanciarán mediante expediente caratulado por Mesa de Entradas.
La orden de inicio de este procedimiento deberá provenir de la Secretaría del área a la cual pertenezca el agente a quien se le atribuye la falta, con el conocimiento de la Secretaría de Gobierno.
Recibidas las actuaciones, la Sub Dirección de Sumario deberá:
1.- Poner en conocimiento del inicio de las actuaciones a la Dirección de Recursos Humanos.
2.- Fijar fecha para la declaración del agente.
3.- Notificar al agente mediante cédula -en la cual se deberán detallar los hechos- la audiencia fijada y el otorgamiento de un plazo improrrogable de cinco (5) días para que el agente formule descargo y ofrezca las pruebas que considere oportunas. En la misma cédula le hará saber al trabajador que tiene derecho a hacer uso de asistencia letrada y que en virtud de lo normado por el artículo 18 de la CN no está obligado a declarar en contra de sí mismo.
Las pruebas que a juicio de la instrucción se consideren pertinentes deberán ser ordenadas y producidas en un plazo máximo de 10 (diez) días contados a partir del siguiente al del
ofrecimiento.
En la misma resolución la instrucción podrá ordenar la producción de otros medios de prueba que considere necesarios.
Las resoluciones de la instrucción sobre medidas de prueba serán irrecurribles, sin perjuicio del derecho del agente a formular los planteos al respecto al momento de recurrir la eventual aplicación de sanción.
Producida la totalidad de la prueba o bien vencido el plazo acordado al agente para su producción, se dará traslado al inculpado por el término de tres (3) días hábiles, dentro de los
cuales éste podrá alegar sobre el mérito de las mismas.
Vencido este plazo el instructor elevará las actuaciones con opinión fundada, a la Secretaría del área, para que dicte la resolución aplicando sanción o absolviendo al agente. No será necesario el previo dictamen de la oficina jurídica. Esta resolución deberá ser adoptada dentro del plazo de tres (3) días hábiles y deberá será notificada al agente inmediatamente. Esta
notificación deberá hacerse mediante cédula, pudiendo practicarse la diligencia en su domicilio laboral y/o real indistintamente. Se reputa como domicilio real aquel que el agente ha declarado ante la Dirección de Recursos Humanos.
En la notificación se transcribirá el artículo 41 de la Ley 14656, a fin de que el agente conozca los recursos que puede interponer contra la resolución y sus plazos.
A los efectos de la graduación de las medidas disciplinarias que deban aplicarse a los trabajadores de la Administración Municipal, se considerará la reincidencia de conformidad con lo normado por el artículo 37 de la ley 14656.
En el caso de inasistencias injustificadas se aplicará el procedimiento que el establece el artículo 108 de la Ley 14656.
RECURSOS
ARTICULO 136º.- Contra los actos administrativos que impongan sanciones disciplinarias, el sancionado podrá deducir recurso de revocatoria ante el mismo órgano que lo dicto o el jerárquico ante el superior. En caso de recurso por parte del trabajador, éste deberá deducirlo ante el mismo funcionario que aplico la sanción. Si fuera rechazado, podrá recurrir ante el superior por vía de recurso jerárquico hasta agotar la instancia administrativa, causando estado de resolución que dicte en forma definitiva, el Intendente Municipal o el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, según corresponda. Los recursos en todos los casos se interpondrán dentro del plazo xx xxxx días hábiles (10), contados desde la notificación fehaciente de las resoluciones que agravien al trabajador.
No podrá dictarse resolución en ninguna de las escalas jerárquicas mencionadas, sin encontrarse agregada copia íntegra de los antecedentes de legajo del trabajador.
DE LA REVISION
ARTICULO 137º.- En cualquier tiempo el trabajador sancionado, o el Municipio de oficio podrán solicitar la revisión del sumario administrativo del que resultara pena disciplinaria, cuando se aduzcan hechos nuevos o circunstancias sobrevivientes susceptibles de justificar la inocencia del imputado. Cuando se trate de trabajadores fallecidos, la revisión podrá ser requerida por el cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos, o de oficio por la misma Administración Municipal.
En todos los casos deberán acompañarse los documentos y pruebas en que se funda la revisión como requisito esencial para iniciar el proceso revisor pertinente.
REHABILITACION Y READMISION
ARTICULO 138º.- Toda persona que por razones disciplinarias hubiera sido separada de la administración municipal podrá solicitar su rehabilitación ante las autoridades municipales siempre que hubiera transcurrido más de cinco (5) años desde la fecha en que quedara firme su cesantía. Denegada que fuera solo podrá solicitarla nuevamente cuando hubieren transcurrido dos años desde la fecha de denegatoria.
Si fuere otorgada su rehabilitación podrá solicitar la readmisión en el cargo inferior vacante de la clase que ocupara al dejar el servicio, siempre que reuniera los requisitos de ingreso establecidos en el presente.
JUNTA DE DISCIPLINA.
