Contrato de Cuentas de Ahorro, Acciones,
Cooperativa de Ahorro y Crédito de Arecibo
Contrato de Cuentas de Ahorro, Acciones,
Cuentas Corrientes, Certificados de Depósito, Cuentas de Retiro Individual
Revisión Mayo 16, 2024
1.0. DISPOSICIONES GENERALES
En este documento usted encontrará los términos y condiciones aplicables a sus cuentas de depósito en CooPACA (Cooperativa de Ahorro y Crédito de Arecibo). Específicamente, contiene las disposiciones generales bajo las cuales se rigen las Cuentas de Ahorro, Acciones, Cuentas Corrientes (chequeras) Personales y Comerciales, Certificados de Depósito y Cuentas de Retiro Individual (IRA).
1.1. El depositante y la(s) persona(s) autorizada(s), convienen y suscriben el presente Contrato de Cuenta de Ahorro, Acciones, Cuentas Corrientes (chequeras) Personales y Comerciales y/o Certificados de Depósito (en adelante “la cuenta”) con la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Arecibo (en adelante “la Cooperativa”), conforme a los siguientes términos y condiciones, los cuales se aplicarán a la Cuenta y a todas las transacciones que de tiempo en tiempo se efectúen bajo la misma. La Cuenta estará sujeta a los términos y condiciones establecidos en este Contrato y en las Divulgaciones correspondientes a cada Cuenta. Las Divulgaciones de Cuenta incluyen, entre otras cosas, los términos y cargos de las cuentas, el depósito mínimo inicial para establecer la Cuenta, el método de cómputo del balance, la tasa de interés y el método de cómputo de acreditación de intereses y las limitaciones al número de transacciones correspondientes a cada cuenta.
1.2. Se hará entrega de la Divulgación correspondiente a la Cuenta aplicable, la cual pasará a formar parte de este Contrato. El depositante deberá mantener el balance mínimo requerido por la Cooperativa para evitar la imposición de cargos por servicios. El balance mínimo requerido será el aplicable de tiempo en tiempo, según indicado en las divulgaciones correspondientes a cada Cuenta. Las Cuentas estarán sujetas a la legislación y reglamentos aplicables, así como a los Reglamentos de la Cooperativa, que estén en vigor de tiempo en tiempo y a los que se adopten en el futuro.
1.3. Los términos, cargos y condiciones aplicables a las Cuentas, serán aquellos que determine la Cooperativa de tiempo en tiempo. El Depositante reconoce y acepta que dichos términos, cargos y condiciones, están sujetos a cambio, los cuales serán divulgados en cumplimiento con los requisitos de Truth in Savings Act (REG DD).
1.4. La Cooperativa asignará a cada Cuenta un número de identificación. El Depositante deberá incluir el número de identificación en todos y cada uno de los efectos (cheques) librados o depositados y en cualquier comunicación escrita o verbal con la Cooperativa.
1.5. La Cuenta de Acciones se establecerá como cuenta individual. La Cuenta Corriente (de cheques), la de Ahorro Regular o Ahorro Especial de Socio, Depósito Comercial, Ahorro Especial Comercial, Cuenta de Ahorro No Socio, Certificados de Depósito, y cualquier otra Cuenta que la Cooperativa pueda ofrecer en el futuro como alternativa de ahorro, podrán establecerse como una cuenta individual, una cuenta indistinta (“Y/O”), o una cuenta conjunta (“Y”).
a. La Cuenta individual contempla a un solo titular como dueño.
b. La Cuenta indistinta (“Y/O”), contempla dos o más titulares. Cada uno será acreedor solidario con derecho individual para depositar y retirar fondos de la Cuenta. Por dicho motivo, cada uno autoriza al otro a endosar libramientos y otros documentos que evidencian obligaciones de pago contra la Cuenta, y cada depositante autoriza al otro a afirmar retiros de fondos contra la cuenta. Los fondos depositados son propiedad de ambos depositantes, quienes se convierten en acreedores solidarios de la Cooperativa. La Cooperativa podrá responder por la totalidad de los fondos a cualesquiera uno de los dos. En este caso, los titulares consienten en que, cualesquiera de ellos, sin el consentimiento, conocimiento o concurso de los otros titulares, puede ceder en garantía, dar en prenda, o pignorar todo o parte de las cantidades depositadas, y que se depositen en el futuro en la Cuenta, para
garantizar a la Cooperativa préstamos concedidos a cualesquiera de ellos, y exoneran de toda responsabilidad a la Cooperativa por las extracciones de fondos (dinero) que se hagan en esta forma contra la Cuenta.
c. En la cuenta conjunta (“Y”), se autoriza a dos o más personas a firmar en la cuenta y a efectuar transacciones, de forma conjunta o mancomunada. La Cooperativa requerirá la comparecencia y firma de todos los titulares de la Cuenta, según establecidos en los documentos de apertura y la tarjeta de firma, para efectuar cualquier transacción o para dar instrucciones a la Cooperativa sobre el manejo de la Cuenta. Los fondos depositados son propiedad de todos los depositantes, quienes se convierten en acreedores mancomunados de la Cooperativa. La Cooperativa responderá a éstos conjuntamente. Además, en el caso de cuenta conjunta, el consentimiento de todos los titulares será necesario para ceder en garantía, dar en prenda, pignorar todo o parte de las cantidades depositadas y que se depositen en el futuro en la Cuenta, para garantizar a la Cooperativa préstamos concedidos a cualquiera de ellos o a terceros.
1.6. El Depositante acuerda que sólo podrán realizar transacciones en la Cuenta, aquellas personas cuyas firmas estén debidamente registradas en los documentos y formularios correspondientes.
1.7. La Cooperativa utiliza el método de Firma Digital para obtener la autorización del (los) Depositante(s) en los documentos y contratos que se suscriban en el presente, y en los que pudieran suscribirse de tiempo en tiempo. Se entiende que la Firma Digital o Firma Digitalizada, tendrá el mismo efecto legal que la firma colocada de forma directa mediante punto y letra en un documento físico.
1.8. Para propósitos de este Contrato, se entenderá por persona(s) autorizada(s) aquella(s) cuyo(s) nombre(s) y firma(s) aparece(n) al final de la solicitud de nuevo ingreso, o cuyo(s) nombre(s) y firma(s) aparezca(n) en aquellas solicitudes que de tiempo en tiempo el depositante suscriba. El mismo podrá ser accedido por el (los) titular(es) a través de nuestra página web, xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/x mediante solicitud en sucursal. El (Los) titular(es) en la Cuenta y las personas autorizadas, son solidariamente responsables ante la Cooperativa por cualquier cargo u obligación incurrida en la Cuenta.
1.9. Usted podrá, además, autorizar el uso de firmas facsímiles en la Solicitud de Cuenta o en Resolución separada. Si usted ha autorizado el uso de firmas facsímiles, la Cooperativa podrá honrar su cheque o cualquier instrucción que tenga o aparente tener su firma facsímil, aun cuando haya sido utilizada por persona no autorizada o falsificada.
1.10. En caso de que ocurra la muerte del Socio (titular de la Cuenta), los herederos y/o las personas autorizadas a efectuar transacciones en la Cuenta, notificarán a la Cooperativa inmediatamente de dicha muerte. Los fondos en depósitos (Acciones, Ahorro Regular, Ahorro Especial, Certificados de Depósitos, Cuentas Corrientes o de cualquier otra índole), no podrán ser retirados hasta tanto los sobrevivientes efectúen las gestiones legales correspondientes, incluyendo aquellas relativas a contribuciones, caudales relictos y donaciones conforme se requiere por el Secretario de Hacienda, en adición al pago de todas las deudas por cualquier concepto previamente contraídas con la Cooperativa. La Cooperativa realizará el cierre total de la Cuenta, conforme su Política de Reclamo de Haberes de Personas Fallecidas vigente a la fecha en que ocurra este suceso. A estos efectos, la Cooperativa podrá requerir, sin limitarse a, Resoluciones sobre Declaratorias de Herederos, Testamentos, identificaciones legales y cualquier otro documento que evidencie el derecho del (los) reclamante(s) sobre los haberes (bienes) dejados en la Cuenta por la persona fallecida.
1.11. Si la persona fallecida resulta ser el mancomunado o persona autorizada a realizar transacciones en la Cuenta de Ahorros o Certificado(s) de Depósitos, los fondos que figuren en cualesquiera de estas cuentas quedarán congelados y deberán ser reclamados bajo los mismos procedimientos y requisitos nombrados en el inciso 1.10 anterior, de acuerdo con la Política de Reclamo de Haberes de Personas Fallecidas
vigentes en la Cooperativa a la fecha en que ocurran los hechos. En estos casos no aplica la reclamación de beneficios sobre seguro de vida y/o funeral que ofrece la Cooperativa a aquellos Socios que cumplan con los requisitos establecidos en cada póliza a la fecha del fallecimiento, ya que dichos beneficios (si alguno), aplican sobre la base del dinero habido en la Cuenta de Acciones, la cual es individual y contempla a un solo titular y dueño.
1.12. La Cooperativa estará autorizada a debitar contra la Cuenta cualquier suma de dinero que el Depositante adeude a la Cooperativa por concepto de préstamos, incluyendo líneas de crédito, sobregiros, cheques sin fondos, débitos mediante transacciones electrónicas, o cualquier otra deuda u obligación que al presente exista o se pueda contraer en el futuro. De efectuarse algún débito por los conceptos antes mencionados, la Cooperativa no incurrirá en responsabilidad alguna por la devolución de cheques u otros instrumentos, por razón de la insuficiencia de fondos que resulte con motivo de tales cargos en la Cuenta. En estos casos, la Cooperativa se reserva el derecho, sin previo aviso, de imponer y aplicar los cargos que estime pertinentes y que hayan sido divulgados, sujeto a cambios, de tiempo en tiempo.
1.13. La Cooperativa, por la presente queda autorizada para renunciar, a nombre del (los) depositante(s), la demanda de pago, aviso de vencimiento y/o falta de pago y protesto de todos y cualesquiera efectos que reciba al cobro, o como parte de los depósitos del depositante.
1.14. La Cooperativa podrá ejercer, sin aviso previo sobre los fondos depositados en la Cuenta, el derecho de compensación por cualquier deuda, préstamo, sobregiro y cualesquiera otras obligaciones del (los) depositante(s) y cualesquiera de la(s) persona(s) autorizada(s).
1.15. Los depósitos y demás haberes que el (los) depositante(s) posea(n) en la Cooperativa, quedarán gravados hasta el límite de la deuda, si alguna, que éste (éstos) mantenga(n) con la Cooperativa.
1.16. Los fondos depositados en la Cuenta de Cheques no podrán ser transferidos, cedidos o pignorados en garantía o colateral de préstamos y/u obligaciones a favor de institución o persona alguna, con excepción de la Cooperativa.
1.17. Los depósitos bajo las Cuentas de Menores y las Cuentas de Retiro Individual (IRA), no podrán ser transferidos, cedidos o pignorados en garantía o colateral de préstamos y/u obligaciones a favor de institución o persona alguna, incluyendo en la Cooperativa. En el caso de las Cuentas de Retiro Individual, cualquier cantidad de dinero transferida, cedida o pignorada en garantía o colateral de préstamos, tendrá el efecto de un retiro de dichos fondos, por lo cual el Depositante estaría sujeto a pagar las penalidades legales y/o por retiro prematuro que imponga la Cooperativa y que apliquen y/o estén vigentes en el momento en que esto ocurra.
1.18. Conforme a la legislación aplicable, las acciones de capital, depósitos y demás haberes que los socios o depositantes posean en la Cooperativa, quedarán gravados hasta el límite de la deuda, si alguna, que éstos mantengan con la Cooperativa. Dichas acciones de capital, depósitos y demás haberes no estarán sujetos a embargo para satisfacer una deuda distinta a la contraída con la Cooperativa hasta el monto de la obligación contraída con la Cooperativa al momento de la sentencia. Cualquier cantidad de dinero que adeude un socio o no socio a la Cooperativa, se considerará una deuda reconocida y como tal, será recobrable en cualquier tribunal con jurisdicción competente.
