CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL ENTRE TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL E INVERSIONES PRF SRL
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL ENTRE TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL E INVERSIONES PRF SRL
NTRE: De una parte la TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL RNC 4-01-51707-8, entidad
autónoma y descentralizada del Estado Dominicano adscrita al Ministerio de Trabajo, en virtud de la
Ley 13-20 del 7 de febrero del año 2020, que modifica la Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, con su domicilio y asiento social en la Avenida Tiradentes No. 33,
Torre Presidente Xxxxxxx Xxxxxx, Sto piso, sector Naco, de esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx; debidamente representada por su Tesorero el señor XXXXX XXXXXXX XXXXX, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. domiciliado y
residente en esta ciudad, quien, para los fines del presente contrato, se denominará LA INQUILINA
o por su propio nombre, indistintamente;
Y de la otra parte INVERSIONES PRF SRL RNC 1-01-68871-8, sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social ubicado en Local 1-B del
edificio REA ubicado en Av. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx esquina calle Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx del ensanche Xxxxxxx en Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, capital de República Dominicana, debidamente
representada por su Gerente el señor XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y
residente en esta ciudad, en lo que sigue del presente Contrato se denominará LA PROPIETARIA o por su razón social, indistintamente;
En lo que sigue del presente Contrato, LA TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL E INVERSIONES PRF SRL, de manera conjunta se denominarán LAS PARTES.
PREÁMBULO
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CONSIDERANDO: Que, LA INQUILINA es la entidad responsable del proceso de recaudo, distribución y pago de los recursos del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y la administración del Sistema Único de Información y Recaudo (SUIR) que comprende todas las informaciones de los empleadores y sus trabajadores.
CONSIDERANDO: Que, en vista de lo anterior LA INQUILINA, en su propósito de garantizar el A acercamiento con los empleadores y así optimizar sus operaciones, ha determinado la rtecesidad
expandirse al Municipio de San Xxxxxxxxx estableciendo una Oficina Regional a los fines de contribuir con el acceso de los empleadores a Nivel Nacional a los servicios de la TSS. V
CONSIDERANDO: Que en fecha veintitrés (23) del mes xx xxxxxx del año dos mil vein itmo {2021) se
_ .X.Xxxxxxxx los esfuerzos a los fines de adquirir un local en alquiler que cumpla con los requerimientos
�--. • de la Tesorería de la Seguridad Social, en cuanto a metraje y ubicación.
CONSIDEf{ANDO: Que, fue identificado un local comercial en la Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx 00 del referido Municipio, que cumple con las necesidades requeridas por la TSS en cuanto a metraje y
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·, · .. _ ubicación
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CONSIDERANDO: Que, a raíz de la necesidad de LA INQUILINA, fue requerido a INVERSIONES PRF SRL, presentar su propuesta económica para el arrendamiento del Xxxxx Xxxxxxxxx Xx. 000 ubicado en el 4to piso de la Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx 00, quienes, en respuesta a lo anterior, en fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), remitieron mediante comunicación los términos de su propuesta.
CONSIDERANDO: Que en fecha nueve (09) del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021) fue presentado al Comité de Compras y Contrataciones de la TSS el Informe de alquiler del local para alojar oficinas de la Tesorería de la Seguridad Social en el municipio de San Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx en la Provincia Xxxxxx.
CONSIDERANDO: En vista de lo anterior, en fecha veintitrés (23) del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021) el Comité de Compras y Contrataciones de LA ENTIDAD CONTRATANTE, mediante el Acta No. CCC-68-2021, aprobó la adjudicación del Proceso de Compras y Contrataciones bajo la modalidad de Excepciónpor Proveedor Único No. TSS-CCC-XXXX-2021-0004,
a la empresa INVERSIONES PRF SRL, para el arrendamiento de Local Comercial en el municipio de San Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx en la Provincia Xxxxxx.
CONSIDERANDO: Que, posteriormente LA ENTIDAD CONTRATANTE en fecha primero (01) del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021), procedió a la notificación a LA PROPIETARIA vía correo electrónico del resultado del Proceso conforme al Cronograma establecido.
CONSIDERANDO: La Ley 340-06, de fecha dieciocho (18) del mes xx xxxxxx del dos mil seis (2006), sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y su posterior modificación contenida en la Ley 449-06, de fecha seis (06) del mes de diciembre del dos mil seis (2006), establece los Procedimientos bajo la modalidad de excepción.