ARTICULO 139º.- La Junta de Disciplina estará compuesta por el Señor Intendente Municipal y cuatro (4) miembros titulares. Dos (2) del Departamento Ejecutivo, y dos (2) del Sindicato de Trabajadores Municipales. Asimismo habrá cuatro (4) miembros suplentes con la proporcionalidad mencionada anteriormente. Todos serán renovados cada dos años.
Los miembros de la Junta de Disciplina están obligados a asistir a todas las reuniones del cuerpo. El miembro que se considere transitoriamente impedido para asistir a la reunión, dará aviso al Presidente, pero cuando la ausencia se prolongue por tres o más reuniones consecutivas, será necesario el permiso de la Junta, ocupando su lugar el suplente respectivo.
El quorum de la Junta de Disciplina se constituirá con la asistencia de por lo menos tres (3) de sus miembros, entre los cuales deberán contarse el presidente del cuerpo, un representante del Departamento Ejecutivo y un representante del Sindicato de Trabajadores Municipales. Si por falta de quorum no fuera posible sesionar, se dejará constancia en acta los nombres de los asistentes y de los ausentes, expresando si la ausencia ha sido con aviso o sin él.
Las reuniones de la Junta serán secretas, no pudiendo asistir ninguna persona ajena a ella, salvo el caso que la mayoría así lo resolviese. Se labrará un acta de cada reunión, la que contendrá en forma sumaria el desarrollo de la misma, y las resoluciones que se adopten, la que será suscripta por todos los presentes.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a. Citar por Secretaría a reunión fijando el lugar y hora en que se llevará acabo, y declarar abierta la misma.
b. Tomar conocimiento de todas las comunicaciones que reciba debiendo dar cuenta de las mismas a la Junta.
c. Dar cuenta por intermedio del Secretario de los asuntos entrados.
d. Ordenar la reunión y proponer las votaciones.
e. Dirigir la discusión de conformidad con este Reglamento teniendo derecho a tomar parte con voz y voto.
f. Representar a la Junta en sus relaciones con el Departamento Ejecutivo y con las demás autoridades.
g. Autenticar con su firma todos los actos y procedimientos de la Junta.
h. Solicitar que se levante la reunión.
i. Solicitar que se pase a cuarto intermedio.
j. Solicitar que se cierre la consideración de un asunto.
La Junta designará entre sus miembros a un Secretario. Son obligaciones del Secretario:
a. Redactar el acta de cada reunión, salvando al final las interlineaciones, raspaduras y enmiendas que contenga.
b. Refrendar todos los documentos.
Una vez reunido el número suficiente de miembros para formar quorum. El presidente declarará abierta la reunión.
En ausencia del Presidente titular, y siempre que no sea el caso previsto en el artículo 2°, presidirá la reunión el funcionario de mayor jerarquía.
Transcurrida media hora después de la señalada para la convocatoria, si no hubiera número deberá declararse levantada la reunión sin más trámites.
Si el asunto que motiva la reunión revistiera extrema urgencia podrá reunirse en minoría, con no menos de dos miembros, que uno será el Presidente y otro un representante del Sindicato.
Se considerarán motivos de extrema urgencia todos aquellos asuntos que de no mediar resolución en la reunión convocada, haría peligrar el interés material y/o moral de un agente o de la Comuna.
Xxxxxx miembro podrá ausentarse de la reunión sin el permiso del Presidente, quien no lo autorizará sin el consentimiento de la Junta en el caso de que peligrara el quorum.
Declarada abierta la reunión, el Presidente someterá a consideración de la Junta el acta de la anterior y si no se hace observación a la misma, la dará por aprobada, firmándola juntamente con el Secretario y demás miembros de la Junta.
En cada reunión el Presidente dará cuenta a los demás miembros de la Junta, por Secretaría, de los asuntos entrados, los que serán considerados en el mismo orden de entrada, salvo
moción de preferencia.
Cuando se hiciere moción de orden para cerrar la consideración de un asunto, o cuando no hubiese ningún miembro que tome la palabra, el Presidente podrá poner a votación la cuestión. A pedido de un miembro de la Junta la votación será nominal.
La reunión no tendrá duración determinada y se levantará por resolución de la Junta, previa moción de orden al afecto, o por resolución del Presidente, cuando se hubieren agotados los asuntos a tratar, o cuando la Junta quede sin número.
Los asuntos que la Junta resuelva tratar con preferencia y toda cuestión que afecte los privilegios de la Junta o de sus miembros, deberán considerarse de inmediato, con prioridad a
cualquier otro asunto no considerado aún.
Los modos de votar serán dos (2): uno (1) nominal que se dará de viva voz y por cada miembro invitado a ello por el Secretario y el otro por signos, que consistirá en levantar la mano. Las
votaciones se tomarán por orden alfabético.
La Junta podrá requerir la presencia de Jefes o Empleados como asimismo solicitar todo tipo
de antecedentes para mejor proveer. Las medidas para mejor proveer suspenden el plazo para que se expida la junta, debiendo notificarse al agente sumariado dicha resolución.
Elevadas las actuaciones a la Junta de Disciplina una vez incorporado el legajo personal del agente, ésta dará traslado al sumariado notificándole los miembros que la integran. La notificación deberá llevarse a cabo mediante cédula o personalmente en el expediente administrativo.