1.19. Si la Cuenta permaneciera inactiva por un período de cinco (5) años o más, la misma será tratada conforme lo establece la Ley 255 de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito y el Reglamento General de la Cooperativa vigentes a la fecha en que la Cuenta incurra en dicha inactividad.
1.20. En este Contrato, el uso del singular incluirá el plural, el uso del plural incluirá al singular y el uso de los pronombres de cualquier género, incluirá los otros.
1.21. Cuentas de Menores – disposiciones generales
a. Esta es una Cuenta dirigida a padres, madres o tutores legales de menores hasta los dieciocho (18) años. El padre, madre o tutor legal, expresamente conviene que los fondos depositados en la Cuenta pertenecerán y serán para beneficio del menor. El padre, madre o tutor legal será considerado el Depositante.
b. La Cuenta podrá establecerse como una de Socio, con Acciones y Ahorros, y se podrán realizar depósitos y retiros bajo las disposiciones xx xxx y reglamento aplicables para este tipo de cuenta.
c. El Depositante podrá tener acceso a la Cuenta de Ahorros del menor mediante una tarjeta ATH.
d. En las cuentas en que los menores estén entre los 12 y 18 años, el padre, madre o tutor legal, expresamente pueden autorizar a la Cooperativa a emitir una tarjeta ATH a nombre del menor para realizar transacciones de depósitos y retiros de la Cuenta de Depósitos, y para la verificación de la Cuenta en general.
e. En toda cuenta de menor entre los 13 y 17 años, el padre, madre o tutor legal designado asumen toda la responsabilidad por las transacciones realizadas con la tarjeta débito y/o a través de cualquier otro dispositivo electrónico al que se pueda vincular la tarjeta, como, por ejemplo: ATH Móvil.
f. La Cooperativa enviará al Depositante un estado de cuenta periódico que reflejará las transacciones realizadas contra la Cuenta durante el término que comprende el estado.
g. Los fondos depositados en la Cuenta de Menor no podrán ser utilizados como colateral de préstamos u otras obligaciones.
h. Se podrán realizar retiros de la Cuenta a través de la tarjeta ATH solamente cuando los cajeros automáticos o los cajeros de nuestras Sucursales se encuentren en comunicación directa con el computador central.
i. La Cooperativa no será responsable de la aceptación o no de la tarjeta ATH en establecimientos comerciales o cualquier otro establecimiento.
j. Al cumplir los dieciocho (18) años, el menor podrá, previa autorización del Depositante, optar por cambiar la Cuenta a su nombre, sujeto a las limitaciones establecidas por las leyes y reglamentos aplicables.
k. La Cooperativa no se hará responsable del incumplimiento de cualquier disposición de este Contrato, si dicho incumplimiento es causado, total o parcialmente, por circunstancias fuera del control y responsabilidad de la Cooperativa, incluyendo, pero sin limitarse, a: falla en las comunicaciones, interrupción en el servicio de energía eléctrica, desperfectos mecánicos del equipo que se utiliza para la prestación de servicios, explosión, accidente, fuego, inundación o cualquier causa fortuita o de fuerza mayor. En caso de que ocurra cualesquiera uno o varios de estos eventos, la responsabilidad de la Cooperativa se limitará a reanudar los servicios tan pronto como sea posible dentro de las circunstancias.
l. El Depositante está consciente de que los intereses que genere la Cuenta serán notificados, como en las demás cuentas en la Cooperativa, al Departamento de Hacienda, a nombre de éste (el Depositante).
m. El Depositante acuerda y se compromete a presentar original de los documentos que se le soliciten como evidencia de identidad y demás información demográfica, como lo es el número de seguro social, dirección física y postal, fuentes de ingreso y fecha de nacimiento. En caso del Menor, el Depositante se compromete a presentar el Certificado de Nacimiento y la tarjeta de Seguro Social. Al Depositante le será requerido presentar una o más identificaciones válidas para la Cooperativa, como lo es la licencia de conducir vigente, entre otras legalmente aceptables.
n. El Depositante se hace responsable de toda la actividad de depósitos, retiros y otras transacciones que se realicen por o a través de la Cuenta.
o. La Cuenta de ahorros devengará intereses computados diariamente y acreditados mensualmente al tipo de interés que la Cooperativa establezca de tiempo en tiempo para este tipo de cuenta, siempre que el Depositante cumpla con el balance diario establecido por la Cooperativa. La tasa de interés existente le será informada al Depositante al momento de abrir la Cuenta y a través de las divulgaciones actualizadas anunciadas en cada una de las sucursales de la Cooperativa.
p. Los cambios en los términos de la cuenta que sean adversos, como por ejemplo la reducción de la tasa de interés o cualquier otro cambio en el que el cliente se vea afectado adversamente, será notificado al menos 30 días antes de la fecha de efectividad según dispone le Regulación DD.
q. La Cooperativa queda autorizada a debitar contra la Cuenta cualquier suma de dinero que el Depositante, por cualquier concepto, le adeude a la Cooperativa en cualquier momento, o que pudiera contraer con ésta en el futuro. De efectuarse algún débito por los conceptos mencionados, la Cooperativa no incurrirá en responsabilidad alguna por negarse a llevar a cabo un libramiento por balance insuficiente que resulte de tal débito.
r. La Cooperativa podrá adoptar nuevos cargos o modificar los ya existentes, según lo estime apropiado. Cualquier cambio en los cargos antes descritos en las divulgaciones correspondientes a esta Cuenta, o la aplicación de nuevos cargos, le serán notificados según lo requiere la ley. Los cargos vigentes los notificará la Cooperativa al Depositante al momento de adquirir la Cuenta y se considerarán aceptados por la sola apertura de esta.
s. La Cooperativa podrá cobrar los cargos correspondientes mediante débitos directos a la Cuenta, sin previo aviso al Depositante y con prelación a cualquier débito o libramiento efectuados por el Depositante o la(s) persona(s) autorizada(s) contra la Cuenta. El Depositante deberá mantener fondos suficientes para cubrir los cargos que la Cooperativa haga a la Cuenta bajo cualquier cláusula de este Contrato de Cuenta.
t. La Cuenta estará sujeta a los cargos que cobren las instituciones financieras donde acepten la tarjeta ATH para retiros, compra de mercancías o servicios.
u. De ser declarada nula o ineficaz cualquier disposición de esta Sección del Contrato de Cuenta de Ahorro, por parte del tribunal o agencia gubernamental con jurisdicción para ello, no se afectará la validez o eficacia de las restantes disposiciones.
v. Los términos y condiciones contenidos en esta Sección del Contrato de Cuenta deben ser interpretados en conjunto con los demás términos y condiciones aplicables a las Cuentas de Ahorro.
w. Los menores entre las edades de dieciocho (18) a veinte (20) años, podrán abrir Cuentas de Cheque y Ahorro Regular, Cuenta de Acciones o Certificados de Depósito, y contratar con la Cooperativa, incluyendo el tomar préstamos y gravar sus bienes, de conformidad con la capacidad jurídica que le reconozcan las leyes aplicables, disponiéndose que la Cooperativa podrá requerir en cualquier
momento que los padres o tutores legales de los menores abran cuentas con la Cooperativa y se obliguen solidariamente con dichos menores.
x. A tono con la cláusula anterior, dicho menor entre las edades establecidas de dieciocho (18) a veinte
(20) años, deberá presentar las evidencias de identidad y de ingresos sostenibles, los cuales serán utilizados por la Cooperativa, a su entera satisfacción, para determinar la capacidad legal del menor, bajo las leyes y reglamentos aplicables.
y. La Cooperativa se reserva el derecho de enmendar cualquiera cláusula establecida en esta sección del Contrato de Cuenta, en cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables.
2.0. DEPÓSITOS Y RETIROS
2.1. Para efectuar cualquier transacción, el depositante utilizará los formularios de la Cooperativa, escribiendo legiblemente la información solicitada. Para efecto de depósitos y libramientos o débitos a la Cuenta, el depositante usará los formularios impresos que prepare la Cooperativa. El depositante deberá escribir, en forma clara y legible su nombre, número de la Cuenta, fecha del depósito y la cantidad del depósito. Cuando en el impreso no se supla toda esta información, o cuando el nombre del depositante y/o el (los) número(s) de la(s) Cuenta(s) indicado(s) en el impreso no concuerde(n) exactamente con el (los) número(s) de cuenta(s) asignado(s), o cuando sea razonable concluir que la información escrita en el formulario impreso es parcial o totalmente ilegible, o cuando la información no concuerde con la suministrada en el Contrato de Cuenta, la Cooperativa podrá dejar de acreditar a la Cuenta el montante del depósito, hasta tanto determine con certeza cualesquiera de esos particulares.
2.2. Los depósitos a la Cuenta pueden efectuarse personalmente o por correo. Los depósitos efectuados por correo deberán ser mediante cheque u otra orden de pago, como por ejemplo giro postal. Al endosar (firmar) los efectos (cheques o giros bancarios) deberán indicar escribiendo debajo de su firma que es para “depósito en la Cooperativa” y el número de la Cuenta a donde solicita se deposite el dinero. Es responsabilidad del Depositante que su nombre y el número de cuenta estén correctamente escritos. El Depositante acepta que la Cooperativa no incurrirá en responsabilidad alguna sobre aquellos depósitos para su Cuenta que no cumplan con los requisitos establecidos por la Cooperativa.
2.3. La Cooperativa se reserva el derecho de no aceptar depósitos en la Cuenta. La Cooperativa se reserva, además, el derecho de requerir identificaciones, verificaciones de firmas u otros documentos legales, o de realizar aquellas gestiones que la Cooperativa entienda necesarias y apropiadas, antes de hacer efectivo un cheque o efecto girado contra la Cuenta.
2.4. En aquellos casos de efectos depositados o cambiados en efectivo, para los cuales la Cooperativa no recibe el pago final o son devueltos por alguna razón, la Cooperativa queda autorizada a cargar el monto de los efectos devueltos contra cualquiera de las cuentas del Depositante en la Cooperativa, sin previa autorización y en cualquier momento. La Cooperativa queda autorizada así mismo, a establecer, imponer y cobrar de cualquier cuenta del Depositante, los cargos que apliquen con relación a estos casos.
2.5. La Cooperativa no aceptará para depósito, efectos librados contra bancos que no estén localizados en los Estados Unidos de América, sus territorios o posesiones o que no sean cobrables a través del sistema de cobro de cheques de la Reserva Federal.
2.6. El depositante endosará todos los efectos (cheques) de acuerdo con las normas establecidas por la reglamentación aplicable y conforme a la divulgación correspondiente. En el caso de efectos (cheques) para depósito, la Cooperativa queda autorizada, a su opción, a suplir el endoso ausente cuando sea necesario.
2.7. La Cooperativa, por xxxxxxx xx xxx, está obligada a prevenir y detectar posibles casos de explotación financiera y velar por los mejores intereses de sus socios y depositantes de edad avanzada o con impedimentos, adoptando el Protocolo de Prevención y Detección de casos de Explotación Financiera a personas de Edad Avanzada o con Impedimentos, al amparo del Reglamento 7876 y sus enmiendas adoptadas bajo el Reglamento Número 9379 por la Corporación para la Supervisión y Seguros de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC), quien es el ente regulador.
2.8. De la Cooperativa adoptar nuevos procedimientos para los propósitos mencionados, estos serán aplicados sin dilación y sin previo aviso al (los) Depositante(s), siempre que los mismos se hagan conforme a las leyes y reglamentos vigentes y no menoscaben los derechos que pudiera(n) tener el (los) depositante(s).
