CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
El presente CONTRATO podrá ser modificado por los representantes de Solabria S. Coop., siguiendo las instrucciones del Consejo Rector o de la Asamblea. Toda modificación será debidamente comunicada al CLIENTE, y podrá ser motivada con el fin de cumplir con la normativa xxx xxxxxxx eléctrico así como para la fijación de criterios sobre los valores que la cooperativa desea transmitir. El CLIENTE tiene derecho a cambiar a cualquier otra compañía en el caso de que lo considere oportuno. A tal efecto, no se establece un régimen de permanencia mínima, con la excepción de lo que se indique en las Condiciones Particulares del contrato de suministro eléctrico.
1. OBJETO
1.1. El objeto del presente CONTRATO (en adelante el "CONTRATO” es la comercialización de energía eléctrica por parte de Solabria S. Coop. (en adelante el "COMERCIALIZADOR") en el punto de conexión a la red o de entrega, situado en las instalaciones del CLIENTE, debidamente identificado en las Condiciones Particulares (el "PUNTO DE SUMINISTRO" o “CUPS”), y con la potencia nominal también indicada en las Condiciones Particulares.
1.2. Para contratar los servicios de Solabria S. Coop., un/a socio/a debe avalar al CLIENTE titular del presente CONTRATO (en adelante el “CLIENTE”).
1.3. La potencia máxima que el CLIENTE podrá contratar será la determinada por la normativa vigente (recogida en el Boletín de Instalación). La potencia máxima que el COMERCIALIZADOR suministrará será la potencia nominal del CONTRATO (en adelante “POTENCIA CONTRATADA”).
1.4. El CONTRATO tiene carácter personal, teniendo que ser el CLIENTE el usuario efectivo de la energía eléctrica suministrada, sin que pueda cederla o venderla a terceros, ni utilizarla en otro lugar para fines distintos a los establecidos en las Condiciones Particulares. El incumplimiento de esta obligación podrá ser considerada causa de resolución del presente CONTRATO.
2. CERTIFICADOS VERDES, ELECTRICIDAD 100% RENOVABLE
2.1. Por electricidad 100% renovable se entenderá el hecho de que Solabria S. Coop. garantiza que sólo comercializará energía verde certificada, salvo en ocasiones puntuales y por causa justificada ajena a la cooperativa (p.ej. caída de producción u otras). Por lo tanto, se habrá inyectado en la red tanta electricidad, proveniente de instalaciones productoras de electricidad de origen renovable, en una cantidad equivalente al consumo eléctrico del CLIENTE.
2.2. Instalaciones productoras de electricidad origen renovable son aquellas que obtienen su energía xx xxxxxxx naturales virtualmente inagotables, tales como la eólica y la fotovoltaica.
2.3. El procedimiento formal que Solabria S. Coop. utilizará para certificar la electricidad serán los certificados de garantía de origen (GdOs) emitidos por la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia).
2.4. El balance entre energía producida y energía consumida se realizará anualmente.
3. DURACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR
3.1. La duración del CONTRATO de suministro eléctrico es anual si no se acuerda otra cosa en las Condiciones Particulares y se prorrogará tácitamente por términos anuales.
3.2. Las gestiones del cambio de COMERCIALIZADOR por parte de Solabria S. Coop. comenzarán en la fecha de la firma del CONTRATO por el CLIENTE. La fecha efectiva de entrada en vigor y el término de duración del CONTRATO empezará a contarse desde el momento en que se hayan hecho efectivos los accesos a la red de distribución en el PUNTO DE SUMINISTRO. Solabria S. Coop. notificará al CLIENTE la fecha efectiva de la entrada en vigor del CONTRATO. En el caso de que el acceso fuera finalmente denegado por la Distribuidora, el presente CONTRATO se rescindirá sin derecho a indemnización por ninguna de las partes.
4. AUTORIZACIÓN DE ACCESO A LA RED DE DISTRIBUCION AL COMERCIALIZADOR.
4.1. Solabria S. Coop. asumirá en nombre y por cuenta del CLIENTE (quien le autoriza expresamente mediante la firma de este CONTRATO), las gestiones oportunas ante el Distribuidor eléctrico para que, conforme al R.D. 1435/2002, de 27 de diciembre, artículo 3, apartado 2 ó 3 (según corresponda), solicite el correspondiente acceso a la red del PUNTO DE SUMINISTRO objeto del CONTRATO, actuando Solabria S. Coop. en calidad de mandatario o sustituto del CLIENTE.
4.2. Para los cambios de COMERCIALIZADOR el CLIENTE autoriza a Solabria S. Coop. a solicitar el cambio cuando corresponda, procurando acortar los plazos al máximo.
4.3. Según la fecha en la cual se efectúe el cambio de COMERCIALIZADOR, siempre que ésta sea fuera de ciclo de lectura, el Distribuidor podrá, o bien facturar el cobro de los derechos regulados que correspondan a la activación fuera de ciclo de lectura (que Solabria S. Coop. trasladará al CLIENTE), o bien realizar una estimación del consumo que el CLIENTE se compromete a asumir.