CONSIDERANDO: Que, el Reglamento núm. 543-12 del día seis (06) del mes de septiembre del año dos mil doce (2012), de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, en su artículo 3 numeral 6 establece como proceso de excepción el de "Proveedor Único" en los procesos de adquisición de bienes y servicios que solo puedan ser suplidos por un_a.dete_rminada persona natural o jurídica. u.
POR LO TANTO, y en el entendido de que el anterior preámbulo forma parte integral del presente contrato.
LAS PARTES HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:�/
ARTÍCULO 1.- NATURALEZA DE ESTE CONTRATO: por el presenté contrato LA PROPIETARIA da
en arrendamiento a LA INQUILINA quien acepta el Local Comercial NG. 402 con una superficie
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de 80 metros cuadrados, ubicado en el 4to piso de la Xxxxx Xxxxxxx 00, situada en la Xxxxx Xxxxxxx Xxx. Xxxxx Xx Xxxx, Xxxxxx xx xx Xxxxxx xxx Xxxxxxxxx San Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Provincia Xxxxxx construida sobre el inmueble identificado como 316384206396 con una Sl,!p.e!ficJe de 2,736.71 metros cuadrados, matrícula No. 1900044811, ubicado en San Xxxxxxxxx
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ARTÍCULO 2: LA INQUILINA declara haber recibido el inmueble arrendado en perfecto estado, por lo ésta realizará el levantamiento de un documento donde manifestará su conformidad con la entrega del referido local.
ARTÍCULO 3: LA INQUILINA se compromete y obliga a dedicar el inmueble arrendado al uso exclusivo de Local para OFICINA. Es condición esencial del presente contrato que LA INQUILINA no podrá en ningún momento ceder gratuita u onerosa mente, parcial o total sus derechos de inquilino derivados del presente contrato, ni ceder, traspasar o sub - alquilar, total o parcialmente el inmueble objeto del presente arrendamiento.
PÁRRAFO 1: LA INQUILINA garantiza que no hará uso ilegal o perjudicial de la propiedad arrendada y mantendrá dicha propiedad en buen estado de limpieza según las leyes sanitarias y xx xxxxxx, siendo responsable de todas las violaciones que se incurran a cualquier disposición legal o reglamentaria.
PÁRRAFO 11: Queda entendido entre LAS PARTES que, de no cumplir LA INQUILINA con su obligación, será responsable del perjuicio que su negligencia pueda causar a LA PROPIETARIA, quedando obligada a costear dichas reparaciones en caso de que, llegado el término del Contrato, LA INQUILINA entregue el inmueble arrendado en mal estado, diferente a la forma en que lo recibió según el Artículo 2 de este contrato.
PÁRRAFO 111: Queda expresamente convenido y pactado entre LAS PARTES, que los daños que pudiere sufrir el Local arrendado como consecuencias de fenómenos naturales, filtraciones, incendio, huelga, motines o daños por terceros por causa de escalamiento, vicios de construcción y fuerza mayor, serán reparados y costeados por LA PROPIETARIA.
ARTÍCULO 4: LA INQUILINA se compromete y obliga a mantener y conservar el inmueble, debiendo realizar por su cuenta y cargo, las obras necesarias de adecuación, conservación y reparación de todos los elementos que la integran o que formaren parte del inmueble, tales como: pintura interior, instalaciones eléctricas, y sanitarias, etc. Las cuales deberán ser entregadas a LA PROPIETARIA, al término del presente inquilinato en buen estado de funcionamiento.
ARTÍCULO 5.-: PRECIO DEL ARRENDAMIENTO: LAS PARTES convienen el monto �pagar por
concepto de arrendamiento por el Xxxxx Xxxxxxxxx Xx. 000 en Plaza Galería 56 lasua de SESENTA
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MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 {RD$60,000.00) más ITBIS, suma que LA INQUILINA se
compromete a pagar mes por mes.
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(/_ " ,-:..PaR� ·. PAGO GASTOS COMUNES: Queda entendido entre LAS PARTES que adicional al monto
�- ,. p¡gacfo�o fOncepto de arrendamiento de local LAINQUILINA pagará mensualmente por concepto 0
(,-... t. dEi,.Cuota �. inaria de mantenimiento la suma de DOCE MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/10 --.., •
��-,�-(Ai7$12,0��°'Ji 00), entendiendo por cuota ordinaria de mantenimiento el uso de la planta eléctrica, . f:ti.�
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nsores, energía eléctrica del área común, servicio de agua, limpieza y mantenimieñt� �
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para las áreas comunes, del mismo modo queda entendido entre LAS PARTES que cualquier gasto extraordinario sobre este concepto será cubierto por LA PROPIETARIA Gastos extraordinarios: Se refiere a los pagos no incluidos en el presupuesto mensual, que asume la administración de forma ocasional para el perfecto uso, mantenimiento y operación de los servicios ofrecidos al público, inquilinos y usuarios. Ejemplo: aquellos gastos y honorarios que genere la pintura de áreas comunes, los aumentos en la tarifa eléctrica o suministro de combustible. El mantenimiento, reparación o sustitución de elevadores, generador eléctrico, aumento en las nóminas de empleados o el pago de prestaciones laborales, por tanto, aquellos pagos que no se hayan presupuestado pero que ocasionalmente deben pagarse para cubrir los gastos comunes.