3.0. TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS
3.1. La Cooperativa podrá permitir al depositante el acceso a la Cuenta mediante el uso de cajeros automáticos, cuando éste así lo haya requerido verbalmente, o suscrito una solicitud a tales efectos. La Cuenta de Acciones no podrá ser accedida mediante el uso de cajeros automáticos. El acceso a la Cuenta mediante cajeros automáticos le permitirá al Depositante hacer retiros y depósitos, verificaciones de balances, transferencias entre cuentas de ahorro y pagos a préstamos con los fondos de dicha cuenta. El Depositante podrá recibir en su cuenta depósitos directos preautorizados, procedentes de agencias gubernamentales, compañías privadas, sistemas de retiro, etc.
3.2. La Cooperativa se reserva el derecho de ofrecer estos servicios, sujeto a lo que disponga de tiempo en tiempo la Junta de Directores de la Cooperativa. En caso de que se permita dicho acceso, aplicarán las siguientes normas:
a. La tarjeta que la Cooperativa le suministre al Depositante bajo este Contrato será intransferible y de la exclusiva propiedad de la Cooperativa. La misma será devuelta a la Cooperativa cuando ésta así lo requiera. Cualquier incumplimiento de los términos y condiciones de este Contrato, facultará a la Cooperativa a cancelar, sin previo aviso, el privilegio de usar cualquier tarjeta expedida y a exigir su devolución inmediata.
b. Los instrumentos mediante los cuales se accederá a la Cuenta a través de los Cajeros Automáticos y puntos de venta serán la Tarjeta de Acceso y un número secreto, o también conocido como código de acceso (“personal identification number” o “PIN”). A los fines de evitar el uso no autorizado de la tarjeta o número secreto, el Depositante no divulgará el número secreto y, además, se obliga a no llevar el número secreto escrito junto a la tarjeta de acceso.
c. Las transacciones de retiro y depósito de fondos mediante cajeros automáticos y puntos de venta están sujetos a las normas establecidas en este Contrato y en el Convenio para el Acceso a Cajeros Automáticos y Transferencias Electrónicas de Fondos. Los depósitos efectuados mediante los cajeros automáticos estarán sujetos a verificación por parte de la Cooperativa. Los retiros de fondos están sujetos a la disponibilidad de fondos que el Depositante mantenga en la Cuenta. El Depositante asume la responsabilidad de cualquier sobregiro y la penalidad correspondiente, producto de débitos a la Cuenta mediante el uso de la Tarjeta de Acceso o Número Secreto o Código de Acceso.
d. Las transacciones efectuadas mediante Cajeros Automáticos luego de la hora de cierre contable de dichos cajeros se procesarán de acuerdo con el horario de cuadre de dichos cajeros automáticos, según se indica a continuación:
i. De Lunes a Viernes y en aquellas Sucursales donde su horario regular de trabajo comprende el Sábado todo el día, el cuadre diario de los Cajeros Automáticos se realiza después de las 2:00 pm.
ii. Los Sábados o en días feriados en los que se trabaje medio día, el cuadre de los Cajeros Automáticos se realiza después de las 9:00 am.
iii. No se realizan cuadres de Cajeros Automáticos durante días no laborables.
iv. Las transacciones realizadas luego de la hora indicada para el cuadre xxx Xxxxxx Automático, o en un día no laborable, se procesarán con fecha del próximo día laborable.
Esta norma no alterará los periodos xx xxxxxx en el pago de obligaciones concedido por la reglamentación aplicable.
e. La efectividad y/o disponibilidad de los depósitos y/o transacciones efectuadas mediante el Cajero Automático, será de la siguiente manera:
i. Las transacciones que envuelven solicitar balance, retiros y transferencias, se registran en la Cuenta una vez realizada la misma.
ii. Las transacciones que envuelven depósitos, en aquellos Cajeros Automáticos que lo permitan, no estarán disponibles hasta el cuadre xxx Xxxxxx Automático el próximo día laborable, si el depósito se realizó en efectivo. En caso de que el depósito envuelva cheque(s), la disponibilidad de fondos será como se indica a continuación: se podrá retirar un máximo de $225.00 el próximo día laboral después del depósito.
iii. Las transacciones efectuadas luego de las 2:00 pm, o en un día no laborable, se procesarán con fecha del próximo día laborable.
f. Todo Depositante será responsable por cualquier retiro o transferencia no autorizada por el Depositante, efectuada mediante la tarjeta de acceso y/o el número secreto del Depositante. La responsabilidad del Depositante se regirá por lo dispuesto en la legislación y reglamentación federal aplicable. A estos efectos, vea la Divulgación de Transferencias Electrónicas de Fondos correspondiente.
g. La Cooperativa podrá cobrar un cargo por el servicio de Cajeros Automáticos o Transferencias Electrónicas, incluyendo las originadas en los puntos de venta. El cobro de dicho cargo se notificará al Depositante conforme al término de tiempo dispuesto en ley, si alguno, o en su defecto, conforme se determine por la Cooperativa de tiempo en tiempo. Los términos y condiciones aplicables a las Transferencias Electrónicas de Fondos son las que se encuentran enumeradas en la correspondiente Divulgación que se entrega al Depositante a estos efectos.
4.0. ESTADOS DE CUENTA
4.1. La Cooperativa enviará periódicamente a la última dirección que aparece en los archivos que tiene del Depositante, un Estado sobre las transacciones en la Cuenta por el ciclo inmediatamente precedente, no cubierto por un Estado de Cuenta anterior, mientras éste utilice con regularidad nuestros servicios y se mantenga realizando transacciones. El Depositante será responsable de revisar detenidamente el Estado de Cuenta periódico enviado por la Cooperativa.
4.2. El Estado de Cuenta reflejará todas las transacciones procesadas por la Cooperativa y las fechas en que fueron realizadas las mismas. Transcurrido el término de seis (6) meses o más sin hacer uso de su Cuenta,
no se generará el Estado de Cuenta mensual por razones de seguridad. Sin embargo, si esto ocurre, el Depositante podrá solicitar por escrito o mediante una visita a las facilidades de la Cooperativa, un historial de su Cuenta. La Cooperativa podrá imponer un costo por el historial de Cuenta solicitado. Para información sobre los costos que pudieran ser aplicados, favor referirse a las correspondientes Divulgaciones de Cuenta y a la Divulgación de Transferencias Electrónicas de Fondos.
4.3. Salvo en el caso de transacciones electrónicas, el Depositante tendrá diez (10) días calendarios, a partir de la fecha de envío del Estado de Cuenta y los cheques cancelados (en casos de cuentas de cheques), para notificar a la Cooperativa de cualquier alteración a (los) cheque(s), falsificación de firma(s) o cualquier otro problema relacionado con la Cuenta Corriente.
4.4. La Cooperativa no será responsable del pago de cheques alterados o falsificados por una misma persona y que se hayan presentado al cobro y pagado con anterioridad al aviso del Depositante, a menos que dicho aviso se haya efectuado dentro de los diez (10) días calendarios a partir del envío del Estado de Cuenta y el primer cheque alterado o falsificado.
4.5. En ausencia de aviso escrito a la Cooperativa objetando dicho Estado de Cuenta dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha del envío de este, éste se considerará correcto y aceptado por el Depositante, quien renuncia a todo y cualquier derecho de impugnar el Estado de Cuenta, una vez transcurrido el término de tiempo antes consignado. Esto significa que la falta de dicha notificación en el referido plazo por parte del Depositante implicará una renuncia por parte de éste a cualquier reclamación contra la Cooperativa.
4.6. En el caso de transacciones realizadas mediante el uso de su Tarjeta de Acceso (ATH), debe notificar de inmediato a la Cooperativa si el Estado mensual de su Cuenta refleja transacciones no autorizadas ni efectuadas por usted. En este punto, si usted cree que su Tarjeta de Acceso ha sido hurtada, robada o se le ha extraviado, llámenos en el horario regular de trabajo, esto es de Lunes a Viernes de 8:00 am a 5:00 pm y Sábado de 8:00 am a 12:00 m. Las Sucursales cuyo horario de trabajo comprende todo el sábado, aplica el horario regular de 8:00 am a 5:00 pm. También puede enviar un comunicado mediante correo regular a la siguiente dirección: Call Xxx 0000, Xxxxxxx, XX 00613-1056, o al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx. Para más información, favor referirse a la Divulgación de Transferencias Electrónicas de Fondos.
4.7. En cualquier caso, de una reclamación, la Cooperativa se reserva el derecho de solicitar cualquier documento o Declaración Jurada, que estime necesarios para procesar la misma, salvaguardando la integridad de los procesos y de la institución.
5.0. CARGOS
5.1. La Cuenta estará sujeta a los cargos por servicio, reproducción y entrega de documentos e información que la Cooperativa determine y notifique de tiempo en tiempo. La Cooperativa podrá adoptar nuevos cargos o modificar los ya existentes, según lo estime apropiado.
5.2. Cualquier cambio en los cargos antes descritos en las Divulgaciones correspondientes a esta Cuenta, o la aplicación de nuevos cargos, le serán notificados según lo requiera la ley. Los cargos vigentes los notificará la Cooperativa al Depositante, al aceptar la Cuenta y se considerarán aceptados por la mera apertura de esta.
5.3. La Cooperativa podrá cobrar los cargos correspondientes mediante débitos (retiros) directos a la Cuenta, sin previo aviso al Depositante, y con prelación a cualquier débito o libramiento efectuados por el Depositante o la(s) persona(s) autorizada(s) contra la Cuenta. El Depositante deberá mantener fondos suficientes para cubrir los cargos que la Cooperativa haga bajo cualquier cláusula de este Contrato de Cuenta.
6.0. DISPONIBILIDAD DE FONDOS EN LA CUENTA
6.1. El crédito de los depósitos efectuados en la Cuenta estará sujeto a la reglamentación aplicable. En las Divulgaciones aplicables a la Cuenta, se establece la Política sobre Disponibilidad de Fondos de la Cooperativa, de la cual se entrega copia al Depositante al momento de la apertura de su Cuenta y pasa a formar parte de este Contrato en dicho momento.
6.2. La Cooperativa no será responsable por no efectuar una transacción en su Cuenta bajo las siguientes circunstancias o situaciones (entre otras que pudieran surgir o suscitarse): a) por cualquier razón que no fuera imputable a la Cooperativa y que resulta en insuficiencia de fondos en la Cuenta para efectuar una transferencia o retiro; b) si el Cajero Automático donde efectúa la transacción no tiene dinero suficiente en efectivo; c) si la transacción excede los fondos disponibles bajo su Cuenta de Cheque, Ahorro, Reserva, Master Card o Visa; d) si el Cajero Automático no está operando adecuadamente y usted sabía que estaba defectuoso cuando realizó la transacción; e) si había notificado a la Cooperativa el hurto, extravío o posible uso no autorizado de su tarjeta; f) si circunstancias fortuitas, como incendios o inundaciones, impiden se realice la transacción solicitada, a pesar de las precauciones razonables que la Cooperativa haya tomado.
7.0. INFORMES A TERCERAS PERSONAS CON RESPECTO A LA CUENTA
7.1. Las instituciones financieras escogen la manera de compartir la información personal de sus socios y/o clientes. La legislación federal concede al consumidor el derecho a limitar parte de la información que se pueda compartir, pero no toda. La Cooperativa podrá divulgar información sobre la Cuenta cuando el Depositante lo consienta por escrito o en los siguientes casos:
a. Ofrecer información sobre algún crédito que el Depositante solicita.
b. Para cumplir con órdenes o requerimientos de información de agencias gubernamentales o tribunales de justicia.
c. Para procesar algún depósito directo preautorizado.
d. Para propósitos de mercadeo interno, para ofrecer nuestros productos y servicios.
e. Para más detalles, refiérase a la Política de Confidencialidad de la Cooperativa, la cual se entrega al momento de la apertura de la Cuenta.
f. Anualmente la Cooperativa envía copia de la o a su última dirección registrada en nuestros sistemas, en cumplimiento de las leyes aplicables.