El agente sumariado una vez notificado de los miembros que integran la Junta, tendrá derecho a plantear las recusaciones que considere en el plazo de dos días de recibida.
Serán causales de Recusación o Excusación las que se mencionan a continuación, a saber:
1.- Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado civil o segundo por afinidad con algunos de los involucrados o denunciantes.
2- Tener interés directo o indirecto en el resultado del sumario, que se manifieste por parcialidad evidente en la investigación.
3.- La amistad íntima con alguno de los involucrados o denunciantes, que se manifieste por frecuencia en el trato.
4.- Enemistad manifiesta o resentimiento por hechos graves y conocidos con involucrados o denunciantes.
5.- Ser o haber sido tutor o curador de involucrados o denunciantes.
6.- Tener comunidad de intereses con involucrados o denunciantes.
7.- Ser acreedor, deudor o fiador de involucrados o denunciantes.
La recusación o excusación en su caso, suspenden el plazo de pronunciamiento de la Junta respecto del acto del sumario, y deberá tramitar mediante incidente por separado elevándose el mismo al Cuerpo Letrado del Poder Ejecutivo.
El Cuerpo Letrado deberá resolver en el plazo de dos días las recusaciones o excusaciones planteadas, elevando a la Junta de Disciplina la resolución recaída para proceder a su integración nuevamente. La resolución dictada será inapelable.
Resueltos los incidentes planteados, la Junta deberá volver a sesionar respecto del acto del sumario.
Reunida la Junta se procederá a dar lectura a la solicitud del sumario, se observará la prueba ofrecida y solicitada, el alegato del sumariado y el dictamen del instructor. Analizadas integralmente las actuaciones la Junta se expedirá conforme a derecho.
Si el dictamen aconsejara una sanción expulsiva, las actuaciones deberán ser elevadas a la Asesoría Letrada del Departamento Ejecutivo, quien deberá expedirse en el plazo improrrogable xx xxxx días, excepto que hubiere solicitado medidas para mejor proveer. Las medidas para mejor proveer suspenden el plazo de expedición del Cuerpo Letrado.
Concluida las medidas para mejor proveer, el órgano Legal deberá dictaminar conforme los términos del artículo31 de la Ley 14656 y elevar las actuaciones a la Autoridad Administrativa competente a los efectos de la Resolución definitiva.
TITULO II: PLANTA TRANSITORIA
CAPITULO X INTREGRACION
ARTICULO 140º.- La planta transitoria estará conformada por:
Personal mensualizado y/o temporario: Será aquel que presta su capacidad de trabajo al Municipio por un periodo de tiempo determinado y afectado exclusivamente, a la realización de servicios que por su naturaleza y temporalidad, no puedan ser cumplidos por personal de planta permanente. Los años de servicios serán imputados solamente a los efectos del goce de
su licencia ordinaria por descanso anual.
Quedan comprendido en el presente artículo el Cuerpo de Guardavidas y/o cualquier otra actividad similar.
ARTICULO 141º.- En el supuesto de personal mensualizado, se tendrá en consideración los requisitos de admisibilidad e ingreso, impedimentos, obligaciones, derechos y deberes enunciados en el presente estatuto, excepto el requisito de la edad máxima, la cual no será indispensable, quedando sujeto a lo que determine la correspondiente reglamentación por parte del Departamento Ejecutivo. Respecto de la edad máxima del personal guardavidas regirá lo dispuesto en el capítulo respectivo.
ARTICULO 142º.- El personal temporario deberá reunir las condiciones establecidas en el artículo 5 del presente Estatuto. No podrá ser admitido como personal temporario aquél que esté alcanzado por alguno de los impedimentos citados en el artículo 6 de este Estatuto.
El personal comprendido en este régimen, tendrá los siguientes derechos, sujetos a las modalidades de su situación de revista:
1.- Retribuciones:
a) sueldo o jornal;
b) por las tareas extraordinarias, realizadas fuera de la jornada de labor, que se abonarán de acuerdo con la disposición que rija para el personal permanente;
c) retribución anual complementaria, según lo determine la legislación vigente y en proporción al periodo de prestación de servicios.
2. Compensaciones: de acuerdo a lo que establece el presente estatuto para el personal de planta permanente y en proporción al periodo de prestación de servicios.
3. Subsidios: de acuerdo a lo que establece el presente estatuto para el personal de planta permanente.
4. Indemnizaciones: de acuerdo a lo que establece el presente estatuto para el personal de planta permanente.
5. Licencias: El personal comprendido en el presente capitulo gozara de las siguientes licencias, sujetas a las modalidades de su situación de revista y en proporción al periodo de prestación
de servicios.
a) descanso anual, excepto el caso de los guardavidas, respecto de los cuales se establece en el capítulo respectivo, una compensación por descanso anual no gozado.
b) por razones de enfermedad;
c) para atención de familiar enfermo;
d) por duelo familiar;
e) por matrimonio.
f) por maternidad.
En ningún caso, estas licencias podrán exceder el período de designación.