5. EQUIPO DE MEDIDA Y CONTROL
5.1. El CLIENTE deberá disponer en el PUNTO DE SUMINISTRO de un equipo de control y medida del suministro de electricidad ("Equipo de Medida y Control"), que tendrá que cumplir con los requisitos técnicos exigidos por la regulación vigente. El CLIENTE será el responsable de la custodia del Equipo de Medida y Control, siendo el propietario el responsable de su mantenimiento.
5.2. El CLIENTE se compromete a no manipular el Equipo de Medida y Control, y a informar a Solabria S. Coop. en el caso de que se detectase un funcionamiento anormal del Equipo de Medida y Control o incidencias en el mismo.
5.3. En el caso de que el CLIENTE disponga de un Equipo de Medida y Control de alquiler, el régimen así como el precio del mismo serán los establecidos en la normativa vigente en todo momento, los cuales cobra la Distribuidora y Solabria X.Xxxx. traslada al CLIENTE.
5.4. El CLIENTE garantizará el acceso al Equipo de Medida y Control al COMERCIALIZADOR y a la Empresa Distribuidora correspondiente, con el fin de llevar a cabo la instalación, inspección, lectura, mantenimiento, verificación y control, así como otras actuaciones que resulten necesarias para la consecución del CONTRATO.
5.5. En el marco de la disposición adicional primera del orden ITC 3860/2007, en la que se establece el plan de sustitución de los equipos de medida para incluir funciones de telemedida y discriminación horaria, Solabria S. Coop. velará en la medida de lo posible por su correcta implantación. Asimismo, Solabria S. Coop. emprenderá las medidas que considere oportunas para garantizar un buen servicio a sus CLIENTES.
6. CALIDAD
La calidad del suministro proporcionada por la Distribuidora se ajustará a las características establecidas en el R.D. 1955/2000 de 1 de diciembre. Ante cualquier incidencia en la calidad del suministro eléctrico, que ocasione daños y perjuicios al CLIENTE, éste deberá dirigir la reclamación ante la empresa Distribuidora, agente legalmente responsable, según el mencionado Real Decreto 1955/2000, del cumplimiento de los niveles de calidad del suministro eléctrico. Sin perjuicio de lo anterior, y bajo petición del CLIENTE, Xxxxxxxx X. Xxxx. podrá presentar la correspondiente reclamación frente a la Distribuidora, siempre y cuando el CLIENTE indique, de forma fehaciente, los problemas acontecidos en tiempo y forma, y siguiendo el cauce establecido en el apartado “Servicio de Reclamaciones”.
7. PRECIO.
7.1. El CLIENTE deberá satisfacer al COMERCIALIZADOR el precio de suministro de electricidad establecido en las Condiciones Particulares (en adelante “TARIFA”).
7.2. Los conceptos sujetos a regulación tales como impuestos, complementos tarifarios, alquiler de equipos, consumo de energía reactiva, costes producidos por los excesos en la potencia demandada sobre la potencia contratada, términos de acceso o peajes, pagos por capacidad, pérdidas y en general cualquier otro concepto que se apruebe, promulgue, ratifique o modifique por disposiciones legales o reglamentarias de cualquier índole y que afecte o incida sobre los precios, términos o conceptos asociados al suministro eléctrico, se considerarán conceptos regulados y serán facturados y trasladados al CLIENTE de conformidad con la legislación aplicable al momento del consumo.
7.3. El CLIENTE soportará los gastos que se originen por trabajos de enganche, extensión, acometida, acceso, supervisión, verificación y, en general, todos aquellos derechos recogidos en el Real Decreto 1955/2000 y las disposiciones legales que lo modifiquen, así como cualquier otra operación realizada por la compañía Distribuidora necesarias para atender un nuevo suministro, ampliación del existente o alguna otra acción efectuada sobre el PUNTO DE SUMINISTRO a instancias del CLIENTE o determinada reglamentariamente. Dichos derechos y operaciones, fuera del alcance de Solabria S. Coop., también tienen la consideración de conceptos regulados.
7.4. Cuando la empresa Distribuidora exija a Solabria S. Coop., en virtud del CONTRATO DE ACCESO A LA RED, la entrega de depósito de garantía previsto en el Real Decreto 1955/2000 y las disposiciones legales que lo modifiquen, Solabria S. Coop. procederá a abonar dicha cantidad en nombre del CLIENTE, cobrando dicho importe al CLIENTE mediante su cargo en la facturación. La devolución del depósito de garantía al CLIENTE se efectuará en el momento que se resuelva formalmente el CONTRATO DE ACCESO y la empresa Distribuidora realice el abono del mismo.