8.0. LIMITES DE RESPONSABILIDAD
8.1. En caso de incumplimiento de la Cooperativa con cualquiera de las disposiciones de este Contrato, ésta (la Cooperativa) responderá solamente por los daños reales que el Depositante sufra. No se presumirán daños a la reputación del Depositante. La Cooperativa no estará obligada a compensar por daños y angustias mentales, ni por daños a los negocios y actividades del Depositante.
8.2. La Cooperativa no será responsable por el incumplimiento de cualquier disposición de este Contrato, si el mismo es causado parcial o totalmente por circunstancias ajenas al control y responsabilidad de la Cooperativa, incluyendo, pero sin limitarse, a fuego, accidentes, suspensión del servicio de energía eléctrica, fallas mecánicas en los equipos utilizados para proveer servicios, fallas en las comunicaciones y sistemas de comunicación, explosiones, inundaciones, huracanes, o cualquier caso fortuito o de fuerza mayor.
8.3. La Cooperativa no será responsable por transacciones que no puedan completarse por estar los fondos sujetos a reclamaciones judiciales o restricciones similares. La Cooperativa tampoco será responsable por dilaciones que ocurran debido a errores cometidos por o imputables al Depositante, tales como: errores en la identificación del Depositante o de la Cuenta, errores en las hojas de retiros de fondos o volantes de depósito, o incumplimiento con los requisitos y/o procedimientos establecidos para las distintas transacciones en la Cuenta.
8.4. La Cooperativa no tendrá obligación alguna de permitir débitos, libramientos o transferencias de fondos pendientes de cobro. Entiéndase por “fondos pendientes de cobro”, aquellos depósitos que no se realicen mediante dinero en efectivo.
8.5. La Cooperativa no asume responsabilidad alguna por los actos, omisiones o negligencia de corresponsales, agentes o subagentes debidamente seleccionados a quienes encomiende el cobro de los efectos, ni asume responsabilidad por la pérdida de los valores en tránsito. La Cooperativa, al igual que sus corresponsales, agentes o subagentes, podrá enviar los valores directa o indirectamente a cualquier banco o cooperativa de ahorro y crédito, inclusive a la institución bancaria girada, y podrá aceptar el giro de esta o crédito que abra o conceda como pago condicional en sustitución de efectivo, sin responsabilidad para con el Depositante con motivo de cualquier pérdida que pueda surgir por razón de aceptar el pago en tal forma.
9.0. EMBARGOS
9.1. El Depositante acuerda y reconoce que, ante el diligenciamiento de una Orden o requerimiento de embargo emitido por un Tribunal o autoridad competente (incluyendo sin limitación, el Departamento de Hacienda y el Servicio xx Xxxxxx Internas Federal), la Cooperativa congelará y/o entregará los fondos disponibles en la Cuenta al momento del diligenciamiento, los cuales serán aquellos no gravados por las deudas del Depositante con la Cooperativa al momento de dicho diligenciamiento. La congelación y/o entrega de dichos fondos se llevará a cabo según los términos de la Orden o requerimiento de embargo y sin necesidad de emitir notificación previa al Depositante.
9.2. La Cooperativa no tendrá obligación alguna de impugnar, controvertir, o cuestionar los términos de una Orden o requerimiento de embargo, o de alegar cualquier defensa que pueda tener el Depositante frente a la persona o entidad que promueve dicha Orden o requerimiento. La Cooperativa cumplirá estrictamente con los términos de cualquier Orden o requerimiento de embargo, hasta tanto sea diligenciado con un Relevo o una Resolución emitida por el Tribunal o autoridad que emitió la Orden o requerimiento de embargo dejando sin efecto el mismo. La presentación a la Cooperativa de evidencia del pago de la deuda o descargo de la obligación que dio lugar a la Orden o requerimiento de embargo será suficiente para que la Cooperativa deje sin efecto el embargo o congelamiento de fondos.
9.3. Si la Orden o requerimiento de embargo fuera emitida contra los fondos de cualesquiera de los titulares de una cuenta indistinta (Y/O) o de una cuenta conjunta (Y), la Cooperativa procederá con el congelamiento y/o entrega de los fondos según los términos de la Orden o requerimiento, sin necesidad de hacer determinación alguna sobre la titularidad de los fondos o la procedencia de la Orden o requerimiento.
10.0. SEGURO DE DEPÓSITO
10.1. Los fondos depositados en la Cuenta están asegurados por la Corporación de Seguro de Acciones y Depósitos de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Puerto Rico, hasta el límite dispuesto por dicha entidad. Los fondos depositados en esta Cuenta no están asegurados por el gobierno federal. En caso de cierre de la institución, el recobro de dichos fondos no está garantizado por el gobierno federal.
11.0. NOTIFICACIONES Y AVISOS
11.1. El Depositante se compromete a notificar por escrito a la Cooperativa de cualquier cambio de dirección, tanto física como postal. En ausencia de tal notificación, cualquier correspondencia enviada a la última dirección reflejada en los archivos de la Cooperativa, se entenderá hecha correctamente. El Depositante conviene y acepta que la Cooperativa no incurrirá en responsabilidad por el extravío de correspondencia o documentos remitidos a éste como resultado de su incumplimiento con el requisito de notificación inmediata, en caso de cambio de dirección.
12.0. TERMINACIÓN
12.1. La Cooperativa se reserva el derecho de cerrar la Cuenta si se ha cometido alguna falsificación en las firmas autorizadas o fraude en la Cuenta, o no se ha cumplido con cualesquiera de las normas de este Contrato. La Cooperativa podrá, sin previo aviso, negarse a recibir depósitos para la Cuenta del Depositante.
12.2. Para cerrar la Cuenta, la Cooperativa deberá enviar aviso al Depositante por correo ordinario a su última dirección, requiriendo que retire el dinero de la Cuenta, si alguno, dentro del término que la Cooperativa designe en la comunicación escrita. Si el Depositante no retira el dinero de la Cuenta dentro del término señalado en el aviso, si alguno quedare, la Cooperativa podrá, sin incurrir en responsabilidad para con el Depositante, cerrar la misma mediante envío de cheque por el total de los fondos, a la última dirección que obra en los expedientes de la Cooperativa.
13.0. ENMIENDAS
13.1. La Cooperativa se reserva el derecho de enmendar, modificar o revocar este Contrato de Cuenta de tiempo en tiempo, lo cual tendrá la vigencia que se indique en la notificación que se emita a estos efectos.
14.0. SEPARABILIDAD
14.1. En caso de que una o más de las disposiciones de este Contrato se declarasen inválidas, ilegales o que no sean ejecutables de manera alguna, las restantes disposiciones de este Contrato se mantendrán en pleno vigor y se interpretarán como si las disposiciones declaradas inválidas, ilegales o que no son ejecutables, nunca formaron parte de este Contrato.
15.0. ACEPTACIÓN
15.1. Todos los términos y condiciones estipulados en este Contrato se entenderán válidos y aceptados por el Depositante y la(s) persona(s) autorizada(s), mediante la firma de este Contrato de Cuenta o mediante la ejecución de actos afirmativos que indiquen la aceptación de este, tales como: el uso de la Cuenta mediante depósito de fondos o retiro de estos. Tanto el Depositante como la(s) persona(s) autorizada(s), se obliga(n) solidariamente a cumplir con todos los términos, condiciones y obligaciones contemplados en este Contrato. Estas Cuentas se abrirán conforme se dispone en este Contrato como una Cuenta:
• Individual
• Indistinta (Y/O)
• Conjunta (Y)
16.0. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
16.1. Cuenta de Acciones
a. La Ley 255 de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito, del 28 de octubre de 2002, según enmendada, le da el siguiente significado a las Acciones: “… son la aportación económica que hace cada socio de una cooperativa al capital o patrimonio de la empresa cooperativa.”
b. Podrá ser socio toda persona natural o jurídica sin fines de lucro y deberá cumplir con los requisitos que se establezcan en las Cláusulas de Incorporación y en el Reglamento General de la Cooperativa.
c. Los menores de dieciocho años podrán ser socios, sujeto a las limitaciones establecidas en las leyes de Puerto Rico y en el Reglamento General de la Cooperativa.
d. Para ser socio, será una condición esencial realizar las aportaciones periódicas a la Cuenta de Acciones, según lo disponga el Reglamento General de la Cooperativa. Esta Cuenta genera dividendos anuales, sujetos a las ganancias que haya obtenido la Cooperativa durante el año de operaciones y por el patrocinio de sus Socios.
e. Es responsabilidad de cada Socio activo y bona fide, asistir a las Asambleas Anuales de Socio que celebra la Cooperativa, las cuales son citadas mediante correo regular a la última dirección informada por el Socio y obrante en los archivos generales de la Cooperativa. Para estar informado de ésta y cualesquiera otras actividades convocadas por la Cooperativa, el Socio debe mantenerse orientado a través de los distintos medios de comunicación que se utilizan, como la radio, televisión, prensa, correo regular, páginas electrónicas, boletines internos, teléfono y cualquiera otra que exista o pudiera existir en el futuro.
f. No se impide la admisión de una persona como socio de la Cooperativa por razones de raza, sexo, creencias religiosas, políticas o condición social o económica. Sin embargo, la Junta de Directores y la Administración de la Cooperativa, podrá denegar la admisión como socio de una persona cuando existan causas fundamentadas para creer que ésta puede lesionar u obstruir los fines y propósitos de la Cooperativa, o haya sido expulsado como socio o separado de algún cargo en los cuerpos directivos de cualquier otra entidad cooperativa.
g. A toda persona que abra una Cuenta de Socio, se le completará una solicitud con los datos personales, la cual deberá firmar certificando que la información suministrada es correcta. El Depositante o su Tutor Legal, incluyendo los casos de cuentas de menores, se asegurará de que el nombre registrado en la Cuenta y el Número que la Cooperativa le asigne, estén correctamente impresos en cualquier documento o tarjeta que la Cooperativa le entregue, así como en los cheques que el Depositante endose para depósito a la Cuenta. La responsabilidad de la Cooperativa en caso de error estará limitada a corregir y emitir un nuevo documento o tarjeta.
h. En caso de que la correspondencia que la Cooperativa le envía al Socio Titular de la Cuenta resulte extraviada, destruida o robada, el Socio Titular deberá notificarlo inmediatamente a la Cooperativa. Tal notificación debe hacerse, en primera instancia mediante llamada telefónica para alertar el suceso y que la Cooperativa pueda tomar medidas preventivas para evitar cualquier transacción indebida de cualquier persona malintencionada. Luego, deberá enviar una notificación por escrito mediante correo regular o electrónico, que contenga la fecha, firma y una identificación legal vigente del Socio Titular, de tal forma que la Cooperativa pueda ejercer una identificación correcta del Titular de la Cuenta.
i. Para salvaguardar la privacidad, confidencialidad y los mejores intereses del Socio Titular, la Cooperativa podrá requerir declaraciones juradas, pruebas y fianzas satisfactorias antes de determinar cambiar el número de la Cuenta. Al realizar el cambio, el número de la Cuenta anterior quedará anulado y cancelado para todos los efectos y transacciones posibles. Favor referirse a las correspondientes Divulgaciones de Cuentas de Ahorro para detalles específicos.
j. Al efectuar Depósitos en la Cuenta de Acciones, el cajero o receptor (“teller”) de la Cooperativa, comprobará únicamente el efectivo depositado. Cuando el depósito contenga efectos (cheques), el receptor no comprobará ni la certeza de la entrega de los efectos ni su valor nominal. La Cooperativa
comprobará estos datos, no más tarde del día siguiente a aquel en que reciba el depósito, y la determinación que haga la Cooperativa sobre los mismos, tendrá la presunción de correcta.
