POLIZA DE SEGURO DE INCENDIO
POLIZA DE SEGURO DE INCENDIO
Entre SEGUROS CONSTITUCIÓN, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita inicialmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 27 de noviembre de 1989, bajo el No. 20, Tomo 60-A y que por efecto del cambio de domicilio y de denominación social se inscribió ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 7 de noviembre de 2005, bajo el No. 16, Tomo 1209- A, con posteriores modificaciones a sus Estatutos Sociales, siendo la última la anotada ante la mencionada Oficina de Registro, bajo el No. 38, Tomo 93-A, en fecha 7 de septiembre de 2012, posteriormente modificada ante la mencionada Oficina de Registro en fecha 29 xx xxxxx de 2015, bajo el No. 8, Tomo 118-A, siendo nuevamente modificada según se evidencia en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Xxxxxxxxxxx, inscrita ante el prenombrado Registro en fecha 27 de diciembre de 2016, bajo el No. 25, Tomo 505-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-09028623-3, representada en este acto por su Presidente ciudadano XXXX XXXXX XXXXXX XXXXX, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. X-0.000.000, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. V-05907347-4, representación que consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas antes mencionada, inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG) bajo el No. 96, y el Tomador, identificado en el Cuadro Póliza Recibo, han convenido en suscribir el presente contrato de seguro, el cual está conformado y se regirá por las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, el Cuadro Póliza Recibo, la Solicitud de Seguro y los demás documentos que formen parte integrante del mismo.”
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Aprobado por la Superintendencia de Seguros mediante Oficio N° 010019 de fecha 16/11/2004
CONDICIONES GENERALES
CLÁUSULA 1 OBJETO DEL SEGURO
Mediante este seguro de daños la Empresa de Seguros se compromete a cubrir los riesgos mencionados en las Condiciones Particulares y Anexos, y a indemnizar al Beneficiario la pérdida o daño sufrido al bien asegurado, hasta por la suma indicada como límite en el Cuadro-Recibo de la póliza.
CLÁUSULA 2 DEFINICIONES
EMPRESA DE SEGUROS: Seguros Constitución, C.A., antes identificada, quien asume los riesgos cubiertos bajo los términos establecidos en las Condiciones Generales, Particulares y Anexos de la póliza.
TOMADOR: Persona Natural o Jurídica que obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos a la Empresa de Seguros y se obliga al pago de la prima.
ASEGURADO: Persona Natural o Jurídica que en sus bienes o en sus intereses económicos está expuesta a los riesgos cubiertos indicados en las Condiciones Particulares y Anexos de la póliza.
BENEFICIARIO: Persona Natural o Jurídica a favor de quien se ha establecido la indemnización que deba pagar la Empresa de Seguros.
DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO: las Condiciones
Generales, las Condiciones Particulares, la Solicitud o Cuestionario de Seguro, el Cuadro-Recibo y los Anexos que se emitan para complementar o modificar la póliza.
CUADRO-RECIBO: Documento donde se indican los datos particulares de la póliza, como son: Número de la póliza, nombre del Tomador, Asegurado y Beneficiarios, identificación completa de la Empresa de Seguros, de su representante y domicilio principal, dirección del Tomador, dirección de cobro, nombre del intermediario de seguros, ubicación y características del bien asegurado, riesgos cubiertos, suma asegurada, monto de la prima, forma y lugar de pago, período de vigencia, porcentaje de indemnización, deducible y firmas de la Empresa de Seguros y del Tomador.
CONDICIONES PARTICULARES: Aquellas que contemplan aspectos concretamente relativos al riesgo que se asegura.
PRIMA: Es la única contraprestación pagadera en dinero por el Tomador a la Empresa de Xxxxxxx.
DEDUCIBLE: Cantidad indicada en la póliza que deberá asumir el Asegurado y en consecuencia no será pagada por la Empresa de Seguros en caso de ocurrencia de un siniestro cubierto por la póliza.
SUMA ASEGURADA: Es el límite máximo de responsabilidad de la Empresa de Seguros y que está indicado en el Cuadro-Recibo de la póliza.
CLÁUSULA 3 EXCLUSIONES GENERALES
Esta póliza no cubre:
1. La pérdida o daño que sufran los bienes asegurados si provienen del vicio propio o intrínseco del bien asegurado.
2. La pérdida o daño que sufran los bienes asegurados originado por hechos xx xxxxxx, insurrección, movimientos telúricos, inundación, terrorismo, motín o conmoción civil, daños maliciosos y cualquier hecho que las leyes califiquen como delitos contra la seguridad interior del Estado.
3. Las pérdidas de las ganancias producidas, como consecuencia del siniestro.
CLÁUSULA 4 EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
La Empresa de Seguros no estará obligada al pago de la indemnización en los siguientes casos:
1. Si el Tomador, el Asegurado, el Beneficiario o cualquier persona que obre por cuenta de éstos, presenta una reclamación fraudulenta o engañosa, o si en cualquier tiempo emplea medios o documentos engañosos o dolosos para sustentar una reclamación o para derivar otros beneficios.
2. Si el Tomador o el Asegurado actúa con dolo o si el siniestro ha sido ocasionado por dolo del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario.
3. Si el Tomador o el Asegurado actúa con culpa grave o si el siniestro ha sido ocasionado por culpa grave del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario. No obstante, la Empresa de Xxxxxxx estará obligada al pago de la indemnización si el siniestro ha sido ocasionado en cumplimiento de deberes legales xx xxxxxxx o en tutela de intereses comunes con la Empresa de Seguros en lo que respecta a la póliza.
4. Si el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario no empleare los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro, siempre que este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a la Empresa de Seguros.
5. Si el siniestro se inicia antes de la vigencia de la póliza y continúa después de que los riesgos hayan comenzado a correr por cuenta de la Empresa de Seguros.
6. Si el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario no notificare el siniestro o no entregare los documentos requeridos por la Empresa de Seguros, dentro de los plazos señalados en las Condiciones Particulares, a menos que compruebe
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que la misma dejó de realizarse por causa extraña no imputable al Tomador, el Asegurado o el Beneficiario.