7.5. Modificación de las condiciones económicas en tarifas equivalentes a PVPC. Dada la orientación social de Solabria y, siendo por ello que se pretende que, en principio, las tarifas 2.0A, 2.0DHA y 2.0DHS evolucionen parejas al precio regulado por el Precio Voluntario del Pequeño Consumidor (PVPC), antigua TUR, Solabria X.Xxxx., modificará los términos de potencia y energía en función de las revisiones que reglamentariamente se realicen sobre el PVPC, a partir de la fecha en que sea efectiva. De esta manera se evita preavisar de todos y cada uno de los cambios que, en cualquier caso, quedarán reflejados en la factura y en el histórico de precios que se habilitarán en la página xxx.xxxxxxxx.xx, sin perjuicio de cualquier modificación económica que Solabria S. Coop., decidiese realizar según lo dispuesto en la presente cláusula.
7.6. Modificación de las condiciones económicas resto de Tarifas. En caso de variación en los costes de aprovisionamiento de energía Solabria S. Coop. podrá modificar las condiciones económicas, informando al CLIENTE con un preaviso mínimo de quince (15) días antes de la entrada en vigor de la modificación. En caso de que la modificación del precio suponga un aumento del mismo, el CLIENTE podrá resolver el CONTRATO, comunicando su decisión por escrito dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación. En caso de que el CLIENTE no hubiera manifestado
su intención de revocar el CONTRATO dentro de esos quince (15) días, se entenderá que acepta las nuevas condiciones económicas. Si por cualquier motivo ajeno a Solabria S. Coop., no pudiera hacerse efectiva la resolución contractual por parte del CLIENTE con anterioridad a la entrada en vigor de los nuevos precios establecidos, éstos serían aplicables al CLIENTE hasta que pudiera hacerse efectiva.
7.7. Los precios sólo son válidos para suministros en la península Ibérica.
8. MODIFICACIÓN DE LA TARIFA Y/O POTENCIAS CONTRATADAS
Solabria S. Coop. tramitará ante la empresa Distribuidora cualquier modificación de TARIFA o Potencia Contratada bajo solicitud del CLIENTE, siempre que el CLIENTE hubiera cumplido con todos los pagos debidos, y a cuyo fin deberá comunicarlo mediante los cauces indicados (en el apartado “Comunicación y notificaciones” del presente CONTRATO) a Solabria S. Coop. El pago de los correspondientes conceptos regulados de cualquier tipo, así como las modificaciones técnicas necesarias para que el suministro sea conforme con la normativa vigente, serán por cuenta del CLIENTE. La modificación de TARIFA o Potencia Contratada queda supeditada a la concesión por parte de la empresa Distribuidora de la nueva potencia solicitada, que no podrá ser superior a la potencia máxima técnicamente admisible de la instalación y legalmente reconocida, y a la aceptación de las nuevas condiciones económicas que regirían en el caso de un cambio de TARIFA comunicadas por Solabria S. Coop. a la realización de la solicitud. La TARIFA y/o Potencia Contratada modificada surtirá efecto desde la fecha de concesión por parte de la empresa Distribuidora y podrá conllevar variación de las condiciones económicas fijadas en el CONTRATO.
9. COMUNICACIÓN Y NOTIFICACIONES
9.1. Solabria S. Coop. emitirá y realizará todas las comunicaciones y notificaciones derivadas del presente CONTRATO a la dirección del correo electrónico indicada por el CLIENTE en las Condiciones Particulares. En cualquier momento, Solabria S. Coop. podrá modificar el medio empleado por el de cualquier otro medio telemático, al que el CLIENTE podrá acceder utilizando los códigos o métodos de identificación y seguridad que facilite Solabria S. Coop., tras comunicar tal modificación al CLIENTE.
9.2. A excepción de los casos indicados en 9.1, toda notificación o información que tenga que remitir una Parte a la otra en relación al presente CONTRATO se realizará por envío certificado o por otro medio equivalente que permita dejar constancia de su envío, recibo y contenido, así como correo electrónico y teléfono móvil, y será enviada al destinatario a la dirección y números de contacto indicados en las Condiciones Particulares.
10. FACTURACIÓN Y PAGO
10.1. El COMERCIALIZADOR facturará al CLIENTE, según el medio descrito en la cláusula 9, por los conceptos de suministro de electricidad y TARIFA de acceso a la red de distribución, así como el resto de conceptos identificados en la cláusula 7.
10.2. A efectos de la FACTURACIÓN ELECTRÓNICA el CLIENTE acepta este método de FACTURACIÓN como sustituto de la versión en soporte papel. Siempre podrá solicitar un duplicado en soporte papel a la dirección de contacto que se recoge en las condiciones particulares. Este duplicado conlleva un gasto que será repercutido al CLIENTE y notificado oportunamente antes de su emisión.
10.3. El COMERCIALIZADOR facturará el importe a abonar en concepto de consumo de electricidad en base a las lecturas efectuadas por el encargado de la lectura en cumplimiento de la regulación aplicable. En el caso que éstas no se lleven a cabo con anterioridad a la fecha de facturación, el CLIENTE autoriza al COMERCIALIZADOR a facturar una cantidad estimada del consumo eléctrico, en función de los datos facilitados por la compañía Distribuidora, tomando como referente el consumo eléctrico histórico del mismo PUNTO DE SUMINISTRO desde la fecha de inicio del CONTRATO, procediendo a su regulación una vez se hayan llevado a cabo las lecturas del encargado de la lectura.