16.1.1 Solicitud de Retiro de Acciones
a. Conforme la Ley 255 del 28 de octubre de 2002, Ley de Sociedades de Cooperativas de Ahorro y Crédito, que regula las normas y procedimientos que llevan a cabo las cooperativas en Puerto Rico, la notificación y/o solicitud del retiro parcial o total de Acciones, podrá ser requerida con noventa
(90) días de anticipación. La Cooperativa podrá, a su discreción, obviar dicho requisito, sin que esto constituya una renuncia al derecho de requerir la notificación en el término descrito para otros retiros futuros.
b. La notificación o solicitud del retiro parcial o total de Acciones, deberá ser presentado por escrito por el dueño de la Cuenta (titular principal), a través del formulario provisto por la Cooperativa para este propósito. En aquellos casos en que el titular de la cuenta resida fuera de Puerto Rico y por tal razón no pueda presentarse personalmente a la Cooperativa, deberá enviar a través de correo postal, una Declaración Jurada o carta certificada ante un County Clerk validando su identidad y solicitando el cierre total o parcial de su cuenta de acciones. Se deben recibir los documentos originales, acompañado por copia de una identificación vigente. Si la persona reside en Puerto Rico podrá presentar una carta firmada a puño y letra, acompañada con su identificación vigente para poder validar la firma registrada en esta. No obstante, dependiendo las circunstancias y la documentación recibida en cada caso, la Cooperativa, podrá solicitar una Declaración Jurada ante un Notario u otro documento legal con el fin de salvaguardar la información personal y financiera de nuestros socios. La(s) persona(s) autorizada(s) en las otras Cuentas del Socio principal, no pueden solicitar el retiro de la Cuenta de Acciones, excepto: a) en casos donde el dueño de la Cuenta (titular principal) haya sido declarado incapaz para regir sus bienes y su persona por un tribunal competente, y le hayan asignado un Tutor Legal para actuar por él; b) cuando el Socio Principal haya otorgado un Poder Legal y haya delegado específicamente cualquier transacción que envuelva la(s) Cuenta(s) que mantenga en la Cooperativa. En cualquier caso, la Cooperativa se reserva el derecho de requerir cualquier evidencia que estime pertinente para la evaluación y tramitación de la transacción, a satisfacción de la institución y en salvaguarda de los mejores intereses del socio.
La Cooperativa se reserva el derecho de requerir identificaciones, verificaciones de firma y otros documentos legales o gestiones que entienda necesarias antes de hacer efectiva la solicitud del retiro parcial o total de Acciones. No son aceptables identificaciones vencidas.
c. Cualquier solicitud que un Socio realice a la Cooperativa, deberá contener, sin limitarse a, fecha, firma, propósito e identificación legal vigente del titular de la Cuenta. Así mismo, cualquier cantidad de dinero que la Cooperativa retire por concepto de una solicitud parcial o total del dinero de Acciones de un Socio, lo hará mediante la emisión de un cheque a nombre de dicho titular, en los casos de retiros totales. Para las solicitudes de retiros parciales, estos podrán ser transferidos a la cuenta de ahorros del socio.
d. De acuerdo con las disposiciones de la Ley 255 de Sociedades de Cooperativas de Ahorro y Crédito según enmendada, los miembros de la Junta y los oficiales de ésta, miembros de los Comités, funcionarios ejecutivos y los socios de una cooperativa que participen directamente en la administración de esta, no podrán retirar ni transferir sus Acciones mientras desempeñen sus cargos o funciones en la Cooperativa. Se considerará nulo todo retiro o traspaso de Acciones que hagan esas personas en los seis (6) meses anteriores a la fecha que la Corporación o el Comisionado determinen que la solvencia de la Cooperativa está en peligro o a la fecha que la Corporación o el Comisionado decidan utilizar dicho mecanismo autorizado por ley, para salvaguardar los intereses de esta, de las dos fechas lo que ocurra primero. En tal caso, dichas personas, continuarán respondiendo
a los acreedores de la Cooperativa o a la Corporación, o a cualquier otro asegurador, por el valor de las Acciones que hayan retirado y/o transferido.
e. No obstante, en casos de emergencias o extrema necesidad, los miembros de la Junta y los oficiales de ésta, los miembros de los Comités, los funcionarios ejecutivos y los socios de una cooperativa que participen directamente en la administración de esta, podrán retirar y/o transferir sus Acciones previa autorización de la Junta de Directores. En tal caso, los miembros de la Junta y los oficiales de ésta, los miembros de los Comités, los funcionarios ejecutivos y los socios de una cooperativa, que participen directamente en la administración de esta, continuarán respondiendo a los acreedores de la Cooperativa, a la Corporación o a cualquier otro asegurador, de conformidad a lo previamente establecido.
f. En aquellos casos donde las Acciones de un Socio responden como garantía a una deuda morosa contraída con la Cooperativa, tanto a nombre del titular de la Cuenta como de cualquier otra persona donde éste firme como codeudor o garantizador, ésta (la Cooperativa) queda autorizada para aplicar cualquier cantidad de dinero necesaria y suficiente para satisfacer la(s) deuda(s) que pudieran existir, sin el consentimiento expreso del Socio. Así lo faculta y autoriza el Socio en el Pagaré que se firma, producto del compromiso de pago que hace el Socio cuando toma un préstamo o se compromete como codeudor en otro(s) préstamo(s) de otro(s) socio(s) de la Cooperativa.
g. Pudieran surgir situaciones y/o excepciones en casos donde el Socio (titular de la Cuenta) no pueda presentar una Solicitud de retiro parcial o total de Acciones por sí mismo, para lo cual existen remedios a través de las leyes aplicables. Estos remedios incluyen, sin limitarse a, órdenes de tribunales con competencia sobre el asunto, poder legal específico o general, otorgado por el Socio dueño y titular de la Cuenta, luego de la presentación de una Certificación de Vigencia de Poder a través del Registro de Poderes y Testamentos de Puerto Rico y/o de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) por sus siglas, y de la corroboración de identidad a satisfacción de la Cooperativa, tanto del Socio que otorga el Poder, como de la(s) persona(s) nombrada(s) como su(s) Apoderada(s). Otra excepción en este punto pudiera darse si el Socio (titular de la Cuenta) ha sido declarado incapaz por un tribunal con jurisdicción y competencia, en cuyo caso, la Cooperativa se reserva el derecho de requerir el (los) documento(s) legal(es) que acredite(n) el (los) nombre(s) de la(s) persona(s) que asume(n) el cargo de tutor(es) legal(es) bajo los términos y condiciones que indique el(los) documento(s) que presente(n).
h. No se aceptarán solicitudes recibidas mediante facsímiles. En estos casos, la responsabilidad de la Cooperativa será únicamente la de comunicarse con el solicitante (socio y/o titular de la Cuenta), para brindarle orientación.
i. En el caso de un retiro total de Acciones, que conlleva el cierre de la Cuenta, la Cooperativa emitirá un cheque por la suma de todos los haberes bajo la Cuenta, luego de cobrar cualquier deuda o cargo que aplique al momento del cierre. En estos casos, además, se deberá cancelar previamente cualquier otro producto bajo la Cuenta, incluyendo contrato de caja de seguridad, tarjetas de crédito, certificados de depósito, cuentas corrientes, cuentas de Retiro Individual (IRA) o Reservas, sin limitarse a cualquiera otro que pudiera haber en ese momento.
j. Si posterior al cierre total de una Cuenta de Acciones, el Depositante solicita reingreso a la Cooperativa, se solicitará la presentación de identificaciones, verificaciones de ingreso u otros documentos legales o gestiones que entienda necesarias para el nuevo expediente del Socio.
k. Queda establecido en este momento que cualquier beneficio adquirido previo al retiro y cierre total de la cuenta anterior, terminó en la fecha de cierre y los beneficios de seguro, si alguno, que brinda la Cooperativa y que al reingresar el Depositante pudiera adquirir, estarán sujetos a las
especificaciones de la(s) póliza(s) que pudieran existir, si alguna, y serán evaluados a partir de la fecha en que se complete el nuevo ingreso y la fecha en que la persona realice su primer depósito en Acciones bajo el nuevo número de Cuenta asignado, lo que debe ocurrir en la misma fecha.
16.2. Cuenta de Ahorro Regular (Socio)
a. Toda persona que abra una Cuenta de Socio tendrá acceso, a una Cuenta de Ahorro Regular.
b. Al estar bajo el mismo número de la Cuenta de Socio, la de Ahorros Regular tiene otras condiciones particulares bajo las cuales se rige su manejo. Para más detalles, véase Divulgación de Cuentas de Ahorro, la cual pasa a formar parte de este Contrato, una vez se realiza la apertura de una nueva Cuenta.
c. La Cuenta genera intereses mensuales, según disponga la Cooperativa, los cuales están sujetos a los cambios xxx xxxxxxx de tiempo en tiempo y de acuerdo con la determinación que a estos efectos tome la Administración y la Junta de Directores de la Cooperativa. Todo cambio adverso será notificado conforme a la Reg DD, Truth in Savings Act.
d. En caso del cierre de la Cuenta, o que el retiro total de los fondos de la Cuenta de Ahorros se realice antes de que se acrediten los intereses devengados, los mismos no serán pagados por razón de dicho retiro.
e. Los fondos depositados en la Cuenta de Ahorros que no son al contado comenzarán a acumular intereses no más tarde del día laborable en que la cooperativa recibe crédito provisional por dicho depósito.
f. Para obtener el porcentaje de rendimiento anual divulgado, se deberá mantener depositado en la Cuenta un balance mínimo diario requerido, según lo establezca la Cooperativa y que esté en vigor al momento en que se establece la Cuenta.
g. Ha quedado establecido previamente, que las tasas de interés aplicables a este tipo de Cuenta son variables, por lo cual podrán estar sujetas a cambio de tiempo en tiempo. La forma y manera en que la Cooperativa notificará estos cambios también ha sido previamente establecida.
h. Esta Cuenta de Ahorro Regular no tiene cargos por servicios, a menos que así lo determine la Administración y Junta de Directores, mediante una notificación publicada en todas sus Oficinas de Servicio (Sucursales) y Departamentos, con no menos de treinta (30) días de anticipación a su aplicabilidad. En su mayoría, los servicios y productos que puede obtener serán a un menor costo (o en algunos casos ninguno), en comparación a la Cuenta de No Socio en la Cooperativa o en otras instituciones financieras.
16.3. Cuenta de Ahorro Especial (Socio)
i. Esta es una cuenta adicional a la de Ahorro Regular-Socio, creada para satisfacer unas necesidades particulares del socio. Representa un valor añadido a la Cuenta de Socio.
ii. La Cuenta de Ahorro Especial, estará sujeta a los parámetros de la Cuenta de Ahorro Regular, su manejo está limitado a transacciones a través del retiro personalmente en una de nuestras sucursales o mediante transferencias a través de CooPACA Virtual.
iii. Esta Cuenta Especial de Ahorro-Socio, se rige bajo los procedimientos y requerimientos que la cooperativa entienda necesarios, conforme las leyes y reglamentos aplicables.
iv. El registro de transacciones en este tipo de Cuenta será similar al registro de transacciones de la Cuenta de Ahorro Regular-Socio.
v. La Cuenta Especial de Ahorro-Socio, genera intereses mensuales, computados a base del balance mínimo diario mensual, a razón del porciento de interés que la cooperativa y su Junta de Directores determinen de tiempo en tiempo para este tipo de cuenta.
vi. Todas las disposiciones enunciadas en la Cuenta de Ahorro Regular-Socio, serán aplicables a esta Cuenta de Ahorro Especial.
vii. La Cooperativa se reserva el derecho de revisar y modificar las divulgaciones de sus cuentas de tiempo en tiempo. Su notificación se hará según sea requerido por la legislación aplicable, si alguna.
