PÓLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES EN TRANSPORTE PÚBLICO
PÓLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES EN TRANSPORTE PÚBLICO
SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A
SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A, que en adelante se denominará SEGUROS SURA, en consideración a las declaraciones contenidas en la solicitud presentada por el Tomador, las cuales se incorporan al presente contrato para todos sus efectos, expide esta POLIZA DE SEGURO, sujeta a las Condiciones que se señalan a continuación.
Igualmente, forman parte del contrato los amparos adicionales, las declaraciones de asegurabilidad escritas o verbales del Asegurado o de los Asegurados en las pólizas colectivas, los certificados médicos y cualquier otro documento escrito y aceptado por las partes, que guarden relación con el presente seguro.
CONDICIÓN PRIMERA: AMPARO BÁSICO
1.1 MUERTE ACCIDENTAL EN TRANSPORTE PÚBLICO
SEGUROS SURA, PAGARÁ A LOS BENEFICIARIOS EL VALOR ASEGURADO PARA EL PRESENTE AMPARO CUANDO EL FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO SEA CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE AMPARADO POR LA PRESENTE PÓLIZA, ÚNICAMENTE MIENTRAS ESTÉ VIAJANDO COMO PASAJERO O MIENTRAS ESTÉ SUBIENDO O DESCENDIENDO DE CUALQUIER VEHÍCULO DE SERVICIO PÚBLICO TERRESTRE, FLUVIAL O AÉREO COMERCIAL, EN EMPRESAS LEGALMENTE AUTORIZADAS CON LICENCIA PARA EL TRANSPORTE DE PASAJEROS, MEDIANTE PAGO RESPECTIVO DEL PASAJE Y TENGA LUGAR DENTRO LOS 120 DIAS SUBSIGUIENTES A DICHO ACCIDENTE.
CONDICIÓN SEGUNDA
EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS
ESTÁ EXCLUIDOS DE COBERTURA LA MUERTE QUE SE PRESENTE EN LOS SIGUIENTES EVENTOS:
a. QUE TENGAN LUGAR DESPUÉS DE CIENTO VEINTE (120) DÍAS DE OCURRIDO EL ACCIDENTE.
b. ACCIDENTES QUE NO TENGAN LUGAR CUANDO EL ASEGURADO ESTA VIAJANDO COMO PASAJERO O MIENTRAS ESTE SUBIENDO O DESCENDIENDO DE CUALQUIER VEHÍCULO DE SERVICIO PÚBLICO TERRESTRE, FLUVIAL O AÉREO COMERCIAL, EN EMPRESAS LEGALMENTE AUTORIZADAS CON LICENCIA PARA EL TRANSPORTE DE PASAJEROS, MEDIANTE PAGO RESPECTIVO DEL PASAJE
c. ACCIDENTES QUE SUFRA EL ASEGURADO COMO C O N SECU EN C IA D E C UA LQU IER C LA SE D E PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES DE AVIACIÓN, SALVO CUANDO VIAJE COMO PASAJERO EN LÍNEA AÉREA COMERCIAL LEGALMENTE ESTABLECIDA Y AUTORIZADA PARA EL TRANSPORTE REGULAR DE PASAJEROS.
d. ACCIDENTES DE TRÁNSITO CUANDO EL ASEGURADO ES EL CONDUCTOR Y SE ENCUENTRE BAJO EL EFECTO DE BEBIDAS EMBRIAGANTES.
e. ENCONTRARSE EL ASEGURADO VOLUNTARIAMENTE BAJO INFLUENCIA DE DROGAS TÓXICAS, HEROICAS O ALUCINÓGENAS.
f. PARTICIPACIÓN EN COMPETENCIAS O PRUEBAS DE VELOCIDAD O RESISTENCIA DE VEHÍCULOS DE MOTOR EN CALIDAD DE CONDUCTOR O ACOMPAÑANTE, TALES COMO, PERO NO LIMITADOS A MOTOCICLETA, MOTONETA O VEHÍCULO SIMILAR, TANTO EN PRÁCTICAS COMO PROFESIONAL O AFICIONADO. PARTICIPACIÓN VOLUNTARIA EN RIÑAS. ACCIDENTES O LESIONES
SUFRIDAS EN ACTOS XX XXXXXX O REBELIÓN, ALBOROTOS POPULARES O INSURRECCIONES.
g. SECUESTRO O LA TENTATIVA DE SECUESTRO SIMPLE O EXTORSIVO DEL ASEGURADO.
h. REACCIÓN O RADIACIÓN NUCLEAR, INDIFERENTEMENTE DE CÓMO SE HUBIERE ORIGINADO.