7. Si el Tomador o el Asegurado intencionalmente omitiere dar aviso a la Empresa de Seguros sobre la contratación de pólizas que cubran los mismos riesgos o si hubiese celebrado el segundo o los posteriores seguros con el fin de procurarse un provecho ilícito.
8. Otras exoneraciones de responsabilidad que se establezcan en las Condiciones Particulares y Anexos de la póliza.
CLÁUSULA 5 VIGENCIA DE LA PÓLIZA
La Empresa de Xxxxxxx asume las consecuencias de los riesgos cubiertos a partir de la fecha de la celebración del contrato de seguro, lo cual se producirá una vez que el Tomador notifique su consentimiento a la proposición formulada por la Empresa de Xxxxxxx o cuando ésta participe su aceptación a la solicitud efectuada por el Tomador, según corresponda. En todo caso, la vigencia del contrato se hará constar en el Cuadro-Recibo de la póliza, con indicación de la fecha en que se emita, la hora y día de su inicio y vencimiento.
CLÁUSULA 6 RENOVACIÓN
Salvo disposición en contrario establecida en las Condiciones Particulares, la póliza se entenderá renovada automáticamente al finalizar el último día del período de vigencia anterior y por un plazo igual, entendiéndose que la renovación no implica una nueva póliza, sino la prórroga de la anterior. La prórroga no procederá si una de las partes notifica a la otra su voluntad de no prorrogar, mediante una notificación escrita a la otra parte dirigida al último domicilio que conste en la póliza, efectuada con un plazo de por lo menos un (1) mes de anticipación al vencimiento del período de vigencia en curso.
CLÁUSULA 7 PLAZO XX XXXXXX
La Empresa de Xxxxxxx concede un plazo xx xxxxxx para el pago de las primas de renovación de 30 días continuos contados a partir de la fecha de vencimiento del período anterior, en el entendido de que durante tal plazo la póliza continuará vigente y en caso de ocurrir algún siniestro en ese período, La Empresa de Seguros tendrá la obligación de pagar la indemnización correspondiente, previa deducción de la prima pendiente de pago.
En este caso, el monto a descontar será la prima completa que corresponda al mismo período de la cobertura anterior. Si el monto indemnizable es menor a la prima a descontar, el Tomador deberá pagar, antes de finalizar el plazo xx xxxxxx, la diferencia existente entre la prima y dicho monto. No obstante, si el Tomador se negase o no pudiese pagar la prima antes de finalizar el plazo xx xxxxxx, la póliza se considerará prorrogada solamente por el período de tiempo que resultare de dividir el monto indemnizable del siniestro entre la prima completa que corresponda al mismo período de la cobertura anterior multiplicado por el número de días que contenga dicho período.
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CLÁUSULA 8 PRIMAS
El Tomador debe la prima desde el momento de la celebración del contrato, pero aquella no será exigible sino contra la entrega por parte de la Empresa de Seguros de la póliza, del Cuadro-Recibo o de la Nota de Cobertura Provisional. En caso de que la prima no sea pagada en la fecha de su exigibilidad o se haga imposible su cobro por causa imputable al Tomador, la Empresa de Xxxxxxx tendrá derecho a resolver la póliza o a exigir el pago de la prima debida con fundamento en la póliza.
El pago de la prima solamente conserva en vigor la póliza por el tiempo al cual corresponde dicho pago, según se haga constar en la póliza.
Las primas pagadas en exceso no darán lugar a responsabilidad alguna por parte de la Empresa de Seguros por dicho exceso, sino única y exclusivamente al reintegro sin intereses de dichas primas.
CLÁUSULA 9 DECLARACIONES FALSAS EN LA SOLICITUD
La Empresa de Xxxxxxx deberá participar al Tomador, en un lapso de cinco (5) días hábiles, que ha tenido conocimiento de un hecho no declarado en la solicitud de seguros, que pueda influir en la valoración del riesgo, y podrá ajustar o resolver la póliza mediante comunicación dirigida al Tomador, en el plazo de un (1) mes contado a partir del conocimiento de los hechos que se reservó o declaró con inexactitud el Tomador o el Asegurado. En caso de resolución ésta se producirá a partir del decimosexto (16°) día siguiente a su notificación, siempre y cuando la devolución de la prima correspondiente se encuentre a disposición del Tomador en la caja de la Empresa de Seguros. Corresponderán a la Empresa de Seguros las primas relativas al período transcurrido hasta el momento en que se haga esta notificación. La Empresa de Seguros no podrá resolver la póliza cuando el hecho que ha sido objeto de reserva o inexactitud ha desaparecido antes del siniestro.
Si el siniestro sobreviene antes de que la Empresa de Xxxxxxx haga la participación a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de ésta se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese establecido de haber conocido la verdadera entidad del riesgo.
Cuando la póliza cubra varios bienes o intereses y la reserva o inexactitud se contrajese sólo a uno o varios de ellos, la póliza subsistirá con todos sus efectos respecto a los restantes.
Las falsedades o reticencias de mala fe por parte del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario, debidamente probadas, serán causa de nulidad absoluta de la póliza, si son de tal naturaleza que la Empresa de Seguros de haberlas conocido no hubiese contratado o lo hubiese hecho en otras condiciones.
CLÁUSULA 10 TERMINACIÓN ANTICIPADA
La Empresa de Xxxxxxx podrá dar por terminada esta póliza, con efecto a partir del decimosexto (16º) día siguiente a la fecha del acuse de recibo de la comunicación que a tal fin envíe al Tomador, siempre y cuando se encuentre en la caja de la Empresa de
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Seguros, a disposición del Tomador, el importe correspondiente a la parte proporcional de la prima no consumida por el período que falte por transcurrir.
A su vez, el Tomador podrá dar por terminada la póliza, con efecto a partir del día hábil siguiente al de la recepción de su comunicación escrita por parte de la Empresa de
Seguros, o de cualquier fecha posterior que señale en la misma. En este caso, dentro de los quince (15) días continuos siguientes, la Empresa de Xxxxxxx deberá poner a disposición del Tomador la parte proporcional de la prima, deducida la comisión pagada al Intermediario de seguros, correspondiente al período que falte por transcurrir.