ARTÍCULO 6.- CONDICIONESDE PAGO: Los pagos por concepto de arrendamiento y mantenimiento serán realizados en Pesos Dominicanos, según se indica:
• Pagos mensuales por adelantado equivalentes a la suma de Sesenta Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$60,000.00) más ITBIS por concepto de arrendamiento más pagos mensuales equivalentes a Doce Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$12,000.00), por concepto de mantenimiento el cual deberá ser facturado de manera independiente al pago por arrendamiento, durante la vigencia del presente contrato·. LAS PARTES acuerdan que, la gestión de estos pagos iniciará a partir de la Certificación de este contrato por parte de la Contraloría General de la República y para tales fines LA INQUILINA se obliga a realizar el registro del presente contrato cinco (5) días laborables siguientes a la notarización del presente contrato.
• LA PROPIETARIA deberá emitir una factura con Comprobante Gubernamental por concepto xx xxxxx de local más gastos comunes la cual servirá para iniciar los trámites de pago, esta será pagada dentro de los treinta (30) días laborables siguientes a su fecha de vencimiento, en base a los precios establecidos en la cotización antes conocida los cuales son fijos.
• LA PROPIETARIA deberá mantenerse en todo momento al día con sus obligaciones fiscales y de seguridad social, pudiendo LA INQUILINA solicitar las Certificacionesde la DGII yTSS a los fines de poder recibir el pago correspondiente al arrendamiento del referido local. En ese sentido, si por el no cumplimiento de estas obligaciones por parte de LA PROPIETARIA, LA INQUILINA se ve imposibilitada de recibir los servicios objeto de la presente contratación, el contrato podrá ser rescindido dando pie a un nuevo proceso.
• Los pagos se harán por transferencia bancaria a la cuenta que LA PROPIETARIA tenga registrada en Dirección General De Contabilidad Gubernamental (DIGECOG), por lo que para contrato y recibir los pagos LA PROPIETARIA debe encontrarse registrado como beneficiaria en la Dirección General de Contrataciones Públicas y tener cuenta bancaria registrada.
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• LA INQUILINA realiza retención del Impuesto Sobre la Renta de acuerdo con las Normas Legales Vigentes de la Dirección General de Impuestos Internos.
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(RD$180,000.00) en calidad de tres (03) depósitos como garantía de buen uso, va ores que cuando sean recibidos por LA PROPIETARIA, mediante otro documento declarará su recepción conforme y suma que será reembolsada íntegramente a LA INQUILINA contra entrega del inmueble arrendado, previa inspección y recepción conforme.
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PÁRRAFO 1: La gestión del pago de este depósito se iniciará una vez certificado el contrato por la
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""..r !j.. AFO 11: APLICACIÓN DEL DEPÓSITO: LA INQUILINA no podrá pretender, en ningún momento,
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• ntras dure la ocupación del inmueble arrendado, aplicar el depósito al pago de montos encidos. Sin embargo, esta inversión podrá realizarla LA PROPIETARIA después de haber sido desocupado el Local arrendado sin que LA INQUILINA haya satisfecho el pago total de los montos vencidos por concepto de arrendamiento y mantenimiento. Además, LA PROPIETARIA queda autorizado por LA INQUILINA para utilizar el monto recibido por concepto de depósito, para adecuar el local y ponerlo en las mismas condiciones en que ha sido entregado en esta fecha, debiendo ser realizada de común acuerdo una evaluación de los gastos incurridos, para devolver la parte no utilizada en dicha adecuación o para que LA INQUILINA compense a LA PROPIETARIA en caso de que los gastos fuesen superiores al monto depositado.