6. Agremiación y asociación: de acuerdo a lo que establece el presente estatuto para el personal de planta permanente.
7. Asistencia sanitaria y social: de acuerdo a lo que establece el presente estatuto para el personal de planta permanente.
8. Renuncia: de acuerdo a lo que establece el presente estatuto para el personal de planta permanente.
Las obligaciones y prohibiciones del personal comprendido en el presente capítulo, serán las previstas para los agentes de planta permanente.
El incumplimiento de las obligaciones y/o quebrantamiento de las prohibiciones hará pasible al personal temporario de las siguientes sanciones:
a) llamado de atención;
b) apercibimiento;
c) suspensión sin goce de haberes;
d) cesación de servicios.
El personal temporario podrá ser dado de baja cuando razones de servicio así lo aconsejen o cuando incurra en abandono de cargo, de conformidad con lo prescripto en este Estatuto.
Cualquiera fuere el motivo de la baja, ésta deberá decidirse por acto expreso, fundado y emanado de la autoridad de aplicación que corresponda según fuere la jurisdicción.
CAPITULO XI: REGIMEN DE GUARDAVIDAS
CONDICIONES DE INGRESO AL PLANTEL DE GUARDAVIDAS
ARTICULO 143º.- Para ingresar al plantel de guardavidas los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Xxxxx entre 18 y 45 años de edad, exceptuando de este último límite a aquellos postulantes que demuestren hallarse en aptas condiciones físicas y profesionales paran desempeñar la función.
b) Poseer Libreta de Guardavidas.
c) Aprobar el curso o reválida de guardavidas anual.
d) Inscribirse en el Registro que la Municipalidad habilita a tales fines.
e) No hallarse incurso en las inhabilidades y/o las incompatibilidades establecidas en el presente Estatuto y/o en las leyes provinciales y nacionales.
f) Aprobar el examen médico ocupacional.
ARTICULO 144º.- A los fines del inciso d del artículo anterior, la Dirección de Turismo llevará un registro de aspirantes, en el cual se deberán inscribir, del 1 al 31 de Octubre de cada año los
postulantes. Previo al inicio de cada temporada la Dirección de Turismo informará a la Dirección de Recursos Humanos aquellos guardavidas que se encuentren en condiciones de ser
incorporados al servicio, para su cotejo con los datos obrantes en esa área.
ARTICULO 145º.- El agrupamiento Guardavidas se dividirá en las siguientes clases:
Guardavidas.
Timoneles.
Jefes de Sector.
Jefe de Guardavidas.
En base a las clases en las cuales se divide el agrupamiento se establece la siguiente escala salarial:
Los integrantes del cuerpo de guardavidas gozarán de una retribución mensual equivalente al cargo de Jefe de Departamento de la Planta Permanente Municipal (régimen de 48 horas).
Los integrantes del Cuerpo de Guardavidas que desempeñen tareas de timonel deberán contar con el carnet habilitante correspondiente. Su salario básico de incrementará en un cinco por ciento (5%) respecto xxx xxxxxx básico del agrupamiento.
El salario básico de los Encargados de Sector se incrementará en un diez por ciento (10%) xxx xxxxxx básico del agrupamiento.
El salario básico del Jefe del Cuerpo de Guardavidas se incrementará en un veinte por ciento (20%) respecto xxx xxxxxx básico del agrupamiento.
Asimismo todos los integrantes del agrupamiento percibirán una bonificación por tarea riesgosa, consistente en el veinticinco por ciento (25%) xxx xxxxxx básico de la categoría inicial del agrupamiento.
El personal comprendido en el presente agrupamiento percibirá una compensación por descanso anual no gozado.
Por día xxxxxx, xxxxxxx, feriado o no laborable, efectivamente trabajado, percibirán un viático, cuyo monto se determinará en la Ordenanza complementaria del presupuesto.
Se hacen acreedores al resto de las bonificaciones que perciba el personal municipal, excepto refrigerio. Estas bonificaciones se calcularán de manera proporcional al tiempo de prestación de servicios.
ARTICULO 146º.- Para ocupar el cargo de Jefe de Guardavidas será requisito contar como mínimo con una antigüedad de cinco (5) temporadas completas trabajadas de manera consecutiva.
Sin perjuicio de las demás funciones que se establecen en el manual descriptivo de funciones, será facultad y responsabilidad del Jefe de Guardavidas asignar los puestos y asegurar que los mismos se encuentren cubiertos en el horario de prestación de servicios.
ARTICULO 147º.- Para ocupar el cargo de Encargado de Sector será requisito contar como mínimo con una antigüedad de tres (3) temporadas completas trabajadas de manera consecutiva.
Los encargados serán los colaboradores directos del Jefe de Guardavidas.
Deberán llevar un registro en el cual documentarán cualquier accidente que se produzca, señalando el lugar, fecha y hora del mismo, auxilio prestado, servicio médico si se hubiere prestado, traslado del accidentado, etc.
Es obligación del Encargado supervisar la seguridad de su sector. Llevará partes diarios de asistencia del personal a su cargo y de accidentes y salvamentos. Elevará mensualmente un
informe conceptual de cada uno de los guardavidas a su cargo, a los efectos de su calificación al finalizar cada temporada.