16.4. Cuenta de Depósito Comercial
a. Esta es una cuenta creada para fines comerciales exclusivamente. Se puede ofrecer a nuevos prospectos y a personas que mantienen su cuenta de negocios en la Cooperativa, entiéndase sin limitarse a: chequera comercial, reserva cuenta corriente comercial, punto de venta (POS).
b. Esta Cuenta se rige bajo los parámetros y especificaciones de la Cuenta de Depósitos Regular Socio y los procedimientos y requerimientos que la cooperativa entienda necesarios y adopte de tiempo en tiempo, conforme las leyes y reglamentos aplicables.
c. El registro de transacciones en este tipo de Cuenta será similar al registro de transacciones de la Cuenta de Ahorro Regular-Socio.
d. Esta Cuenta deberá establecerse como una cuenta indistinta (Y/O), o una cuenta conjunta (Y). La cuenta indistinta contempla dos o más titulares; la cuenta conjunta contempla la firma de ambos titulares (en caso de que sean dos), o de todos los firmantes, si son más de dos.
e. El titular de la Cuenta y las personas autorizadas son solidariamente responsables ante la Cooperativa por cualquier cargo u obligación incurridos en la Cuenta.
f. No se permiten retiros que reduzcan el balance de la Cuenta a menos de $0.00. En caso de que se realice un retiro total de los fondos, esta acción equivaldrá al cierre y/o cancelación de la Cuenta, en cuyo caso, para volver a depositar, el titular y los firmantes, tendrán que someter una nueva solicitud y cumplir con todos los requerimientos estipulados para abrir una nueva cuenta, bajo otra numeración.
g. La Cuenta genera intereses mensuales, computados a base del balance mínimo diario mensual, a razón del porciento de interés que la cooperativa y su Junta de Directores determinen de tiempo en tiempo para este tipo de cuenta.
h. Para obtener el porcentaje de rendimiento anual divulgado, se deberá mantener depositado en la Cuenta un balance mínimo diario requerido, según lo establezca la Cooperativa y que esté en vigor y se informe al momento en que se establece la Cuenta.
i. Para el detalle sobre los cargos y penalidades aplicable a esta cuenta debe acceder a la divulgación de cuenta que le será entregada al momento de la apertura.
j. El Depositante deberá mantener fondos suficientes para cubrir los cargos que la Cooperativa haga a la Cuenta bajo cualquier cláusula de este Contrato de Cuenta.
k. La Cooperativa se reserva el derecho de requerir la documentación e identificaciones que estime necesarias, conforme al propósito de la Cuenta, para salvaguardar los derechos del (los) solicitante(s) y en cumplimiento con las leyes y reglamentos aplicables.
l. La Cooperativa se reserva el derecho de enmendar de tiempo en tiempo, los términos y condiciones de la Cuenta. Dichas enmiendas serán notificadas según lo requiera la legislación aplicable.
16.5. Cuenta de Ahorro Especial Comercial
a. Al igual que la Cuenta de Depósito Comercial, esta es una cuenta especial para beneficio del dueño de negocio que maneja sus cuentas a través de los productos y servicios que la Cooperativa le ofrece.
b. Para tener derecho a obtener esta Cuenta de Ahorro Especial Comercial, el dueño de negocio deberá ser socio de la cooperativa en su carácter personal y cumplir con los requerimientos xx xxx y reglamento que rigen dicha cuenta. A estos efectos, véase la Sección 16.0. Disposiciones Específicas de este Contrato de Cuenta.
c. Esta Cuenta deberá establecerse como una cuenta indistinta (Y/O), o una cuenta conjunta (Y). La cuenta indistinta contempla dos o más titulares; la cuenta conjunta contempla la firma de ambos titulares (en caso de que sean dos), o de todos los firmantes, si son más de dos.
d. La Cooperativa podrá ejercer, sin previo aviso sobre los fondos depositados en las cuentas de depósito, incluyendo la cuenta de ahorros, el derecho de compensación por cualquier deuda, préstamo, sobregiro y cualesquiera otras obligaciones del Depositante para con la Cooperativa.
e. Esta Cuenta de Ahorro Especial Comercial se rige bajo los siguientes parámetros y condiciones:
i. La Cuenta genera intereses mensuales, según disponga la Cooperativa, los cuales están sujetos a los cambios xxx xxxxxxx de tiempo en tiempo y de acuerdo con la determinación que a estos efectos tome la Administración y la Junta de Directores de la Cooperativa. De surgir cambios, éstos serán informados mediante una notificación publicada en todas sus Oficinas de Servicio (Sucursales) y Departamentos, con no menos de treinta (30) días de anticipación a su aplicabilidad.
ii. Los intereses que genera esta Cuenta son menores a los que genera la Cuenta de Ahorro Regular Socio.
iii. La Cooperativa se reserva el derecho de requerir la documentación e identificaciones que estime necesarias, conforme al propósito de la Cuenta, para salvaguardar los derechos del (los) solicitante(s) y en cumplimiento con las leyes y reglamentos aplicables.
iv. El titular de la Cuenta y las personas autorizadas son solidariamente responsables ante la Cooperativa por cualquier cargo u obligación incurridos en la Cuenta.
v. Para obtener el porcentaje de rendimiento anual divulgado, se deberá mantener depositado en la Cuenta un balance mínimo diario requerido, según lo establezca la Cooperativa y que esté en vigor al momento en que se establece la Cuenta.
vi. El Depositante deberá mantener fondos suficientes para cubrir los cargos que la Cooperativa haga a la Cuenta bajo cualquier cláusula de este Contrato de Cuenta.
vii. Esta Cuenta de Ahorro Especial Comercial estará sujeta a los cargos y penalidades descritos en la Divulgación de cuenta, la cual le será entregada al momento de la apertura.
viii. No se permiten retiros que reduzcan el balance de la Cuenta a menos de $0.00. En caso de que se realice un retiro total de los fondos, esta acción equivaldrá al cierre y/o cancelación de la Cuenta, en cuyo caso, para volver a depositar, el titular y los firmantes, tendrán que someter una nueva solicitud y cumplir con todos los requerimientos estipulados para abrir una nueva cuenta, bajo otra numeración.
16.6. Cuenta de Ahorro No Socio
a. Esta es una Cuenta de Ahorros que se establece con unos fines particulares y específicos. El cliente solo tendrá acceso a una Cuenta de Depósitos, la cual estará sujeta a cargos, según lo establezca la Cooperativa a través de la Administración y Junta de Directores, a tono con el mercado.
b. La Cuenta genera intereses mensuales, computados a base del balance mínimo diario, los cuales son menores a los que genera la Cuenta de Ahorro Regular Socio.
c. Bajo esta Cuenta de Ahorro No Socio, no existe la oportunidad de participación en actividades, Asambleas, dividendos, ni ningún otro beneficio inherente a la Cuenta de Socio.
d. Existe una Divulgación de Cuenta de Ahorro No Socio, la cual contiene las demás especificaciones sobre el manejo de la Cuenta, intereses y condiciones que se debe conocer, la cual se entrega al Cliente al momento de su apertura.
e. Esta Cuenta de Ahorro No Socio, se puede establecer en los siguientes casos:
I. Para recibir depósito directo del Seguro Social Federal y/o Administración de Veteranos, en casos donde la agencia le haya asignado un tutor al beneficiario.
II. Para recibir depósito directo del Seguro Social Federal, en casos de beneficiarios menores de edad, a cargo del adulto responsable, según sea el caso, padre, madre, o tutor legal.
III. Cuentas de instituciones y/o corporaciones con fines de lucro, establecidas bajo su razón social o a través del dueño Haciendo Negocios Como (DBA “doing business ass”) por sus siglas en inglés.
IV. Cuentas “pro-fondos”, cuyo propósito es recaudar dinero para un fin particular, entre los que se enumeran (sin limitarse a): asociaciones recreativas, escuelas, clases graduandas, recaudar fondos para tratamiento médico, otros.
f. En cualquier caso, la Cooperativa se reserva el derecho de requerir la documentación e identificaciones que estime necesarias, conforme al propósito de la Cuenta, para salvaguardar los derechos del (los) solicitante(s) y en cumplimiento con las leyes y reglamentos aplicables.
16.7. Cuentas de Ahorro de Temporada (Christmas Club y Verano-Coop)
Estas son cuentas creadas para unas fechas y propósitos específicos. Existen unos parámetros con los que hay que cumplir, para el buen uso y manejo de la Cuenta.
16.7.1. Requisitos Generales
a. Ser socio de la Cooperativa y cumplir con el requisito de depósito anual en Acciones de $120.00 o $10.00 mensuales. Este requisito aplica, tanto en cuentas nuevas, como en reingresos y cuentas inactivas.
b. Balance mínimo requerido – puede comenzar su Cuenta de Christmas Club y/o Verano Coop con un depósito mínimo de $10.00. Luego, podrá continuar depositando mensualmente según sus posibilidades y de acuerdo con la cantidad que desee acumular al finalizar el periodo en que recibirá sus ahorros, hasta un máximo de $10,000.00 en cada una de las cuentas.
c. Puede realizar sus depósitos mediante descuento de nómina, depósito directo, transferencias vía internet de su cuenta de ahorros, o a través de transacciones por el área de caja de la cooperativa, a través de sus distintas oficinas de servicio. Puede incluir en su depósito directo y/o descuento de nómina la aportación mensual de $10.00 para su Cuenta de Acciones.
d. Tasas de interés – las tasas de interés aplicables a este tipo de Cuenta serán las determinadas por la Junta de Directores y la Administración de la Cooperativa. Estas están sujetas a revisión y cambios de tiempo en tiempo. Cualquier cambio será notificado con treinta (30) días de anticipación a la fecha de su efectividad y conforme las leyes y reglamentos aplicables, a través de uno de los siguientes medios: correo regular, correo electrónico o mediante un aviso colocado visiblemente a través de las sucursales y oficinas de servicio de la Cooperativa. La tasa de interés divulgada en los avisos posteados en las facilidades de la Cooperativa para estas Cuentas de Ahorro de Temporada es la correspondiente al último interés pagado al finalizar cada periodo que en Verano-Coop termina el 31 xx xxxx y para Christmas Club, el 31 de octubre de cada año. Dicha tasa no representa el interés que la Cooperativa pagará al finalizar la siguiente temporada.