ARTÍCULO 8.- DURACION DEL CONTRATO: Con independencia de su firma el presente contrato tendrá una duración de Un (01) año a partir del día primero (01) del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021). S Si a la llegada del término ninguna de LAS PARTES posee intención de rescindirlo, el contrato se renovará automáticamente sin la necesidad de preparar un nuevo contrato, actualizando automáticamente y sin necesidad de requerimiento o notificación el valor de la renta, con un aumento de un cinco (5%) por ciento anual, del valor del arrendamiento anterior.
ARTÍCULO 9: CAUSAS DE TERMINACIÓN DE CONTRATO: El presente contrato de arrendamiento
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terminará por las siguientes causas: I
1. Por la llegada de la fecha de su término si se cumple con el tiempo establecido para el arrendamiento del referido inmueble, debiendo notificar la intención de rescisión de este con un (01) mes de antelación.
2. En cualquier momento por mutuo acuerdo entre LAS PARTES mediante documento escrito de descargo en cuyo caso terminará sin responsabilidad para LAS PARTES, salvo
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los pagos que se encontraren pendientes.
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¡" " ... • . S ��- En cualquier momento, por decisión unilateral de LA INQUILINA, bastando previa
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de LA PROPIETARIA con excepción de aq�II ;-
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originadas por acontecimientos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, o cuando exista la imposibilidad material por parte de LA INQUILINA de continuar con el mismo, en cuyo caso bastará notificación de rescisión justificada con treinta {30) días de antelación a LA PROPIETARIA.
En cualquier momento, por decisión unilateral de LA PROPIETARIA, bastando previa notificación a la otra parte con por lo menos treinta (30) días de antelación a la fecha efectiva de terminación en el caso de incumplimiento de las obligaciones de LA 1 INQUILINA siempre que la misma no sea originada por acontecimientos de Fuerza Mayor
· o Caso Fortuito, como en los siguientes casos: Cuando el inmueble objeto del presente contrato haya sido utilizado para fines ajenos y distintos a los que le dieron origen.
Por deterioro o daños que pudieran ocasionarse al inmueble alquilado.
6. Por cualquier causa o uso contrario a las leyes y a las buenas costumbres.
ARTÍCULO 10: LA PROPIETARIA garantiza a LA INQUILINA al firmar el presente contrato y cumplir las obligaciones consignadas en el mismo, podrá ocupar pacíficamente y disfrutar del inmueble alquilado por el término específicamente determinado, mientras cumpla por su parte, las condiciones previas y reciba con la debida regularidad los pagos mensuales del inquilinato.
ARTÍCULO 11.- SUBROGACION: LA PROPIETARIA podrá transferir la propiedad del inmueble alquilado y/o sus derechos de propiedad salvo a terceros con obvios intereses en conflicto con LA INQUILINA. En caso de que LA PROPIETARIA transfiera la propiedad o derechos del local alquilado, el presente contrato continuará vigente con el adquirente en los mismos términos pactados, subrogándose el nuevo propietario en los derechos y obligaciones de LA PROPIETARIA. Para los efectos anteriores LA PROPIETARIA se obliga expresamente a incluir en el contrato de compraventa del inmueble una cláusula mediante la cual el nuevo propietario se obligue a respetar los términos del presente contrato íntegro en todas sus cláusulas y párrafos y sin variación alguna.
ARTÍCULO 12.- OPCION DE COMPRA: Es especialmente convenido que si LA PROPIETARIA, decidiere vender el inmueble arrendado LA INQUILINA, tendrá la primera opción de compra de este, teniendo el plazo de sesenta (60) días calendarios para ejercer dicha facultad, a partir de la
notificación por escrito que le haga al efecto LA PROPIETARIA. Para establecer el precio de venta �
del inmueble, este deberá ser basado sin incluir las construcciones y/o mejoras al inmueble �/
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efectuadas por LA INQUILINA, se procederá a realizar dos (2) avalúes comerciales por peritos valuadores de bancos comerciales, designados por cada una de las partes y se obtendrá un promedio de ambos avalúes; si LAS PARTES no se pusieren de acuerdo, éstas harán un tercer avalúo por un perito valuador seleccionado de común acuerdo entre LAS PARTES. En el caso de desistir LA INQUILINA de tal prerrogativa, LA PROPIETARIA, queda facultado para vender el inmueble en cuestión al comprador que éste estime conveniente.
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c.ondicione$1 del presente Contrato deberá hacerse por mutuo acuerdo entre LAS ·PARTES, por _
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� ART ct:)1.9· 13.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO: Cualquier modificación a los términos y
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escrito, mediante enmi contará a partir de la fe
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lógicamente y la fec a de vigencia de cada una se lizada por LA INQUILINA.