ARTICULO 148º.- Fijase como periodo mínimo de prestación de servicios ciento veinte (120) días corridos. El Departamento Ejecutivo fijará anualmente las fechas de inicio y finalización de la temporada.
ARTICULO 149º.- La jornada laboral será de lunes a viernes siete (7) horas. Los días xxxxxxx, xxxxxxxx, feriados y no laborables, será xx xxxx (10) horas. Gozarán de una franquicia horaria para el almuerzo, el que se realizará en dos turnos que comprenden el cincuenta por ciento (50%) del personal cada uno. Los guardavidas gozarán de un xxxxxx semanal, que tomarán los días hábiles y en turnos que diagramará la Dirección de Turismo conjuntamente con el Jefe de Guardavidas.
La Dirección de Turismo, con juntamente con el Jefe de Guardavidas determinará el horario deprestación de servicios.
OBLIGACIONES
ARTICULO 150º.- Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el presente convenio, los agentes que se desempeñen como guardavidas deben:
a) Ejercer la vigilancia de los bañistas en el sector correspondiente al puesto de playa asignado, tendiendo a la prevención de accidentes.
b) Cuidar y conservar en buen estado el material a cargo (salvavidas, banderas, etc.), comunicando al superior inmediato cuando alguno de los elementos dejen de ofrecer servicio adecuado y seguro. Asimismo deberá comunicar de manera inmediata al superior inmediato cualquier faltante que se produzca.
c) Determinar todos los días el estado del río, izando en el mástil la bandera que corresponda según el código de señales.
d) Guardar pulcritud personal.
e) Permanecer en su puesto de vigilancia asignado, el cual no podrá abandonar bajo ningún concepto, salvo previa autorización al superior inmediato.
f) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas o sustancias que pudieran alterar las condiciones psicofísicas normales durante el desempeño de sus tareas.
g) Recabar el auxilio de la fuerza pública si razones derivadas del servicio así lo aconsejan.
h) Firmar la planilla de asistencia diaria que para tal fin le hará llegar el encargado del sector entro del lugar de prestación del servicio.
i) Utilizar el uniforme reglamentario.
ARTICULO 151º.- El Departamento Ejecutivo deberá proveer a cada guardavidas del uniforme reglamentario con un distintivo identificatorio con la leyenda “Guardavida”, un silbato y un salvavidas tipo rosca de 75 cm. con banderola y cinco metros de soga.
Además deberá proveer como mínimo a cada puesto un mástil, un juego xx xxxxxxxx con el código de señales internacionales y una sombrilla grande y dos sillas.
Se proveerá al cuerpo de guardavidas de una lancha con motor fuera xx xxxxx o gomones y equipos de comunicación.
Por intermedio de la Dirección de Turismo se deberá controlar el uso de los elementos de seguridad e instrumentar el procedimiento de entrega y posterior devolución de dichos elementos de seguridad y de la indumentaria.
ARTICULO 152º.- El número de guardavidas se distribuirá en todos los balnearios públicos del Partido de Ensenada de tal manera que en las zonas de mayor afluencia de público y zonas de peligro declaradas se cuente con dos (2) guardavidas por cada lote, playa o posta debidamente delimitada. El número podrá aumentarse o disminuirse conforme a las necesidades del
servicio, con la finalidad de ofrecer permanente seguridad a los bañistas.
TITULO IIIJUNTA MEDICA
ARTICULO 153º.- La Junta Médica estará compuesta por los integrantes de la Junta Evaluadora Descentralizada de Discapacidad dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social.
A fin de dar cumplimiento a la Disposición Nº 06/2014 de la Dirección de Medicina Ocupacional de la Dirección Provincial de Personal de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de determinar la existencia o no de incapacidad permanente que alcance el límite de reducción de la capacidad laboral prevista por la ley específica de fondo para el otorgamiento de la jubilación por esta causa, la Dirección de Recursos Humanos Municipal, previa intervención del Servicio Médico Municipal iniciará un expediente acompañando todos los antecedentes del caso, solicitando la intervención de la Junta Evaluadora Descentralizada de Discapacidad, a los fines de que ésta realice la evaluación médica del agente aplicando el Baremo Nacional, y expedirá el correspondiente Informe elevándolo a la Dirección de Recursos Humanos.
Si el Informe arrojare que el agente ha alcanzado el grado de incapacidad previsto por la legislación de fondo para obtener el beneficio jubilatorio, la Dirección de Recursos Humanos, previa toma de conocimiento del Servicio Médico Municipal, solicitará la Junta Médica Provincial, remitiendo las actuaciones a la Dirección de Salud Ocupacional de la Provincia de Buenos Aires, mediante elevación en forma de estilo. En virtud a lo determinado por el artículo 2º de la Disposición 06/2014, dejase aclarado que la evaluación e informe efectuado por la Junta de Discapacidad Local no será vinculante para los profesionales actuantes en la Dirección de Medicina Ocupacional.