La terminación anticipada se efectuará sin perjuicio del derecho del Beneficiario a indemnizaciones por siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de terminación anticipada, en cuyo caso no procederá devolución de prima cuando la indemnización sea por pérdida total.
CLÁUSULA 11 PLURALIDAD DE SEGUROS
Cuando un interés estuviese asegurado contra el mismo riesgo por dos o más aseguradoras, aun cuando el conjunto de las sumas aseguradas no sobrepase el valor asegurable, el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario estará obligado a poner en conocimiento de tal circunstancia a todas las aseguradoras, por escrito y en un plazo de cinco (5) días hábiles, contado a partir de la fecha en que el Asegurado tuvo conocimiento de la ocurrencia del siniestro.
Las aseguradoras contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la suma propia asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de ese límite el Asegurado o el Beneficiario puede pedir a cada aseguradora la indemnización debida según la respectiva póliza. La aseguradora que ha pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda, podrá repetir contra el resto de las aseguradoras, a menos que éstas hayan pagado lo que le corresponda según el límite de su cobertura, en cuyo caso la repetición procederá contra el Beneficiario.
En caso de contrataciones de buena fe de una pluralidad de seguros, incluso por una suma total superior al valor asegurado, esta póliza será válida y obligará a la Empresa de Seguros a pagar hasta el valor del daño sufrido, dentro de los límites de la que hubiese asegurado, proporcionalmente a lo que le corresponda en virtud de las otras pólizas celebradas.
En caso de siniestro el Beneficiario no podrá renunciar a los derechos que le correspondan según la póliza o aceptar modificaciones a la misma con la Empresa de Seguros, en perjuicio de las restantes aseguradoras.
CLÁUSULA 12 PAGO DE INDEMNIZACIONES
La Empresa de Xxxxxxx tendrá la obligación de indemnizar el monto de la pérdida, destrucción o daño cubierto dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la Empresa de Xxxxxxx haya recibido el ajuste de pérdida o investigación correspondiente, si fuere el caso, y el
Asegurado haya entregado toda la información y recaudos requeridos por la Empresa de Seguros para liquidar el siniestro. En los supuestos de siniestros catastróficos dicho plazo se extenderá a sesenta (60) días hábiles.
CLÁUSULA 13 RECHAZO DEL SINIESTRO
La Empresa de Xxxxxxx deberá notificar por escrito a los Beneficiarios dentro del plazo señalado en la cláusula anterior, las causas de hecho y de derecho que su juicio justifican el rechazo total o parcial de la indemnización exigida. Esta obligación existirá también cuando la Empresa de Seguros pague sólo parte de la indemnización reclamada por los Beneficiarios.
CLÁUSULA 14 ARBITRAJE
Las partes podrán someter a un procedimiento de arbitraje las divergencias que se susciten en la interpretación, aplicación y ejecución de la póliza. La tramitación del arbitraje se ajustará a lo dispuesto en la ley que regule la materia de arbitraje y supletoriamente al Código de Procedimiento Civil.
El Superintendente de Xxxxxxx actuará directamente o a través de los funcionarios que designe como árbitro arbitrador, en aquellos casos en que sea designado de mutuo acuerdo entre ambas partes, con motivo de divergencias que se susciten en la interpretación, aplicación y ejecución de la póliza. Las partes fijarán el procedimiento a seguir; en caso contrario se aplicará el procedimiento previsto en la ley que rige la materia de arbitraje. En este caso, la decisión deberá ser adoptada en un plazo que no exceda de treinta (30) días hábiles una vez finalizado el lapso probatorio. El laudo arbitral será de obligatorio cumplimiento.
CLÁUSULA 15 CADUCIDAD
El Tomador, el Asegurado o el Beneficiario perderá todo derecho a ejercer acción judicial contra la Empresa de Seguros o convenir con ésta el Arbitraje previsto en la cláusula anterior, si no lo hubiere hecho antes de transcurrir el plazo que se señala a continuación:
a) En caso de rechazo del siniestro, un (1) año contado a partir de la fecha de notificación del rechazo.
b) En caso de inconformidad con el pago de la indemnización, un (1) año contado a partir de la fecha en que la Empresa de Seguros hubiere efectuado el pago.
En todo caso, el plazo de caducidad siempre será contado desde el momento en que haya un pronunciamiento por parte de la Empresa de Seguros.
A los efectos de esta cláusula se entenderá iniciada la acción judicial una vez que sea consignado el libelo de demanda por ante el tribunal competente.
CLÁUSULA 16 PRESCRIPCIÓN
Salvo lo dispuesto en leyes especiales, las acciones derivadas de la póliza prescriben a los tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del siniestro que dio nacimiento a la obligación.
CLÁUSULA 17 SUBROGACIÓN DE DERECHOS
La Empresa de Seguros queda subrogada de pleno derecho, hasta la concurrencia del monto indemnizado, en los derechos y acciones del Tomador, Asegurado o del Beneficiario contra los terceros responsables.
Salvo el caso de dolo, la subrogación no se efectuará si el daño hubiese sido causado por los descendientes, por el cónyuge, por la persona con quien mantenga unión estable de hecho, por otros parientes del Asegurado o personas que convivan permanentemente con él o por las personas por las que deba responder civilmente.
El Tomador, Asegurado o Beneficiario no podrá, en ningún momento, renunciar a sus derechos de recobrar de otras personas los daños y pérdidas que éstas le hubiesen ocasionado, so pena de perder todo derecho a indemnización bajo la póliza.
En caso de siniestro, el Asegurado o Beneficiario está obligado a realizar a expensas de la Empresa de Seguros, los actos que ésta razonablemente le exija o que sean necesarios, con el objeto de que la Empresa de Xxxxxxx ejerza los derechos que le correspondan por subrogación, sean antes o después del pago de la indemnización.
CLÁUSULA 18 MODIFICACIONES
Toda modificación a las condiciones de la póliza entrará en vigor una vez que el Tomador notifique su consentimiento a la proposición formulada por la Empresa de Seguros o cuando ésta participe su aceptación a la solicitud de modificación propuesta por el Tomador.