ARTÍCULO 14.- IMPUESTOS: Seran por cuenta de LA PROPIETARIA los impuestos, tasas o contribuciones fiscales y municipales, que graven el inmueble arrendado ya sean estos ordinarios o
extraordinarios, presentes o futuros, o que puedan entrar en vigencia después de la fecha de este contrato. Serán por cuenta de LA INQUILINA el pago de los impuestos, tasas o contribuciones fiscales y municipales que graven su negocio, la actividad realizada o servicio prestado, incluyendo arbitrios por conceptos de letreros interior y exterior, rampas, música, etc., y especialmente el Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
ARTÍCULO 15.- GARANTIAS OTORGADAS POR LA PROPIETARIA: LA PROPIETARIA declara bajo la fe
del juramento que posee los derechos de titularidad del inmueble objeto del presente contrato y que el mismo no posee gravamen odeuda alguna con Instituciones Bancarias o terceros interesados que se obliga, a fin de garantizar el goce pleno del inmueble a favor de LA INQUILINA, que en caso de que lo contraiga luego de la firma del presente contrato a mantener al día los pagos y al cumplimientos de las obligaciones que hayan dado lugar al mismo.
ARTÍCULO 16.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: LAS PARTES se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para resolver en forma amigable los conflictos o desacuerdos que pudieren surgir con relación al desarrollo del presente contrato y su interpretación.
PÁRRAFO: Todo litigio, controversia o reclamación resultante de este Contrato o relativo al mismo,
su incumplimiento, su interpretación, su resolución o nulidad será sometido al Tribunal Contencioso, Tributario y Administrativo, instituido mediante la Ley 13-07, de fecha cinco (05) de febrero del dos mil siete {2007).
ARTICULO 17.- FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO: Se entiende, sin ser limitativo, por fuerza mayor o caso fortuito al/los imprevisto(s) que no es/son posible(s) resistir o evitar, como el naufragio, el terremoto, huracanes, incendios o cualquier otro elemento de la naturaleza, huelgas, paros,
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guerras, guerrillas, rebeliones, pandemias o cualquier otro acontecimiento sanitario, estados de excepción, disposiciones legales posteriores que afecten directa o indirectamente, así como aquellos que resulten imprevisibles, súbitos, sorpresivos, insospechados. ,
ARTÍCULO 18.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: El significado e interpretación de los términos y condiciones del presente Contrato se hará al amparo de las leyes de la República Dominicana.
ARTÍCULO 19.- LEGISLACIÓN APLICABLE: La ejecución del presente Contrato se hará de conformidad con las leyes vigentes en la República Dominicana.
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ART,ÍCULO 20.- IDIOMA OFICIAL: El presente contrato ha sido redactado en español, que será el idioma-de control para todos los asuntos relacionados con el significado e interpretación de los
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sólo tienen un propósito ilustrativo y no servirán como base para interpretar el artículo completo o alterar, modificar el significado de estos.
ARTÍCULO 22.- ACUERDO INTEGRO: El presente Contrato, y sus anexos, contienen todo las estipulaciones y acuerdos convenidos entre LAS PARTES; en caso de ambigüedad, duda o desacuerdo sobre la interpretación de este y sus documentos anexos, prevalecerá su redacción. Asimismo, se establece que, si alguna de las disposiciones de este Contrato se declara inválida, las demás no serán afectadas y permanecerán plenamente vigentes.
ARTÍCULO 23.- ELECCIÓN DE DOMICILIO: Para todos los fines y consecuencias del presente contrato, LAS PARTES eligen domicilio en las direcciones que figuran en la parte introductora del presente contrato, en el cual recibirán válidamente todo tipo de correspondencia o notificación relativa al presente contrato, su ejecución y terminación.
HECHO Y FIRMADO en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021) en cuatro (4) originales del mismo tenor y efecto, uno para cada una de LAS PARTES y los otros para los fines legales
correspondientes.
Por: TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Tesorero
Yo, DRA FIOR D'XXXXX XXXXX XXXXXX, Abogada Notario Público, de los del Número del Distrito Nacional, Matricula número 3303, con estudio profesional abierto al público en la Xxxxx Xxx xx Xxx xxx. Xx. 00, urbanización Xxxxxxxxx, sector Xxxxxxx Xxxxxxx, en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional., CERTIFICO Y DOY FE: que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia, libre y voluntariamente, por los señores XXXXX XXXXXXX DUMITy XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, de generales que xxxxxxx, quienes me han declarado que son las mismas que acostumbran a usar en todos sus actos públicos y privados. En la Ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021).
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Xxxxxxx Público
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