10.4. Solabria S. Coop. aceptará la lectura que el CLIENTE pueda hacer de su propio Equipo de Medida y Control como sustituto del cálculo de cantidad estimada, siempre y cuando sea coherente con datos anteriores.
10.5. Solabria S. Coop. podrá adoptar otros mecanismos de facturación que se ajusten de forma más real al consumo del CLIENTE y que, al mismo tiempo, velen por los intereses del CLIENTE y del COMERCIALIZADOR. Cualquiera de estas modificaciones sería notificada conforme a lo establecido en el apartado 9.2
10.6. Las cantidades facturadas serán domiciliadas por Solabria S. Coop. dentro de un plazo de quince (15) días desde la fecha de emisión de la correspondiente factura. El CLIENTE podrá modificar la domiciliación bancaria del pago de las facturas mediante notificación por escrito a Solabria
S. Coop., con una antelación mínima de quince (15) días a la fecha debida para el pago, según un modelo de solicitud que se facilitaría por Solabria S. Coop., o solicitar la no domiciliación, comprometiéndose el CLIENTE a realizar el pago mediante transferencia a la cuenta que Solabria
S. Coop. le facilite, dentro del plazo de los quince (15) días siguientes a la fecha de emisión de la factura.
10.7. Las facturas que no se hayan abonado en su totalidad en la fecha prevista por causas no imputables a Solabria S. Coop. se considerarán deuda vencida.
10.8. Esa deuda vencida devengará un interés de demora igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos porcentuales, siendo el límite máximo de este interés de demora no superior a 1,5 veces el interés legal del dinero, desde la fecha original en que debería haberse
realizado el pago hasta la fecha en que dicho pago se haya realizado íntegramente. Cualquier pago atrasado realizado deberá ser abonado con los intereses hasta entonces acumulados.
10.9. En caso de devolución de la domiciliación del pago de la factura, Solabria S. Coop. trasladará al CLIENTE una penalización del uno punto cincuenta (1,50) % del total del importe facturado devuelto, en concepto de costes ocasionados por la misma.
10.10. Esto no perjudica lo dispuesto en las cláusulas Suspensión y Finalización.
11. MODIFICACIÓN
11.1. Las partes están obligadas al cumplimiento de las obligaciones reflejadas en el CONTRATO conforme a los términos en él recogidos, incluso en el caso de que ocurrieran sucesos que hicieran el cumplimiento del CONTRATO más oneroso de lo que las partes hubieran podido prever en el momento de la firma.
11.2. No obstante lo descrito en el punto anterior, en el caso de que el COMERCIALIZADOR demuestre que, por alteraciones de los mercados de electricidad o cualquier otra circunstancia, el cumplimiento de las prestaciones contractuales resulta excesivamente oneroso, rompiendo el equilibrio del CONTRATO, si es a causa de hechos que escapan a su control y que no pudieran haber sido previstos ni tenidos en cuenta en el momento de la firma del CONTRATO, el riesgo del cual no tuvo que asumir razonablemente y que no ha podido evitar o superar, negociará términos alternativos que mitiguen razonablemente las consecuencias de las circunstancias acaecidas. En caso de que no fuera posible conseguir un acuerdo satisfactorio sobre este tema dentro de los dos (2) meses posteriores a la finalización del término mencionado anteriormente, el COMERCIALIZADOR podrá instar la resolución del presente CONTRATO.
12. ACEPTACIÓN
12.1. Aceptación del CONTRATO. El CLIENTE autoriza a Solabria X. Xxxx., con la firma del presente CONTRATO, a que esta última pueda comprobar su identidad, legitimidad y solvencia, así como la exactitud de los datos aportados por el CLIENTE, de conformidad con la legislación vigente, así como mediante la solicitud al CLIENTE de la información necesaria para dicha comprobación. La entrada en vigor del presente CONTRATO quedará condicionada a la citada comprobación, pudiendo Solabria S. Coop., en virtud de dicha comprobación, no activar el suministro de energía, sin que proceda indemnización alguna por ello.
12.2. Así mismo, Solabria S. Coop. podrá condicionar la prestación del servicio y aceptación del CONTRATO a la formalización, por parte del CLIENTE, de un depósito de garantía (en adelante “Depósito de Garantía”) suficiente, en forma de depósito o aval bancario y según el modelo proporcionado por Solabria S. Coop. La cuantía de la garantía será como máximo el equivalente a la facturación de tres (3) mensualidades, según la estimación realizada por Solabria S. Coop., basándose en el consumo medio de los doce meses precedentes o, en su caso, de cualquier periodo inferior del que se disponga. En caso de no disponer información de los 12 meses se aplicará el correspondiente al precio medio de TARIFA y zona a la que pertenezca el CLIENTE. Solabria S. Coop. restituirá al CLIENTE la garantía recibida con posterioridad a la terminación del CONTRATO, reservándose la facultad de retener la misma por el importe de todas aquellas deudas no satisfechas.