CONDICIÓN TERCERA: LIMITACIONES
3.1. HECHOS NO ASEGURABLES
DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 1055 DEL CODIGO DE COMERCIO, EL DOLO, LA CULPA GRAVE Y LOS ACTOS MERAMENTE POTESTATIVOS DEL TOMADOR, ASEGURADO O BENEFICIARIO SON INASEGURABLES. POR TAL MOTIVO, CUALQUIER AMPARO QUE SE VIERE AFECTADO COMO CONSECUENCIA DE HECHOS ILÍCITOS COMETIDOS POR EL ASEGURADO NO GENERAN DERECHO A INDEMNIZACIÓN POR CUANTO NO SON ASEGURABLES A TRAVÉS DE ESTA PÓLIZA.
3.2. EDADES DE INGRESO Y PERMANENCIA
LA EDAD MÍNIMA DE INGRESO A ESTA PÓLIZA PARA EL ASEGURADO PRINCIPAL Y/O SU CONYUGE ES DE DIECIOCHO (18) AÑOS CUMPLIDOS; LA EDAD MÁXIMA DE INGRESO ES DE SESENTA Y CUATRO (64) AÑOS Y TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO (364) DÍAS, CON PERMANENCIA HASTA LOS SESENTA Y NUEVE (69) AÑOS Y TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO (364) DÍAS.
3.3. VALOR ASEGURADO MÁXIMO
PARA ESTE AMPARO EL VALOR ASEGURADO ES ÚNICO Y CORRESPONDE AL ESTIPULADO EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA Y/O CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO. EL VALOR ASEGURADO MÁXIMO POR PERSONA SERÁ EL QUE SE DETERMINE EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO.
3.4 LÍMITE AGREGADO DE RESPONSABILIDAD
SEGUROS SURA NO SERÁ RESPONSABLE EN NINGÚN CASO POR SUMA ALGUNA EN EXCESO DEL LÍMITE AGREGADO DE RESPONSABILIDAD ESTIPULADO EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA, CERTIFICADOS INDIVIDUALES Y/O LAS CONDICIONES PARTICULARES. SI LA TOTALIDAD DE LAS SUMAS QUE INDIVIDUALMENTE HUBIESE DEBIDO PAGAR SEGUROS SURA A CONSECUENCIA DE UN SOLO ACCIDENTE, EXCEDIESE DEL EXPRESADO LÍMITE AGREGADO DE RESPONSABILIDAD, SEGUROS SURA PAGARÁ A CADA ASEGURADO QUE HUBIESE SIDO AFECTADO POR TAL ACCIDENTE, LA SUMA QUE PROPORCIONALMENTE LE CORRESPONDA CON RELACIÓN AL LÍMITE AGREGADO DE RESPONSABILIDAD.
ESTA ESTIPULACIÓN SERÁ APLICABLE ÚNICAMENTE CUANDO BAJO LA PRESENTE PÓLIZA SE OTORGUE COBERTURA PARA UN NÚMERO PLURAL DE ASEGURADOS BAJO UN MISMO TOMADOR.
3.5 DEDUCIBLE
ES LA SUMA O PERIODO QUE SE PACTE Y SE ESTIPULE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA PARA UNO, VARIOS O TODOS LOS AMPAROS DE LA PÓLIZA, QUE RESPECTO DE CADA RECLAMACIÓN CORRERÁN POR CUENTA DEL ASEGURADO.
CLAUSULA CUARTA. DEFINICIONES.
4.1. ACCIDENTE
Se entiende por accidente el suceso súbito, imprevisto, repentino, violento, de origen externo que, en forma directa y exclusiva produzca la muerte, lesiones corporales o alteraciones funcionales permanentes o pasajeras, que no hayan sido provocadas deliberadamente por el Asegurado, o con su culpa grave y que puedan ser establecidas por un médico legalmente autorizado para el ejercicio de la medicina.
Los accidentes que cubre la presente póliza son únicamente los que tienen lugar mientras el asegurado está viajando como pasajero o mientras está subiendo o descendiendo de cualquier vehículo de servicio público terrestre, fluvial o aéreo comercial, en empresas legalmente autorizadas con licencia para el transporte de pasajeros, mediante pago respectivo del pasaje.