Las modificaciones se harán constar mediante Anexos, debidamente firmados por un representante de la Empresa de Xxxxxxx y el Tomador, los cuales prevalecerán sobre las Condiciones Particulares y éstas sobre las Condiciones Generales de la póliza.
Si la modificación requiere pago de prima adicional se aplicará lo dispuesto en la Cláusulas 5 y 8 de estas Condiciones Generales.
La modificación de la suma asegurada requerirá aceptación expresa de la otra parte. En caso contrario, se presumirá aceptada por la Empresa de Seguros con la emisión del recibo de prima, en el que se modifique la suma asegurada, y por parte del Tomador mediante comunicación escrita o por el pago de la diferencia de la prima correspondiente, si la hubiere.
Se consideran aceptadas las solicitudes escritas de prorrogar o modificar la póliza o de rehabilitar la póliza suspendida, si la Empresa de Seguros no rechaza la solicitud dentro de los diez (10) días hábiles de haberla recibido.
CLÁUSULA 19 AVISOS
Todo aviso o comunicación que una parte deba dar a la otra respecto a la póliza deberá hacerse mediante comunicación escrita o telegrama, con acuse de recibo, dirigido al domicilio principal o sucursal de la Empresa de Seguros o a la dirección del Tomador o del Asegurado que conste en la póliza, según sea el caso. Las comunicaciones entregadas a un intermediario de seguros producen el mismo efecto que si hubieren sido entregadas a la otra parte.
CLÁUSULA 20 DOMICILIO.
Para todos los efectos y consecuencias derivadas o que puedan derivarse de la póliza, las partes eligen como domicilio especial, único y excluyente de cualquier otro, la ciudad de Caracas.
CONDICIONES PARTICULARES
CLÁUSULA 1 ALCANCE DE LA COBERTURA
La Empresa de Seguros indemnizará aI Asegurado los daños materiales causados a los bienes asegurados por la acción directa o indirecta de incendio, equiparándose a los daños por incendio, las pérdidas o daños causados por:
a) Rayo.
b) Explosión.
c) Impacto de aeronaves, satélites, cohetes u otros aparatos aéreos o de los objetos desprendidos de los mismos.
d) EI agua u otros agentes de extinción utilizados para apagar un incendio, en los predios ocupados por eI Asegurado o en predios adyacentes.
e) El humo de un incendio originado en los predios ocupados por el Asegurado o en predios adyacentes.
Asimismo:
f) Dentro de las sumas aseguradas correspondientes a las partidas de edificaciones se incluyen las adiciones, alteraciones, reparaciones y nuevas edificaciones o estructuras anexas, cuando no estén amparadas por otros seguros, durante su construcción y después de terminadas, incluyendo en la cobertura estructuras provisionales, materiales, equipos y repuestos en dichos predios descritos, y si la póliza cubre contenidos, su cobertura se extiende a cubrir los contenidos de tales adiciones.
g) En caso de siniestro cubierto por la presente póliza, serán por cuenta de la Empresa de Seguros todos los gastos que ocasiones la demolición, remoción, limpieza de escombros de los bienes asegurados. En tal caso, la Empresa de Xxxxxxx podrá realizar las labores de demolición, remoción o limpieza de escombros por si misma o por medio de quien ella designe.
h) Cualquier gasto efectuado por el Asegurado para extinguir un incendio será considerado dentro del límite de responsabilidad de la Empresa de Seguros y cubierto por este seguro, pero dicho gasto no será considerado como parte del valor de los bienes asegurados para determinar el valor real de los mismos al aplicar la Cláusula 5 de estas Condiciones Particulares.
No se considerará como gasto efectuado para la extinción de un incendio, la Colaboración personal prestada por el Asegurado ni la de sus empleados y obreros.
i) Dentro de la suma asegurada bajo esta póliza se incluyen los honorarios de Arquitectos, Topógrafos e Ingenieros (para presupuestos, planos, especificaciones, cuantías y propuestas), en que se incurra para la reparación o reconstrucción de los bienes asegurados al ser destruidos o dañados por un riesgo cubierto bajo esta póliza y siempre que la Empresa de Xxxxxxx no elija su derecho de reemplazar todos o parte de los bienes destruidos o dañados.
Los referidos honorarios serán considerados como parte del valor de los bienes asegurados para determinar el valor real total de los mismos al aplicar la Cláusula 5 de estas Condiciones Particulares.
CLÁUSULA 2 EXCLUSIONES
La Empresa de Seguros no indemnizará los daños o pérdidas que sean producidos por:
a) Meteorito, terremoto o temblor de tierra, maremoto, erupción volcánica, huracán, inundación, cualquier otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica.
b) Reacción nuclear (fisión o fusión), radiactividad nuclear o contaminación radiactiva, ya sean controladas o no.
c) Xxxxxx, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (haya habido declaración xx xxxxxx o no), motín, huelga, conmoción civil, insubordinación militar, levantamiento militar, insurrección, rebelión, revolución, guerra intestina, guerra civil, poder militar o usurpación de poder, proclamación del estado de excepción, acto de terrorismo o cualquier acto de cualquier persona que actúe en nombre de o en relación con cualquier organización que realice actividades dirigidas a la destitución por la fuerza del gobierno o influenciarlo mediante el terrorismo o la violencia.
d) Nacionalización, confiscación, incautación, requisa, comiso, embargo, secuestro, expropiación, destrucción o daño por orden de cualquier gobierno o autoridad pública legalmente constituida o de facto, a menos que dicha destrucción sea ejecutada para detener la propagación de los daños, causados por cualquier riesgo asegurado.
e) Fermentación, vicio propio, combustión espontánea o por cualquier procedimiento de calefacción, refrigeración o desecación al cual hubieran
sido sometidos los bienes objeto del seguro, a menos que se produzca incendio.
f) Xxxxxxxxx aeronave a la cual el Asegurado haya concedido permiso para aterrizar en sus predios.
g) Ondas de presión causadas por aeronaves, satélites cohetes u otros aparatos aéreos que se desplacen a velocidades sónicas o supersónicas.
h) Pérdidas consecuenciales, lucro cesante, pérdida xx xxxxxx u otras pérdidas sobrevenidas.
i) Los daños provenientes de la combustión espontánea del bien asegurado.
j) Los daños causados por la sola acción del calor o por contacto directo o inmediato del fuego o de una sustancia incandescente si no hubiere incendio o principio de incendio.
k) Los daños provocados por incendio cuando éste se origine por dolo o culpa grave del tomador, del asegurado o del beneficiario o cuando alguno de éstos hubiese infringido las leyes o reglamentos sobre prevención de incendios.
l) El valor del terreno y el costo de su acondicionamiento.