12.3. Solabria S. Coop. condiciona la prestación del servicio y aceptación del CONTRATO a que el CLIENTE certifique, con la firma del presente CONTRATO, que el suministro objeto de CONTRATO no se encuentra en situación de deuda o impago con ningún agente o Distribuidor de energía eléctrica. En caso contrario, Solabria S. Coop. podrá proceder a la resolución inmediata del CONTRATO de suministro eléctrico sin dar derecho a ningún tipo de indemnización al CLIENTE por resolución unilateral y sin perjuicio de las penalizaciones por incumplimiento de la duración del mismo, suspensión de suministro y/o actuaciones judiciales que Solabria S. Coop. pudiera realizar de conformidad con el presente CONTRATO por incumplimiento de las condiciones reflejadas en el mismo.
12.4. El CLIENTE declara disponer de conexión, acceso, de los trabajos de acometida ya finalizados, de la consideración de suministro eléctrico contratable por parte de la compañía Distribuidora, y de las instalaciones y equipos de conformidad con la legislación vigente, aptos para el suministro eléctrico.
12.5. La aceptación del presente CONTRATO queda supeditada al cumplimiento de la presente declaración pudiendo Solabria S. Coop. no activar el suministro de energía en caso contrario, sin que proceda indemnización alguna por ello.
13. TRASPASO
13.1. El CLIENTE, siempre y cuando esté al corriente de pago, podrá traspasar su CONTRATO a otro consumidor en condiciones idénticas a las suyas. El CLIENTE pondrá esta circunstancia en conocimiento del COMERCIALIZADOR con un mes de antelación como mínimo mediante comunicación fehaciente, que deberá estar firmada por el nuevo consumidor e incluir la nueva información de contacto.
13.2. En cualquier caso, se mantendrá la necesidad de que un/a socio/a de la cooperativa avale el CONTRATO suscrito por el CLIENTE.
13.3. La efectividad del traspaso del CONTRATO de Suministro quedará condicionada al cambio de titularidad del CONTRATO de acceso a la red con la compañía distribuidora correspondiente que gestionará el COMERCIALIZADOR, y al cumplimiento de las condiciones del apartado 12.
14. DESISTIMIENTO
14.1. El CLIENTE podrá desistir el CONTRATO, dejándolo sin efecto, sin necesidad de justificación y sin penalización alguna, comunicándolo, de forma fehaciente y en un plazo de siete (7) días hábiles desde la firma, según la siguiente fórmula:
Solabria S. Coop.
Xxxxxx Xxxx X/X. 00000 Xxx xx Xxxxxxxx (Xxxxxxxxx)
En relación al CONTRATO de Suministro de Electricidad suscrito, ejerzo mi derecho a revocar el citado CONTRATO, cuyos datos de identificación son:
Razón social / Nombre y apellidos: CIF / NIF: CUPS:
14.2. En caso de desistimiento y que se devengue un servicio hasta la fecha de rescisión o baja del suministro de electricidad a favor de Solabria S. Coop., el CLIENTE deberá realizar el abono de los correspondientes importes facturados, según lo recogido en el presente CONTRATO.
15. SUPUESTOS DE FUERZA MAYOR
Se entiende por “Supuesto de Fuerza Mayor” aquellos supuestos o circunstancias que afecten a cualquiera de las Partes (la “Parte Afectada”) en el cumplimiento de sus obligaciones, diferentes del pago de dinero, y que se escapen al control razonable de la Parte Afectada, y que la Parte Afectada no pueda evitar, solucionar o prever con diligencia razonable. Los Supuestos de Fuerza Mayor son casos imprevisibles e inevitables. Si cualquiera de las Partes desea acogerse a un Supuesto de Fuerza Mayor como causa para amparar el retraso en el cumplimiento de sus obligaciones, deberá avisar a la otra Parte inmediatamente (tan pronto como sea razonablemente posible), exceptuando que el supuesto de Fuerza Mayor sea de carácter público al haber tenido difusión en los medios de comunicación de masas.
16. FRAUDE
Se entiende por fraude la manipulación ajena a Solabria S. Coop., que implique instalación de mecanismos, alteración de redes, equipo o indicaciones, así como cualquier otro medio que permita consumir energía sin su correspondiente medida y control como: el enganche directo tras la realización de la suspensión de suministro, las derivaciones a instalaciones no previstas por la Distribuidora, cuando se manipule el Equipo de Medida y Control, o se evite su correcto funcionamiento y/o el uso de cualesquiera otros medios clandestinos con el fin de consumir energía sin su correspondiente medida y control. El fraude ha de denunciarlo la Distribuidora quien lo pondrá en conocimiento de la Comercializadora.
