Contract
Contrato de encomienda de organización de la formación suscrito entre empresas al amparo de los artículos 9.3 y 12.1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y del artículo 14.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la citada Ley.
D/Dña. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, con NIF 28.704.662-H como representante legal de la empresa NEW PROJECT SERVICIOS EMPRESARIALES S.L. con CIF X-00000000 y sede social en Plaza
Xxxxx de la Victoria, 1, planta 3, módulo 1, 41002, Sevilla (anterior en X/ Xxxxxxxxx xx 00
xxxxxx 0, 00000 – Xxxxxxx), en adelante, la entidad externa.
D/Dña. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, con NIF 28.664.687-V como representante legal de la empresa SYSTEM CENTROS DE FORMACIÓN S.L. con CIF X-00000000 y sede social en Xxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxxx, 0, xxxxxx 0, 00000, Xxxxxxx (anterior en X/ Xxxxxxxxx xx 00 xxxxxx 0, 00000 –
Xxxxxxx).
ACUERDAN
Primero.- Objeto
El presente contrato tiene por objeto regular la relación que se establece entre las empresas que van a proporcionar formación a sus trabajadores y la entidad externa que tiene encomendada la organización, de dicha formación para el ejercicio 2019, de acuerdo con los artículos 9.3 y 12.1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y el artículo 14.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la citada Ley.
Segundo.- Entidad externa.
A los efectos de este contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3 y 12 de la Ley 30/2015, las empresas acuerdan encomendar la organización de la formación a la entidad externa NEW PROJECT SERVICIOS EMPRESARIALES S.L.
Tercero.- Obligaciones de la Entidad Externa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 30/2015 y en el artículo 14.4 del Real Decreto 694/2017, serán obligaciones de la entidad NEW PROJECT SERVICIOS EMPRESARIALES S.L. las siguientes:
1ª Contratar a la/s entidad/es de formación acreditada/s y/o inscrita/s para la impartición de las acciones formativas (si se tratara de la misma entidad, se indicará que impartirá la formación y que se trata de una entidad formativa acreditada y/o inscrita en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración Pública competente).
2ª Comunicar a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo el inicio y la finalización de las acciones formativas.
3ª Comunicar, si fuera el caso, a través de sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo la empresa o empresas que tienen la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios.
4ª Asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas. 5ª Asegurar la función de evaluación de las acciones formativas.
6ª Asegurar la adecuación de la formación realizada a las necesidades reales de las empresas y a la actividad empresarial.
7ª Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones Públicas competentes y los demás órganos de control, asegurándose de su desarrollo satisfactorio.
V2
8ª Custodiar elpresente contrato, manteniéndolo a disposición de losórganosde control competentes.
9ª Facilitar a cada una de las empresas que suscriba el presente contrato la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas, así como la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones por parte de dichas empresas.
10ª Cumplir las demás obligaciones establecidas en las normas reguladoras de la formación programada por las empresas.
Cuarto.- Obligaciones de las empresas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 694/2017, serán obligaciones de la entidad SYSTEM CENTROS DE FORMACIÓN S.L. las siguientes:
1ª Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas, así como las bonificaciones que se apliquen bajo la denominación de o epígrafe de
«formación profesional para el empleo».
2ª Mantener a disposición de los órganos de control competentes la documentación justificativa de la formación por la que hayan disfrutado de bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.
3ª Someterse a las actuaciones de seguimiento, control y evaluación que realicen las Administraciones Públicas competentes y demás órganos de control, asegurando el desarrollosatisfactorio de dichas actuaciones.
4ª Asegurar la custodia de la documentación acreditativa de la asistencia diaria de los participantes a las acciones formativas.
5ª Distribuir los cuestionarios de evaluación de la calidad entre la totalidad de los participantes que finalicen las acciones formativas, así como la recopilación y custodia de los cuestionarios recibidos.
6ª Custodiar el resto de la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativa facilitada por la entidadexterna.
7ª Garantizar la gratuidad de las iniciativas de formación a los trabajadores participantes en las mismas.
8ª Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de aplicarse las bonificaciones.
9ª Comunicar a la Administración Pública competente, a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, las transformaciones, fusiones o escisiones de las empresas, durante el ejercicio en que se produzcan las mismas.
10ª Cumplir las demás obligaciones establecidas en el RD 694/2017 o en otras normas reguladoras de la iniciativa de la formación programada por las empresas para sus trabajadores.
Quinto.- Costes de organización de la formación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 de la citada Ley 30/2015, estos costes no podrán superar el 10 por ciento del coste de la actividad formativa, si bien podrán alcanzar hasta un máximo del 15 por ciento en caso de acciones formativas dirigidas a trabajadores de empresas que posean entre 6 y 9 trabajadores en plantilla, así como hasta un máximo del 20 porciento en caso de empresas que tenganhasta 5 trabajadores en plantilla.
Sexto.- Reserva de crédito.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y en el artículo 11.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la citada Ley, la empresa System Centros de Formación S.L. de menos de 50 trabajadores, tiene voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios, por lo que el crédito de formación no dispuesto por la empresa en un ejercicio podrá aplicarse en el siguiente o hasta los dos siguientes.
En los primeros seis meses del ejercicio en curso, la entidad a la que se le ha encomendado la organización de la formación comunicará esta circunstancia a la Administración Pública competente a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
Séptimo.- Notificaciones electrónicas.
La empresa SYSTEM CENTROS DE FORMACIÓN S.L., manifiesta su voluntad de relacionarse con la Administración, en relación a la iniciativa de Formación Programada por las Empresas, a través de medios electrónicos en el ejercicio de sus derechos y obligaciones.
La entidad a la que le ha encomendado la organización de la formación deberá comunicar esta circunstancia en la aplicación telemática de Formación Programada por las Empresas, que podrá ser modificada por la interesada en cualquier momento.
Octavo.- Adhesión de otras empresas.
Las partes podrán acordar la posibilidad de que otras empresas se adhieran al presente contrato. A tales efectos, las entidades interesadas suscribirán el correspondiente documento de adhesión. Para ello se delega en la entidad externa la facultad de representar a las empresas en la suscripción de la adhesión de que se trate. (Se podrán indicar aquí, si las partes lo consideran conveniente, las características –sector, territorio, plantilla, etc.- que deban concurrir en las empresas que deseen adherirse al presente contrato).
Noveno.- Desistimiento unilateral.
Cualquiera de las empresas que haya suscrito el contrato podrá desistir del mismo con anterioridad a su finalización sin perjuicio de las obligaciones contraídas durante su vigencia.
Lo anterior deberá instrumentarse jurídicamente mediante un documento firmado por las partes.
Décimo.- Protección de datos
Las partes se comprometen a cumplir con las obligaciones y derechos regulados en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como en la demás normativa vigente en materia de protección de datos personales, respecto de cualquier dato de este tipo relativo al objeto del presente contrato o a la relación establecida en el mismo. La información necesaria para ofrecer el servicio de formación se conservará durante los años que marque la ley vigente que aplique. Los datos personales podrán ser cedidos a terceros (entidad impartidora y tutores) estrictamente y exclusivamente para el fin de la formación demandada.
Undécimo.- Entrada en vigor y vigencia del contrato.
El presente contrato entrará en vigor el día de su firma por las partes.
Xxxxx x xxxxx, Xxxxxxx, 00 xx Xxxxxxx xxx 0000.
Firma. Firma.
(Por el representante legal de la entidad externa) (Por el representante legal de laempresa)