16.8. Certificados de Depósitos
a. El Depositante ha convenido mantener depositado en la Cooperativa la cantidad de depósito indicada en el instrumento denominado Certificado de Depósito a Plazo Fijo (en adelante “El Certificado”), hasta la fecha de vencimiento de este. El Certificado devengará intereses durante el término de este, conforme a la tasa y los términos descritos y según establecidos en la Divulgación de Certificado de Depósito, de la cual se entrega copia al Depositante y pasa a formar parte de este Contrato de Cuenta.
b. El Certificado se podrá establecer como una cuenta individual, donde se contempla a un solo titular y dueño. También se puede establecer como una cuenta conjunta (“Y”), cuyo caso contempla dos o más titulares, donde la Cooperativa requerirá la comparecencia de todos, tanto al momento de realizar la inversión, como para solicitar y autorizar cualquier transacción que envuelva los fondos del instrumento, quedando entendido que los fondos depositados son propiedad de todos los firmantes. Otra alternativa es establecer el Certificado como una cuenta indistinta (“Y/O”), donde se contemplan dos o más titulares, autorizando cada uno al (los) otro(s) para realizar cualquier transacción que envuelva los fondos del Certificado.
c. El (los) Depositante(s) acepta(n) que El Certificado se rige por las normas establecidas en este Contrato, en la correspondiente Divulgación y por los Reglamentos de la Cooperativa que estén en vigor de tiempo en tiempo.
d. El Certificado deberá ser presentado cuando se solicite su cierre o cancelación y/o a su vencimiento para renovación. En caso de que El Certificado resulte extraviado, destruido o robado, el (los) Depositante(s) deberán notificar a la Cooperativa por escrito inmediatamente. En dicho caso, previo al retiro de los fondos, el (los) Depositante(s) se compromete(n) a presentar y suscribir aquellos documentos legales que la Cooperativa estime pertinentes, incluyendo, pero sin limitarse, a una Declaración Jurada mediante abogado.
e. No se contempla se realicen retiros parciales antes de la fecha de vencimiento del Certificado. En caso de que se solicite un retiro parcial, fuera de la fecha de vencimiento del Certificado, pudieran
aplicar las penalidades establecidas por la Cooperativa para este tipo de inversión, según descritas en la correspondiente divulgación que se entrega en la apertura del instrumento.
f. La Cooperativa enviará un aviso de vencimiento del Certificado a la última dirección que obre en los registros del Depositante, con antelación a la fecha de vencimiento del instrumento.
g. El (los) Depositante(s) tendrá(n) diez (10) días calendarios, a partir de la fecha de vencimiento del Certificado, para notificar a la Cooperativa su intención de renovar o cancelar el mismo.
h. Si el (los) Depositante(s) no acude(n) dentro del término de los diez (10) días calendarios indicado, el Certificado se renovará automáticamente bajo los términos y condiciones prevalecientes a la fecha de su vencimiento, que equivaldrá a la misma de su renovación automática, igual al término pactado originalmente, al interés vigente en la Cooperativa a la fecha de la renovación para este tipo de depósitos.
i. Si el (los) Depositante(s) cancela(n) el Certificado previo a la fecha de su vencimiento, podrá tener como resultado la imposición de una penalidad por retiro prematuro, según los términos y condiciones descritos en la correspondiente divulgación. La misma disposición aplica si el (los) Depositante(s) decide(n) cancelar el Certificado luego de que la Cooperativa haya realizado la renovación automática, según indicado en el apartado anterior.
j. La Cooperativa podrá acelerar el vencimiento del Certificado en todo caso de incumplimiento o morosidad en préstamos, o cualesquiera otras obligaciones que el (los) Depositante(s) hayan contraído para con la Cooperativa.
k. En caso de pérdida, robo o extravío del Certificado, el (los) Depositante(s) se compromete(n) a notificarlo de inmediato a la Cooperativa y a presentar y suscribir los documentos legales que la Cooperativa estime pertinentes, incluyendo, pero sin limitarse, a la otorgación de una Declaración Jurada mediante abogado, en la cual consigne el hecho de la pérdida, robo o extravío del Certificado.
l. El Depositante podrá solicitarle por escrito a la Cooperativa que, conforme la Ley de Contribución sobre Ingresos, retenga la contribución del diecisiete por ciento (17%) o xxx xxxx por ciento (10%) según enmendado, sobre el monto total de intereses no exentos pagados o acreditados al Certificado.
m. La Cooperativa se reserva el derecho de cancelar el Certificado si se ha cometido alguna falsificación en las firmas autorizadas o fraude en el Certificado, o no se ha cumplido con cualesquiera de las normas de este Contrato. Para cancelar el Certificado, la Cooperativa deberá enviar un aviso al Depositante por correo ordinario a la última dirección del Depositante, requiriéndole que retire el dinero del Certificado, si alguno, dentro del término que la Cooperativa designe en la comunicación escrita. Si el Depositante no retira el balance del Certificado dentro del término señalado en el aviso, la Cooperativa podrá, sin incurrir en responsabilidad para con el Depositante, cancelar el mismo mediante envío de cheque por el balance de este a la última dirección del Depositante, que obre en los registros de la Cooperativa.
n. El Depositante por la presente releva e indemniza a la Cooperativa de toda responsabilidad, obligación, pérdida, daños, penalidades, acciones, reclamaciones, sentencias, demandas, gastos y costas (incluyendo, pero sin limitarse, a los costos y gastos incurridos en el proceso, así como los honorarios de los abogados de la Cooperativa), gastos o desembolsos de cualquier clase o naturaleza, colectivamente denominados como los “Daños Indemnizables”, independientemente de quién los causó, que se impongan a, incurran o sostengan por la Cooperativa, que estén relacionados de cualquier forma con, o que surjan de este Contrato, como por ejemplo y sin limitarse, a la presentación del pago del Certificado, cualquier investigación o procedimiento iniciado por cualquier
agencia gubernamental en relación al Certificado o cualquier transacción efectuada por cualesquiera de los titulares del Certificado, cualquier citación, emplazamiento, orden, gravamen, embargo, secuestro o cualquier acción iniciada u omitida por la Cooperativa bajo este Contrato, excepto que la Cooperativa será responsable de aquella porción de los “Daños Indemnizables” que sea atribuible a actuaciones de la Cooperativa de mala fe o negligencia crasa.
o. Todos los términos y condiciones estipulados en este Contrato se entenderán válidos y aceptados por el Depositante mediante la apertura del Certificado. El (los) Depositante(s) se obliga(n) a cumplir con todos los términos, condiciones y obligaciones contemplados en este Contrato.
16.9. Cuentas Corrientes
La Cooperativa dispone de varios productos para Cuentas Corrientes (cheques), los cuales se rigen bajo las siguientes disposiciones generales y otras específicas contenidas en las correspondientes divulgaciones de cuenta que se entregan en la apertura de la Cuenta Corriente, y que pasarán formar parte de este Contrato de Cuenta en su momento.
a. El Depositante tramitará las órdenes de cheques con compañías suplidoras que cumplan con los requisitos de calidad, seguridad y procesamiento requeridos por la Cooperativa. La Cooperativa cuenta con un programa de cheques cualificado con la tecnología y seguridad que requieren las leyes, cuya alternativa está a la disposición del Depositante, a su elección, con unos costos competitivos.
b. El costo de las órdenes de cheques correrá por cuenta del Depositante. El Depositante deberá verificar que las libretas de cheques, y otros documentos tengan impresos correctamente su número de cuenta y notificará a la Cooperativa de cualquier error en los mismos inmediatamente.
c. El Depositante acuerda que solo podrán efectuar transacciones en la Cuenta y expedir o librar cheques bajo la misma, aquellas personas cuyas firmas estén debidamente registradas en los documentos y/o formularios correspondientes conforme se disponga en este Contrato. Toda orden de pago o cheque librado contra la Cuenta o retiro de fondos deberá llevar la firma de todos los titulares en el caso de la cuenta conjunta (Y) o de uno de los titulares en el caso de cuentas indistintas (Y/O). Los pagos hechos por la Cooperativa por razón de cheques así firmados serán válidos sin que la Cooperativa tenga que realizar investigación alguna con respecto al uso o manejo de fondos, pudiendo pagar o rehusar pagar dichos cheques u órdenes de pago o retiros a su opción, y exigir la firma de todos los titulares según lo estime conveniente.
d. El Depositante deberá cumplir con el requisito del depósito mínimo inicial para abrir la Cuenta de cheques, según requerido por la Cooperativa. El depósito mínimo será el aplicable de tiempo en tiempo, según sea notificado por la Cooperativa.
e. Dependiendo del tipo de Cuenta Corriente que el Depositante adquiera, podrá o no generar intereses, según los establezca la Cooperativa de tiempo en tiempo, y sea notificado a los depositantes de acuerdo con los mecanismos xx xxx vigentes al respecto. Al momento de la apertura de la Cuenta Corriente, le será entregada una Divulgación que contiene toda la información pertinente a los costos de los cargos por servicios que genere la Cuenta de acuerdo con el tipo, así como el pago de intereses vigentes, en aquellas cuentas que aplique.
f. La Cooperativa no estará obligada a permitir débitos o libramientos contra la Cuenta cuando no hay fondos disponibles que cubran la cantidad del débito o libramiento, o cuando dichos fondos garanticen obligaciones del Depositante para con la Cooperativa
g. Los depósitos de efectos estarán disponibles de acuerdo con la Regulación CC sobre disponibilidad de fondos. La divulgación será entregada en la apertura de su cuenta y contienen la información actualizada y vigente al momento, en conjunto con el presente Contrato.
h. La Cooperativa queda autorizada a compensar con prelación a cualquier débito a la Cuenta, a su opción y sin aviso o notificación alguna al Depositante, el balance en sobregiro contra cualesquiera otros fondos que el Depositante tenga a su favor en la Cooperativa.
i. El Depositante acuerda no girar cheques u órdenes de pago posfechados. La Cooperativa no aceptará cheques postdatados.
j. La Cooperativa, sin incurrir en responsabilidad para con el Depositante, podrá rehusar el pago de cualquiera de los libramientos u órdenes de pago que no estén expedidos de conformidad con las prácticas normales y corrientes en lo que se refiere a fecha, cantidad, endoso y firma de dichos libramientos u órdenes de pago. Podrá, además, negarse al pago de éstos, cuando no existan fondos o balance disponible en la Cuenta. El rehusar el pago por cualesquiera de los conceptos antes mencionados, no constituirá renuncia por parte de la Cooperativa al derecho de pagar cualquier libramiento de esta índole, cuando a su opción así lo crea conveniente a los mejores intereses del Depositante y de la Cooperativa.
k. El Cajero o Receptor (“teller”) de la Cooperativa comprobará el efectivo y los efectos depositados. La determinación que haga la Cooperativa en cuanto a ambos o cualquiera de ellos tendrá la presunción de correcta. No obstante, en caso de que se determine que el dinero en efectivo depositado fuera falsificado o que los cheques u otros efectos depositados fueron emitidos o negociados indebida y fraudulentamente, la Cooperativa podrá debitar de la Cuenta la cantidad correspondiente.
l. La Cooperativa solo pagará cheques en los formatos previamente aprobados para esos fines.
m. El Depositante releva expresamente a la Cooperativa de toda y cualquier responsabilidad en que pueda incurrir al rehusar el pago de cualquier cheque que no se efectúe en los formularios impresos y de la manera específica provista por la Cooperativa. El Depositante no podrá dar autorización, poder o delegar a terceras personas para el libramiento de cheques contra su Cuenta Corriente, y la Cooperativa estará autorizada para rehusar el pago de todo cheque librado contra una Cuenta de Cheques por conducto de agente, representante o apoderado del Depositante.
n. En todo caso de devolución indebida de cualquier cheque por motivo de error o equivocación por parte de la Cooperativa, ésta responderá al depositante únicamente de los daños reales y efectivos que éste sufra. No se presumirán daños a los negocios y actividades del Depositante ni a la reputación de éste, ni vendrá la Cooperativa obligada a pagar indemnizaciones por angustias mentales y sufrimientos. Los daños reales y efectivos que compensará la Cooperativa serán aquellos sobre los que el Depositante presente prueba clara y concluyente y sobre los que se establezca una medida cierta en dinero.
o. El Depositante podrá solicitar la suspensión de pago de cualquier cheque librado contra su Cuenta si lo notifica con suficiente antelación a la Cooperativa, de manera que provea tiempo razonable para proceder con la orden. La orden de suspensión de pago será efectiva en el día bancario siguiente al que sea recibida por la Cooperativa, de modo que ésta tenga oportunidad razonable de actuar sobre dicha orden. En la orden de suspensión de pago, el Depositante proporcionará a la Cooperativa aquella información que ésta le requiera, incluyendo la fecha, cantidad, el número del efecto (cheque) y el nombre del beneficiario. De no someter la información requerida, la Cooperativa no será responsable de no poder suspender el pago.