CLÁUSULA 3 DAÑOS EXCLUIDOS
La Empresa de Seguros no será responsable por pérdida de o daño a:
a) Cualquier máquina o aparato eléctrico o parte de la instalación eléctrica, causados por corriente eléctrica generada artificialmente, a menos que se produzca incendio, en cuyo caso la Empresa de Seguros sólo está obligada a pagar las pérdidas o daños causados por dicho incendio.
b) Las calderas, generadores de vapor, economizadores u otros equipos en los cuales se emplee presión (incluyendo sus contenidos), que resultasen de su propia explosión.
CLÁUSULA 4 PARTIDAS ASEGURABLES
La Empresa de Seguros cubre únicamente los bienes muebles e inmuebles que se especifican en la póliza y los mismos tienen la denominación genérica que se asigna a continuación:
a) Por "Edificaciones" se entiende el edificio, local, casa o apartamento incluyendo adiciones, anexos, estructuras temporales, ascensores, montacargas, incineradores, antenas, cables, xxxxxx de enfriamiento, máquinas de aire acondicionado, equipo de bombeo, equipos de tratamiento de agua, tableros y plantas de electricidad, sistemas contra incendio y de seguridad, y todas las demás instalaciones permanentes de la construcción (no subterráneas) que formen parte del inmueble objeto del seguro, así como los cimientos, muros de contención,
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fundaciones, pilotes u otro material de apoyo o soporte e instalaciones que se encuentren por debajo de la superficie del piso, del último nivel o sótano más bajo, cuando su cobertura se haga constar en la póliza.
Cuando el Seguro se contrate sobre un riesgo indiviso perteneciente a varios propietarios, conforme a la Ley de Propiedad Horizontal, la póliza cubrirá también el porcentaje o parte alícuota de propiedad común que corresponda al Asegurado en relación con el valor total de la edificación, sin tomar en cuenta el valor del terreno ni el costo de su acondicionamiento.
b) Por "Maquinarias y Equipos Industriales" se entiende todo aparato o conjunto de aparatos que comprendan los equipos de trabajo con sus instalaciones propias, repuestos, accesorios, herramientas, montacargas y cualquier otro aparato que integre un proceso de elaboración, transformación o accionamiento en las industrias o empresas manufactureras. Los moldes, patrones, troqueles, matrices y similares se consideran dentro de este término cuando se exprese cobertura para ellos en la póliza.
c) Por "Instalaciones" se entiende los complementos necesarios para el debido funcionamiento de las maquinarias, así como aquellos movibles o no permanentes que se han adicionado internamente a las edificaciones para el desarrollo de las actividades del Asegurado.
d) Por "Existencias" se entiende las materias primas, productos elaborados, o en proceso de elaboración y las mercancías inherentes a la explotación comercial o industrial objeto del seguro destinados para la venta, exposición o depósito.
e) Por "Suministros" se entiende los materiales que sin integrar un producto posibilitan la realización del proceso de elaboración o comercialización. Entre ellos se mencionan, pero no se limitan a: materiales de embalaje o empaque, combustibles en general almacenados bajo tierra o no, impresos, etiquetas o material de propaganda.
f) Por "Mejoras o Bienhechurías" se entiende las adiciones, modificaciones, anexos o agregados que se incorporan a una edificación de propiedad ajena.
g) Por "Mobiliario" se entiende los muebles, enseres, útiles, artículos de papelería, estanterías, armarios, aparatos de aire acondicionado de ventanas, así como equipos y máquinas en general para oficinas.
h) Por "Efectos Personales" se entiende las pertenencias del asegurado como persona natural o de cualquier miembro de su familia que habiten en la residencia descrita en el Cuadro–Recibo de la póliza. Dichas pertenencias deben consistir, principalmente en: Mobiliario, enseres y útiles de habitación, ropa, instrumentos musicales, artículos deportivos y para distracción familiar, instrumentos de uso profesional, artículos de cocina, cristalería, adornos, cuadros, porcelanas, vinos, licores y todo lo que comprenda el menaje de una casa de habitación.
i) Por “Objetos Valiosos o de Arte” se entiende los artículos de oro, plata, platino, joyas, piedras preciosas, alhajas, relojes, esculturas, pinturas, dibujos, libros raros e
incunables y, en general, cualquier otro objeto artístico, científico o de colección que tuviere un valor excepcional por su antigüedad o procedencia.
En todo caso, cuando el objeto del seguro sea comercio e industria habrá de referirse a los libros de contabilidad del Asegurado para verificar a cuáles de las categorías arriba mencionadas pertenecen los bienes incluidos en el presente seguro.
CLÁUSULA 5 INFRASEGURO
Cuando al momento del siniestro la suma asegurada sea inferior al valor real total de los bienes a riesgo, la Empresa de Seguros indemnizará al Asegurado en una cantidad equivalente a la que resulte de multiplicar el monto de la pérdida o daño que se determine, por la fracción que se obtenga de dividir la suma asegurada entre el valor real total de los bienes a riesgo.
Cuando la póliza comprenda varias partidas, esta condición se aplicará a cada partida por separado; sin embargo, si la suma asegurada total de la póliza es superior a los valores reales totales de los bienes a riesgo el Asegurado podrá utilizar la prima correspondiente a cualquier excedente en la suma asegurada de una o más partidas para suplir la deficiencia de suma asegurada en cualquier otra.
CLÁUSULA 6 SOBRESEGURO
Cuando se celebre el contrato de seguros por una suma superior al valor real del bien asegurado y ha existido dolo o mala fe de una de las partes, la otra tendrá derecho a demandar u oponer la nulidad y, además, a exigir la indemnización que corresponda por daños y perjuicios.