4.2. TRANSPORTE PÚBLICO
Cualquier medio de transporte público de personas, con ruta fija establecida y mediante pago de pasaje, por tierra, agua o aire, debidamente habilitado para operar por la autoridad competente.
4.3. AVIÓN DE PASAJEROS
Con matrícula y certificado de aeronavegación válido y al día, operado por empresa aérea comercial, en vuelo regular, dentro o fuera del horario o itinerario fijo, manejado por piloto con debida licencia al día y válida para conducir tal tipo de avión, en vuelos entre aeropuertos debidamente establecidos y habilitados por las autoridades competentes del país respectivo, que se encuentren en el debido estado de mantenimiento y conservación.
CONDICIÓN QUINTA: VIGENCIA
La vigencia de la póliza será anual. Los amparos individualmente considerados solo entrarán en vigor a partir de la fecha en que SEGUROS SURA y el Tomador o Asegurado acuerden las condiciones pactadas. En caso de no estar estipulado la hora de inicio de vigencia, se entenderá que la vigencia inicia de acuerdo con los estipulado en al articulo 1057 del Código de Comercio, es decir, a la hora veinticuatro del día en que se perfeccione el contrato.
SEGUROS SURA a través de las Condiciones particulares podrá establecer inicios de vigencia diferentes a lo señalado en el párrafo anterior.
CONDICIÓN SEXTA: PAGO DE LA PRIMA
El Tomador o Asegurado está obligado al pago de la prima. Salvo disposición legal o contractual en contrario, deberá hacerlo a más tardar dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha de la entrega de la póliza, o si fuere el caso, de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella. La xxxx en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho a SEGUROS SURA para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato.
CONDICIÓN SÉPTIMA: MODIFICACIONES DEL RIESGO
El Tomador o Asegurado, según el caso, deberán notificar por escrito a SEGUROS SURA los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que signifiquen agravación del riesgo.
La notificación se hará dentro de los treinta (30) días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de ellas, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días desde el momento de la modificación. La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato.
CONDICIÓN OCTAVA:
DECLARACIONES INEXACTAS O RETICENTES
El Tomador o Asegurado está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por SEGUROS SURA.
La reticencia o inexactitud sobre hechos o circunstancias que conocidos por SEGUROS SURA, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el Tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del Tomador, el contrato no será nulo, pero SEGUROS SURA sólo estará obligado, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo, excepto lo previsto en el artículo 1160 del código de comercio.
Las sanciones consagradas en esta cláusula no se aplican si SEGUROS SURA, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre los que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.
CONDICIÓN NOVENA - EXISTENCIA DE OTROS SEGUROS
El Asegurado estará obligado a declarar a SEGUROS SURA, al dar la noticia del siniestro, los seguros coexistentes, con indicación del Asegurador y de la suma asegurada. La inobservancia maliciosa de esta obligación le acarreará la pérdida del derecho a la prestación asegurada.
El Asegurado deberá informar por escrito a SEGUROS SURA los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el mismo interés, dentro del término xx xxxx (10) días siguientes a la fecha de su celebración.
La inobservancia de esta obligación producirá la terminación del contrato.
CONDICIÓN DÉCIMA
TERMINACIÓN AUTOMÁTICA DEL SEGURO INDIVIDUAL.
El seguro de cualquiera de las personas amparadas por la presente póliza y sus anexos, termina automáticamente, sin necesidad de que medie comunicación alguna entre las partes, por las siguientes causas:
a. Por falta de pago de la prima.
b. A la terminación de la vigencia de la póliza si ésta no se renueva.
c. En la fecha en que el Asegurado cumpla la edad máxima de permanencia en el seguro, tal como se establece en la póliza, sus amparos adicionales, condiciones particulares
apoyo de ella se utilizan medios o documentos engañosos, o si el siniestro fuese causado voluntariamente por el Asegurado o con su complicidad, se perderá todo derecho a indemnización bajo la presente póliza.
CONDICIÓN DÉCIMA CUARTA - REVOCACIÓN UNILATERAL
El presente contrato podrá ser revocado unilateralmente, por SEGUROS SURA, mediante noticia escrita enviada al Asegurado a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx (10) días de antelación, contados a partir de la fecha del envío, y por el Asegurado en cualquier momento, mediante aviso escrito dado a SEGUROS SURA.