Si del Informe efectuado por la Junta Evaluadora Descentralizada de Discapacidad, se desprende que el agente no ha alcanzado el grado de incapacidad a los fines previsionales, la Dirección de Recursos Humanos dará intervención al Servicio Médico Municipal a los fines de determinar si correspondiere la justificación de licencias e incapacidades transitorias si las hubiere. Con el informe emanado de la Junta Evaluadora Descentralizada de Discapacidad, la Dirección de Recursos Humanos pondrá en conocimiento del agente solicitante el mismo, mediante medio fehaciente, a los fines que el agente tome conocimiento y en caso de corresponder formule las observaciones pertinentes. Asimismo la Dirección de Recursos Humanos, en caso de corresponder por así surgir del informe emanado de dicha Junta, podrá sugerir la toma de medidas como consecuencia del mismo.
Adicionalmente a los casos que se encuentran comprendidos por la situación a que da lugar el párrafo segundo de la presente, la Dirección de Recursos Humanos, a criterio propio y
adicionalmente a las actuaciones procedentes y en cualquier momento u oportunidad, podrá solicitar la intervención de la Junta Evaluadora Descentralizada de Discapacidad, en casos en
los que por sus características lo considere necesario a fin de determinar cambio de tareas, de Sector de trabajo o las justificaciones de licencias e incapacidades transitorias. A los fines de su actuación la citada Junta deberá emitir informe y la Dirección de Recursos Humanos proceder de acuerdo a lo indicado en el presente.
Para la totalidad de los supuestos comprendidos en el presente artículo, la Dirección de Recursos Humanos será la encargada de instrumentar los mecanismos a los fines de la toma de conocimiento y notificación en forma fehaciente, al agente involucrado.
Se establece la obligación del trabajador de concurrir a la citación que se le formule.
TITULO IV: OTRAS DISPOSICIONES
ARTICULO 154º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo, sin perjuicio de las facultades ya delegadas en el articulado precedente, a reglamentar todas las temáticas referidas en el
presente estatuto.
ARTICULO 155º.- Se ratifican las obligaciones y derechos establecidos por Ordenanzas y/o Decretos respecto de regímenes particulares (como por ejemplo Ordenanza 2953/04 que establece la Creación del Servicio Municipal de Recolección de Residuos convencionales y no convencionales; Decreto 1121/14 que regula la prestación de servicios del Centro Operativo de Monitoreo, etc.) mantienen su vigencia.
Se ratifica la vigencia de toda la normativa existente a la fecha, proveniente de actos administrativos y/o de la Ordenanza para el cálculo de Recursos y presupuestos de gastos – ejercicio 2016, referente a la jornada laboral, jornada prolongada, horas complementarias y suplementarias, y/o bonificaciones, tanto sea para mantener su metodología de aplicación, como su régimen de liquidación salarial.
ARTICULO 156º.- La Municipalidad reconoce como único representante de su personal para toda situación gremial que se plantee al SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE ENSENADA.
El Sindicato comunicara al Departamento Ejecutivo la nómina de delegados gremiales de cada dependencia y este los reconocerá como representantes de la Organización Gremial en los lugares de trabajo. Mientras dure su función como Delegado el agente no podrá ser trasladado, salvo que medie sumario administrativo.
ARTICULO 157º.- La Municipalidad reconoce como día del trabajador municipal el ocho (8) de Noviembre de cada año, a cuyo efecto se acordará asueto.
ARTICULO 158º.-Regirá supletoriamente, en todo lo no previsto en presente estatuto, las disposiciones de la Ley 14.656.
SECCION SEGUNDA
II.1- Se conviene que la Junta de Promociones y Ascensos también analizará la planta transitoria, para adecuarla a los términos de este convenio colectivo (SECCION 1) y diferenciar aquella que responda a trabajos eventuales, necesidades temporarias y/o situaciones de destajo, de aquellos que cumplan funciones que correspondan a planta permanente.
II.2- EL MUNICIPIO se compromete, una vez expedida la Junta de promoción y ascenso, y exclusivamente para el personal que pueda ser designado como planta permanente por la naturaleza de sus tareas, -a nombrar, ya sea en vacantes existentes o en futuras a crear y aprobar presupuestariamente, en un porcentaje de veinticinco (25%) de su personal, por año.
Para este personal no será la aplicación del período de prueba previsto por el artículo 8 de la sección primera, de este Convenio Colectivo de Trabajo.
SECCION TERCERA
APORTE OBLIGACIONAL
III.1 – De conformidad con lo normado en el artículo 9º de la Ley Nº 23.551 y el artículo 4º del Decreto Reglamentario Nº 467/88, el MUNICIPIO otorga mediante la figura de concesión de uso precario, al SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE ENSENADA el Camping denominado “El Espigón”, sito en la localidad de Punta Xxxx, el cual cuenta con un muelle de pesca, sin que el STME deba abonar suma alguna en concepto de canon de ocupación.