Si no hubo dolo o mala fe el contrato será válido, pero únicamente hasta la concurrencia del valor real del bien asegurado, teniendo ambas partes la facultad de pedir la reducción de la suma asegurada. En este caso, la Empresa de Seguros devolverá la prima cobrada en exceso solamente por el período de vigencia que falte por transcurrir.
En todo caso, si se produjere un siniestro antes que se hayan producido cualquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos anteriores, la Empresa de Seguros indemnizará el daño efectivamente causado.
CLÁUSULA 7 PERMISOS PARA ALTERACIONES
Dentro de los predios descritos en la póliza, se concede permiso al Asegurado para hacer adiciones, alteraciones, reparaciones y refacciones a las edificaciones aseguradas y para construir nuevas edificaciones o estructuras anexas a las mismas, permitiéndose a tal efecto la existencia de materiales de construcción y la permanencia de obreros.
CLÁUSULA 8 BIENES EXCLUIDOS
Quedan excluidos del presente seguro:
a) Los títulos, papeletas de empeño, sellos, monedas, billetes de banco, acciones, bonos, cheques, letras, pagares y demás títulos de valor.
b) Los lingotes de oro, plata y otros metales preciosos, perlas y piedras preciosas no montadas.
c) Los objetos valiosos o de arte, por el exceso de valor unitario que tengan superior al equivalente en bolívares a diez unidades tributarias (10 U.T.), salvo que estén específicamente listados con sus valores unitarios. Todo par o juego se considerará como una unidad.
d) El valor que tenga para el Asegurado la información contenida en documentos, planos, dibujos, registros y libros del negocio; pero sí cubre, dentro del límite de suma asegurada, los gastos por concepto de personal y papelería para la reconstrucción de dichos objetos, hasta donde fuera necesario para el funcionamiento del negocio, y que se causen dentro de los seis meses siguientes a la fecha de siniestro.
e) Las materias explosivas que no sean propias e inherentes a las actividades desarrolladas por el Asegurado.
f) Los bienes sustraídos durante o después del siniestro.
CLÁUSULA 9 EXCLUSIÓN DE EDIFICACIONES INESTABLES
Si todo o parte de una edificación asegurada o cuyo contenido esté asegurado por esta póliza, o si todo o parte de un inmueble al cual dicha edificación esté integrada cayere, se desplomare o sufriere derrumbes, hundimientos, desplazamientos o cuarteaduras que afectaren su estabilidad, desde ese momento terminará el presente seguro, tanto respecto de la edificación como de su contenido. Esta Cláusula queda sin efecto cuando tales caídas, desplomes, derrumbes, hundimientos, desplazamientos o cuarteaduras fuesen causados por uno cualquiera de los riesgos cubiertos por esta póliza.
CLÁUSULA 10 BASES DE INDEMNIZACIÓN
La indemnización se determinará así:
a) Edificaciones y sus Instalaciones Permanentes, Mejoras o Bienhechurías: por su costo de construcción a nuevo al momento del siniestro, menos una depreciación calculada en base a su estado de conservación y a su antigüedad. El monto a ser indemnizado por la Empresa de Seguros no superará en ningún caso la suma que hubiera sido pagadera bajo la póliza si la construcción hubiese sido realizada en el mismo sitio y en la misma forma.
b) Maquinarias y Equipos Industriales, Instalaciones, Mobiliario y Efectos Personales: por su costo de reposición a nuevo o de reemplazo al momento del siniestro, menos una depreciación calculada en base al uso que haya recibido, su estado de conservación y su antigüedad.
Cuando después de un siniestro el Asegurado se vea obligado a, o bien desee, reemplazarlo con unidades de la misma índole, pero más modernas, de mayor rendimiento o de mayor eficacia, deberá convenir con la Empresa de Seguros una contribución al costo de reemplazo por concepto de tal mejoramiento en su patrimonio.
c) Existencias y Suministros: por el valor de dichos bienes al momento del siniestro, sin comprender ganancia alguna. Se tomará en cuenta el costo de fabricación o el precio de adquisición de dichos bienes, con el debido ajuste por obsolescencia y por cualquier fluctuación, que no sea cambiaria, habida en el valor de los mismos para el momento del siniestro.
CLÁUSULA 11 RESTITUCIÓN AUTOMÁTICA DE SUMA ASEGURADA
En caso de siniestro cubierto por la póliza, el monto de tal pérdida o indemnización será automáticamente restituido inmediatamente después de ocurrir el siniestro y en consideración a tal restitución el Asegurado queda comprometido a pagar a la Empresa de Seguros la prima a prorrata que resulte sobre el monto de tal indemnización, desde la fecha del siniestro hasta el próximo vencimiento de la póliza.
CLÁUSULA 12 AGRAVACIÓN DEL RIESGO
El Tomador o el Asegurado deberán, durante la vigencia del contrato, comunicar a la Empresa de Seguros todas las circunstancias que agraven o puedan incrementar el riesgo y que sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por ésta en el momento de la celebración del contrato, no lo habría celebrado o lo habría celebrado en otras condiciones. Tal notificación deberá hacerse por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiera tenido conocimiento de la misma.
Conocido por la Empresa de Xxxxxxx que el riesgo se ha agravado, ésta dispone de un plazo de quince (15) días continuos para proponer la modificación del contrato o para notificar su rescisión. Notificada la modificación al Tomador, éste deberá dar cumplimiento a las condiciones exigidas en un plazo que no exceda de quince (15) días continuos, en caso contrario se entenderá que el contrato ha quedado sin efecto a partir del vencimiento del plazo.
En el caso de que el Tomador o el Asegurado no hayan efectuado la declaración y sobreviniere un siniestro, el deber de indemnización de la Empresa de Seguros se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
Cuando el contrato se refiera a varias cosas o intereses, y el riesgo se hubiese agravado respecto a uno o alguno de ellos, el contrato subsistirá con todos sus efectos respecto de las restantes; en este caso el Tomador deberá pagar, al primer
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requerimiento, el exceso de prima eventualmente debida. Caso contrario el contrato quedará sin efecto solamente con respecto al riesgo agravado.
