CONTRATO GENERAL DE FONDOS
CONTRATO GENERAL DE FONDOS
El presente contrato rige las relaciones entre Itaú Chile Administradora General de Fondos S.A., en adelante “Itaú Administradora” y los partícipes de los fondos mutuos que ésta administra, en todo lo que diga relación con los aportes y rescates, conforme a lo dispuesto por la Circular N°2.027 de la Superintendencia xx Xxxx res y Seguros, en adelante la “SVS”.
A) IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
1.- Sociedad administradora: Itaú Chile Administradora General de Fondos S.A. RUT: 00.000.000-0
Dirección: Xxxxxxx Xxxxxx Xxx 00, xxxxxxx 000 X, xxxxxx xxxx, xxxxxx xx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxx.
2.- Agente: Banco Itaú Chile RUT: 76.645.030-k
Dirección: Xx. Xxxxxxxxx Xx0000, Xxxxxx xx Xxx Xx xxxx, Xxxxxxxx
3.- Nombre o razón social del partícipe: RUT:
Dirección:
Teléfono:
Representantes del partícipe (en el evento de que proceda):
Nombre:
Cédula de identidad:
Nombre:
Cédula de identidad: 4.- Xxxxx:
B) APORTES Y RESCATES
1.- El partícipe podrá efectuar los aportes y rescates, firmando el contrato de suscripción de cuotas o solicitud de rescate respectiva, personalmente, en las oficinas de Itaú Administradora o en las oficinas de su Agente, que hayan sido autorizados por ésta para dicho efecto.
2.- Además, dichos aportes y rescates podrán realizarse a través de medios remotos, entendiendo por éstos Internet, atención telefónica y todo medio remoto que disponga en el futuro Itaú Administradora o su Agente. El modo de operar a través de estos sistemas, será el siguiente:
2.1 Podrá realizar las operaciones de suscripción y rescate de cuotas, a través de medios remotos, todos aquellos partícipes que hayan suscrito el presente contrato general de fondos mutuos.
2.2 Para acceder al servicio, en el caso de operar a través de Internet, el partícipe, deberá utilizar su Rut y su clave secreta, proporcionada por Itaú Administradora o por su Agente.
2.3 En el caso de operar a través de un sistema de Plataforma Telefónica, el partícipe deberá identificarse, para lo cual podrá realizar lo que se indica a continuación:
i) Acceder al sistema de Plataforma Telefónica automatizada, utilizando su Rut y clave secreta, proporcionada por Itaú Administradora o por su Agente.
ii) Acceder al sistema de Plataforma Telefónica no automatizada, a través de la comunicación directa que establezca con el Agente o con Itaú Administradora, quienes efectuarán al menos dos preguntas al partícipe referidas a sus antecedentes, tales como domicilio, Rut, fecha de nacimiento, o, en caso de personas jurídicas, cuál es el nombre del gerente general u otros, con el objeto de corroborar su identidad y permitir el acceso al sistema de Plataforma Telefónica, si las respuestas son las correctas. Toda la información relativa a la inversión o rescate que el partícipe realice por este medio, quedará grabada en archivos electrónicos que se mantendrán debidamente custodiados.
El Partícipe faculta y autoriza irrevocablemente a Itaú Administradora o a su Agente en su caso, para que grabe o capte las voces del partícipe o de quien haga sus veces, de todas y cada una de las conversaciones y/o comunicaciones telefónicas que se generen con ocasión de los aportes o rescates solicitados y que podrán ser utilizadas como medio probatorio en caso de controversia a fin de establecer la existencia de las operaciones que ordene o celebre y/o sus condiciones precisas. Itaú Administradora o su Agente, en su caso, podrá reproducir dichas grabaciones sólo en la medida que sea necesario para aclarar, explicar, demostrar, probar y/o verificar cualquier instrucción o transacción del partícipe, ante el mismo partícipe, ante terceros, antes cualquier ente fiscalizador y/o ante cualquier tribunal, arbitral o no.