17. SUSPENSIÓN
17.1. Solabria S. Coop. podrá suspender el suministro de energía eléctrica y/o resolver el CONTRATO en el supuesto que el CLIENTE no hubiera satisfecho, a su vencimiento, cualquiera de los importes debidos en virtud de este CONTRATO. A estos efectos, Solabria S. Coop. remitirá el requerimiento de pago al domicilio a efectos de notificaciones señalado o bien al medio descrito de comunicación y notificaciones, considerándose éste como comunicación completamente acreditativa del mismo.
17.2. En dicho requerimiento se indicará la fecha en que finaliza el período de pago voluntario y a partir de la cual se realizará la solicitud a la empresa Distribuidora de suspensión del suministro por impago, que será el día hábil siguiente al transcurso de un plazo de quince (15) días desde la fecha de emisión del documento. Esta suspensión y/o resolución no eximirá al CLIENTE de su obligación de pagar la totalidad de la deuda y los intereses devengados, ni perjudica el derecho de Solabria S. Coop. a reclamar el pago de ésta.
17.3. Solabria S. Coop. podrá reanudar el suministro eléctrico una vez satisfecha la totalidad de la deuda, siempre que además se regularice el Depósito de Garantía comprometido por el CLIENTE y, en caso de que no se hubiera solicitado fianza o aval con anterioridad, la reanudación del suministro quedará supeditada a la formalización del Depósito de Garantía descrito.
17.4. Si a su vencimiento, y sin causa justificada, no se atendieran por el CLIENTE las deudas que se devenguen conforme a lo pactado en el presente CONTRATO, se podrá proceder a la comunicación de la deuda a ficheros de información sobre solvencia patrimonial y de crédito.
17.5. Otras causas de suspensión. El COMERCIALIZADOR podrá exigir a la Compañía Distribuidora la suspensión de suministro eléctrico en los siguientes supuestos:
17.5.1. Derechos de conexión directa sin CONTRATO previo.
17.5.2. Derivaciones por suministro de energía a una instalación no prevista en el CONTRATO.
17.5.3. Manipulación del Equipo de Medida y Control o prevención de su correcto funcionamiento.
17.5.4. No disponibilidad de la red de transporte y/o distribución.
17.5.5. Fuerza mayor o razones de seguridad o realización de tareas de mantenimiento, reparación, sustitución o ampliación de las instalaciones de transporte o distribución.
17.5.6. Existencia de riesgo para personas y bienes.
17.5.7. Deficiente conservación de las instalaciones del CLIENTE, cuando esto suponga un peligro para la seguridad de las personas o
bienes.
17.5.8. Imposibilidad por parte del Distribuidor de instalar el equipo de control de potencia.
17.5.9. Rescisión anticipada del CONTRATO según lo previsto en el apartado 18.2
17.6. Comunicación de la Suspensión. El COMERCIALIZADOR comunicará al CLIENTE la suspensión del suministro con una antelación mínima de siete (7) días y de forma fehaciente, excepto en los supuestos 17.5.4, 17.5.5, 17.5.6 y 17.5.7 anteriores, en los que la suspensión del suministro podrá llevarse a cabo cuando ocurran los mismos.
17.7. Reposición del Suministro. El suministro no se restaurará hasta que se haya resuelto la situación motivo de la suspensión y se haya satisfecho, por parte del CLIENTE, la cantidad pendiente de pago, la totalidad de intereses acumulados hasta la fecha, así como los importes que correspondan en concepto de desconexión y reconexión del suministro. Solabria S. Coop. podrá exigir al CLIENTE la presentación de una garantía (Depósito de Garantía) en forma de fianza y aval bancario como condición para la reposición del suministro, que se reembolsará tras la finalización del CONTRATO.
18. FINALIZACIÓN
18.1. Causas de la resolución anticipada. El presente CONTRATO podrá rescindirse:
18.1.1. En los casos previstos por la normativa vigente.
18.1.2. Por incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones derivadas del presente CONTRATO y, en particular, si una de las Partes incumple o no ejecuta, en cualquiera de los aspectos esenciales o de forma grave o reiterada, cualquiera de las obligaciones que deriven del presente CONTRATO, y no corrija dicho incumplimiento en los cinco (5) días hábiles siguientes a recibir el requerimiento enviado por la parte no-incumplidora a tal efecto.
18.1.3. En caso de detectarse fraude, Solabria S. Coop. podrá FINALIZAR el suministro eléctrico y/o resolver el CONTRATO de forma inmediata remitiendo tal situación al domicilio a efectos de notificaciones señalado o bien al medio descrito de comunicación y notificaciones, considerándose éste como comunicación completamente acreditativa del mismo, y sin perjuicio de las acciones penales y/o civiles que se puedan interponer.
18.1.4. Una vez determinada, por la Distribuidora, la energía defraudada, Solabria S. Coop. facturará los importes correspondientes al peaje emitido por la Distribuidora y/o cualquier otro concepto que reglamentariamente se determine, así como un importe igual a dos (2) veces el término de energía recogido en el presente CONTRATO por el volumen de energía defraudada.