CLÁUSULA 13 NOTIFICACIÓN DE CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES DEL RIESGO
El Asegurado deberá comunicar por escrito a la Empresa de Seguros y ésta, de estar conforme, emitirá el anexo correspondiente sobre cualquiera de las circunstancias que seguidamente se detallan:
a) Modificaciones en la naturaleza de las actividades, que agraven los riesgos asegurados por la póliza y que ocurran dentro de los predios descritos en ella. La validez de la presente póliza no será afectada por modificaciones ocurridas en cualquier parte de los predios sobre los cuales el Asegurado no tenga control, ni por la entrada o estacionamiento de vehículos relacionados con el Asegurado dentro de los predios ocupados por los bienes asegurados.
b) Falta de ocupación o suspensión de actividades por un período de más de treinta
(30) días de las edificaciones aseguradas o que contengan los bienes asegurados.
c) Traslado de todos o de parte de los bienes asegurados a locales distintos de los descritos en la póliza.
d) Traspaso del interés que tenga el Asegurado en los bienes objeto del presente contrato, a no ser que tal traspaso de interés se efectúe por testamento o en cumplimiento de preceptos legales.
CLAUSULA 14 DISMINUCIÓN DEL RIESGO
El Tomador, el Asegurado o el Beneficiario podrán, durante la vigencia del contrato poner en conocimiento de la Empresa de Seguros todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por ésta en el momento del perfeccionamiento del contrato, lo habría celebrado en condiciones más favorables para el Tomador. La Empresa de Xxxxxxx deberá devolver la prima cobrada en exceso por el período que falte por transcurrir, en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación, deducida la comisión pagada al intermediario de seguros.
CLAUSULA 15 AGRAVACIÓN DEL RIESGO QUE NO AFECTA EL CONTRATO
La agravación del riesgo no producirá los efectos previstos en la Cláusula 14 de estas Condiciones Particulares en los casos siguientes:
1. Cuando no haya tenido influencia sobre el siniestro ni sobre la extensión de responsabilidad que incumbe a la Empresa de Seguros.
2. Cuando haya tenido lugar para proteger los intereses de la Empresa de Xxxxxxx con respecto de la póliza.
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3. Cuando se haya impuesto para cumplir el deber xx xxxxxxx que le impone la ley.
4. Cuando la Empresa de Xxxxxxx haya tenido conocimiento por otros medios de la agravación del riesgo y no haya hecho uso de su derecho a rescindir en el plazo de quince (15) días continuos.
5. Cuando la Empresa de Xxxxxxx haya renunciado expresa o tácitamente al derecho de proponer la modificación del contrato o resolverlo unilateralmente por esta causa. Se tendrá por hecha la renuncia a la propuesta de modificación o resolución unilateral si no la lleva a cabo en el plazo señalado en el apartado anterior.
CLÁUSULA 16 DEBERES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
Al ocurrir cualquier pérdida o daño, el Tomador, Asegurado o el Beneficiario deberá:
a) Tomar las providencias necesarias y oportunas para evitar que sobrevengan pérdidas o daños ulteriores.
b) Notificarlo a las autoridades competentes en tiempo, forma y lugar.
c) Notificarlo a la Empresa de Seguros inmediatamente, o a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su ocurrencia.
d) Suministrar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha del siniestro o dentro de cualquier otro plazo mayor que le hubiere concedido la Empresa de Seguros:
d.1) Un informe escrito con todas las circunstancias relativas al siniestro y una relación detallada de los bienes asegurados que hayan sido perdidos o dañados, sin comprender ganancia alguna.
d.2) Una relación detallada de otros seguros que existan sobre los mismos bienes cubiertos bajo la póliza afectada por la pérdida o daño.
d.3) Los informes, comprobantes, libros de contabilidad, planos, proyectos, facturas, actas y cualquier documento justificativo que la Empresa de Seguros considere necesario con relación al origen, la causa, circunstancias o determinación del monto de la pérdida o daño reclamado a cuya indemnización hubiere lugar;
e) tener el consentimiento por escrito de la Empresa de Xxxxxxx para disponer de los objetos dañados o defectuosos o para efectuar algún cambio o modificación al estado de las cosas que pueda hacer más difícil o imposible la determinación de la causa del siniestro o del daño, a menos que tal cambio o modificación se imponga en favor del interés público o para evitar que sobrevenga un daño mayor.
CLÁUSULA 17 DESIGNACIÓN DE AJUSTADOR DE PÉRDIDAS
Recibida la notificación del siniestro la Empresa de Xxxxxxx, si lo considerare necesario, designará a su costo un representante o ajustador de pérdida, quien verificará la reclamación y presentará su informe por escrito.
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En el caso de que el Asegurado no aceptase la designación anterior, hecho por la Empresa de Seguros, tendrá un plazo de dos (2) días hábiles después de conocida tal designación para rechazar la misma por escrito. En tal caso la Empresa de Seguros procederá a hacer una nueva designación que será aceptada obligatoriamente por el Asegurado.
CLÁUSULA 18 DERECHOS DEL AJUSTADOR DE PÉRDIDAS
Cuando ocurra un siniestro que afecte los bienes asegurados y mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, la persona autorizada por la Empresa de Xxxxxxx para realizar el ajuste de pérdidas podrá:
a) Penetrar en los predios donde hayan ocurrido los daños.
b) Exigir la entrega de cuantos objetos pertenecientes al Asegurado se encontrasen en el momento del siniestro dentro de los predios donde éste haya ocurrido.
c) Examinar, clasificar, reparar o trasladar los objetos a que se refiere el literal anterior.
d) Xxxxxx cualquiera de los objetos afectados por el siniestro, cuando las circunstancias así lo requieran, por cuenta de quien corresponda, con el solo fin de aminorar el monto de la pérdida indemnizable.
La Empresa de Xxxxxxx no contrae obligación, ni responsabilidad para con el Asegurado por cualquier acto ejecutado en ejercicio de estas facultades, ni disminuirá por ello su derecho a apoyarse en cualquiera de las condiciones de esta póliza con respecto al siniestro.