2.4 Los referidos sistemas de identificación podrán ser reemplazados por algún otro mecanismo que implemente Itaú Administradora o su Agente, en la medida que cumpla con las actuales características de seguridad.
2.5 La clave proporcionada al partícipe es personal e intransferible, por lo que éste asume todas las consecuencias de su divulgación, mal uso o uso indebido por terceros, liberando a Itaú Administradora o a su Agente de toda responsabilidad por tal efecto.
2.6 Para realizar aportes el partícipe deberá seleccionar la cuenta de origen e indicar el monto del aporte y el fondo mutuo en el cual desea invertir.
2.7 Para realizar rescates, el partícipe deberá digitar la operación de rescate electrónico, especificando si se trata de un rescate total o parcial, en este último caso se detallará el monto en pesos o en cuotas requerido, seleccionando el fondo mutuo a que se refiere. Además, el partícipe deberá seleccionar la cuenta corriente escogida para depositar su rescate y disponible para este tipo de operaciones en los medios remotos.
2.8 Por su parte, las operaciones efectuadas los días xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos y las realizadas los días hábiles con posterioridad al cierre de operaciones del fondo, se considerarán para todos los efectos legales como realizadas el día hábil bancario siguiente, exceptuando la atención telefónica que no está habilitada para realizar operaciones en días inhábiles o festivos.
3.- Se adquiere la calidad de partícipe una vez que Itaú Administradora reciba el aporte de la inversión conforme a la normativa vigente.
4.- En caso xx xxxxx o interrupción del sistema, el partícipe podrá concurrir a la oficina de Itaú Administradora o alguna de su Agente, para efectuar de manera personal y directa, el aporte o rescate, según sea el caso.
5.- En la eventualidad que el partícipe no tenga fondos suficientes o créditos disponibles en el medio de pago seleccionado, la solicitud de inversión no será cursada, sin responsabilidad para el Banco de pago identificado por el cliente ni para Itaú Administradora o su Agente y no generará obligación alguna para el partícipe.
6.- La modalidad de operar a través de Internet o a través de un sistema de Plataforma telefónica, durará indefinidamente, hasta que el partícipe o Itaú Administradora manifiesten su
intención de poner término a este contrato, lo que deberá ser notificado a la otra parte. Si es Itaú Administradora quien pusiere término a esta modalidad de operar, la notificación se realizará por carta certificada dirigida al domicilio registrado por el partícipe y éste se entenderá notificado al tercer día del despacho de la carta en la oficina de correos. Si quien pone término al contrato es el partícipe, éste deberá enviar una notificación por escrito a Itaú Administradora, quien se entenderá notificada desde la recepción del escrito en su oficina.
Además, Itaú Administradora se reserva el derecho de ponerle término en cualquier momento, sin expresión de causa ni justificación alguna, mediante un aviso escrito dirigido al domicilio registrado por el partícipe, término que se hará efectivo al décimo día hábil bancario siguiente al de la notificación.
C) INFORMACIÓN AL PARTÍCIPE
Itaú Administradora pondrá a disposición del partícipe los reglamentos internos de cada fondo, copia de las últimas carteras de inversiones, de los últimos estados financieros remitidos a la Superintendencia de Valores y Seguros y los folletos informativos correspondientes, debidamente actualizados, a través de los siguientes medios: xxx.xxxx.xx, red de sucursales Banco Itaú Chile y oficinas centrales de Itaú Administradora.
Itaú Administradora hará entrega al partícipe de las cartolas mensuales de saldos y movimientos, de un comprobante de aporte, por cada aporte que éste realice en virtud de los planes de suscripción y rescate de cuotas que hubiere suscrito, de acuerdo a lo dispuesto en el(los) reglamento(s) interno(s) del(los) respectivo(s) fondo(s) mutuo(s) y de toda comunicación que deba realizar, ya sea mediante correspondencia enviada al domicilio o dirección de correo electrónico señalada por el partícipe más adelante bajo este título, según corresponda. En el evento de que no se señalare un domicilio o dirección de correo electrónico para estos efectos, esta correspondencia le será enviada al domicilio registrado en la primera parte de este contrato. En todo caso, esta correspondencia le será enviada al último domicilio que el partícipe tuviere registrado en Itaú Administradora y se entenderá plenamente válido aún cuando el partícipe estuviere en el extranjero o no se encontrare en dicho domicilio por cualquier causa.