18.1.5. En el caso de que el CLIENTE cese su actividad o no utilice electricidad en el PUNTO DE SUMINISTRO, siendo necesaria una notificación al COMERCIALIZADOR por parte del CLIENTE.
18.1.6. En caso de impago de las facturas emitidas transcurridos cinco (5) días de la fecha de pago, sin perjuicio de la aplicación de los intereses de demora previstos en la cláusula 10.8
18.1.7. En caso de rescisión del CONTRATO de acceso a la red.
18.1.8. Cualquier otro caso previsto en este CONTRATO o en la legislación aplicable.
18.2. Si se ha establecido una permanencia en las Condiciones Particulares del CONTRATO, en caso de que se dé una Causa de Rescisión Anticipada en relación con una de las Partes, la otra Parte que no incurra en la misma podrá, mediante notificación fehaciente a la otra Parte, rescindir el presente CONTRATO y, en el caso del COMERCIALIZADOR, suspender el suministro, comunicándolo al titular de la red a la que el CLIENTE esté conectado, sujeto a la normativa aplicable a este efecto. Además, en caso de que el COMERCIALIZADOR fuera la Parte no sometida a la Causa de Rescisión Anticipada, el CLIENTE deberá indemnizar al COMERCIALIZADOR por los daños y perjuicios eventualmente sufridos y derivados de la rescisión anticipada del CONTRATO.
18.3. En caso de que el presente CONTRATO se rescindiera de forma anticipada a instancias del COMERCIALIZADOR por causas imputables al CLIENTE, el CLIENTE abonará al COMERCIALIZADOR todos los daños y perjuicios que se le hubieran irrogado a éste como consecuencia de la causa de la resolución concurrente.
18.4. En caso de finalización por impago, Solabria S. Coop. podrá exigir al socio/a responsable del CONTRATO, aun cuando el titular del mismo sea un tercero avalado por dicho socio (p.ej.: caso de vivienda en alquiler), la satisfacción de las deudas pendientes, siendo una medida transitoria la utilización del capital social aportado a la cooperativa por dicho/a socio/a. El Consejo Rector de Solabria S. Coop. estudiará cada caso y, si lo considera oportuno, aplicará el régimen xx xxxxxx y sanciones recogidas en los estatutos de la cooperativa.
19. RESPONSABILIDAD
19.1. Excepto en los casos de incumplimiento doloso, y sujeto a lo que en el caso establezca sobre esto de manera imperativa la normativa vigente en todo momento, ninguna de las partes será responsable a la otra por daños indirectos o lucro cesante derivados del incumplimiento del presente CONTRATO. En ningún caso responderá el COMERCIALIZADOR de los daños y perjuicios ocasionados al CLIENTE o a terceros por motivo de acciones u omisiones del propio CLIENTE o terceros que no sean directamente imputables al COMERCIALIZADOR y, en particular, de la interrupción del suministro por causas que no le sean imputables y de los derivados de actuaciones de otros sujetos dentro del sistema eléctrico. Toda responsabilidad derivada de deficiencias en la calidad de la energía eléctrica y continuidad del servicio serán exigibles por parte del CLIENTE al titular de la red, transportista y/o distribuidor encargados de la entrega de la energía eléctrica, a no ser que estas deficiencias deriven directamente del comportamiento doloso o culposo del COMERCIALIZADOR.
19.2. Ninguna de las partes será considerada responsable por el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este CONTRATO, en la medida que dicho incumplimiento fuera consecuencia de un acto de Fuerza Mayor, especialmente en caso de imposibilidad de hacer llegar electricidad al PUNTO DE SUMINISTRO por causas ajenas al COMERCIALIZADOR. A efectos del presente CONTRATO se entiende por Fuerza Mayor lo estipulado en el apartado 15 del presente CONTRATO.
19.3. La parte que se viera afectada por la Fuerza Mayor lo notificará inmediatamente a la otra, describiendo detalladamente el acto de Fuerza Mayor alegado y el tiempo previsto de duración. El cumplimiento de las obligaciones contractuales se suspenderá mientras dure la Fuerza Mayor. Una vez finalizada la Fuerza Mayor, las partes acordarán el periodo de tiempo y las medidas apropiadas para continuar con el desarrollo del CONTRATO. En el supuesto que la Fuerza Mayor durara más de tres meses, cualquiera de las dos Partes podrá rescindir el CONTRATO.
20. DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
20.1. El CLIENTE persona física ha sido informado por el COMERCIALIZADOR de que los datos personales consignados en las Condiciones Particulares de CONTRATO serán incorporados a un fichero propiedad del COMERCIALIZADOR y del cual es responsable Solabria S. Coop. con la finalidad exclusiva de gestionar la relación contractual que le une al CLIENTE y cumplir con las obligaciones de índole operativa, de asesoramiento, contable, fiscal y administrativas. El titular de los datos personales consignados da su consentimiento expreso a esta incorporación y uso de los datos para los fines señalados. Asimismo, el titular de los datos personales consignados consiente expresamente a que estos puedan ser utilizados por el COMERCIALIZADOR a fin de enviarle información sobre sus actividades y servicios, así como a que puedan ser accesibles por personas o entidades cuya intervención sea necesaria para la prestación de los servicios al CLIENTE por parte del COMERCIALIZADOR (como agentes xx xxxxxxx). Finalmente, el CLIENTE ha sido informado de que podrá ejercitar sus derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, del 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás normativa aplicable a tal efecto, mediante comunicación por escrito dirigida a:
Mediante correo electrónico: xxxx@xxxxxxxx.xx
Mediante correo ordinario:
Solabria S. Coop. Xxxxxx Xxxx X/X. 00000 Xxx xx Xxxxxxxx (Xxxxxxxxx)
20.2. Todos los datos recabados, así como los anteriores tratamientos, son imprescindibles para el establecimiento y desarrollo de la relación contractual.
20.3. El CLIENTE, en el caso de que se produzca alguna variación en los datos facilitados a Solabria S. Coop. para su tratamiento de conformidad con lo previsto en la presente cláusula, lo notificará a ésta para que por parte de Solabria S. Coop. se proceda a dicha modificación.
21. VARIOS
La declaración de cualquiera de estas Condiciones Generales como inválida o ineficaz no afectará la validez o eficacia de las restantes, que continuarán siendo vinculantes para las Partes, que se comprometen en dicho caso a sustituir la cláusula afectada por otra válida de efecto equivalente según principios de buena fe y equilibrio de contraprestaciones. La renuncia por cualquiera de las Partes a exigir en un momento
determinado el cumplimiento de cualquiera de las Condiciones Generales aquí estipuladas no implicará una renuncia de carácter general ni creará un derecho adquirido para la otra parte.
22. SERVICIO DE RECLAMACIONES
22.1. Solabria S. Coop., a través de las direcciones de contacto señaladas en el encabezamiento o a aquellas indicadas a lo largo de la facturación, dispone de un servicio de atención y relación con el CLIENTE, dedicado al asesoramiento en materia de contratación, facturación, cobro, medida y demás aspectos derivados del presente CONTRATO.
22.2. El CLIENTE, en caso de que desee formular reclamaciones o discrepancias que se susciten en relación con el presente CONTRATO, se dirigirá a las direcciones señaladas anteriormente de Solabria S. Coop. Para incidencias que atañan a la medida, calidad del suministro, acceso y/o resto de asuntos responsabilidad de la Distribuidora, el CLIENTE deberá dirigirse a las direcciones de ésta. Sin perjuicio de lo anterior, el CLIENTE, podrá presentar la correspondiente reclamación o discrepancia ante Solabria S. Coop., sea o no responsabilidad de la citada su comprobación y corrección, la cual remitirá la comunicación correspondiente a la Distribuidora, para que proceda a corregir, en su caso, la medida, a emitir dictamen sobre incidencias en la calidad del suministro y/o a realizar aquellas actuaciones necesarias relacionadas con el acceso a la red de distribución, objeto de reclamación. La resolución de la reclamación o discrepancia, en su caso, quedará supeditada a la recepción de respuesta por parte de la Distribuidora, sin otorgar potestad la respuesta o falta de ella al CLIENTE, para no abonar la facturación derivada en el presente CONTRATO, sujeta o no a reclamación.
23. LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN
En conformidad con el artículo 43 de la ley 24/2013 del sector eléctrico, ambas partes podrán acudir al sistema arbitral de consumo para la resolución de las controversias que puedan surgir en relación a este CONTRATO. Para el supuesto de que no se sometan al sistema arbitral de consumo o que éste no resulte competente para la resolución del conflicto, los usuarios finales que sean personas físicas podrán someter las controversias al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, cuando tales controversias se refieran a sus derechos específicos como usuarios finales. No podrán ser objeto del procedimiento anterior las controversias que se encuentren reguladas por normativa distinta de la de protección específica de los usuarios finales de energía eléctrica. Agotadas las opciones de reclamación previstas en el artículo 22 de este CONTRATO y descartados los procedimientos extrajudiciales anteriores, la resolución de las controversias se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de San Xxxxxxxxx, exceptuando los supuestos en que otra cosa sea dispuesta de forma imperativa por la normativa aplicable a este efecto; en este caso se atenderá a los que establezca la misma. El presente CONTRATO se regirá e interpretará en todos sus extremos por las leyes españolas.
24. CONTRATO COMPLETO
Estas Condiciones Generales, junto con las Condiciones Particulares, constituyen la integridad de los pactos existentes entre las Partes en relación al suministro de energía en el PUNTO DE SUMINISTRO, sustituyendo todo otro pacto o acuerdos existentes entre las Partes con anterioridad a la celebración.