Asimismo el MUNICIPIO colaborará con micros y/u otras unidades a fin de trasladar a los afiliados al SINDICATO y a sus familiares con fines recreativos. El MUNICIPIO también facilitará
en préstamo al SINDICATO elementos de trabajo tales como maquinarias, camiones, etc. Que sean necesarios para la manutención del Camping, en horarios que no interfieran con las labores propias del MUNICIPIO.
SECCION CUARTA
NORMAS TRANSITORIAS – VIGENCIA
IV.1- El presente Convenio Colectivo de Trabajo entrará a regir a partir de la firma del mismo.
Tendrá una vigencia de un (1) año. Vencido el término de vigencia del presente Convenio, se mantendrán subsistentes las condiciones de trabajo establecidas hasta tanto entre en vigencia un nuevo Convenio.
Sin perjuicio de la vigencia establecida, las partes evaluarán la interpretación de las diversas cláusulas vinculadas con la efectiva aplicación y podrán modificarlo, si fuera necesario, de común acuerdo y en cualquier momento, a pedido de cualquiera de ellas. A tales fines, las partes se reunirán en paritaria.
En la ciudad de Ensenada, a los 5 días del mes de Diciembre de 2016, entre la Municipalidad de Ensenada, representada por el Sr. Intendente Municipal Xxxxx Xxxxx y el Sindicato de Trabajadores Municipales de Ensenada representado por su Secretario General Xx. Xxxx Xxxxxx, se procede a la firma de la presente acta modificatoria del Convenio colectivo de Trabajo oportunamente celebrado entre las mismas partes, de conformidad con lo establecido en la SECCION CUARTA NORMAS TRANSITORIAS – VIGENCIA que establece “Sin perjuicio de la vigencia establecida, las partes evaluarán la interpretación de las diversas cláusulas vinculadas con la efectiva aplicación y podrán modificarlo, si fuera necesario, de común acuerdo y en cualquier momento, a pedido de cualquiera de ellas...”
Modificase el artículo 145º del Convenio Colectivo de Trabajo, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 145º.- El agrupamiento Guardavidas se dividirá en las siguientes clases:
Guardavidas.
Timoneles.
Jefes de Sector.
Jefe de Guardavidas.
En base a las clases en las cuales se divide el agrupamiento se establece la siguiente escala salarial:
Los integrantes del cuerpo de guardavidas gozarán de una retribución mensual equivalente al cargo de Jefe de Departamento de la Planta Permanente Municipal (régimen de 48 horas).
Los integrantes del Cuerpo de Guardavidas que desempeñen tareas de timonel deberán contar con el carnet habilitante correspondiente. Su salario básico de incrementará en un cinco por ciento (5%) respecto xxx xxxxxx básico del agrupamiento.
El salario básico de los Encargados de Sector se incrementará en un diez por ciento (10%) xxx xxxxxx básico del agrupamiento.
El salario básico del Jefe del Cuerpo de Guardavidas se incrementará en un veinte por ciento (20%) respecto xxx xxxxxx básico del agrupamiento.
Asimismo todos los integrantes del agrupamiento percibirán una bonificación por tarea riesgosa, consistente en el veinticinco por ciento (25%) xxx xxxxxx básico de la categoría inicial del agrupamiento.
El personal comprendido en el presente agrupamiento percibirá una compensación por descanso anual no gozado.
Por día xxxxxx, xxxxxxx, feriado o no laborable, efectivamente trabajado, percibirán un viático, cuyo monto se determinará en la Ordenanza complementaria del presupuesto.
Se hacen acreedores al resto de las bonificaciones que perciba el personal municipal. Estas bonificaciones se calcularán de manera proporcional al tiempo de prestación de servicios.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares del presente del mismo tenor y a un solo efecto, retirando cada parte la que le corresponde. La tercera se remitirá al Ministerio de Trabajo a los fines correspondientes.-
En la ciudad de Ensenada, a los 20 días del mes de Diciembre de 2016, entre la Municipalidad de Ensenada, representada por el Sr. Intendente Municipal Xxxxx Xxxxx y el Sindicato de Trabajadores Municipales de Ensenada representado por su Secretario General Xx. Xxxx Xxxxxx, se procede a la firma de la presente acta modificatoria del Convenio Colectivo de Trabajo oportunamente celebrado entre las mismas partes, de conformidad con lo establecido en la SECCION CUARTA NORMAS TRANSITORIAS – VIGENCIA que establece “Sin perjuicio de la vigencia establecida, las partes evaluarán la interpretación de las diversas cláusulas vinculadas con la efectiva aplicación y podrán modificarlo, si fuera necesario, de común acuerdo y en cualquier momento, a pedido de cualquiera de ellas...”
Modificase los artículos 54, 57 y 74 del Convenio Colectivo de Trabajo, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“ARTICULO 54º.- Tarea en horario suplementario es aquella que resulta indispensable ejecutar como complemento de la labor ejecutada durante la jornada de trabajo fijada.
No se asignará tareas en horario suplementario al agente que se encuentre en uso de cualquier tipo de licencia o haya inasistido a laborar cualquiera fuere el motivo, ni a quienes gocen de reducción horaria.
El personal del agrupamiento jerárquico no podrá percibir remuneración económica alguna por la realización de horas suplementarias.