El partícipe declara que la decisión de utilizar el correo electrónico como medio para recibir las comunicaciones que se enumeran en el párrafo anterior, es de su única y exclusiva responsabilidad. Asimismo, declara conocer y desde ya asume también, bajo su única responsabilidad, todos los riesgos derivados de este tipo de transmisiones, tales como falsificaciones, alteraciones, uso, malicioso o no, de información por parte de terceros, defectos o interrupciones en la transmisión, asumiendo las consecuencias derivadas de caso fortuito o fuerza mayor no imputables a Itaú Administradora ni a su Agente, sin perjuicio de ejercer las acciones pertinentes en contra de Itaú Administradora si la ocurrencia de cualquiera de los riesgos mencionados se deban a su responsabilidad.
El partícipe autoriza a Itaú Administradora para depositar los valores correspondientes a los rescates de las inversiones que el partícipe tenga en cualquiera de los fondos que administra, en la o las cuentas abiertas a nombre del partícipe y que más adelante se detallan. Para los depósitos se utilizarán la(s) cuenta(s) expresada(s) en la misma moneda en que se efectúe el pago de los rescates. Queda entendido que el comprobante de depósito, electrónico o no, tendrá el mérito de recibo suficiente por la cantidad depositada.
Banco | Sucursal | N°Cuenta | Moneda |
El participe autoriza a Itaú Administradora para que toda la información señalada en el segundo párrafo del título C) de este contrato, le sea remitida de acuerdo a la siguiente opción seleccionada:
MARQUE SÓLO UNA | Tipo de comunicación | Detalle de la dirección seleccionada. (Es requisito obligatorio detallar dirección, comuna y región). |
Correo Electrónico | ||
Dirección Particular | ||
Dirección Comercial | ||
Dirección Alternativa |
En el evento de que no se señale una opción de este recuadro, dicha información será remitida por correspondencia a la dirección señalada por el partícipe en su individualización al comienzo de este documento, de acuerdo a lo señalado en el segundo párrafo de este título.
Para todos los efectos a que haya lugar, se entenderán incorporados a este contrato todas las normas, reglas e instrucciones que sobre la materia han dictado o dicten el Banco Central de Chile y/o la Superintendencia de Valores y Seguros y/o a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y/o la Ley de Protección al Consumidor, en lo que le sea aplicable.
Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, las partes fijan su domicilio en la comuna de Santiago y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
D) PLANES DE SUSCRIPCIÓN Y RESCATE DE CUOTAS
El partícipe podrá optar por adscribirse a algunos de los siguientes planes periódicos de suscripción de cuotas:
1. Descuento por planilla de remuneraciones: El partícipe podrá optar por esta modalidad en el contrato de suscripción de cuotas del fondo respectivo, en el que deberá individualizar a su empleador y autorizarlo a efectuar el descuento correspondiente para ser traspasado al o los fondos mutuos, con la periodicidad que convenga.
2. Cargo automático y periódico en cuenta corriente y/o cuenta vista: El partícipe podrá optar por esta modalidad en el contrato de suscripción de cuotas del fondo respectivo, en el que deberá indicar los datos de su cuenta corriente y/o cuenta vista y autorizar al Banco, para que debite los aportes y los transfiera al o los fondos mutuos indicados, con la periodicidad acordada.
En los casos anteriores, el aporte se entenderá efectuado en la fecha en que los fondos mutuos reciban efectivamente los dineros, fecha en la cual se deberá registrar la inversión en el Registro de Partícipes del fondo, indicando el número de cuotas de que es titular el partícipe. La duración del plan escogido será la que se señale en la autorización de inversión periódica, pudiendo el partícipe ponerle término en cualquier momento, dando aviso por escrito al Banco mandatario para que deje sin efecto la autorización de cargo o descuento, enviando además una copia de este aviso a Itaú Administradora.