p. El Depositante no podrá suspender el pago de cheques certificados, cheques de gerente o cheques que se rigen por un acuerdo de garantía de cheques. Con respecto a suspender el pago de otros efectos, la Cooperativa aceptará órdenes de suspensión de pago de libramientos o débitos preautorizados en el documento de suspensión de pago que la Cooperativa provea para esos propósitos. Las órdenes de suspensión de pagos estarán sujetas a las siguientes condiciones: a) Toda orden de suspensión de pago será efectiva al siguiente día laborable de la fecha en que se solicita; b) La orden de suspensión de pago resultará ineficaz e inoperante si antes de la fecha en que sea efectiva, se realiza el pago del cheque o de haberse acreditado el importe del cheque a cualquier cuenta perteneciente a otro depositante de la Cooperativa; c) La Cooperativa no será responsable por suspensiones de pago solicitadas luego de que los libramientos hayan sido pagados; d) La orden de suspensión de pago no podrá ser solicitada si el Depositante recibió beneficios, créditos, mercancías o servicios de clase alguna en consideración al cheque sujeto a la orden de suspensión de pago; e) Las órdenes de suspensión de pago estarán sujetas a un cargo por servicio, según se establezca por la Cooperativa de tiempo en tiempo; f) La orden de suspensión de pago que se tramita a través de una de las oficinas de servicio (Sucursales) de la Cooperativa, tendrá una vigencia de seis
(6) meses, a menos que el Depositante deje sin efecto la suspensión de pago antes de expirar el mencionado periodo, o solicite por escrito que la Cooperativa extienda la suspensión por seis (6) meses adicionales. Lo mismo aplica para aquellas órdenes de suspensión de pago(s) que el Depositante realice mediante el acceso a su Cuenta por Internet; g) En el caso de órdenes de suspensión de pago de débitos preautorizados (pólizas de seguro y otros pagos), la orden aplicará solamente al sistema de procesamiento de pago utilizado por la compañía en el momento en que el Depositante solicite la suspensión de pago. El Depositante aceptará que, si en algún momento la compañía cambia el sistema de procesamiento del pago, la suspensión quedará sin efecto desde el momento en que dicho cambio entre en vigor. El Depositante entregará a la Cooperativa copia de la carta dirigida a la compañía a la cual solicita la cancelación y, además, deberá suscribir el documento que la Cooperativa provee para estos efectos, titulado “Declaración Jurada sobre Débito Electrónico no Autorizado”, el cual tiene un costo por manejo, según lo establezca la Cooperativa de tiempo en tiempo.
q. En caso de que la Cooperativa pagara cualquier libramiento u orden de pago y no existieran suficientes fondos en la Cuenta, el Depositante pagará a la Cooperativa el sobregiro resultante a la demanda, mediante un cargo por financiamiento equivalente al porciento que la Cooperativa determine de tiempo en tiempo, y que se notifica a través de los medios que se utilizan para estos fines, según descrito en apartados anteriores en el presente Contrato de Cuenta.
r. La no atención de un efecto librado contra la Cuenta será notificada de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes.
s. En caso de pérdida o robo de cheques no girados, el Depositante notificará inmediatamente por escrito a la Cooperativa. El Depositante tendrá la opción de cerrar la Cuenta, en cuyo caso la Cooperativa abrirá una Cuenta nueva con el balance correspondiente. El Depositante podrá llenar un formulario provisto por la Cooperativa para procesar la suspensión de pago de cheques extraviados no girados. La suspensión de pago de los cheques no girados tendrá una vigencia de seis
(6) meses, a menos que el Depositante deje sin efecto la suspensión de pago antes de expirar el mencionado periodo, o solicite por escrito que la Cooperativa extienda la suspensión por seis (6) meses adicionales.
17.0. Cuenta de Retiro Individual (IRA)
a. Esta Cuenta de Retiro Individual, conocida como IRA- “Individual Retirement Account”- (por sus siglas en inglés), es una creada por el gobierno para ayudar a que las personas ahorren para su futuro y, a la vez, recibir un beneficio contributivo. La persona que interese abrir una Cuenta IRA en CooPACA,
deberá tener o adquirir una Cuenta de Socio y cumplir con los requisitos previamente establecidos en el presente Contrato para este tipo de Cuenta.
b. Cualquier individuo menor de setenta y cinco (75) años al cierre del año contributivo, que reciba ganancia atribuible a una profesión u ocupación, o ingresos por concepto de salarios, sueldos, jornal, propinas, bonos, comisiones o cualquier otra compensación por servicios profesionales rendidos, es elegible para establecer una Cuenta de Retiro Individual (IRA).
c. La Cuenta IRA que CooPACA ofrece es una no exenta, tipo certificado de depósito. Significa que al momento del retiro de los fondos es que se tributa sobre la base del principal más los intereses que se hayan acumulado.
d. Al ser tipo certificado de depósito, la Cooperativa tiene disponible actualmente varios términos a escoger, a saber: 1, 2, 3, 4, 5 o 7 años. La Cooperativa se reserva el derecho de cambiar estos términos y notificar a socios y clientes, conforme sus procedimientos para informar cambios en sus políticas.
e. El interés aplicable a la Cuenta IRA será el que la Cooperativa tenga establecido para este tipo de cuenta, a la fecha de su apertura. El interés puede variar de tiempo en tiempo, según lo establezca la Cooperativa. Los intereses se notifican a través de los medios establecidos mediante el presente Contrato de Cuenta.
f. De acuerdo con el Código xx Xxxxxx Internas de Puerto Rico, actualmente la cantidad máxima que se puede depositar para solicitar la exención contributiva al momento de rendir la Planilla de Contribución sobre Ingresos anual en este tipo de Cuenta es de $5,000.00 por individuo. Si el Socio principal (titular de la Cuenta) es casado legalmente y rinde su Planilla de Contribución sobre Ingresos anual en conjunto con el cónyuge, aun cuando éste no trabaje ni genere ingresos, puede deducir hasta $10,000.00, pero en cuentas separadas. Cada uno de los cónyuges deberá ser Socio y se establecerá una Cuenta IRA de $5,000.00 por cada individuo. De surgir enmiendas por el Departamento de Hacienda en cuanto a las cantidades aquí indicadas, la Cooperativa las pondrá en vigor en el momento en que sean efectivas, lo que se notificará a los socios conforme los procedimientos de divulgación establecidos.
g. Puede comenzar su Cuenta IRA con un mínimo de $500.00 y tiene la oportunidad de realizar varios certificados de depósito tipo IRA hasta acumular el máximo establecido por ley de $5,000.00 por individuo durante el año contributivo para el cual reclamará la exención. Cada certificado IRA se regirá individualmente, conforme los términos establecidos a la fecha de su apertura.
h. A la fecha de vencimiento del certificado IRA, éste se renovará de forma automática por el mismo término establecido originalmente, al porcentaje de interés vigente en la Cooperativa para este tipo de cuenta en ese momento.
i. La Cooperativa le enviará un estado trimestral de su Cuenta, según lo requiere la ley. El dueño de la Cuenta deberá estar pendiente de la fecha de vencimiento, de tal forma que, si no desea que se renueve automáticamente, según el inciso anterior, lo notifique con treinta (30) días de antelación a la Cooperativa, según las normas establecidas en la correspondiente divulgación de la Cuenta.
j. Si interesa cancelar su Cuenta IRA, deberá notificarlo a la Cooperativa con treinta (30) días de anticipación. Se verificará el propósito para determinar las penalidades en que pudiera incurrir el dueño de la Cuenta por el retiro del instrumento y los documentos que deberá presentar con su solicitud de retiro de la Cuenta IRA.
k. Usted puede retirar su certificado de depósitos IRA sin incurrir en las penalidades establecidas por el Departamento de Hacienda, que al momento es el equivalente al 10% de los fondos retirados en este tipo de Cuenta, una vez alcance la edad de sesenta (60) años. Sin embargo, deberá verificar los términos contratados con la Cooperativa, ya que pudiera aplicar la penalidad que la institución tenga establecida para este tipo de Cuenta.
l. Conforme el Código xx Xxxxxx Internas de Puerto Rico, existen varias excepciones para el retiro de su Cuenta IRA sin que se incurra en la penalidad indicada xxx xxxx por ciento (10%), estas son:
1. Cancelación durante los primeros siete (7) días de la adquisición de la Cuenta IRA. No conlleva tampoco penalidad por parte de la Cooperativa.
2. Transferencia de una IRA Regular a otra IRA Regular (“Rollover”).
3. Traspasos por razón de divorcio.
4. Como consecuencia de muerte, enfermedad terminal, incapacidad del individuo o un familiar cercano, hasta el cuarto grado de consanguinidad.
5. Para la compra de la primera residencia principal en Puerto Rico.
6. Pérdida de empleo.
7. Pago de gastos universitarios de dependientes directos.
8. Para reparaciones de la residencia principal por daños causados por fuego, terremoto, huracán, u otras causas.
9. Para evitar la ejecución de la hipoteca sobre la residencia principal en Puerto Rico.
10. Un límite de $1,200 para comprar una computadora para sus dependientes directos; esta excepción aplica una (1) vez cada seis (6) años.
11. Adquisición de un sistema de energía renovable, eficiente y amigable al ambiente para su residencia, entiéndase equipo o propiedad que produzca energía xx xxxxxxx renovables tales como: energía solar, eólica, geotérmica, océano-térmica, hidroeléctrica o combustibles renovables. Esta es una alternativa añadida recientemente al Código y la misma está limitada al retiro de $20,000, una vez cada diez (10) años.
m. Los fondos depositados en una Cuenta IRA no podrán ser utilizados como colateral para préstamos. Cualquier cantidad utilizada o distribuida con estos fines y propósitos, deberá ser notificada al Departamento de Hacienda y declarada como ingreso en las planillas para el año contributivo en que fueron distribuidos los fondos.
n. Conforme las disposiciones del Código xx Xxxxxx Internas, la transferencia de los fondos de una Cuenta IRA establecida en Puerto Rico, no pueden ser transferidos a otra Cuenta IRA existente fuera del país sin la imposición de la penalidad y/o el pago de la contribución de ingresos correspondiente. Igualmente, tampoco cualifica como una transferencia el traspaso de una Cuenta de Retiro Individual establecida fuera de Puerto Rico a una establecida en Puerto Rico.
o. Verifique detalladamente las divulgaciones respecto a este tipo de cuenta, antes de determinar realizar la inversión. Tenga presente que esta es una fuente de ingresos y ahorros para el futuro, además de permitirle unos beneficios contributivos, por lo cual pudieran aplicar restricciones y penalidades. La información expuesta representa el comportamiento de este tipo de Cuenta, según
las leyes y reglamentos existentes a la fecha. Sin embargo, cualquier cambio proveniente del Departamento de Hacienda respecto al manejo de las Cuentas IRA, será adoptado por los Reglamentos internos de la Cooperativa y se entenderán válidos sin necesidad de enmendar el presente Contrato de Cuenta.
18.0. OTROS TÉRMINOS Y CONDICIONES
a. Todos los términos y condiciones estipulados en este Contrato de Cuenta se entenderán válidos y aceptados por el Depositante mediante la apertura de cualquier tipo de Cuenta, según detalladas en el mismo.
b. El Depositante se obliga a cumplir con todos los términos, condiciones y obligaciones contemplados en este Contrato de Cuenta.
c. Si una o varias de las cláusulas contenidas en este Contrato de Cuenta fueren declaradas nulas por un tribunal competente, todas las demás cláusulas contenidas en el mismo y que no fueron declaradas nulas, continuarán vigentes en todas sus partes.
d. Otros términos y condiciones de las Cuentas están detallados en las respectivas Divulgaciones, de las cuales el Depositante acusa recibo de una copia al momento de la apertura de la Cuenta o de cualquier otro documento que suscriba relacionado a la misma, así como del presente Contrato de Cuenta.
El Depositante, por este medio, suscribe con la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Arecibo (CooPACA), el presente Contrato de Cuenta y certifica su recibo a través de su firma en sección de Autorización y Certificación en la Solicitud de Ingreso.