En caso de revocación por parte de SEGUROS SURA, ésta devolverá
o el certificado individual.
d. Cuando el Asegurado deje de pertenecer al grupo o cuando la relación entre el Asegurado y Xxxxxxx haya terminado.
e. Cuando se altere el riesgo asegurado sin que haya información a SEGUROS SURA, según lo expresado en la CLÁUSULA SEPTIMA – MODIFICACIONES DEL RIESGO.
al Asegurado la parte de la prima no devengada, o sea la que corresponda al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efecto la revocación y la del vencimiento del seguro.
En caso de que sea revocado por el Asegurado, la devolución de prima se calculará tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.
CONDICIÓN DÉCIMA PRIMERA - AVISO DE SINIESTRO
CONDICIÓN DÉCIMA QUINTA
OBLIGACIONES DEL TOMADOR Y DEL BENEFICIARIO
En caso de la ocurrencia de cualquiera de los eventos amparados el Tomador, Asegurado o el Beneficiario deberá dar aviso a SEGUROS SURA, dentro de treinta (30) días comunes siguientes a aquel en que haya conocido o debido conocer su ocurrencia y facilitará a SEGUROS SURA, la investigación del siniestro.
CONDICIÓN DÉCIMA SEGUNDA - INDEMNIZACIÓN
• En caso de solicitudes de indemnización por muerte accidental en transporte público, los Beneficiarios para obtener el pago de la suma contratada deberán acreditar la ocurrencia del evento, para lo cual y a título enunciativo y sin que represente una limitación de la libertad probatoria SEGUROS SURA sugiere presentar el registro civil de defunción, informe médico en el que conste la causa y naturaleza del hecho accidental y sus consecuencias, acta del levantamiento del cadáver (si aplica), certificado de necropsia (si aplica) o el documento que legalmente
Las obligaciones que en la Ley y el presente contrato se imponen al Asegurado, se entenderán a cargo del Tomador o Beneficiario cuando sean estas personas las que estén en posibilidad de cumplirlas.
CONDICIÓN DÉCIMA SEXTA - PRESCRIPCIÓN
La prescripción de las acciones derivadas de este contrato y de las disposiciones que lo rigen podrá ser ordinaria o extraordinaria.
La prescripción ordinaria será de dos años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción.
La extraordinaria será de cinco años y correrá contra toda clase de persona y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho.
CONDICIÓN DÉCIMA SEPTIMA- POLIZAS COLECTIVAS
lo sustituya, prueba de alcoholemia cuando la muerte
sobrevenga por causa de un accidente de transito siendo conductor el Asegurado fallecido, así como registro civil de nacimiento del fallecido y copia de la cédula del mismo, documentos que deberán ser presentados dentro de los términos legales de prescripción.
• SEGUROS SURA se reserva el derecho de exigir cualquier otra prueba indispensable para acreditar la ocurrencia del siniestro.
• El pago se hará a los Beneficiarios designados por el asegurado o los beneficiarios xx xxx, en caso de fallecimiento por accidente en transporte público del Asegurado.
SEGUROS SURA estará obligada a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el Asegurado o Beneficiario acredite, aún extrajudicialmente su derecho ante SEGUROS SURA de acuerdo con el artículo 1077 del Código de Comercio.
CONDICION DÉCIMA TERCERA
PÉRDIDA DEL DERECHO DE INDEMNIZACIÓN
En caso de que la reclamación o los documentos presentados para sustentarla fuesen en alguna forma fraudulentos, o si en
Cuando bajo la presente póliza se otorgue cobertura para un número plural de Asegurados, las estipulaciones contenidas en este contrato, se entenderán aplicables respecto de cada uno de los Asegurados individualmente considerados.
CONDICIÓN DÉCIMA OCTAVA - NOTIFICACIONES
Cualquier notificación que deban hacerse las partes para los efectos del presente contrato deberá consignarse por escrito, salvo que la ley disponga lo contrario, y será prueba suficiente de la notificación, la constancia del envío del aviso escrito por correo recomendado o certificado dirigido a la última dirección conocida.
CONDICIÓN DÉCIMA NOVENA - DISPOSICIONES LEGALES
La presente póliza es Ley entre las partes. En las materias y puntos no previstos ni resueltos en este contrato, tendrán aplicación las disposiciones contenidas en las leyes de la República de Colombia.
CONDICIÓN VIGÉSIMA - DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados en el presente contrato se fija como domicilio de las partes la ciudad de Bogotá, en la República de Colombia.