Las facultades conferidas a la Empresa de Seguros por esta Cláusula podrán ser ejercidas por la misma en cualquier momento, mientras el Asegurado no le avise por escrito que renuncia a toda reclamación por la presente póliza, siendo convenido que nada de lo antes estipulado dará al Asegurado el derecho de hacer abandono a la Empresa de Seguros de ninguno de los bienes asegurados.
CLÁUSULA 19 OTRAS EXONERACIONES DE RESPONSABILIDAD
La Empresa de Seguros no estará obligada al pago de la indemnización en los siguientes casos:
1. Si el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario no comunica a la Empresa de Seguros cualquiera de las circunstancias agravantes del riesgo previstas en la Cláusula 13 de estas Condiciones Particulares en caso de siniestro ocurrido en la edificación o locales afectados por las circunstancias en ella descritas.
2. Si el Tomador, Asegurado o el Beneficiario incumpliere cualquiera de los deberes establecidos en la Cláusula 16 de estas Condiciones Particulares, a menos que el incumplimiento se deba a causa extraña no imputable al
Xxxxxxx, Asegurado o el Beneficiario u otra que lo exonere de responsabilidad, y que en caso de ser alegadas por él deberá probar.
3. Si el Asegurado o cualquier otra persona que actuase por él no cumple con los requerimientos de la Empresa de Seguros o si impide u obstruye a la misma el ejercicio de las facultades conferidas a la Empresa de Seguros por la Cláusula 18 de estas Condiciones Particulares.
4. Si el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario incumplen la obligación prevista en la Cláusula 22 de estas Condiciones Particulares.
CLÁUSULA 20 DERECHO DEL ASEGURADO A CÁLCULOS DE LA INDEMNIZACIÓN
A petición del Asegurado, la Empresa de Xxxxxxx tendrá la obligación de entregar a éste o a su Productor de Xxxxxxx, un extracto del informe del ajuste de pérdidas que contenga los cálculos usados para determinar la indemnización.
CLÁUSULA 21 DERECHO A RECONSTRUIR, REPONER O REPARAR
En vez de pagar en efectivo el importe de las pérdidas o daños, la Empresa de Seguros podrá, siempre que el Asegurado o Beneficiario lo consienta previamente, hacer reconstruir, reponer o reparar, total o parcialmente, los bienes asegurados que resulten destruidos o dañados. El beneficiario de este contrato no podrá exigir a la Empresa de Seguros que los bienes asegurados que ésta haya mandado a reconstruir, reponer o reparar queden en condición idéntica a como se hallaban antes de que ocurriese el siniestro. La Empresa de Xxxxxxx habrá cumplido válidamente sus obligaciones al restablecer, en lo posible y en forma racionalmente equivalente, el estado de cosas que existía antes del siniestro. En ningún caso la Empresa de Seguros estará obligada a erogar en la reconstrucción, reposición o reparación una cantidad superior a la que hubiere bastado para reponer los bienes destruidos o dañados al estado en que se encontraban antes del siniestro, ni tampoco estará obligada a erogar una cantidad superior a la suma asegurada correspondiente.
Si la Empresa de Xxxxxxx estuviese autorizada por el Asegurado o el Beneficiario para hacer reconstruir, reponer o reparar, total o parcialmente, los bienes asegurados, EI Asegurado tendrá la obligación de entregar a la Empresa de Seguros planos, dibujos, presupuestos, medidas, así como cualesquiera otros datos pertinentes que ésta considerase necesarios al efecto, siendo por cuenta deI Asegurado los gastos que ella ocasione. Cualquier acto que la Empresa de Xxxxxxx pudiera ejecutar, o mandar a ejecutar, relativo a lo que procede, no podrá ser interpretado como compromiso firme de reconstruir, reponer o reparar los bienes asegurados que resulten destruidos o dañados.
Si por causa de alguna disposición oficial que rigiere sobre alineación de las calles, construcción de edificios y demás análogos, la Empresa de Seguros se encontrare ante la imposibilidad de reconstruir, reponer o reparar las edificaciones aseguradas, no estará obligada a pagar una indemnización mayor a la que hubiere bastado para reconstruir, reponer o reparar, caso de no haber existido tal impedimento legal.
CLÁUSULA 22 LIBROS DE CONTABILIDAD
El Asegurado debe llevar los Libros de Contabilidad conforme a la Ley y, mientras no estén siendo utilizados, se compromete a guardarlos en Caja Fuerte o Bóveda con resistencia mínima al fuego de dos (2) horas.
Esta disposición no es aplicable cuando los Libros de Contabilidad permanezcan fuera del inmueble donde se encuentren los bienes asegurados.
CLÁUSULA 23 CAMBIO DE PROPIETARIO DE LOS BIENES ASEGURADOS
Si los bienes asegurados cambian de propietario los derechos y las obligaciones derivadas del contrato de seguros pasan al adquiriente, pero tal situación deberá ser notificada a la Empresa de Seguros dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de venta o traspaso de la propiedad.
Tanto el anterior propietario como el adquiriente quedan solidariamente obligados con la Empresa de Seguros al pago de las primas vencidas, hasta el momento de la transferencia de la propiedad.
La Empresa de Xxxxxxx tendrá derecho a declarar unilateralmente resuelto el contrato, dentro de los quince (15) días siguientes al momento en que hubiese tenido conocimiento del cambio de propietario y su obligación cesará treinta (30) días después de la notificación por escrito al adquiriente y del reembolso a éste de la parte de la prima correspondiente al período que falte por transcurrir contado a partir del vencimiento de los treinta (30) días.
Si la correspondiente póliza hubiese sido emitida a la orden o al portador, no podrá resolverse unilateralmente el contrato.
Las disposiciones de esta cláusula también serán aplicables en caso de muerte, cesación de pagos y quiebra del Tomador.
Si la Empresa de Xxxxxxx no hace uso de su derecho de resolver el contrato, en los términos previstos en esta cláusula, los derechos y las obligaciones del contrato de seguro pasarán al adquiriente o nuevo propietario, a menos que este notifique a la Empresa de Seguros, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la transmisión de la propiedad, su voluntas de no continuar el seguro.
EL TOMADOR | POR SEGUROS CONSTITUCION, C.A. |