Asimismo, el plan de suscripción escogido por el partícipe finalizará en caso de término de la relación laboral o de cierre de cuenta corriente y/o vista, según corresponda. En el evento de que por cualquier motivo no se aplicare el descuento por planilla o el partícipe no mantuviere fondos disponibles en la cuenta corriente y/o vista o crédito suficiente en la cuenta corriente, según sea el caso, la inversión no será efectuada y no generará responsabilidad para Itaú Administradora o su Agente ni obligación alguna para el partícipe.
DECLARACIONES
De acuerdo a lo establecido en la Circular N° 2027 de fecha 02 xx xxxxx de 2011, Título I.2, letra E, de la Superintendencia de Valores y Seguros, el partícipe declara que ha sido debidamente informado de lo siguiente: 1. Que, previo a cada inversión en cualquier fondo mutuo, la administradora debe proveerle un Folleto Informativo con elementos claves para el inversionista. Además, que la administradora debe tener a disposición del partícipe el reglamento interno del fondo, junto a copia de las últimas carteras de inversiones y de los últimos estados financieros remitidos a la Superintendencia, con sus respectivas notas. 2. Que su aporte pasará a formar parte del Fondo, el cual será administrado por la sociedad administradora conforme al Reglamento Interno del Fondo. Que su aporte será inscrito en el Registro de Partícipes del fondo que para el efecto se lleva, dejando constancia de la cantidad de cuotas de que es titular. 3. Que por la naturaleza de los fondos mutuos, éstos no pueden garantizar una determinada rentabilidad sobre la inversión, porque la rentabilidad es esencialmente variable e indeterminada, salvo en el caso de los Fondos Mutuos Garantizados por aquella parte que se encuentre garantizada y se mantenga en el fondo hasta el término del período de inversión. Que en el caso de estos fondos garantizados, la Superintendencia de Valores y Seguros no se pronuncia sobre la calidad del garante ni la efectividad o validez de la garantía. 4. Que tiene el derecho a solicitar el rescate de su inversión en cualquier momento y que se le pagará dentro del plazo máximo señalado en el reglamento interno del fondo respectivo, salvo en aquellos fondos que cuentan con restricciones al rescate de cuotas. Que puede solicitar programar los rescates, caso en el cual puede ejercer el derecho en una fecha determinada distinta a la fecha en que se curse la solicitud correspondiente. 5. Que si bien la Superintendencia de Valores y Seguros fiscaliza a la administradora y los fondos administrados por ésta, aquélla no se pronuncia sobre la calidad de las cuotas ofrecidas. Que la información contenida en el reglamento interno, en el contrato de suscripción de cuotas o en el folleto informativo es de responsabilidad exclusiva de la administradora. Que el reglamento y el texto tipo de contratos pueden ser consultados en la página Web de la Superintendencia de Valores y Seguros (xxx.xxx.xx) y de la administradora, así como, en las oficinas de la sociedad y sus agentes. 6. Que el depósito del reglamento interno, del contrato general y del contrato de suscripción de cuotas en el Registro que para esos efectos lleva la Superintendencia, no implica en ningún caso la aprobación de tales documentos por parte de dicha entidad. 7. Que corresponde al inversionista evaluar la conveniencia de la adquisición de cuotas. 8. Que la composición detallada de la cartera de inversiones mensual del fondo, el valor cuota diario del mismo, o de la serie en su caso y los estados financieros del fondo, pueden consultarse en la página Web de la Superintendencia de Valores y Seguros (xxx.xxx.xx) y de la administradora.
9. Que la sociedad administradora puede efectuar, unilateralmente, modificaciones tanto al
reglamento interno del fondo, como al texto de los contratos. Que las modificaciones de aspectos relevantes establecidos en la Circular Nº 2.032 de 2011 o la que la modifique o reemplace, pueden otorgarle el derecho a rescatar su inversión, libre de cobro de comisiones.
Firma Partícipe Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx
Itaú Chile Administradora General de Fondos S.A.
RUT N°96 .980.650-9