Para que se considere la existencia de horas suplementarias deberá contar con una excedencia mayor a una (1) hora en la jornada diaria normal.
Las horas suplementarias se computaran en fracciones de quince (15) y según el siguiente redondeo:
De 1 a 15 minutos: 15 minutos.
De 16 a 30 minutos: 30 minutos.
De 31 a 45 minutos: 45 minutos
y de 46 a 60 minutos: 1 hora.
Las horas suplementarias serán retribuidas de la siguiente manera:
Con un incremento del cincuenta por ciento (50%) por cada hora suplementaria realizada de lunes x xxxxxxx.
con un incremento del cien por ciento (100%) las realizadas días
domingo, no laborables y feriados nacionales.
Para el control de las horas suplementarias realizadas se utilizará el mecanismo de planilla de autorización implementado por Decreto 719/09, la que deberá estar refrendada por el responsable del área y de la Secretaría a que el agente pertenezca, la que deberá coincidir con el registro de entradas y salidas obrante en la Dirección de Recursos Humanos.
El agente podrá acordar con su superior la realización de horas suplementarias para ser utilizadas como francos compensatorios.
Las horas suplementarias destinadas a ser utilizadas como francos compensatorios se calcularán con coeficiente uno (1) es decir una hora suplementaria podrá ser utilizada como una xxxx xx xxxxxx compensatorio.
El xxxxxx compensatorio deberá incluir la totalidad del horario laboral, no pudiendo compensarse parcialmente la jornada.
Las horas destinadas a ser compensadas deberán ser usufructuadas durante el año calendario en que fueron realizadas. Vencido ese plazo, se producirá la caducidad automática de las mismas, a excepción de las efectuadas durante el mes de Diciembre, las que podrán ser utilizadas hasta finalizado el mes de Enero del año siguiente.
Para hacer uso xxx xxxxxx compensatorio el agente deberá contar con suficiente cantidad de horas suplementarias realizadas con anterioridad. En el caso que el mismo agente acumule en un mismo mes horas suplementarias para el pago y para ser utilizadas como xxxxxx compensatorio, deberán ser autorizadas en planillas por separado.
En ningún caso el agente podrá requerir el pago de las horas suplementarias acordadas para ser usadas como francos compensatorios.
ARTICULO 57º.- La antigüedad del trabajador se establecerá solamente por el tiempo transcurrido en situación de actividad o suspensión preventiva en el orden provincial, nacional o municipal, siempre que, en el caso de la suspensión preventiva, la resolución del sumario
declare la inocencia del imputado o por el tiempo que supere a la sanción aplicada o el sobreseimiento definitivo.
Los agentes municipales de planta permanente percibirán en concepto de bonificación por antigüedad, por cada año de servicio en la administración pública –se traten de servicios nacionales, provinciales o municipales-, un tres (3) por ciento xxx xxxxxx básico del cargo de revista.
Se deja establecido que por años trabajados hasta el 31/12/1995 se percibirá el porcentaje que se encontrare vigente en cada período. Por años trabajados desde el 1/1/96 al 30/6/2014 se percibirá un uno (1) por ciento xxx xxxxxx básico de revista. A partir del 1 de Julio de 2014 se percibirá un tres (3) por ciento.
Respecto de años laborados en la administración pública nacional o provincial o en otro municipio del país, se reconocerá un uno por ciento de antigüedad cuando los años sean anteriores al 30/6/14 y un tres por ciento si los años que se pretenden hacer valer son posteriores al 1/7/14.
Los agentes que efectúen reemplazo del personal jerárquico, por un periodo no menor de quince (15) días percibirán la bonificación por antigüedad respecto xxx xxxxxx básico de la función reemplazada.
Los agentes municipales de Planta Permanente que pasen a desempeñar cargos sin estabilidad, hasta la jerarquía de Secretarios, como así también el Contador, Tesorero, Jefe de Compras, Juez xx Xxxxxx y Delegados Municipales, percibirán la bonificación por antigüedad en el mismo porcentaje establecido por este artículo.
ARTICULO 74.- El agente de planta permanente que acredite al momento de cese por jubilación una antigüedad mínima de treinta (30) años de servicios efectivo en la Municipalidad, excepto el caso de que la baja sea consecuencia de una sanción disciplinaria, tendrá derecho a una retribución especial sin cargo de reintegro equivalente a diez (10) mensualidades de su última remuneración regular y permanente, sin descuento de ninguna índole, que deberá ser abonada en una única vez, dentro de los 30 días de producido el cese.
El personal que preste servicios de carácter temporario, eventual o estacional y reúnan los requisitos establecidos en el párrafo precedente, tendrán derecho a percibir esta retribución especial, pero su importe se determinará en proporción a los días del año en que habitualmente prestan servicios.
A los efectos del presente artículo no podrá computarse el período en el cual los agentes se desempeñen en cargos electivos nacionales, provinciales y/o municipales.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares del presente del mismo tenor y a un solo efecto, retirando cada parte la que le corresponde. La tercera se remitirá al Ministerio de Trabajo a los fines correspondientes.-